JEP - Resolución SDSJ-1327 01-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1327 01-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Cédulas Fecha de Solicit antes números reparto Expedien te Legali Ct. Diego Gilberto Barreto Portela 93.089.869 Sv. (r) Favio Nelson Páez Murcia 77.260.092 9001385Slp. (r) Héctor Alonso Moncada Moncada 70.855.739 27/05/2022 52.2019.0.00.0001/0012 Slp. (r) Enrique Aroca Poloche 93.445.252 Slp. (r) Deiby Palomeque Machado 98.505.482 Slp. (r) Víctor Manuel Castellanos 77.277.729 Bogotá D.C., 1 de abril de 2024 Resolución SDSJ N°1327 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de las actuaciones que se adelantan en contra de los señores capitán -Ct.- Diego Gilberto Barreto Portela, sargento viceprimero en retiro -Sv. (r) Favio Nelson Páez Murcia y los soldados profesionales en retiro -Slp. (r)- Héctor Alonso Moncada Moncada, Enrique Aroca Poloche, Deiby Palomeque Machado y Víctor Manuel Castellanos a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ -en adelante SUB2NSFP -1.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada las solicitudes de sometimiento de las personas que se enuncian a continuación, 1 JEP. SDSJ. Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean Tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .32DE14 ogidóc le y 1000.00.0.9102.25-5831009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth quienes estuvieron adscritas al Batallón de Infantería N°3 “Batalla de Bárbula” -BIBARde la Décimo Cuarta Brigada, Séptima División del Ejército Nacional, con presencia en el departamento de Antioquia, de las cuales asumió conocimiento así: Tabla N°1: solicitantes pertenecientes al BIBAR Cédulas Fecha de Resolución N° Nombre Expediente Legali N° números reparto asume Ct. Diego Gilberto Barreto 1 Portela 93.089.869 Sv. (r) Favio Nelson Páez
2 Murcia 77.260.092 Slp. (r) Héctor Alonso Resolución 3 Moncada Moncada 70.855.739 SDSJ N°1968 900138527/05/2022 Slp. (r) Enrique Aroca de 52.2019.0.00.0001/0012 4 Poloche 93.445.252 06/06/20222 Slp. (r) Deiby Palomeque 5 Machado 98.505.482 Slp. (r) Víctor Manuel 6 Castellanos 77.277.729
2. En tales decisiones se pidió a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de los miembros de la fuerza pública mencionados, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente, fueron informados del derecho a ser asistidos y representados por un apoderado.
3. La UIA entregó la información solicitada en la resolución relacionada en la Tabla N°1 con los informes que se relacionan a continuación, los cuales se encuentran incorporados en el expediente Legali: Tabla N°2. Informes presentados por la UIA
Solicitantes Expediente N°Informe Fecha Ct. Diego Gilberto Barreto Portela 9001385DAT.3.0000181.20223 05/12/2022 Sv. (r) Favio Nelson Páez Murcia 52.2019.0.00.0001/0012 Slp. (r) Héctor Alonso Moncada
Moncada Slp. (r) Enrique Aroca Poloche Slp. (r) Deiby Palomeque Machado Slp. (r) Víctor Manuel Castellanos 2 JEP. Expediente Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0012. Fls. 2263 – 2268. 3 Ibid. Fls. 2371 – 2401. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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4. Con Resolución SDSJ N°471 de 9 de febrero de 20234 se ordenó la acumulación en el expediente Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001 (Grupo N°2) de las actuaciones ante la JEP de los miembros de la fuerza pública adscritos a las unidades tácticas de la Séptima División del Ejército Nacional, con presencia en los departamentos de Antioquia, Chocó y Córdoba, entre los cuales se encuentran los señores Ct. Diego Gilberto Barreto Portela, Sv. (r) Favio Nelson Páez Murcia, Slp. Héctor Alonso Moncada Moncada, Slp. (r) Enrique Aroca Poloche, Slp. (r) Deiby Palomeque Machado y Slp. (r) Víctor
Manuel Castellanos, quienes fueron miembros del BIBAR de la fuerza pública.
5. Los solicitantes a los que se refiere esta decisión suscribieron las actas de sometimiento a la JEP que se relacionan en la tabla siguiente: Tabla N°3. Actas de sometimiento suscritas por los solicitantes
Cédulas Acta de Fecha de N° Nombre números sometimiento suscripción 1 Ct. Diego Gilberto Barreto Portela 93.089.869 3064885 26/04/2023
6. Los señores Slp. (r) Deybi Palomeque Machado y Enrique Aroca Poloche, no han suscrito acta de sometimiento por cuanto que la Secretaría Judicial no ha podido notificarles la decisión en la que fueron requeridos para que lo hicieran6. Por su parte, los señores Sv. (r) Favio Nelson Páez Murcia7, 4 JEP. Expediente Legali N°9001540-89.2018.0.00.0001. Fls. 867 - 923. 5 JEP. Expediente Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0012. Fls. 2545 – 2547. 6 Ibid. Fls. 2362 – 2363 7 Ibid. Fls. 2284 y 2285. Obra en el expediente constancia secretarial SDSJ -1405 de 8 de junio de 2022 de la Secretaria Judicial de la SDSJ en la que se indica: “Se contactó vía telefónica al señor Favio Nelson Páez Murcia, en calidad de compareciente, al abonado celular: […], con el fin de solicitar una dirección de correo electrónico para efectuar la correspondiente notificación de la resolución en referencia; el cual el señor Favio Nelson Páez Murcia, aportó la siguiente dirección de correo
electrónico: […] y dirección de domicilio […]”. En tal sentido se envió oficio SDSJ -12512 de 8 de junio de 2022 a la dirección informada. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .32DE14 ogidóc le y 1000.00.0.9102.25-5831009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Slp. (r) Héctor Alonso Moncada Moncada8 y Víctor Manuel Castellanos9 a quienes se les comunicó el requerimiento, no han dado cumplimiento a la orden judicial.
7. Los apoderados de los solicitantes a quienes se ha reconocido personería son: Tabla N°4. Apoderados de los solicitantes
Abogados Solicitantes Resoluciones Ct (r) Diego Gilberto Barreto Luis Hernando Castellanos Resolución SDSJ N°863 Portela Fonseca de 03/03/202310 Slp. (r) Héctor Alonso Moncada Moncada Mario Enrique Matus Castro Sv. (r) Favio Nelson Páez Murcia
8. A partir de las piezas procesales allegadas y la herramienta digital Sigi11 se pudo establecer que los solicitantes se encuentran en calidad de investigados en los procesos a los que hace referencia la tabla siguiente:
Tabla N°5. Situación jurídica solicitantes Radicado del Situación jurídica Autoridad Solicitantes proceso y/o Fecha hechos judicial investigación 8 Ibid. Fls. 2288 y 2289. Obra en el expediente constancia secretarial SDSJ -1406 de 8 de junio de 2022 de la Secretaria Judicial de la SDSJ en la que se indica: “Se contactó vía telefónica al señor Héctor Alonso Moncada Moncada, en calidad de compareciente, al abonado celular: […] ,con el fin de solicitar una dirección de correo electrónico para efectuar la correspondiente notificación de la resolución en referencia; el cual el señor Héctor Alonso Moncada Moncada, aportó la siguiente dirección de correo electrónico: […]”. En tal sentido se envió oficio SDSJ -12513 de 8 de junio de 2022 a la dirección informada. 9 Ibid. Fls. 2286 y 2288. Obra en el expediente constancia secretarial SDSJ -1404 de 8 de junio de 2022 de la Secretaria Judicial de la SDSJ en la que se indica: “Se contactó vía telefónica al señor Víctor Manuel Castellanos, en calidad de compareciente, al abonado celular: […], con el fin de solicitar una dirección de correo electrónico para efectuar la correspondiente notificación de la resolución en referencia; el cual el señor Víctor Manuel Castellanos aportó la siguiente dirección de correo electrónico: […]”. En tal sentido se envió oficio SDSJ -12515 de 8 de junio de 2022 a la dirección informada. 10 Ibid. Fls. 2500 – 2501. 11 Herramienta digital creada por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, donde está
incorporando todos los procesos e investigaciones de los comparecientes/solicitantes referidos en la Resolución SDSJ N°471 de 9 de febrero de 2023 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .32DE14 ogidóc le y 1000.00.0.9102.25-5831009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Fiscalía 104 Indagación Ct. Diego Gilberto de la Barreto Portela Dirección Sv. (r) Favio Especializada Nelson Páez contra las 05-190-60-00329Murcia Violaciones a 2007-80054 Slp. (r) Héctor los Derechos 09/08/2007 Alonso Moncada Humanos - Vereda La Moncada DECVDHde Floresta, Slp. (r) Enrique Medellín municipio San Aroca Poloche (Antioquia) Roque Slp. (r) Deiby Procuraduría (Antioquia) Pliego de cargos Palomeque Delegada Machado Disciplinaria Slp. (r) Víctor IUS 002-171999/2008 para la Manuel Defensa de Castellanos los Derechos Humanos
9. No han allegado los “formatos para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con
el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019 ni sus propuestas de aporte a la verdad los señores Ct (r) Diego Gilberto Barreto Portela12, el señor Sv. (r) Favio Nelson Páez Murcia13, así como, Slp. (r) Héctor Alonso Moncada Moncada14, Slp. (r) Víctor Manuel Castellanos Córdoba15, a pesar de que les fue comunicada la resolución en la que fueron requeridos. En relación con los señores Slp. (r) Deybi Palomeque Machado y Slp. (r) Enrique Aroca Poloche no ha sido posible por parte de la Secretaria Judicial de la SDSJ comunicarles la Resolución SDSJ N°1968 de 6 de junio de 2022. CONSIDERACIONES 12 Ibid. Fl. 2282. Se le comunicó la Resolución SDSJ N°1968 de 6 de junio de 2022 con oficio SDSJ N°12511 de 8 de junio de 2022. 13 Ibid. Fl. 2285. Se le comunicó la Resolución SDSJ N°1968 de 6 de junio de 2022 con oficio SDSJ N°12512 de 8 de junio de 2022. 14 Ibid. Fl. 2289. Se le comunicó la Resolución SDSJ N°1968 de 6 de junio de 2022 con oficio SDSJ N°12513 de 8 de junio de 2022. 15 Ibid. Fl. 2287. Se le comunicó la Resolución SDSJ N°1968 de 6 de junio de 2022 con oficio SDSJ N°12515 de 8 de junio de 2022. 5 bew anigáp
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10. Con Auto N°05 del 17 de julio de 2018 la SRVR avocó conocimiento del Caso 03 “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”16, a partir del Informe N°5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.
Posteriormente, con Auto N°033 de 2021, dispuso la apertura de seis subcasos, a partir de los cuales se ha abordado la instrucción: i) Subcaso Antioquia, ii) Subcaso Costa Caribe, iii) Subcaso Norte de Santander, iv) Subcaso Huila, v) Subcaso Casanare y vi) Subcaso Meta; así como vii) el caso conjunto del Cementerio Las Mercedes (Dabeiba, Antioquia). Con Auto OPV 305 del 14 de julio de 2023 fue priorizada la fase de instrucción nacional del Caso 03.
11. De otra parte, con la Resolución PSDSJ N°021-2023 la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y
Decisión de la Ruta No Sancionatoria comparecientes de la Fuerza Pública Primera, Segunda, y Tercera, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de la misma fecha. En ella se estableció que la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y de Decisión –SUB2NSFPconocerá de los hechos acaecidos en los departamentos de Antioquia, Cauca, Chocó y Valle del Cauca. Además, se indicó que la agrupación y remisión de los casos a las Subsalas Especiales, se realizará en un término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del 15 de enero de 2024.
12. En el referido acto administrativo también fue señalado que para la remisión de los casos debía cumplirse con lo establecido en el documento anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023 denominado “Criterios para remisión de procesos a Subsalas SDSJ” entre ellos: i) que el expediente debe contar con la suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante o compareciente, o en su defecto requerir el trámite de la misma; ii) haberse informado el derecho de designar su abogado defensor, o, por lo menos, la orden para la designación por parte del SAAD Comparecientes; y iii) adelantar las gestiones relacionadas con la identificación, búsqueda y 16 Con los Autos N°125 de 02 de julio de 2021 y 128 de 07 de julio de 2021, el caso 03 fue renombrado como “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del
Estado”. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .32DE14 ogidóc le y 1000.00.0.9102.25-5831009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth ubicación de las víctimas con la UIA y Secretaria Ejecutiva -SE-, en caso de estar ubicadas, informar del derecho a ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el SAAD administrado por la SE de la JEP.
13. Puesto que las actuaciones a las que se refiere esta decisión cumplen con los criterios establecidos para la remisión de casos a la SUB2NSFP, pues se trata de hechos cometidos por quienes fueron miembros de la fuerza pública adscritos al BIBAR de la Décimo Cuarta Brigada, Séptima División del Ejército Nacional, con presencia en el departamento de Antioquia, y cuentan con la información establecida en el anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023, lo procedente es remitir las actuaciones que se adelantan por el sometimiento de los señores Ct. Diego Gilberto Barreto Portela, Sv. (r) Favio Nelson Páez Murcia, Slp. Héctor Alonso Moncada Moncada, Slp. (r) Enrique Aroca Poloche, Slp. (r) Deiby Palomeque Machado y Slp. (r) Víctor
Manuel Castellanos. Otras determinaciones
14. Serán requeridos los señores Ct. Diego Gilberto Barreto Portela, Sv. (r) Favio Nelson Páez Murcia, Slp. Héctor Alonso Moncada Moncada, Slp. (r) Enrique Aroca Poloche, Slp. (r) Deiby Palomeque Machado y Slp. (r) Víctor Manuel Castellanos, para dar cumplimiento a lo ordenado en Resolución SDSJ N°1968 de 6 de junio de 202217, a efectos de que alleguen sus propuestas de pactum veritatis y diligenciado el formulario F-1. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se les concederá un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.
15. Los señores Ct. Diego Gilberto Barreto Portela, Sv. (r) Favio Nelson Páez Murcia, Slp. Héctor Alonso Moncada Moncada, Slp. (r) Enrique Aroca Poloche, Slp. (r) Deiby Palomeque Machado y Slp. (r) Víctor Manuel Castellanos referirán con qué recursos económicos cuentan para su subsistencia y cuál es su ocupación u oficio, especificarán lugar de ubicación y datos de contacto. Para el cumplimiento de lo dispuesto se les concede el 17 JEP. Expediente Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0012. Fls. 2263 – 2268. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .32DE14 ogidóc le y 1000.00.0.9102.25-5831009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.
16. Serán requeridos los señores Sv. (r) Favio Nelson Páez Murcia, Slp. (r) Deybi Palomeque Machado, Slp. (r) Enrique Aroca Poloche, Slp. (r) Héctor Alonso Moncada Moncada y Slp. (r) Víctor Manuel Castellanos, para que suscriban acta de sometimiento ante la JEP, conforme se ordenó en Resolución SDSJ N°1968 de 6 de junio de 2022. Deberán dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta decisión.
17. En atención que con informe secretarial SDSJ N°606 de 12 de septiembre de 202218 la Secretaria Judicial reportó que no ha sido posible notificar la Resolución SDSJ N°1968 de 6 de junio de 2022 a los señores Slp. (r) Deybi Palomeque Machado y Slp. (r) Enrique Aroca Poloche, se solicitará a la UIA que adelante las labores investigativas que sean necesarias, tales como la consulta en bases de datos, para que obtenga información actualizada de la dirección, teléfonos y correo electrónico para comunicarles y notificarles los
requerimientos que haga el SIP a los referidos miembros de la fuerza pública, pues son comparecientes forzosos ante esta Jurisdicción.
18. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que en el término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida la presente resolución, remita el formulario F-1 a los señores Ct. Diego Gilberto Barreto Portela, Sv. (r) Favio Nelson Páez Murcia, Slp. Héctor Alonso Moncada Moncada y Slp. (r) Víctor Manuel Castellanos, así como, el acta de sometimiento, a excepción del primero de estos. Lo mismo hará con los señores Slp. (r) Enrique Aroca Poloche, Slp. (r) Deiby Palomeque Machado una vez sean obtenidos por parte de la UIA los datos de contacto. Los cuales deberán ser devueltos por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez hayan sido diligenciados y firmados. Si los mencionados miembros de la fuerza pública carecen de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial. 18 Ibid. Fls. 2362 – 2363. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. Serán advertidos los señores Ct. Diego Gilberto Barreto Portela, Sv. (r) Favio Nelson Páez Murcia, Slp. Héctor Alonso Moncada Moncada, Slp. (r) Enrique Aroca Poloche, Slp. (r) Deiby Palomeque Machado y Slp. (r) Víctor Manuel Castellanos de que caso de incumplimiento a los requerimientos del SIP se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 4 de 202319, lo que puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas, e incluso a que la JEP no ejerza su competencia prevalente para que sus actuaciones continúen en la justicia ordinaria.
20. Se informará a los señores Slp. (r) Enrique Aroca Poloche, Slp. (r) Deiby Palomeque Machado y Slp. (r) Víctor Manuel Castellanos sobre su derecho a ser asistidos y representados por un defensor. En caso de que lo soliciten podrá designarse un apoderado del SAAD de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería al apoderado de
19 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023: “135. Los IIRC son transversales para todos los procedimientos que se siguen en la Jurisdicción, incluso una vez se dicten sentencias que incluya sanciones propias, alternativas u ordinarias. El deber de aportar a la restauración de los derechos de las víctimas es inherente desde el inicio y hasta el final de los procesos en la JEP. Todas las SyS tienen desde sus distintas competencias la posibilidad de abrir, adelantar y culminar, de oficio o a petición de parte, dicho incidente. El IIRC resulta un mecanismo de última ratio, en tanto podría preceder a la más severa medida de las que pueden adoptar los jueces, al resultar viable la expulsión de la JEP. // 136. Por lo anterior, debe tenerse presente que no todo incumplimiento dará lugar a la apertura de un IIRC. Las SyS siempre deberán propender por fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con la JT para materializar los intereses del SIP, lo que incluye la efectividad de la justicia restaurativa, la centralidad de las víctimas y el principio dialógico. Así, por ejemplo, tienen a su disposición: // […] 138. Mecanismos intraprocesales, cuando en el marco del procedimiento principal basta con que el juez le ordene al compareciente corregir los incumplimientos de baja gravedad o, aprovechando el interés de aquel en recibir tratamientos transicionales de carácter provisional o definitivo, le niegue los beneficios como consecuencia del quiebre del RC. […] // 140. Juicio de prevalencia, para los presentes efectos y para evitar un desgaste mayor en el procesamiento
de comparecientes voluntarios, a los que se les ha aceptado su sometimiento, pero no se les ha concedido otros beneficios, cuando, en el desarrollo del trámite transicional posterior, demuestran su falta de compromiso con los fines del SIP y la administración de justicia. […] // 142. Finalmente, el incidente de incumplimiento propiamente dicho, como última opción, cuando ningún otro de los dispositivos mencionados resulta pertinente. (subrayas por fuera del texto original). También en relación con los mecanismos intraprocesales Cfr. Sentencia TP-SA 181 de 2020 de la SA, así como el Auto TP-SA 1349 de 2023, y sobre el juicio de prevalencia los Autos TP TP-SA 490, 550 de 2020, 1028, 1184 de 2022. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2018. En caso de que no sea posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como la aceptación, y el apoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar fotocopia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Deberán informar sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. Vencido el término otorgado sin respuesta de los solicitantes, la Secretaría Judicial de la Sala solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la Secretaría Ejecutiva que asigne abogados a los solicitantes21.
21. La UIA, con el propósito de dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución SDSJ N°471 de 9 de febrero de 2023, creó la herramienta digital en Sigi, que incorpora las investigaciones y expedientes localizados e inspeccionados en la justicia ordinaria relacionados con los solicitantes Ct.
Diego Gilberto Barreto Portela, Sv. (r) Favio Nelson Páez Murcia, Slp. 20 Refirió la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT N°3 de 2022, que: “335. La designación de los apoderados judiciales adscritos al SAAD y de los sistemas de defensoría pública se regirá por las disposiciones constitucionales, legales y estatutarias pertinentes: artículo 229 de la Constitución Política, artículo 115 de la Ley 1957 de 2019, LEJEP, artículo 6 de la Ley 1922 de
2018 y Decreto 1166 de 2018, entre otras normas. // 336. El artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, consagra que la defensa podrá ejercerse según lo decida la persona compareciente de manera individual o colectiva. Dispone que, para ello, el interesado podrá acudir a: (i) un abogado de confianza; (ii) un apoderado judicial provisto por el SAAD administrado por la SE de la JEP; (iii) de manera subsidiaria, a un asesor legal adscrito al Sistema de Defensoría Pública. Las funciones y atribuciones de los apoderados judiciales que actúen ante el SIP se regirán por lo previsto en los artículos 118 a 125 y 267 a 674 de la Ley 906 de 2004. Por su parte, el artículo 15.c de la LEJEP señala como derecho de las víctimas el de recibir, entre otros, representación judicial a través del SAAD. En todos los casos, la defensa de oficio para los destinatarios del SIP será gratuita y prestada por profesionales titulados e inscritos”. 21 JEP. Tribunal para la Paz. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3. Párr. 344. “La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden
judicial expresa”. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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22. Se informará a la UIA de la JEP de la reasignación de las actuaciones de los señores Ct. Diego Gilberto Barreto Portela, Sv. (r) Favio Nelson Páez Murcia, Slp. Héctor Alonso Moncada Moncada, Slp. (r) Enrique Aroca Poloche, Slp. (r) Deiby Palomeque Machado y Slp. (r) Víctor Manuel Castellanos a la SUB2NSFP, las cuales serán tramitadas en el nuevo expediente espejo creado a partir de la Resolución SDSJ N°521 de 7 de febrero de 2024, para que quede a disposición de esa Subsala la herramienta, además de asignar usuario y contraseña a los funcionarios autorizados por los magistrados.
23. Se solicitará a la UIA continuar con las labores de ubicación y contacto con las víctimas de los hechos por los cuales se encuentran investigados los señores Ct. Diego Gilberto Barreto Portela, Sv. (r) Favio Nelson Páez
Murcia, Slp. Héctor Alonso Moncada Moncada, Slp. (r) Enrique Aroca Poloche, Slp. (r) Deiby Palomeque Machado y Slp. (r) Víctor Manuel Castellanos. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá un término improrrogable de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión.
24. Se solicitará a la Dirección de Personal del Ejército Nacional que certifique cuándo ingresaron a esa institución los señores Ct. Diego Gilberto Barreto Portela, Sv. (r) Favio Nelson Páez Murcia, Slp. Héctor Alonso
Moncada Moncada, Slp. (r) Enrique Aroca Poloche, Slp. (r) Deiby Palomeque Machado y Slp. (r) Víctor Manuel Castellanos, informará situación administrativa y cuándo se desvincularon, en caso de que ello hubiese ocurrido indicará las razones del retiro, además si tienen asignación de retiro, pensión por invalidez o incapacidad. Para dar cumplimiento a lo anterior se concederá un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
25. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala y al Departamento de Gestión Documental realizar las modificaciones en los registros de bases de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SUB2NSFP.
26. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo al Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.
27. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providencias que ordenen la suscripción del régimen de condicionalidad e impongan obligaciones relacionadas con este, así como las que definan el cumplimiento de las condiciones impuestas por la JEP en el marco del régimen de condicionalidad, incluyendo las que dispongan ajustar las obligaciones previamente impuestas. Por tal razón, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días
hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constanc
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