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JEP - Resolución SDSJ-1323 22-marzo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1323 22-marzo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali: 0001073-30.2022.0.00.0001

Compareciente: Slp. (r) Freyler Guerrero Ortega

C.C. N° 91.516.479 (Ejército Nacional)

Situación Jurídica: Por determinar Delito: Por determinar Fecha de reparto: 5 de agosto de 2022

Bogotá D. C., 22 de marzo de 2024 Resolución SDSJ N°1323

1. Con acta de reparto N°313 de 5 de diciembre de 2023, la Secretaría Judicial asignó a este despacho la investigación disciplinaria con radicado N°IUS 2005-248543 adelantada por la Procuraduría Delegada para la

Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. para estudiar la procedencia de aceptar el sometimiento del señor Slp. (r) Freyler Guerrero Ortega identificado con la cédula de ciudadanía N°91.516.479, por hechos ocurridos el 2 de febrero de 2005 en el caserío Precozul del municipio de Zulia (Norte de Santander), donde se produjo el presunto acceso carnal violento de la señora NOMBRE1[1], la cual fue atribuida a miembros del Ejército Nacional. La investigación disciplinaria fue remitida a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, por competencia el 22 de abril de 2021, en cumplimento de lo ordenado en auto de 26 de abril de 2019.

2. Previo a asumir el conocimiento de la actuación, con Resolución SDSJ N°4400 de 2 de diciembre de 2022[2] la suscrita magistrada solicitó a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos que tenía a su cargo el proceso disciplinario allegar los datos de ubicación y contacto del señor Slp. (r) Freyler Guerrero Ortega y a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP obtener la misma información, además de la vigencia de su cédula de ciudadanía, filiación, fecha y lugar de nacimiento y, de ser procedente, el registro civil de defunción.

Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. Con Oficio DDHH N°5366 de 13 de diciemnbre de 2022 la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos informó que una vez consultados los sistemas de gestión de esa entidad no encontró los datos de contacto del señor Slp. (r) Freyler Guerrero Ortega[3].

4. Respecto a la solicitud presentada a la UIA, no ha sido allegada información.

5. De otra parte, con Auto N°040 del 23 de marzo de 2022 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVRremitió a la SDSJ los comparecientes que habrían participado en hechos agrupados en el Subcaso Norte de Santander del Caso 03, pero que no son máximos responsables de los crímenes atribuibles a miembros de la Brigada Móvil N°15 (BRIM15) y del Batallón de Infantería N° 15 “General Francisco de Paula Santander” (BISAN).

6. Con Resolución PSDSJ N°003-2023 la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva de los comparecientes que integraban las unidades militares priorizadas en los territorios de la Costa Caribe, Catatumbo y Casanare, en cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ del 1° de septiembre de 2022, según acta SDSJ 17 de 2022. En el numeral Séptimo de la parte resolutiva del referido acto administrativo se dispuso que aquellos asuntos que estuvieran a cargo de los despachos, que no cumplieran con el ámbito temporal de ocurrencia de los hechos ejecutados por otras unidades militares no priorizadas en el Auto SRVR N°040 de 23 de marzo 2022, pero que ocurrieron en las regiones allí establecidas, serían remitidos a las Subsalas de Conocimiento y Decisión que fueron creadas en la SDSJ.

7. Puesto que la actuación a la que se refiere esta decisión cumple con los criterios establecidos para la remisión de

casos a la Subsala Catatumbo, pues se trata de hechos que ocurrieron el departamento de Norte de Santander y que, presuntamente, fueron cometidos por un miembro de la fuerza pública adscrito al Batallón de Ingenieros N°5 “Coronel Grancisco José de Caldas” -BICALde la Quinta Brigada, Segunda División del Ejército Nacional, lo procedente es remitir el expediente Legali que se adelanta en contra del señor Slp. (r) Freyler Guerrero Ortega. En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: ASUMIR el conocimiento de la actuación respecto del señor Slp. (r) Freyler Guerrero Ortega identificado con la cédula de ciudadanía N°91.516.479, para decidir si es procedente aceptar su sometimiento en la JEP por los hechos objeto de la investigación disciplinaria que era adelantada por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. bajo el radicado N°IUS 2005-248543. REQUERIR al señor Slp. (r) Freyler Guerrero Ortega para que suscriba el acta de sometimiento ante la JEP. El solicitante deberá dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometan con el Sistema Integral para la Paz -SIPa contribuir a la verdad, a la no repetición, a la

reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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concedido, se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia ordinaria que se ha negado a suscribir el acta de sometimiento a la JEP, para que continúen con ellas sin restricción alguna, como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP2429-2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021. REQUERIR al señor Slp. (r) Freyler Guerrero Ortega, para que diligencie y suscriba el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubieran participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no pueden retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.

En tal marco deberá: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces, qué parte de

la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIP, en caso de no estar condenado, si reconocerá o no responsabilidad en los hechos por los cuales está siendo procesado y, de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena. b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del SIP, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial. REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP para dar cumplimiento a lo dispuesto en Resolución SDSJ N°4400 de 2 de diciembre de 2022, en lo que respecta a obtener información sobre los datos de ubicación del señor Slp. (r) Freyler Guerrero Ortega identificado con la cédula de ciudadanía N°91.516.479, así como la vigencia de la cédula de ciudadanía, filiación, fecha y lugar de nacimiento; adicionalmente, de ser procedente, el registro civil de defunción. Para el cumplimiento de lo solicitado se concederá un término de cinco (5) días hábiles, contados a partirde la comunicación de la presente decisión SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del señor Slp. (r) Freyler Guerrero Ortega identificado con la cédula de ciudadanía N°91.516.479. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán

consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor Slp. (r) Freyler Guerrero Ortega. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión. INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución, para que se pronuncie frente al sometimiento del señor Slp. (r) Freyler Guerrero Ortega, si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. INFORMAR al solicitante que tiene derecho a ser asistido y representado por un apoderado de confianza. En caso de que lo solicite podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922

de 2018. Para reconocer personería al apoderado de confianza el poder debe ser allegado con la presentación personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En caso de que no sea posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como la aceptación, y el apoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar copia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Se informará sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. Vencido el término otorgado sin respuesta de los comparecientes, la Secretaría Judicial de la Sala solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la Secretaría Ejecutiva que les asigne abogado. ACLARAR al solicitante que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP, ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. SOLICITAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional que certifique cuándo ingresó a esa institución el señor Slp. (r) Freyler Guerrero Ortega identificado con la cédula de ciudadanía N°91.516.479, informar su

situación administrativa y cuándo se desvinculó, en caso de que ello hubiese ocurrido indicará las razones del retiro, además si tiene asignación de retiro, pensión por invalidez o incapacidad. Para dar cumplimiento a lo anterior se Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Judicial de la Sala, la actuación que se enuncia a continuación. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede a la Secretaría Judicial el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de que sea proferida la presente decisión: Solicitante Cédula N° Expediente Legali Slp. (r) Freyler Guerrero Ortega 91.516.479 0001073-30.2022.0.00.0001 ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar la decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. ORDENAR a la secretaría judicial remitir por correo electrónico copia de esta resolución a los solicitantes y a las dependencias e instituciones antes indicadas. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación Judicial. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, [Con firma digital]

Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada [1] Protocolo de anoniminización de documentos judiciales en la JEP. "Por medio del cual se establecieron los lineamientos para la anonimización de datos contenidos en los documentos judiciales producidos y/o gestionados por los distintos órganos y áreas de la Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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