JEP - Resolución SDSJ-1328 01-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1328 01-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Cédulas Fecha de Cuaderno acumulado Solicit antes números reparto Leg ali 9001540Slp. (r) Isaac Enrique Orozco Bolaños 1.039.685.168 17/08/2018 89.2018.0.00.0001/0016 Slr. (r) Dany Daniel González Charry 72.051.701 Slr. (r) Jeins Jarol Jaramillo Pulgarín 1.128.388.432 900154022/07/2022 Slr. (r) Jorge Eliecer Moreno Perea 1.035.420.189 89.2018.0.00.0001/0001 Slr. (r) Diego Esteban Mejía Bernal 1.039.686.865 Bogotá D.C., 1 de abril de 2024 Resolución SDSJ N°1328 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de las actuaciones que se adelantan en contra del señor soldado profesional en retiro -Slp. (r)- Isaac Enrique Orozco Bolaños, así como, los soldados regulares retirados -Slr. (r)- Dany Daniel González Charry, Slr. (r) Jeins Jarol Jaramillo Pulgarín, Slr. (r) Jorge Eliecer Moreno Perea y Slr. (r) Diego Esteban Mejía Bernal a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y
Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ -en adelante SUB2NSFP -1.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada las solicitudes de sometimiento de las personas que se enuncian a continuación, 1 JEP. SDSJ. Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean Tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .09F244 ogidóc le y 1000.00.0.4202.31-4060000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth quienes estuvieron adscritas al Batallón de Ingenieros de Combate N°14 “Batalla de Calibío” -BICABadscrito a la Décimo Cuarta Brigada de la Séptima División del Ejército Nacional, con presencia en el departamento de Antioquia, de las cuales asumió conocimiento así: Tabla N°1: solicitantes pertenecientes al BICAB Cédulas Fecha de Resolución Expedientes Legali
N° Nombre números reparto asume N° Resolución
SDSJ N°1303
1 Slp. (r) Isaac Enrique Orozco de 9001540Bolaños 1.039.685.168 17/08/2018 13/09/20182 89.2018.0.00.0001/0016 Slr. (r) Dany Daniel González 2 Charry 72.051.701 Slr. (r) Jeins Jarol Jaramillo Resolución 3 Pulgarín 1.128.388.432 SDSJ N°2880 900154022/07/2022 Slr. (r) Jorge Eliecer Moreno de 89.2018.0.00.0001/0001 4 Perea 1.035.420.189 09/08/20223 Slr. (r) Diego Esteban Mejía 5 Bernal 1.039.686.865
2. En tales decisiones se pidió a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de los miembros de la fuerza pública mencionados, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente, fueron informados del derecho a ser asistidos y representados por un apoderado.
3. La UIA entregó la información solicitada en la resolución relacionada en la Tabla N°1 con los informes que se relacionan a continuación, los cuales se encuentran incorporados en los expedientes Legali, así: Tabla N°2. Informes presentados por la UIA Solicitantes Expediente N° Informe Fecha Slp. (r) Isaac Enrique 900154020182000060653 03/10/20184
Orozco Bolaños 89.2018.0.00.0001/0016 2019000141173 15/05/20195 Slr. (r) Dany Daniel 9001540UIA-GETIJ 0233 30/01/20236 González Charry 89.2018.0.00.0001/0001 Slr. (r) Jeins Jarol Jaramillo Pulgarín 2 JEP. Expediente Legali N°9001540-89.2018.0.00.0001/0016. Fls. 252 – 257. 3 JEP. Expediente Legali N°9001540-89.2018.0.00.0001/0001. Fls. 1146 – 1156. 4 JEP. Expediente Legali N°9001540-89.2018.0.00.0001/0016. Fls. 276 – 295. 5 Ibid. Fls. 366 – 376. 6 JEP. Expediente Legali N°9001540-89.2018.0.00.0001/0001. Fls. 1206 – 1230. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Moreno Perea Slr. (r) Diego Esteban Mejía Bernal
4. Con Resolución SDSJ N°471 de 9 de febrero de 20237 se ordenó la acumulación en el expediente Legali N°9001540-89.2018.0.00.0001 (Grupo N°1) de las actuaciones ante la JEP de los miembros de la fuerza pública adscritos a las unidades tácticas de la Séptima División del Ejército Nacional, con presencia en los departamentos de Antioquia, Chocó y Córdoba, entre los cuales se encuentran los señores Slp. (r) Isaac Enrique Orozco Bolaños, Slr.
(r) Dany Daniel González Charry, Slr. (r) Jeins Jarol Jaramillo Pulgarín, Slr. (r) Jorge Eliecer Moreno Perea y Slr. (r) Diego Esteban Mejía Bernal, quienes fueron miembros del BICAB de la fuerza pública.
5. Los señores Slr. (r) Dany Daniel González Charry, Slr. (r) Jeins Jarol Jaramillo Pulgarín, Slr. (r) Jorge Eliecer Moreno Perea y Slr. (r) Diego Esteban Mejía Bernal fueron requeridos mediante Resolución SDSJ N°2880 de 9 de agosto de 20228 y el señor Slp. (r) Isaac Enrique Orozco Bolaños9 con Resoluciones SDSJ números 1303 de 13 de septiembre de 201810 y 283 de 28 de enero de 202111, para que suscribieran acta de sometimiento a la JEP, además de allegar diligenciado y suscrito el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas
relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, así como, propuesta de pactum veritatis.
6. Obra informe secretarial SDSJ N°577 de 30 de agosto de 202212 en el que se indica que la Resolución SDSJ N°2880 de 9 de agosto de 2022 no ha sido 7 JEP. Expediente Legali N°9001540-89.2018.0.00.0001. Fls. 867 - 923. 8 JEP. Expediente Legali N°9001540-89.2018.0.00.0001/0001. Fls. 2263 – 2268. 9 JEP. Expediente Legali N°9001540-89.2018.0.00.0001/0016. Fls. 1935 - 1938. En tal sentido, se dispuso a través de Resolución SDSJ N°3813 de 13 de octubre de 2023 la ubicación por intermedio de la UIA del señor Orozco Bolaños, en informe presentado por la UIA el 21 de abril de 2023 se informó que fue contactado, quien aportó datos de ubicación y contacto, sin que a la fecha haya suscrito el acta de sometimiento a la JEP. 10 JEP. Expediente Legali N° 9001540-89.2018.0.00.0001/0016. Fls. 252 – 257. 11 Ibid. Fls. 406 – 408. 12 JEP. Expediente Legali N°9001540-89.2018.0.00.0001/0001. Fls. 1184 – 1185. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .09F244 ogidóc le y 1000.00.0.4202.31-4060000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth posible notificarla a los señores Slr. (r) Dany Daniel González Charry, Slr. (r) Jeins Jarol Jaramillo Pulgarín, Slr. (r) Jorge Eliecer Moreno Perea y Slr. (r) Diego Esteban Mejía Bernal, por cuanto que no se cuenta con datos de ubicación. Por su parte, el señor Slp. (r) Isaac Enrique Orozco Bolaños13 a quien se le comunicó el requerimiento, no ha dado cumplimiento a la orden judicial14.
7. A partir de las piezas procesales allegadas y la herramienta digital Sigi15 se pudo establecer que los solicitantes se encuentran en calidad de acusado e investigados en los procesos a los que hace referencia la tabla siguiente: Tabla N°3. Situación jurídica solicitantes Radicado del Situación jurídica Autoridad Solicitante proceso y/o Fecha hechos judicial investigación
Slp. (r) Isaac Enrique Juzgado Primero Acusado Orozco Bolaños Penal del 05001-60-00000Circuito 2012-00127 Especializado de Antioquia 19/03/2008 Vereda Campo Slr. (r) Dany Daniel Procuraduría Vijao, municipio González Charry delegada de Remedios Pliego de cargos
IUS D 2009-2Disciplinaria (Antioquia Slr. (r) Jeins Jarol 77602 para la Defensa Jaramillo Pulgarín de los Derechos Slr. (r) Jorge Eliecer Humanos Moreno Perea Slr. (r) Diego Esteban Mejía Bernal CONSIDERACIONES 13 JEP. Expediente Legali N°9001540-89.2018.0.00.0001/0016. Fls. 1935 - 1938. En tal sentido, se dispuso a través de Resolución SDSJ N°3813 de 13 de octubre de 2023 la ubicación por intermedio de la UIA del señor Orozco Bolaños, en informe presentado por la UIA el 21 de abril de 2023 se informó que fue contactado, quien aportó datos de ubicación y contacto, sin que a la fecha haya suscrito el acta de sometimiento a la JEP. 14 Ibid. Fl. 149. Resolución que fue comunicada al señor Slr. (r) Isaac Enrique Orozco Bolaños con oficio SDSJ N°3940 de 6 de marzo de 2021 al correo electrónico aportado por el peticionario en la solicitud de sometimiento a la JEP. 15 Herramienta digital creada por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, donde se están incorporando todos los procesos e investigaciones de los comparecientes/solicitantes referidos en la Resolución SDSJ N°471 de 9 de febrero de 2023 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. Con Auto N°05 del 17 de julio de 2018 la SRVR avocó conocimiento del Caso 03 “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”16, a partir del Informe N°5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.
Posteriormente, con Auto N°033 de 2021, dispuso la apertura de seis subcasos, a partir de los cuales se ha abordado la instrucción: i) Subcaso Antioquia, ii) Subcaso Costa Caribe, iii) Subcaso Norte de Santander, iv) Subcaso Huila, v) Subcaso Casanare y vi) Subcaso Meta; así como vii) el caso conjunto del Cementerio Las Mercedes (Dabeiba, Antioquia). Con Auto OPV 305 del 14 de julio de 2023 fue priorizada la fase de instrucción nacional del Caso 03.
9. De otra parte, con la Resolución PSDSJ N°021-2023 la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria comparecientes de la Fuerza Pública Primera, Segunda, y Tercera, en cumplimiento a lo acordado en la sesión
extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de la misma fecha. En ella se estableció que la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y de Decisión –SUB2NSFPconocerá de los hechos acaecidos en los departamentos de Antioquia, Cauca, Chocó y Valle del Cauca. Además, se indicó que la agrupación y remisión de los casos a las Subsalas Especiales, se realizará en un término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del 15 de enero de 2024.
10. En el referido acto administrativo también fue señalado que para la remisión de los casos debía cumplirse con lo establecido en el documento anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023 denominado “Criterios para remisión de procesos a Subsalas SDSJ” entre ellos: i) que el expediente debe contar con la suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante o compareciente, o en su defecto requerir el trámite de la misma; ii) haberse informado el derecho de designar su abogado defensor, o, por lo menos, la orden para la designación por parte del SAAD Comparecientes; y iii) adelantar las gestiones relacionadas con la identificación, búsqueda y 16 Con los Autos N°125 de 02 de julio de 2021 y 128 de 07 de julio de 2021, el caso 03 fue renombrado como “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del
Estado”. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .09F244 ogidóc le y 1000.00.0.4202.31-4060000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth ubicación de las víctimas con la UIA y Secretaria Ejecutiva -SE-, en caso de estar ubicadas, informar del derecho a ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el SAAD administrado por la SE de la JEP.
11. Puesto que las actuaciones a las que se refiere esta decisión cumplen con los criterios establecidos para la remisión de casos a la SUB2NSFP, pues se trata de hechos cometidos por quienes fueron miembros de la fuerza pública adscritos al BICAB de la Décimo Cuarta Brigada, Séptima División del Ejército Nacional, con presencia en el departamento de Antioquia, y cuentan con la información establecida en el anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023, lo procedente es remitir las actuaciones que se adelantan por el sometimiento de los señores Slp. (r) Isaac Enrique Orozco Bolaños, Slr. (r) Dany Daniel González Charry, Slr. (r) Jeins Jarol Jaramillo Pulgarín, Slr. (r) Jorge Eliecer Moreno Perea y Slr. (r) Diego Esteban Mejía Bernal.
Otras determinaciones
12. Serán requeridos los señores Slp. (r) Isaac Enrique Orozco Bolaños para dar cumplimiento a lo ordenado en Resoluciones SDSJ números 1303 de
13 de septiembre de 201817 y 283 de 28 de enero de 202118 y los señores Slr. (r) Dany Daniel González Charry, Slr. (r) Jeins Jarol Jaramillo Pulgarín, Slr. (r) Jorge Eliecer Moreno Perea y Slr. (r) Diego Esteban Mejía Bernal, a la Resolución SDSJ N°2880 de 9 de agosto de 202219, a efectos de que alleguen sus propuestas de pactum veritatis y diligenciado el formulario F-1, así como, el acta de sometimiento a la JEP. En tales documentos informarán a esta Jurisdicción con qué recursos económicos cuentan para su subsistencia y cuál es su ocupación u oficio, especificarán lugar de ubicación y datos de contacto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se les concede un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea comunicada la presente decisión. 17 JEP. Expediente Legali N° 9001540-89.2018.0.00.0001/0016. Fls. 252 – 257. 18 Ibid. Fls. 406 – 408. 19 JEP. Expediente Legali N°9001540-89.2018.0.00.0001/0001. Fls. 2263 – 2268. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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13. En atención a que según el informe secretarial SDSJ N°577 de 30 de agosto de 202220 de la SEJUD no ha sido posible notificar la Resolución SDSJ N°2880 de 9 de agosto de 2022 a los señores Slr. (r) Dany Daniel González Charry, Slr. (r) Jeins Jarol Jaramillo Pulgarín, Slr. (r) Jorge Eliecer Moreno Perea y Slr. (r) Diego Esteban Mejía Bernal, por cuanto que no se cuenta con datos de ubicación, se solicitará a la UIA que adelante las labores investigativas que sean necesarias, tales como la consulta en bases de datos, para que obtenga información actualizada de la dirección, teléfonos y correo electrónico para comunicarles y notificarles los requerimientos que haga el Sistema Integral para la Paz -SIPa los referidos miembros de la fuerza pública, pues son comparecientes forzosos ante esta Jurisdicción. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.
14. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que en el término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida la presente resolución, remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 a los señores Slp. (r) Isaac Enrique Orozco Bolaños, Slr. (r) Dany Daniel González Charry, Slr. (r) Jeins Jarol Jaramillo Pulgarín, Slr. (r) Jorge Eliecer Moreno
Perea y Slr. (r) Diego Esteban Mejía Bernal, una vez sean obtenidos por parte de la UIA los datos de contacto. Tales documentos deberán ser devueltos por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez hayan sido diligenciados y firmados. Si los mencionados miembros de la fuerza pública carecen de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial.
15. Serán advertidos los señores Slp. (r) Isaac Enrique Orozco Bolaños, Slr. (r) Dany Daniel González Charry, Slr. (r) Jeins Jarol Jaramillo Pulgarín, Slr. (r) Jorge Eliecer Moreno Perea y Slr. (r) Diego Esteban Mejía Bernal de que caso de incumplimiento a los requerimientos del SIP se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 67 a 69 de la 20 JEP. Expediente Legali N°9001540-89.2018.0.00.0001/0001. Fls. 1184 – 1185. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 202321, lo que puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas, e incluso a que la JEP no ejerza su competencia prevalente para que sus actuaciones continúen en la justicia ordinaria.
16. Se informará a los señores Slp. (r) Isaac Enrique Orozco Bolaños, Slr.
(r) Dany Daniel González Charry, Slr. (r) Jeins Jarol Jaramillo Pulgarín, Slr. (r) Jorge Eliecer Moreno Perea y Slr. (r) Diego Esteban Mejía Bernal sobre su derecho a ser asistidos y representados por un defensor. En caso de que lo soliciten podrá designarse un apoderado del SAAD de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería al apoderado de confianza22, el poder debe ser allegado con la presentación personal del 21 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023: “135. Los IIRC son transversales para todos los procedimientos que se siguen en la Jurisdicción, incluso una vez se dicten sentencias que incluya sanciones propias, alternativas u ordinarias. El deber de aportar a la restauración de los derechos de las víctimas es inherente desde el inicio y hasta el final de los procesos en la JEP. Todas las SyS tienen desde sus distintas competencias la posibilidad de
abrir, adelantar y culminar, de oficio o a petición de parte, dicho incidente. El IIRC resulta un mecanismo de última ratio, en tanto podría preceder a la más severa medida de las que pueden adoptar los jueces, al resultar viable la expulsión de la JEP. // 136. Por lo anterior, debe tenerse presente que no todo incumplimiento dará lugar a la apertura de un IIRC. Las SyS siempre deberán propender por fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con la JT para materializar los intereses del SIP, lo que incluye la efectividad de la justicia restaurativa, la centralidad de las víctimas y el principio dialógico. Así, por ejemplo, tienen a su disposición: // […] 138. Mecanismos intraprocesales, cuando en el marco del procedimiento principal basta con que el juez le ordene al compareciente corregir los incumplimientos de baja gravedad o, aprovechando el interés de aquel en recibir tratamientos transicionales de carácter provisional o definitivo, le niegue los beneficios como consecuencia del quiebre del RC. […] // 140. Juicio de prevalencia, para los presentes efectos y para evitar un desgaste mayor en el procesamiento de comparecientes voluntarios, a los que se les ha aceptado su sometimiento, pero no se les ha concedido otros beneficios, cuando, en el desarrollo del trámite transicional posterior, demuestran su falta de compromiso con los fines del SIP y la administración de justicia. […] // 142. Finalmente, el incidente de incumplimiento propiamente dicho, como última opción, cuando ningún otro de los dispositivos mencionados resulta pertinente. (subrayas por fuera del texto original). También en
relación con los mecanismos intraprocesales Cfr. Sentencia TP-SA 181 de 2020 de la SA, así como el Auto TP-SA 1349 de 2023, y sobre el juicio de prevalencia los Autos TP TP-SA 490, 550 de 2020, 1028, 1184 de 2022. 22 Refirió la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT N°3 de 2022, que: “335. La designación de los apoderados judiciales adscritos al SAAD y de los sistemas de defensoría pública se regirá por las disposiciones constitucionales, legales y estatutarias pertinentes: artículo 229 de la Constitución Política, artículo 115 de la Ley 1957 de 2019, LEJEP, artículo 6 de la Ley 1922 de 2018 y Decreto 1166 de 2018, entre otras normas. // 336. El artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, consagra 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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adelanta la JEP según la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de
2018. En caso de que no sea posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como la aceptación, y el apoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar fotocopia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Deberán informar sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. Vencido el término otorgado sin respuesta de los comparecientes, la Secretaría Judicial de la Sala solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la Secretaría Ejecutiva que asigne abogados a los solicitantes23.
17. La UIA, con el propósito de dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución SDSJ N°471 de 9 de febrero de 2023, creó la herramienta digital en Sigi, que incorpora las investigaciones y expedientes localizados e inspeccionados en la justicia ordinaria relacionados con los solicitantes Slp.
(r) Isaac Enrique Orozco Bolaños, Slr. (r) Dany Daniel González Charry, Slr. (r) Jeins Jarol Jaramillo Pulgarín, Slr. (r) Jorge Eliecer Moreno Perea y Slr. (r) Diego Esteban Mejía Bernal. que la defensa podrá ejercerse según lo decida la persona compareciente de manera individual o colectiva. Dispone que, para ello, el interesado podrá acudir a: (i) un abogado de confianza; (ii) un
apoderado judicial provisto por el SAAD administrado por la SE de la JEP; (iii) de manera subsidiaria, a un asesor legal adscrito al Sistema de Defensoría Pública. Las funciones y atribuciones de los apoderados judiciales que actúen ante el SIP se regirán por lo previsto en los artículos 118 a 125 y 267 a 674 de la Ley 906 de 2004. Por su parte, el artículo 15.c de la LEJEP señala como derecho de las víctimas el de recibir, entre otros, representación judicial a través del SAAD. En todos los casos, la defensa de oficio para los destinatarios del SIP será gratuita y prestada por profesionales titulados e inscritos”. 23 JEP. Tribunal para la Paz. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3. Párr. 344. “La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa”. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. Se informará a la UIA de la JEP de la reasignación de las actuaciones de los señores Slp. (r) Isaac Enrique Orozco Bolaños, Slr. (r) Dany Daniel González Charry, Slr. (r) Jeins Jarol Jaramillo Pulgarín, Slr. (r) Jorge Eliecer Moreno Perea y Slr. (r) Diego Esteban Mejía Bernal a la SUB2NSFP, las cuales serán tramitadas en los nuevos expedientes espejo creados a partir de la Resolución SDSJ N°1208 de 18 de marzo de 2024, para que quede a disposición de esa Subsala la herramienta, además de asignar usuario y contraseña a los funcionarios autorizados por los magistrados.
19. Será requerida la UIA para dar cumplimiento a lo solicitado en la Resolución SDSJ N°2880 de 9 de agosto de 2022, en lo que corresponde a adelantar las actividades pertinentes para la ubicación y contacto con las víctimas de los hechos por los cuales se encuentran investigados los señores Slr. (r) Dany Daniel González Charry, Slr. (r) Jeins Jarol Jaramillo Pulgarín, Slr. (r) Jorge Eliecer Moreno Perea y Slr. (r) Diego Esteban Mejía Bernal, se le concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión, para allegar el informe con los resultados obtenidos.
20. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala y al Departamento de
Gestión Documental realizar las modificaciones en los registros de bases de datos y en el sistema Conti atendiendo a la remisión de los expedientes a la
SUB2NSFP.
21. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo al Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.
22. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .09F244 ogidóc le y 1000.00.0.4202.31-4060000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth providencias que ordenen la suscripción del régimen de condicionalidad e impongan obligaciones relacionadas con este, así como las que definan el
cumplimiento de las condiciones impuestas por la JEP en el marco del régimen de condicionalidad, incluyendo las que dispongan ajustar las obligaciones previamente impuestas. Por tal razón, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. En mérito de lo expuesto, la MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
RESUELVE: PRIMERO: REMITIR a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SUB2NSFP-, por medio de la Secretaría Judicial, los expedientes espejos que serán creados a partir de la Resolución SDSJ N°1208 de 18 de marzo de 2024 relacionado con los siguientes solicitantes, junto con sus respectivos cuadernos auxiliares denominados “cuaderno de justicia ordinaria” y “cuaderno copia del expediente Legali acumulado”, así como la custodia de cada uno de los expedientes físicos.
Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede a la Secretaría Judicial el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de que sea proferida la presente decisión: Tabla N°4 Solicitantes que se remiten Cédulas N° Solicitantes Expediente Legali N°
números 90015401 Slp. (r) Isaac Enrique Orozco Bolaños 1.039.685.168 89.2018.0.00.0001/0016 2 Slr. (r) Dany Daniel González Charry 72.051.701 3 Slr. (r) Jeins Jarol Jaramillo Pulgarín 1.128.388.432 900154089.2018.0.00.0001/0001 4 Slr. (r) Jorge Eliecer Moreno Perea 1.035.420.189 5 Slr. (r) Diego Esteban Mejía Bernal 1.039.686.865 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .09F244 ogidóc le y 1000.00.0.4202.31-4060000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SEGUNDO: REQUERIR al señor Slp. (r) Isaac Enrique Orozco Bolaños para dar cumplimiento a lo ordenado en Resoluciones SDSJ números 1303 de 13 de septiembre de 2018 y 283 de 28 de enero de 2021 y los señores Slr. (r) Dany Daniel González Charry, Slr. (r) Jeins Jarol Jaramillo Pulgarín, Slr. (r) Jorge Eliecer Moreno Perea y Slr. (r) Diego Esteban Mejía Bernal, a
la Resolución SDSJ N°2880 de 9 de agosto de 2022, a efectos de que alleguen sus propuestas de pactum veritatis y diligenciado el formulario F-1, así como, el acta de sometimiento a la JEP. En tales documentos informarán a esta Jurisdicción con qué recursos económicos cuentan para su subsistencia y cuál es su ocupación u oficio, especificarán lugar de ubicación y datos de contacto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se les concede un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que en el término de un (1) día hábil, contado a partir de la fec
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