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JEP - Resolución SDSJ 1328 21 abril de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1328 21 abril de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SP RUBÉN DARÍO ROA DÍAZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 21 de abril de 2023

Número de Expediente Digital: 9003896-23.2019.0.00.0001

¿

Compareciente: Rubén Darío Roa Díaz

C.C. No. 79.065.228

Situación Jurídica: Investigado – En libertad Investigado Disciplinariamente Delito: Homicidio agravado y otros Fecha de reparto: 24 de septiembre de 2019

Resolución No. 1328 de 2023

I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP del SP Rubén Darío Roa Díaz, identificado con C.C. No. 79.065.228, por el proceso disciplinario radicado IUS-2009-49255/IUC D-2009-4-103271, que adelanta en su contra la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, actualmente en etapa de pliego de cargos.

II. HECHOS

1. Los fácticos por los cuales se adelanta el proceso disciplinario radicado IUS2009-49255/IUC D-2009-4-103271, pueden extraerse del pliego de cargos presentado por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos en contra del compareciente en fecha 31 de agosto de 2018, siendo

resumidos así: El 24 de septiembre de 2008, el diario “El Tiempo” publicó la noticia “Fiscalía confirma que fueron 19 los jóvenes hallados muertos en el nororiente del país”, la cual registró que se “Comenzó exhumación de cadáveres de jóvenes 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D8E9F2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.32-6983009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SP RUBÉN DARÍO ROA DÍAZ desaparecidos en Bogotá supuestamente muertos en combates”, informando que de los 21 cuerpos enterrados en fosas comunes, 11 habían sido identificados por el Instituto Nacional de Medicina Legal. Por su parte, la Revista Semana, del 25 del mismo mes y año, reseñó la anterior noticia, con el siguiente interrogante: “¿Reclutados o asesinados?”. De las noticias registradas por los citados medios de comunicación, le corresponde en esta oportunidad al Despacho pronunciarse sobre el hecho acaecido el 03 de marzo de 2008, en la vereda “Aguablanca”, jurisdicción del municipio de Villacaro (Norte de Santander); donde murió el ciudadano Julián Oviedo Monroy1.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

2. Con escrito radicado 20181510142362 del 24 de junio de 2018, el señor Rubén Darío Roa Díaz manifestó su interés de someterse a esta Jurisdicción Especial, aclarando que, si bien él no estaba privado de la libertad, se adelantaba en su contra la investigación penal radicado No. 540016001134-2008-00374, de conocimiento de la Fiscalía 56 DECVDH de Cúcuta.

3. El 29 de marzo de 2019, a través de radicado 20191510127312, el hoy compareciente informó que en su contra se adelantaban otros dos (2) procesos por los que también pedía someterse a la JEP, los cuales identificó así: a) Radicado No. 5400160011342008-00349 de la Fiscalía 49 DECVDH de Bogotá, por hechos ocurridos el 05 de abril de 2008. b) Radicado No. 2009-49255; IUC-D-2009-4-03271 de conocimiento de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, por hechos ocurridos el 03 de marzo de 2008.

4. Mediante radicado 20191510259092 del 21 de junio de 2019, la Fiscalía 49

DECVDH de Bogotá hizo saber a la JEP que contra el señor Roa Díaz se adelantaba la investigación penal radicado No. 5400160011342008-00349 sin que, en el marco de dicha actuación se hubiere proferido decisión en su contra.

5. Por medio de resolución No. 007139 del 15 de noviembre de 2019, este

Despacho asumió el conocimiento de la solicitud y abrió a pruebas el asunto, comisionado a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA para que recaudara 1 Pliego de cargos presentado por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos en fecha 31 de agosto de 2018, dentro del proceso disciplinario radicado IUS-2009-49255/IUC D-2009-4103271. Página 1. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D8E9F2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.32-6983009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9003896-23.2019.0.00.0001 la información necesaria sobre el señor Roa Díaz, a quien también se le solicitó aportar medios de prueba que permitieran emitir un pronunciamiento de fondo.

6. Con informes del 06 y 18 de diciembre de 2019, la UIA señaló que el señor Rubén Darío Roa Díaz registraba la investigación penal radicado No. 54001 6001134-2008-00374, de la cual se aportó una copia digital estableciendo además que, en el marco de dicha actuación, no se había proferido ninguna decisión de fondo contra el mencionado ciudadano.

7. Mediante escrito radicado 20201510018462 del 16 de enero de 2020, el compareciente informó que eran tres (3) los procesos por los cuales pretendía someterse a esta Jurisdicción, y aportó poder otorgado a la abogada Angélica María Santos Duarte, a quien solicitó le fuese reconocida personería jurídica. Así mismo, aportó certificación de la Dirección de Personal del Ejército Nacional, que da cuenta de su pertenencia a la institución castrense desde el 25 de julio de 1998.

8. Con lo anterior, este Despacho profirió la resolución No. 4656 del 27 de septiembre de 2021, mediante la cual aceptó el sometimiento del SP Rubén Darío Roa Díaz a esta Jurisdicción Especial por dos (2) investigaciones penales, cuyos datos son los siguientes: Fecha de los hechos y No. Radicado Autoridad víctimas Fiscalía 49 de la Dirección Hechos: 05 de abril de 2008 5035061 05608Especializada contra las

1 2008-00349 Violaciones a los Derechos Víctima: Joselin Darío Jaimes Humanos de Bogotá González Fiscalía 100 de la Dirección Hechos: 12 de abril de 2008 54001 6001134Especializada contra las 2 2008-00374 Violaciones a los Derechos Víctima: Álvaro David Terán Humanos de Cúcuta Acuña 8.1. En esta misma decisión, se ordenó mantener en libertad al señor Roa Díaz, imponiéndole la obligación de presentar una propuesta de régimen de

condicionalidad. Así mismo, se comisionó a la Secretaría Judicial gestionar para el compareciente la suscripción de acta formal de sometimiento a la JEP y su anexo, y se reconoció a la abogada Angélica María Santos Duarte como su apoderada. 8.2. Por último, se ordenó a la UIA adelantar las labores pertinentes para ubicar a las víctimas de las mencionadas investigaciones penales. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SP RUBÉN DARÍO ROA DÍAZ

9. Mediante escrito radicado 202201021764 del 06 de abril de 2022, el SP Rubén Darío Roa Díaz presentó su propuesta inicial de régimen de condicionalidad, la cual solicitó sea tenida en cuenta para los efectos pertinentes, relacionando en ella los hechos por los que se adelantan las investigaciones penales antes mencionadas, así como aquellos que integran el proceso disciplinario radicado IUS-2009-49255/IUC D-2009-4-103271. Hasta la fecha, no se tiene constancia de que el compareciente haya suscrito el acta formal de sometimiento a la JEP.

10. Con radicado 202201025958 del 27 de abril de 2022, la Dirección de Personal del Ejército Nacional envió una copia del extracto de hoja de vida militar señor Roa Díaz, así como una nueva certificación de pertenencia a la institución.

11. El 23 de mayo de 2022, se asignó a este Despacho el expediente contentivo de la investigación penal radicado No. 2008-00374, remitido ante la JEP por la

Fiscalía 100 DECVDH de Cúcuta.

12. Con informe del 11 de agosto de 2022, la UIA refirió que la investigación penal radicado No. 2008-00374 había sido inspeccionada, y aclaró que aquella que se identifica con el radicado No. 2008-00349 no se había logrado ubicar; razón por la cual solicitó se aclarara su actual ubicación para así ordenar lo pertinente, sin aportar información alguna en torno a las víctimas de tales causas.

13. Por medio de resolución No. 3015 del 23 de agosto de 2022, el Despacho admitió la calidad de víctima de la señora Gladys de la Concepción Terán, madre de Álvaro David Terán dentro de la investigación penal radicado No. 540016001134-2008-00374, conforme a reconocimiento que de ella hiciere la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, a través de auto CDG 182 del 22 de noviembre de 2021, en el marco del Caso No 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” – Subcaso Norte de Santander. 13.1. En esta misma decisión y siguiendo las órdenes dadas por la SRVR, se

ordenó oficiar al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas y al Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez para que dispusieran de un abogado que represente a la mencionada víctima ante la JEP.

14. El 12 de septiembre de 2022, el SAAD – Víctimas informó que no podía asignar un profesional para la defensa de la señora Gladys de la Concepción 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. El 23 de septiembre siguiente, la UIA informó que aún no había logrado ubicar a más víctimas dentro de este asunto, e hizo saber que se estaban adelantando las labores pertinentes para ello.

16. Mediante resolución No. 549 del 14 de febrero de 2023, este Despacho reconoció como nueva apoderada del compareciente Roa Díaz a la abogada Nadya Irina Cáceres Chaustre, y reiteró la orden dada a la UIA en el marco de este asunto. Hasta la fecha, no se ha obtenido ninguna respuesta.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Problemas jurídicos

17. Teniendo en cuenta lo expuesto, considera el Despacho que el problema jurídico a resolver en esta oportunidad radica en desatar la competencia que le asiste a esta Jurisdicción para conocer del proceso disciplinario radicado IUS2009-49255/IUC D-2009-4-103271, que adelanta la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos en contra del SP Rubén Darío Roa Díaz, aceptando su sometimiento a la JEP.

18. Bajo estas condiciones, se entrará a resolver el asunto con base en las siguientes premisas: i) la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia; y ii) lo relacionado con el caso en concreto y la aceptación del sometimiento del señor Roa Díaz a la JEP, aclarando que se trata de hechos que hacen parte de un patrón macrocriminal decantado por esta Jurisdicción.

19. En cuanto al régimen de condicionalidad, este Despacho no emitirá pronunciamiento alguno en esta decisión, hasta tanto se logre tener información completa de las víctimas de los procesos adelantados en contra del compareciente para así dar inicio al proceso de construcción dialógica y verificación de la propuesta ya presentada por él (supra párrafo 9), para lo cual se emitirán las órdenes correspondientes.

20. Por último, se emitirán algunos requerimientos adicionales para terminar de documentar este asunto y se remitirá una copia de esta decisión a la Relatoría y 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al

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2. De la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia

21. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, en su punto 5.1., hace referencia al Sistema Integral para la Paz2, en cuyo numeral 5.1.2., acordó la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz como el componente de justicia de dicho sistema, bajo la premisa de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, contribuyendo además al logro de una paz estable y duradera mediante la adopción de decisiones de fondo que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco de este3, siendo esta la misión encargada a la JEP conforme lo reglado por el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016.

22. Con fundamento en lo establecido por el numeral 9º del punto 5.1.2., del Acuerdo, la JEP es una Jurisdicción que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial sobre graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos, contando para ello con parámetros legalmente definidos concurrentes4 para activar su conocimiento, los cuales son:

23. FACTOR TEMPORAL: El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en armonía con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016, establece que la Jurisdicción Especial para la Paz, conocerá de manera preferente sobre las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016. 2 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR. 3 Numeral 2 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final. 4 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia.

En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del

proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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24. FACTOR PERSONAL: relacionado con la calidad con que se concurre al proceso, fue resumido por la Sentencia C-007 de 2018, al establecer que los beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, solo podrán ser: - Los exmiembros de las FARC-EP - Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública. - Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública. - Los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o financiadores). - Las personas que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos.

25. FACTOR MATERIAL: Este factor se refiere a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores.

26. Se trata entonces de una armonización de competencias en virtud de la cual la Jurisdicción Especial para la Paz, circunscribe su actuar a ciertas conductas delictuales, cometidas en el escenario del conflicto armado5; lo anterior por cuanto, al tratarse de delitos comunes o que no guarden relación con el conflicto, la competencia se mantiene en cabeza de la jurisdicción ordinaria, implicando de facto que quienes las hayan cometido, tengan impedido su acceso al Sistema.

3. El caso del SP Rubén Darío Roa Díaz

27. Teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde abordar los factores de competencia reseñados, pero analizados de acuerdo lo probado dentro del asunto objeto de estudio y los medios de convicción aportados al trámite.

28. Factor Personal: En lo que se refiere a la calidad de miembro de la fuerza pública del señor Rubén Darío Roa Díaz, cabe recordar que este Despacho recibió certificaciones de la Dirección de Personal del Ejército Nacional que dan 5 La Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, definió que el ámbito de aplicación de la Jurisdicción: “(…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en

relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final”. Tomado de: Corte Suprema de Justicia. AUTO INTERLOCUTORIO AP5058-2017 del 9 de agosto de 2017. Mag. Ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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29. Así mismo, no pasa desapercibido que la providencia emitida en su contra dentro del proceso disciplinario radicado IUS-2009-49255/IUC D-2009-4-103271, reafirma lo anterior cuando, por ejemplo, advierte que se trata de una investigación disciplinaria adelantada en contra de un miembro de la Fuerza Pública6, por hechos atribuidos a: (…) la Compañía Ayacucho 2 del Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander”, acantonado en Ocaña (Norte de Santander), (…)7.

30. Lo anterior, permite colegir que, para la época de ocurrencia de los hechos objeto de valoración, el señor Roa Díaz ostentaba la calidad de miembro de la fuerza pública; más específicamente del Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander” del Ejército Nacional, adscrito a la Segunda División del Ejército Nacional, evidenciando la competencia de esta Jurisdicción para conocer del asunto penal adelantado en su contra.

31. Factor Temporal: En cuanto a la fecha de ocurrencia de los homicidios objeto de investigación, debe recordarse que en el aparte de hechos de la presente decisión extraídos de la solicitud presentada por la Fiscalía (supra página 2), se expresa que tuvieron ocurrencia el 03 de marzo de 2008 en la vereda “Aguablanca”, jurisdicción del municipio de Villacaro (Norte de Santander), fecha en la que el hoy compareciente ostentaba la calidad de miembro de la fuerza pública, y que, además, es previa a la suscripción del Acuerdo de Paz pues este data del 1 de diciembre de 2016, dando por cumplido el requisito enunciado y otorgando competencia temporal a la JEP para adelantar el estudio del asunto.

32. Factor Material: Es este el aspecto que demanda para el Despacho mayor estudio pues su análisis, implica como se dijo en precedencia, desentrañar si dentro de este asunto en concreto, se trata o no de delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado8, contando

para ello con un margen amplio de aplicación e interpretación que permite a la 6 Pliego de cargos presentado por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos en fecha 31 de agosto de 2018, dentro del proceso disciplinario radicado IUS-2009-49255/IUC D-2009-4103271. Página 9. 7 Ibidem Página 2 8 Artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D8E9F2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.32-6983009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9003896-23.2019.0.00.0001 Sala analizar y estudiar distintas posiciones, sin que, en razón de ello, este deje de ser un estudio estricto prima facie9 centrado en la relación del hecho concreto con la confrontación, definida más allá del contexto de las hostilidades y los enfrentamientos de los actores10.

33. Pues bien, en el pliego de cargos presentado por la Procuraduría General de la Nación, se dijo que se trataba de investigar el: (…) hecho acaecido el 03 de marzo de 2008, en la vereda “Aguablanca”, jurisdicción del municipio de Villacaro (Norte de Santander); donde murió el

ciudadano Julián Oviedo Monroy11.

34. En un inicio, se dijo que la muerte del ciudadano Oviedo Monroy había ocurrido en el marco de un combate y en legítima defensa, pues hacía parte de las ONT ELN, habiendo sido presentado como tal por el Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander” del Ejército Nacional12. No obstante, posteriormente se pudo establecer que estos hechos merecían ser investigados en tanto: El joven Julián Oviedo Monroy fue reclutado el 02 de marzo de 2008 en la localidad de Soacha (Cundinamarca), en horas de la noche transportado por vía terrestre hasta el municipio de Ocaña (Norte de Santander), y de esta localidad fue trasladado hasta el sitio donde se le entregó a la unidad militar (…), la cual lo ejecutó y presentó como muerto en combate el 03 de los mismos mes y año13.

35. En este punto, es importante anotar que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en el marco del Caso No 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” – Subcaso Norte de Santander, identificó una estructura criminal dentro del Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco 9 Decreto 1269 de 2017, parágrafo del artículo 2.2.5.5.2.1. “Cuando se haya determinado prima facie, que el delito ha sido cometido por causa, con ocasión o en relación directa con el conflicto armado interno para efectos de decidir sobre alguno de los beneficios de la ley 1920 de 2016 (…)”

10 “(…) la habilidad del perpetrador para cometerlo, en su decisión de cometerlo, en la manera en la que se comete o el propósito para el que fue cometido. Así, si se puede establecer, como en el presente caso, que el perpetrador actuó en promoción o bajo la apariencia del conflicto armado, será suficiente que sus actos están relacionados de manera cercana con el conflicto armado”. JEP. Sala Definición Situaciones Jurídicas. Resolución 38 de abril 23 de 2018. Radicado 10-000022-2018. Cita de la TPIY. Sala de Juzgamiento. Decisión sobre la apelación interlocutoria de jurisdicción en el caso del Fiscal vs. Dusko Tadić, 2 de octubre de 1995, párr. 6870 e Id. Página 59. 11 Pliego de cargos presentado por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos en fecha 31 de agosto de 2018, dentro del proceso disciplinario radicado IUS-2009-49255/IUC D-2009-4103271. Página 1. 12 Ibidem. Página 14. 13 Ibidem. Página 13. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SP RUBÉN DARÍO ROA DÍAZ de Paula Santander” del Ejército Nacional, relacionada con “ejecuciones extrajudiciales”, advirtiendo al respecto que: (…) entre el 21 de enero de 2007 y el 25 de agosto de 2008 los miembros de la BRIM15 y del BISAN (…) asesinaron a 120 civiles (con 1 intento), y los presentaron ilegítimamente como “bajas en combate”. (…), la Sala pudo determinar que todos estos asesinatos fueron cometidos con el fin último de responder a la presión por “bajas” a “como diera lugar” y mantener a estas unidades militares en los primeros lugares del ranking (…). Los incentivos positivos —felicitaciones, medallas, permisos, planes vacacionales, entre otros— también tuvieron un papel importante en las motivaciones de los perpetradores de los crímenes14.

36. El Auto 125 del 02 de julio de 2021 proferido por dicha Sala para ese Subcaso, tiene una especial importancia para el asunto objeto de análisis, pues la muerte de Julián Oviedo Monroy que se pretende sancionar mediante el proceso disciplinario radicado IUS-2009-49255/IUC D-2009-4-103271, fue determinada como parte de este patrón macrocriminal15, el cual se atribuyó once (11) máximos responsables o participes determinantes16, advirtiéndose además que, la SRVR, podrá eventualmente y en ejercicio de sus facultades identificar a otras personas que ostenten dichas calidades17.

37. Lo anterior, es suficiente para que el Despacho concluya que las acciones en

las presuntamente participó el SP Rubén Darío Roa Díaz como miembro de la fuerza pública, corresponden al escenario propio de las ejecuciones extrajudiciales18; interpretadas como cometidas por causa, con ocasión o por 14 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Auto No. 125 del 02 de julio de 2021. Párrafo 236. 15 “(…) a partir de diciembre de 2007, se puso en marcha un negocio criminal en el que miembros de la BRIM 15 y el BISAN transaron con terceros civiles para que reclutaran a jóvenes de otras ciudades del país a cambio de una remuneración económica, todo con el fin de llevarlos hasta el Catatumbo, asesinarlos y utilizar sus cuerpos para sumar criminalmente a las estadísticas oficiales del éxito militar en la guerra. En los términos del negocio entre uniformados y terceros civiles, estos últimos ubicaban, engañaban y reclutaban a los jóvenes víctimas para llevarlos hasta el Catatumbo. Estas víctimas ya no eran campesinos de esa zona del país, sino jóvenes de otros municipios: Soacha, Bogotá, Gamarra, Bucaramanga y Aguachica. Los uniformados y los terceros civiles tenían el propósito de que la población del Catatumbo no los reconociera una vez fueran reportados como bajas en combate”. Tomado de: Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Resolución de conclusiones No. 01 del 20 de octubre de 2022. Párrafo 751. 16 Oficiales y Suboficiales del Ejército Nacional retirados: Paulino Coronado Gámez, Santiago Herrera Fajardo, Rubén

Darío Castro Gómez, Álvaro Diego Tamayo Hoyos, Gabriel De Jesús Rincón Amado, Daladier Rivera Jácome, Juan Carlos Chaparro Chaparro, Rafael Antonio Urbano Muñoz, Sandro Mauricio Pérez Contreras y Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar, así como el Tercero: Alexander Carretero Díaz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Auto No. 125 del 02 de julio de 2021. 17 Resolución de conclusiones No. 01 del 20 de octubre de 2022. Párrafo 671. 18 Las ejecuciones extrajudiciales no tienen un tipo penal equivalente y autónomo en el ordenamiento penal colombiano, como sí sucede en otras legislaciones, por lo que su punición se deriva del delito de homicidio en persona protegida (Art. 135 del Código Penal) y del homicidio agravado; y por la connotación, el contexto, la generalización y sistematicidad de la conducta, trasciende el derecho nacional y se ubica en el derecho internacional como un delito de lesa humanidad y crimen de guerra. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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emrofni EXPEDIENTE: 9003896-23.2019.0.00.0001 relación directa o indirecta con el conflicto y las dinámicas propias de este, haciéndose necesario aceptar su sometimiento a la JEP por el proceso disciplinario objeto de este pronunciamiento.

38. Ahora bien, como quiera que, hasta el momento, el SP Rubén Darío Roa Díaz no ha sido seleccionado por la SRVR19, ni tampoco fue objeto de remisión a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dentro del Auto 040 del 23 de marzo de 2022, siguiendo la normatividad aplicable20 su proceso continuará ante esta Sala hacia la eventual resolución definitiva de su situación jurídica, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo establecido en el punto 5.1.2., numeral 50, literal f del Acuerdo Final de Paz, los artículos 45 y siguientes de la Ley 1820 de 2016, y los artículos 19, y demás aplicables de la Ley 1957 de 2019, así como la jurisprudencia pertinentes21.

39. Esta decisión se comunicará al Ministerio Público, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Procuraduría General de la Nación, a la DIJIN – Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, y al comandante del Ejército Nacional, para lo de su competencia, así como a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos que actualmente instruye el caso, requiriéndola para que remita ante esta Sala el expediente contentivo de la actuación.

40. En relación con los compromisos que hacen parte del régimen de

condicionalidad, y toda vez que el compareciente presentó una propuesta inicial que abarca los hechos objeto d

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