JEP - Resolución SDSJ-1337 01-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1337 01-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Cédulas Fecha de Expediente Legali Cuaderno acumulado Compar ecientes números reparto principal Legali/Exped iente Legali Tc. (r) Jorge Wilson Rondón Pérez 16.683.473 19/08/2022 1501465-90.2022.0.00.0001 900138594.228.236 13/08/2019 Sv. (r) Fredy Torres Botero 900138552.2019.0.00.0001/0002 Slp. (r) Aldeson Padilla Ramos 8.435.293 6/10/2020 52.2019.0.00.0001 9001385Slp. (r) César Dubán Ciro Martínez 70.729.563 6/10/2020 52.2019.0.00.0001/0008 Slp. (r) Daniel Esteban Llorente 71.240.478 19/11/2018 9000604-64.2018.0.00.0001 Díaz Slp. (r) Fernando Hinestroza 71.945.548 6/10/2020 9001385900138571.985.955 6/10/2020 52.2019.0.00.0001/0008 Slp. (r) Nelson Viloria Avendaño 52.2019.0.00.0001 Bogotá D.C., 1° de abril de 2024 Resolución SDSJ N°1337 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
-SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de las actuaciones que se adelantan en contra de los señores teniente coronel retirado -Tc (r)- Jorge Wilson Rondón Pérez, sargento viceprimero -Sv (r)- Fredy Torres Botero, así como de los soldados profesionales -Slp. (r)- Aldeson Padilla Ramos, César Dubán Ciro Martínez, Daniel Esteban Llorente Díaz, Fernando Hinestroza y Nelson Viloria Avendaño, quienes fueron miembros del Batallón de Infantería N°46 “Voltigeros” -BIVOLdel Ejército Nacional, a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ -en adelante SUB2NSFP -1. 1 JEP. SDSJ. Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean Tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7CEF14 ogidóc le y 1000.00.0.2202.09-5641051 osecorp le emrofni
,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada las solicitudes de sometimiento de las personas que se enuncian a continuación, quienes estuvieron adscritos al Batallón de Infantería N°46 “Voltigeros” - BIVOLde la Décima Séptima Brigada, Séptima División del Ejército Nacional, con presencia en el departamento de Antioquia, de las cuales asumió conocimiento así: Tabla N°1: comparecientes pertenecientes al Batallón de Infantería N°46 “Voltigeros” -BIVOLActa de
Cédulas Resolución Cuaderno acumulado N° Nombre reparto números asume Legali N° N°y fecha Resolución 33 de 15014651 Tc. (r) Jorge Wilson 16.683.473 SDSJ N°3181 19/08/2022 90.2022.0.00.0001 Rondón Pérez de 30/08/20222 Resolución 900138537 de 2 Sv. (r) Fredy Torres 94.228.236 N°4948 de 52.2019.0.00.0001/0002 13/08/2019 Botero 18/09/20193 Slp. (r) Aldeson Padilla 3 8.435.293 Resolución Ramos 18 de 9001385SDSJ N°4297 Slp. (r) César Dubán 6/10/2020 52.2019.0.00.0001/0008 4 70.729.563 de 5/11/20204 Ciro Martínez Resolución 30 de 90006045 Slp. (r) Daniel Esteban 71.240.478 SDSJ N°2061 19/11/2018 64.2018.0.00.0001 Llorente Díaz de 19/11/20185 Slp. (r) Fernando 6 71.945.548 Resolución Hinestroza 18 de 9001385SDSJ N°4297 Slp. (r) Nelson Viloria 6/10/202 52.2019.0.00.0001/0008 7 71.985.955 de 5/11/20206 Avendaño
2. En tales decisiones se pidió a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIAremitir informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de los miembros de la fuerza pública mencionados, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. 2 JEP. Expediente Legali N°1501465-90.2022.0.00.0001. Fls. 37-42. 3 JEP. Cuaderno acumulado Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0002. Fls. 142-145. 4 JEP. Cuaderno acumulado Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0008. Fls. 1340-1346. 5 JEP. Expediente Legali N°9000604-64.2018.0.00.0001. Fls. 1480-1485. 6 JEP. Cuaderno acumulado Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0008. Fls. 1340-1346. 2 bew anigáp
al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7CEF14 ogidóc le y 1000.00.0.2202.09-5641051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
3. La UIA entregó la información solicitada en las resoluciones relacionadas en la tabla N°1 con los siguientes informes, los cuales se encuentran incorporados en los expedientes Legali que se relacionan a continuación: Tabla N°2. Informes presentados por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)
N° Nombre Cuaderno acumulado N° Informe Fecha Legali 1 Oficio -UIA-GTV – 11/01/20237
1501465INFORME
Tc. (r) Jorge 90.2022.0.00.0001 N°DAS1.0000004.2023 Wilson Rondón DAS1.0000078.2023 21/03/20238 Pérez 2 9001385Oficio N°20192000404913 16/12/20199 Sv. (r) Fredy 52.2019.0.00.0001/0002 Torres Botero 3 Slp. (r) Aldeson DAS1.0000165.2023 25/09/202310 Padilla Ramos 4 Slp. (r) César DAS1.0000169.2023 10/10/202311 Dubán Ciro 9001385Martínez 52.2019.0.00.0001/0008 Slp. (r) Fernando Hinestroza Slp. (r) Nelson Viloria Avendaño 5 Slp. (r) Daniel 9000604No obra dentro del No obra Esteban Llorente 64.2018.0.00.0001 expediente dentro del Díaz expediente
4. Con Resolución SDSJ N°471 de 9 de febrero de 20235 se ordenó la acumulación en el expediente Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001 (Grupo N°2) de las actuaciones ante la JEP de los miembros de la fuerza pública adscritos a las unidades tácticas de la Séptima División del Ejército Nacional, con presencia en los departamentos de Antioquia, Chocó y Córdoba, entre los cuales se encuentran los señores Sv. (r) Fredy Torres Botero, Slp. (r) Aldeson Padilla Ramos, Slp. (r) César Dubán Ciro Martínez, Slp. (r) Fernando Hinestroza y Slp. (r) Nelson Viloria Avendaño, quienes fueron miembros del BIVOL de la fuerza pública. 7 JEP. Expediente Legali N°1501465-90.2022.0.00.0001. Fls. 124-133. 8 Ibid. Fls. 141-149. 9 JEP. Cuaderno acumulado Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0002. Fls. 126-133. 10 JEP. Cuaderno acumulado Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0008. Fls. 1906-1914. 11 Ibid. Fls. 1888-1898.
3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7CEF14 ogidóc le y 1000.00.0.2202.09-5641051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
5. Los comparecientes a los que se refiere esta decisión suscribieron las actas de sometimiento a la JEP que se relacionan a continuación: Tabla N°3. Actas de sometimiento suscritas por los comparecientes
Cédulas Acta de Fecha de N° Comparecientes números sometimiento suscripción 1 Tc. (r) Jorge Wilson Rondón Pérez 16.683.473 306015 12/09/202212 2 Sv. (r) Fredy Torres Botero 94.228.236 300446 25/04/201713 3 Slp. (r) Aldeson Padilla Ramos 8.435.293 300107 23/03/201714 4 Slp. (r) César Dubán Ciro Martínez 70.729.563 300105 23/03/201715 5 Slp. (r) Daniel Esteban Llorente Díaz 71.240.478 301076 12/05/201716 6 Slp. (r) Fernando Hinestroza 71.945.548 300106 23/03/201717 7 Slp. (r) Nelson Viloria Avendaño 71.985.955 300108 23/03/201718
6. En lo referente a los(as) apoderados(as) de los comparecientes a quienes
se ha reconocido personería en la actuación consta lo siguiente: Tabla N°4. Apoderados/as de los comparecientes Nº Comparecientes Abogado/a Resolución 1 Resolución SDSJ N°3181 Antonio Angarita Montes Tc. (r) Jorge Wilson Rondón Pérez de 30/08/202219 2 Jaime Enrique Perico Resolución SDSJ N°477 Sv. (r) Fredy Torres Botero Aránzazu de 10/02/202220 3 Mauricio Enrique Moreno Resolución SDSJ N°4297 Slp. (r) Aldeson Padilla Ramos Galindo de 3/11/2020 4 Sandra Milena Benítez Resolución SDSJ N°471 Slp. (r) Fernando Hinestroza de 09/02/202321 5 Mauricio Enrique Moreno Resolución SDSJ N°4297 Slp. (r) Nelson Viloria Avendaño Galindo de 5/11/2020
7. A partir de las piezas procesales allegadas a cada uno de los expedientes y la herramienta digital Sigi22 se pudo establecer que los
12 JEP. Expediente Legali N°1501465-90.2022.0.00.0001. Fls. 87-88. 13 JEP. Cuaderno acumulado Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0002. Fls. 64-65. 14 JEP. Cuaderno acumulado Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0008. Fls. 1218-1219. 15 Ibid. Fls. 1757-1760. 16 JEP. Expediente Legali N°9000604-64.2018.0.00.0001. Fls. 1479. 17 JEP. Cuaderno acumulado Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0008. Fls. 1915-1916.
18 Ibid. Fls. 1233-1234. 19 JEP. Expediente Legali N°1501465-90.2022.0.00.0001. Fls. 37-42. 20 JEP. Cuaderno acumulado Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0002. Fls. 437-432. 21 JEP. Cuaderno acumulado Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0008. Fls. 1433-1489. 22 Herramienta digital creada por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, donde se está incorporando todos los procesos e investigaciones de los comparecientes/solicitantes referidos en la Resolución SDSJ N°471 de 9 de febrero de 2023. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7CEF14 ogidóc le y 1000.00.0.2202.09-5641051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth comparecientes se encuentran investigados, acusados y/o han sido condenados en las investigaciones y procesos que adelanta la justicia ordinaria, así: Tabla N°5. Situación jurídica comparecientes Radicado del Fecha y lugar Autoridad Situación Comparecientes proceso y/o de los hechos judicial jurídica investigación Tc. (r) Jorge Wilson Rondón Por establecer Por establecer Por establecer
Por establecer Pérez Juzgado 1° 14/12/2007 en Condenado Penal del la vereda La con LTCA Circuito de Balsa en Slp. (r) Daniel Esteban 05-045-6000-324Apartadó con Apartadó Llorente Díaz23 2007-80271 funciones de (Antioquia) conocimiento (Antioquia) Sv. (r) Fredy Torres Botero24 12/01/2006 en Slp. (r) Aldeson Padilla la vereda Ramos25 Juzgado 2° Guineo Alto Penal del del Condenados Slp. (r) César Dubán Ciro 05-045-31-04-002Circuito de Corregimiento con LTCA Martínez26 2007-00046 Apartadó de San José Slp. (r) Fernando (Antioquia) Apartadó del Hinestroza27 municipio de Slp. (r) Nelson Viloria Apartadó Avendaño28 (Antioquia)
8. Los comparecientes que se relacionan a continuación fueron convocados a rendir versión voluntaria29 por la SRVR de la JEP: 23 JEP. Expediente Legali N°9000604-64.2018.0.00.0001. Fls. 468-489. LTCA concedida con la Resolución SDSJ N°508 de 19 de febrero de 2019, por la SDSJ. 24 JEP. Cuaderno acumulado Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0002. Fls. 73-89. LTCA concedida
por el 23 de agosto de 2017 por el Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá (Cundinamarca). 25 JEP. Cuaderno acumulado Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0008. Fls. 1327-1330. LTCA concedida el 24 de abril de 2017 por el Juzgado 1° Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia). 26 Idem. 27 JEP. Cuaderno acumulado Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0008. Fls. 1-6. LTCA concedida el 19 de julio de 2017 por el 3° Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia). 28 JEP. Cuaderno acumulado Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0008. Fls. 1327-1330. LTCA concedida el 24 de abril de 2017 por el Juzgado 1° Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia). 29 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1436 de 31 de mayo de 2023, advirtió que: “21. A partir del requerimiento judicial o la vinculación formal en versión voluntaria del 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .7CEF14 ogidóc le y 1000.00.0.2202.09-5641051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Tabla N°6. Comparecientes convocados a versión voluntaria por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP -SRVR-. Auto de la SRVR que cita a Fecha de la Comparecientes Expediente Legali versión diligencia voluntaria Tc. (r) Jorge Wilson Róndon Auto N°09 de 14/09/2022 1501465-90.2022.0.00.0001 Pérez 202230 15/09/2022 Auto Slp. (r) Daniel Esteban 9000604-64.2018.0.00.0001 N°SRVRNH21/03/2019 Llorente Díaz 04/00-25/1931
9. Los señores Slp. (r) Aldeson Padilla Ramos, Slp. (r) César Dubán Ciro Martínez, Slp. (r) Fernando Hinestroza y Slp. (r) Nelson Viloria Avendaño, fueron requeridos mediante Resolución SDSJ N°4297 de 5 de noviembre de 202032, para que allegaran diligenciado y suscrito el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. No obstante, consultados los sistemas de gestión documental Conti y de gestión judicial
Legali de la JEP, no se evidencia que hubiera dado cumplimiento a lo ordenado, pese a que las decisiones les fueron notificadas. compareciente al macrocaso, se surten todos los efectos de la competencia prevalente de la JEP respecto de los procesos e investigaciones abiertos o por abrir en la jurisdicción penal ordinaria por hechos relacionados con el conflicto armado, que sean incorporados al universo de casos priorizados por la Sala de Reconocimiento, […] // 24. Así, basta la asunción de competencia, por ejemplo, mediante la vinculación a una versión voluntaria, para que se entienda que el compareciente se encuentra sometido a la JEP y los procesos que impulsen las autoridades ordinarias queden suspendidos. Excepcionalmente se puede configurar el sometimiento ante la SRVR, y la consecuente suspensión de procesos en la JPO con el auto que avoca conocimiento del macrocaso, si en él se concreta o materializa la priorización en sentido estricto y se cumplen las condiciones anotadas en precedencia. Esto es, el compareciente podría quedar sujeto a esta jurisdicción a partir de ese auto, si en dicha decisión se lo requiere para que rinda versión voluntaria por los delitos, investigaciones o procesos que se encuentran en la órbita competencial del macrocaso de que se trate. En ninguno de los dos eventos, es necesario que otra sala de justicia acometa un nuevo estudio de los factores competenciales para aceptar el sometimiento por hechos que ya fueron priorizados por la por la
SRVR.”
30 JEP. Expediente Legali N°1501465-90.2022.0.00.0001. Fls. 96-107.
31 JEP. Expediente Legali N°9000604-64.2018.0.00.0001. Fls. 451-456. 32 JEP. Cuaderno acumulado Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0008. Fls. 1340-1346. Notificada al señor Slp. (r) Fernando Hinestroza con oficio SDSJ-22340-2021 de 30 de abril de 2021 -Fl.1352-// al señor Slp. (r) Nelson Viloria Avendaño con oficio SDSJ-22341-2020 de 10 de noviembre de 2020 -Fl. 1356-. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7CEF14 ogidóc le y 1000.00.0.2202.09-5641051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
10. Los señores Sv. (r) Fredy Torres Botero, Slp. (r) Aldeson Padilla Ramos, Slp. (r) César Dubán Ciro Martínez, Slp. (r) Fernando Hinestroza y Slp. (r) Nelson Viloria Avendaño, fueron requeridos con Resolución SDSJ N°4949 de 18 de septiembre de 201933 y Resolución SDSJ N°4297 de 5 de noviembre de 202034, para que allegaran sus propuestas de aporte a la verdad o compromiso claro, concreto y programado -CCCP-, así:
Tabla N°7 Propuestas de aporte a la verdad o CCCP y F1 N° Comparecientes Expediente Legali/ Propuesta Formato F1 Cuaderno acumulado Legali de verdad o CCCP 1 Tc. (r) Jorge Wilson Rondón 1501465-90.2022.0.00.0001 18/01/202235 12/09/202236 Pérez 2 Sv. (r) Fredy Torres Botero 90013855/11/201937 No se 52.2019.0.00.0001/0002 solicitó 3 Slp. (r) Aldeson Padilla Ramos 9001385No No 4 Slp. (r) César Dubán Ciro 52.2019.0.00.0001/0008 Martínez 5 Slp. (r) Daniel Esteban 9000604-64.2018.0.00.0001 12/08/201938 12/08/201939 Llorente Díaz 11/10/201940 6 Slp. (r) Fernando Hinestroza 9001385No No 7 Slp. (r) Nelson Viloria 52.2019.0.00.0001/0008 Avendaño
11. Dentro de las actuaciones de los señores Slp. (r) Aldeson Padilla Ramos y Slp. (r) César Dubán Ciro Martínez, se evidenció que la Resolución SDSJ N°4297 de 5 de noviembre de 2020, no fue notificada.
12. En la actuación adelantada por los señores Sv. (r) Fredy Torres Botero, Slp. (r) Aldeson Padilla Ramos, Slp. (r) César Dubán Ciro Martínez, Slp. (r)
33 JEP. Cuaderno acumulado Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0002. Fls. 146-155. Notificada con oficio SDSJ 23156-2019 de 19 de octubre de 2019 -Fls. 204-205-// al señor Sv (r) Fredy Torres Botero. 34 JEP. Cuaderno acumulado Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0008. Fls. 1340-1346. Notificada al señor Slp. (r) Fernando Hinestroza con oficio SDSJ-22340-2021 de 30 de abril de 2021 -Fl.1352-// al señor Slp. (r) Nelson Viloria Avendaño con oficio SDSJ-22341-2020 de 10 de noviembre de 2020 -Fl. 1356-. 35 JEP. Expediente Legali N°1501465-90.2022.0.00.0001. Fls. 135-139. 36 Ibid. Fls. 79-86. 37 JEP. Cuaderno acumulado Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0002. Fls. 113-117. 38 JEP. Expediente Legali N°9000604-64.2018.0.00.0001. Fls. 506-507. 39 Ibid. Fls. 499-505. 40 Ibid. Fls. 509-511. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .7CEF14 ogidóc le y 1000.00.0.2202.09-5641051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Fernando Hinestroza y Slp. (r) Nelson Viloria Avendaño fueron acreditadas las víctimas indirectas que se relacionan en la siguiente tabla: Tabla N°8 Víctimas acreditadas por la SDSJ Comparecientes Cuaderno acumulado Víctimas Víctimas Decisión que Legali directas indirectas reconoce víctimas Sv. (r) Fredy Torres 9001385Botero 52.2019.0.00.0001/0002 María Nelly Vargas Cano, Resolución Slp. (r) Aldeson Edilberto Beatriz Elena SDSJ N°3236 Padilla Ramos Vásquez Vásquez de 26 de Slp. (r) César Dubán 9001385Cardona Vargas, Nidia septiembre de Ciro Martínez 52.2019.0.00.0001/0008 Patricia 202341 Slp. (r) Fernando Vásquez Hinestroza Vargas, Julio Slp. (r) Nelson Viloria César Vásquez Avendaño Varga
CONSIDERACIONES
13. Con Auto N°05 del 17 de julio de 2018 la SRVR avocó conocimiento del Caso 03. Posteriormente, con Auto N°125 de 2 de julio de 2021 modificó la denominación del caso a “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”42.
14. Posteriormente, con Auto N°033 de 2021, la mencionada Sala dispuso la apertura de seis subcasos, a partir de los cuales se ha abordado la instrucción del caso 03: i) Subcaso Antioquia, ii) Subcaso Costa Caribe, iii) Subcaso Norte de Santander, iv) Subcaso Huila, v) Subcaso Casanare y vi) Subcaso Meta; así como vii) el caso conjunto del Cementerio Las Mercedes
(Dabeiba, Antioquia). Con Auto OPV 305 del 14 de julio de 2023 la SRVR priorizó la fase de instrucción nacional del Caso 03.
15. De otra parte, con la Resolución PSDSJ N°021-2023 la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la ruta No Sancionatoria comparecientes de la Fuerza Pública Primera, Segunda, y Tercera, en cumplimiento a lo acordado en la sesión 41 JEP. Expediente Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001. Fls. 1598-14671. 42 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto N°125 de 2 de julio de 2021 modificó la denominación del caso. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7CEF14 ogidóc le y 1000.00.0.2202.09-5641051 osecorp
le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de la misma fecha. En ella se estableció que la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y de Decisión –SUB2NSFPconocerá de los hechos acaecidos en los departamentos de Antioquia, Cauca, Chocó y Valle del Cauca. Además, se indicó que la agrupación y remisión de los casos a las Subsalas Especiales, se realizará en un término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del 15 de enero de 2024.
16. En el referido acto administrativo también fue señalado que para la remisión de los casos debía cumplirse con lo establecido en el documento anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023 denominado “Criterios para remisión de procesos a Subsalas SDSJ” entre ellos: i) que el expediente debe contar con la suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante o compareciente, o en su defecto requerir el trámite de la misma; ii) haberse informado el derecho de designar su abogado defensor, o, por lo menos, la orden para la designación por parte del SAAD Comparecientes; y iii) adelantar las gestiones relacionadas con la identificación, búsqueda y ubicación de las víctimas con la UIA y Secretaria Ejecutiva -SE-, en caso de estar ubicadas, informar del derecho a ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el SAAD administrado por la SE de la JEP.
17. Puesto que las actuaciones a las que se refiere esta decisión cumplen
con los criterios establecidos para la remisión de casos a la SUB2NSFP, pues se trata de hechos cometidos por quienes fueron miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Infantería N°46 “Voltigeros” -BIVOLde la Décima Séptima Brigada, Séptima División del Ejército Nacional, con presencia en el departamento de Antioquia y, cada expediente cuenta con la información establecida en el anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021 de 2023, lo procedente es remitir los expedientes que se adelantan por el sometimiento de los señores Tc (r). Jorge Wilson Rondón Pérez, Sv (r) Fredy Torres Botero, Slp. (r) Aldeson Padilla Ramos, Slp. (r) César Dubán Ciro Martínez, Slp. (r) Daniel Esteban Llorente Díaz, Slp. (r) Fernando Hinestroza y Slp. (r) Nelson Viloria Avendaño. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7CEF14 ogidóc le y 1000.00.0.2202.09-5641051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Otras determinaciones
18. Se ordenará al señor Sv (r) Fredy Torres Botero, que diligencie y suscriba el formulario F-1. El compareciente deberá dar cumplimiento a lo
dispuesto en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea comunicada la presente decisión. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales, además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional y el compromiso debe ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción. En tal marco deberá: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIP, en caso de no estar condenado si reconocerá o no responsabilidad en los hechos por los cuales está siendo procesado y de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles es su aporte efectivo a la reparación y no repetición, entre otros puntos que considere relevante para su contribución a la verdad plena. b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con
qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7CEF14 ogidóc le y 1000.00.0.2202.09-5641051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del SIP, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto debe realizar explicará de qué manera aportará verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluye evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. f. El compareciente de la JEP deberá informar de su ocupación u oficio, así como del origen de los recursos económicos con los cuales cuenta para su subsistencia, además suministrará la dirección, teléfono y demás datos de contacto en donde ejerce tales actividades, los cuales
deberá actualizar en la JEP, como compromiso de su cumplimiento con el SIP.
19. Se requerirá a los señores Slp. (r) Fernando Hinestroza y Slp. (r) Nelson Viloria Avendaño, para dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución SDSJ N°4297 de 5 de noviembre de 202043, con en el objeto de que alleguen diligenciado el formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 1 de 2019. Además, deberán presentar una propuesta de CCCP. En tales documentos referirán con qué recursos económicos cuentan para su subsistencia y cuál es su ocupación u oficio, especificarán lugar de ubicación y datos de contacto, conforme. Para dar cumplimiento a lo ordenado se les concederá un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de que se comunique la presente decisión.
20. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que en un término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión,
43JEP. Cuaderno acumulado Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0008. Fls. 1340-1345. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7CEF14 ogidóc le y 1000.00.0.2202.09-5641051 osecorp le
emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth remita al correo electrónico de los señores Sv (r) Fredy Torres Botero, Slp. (r) Slp. (r) Fernando Hinestroza y Slp. (r) Nelson Viloria Avendaño el formulario F-1. Estos documentos deberán ser devueltos por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez hayan sido diligenciados y firmados. Si los comparecientes carecen de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial.
21. Serán advertidos los señores Sv (r) Fredy Torres Botero, Slp. (r) Fernando Hinestroza y Slp. (r) Nelson Viloria Avendaño de que en caso de incumplimiento a los requerimientos del SIP se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 61, 67 y 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 202344, lo que puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales graduales a sus faltas, como la revocatoria de los beneficios de libertad concedidos.
22. Se reiterará al señor Slp. (r) Daniel Esteban Llorente Díaz de su derecho a ser asistido y representado por un apoderado de confianza o, en 44 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023: “135. Los IIRC son transversales para todos los procedimientos que se siguen en la Jurisdicción, incluso una vez se dicten sentencias que incluya sanciones propias, alternativas u ordinarias. El deber
de aportar a la restauración de los derechos de las víctimas es inherente desde el inicio y hasta el final de los procesos en la JEP. Todas las SyS tienen desde sus distintas competencias la posibilidad de abrir, adelantar y culminar, de oficio o a petición de parte, dicho incidente. El IIRC resulta un mecanismo de última ratio, en tanto podría preceder a la más severa medida de las que pueden adoptar los jueces, al resultar viable la expulsión de la JEP. // 136. Por lo anterior, debe tenerse presente que no todo incumplimiento dará lugar a la apertura de un IIRC. Las SyS siempre deberán propender por fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con la JT para materializar los intereses del SIP, lo que incluye la efectividad de la justicia restaurativa, la centralidad de las víctimas y el principio dialógico. Así, por ejemplo, tienen a su disposición: // [...] 138. Mecanismos intraprocesales, cuando en el marco del procedimiento principal basta con que el juez le ordene al compareciente corregir los incumplimientos de baja gravedad o, aprovechando el interés de aquel en recibir tratamientos transicionales de carácter provisional o definitivo, le niegue los beneficios como consecuencia del quiebre del RC. [...] // 140. Juicio de prevalencia, para los presentes efectos y para evitar un desgaste mayor en el procesamiento de comparecientes voluntarios, a los que se les ha aceptado su sometimiento, pero no se les ha concedido otros beneficios, cuando, en el desarrollo del trámite transicional posterior, demuestran su
falta de compromiso con los fines del SIP y la administración de justicia. [
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.