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JEP - Resolución SDSJ-1326 del 23 de abril de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1326 del 23 de abril de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 5

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 1326 Bogotá D.C., 23 de abril de 2026

ASUNTO

Procede el suscrito magistrado a decretar medidas de impulso en relación con las medidas de satisfacción relacionadas con los comparecientes de los Batallones de Infantería N.° 2 “Mariscal José Antonio Sucre” y N° 15 “Francisco de Paula Santander”, así como del Batallón de Artillería N.° 1 “Tarqui”.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 y 84 de la Ley 1820 de 2016 y 1957 de 2019, la JEP tiene por objetivo satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, contribuir al logro de una Comparecientes asignados al despacho del

magistrado Mauricio García Cadena

Batallón de Infantería N.°2 “Mariscal José Antonio Sucre”

Batallón de Infantería N.°15 “Francisco de Paula Santander”

Batallón de Artillería N.° 1 “Tarqui”

Batallón de Infantería N.°2 “Mariscal José Antonio Sucre”

Batallón de Infantería N.°15 “Francisco de Paula Santander”

Batallón de Artillería N.° 1 “Tarqui”

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500836-82.2023.0.00.0001 y el código 7FCAFB.Página 2 de 5

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno.

2. En ese sentido, en el marco de la ruta de definición de situación jurídica no sancionatoria, corresponde a la SDSJ verificar el cumplimiento de las obligaciones de los comparecientes con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, específicamente en lo relativo a sus aportes a la verdad, la reparación y la no repetición , así en el marco de esta ruta , se han realizado las siguientes audiencias de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condiciona lidad y de otras actuaciones procesales, en donde se han planteado algunas medidas de satisfacción por parte

de las víctimas:

  1. 13 y 14 de marzo de 2025, audiencia de informe del Batallón de

Infantería N.°2 “Mariscal José Antonio Sucre”.

procesales, en donde se han planteado algunas medidas de satisfacción por parte de las víctimas:

  1. 13 y 14 de marzo de 2025, audiencia de informe del Batallón de Infantería N.°2 “Mariscal José Antonio Sucre”. ii. 2, 3 y 4 de abril de 2025, audiencia de informe del Batallón de Infantería N.° 15 “General Francisco de Paula Santander”. iii. 17, 18 y 19 de septiembre de 2025, audiencia de informe del Batallón de Artillería N°1 “Tarqui”. iv. 1, 2 y 3 de octubre de 2025, audiencia de informe del Batallón de

Infantería N.° 15 “General Francisco de Paula Santander”.

3. De otro lado, teniendo en cuenta que las medidas de satisfacción deben contar con diferentes componentes restaurativos, así como la preservación de la memoria, a través de la Resolución 3858 del 27 de noviembre de 2025, se solicitó a las Oficinas Asesoras de Justicia Restaurativa y de Memoria Institucional del Sistema Integral para la Paz la presentación de un cronograma de trabajo para facilitar la materialización de las medidas de satisfacción que están a cargo de los comparecientes. Además, mediante la Resolución 4218 del 2 de enero de 2026, se remitió a dichas oficinas algunas propuestas adicionales de medidas de satisfacción presentadas por algunos de los comparecientes.

4. El 16 de enero del 2026, se recibió el informe ejecutivo de las Oficinas Asesoras de Memoria Institucional y del Sistema Integral para la Paz -OAMISIP-; Justicia Restaurativa -OAJRy; Atención a Víctimas -OAAV-, en el que se agruparon las

de Memoria Institucional y del Sistema Integral para la Paz -OAMISIP-; Justicia Restaurativa -OAJRy; Atención a Víctimas -OAAV-, en el que se agruparon las Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500836-82.2023.0.00.0001 y el código 7FCAFB.Página 3 de 5

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cincuenta y siete (57) medidas de satisfacción solicitadas por las víctimas en las siguientes categorías:

  • Difusión de información a través de medios locales y regionales. • Actos de perdón público y dignificación del nombre de las víctimas. • Medidas de compensación material. • Acciones relacionadas con la intervención en el espacio público. • Acciones administrativas.

5. Asimismo, en reunión realizada el 12 de febrero de 2026, las Oficinas Asesoras de Memoria Institucional y del Sistema Integral para la Paz -OAMISIPy de Justicia Restaurativa -OAJRpresentaron el cronograma solicitado , haciendo énfasis en que es necesario que otras oficinas de la Secretaría Ejecutiva se involucren en el proceso de articulación para lograr la materialización de las medidas de satisfacción relacionadas en las categorías de: (i) difusión de información a través de medios locales y regionales; (ii) actos de perdón público y dignificación del nombre de las víctimas , y; (iii) a cciones relacionadas con la

medidas de satisfacción relacionadas en las categorías de: (i) difusión de información a través de medios locales y regionales; (ii) actos de perdón público y dignificación del nombre de las víctimas , y; (iii) a cciones relacionadas con la intervención en el espacio público. Además, aclararon que, frente a las medidas de compensación material y acciones administrativas no tienen competencia.

6. Por medio de la Resolución 574 del 18 de febrero de 2026, se solicitó a la Secretaría Ejecutiva, la Subsecretaria Ejecutiva , a la Oficina de Atención a Víctimas, Oficina de Monitoreo Integral y a la Oficina de Gestión Territorial que faciliten la materialización de las medidas de satisfacción que están a cargo de los comparecientes y que fueron reseñadas en la Resolución 3858 del 27 de noviembre de 2025 y 4218 del 2 de enero de 2026.

En ese sentido, concretamente se les requirió realizar reuniones de acercamiento con los abogados de los comparecientes y de las víctimas, para llegar a acuerdos sobre los contenidos de las publicaciones ; medios de divulgación y lugares de realización de los actos públicos o de ubicación de eventuales placas o pancartas. Así como la presentación de un informe en el que se plantee cuáles de las propuestas son viables técnica y financieramente y cuál será el tiempo de ejecución.

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7. Así, entonces, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva, la Subsecretaría Ejecutiva y a

las Oficinas Asesoras de Memoria Institucional y del Sistema Integral para la Paz -OAMISIP, Justicia Restaurativa -OAJR-, Atención a Víctimas, Monitoreo Integral y Gestión Territorial que, en el término de diez (10) días hábiles contados desde la comunicación de la presente decisión, presenten el informe requerido en la Resolución 574 del 18 de febrero de 2026, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas incorporar la presente resolución a los expedientes Legali de los comparecientes referidos en esta providencia.

TERCERO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del

1 Los cuales corresponden a los mencionados en la Resolución 3858 del 27 de noviembre de 2025. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500836-82.2023.0.00.0001 y el código 7FCAFB.Página 5 de 5

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29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

Contra la presente decisión no procede ningún recurso, de conformidad con lo

29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

Contra la presente decisión no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz2.

Comuníquese y cúmplase,

Mauricio García Cadena Magistrado

2 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “ a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposic ión devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales

integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que ademá s de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 32022, párrafo 403. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500836-82.2023.0.00.0001 y el código 7FCAFB.

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