JEP - Resolución SDSJ 1338 1-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1338 1-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Fecha de Compareciente s/solicitantes Cédulas Nros. reparto Expedient es Legali My. (r) Rodrigo Chaparro Figueredo 79.778.112 21/08/2019 9002356-37.2019.0.00.0001 Slp. (r) Frait José Montalvo Montalvo 98.654.596 Slp. (r) Jacob Isaías Nisperuza Bedoya 78.035.327 9001385Slp. (r) Walter Enrique Martínez Pérez 73.181.182 27/10/2020 52.2019.0.00.0001/0007 Sp. (r) Nelson Pinto Quimbayo 18.491.579 9001385Slp. (r) Jaider de Jesús Areiza Segura 1.038.094.561 17/06/2022 52.2019.0.00.0001/0011 Slp. (r) Juan Miguel Ramos Terán 8.057.957 Ss. William Gabriel Pinta Vásquez 6.321.028 Slp. Elidor Valoyes Córdoba 8.115.716 08/03/2019 Slp. Giovanis Rafael Salgado Hoyos Mesa 98.611.647 Slp. Jhon Geiniver Morales Gallego 93.237.900 9006226-90.2019.0.00.0001 Slp. (r) Francisco Javier Coronado 78.299.885 07/06/2019 Slp. (r) Leider de Jesús Espejo Miranda 8.374.876 Slp. (r) Vicente Nariño Bracamonte
Mesa 78.111.865 Ss. (r) Cristian Enrique Jiménez 13/01/2023 Olivero 8.778.146 Bogotá D.C., 1 de abril de 2024 Resolución SDSJ N°1338 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de las actuaciones que se adelantan en contra de los señores mayor en retiro -My. (r) Rodrigo Chaparro Figueredo, sargento primero en retiro1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4E1024 ogidóc le y 1000.00.0.9102.09-6226009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Sp. (r) Nelson Pinto Quimbayo, sargento segundo -SsWilliam Gabriel Pinta Vásquez, sargento segundo retirado -Ss. (r)- Cristian Enrique Jiménez Olivero, los soldados profesionales -SlpElidor Valoyes Córdoba, Giovanis Rafael Salgado Hoyos Mesa y Jhon Geiniver Morales Gallego, así como, los soldados profesionales en retiro -Slp. (r)- Frait José Montalvo Montalvo, Jacob Isaías Nisperuza Bedoya, Walter Enrique Martínez Pérez,
Jaider de Jesús Areiza Segura, Juan Miguel Ramos Terán, Francisco Javier Coronado, Leider de Jesús Espejo Miranda y Vicente Nariño Bracamonte Mesa quienes fueron orgánicos del Batallón de Infantería Aerotransportado N°11 “Rifles” -BIRIFadscrito a la Décimo Primera Brigada de la Séptima División del Ejército Nacional, a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria comparecientes de la Fuerza Pública de la SDSJ -en adelante SUB2NSFP -1.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. La Secretaría Judicial de la SDSJ (en adelante SEJUD-SDSJ) asignó a la suscrita magistrada las solicitudes de sometimiento de las personas que se enuncian a continuación, quienes estuvieron adscritos al BIRIF de la Décimo
Primera Brigada, Séptima División del Ejército Nacional, de las cuales asumió conocimiento así: Tabla N°1: solicitantes/comparecientes pertenecientes al BIRIF N°cédula Resolución Fecha de N° Nombre SDSJ asume Expediente Legali N° reparto N°y fecha Resolución My. (r) Rodrigo Chaparro 90023561 79.778.112 21/08/2019 SDSJ N°4560 de Figueredo 37.2019.0.00.0001 30/08/20192 Sp. (r) Nelson Pinto 18.491.579 2 Quimbayo Resolución Slp. (r) Jaider de Jesús 1.038.094.561 90013853 17/06/2022 SDSJ N°2250 de
Areiza Segura 52.2019.0.00.0001/0011 22/06/20223 Slp. (r) Juan Miguel Ramos 8.057.957 4 Terán 1 JEP. SDSJ. Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean Tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 2 JEP. Expediente Legali N°9002356-37.2019.0.00.0001. Fls. 4 – 7. 3 JEP. Expediente Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0011. Fls. 927 – 932. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4E1024 ogidóc le y 1000.00.0.9102.09-6226009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Slp. (r) Frait José Montalvo 98.654.596 5 Montalvo Resolución Slp. (r) Jacob Isaías 78.035.327 90013856 27/10/2020 SDSJ N°5021 de Nisperuza Bedoya 52.2019.0.00.0001/0007
18/12/20204 Slp. (r) Walter Enrique 73.181.182 7 Martínez Pérez Ss. William Gabriel Pinta 6.321.028 8 Vásquez Resolución Slp. Elidor Valoyes 8.115.716 9 08/03/2019 SDSJ N°1065 de Córdoba 21/03/20195 Slp. Giovanis Rafael 98.611.647 10 Salgado Hoyos Mesa Slp. Jhon Geiniver Morales 93.237.900 11 Gallego 9006226Slp. (r) Francisco Javier 78.299.885 12 Resolución 90.2019.0.00.0001 Coronado 07/06/2019 SDSJ N°2915 de Slp. (r) Leider de Jesús 8.374.876 13 18/06/20196 Espejo Miranda Slp. (r) Vicente Nariño 78.111865 14 Bracamonte Mesa Resolución Ss. (r) Cristian Enrique 15 8.778.146 13/01/2023 SDSJ N°163 de Jiménez Olivero 24/01/20237
2. En tal decisión se pidió a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de los miembros de la fuerza pública mencionados, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente, fueron informados del derecho a ser asistidos y representados por un apoderado.
3. La UIA entregó la información solicitada en la resolución relacionada en la Tabla N°1 con los informes que se relacionan a continuación, los cuales
se encuentran incorporados en el expediente Legali: Tabla N°2. Informes presentados por la UIA Comparecientes Expediente N°Informe Fecha My. (r) Rodrigo 9002356201920003270738 16/10/2019 Chaparro Figueredo 37.2019.0.00.0001 2021030034649 09/03/2021 4 JEP. Expediente Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0007. Fls. 437 – 441. 5 JEP. Expediente Legali N°9006226-90.2019.0.00.0001. Fls. 250 – 255. 6 Ibid. Fls. 2004 – 2009. 7 Ibid. Fls. 2501 – 2519. 8 JEP. Expediente Legali N°9002356-37.2019.0.00.0001. Fls. 32 – 33. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4E1024 ogidóc le y 1000.00.0.9102.09-6226009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth DAS3.0000020.202410 11/01/2024 Sp. (r) Nelson Pinto Quimbayo Slc. (r) Jaider de Jesús 90013850006587-58.2022.0.00.000211 19/09/2022
Areiza Segura 52.2019.0.00.0001/0011 DAT2.0000244.202212 18/11/2022 Slp. (r) Juan Miguel DAT2.0000263.202213 06/12/2022 Ramos Terán Slp. (r) Frait José Montalvo Montalvo Slp. (r) Jacob Isaías 9001385Nisperuza Bedoya 52.2019.0.00.0001/0007 DAT4.0000089.202114 01/10/2021 Slp. (r) Walter Enrique Martínez Pérez Ss. William Gabriel Pinta Vásquez Slp. Elidor Valoyes Córdoba Slp. Giovanis Rafael 2019200017142315 10/06/2019 Salgado Hoyos Mesa 90062262019200024059316 05/08/2019 Slp. Jhon Geiniver 90.2019.0.00.0001 UIA-GTV-0052317 23/08/2021 Morales Gallego DAS5.0000137.202218 23/06/2022 Slp. (r) Francisco Javier Coronado Slp. (r) Leider de Jesús Espejo Miranda Slp. (r) Vicente Nariño Bracamonte Mesa Ss. (r) Cristian Enrique Jiménez DAS5.0000073.202319 2/02/2023 Olivero 1506-2320 17/05/2023
4. Fueron proferidas resoluciones informando víctimas de su derecho de ser reconocidas como intervinientes especiales en la JEP, así como, de ser
asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro 9 Ibid. Fls. 118 – 121. 10 Ibid. Fls. 496 – 503. 11 JEP. Expediente Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0011. Fls. 1028 – 1037. 12 Ibid. Fls. 1069 – 1074. 13 Ibid. Fls. 1091 – 1123. 14 JEP. Expediente Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0007. Fls. 1024 – 1095. 15 JEP. Expediente Legali N°9006226-90.2019.0.00.0001. Fls. 453 – 971. 16 Ibid. Fls. 2099 – 2129. 17 Ibid. Fls. 972 – 1054. 18 Ibid. Fls. 2404 – 2431. 19 Ibid. Fls. 2580 – 2596. 20 Ibid. Fls. 2627 – 2634. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4E1024 ogidóc le y 1000.00.0.9102.09-6226009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la Secretaria Ejecutiva de la JEP, así: Tabla N°3. Informa víctimas Compareciente Resolución y fecha Expediente Legali Ss. William Gabriel Pinta Resolución SDSJ N°1013 de 8 9006226-90.2019.0.00.0001 Vásquez de marzo de 202421 Slp. Elidor Valoyes Córdoba Slp. Giovanis Rafael Salgado Hoyos Mesa
5. Los solicitantes/comparecientes a los que se refiere esta decisión suscribieron las actas de sometimiento a la JEP que se relacionan en la tabla siguiente: Tabla N°4. Actas de sometimiento suscritas por los solicitantes/comparecientes
N°cédula Acta de Fecha de N° Nombre sometimiento suscripción 1 My. (r) Rodrigo Chaparro Figueredo 79.778.112 30415922 14/02/2020 2 Sp. (r) Nelson Pinto Quimbayo 18.491.579 30588623 19/10/2022 3 Slc. (r) Juan Miguel Ramos Terán 8.057.957 30588824 09/11/2022 Slp. (r) Frait José Montalvo 98.654.596 4 30479225 15/04/2021 Montalvo Slp. (r) Walter Enrique Martínez 73.181.182 5 30479126 27/04/2021 Pérez 6 Slc. (r) Jaider de Jesús Areiza Segura 1.038.094.561 Sin acta N/A Slp. (r) Jacob Isaías Nisperuza 78.035.327 7 Sin acta N/A Bedoya 8 Ss. William Gabriel Pinta Vásquez 6.321.028 30365527 18/09/2019
9 Slp. Elidor Valoyes Córdoba 8.115.716 30343628 28/06/2019 Slp. Giovanis Rafael Salgado Hoyos 98.611.647 10 30343729 02/08/2019 Mesa 11 Slp. Jhon Geiniver Morales Gallego 93.237.900 30406130 19/12/2019 12 Slp. (r) Francisco Javier Coronado 78.299.885 30512231 15/12/2021 21 JEP. Expediente Legali N°9006226-90.2019.0.00.0001. Fls. 3086 – 3088. 22 JEP. Expediente Legali N°9002356-37.2019.0.00.0001. Fls. 93 – 96. 23 JEP. Expediente Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0011. Fls. 1053 – 1057. 24 Ibid. Fls. 1077 – 1078. 25 JEP. Expediente Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0007. Fls. 698 – 700. 26 Ibid. Fls. 1020 – 1021. 27 JEP. Expediente Legali N°9006226-90.2019.0.00.0001. Fl. 1073 28 Ibid. Fl. 1057. 29 Ibid. Fl. 1058. 30 Ibid. Fl. 2074. 31 Ibid. Fls. 2351 – 2353. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4E1024 ogidóc le y 1000.00.0.9102.09-6226009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Slp. (r) Leider de Jesús Espejo 8.374.876 13 30405532 30/12/2019 Miranda Slp. (r) Vicente Nariño Bracamonte 78.111865 14 30405333 07/08/2021 Mesa Ss. (r) Cristian Enrique Jiménez 8.778.146 15 30634334 07/02/2023 Olivero
6. En relación con los señores Slp. (r) Jacob Isaías Nisperuza Bedoya y Slp. (r) Jaider de Jesús Areiza Segura con Resoluciones SDSJ números 5021 del 18 de diciembre de 2020 y 2250 del 22 de junio de 2022 fueron requeridos para suscribir acta de sometimiento a la JEP, sin embargo, no ha sido posible comunicarles las referidas decisiones conforme informe secretarial SDSJ N°451 de 9 de junio de 202135 y 535 de 11 de agosto de 202236, respectivamente.
7. Los apoderados de los solicitantes/comparecientes a quienes se ha reconocido personería son: Tabla N°5. Apoderados de los solicitantes/comparecientes
Abogados Comparecientes Resoluciones My. (r) Rodrigo Chaparro Resolución SDSJ N°220 María Paulina Gómez Pérez Figueredo de 17/01/202037
Resolución SDSJ N°4079 Álvaro Andrés Vargas Fuentes Slp. (r) Juan Miguel Ramos Terán de 6 de diciembre de 202338 Fenibal Ramírez Fernández Sp. (r) Nelson Pinto Quimbayo Slp. (r) Frait José Montalvo Se reconoce en la Montalvo Alberto Méndez Cruz presente decisión Slp. (r) Walter Enrique Martínez Pérez Slp. (r) Jaider de Jesús Areiza Sin abogado Segura N/A Slp. (r) Jacob Isaías Nisperuza Bedoya Luis Hernando Castellanos Ss. William Gabriel Pinta Vásquez Resolución SDSJ N°1656 Fonseca Slp. Elidor Valoyes Córdoba de 12 de abril de 202139 32 Ibid. Fl. 2076. 33 Ibid. Fls. 2165 – 2168. 34 Ibid. Fls. 2568 – 2569. 35 JEP. Expediente Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0007. Fl. 816. 36 JEP. Expediente Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0011. Fls. 1001 – 1002. 37 JEP. Expediente Legali N°9002356-37.2019.0.00.0001. Fls. 3441. 38 JEP. Expediente Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0011. Fls. 1182 – 1194. 39 JEP. Expediente Legali N°9006226-90.2019.0.00.0001. Fls. 1082 – 1083. 6 bew anigáp al a adecca
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4E1024 ogidóc le y 1000.00.0.9102.09-6226009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Slp. Giovanis Rafael Salgado Hoyos Mesa Slp. Jhon Geiniver Morales Gallego Slp. (r) Francisco Javier Coronado Resolución SDSJ N°7502 Slp. (r) Leider de Jesús Espejo de 2 de diciembre de Miranda 201940 Slp. (r) Vicente Nariño Bracamonte Mesa
8. A partir de las piezas procesales allegadas al expediente se pudo establecer que los solicitantes/comparecientes se encuentran en calidad de indagados y acusados en las investigaciones y procesos que adelanta la justicia ordinaria, así: Tabla N°6. Situación jurídica solicitantes/comparecientes Radicado del Situación Fecha de los Compareciente proceso y/o Autoridad judicial jurídica hechos investigación
14/12/2006 Sector Rancho Instrucción Grande, 11001-60-66064corregimiento de 2006-0004532 Rio Verde, Fiscalía 108 de la municipio Puerto My. (r) Dirección Especializada Libertador Rodrigo contra las Violaciones a (Córdoba) Chaparro los Derechos Humanos 22/12/2006 Figueredo -DECVDHde Medellín Vereda Las
(Antioquia) Claritas, Preclusión 11001-60-66064corregimiento investigación 2006-0004533 San Juan, municipio Puerto Libertador (Córdoba) Sp. (r) Nelson Procuraduría Pinto Cierre de Disciplinaria delegada Quimbayo IUS 008-163088-2007 investigación para la Defensa de los 01/07/2007 DDHH Finca Cachimire, Slp. (r) Jaider municipio de de Jesús Areiza Puerto Valdivia Fiscalía 109 de la 05887-60-00355- (Antioquia) Slp. (r) Juan DECVDH de Medellín Instrucción 2007-80262 Miguel Ramos (Antioquia) Terán 40 Ibid. Fls. 2067 – 2068. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4E1024 ogidóc le y 1000.00.0.9102.09-6226009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Slp. (r) Frait José Montalvo 08/04/2006 Montalvo Vereda Chuzo Slp. (r) Walter 05000-31-07002Juzgado Segundo Penal Pelao, Enrique 2016-0018941 del Circuito corregimiento Martínez Pérez Acusados42 Especializado de Barro Blanco,
Slp. (r) Jacob Antioquia municipio de Isaías Tarazá Nisperuza (Antioquia) Bedoya Ss. William 14/07/2005 Gabriel Pinta Área de Acusados Juzgado Penal del Vásquez 05-887-31-04-001MegamentónCircuito de Yarumal 2010-00178 Remolinos, (Antioquia) municipio de Puerto Valdivia (Antioquia) Slp. Elidor 07/12/2006 Sentencia Valoyes Vereda condenatoria Córdoba Juzgado Penal del Manizales, sin ejecutoria 05-154-31-04001Circuito de Caucasia corregimiento 2015-00119 (Antioquia) Jardín, municipio de Cáceres (Antioquia) 14/07/2005 Área de Acusado Juzgado Penal del Megamentón05-887-31-04-001Circuito de Yarumal Remolinos, Slp. Giovanis 2010-00178 (Antioquia) municipio de Rafael Salgado Puerto Valdivia Hoyos Mesa (Antioquia) Fiscalía 74 de la 28/11/2004 Preclusión 11-001-60-66064DECVDH de Medellín Valdivia investigación 2004-0004531 (Antioquia) (Antioquia) Slp. Jhon 07/12/2006 Geiniver Vereda Morales Juzgado Penal del Manizales, Gallego 05-154-31-04001Sentencia Circuito de Caucasia corregimiento Slp. (r) 2015-00119 condenatoria
(Antioquia) Jardín, municipio Francisco sin ejecutoria de Cáceres Javier (Antioquia) Coronado 41 Radicado N°2006-0004783 de la Fiscalía 109 de la DECVDH de Medellín Antioquia. 42 JEP. Expediente Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0007. Fls. 4 - 23. El 25 de mayo de 2017 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia concedió a los señores Slp. (r) Frait José Montalvo Montalvo, Slp. (r) Jacob Isaías Nisperuza Bedoya y Slp. (r) Walter Enrique Martínez Pérez el beneficio de sustitución de la medida de aseguramiento conforme lo establecido en el artículo 7 del Decreto Ley 706 de 2017. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4E1024 ogidóc le y 1000.00.0.9102.09-6226009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Slp. (r) Leider de Jesús Espejo Miranda Slp. (r) Vicente Nariño Bracamonte Mesa Ss. (r) Cristian Enrique Jiménez Olivero
9. Con la información recaudada en cada una de las actuaciones, la
suscrita magistrada declaró la competencia temporal, personal y material de la JEP, aceptó el sometimiento y/o concedió beneficios propios del Sistema Integral para la Paz -SIPe impuso el régimen de condicionalidad, con las resoluciones que se relacionan a continuación: Tabla N°7. Resoluciones que declaran competencia de la JEP, deciden sometimiento, conceden beneficios del SIP Resolución, Comparecientes Expediente Decisión Auto y fecha Ss. William Gabriel Pinta Vásquez Slp. Elidor Valoyes Córdoba Slp. Giovanis Rafael Salgado Resolución Hoyos Mesa 9006226SDSJ Slp. Jhon Geiniver Morales Gallego Acepta sometimiento44 90.2019.0.00.0001 N°5777 de Slp. (r) Francisco Javier Coronado 07/12/202143 Slp. (r) Leider de Jesús Espejo Miranda Slp. (r) Vicente Nariño Bracamonte 43 JEP. Expediente Legali N°9006226-90.2019.0.00.0001. Fls. 1151 – 1248. 44 Al respecto, se resolvió: “CUARTO: ACEPTAR EL SOMETIMIENTO EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ de los señores Slp. Jhon Geiniver Morales Gallego […]; Slp. Elidor Valoyes Córdoba […]; Slp. (r) Francisco Javier Coronado […]; Leider de Jesús Espejo Miranda, […]; y Vicente Nariño Bracamonte Mesa […], en relación con el proceso N°05-15431-04-001-201500119, del cual conoció en primera instancia el Juzgado Penal del Circuito de Caucasia, y de la apelación de la sentencia condenatoria la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia. // QUINTO: ACEPTAR EL SOMETIMIENTO EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ de los señores Ss. William Pinta Vásquez […]; Slp. Elidor Valoyes Córdoba […]; y Slp. Giovanis Rafael Salgado Hoyos […], en relación con el proceso N°05-887-31-04-001-201000178 a cargo del Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia). // SEXTO: ACEPTAR EL SOMETIMIENTO EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ del señor Giovanis Rafael Salgado Hoyos […], por la investigación con radicado N°11-001-606-60-64-2004-0004531 a cargo de la Fiscalía 108 Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín (Antioquia)”. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4E1024 ogidóc le y 1000.00.0.9102.09-6226009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Mesa Slp. (r) Frait José Montalvo Montalvo Auto interlocutorio 9001385Slp. (r) Walter Enrique Martínez N°039 de 25 Concede SRMA45 52.2019.0.00.0001/0007 Pérez de mayo de 2017 Slp. (r) Jacob Isaías Nisperuza Bedoya
10. Los señores My. (r) Rodrigo Chaparro Figueredo, Sp. (r) Nelson
Pinto Quimbayo, Ss. William Gabriel Pinta Vásquez, Ss. (r) Cristian Enrique Jiménez Olivero, Slp. Elidor Valoyes Córdoba, Slp. Giovanis Rafael Salgado Hoyos Mesa, Slp. Jhon Geiniver Morales Gallego, así como, Slp. (r) Frait José Montalvo Montalvo, Slp. (r) Jacob Isaías Nisperuza Bedoya, Slp. (r) Walter Enrique Martínez Pérez, Slp. (r) Jaider de Jesús Areiza Segura, Slp. (r) Juan Miguel Ramos Terán, Slp. (r) Francisco Javier Coronado, Slp. (r) Leider de Jesús Espejo Miranda y Slp. (r) Vicente Nariño Bracamonte Mesa allegaron los formatos F1 y sus propuestas de aporte a la verdad, así: Tabla N°8. Propuestas de aporte a la verdad y F1 Propuestas de aporte a la Comparecientes Formato F1 verdad y reajustes Slp. (r) Juan Miguel Ramos Terán No ha presentado 17/11/202246 21/08/202147 Slp. Elidor Valoyes Córdoba 21/08/202149 10/01/202248 Slp. Giovanis Rafael Salgado Hoyos 21/08/202150 21/08/202151
Mesa 20/08/202152 Slp. Jhon Geiniver Morales Gallego 20/08/202154 26/01/202253 45 JEP. Expediente Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0007. Fls. 4 - 23. El 25 de mayo de 2017 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia concedió a los señores Slp. (r) Frait José Montalvo Montalvo, Slp. (r) Jacob Isaías Nisperuza Bedoya y Slp. (r) Walter Enrique Martínez Pérez el beneficio de sustitución de la medida de aseguramiento conforme lo establecido en el artículo 7 del Decreto Ley 706 de 2017. 46 JEP. Expediente Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0011. Fls. 1079 – 1090. 47 JEP. Expediente Legali N°9006226-90.2019.0.00.0001. Fls. 1118 – 1126. 48Ibid. Fls. 2331 – 2370. 49 Ibid. Fls. 1127 - 1132 50 Ibid. Fls. 1133 – 1141. 51 Ibid. Fls. 1141 – 1147. 52 Ibid. Fls. 2205 – 2208. 53Ibid. Fls. 2347 – 2396. 54 Ibid. Fls. 2196 – 2204. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc
se otnemucod etsE .4E1024 ogidóc le y 1000.00.0.9102.09-6226009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Slp. (r) Francisco Javier Coronado 20/08/202155 20/08/202156 Slp. (r) Leider de Jesús Espejo 20/08/202157 20/08/202159 Miranda 27/08/202158 Slp. (r) Vicente Nariño Bracamonte 20/08/202160 20/08/202161 Mesa Ss. (r) Cristian Enrique Jiménez 15/02/202362 15/02/202363 Olivero
11. En relación con los señores Sp. (r) Nelson Pinto Quimbayo, Ss.
William Gabriel Pinta Vásquez, Slp. (r) Frait José Montalvo Montalvo, Slp. (r) Walter Enrique Martínez Pérez, no se evidencia que hubieran suscrito el formato F-1 y/o presentado la propuesta de pactum veritatis, pese a que las decisiones les fueron efectivamente notificadas, así: Tabla N°9 comparecientes y/o solicitantes requeridos para presentar pactum veritatis y f-1 Compareciente y/o Resolución requiere F-1 y/o Oficio comunica resolución solicitante pactum veritatis Sp. (r) Nelson Pinto Resolución SDSJ N°2250 de 22 Oficio SDSJ N°17200 de 21 Quimbayo de junio de 202264 de julio de 202265 Slp. (r) Juan Miguel Ramos Oficio SDSJ N°17202 de 21 Terán de julio de 202266
Ss. William Gabriel Pinta Resolución SDSJ N°5777 de 7 Oficio SDSJ N°30646 de 14 Vásquez de diciembre de 202167 de diciembre de 202168 Slp. (r) Frait José Montalvo Oficio SDSJ N°1381 de 3 de Montalvo Resolución SDSJ N°5021 de 18 febrero de 202170 Slp. (r) Walter Enrique de diciembre de 202069 Oficio SDSJ N°1380 de 3 de Martínez Pérez febrero de 202171 55 Ibid. Fls. 2218 – 2221. 56 Ibid. Fls. 2209 – 2217. 57 Ibid. Fls. 2191 – 2195. 58 Ibid. Fls. 2222 – 2226. 59 Ibid. Fls. 2182 – 2190. 60 Ibid. Fls. 2178 – 2181. 61 Ibid. Fls. 2169 – 2177. 62 Ibid. Fl. 2571. 63 Ibid. Fls. 2560 - 2567. 64 JEP. Expediente Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001/0011. Fls. 927 – 932. 65 Ibid. Fls. 985. 66 Ibid. Fls. 991. 67 JEP. Expediente Legali N°9006226-90.2019.0.00.0001.Fls. 1151 – 1248. 68 Ibid. Fl. 1263. 69 JEP. Expediente Legali N°9001385-52.2019.0.00.0001. Fls. 437 – 441. 70 Ibid. Fl. 443. 71 Ibid. Fl. 442. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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12. En lo que corresponde a los señores Slp. (r) Jacob Isaias Nisperuza Bedoya y Slp. (r) Jaider de Jesús Areiza Segura, quienes fueron requeridos con Resoluciones SDSJ números 5021 de 18 de diciembre de 2020 y 2250 de 22 de junio de 2022, la Secretaria Judicial de la SDSJ mediante informes 451 de 9 de junio de 2021 y 535 de 11 de agosto de 2022, respectivamente, indicó que no ha sido posible notificarles las resoluciones por cuanto no se cuenta con datos de contacto.
CONSIDERACIONES
13. Con Auto N°05 del 17 de julio de 2018 la SRVR avocó conocimiento del Caso 03 “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”72, a partir del Informe N°5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. Posteriormente, con Auto N°033 de 2021, dispuso la apertura de seis subcasos, a partir de los cuales se ha abordado la instrucción: i) Subcaso Antioquia, ii) Subcaso Costa Caribe, iii) Subcaso Norte de Santander, iv)
Subcaso Huila, v) Subcaso Casanare y vi) Subcaso Meta; así como vii) el caso conjunto del Cementerio Las Mercedes (Dabeiba, Antioquia). Con Auto OPV 305 del 14 de julio de 2023 fue priorizada la fase de instrucción nacional del Caso 03.
14. De otra parte, con la Resolución PSDSJ N°021-2023 la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria comparecientes de la Fuerza Pública Primera, Segunda y Tercera, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ, realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de la misma fecha. En ella se estableció que la SUB2NSFP conocerá de los hechos acaecidos en los departamentos de Antioquia, Cauca, Chocó y Valle del Cauca. Además, se indicó que la agrupación y remisión de los 72 Con los Autos N°125 de 02 de julio de 2021 y 128 de 07 de julio de 2021, el caso 03 fue renombrado como “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.9102.09-6226009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth casos a las Subsalas Especiales, se realizará en un término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del 15 de enero de 2024.
15. En el referido acto administrativo también se dispuso que para la remisión de los casos debía cumplirse con lo establecido en el documento anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023 denominado “Criterios para remisión de procesos a Subsalas SDSJ”, entre ellos: i) que el expediente debe contar con la suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante o compareciente, o en su defecto requerir el trámite de la misma; ii) haberse informado el derecho del compareciente para designar su abogado defensor, o por lo menos, la orden para la designación por parte del SAAD Comparecientes; y iii) adelantar las gestiones relacionadas con la identificación, búsqueda y ubicación de las víctimas con la UIA y Secretaria Ejecutiva -SE-, en caso de estar ubicadas, informar del derecho a ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el SAAD administrado por la SE de la JEP.
16. Puesto que las actuaciones a las que se refiere esta decisión cumplen con los criterios establecidos para la remisión de casos a la SUB2NSFP, pues se trata de hechos cometidos por quienes fueron miembros de la fuerza pública adscritos al BIRIF de la Décimo Primera Brigada, Séptima División del Ejército Nacional, con presencia en el departamento de Antioquia, y el
expediente cuenta con la información establecida en el Anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023, lo procedente es remitir los expedientes que se adelantan en contra de los señores My. (r) Rodrigo Chaparro Figueredo, Sp. (r) Nelson Pinto Quimbayo, Ss. William Gabriel Pinta Vásquez, Ss. (r) Cristian Enrique Jiménez Olivero, Slp. Elidor Valoyes Córdoba, Giovanis Rafael Salgado Hoyos Mesa y Jhon Geiniver Morales Gallego, Slp. (r)- Frait José Montalvo Montalvo, Jacob Isaías Nisperuza Bedoya, Walter Enrique Martínez Pérez, Jaider de Jesús Areiza Segura, Juan Miguel Ramos Terán, Francisco Javier Coronado, Leider de Jesús Espejo Miranda y Vicente Nariño Bracamonte Mesa. Otras determinaciones 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. Serán requeridos los señores My. (r) Rodrigo Chaparro Figueredo, Sp. (r) Nelson Pinto Quimbayo, Ss. William Gabriel Pinta Vásquez, Slp.
(r) Frait José Montalvo Montalvo y Slp. (r) Walter Enrique Martínez Pérez
para diligencien y suscriban el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, además de allegar una propuesta de pactum veritatis.
18. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que en un término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico de los señores My. (r) Rodrigo Chaparro Figueredo, Sp. (r) Nelson Pinto Quimbayo, Ss. William Gabriel Pinta Vásquez, Slp. (r) Frait José Montalvo Montalvo y Slp. (r) Walter Enrique Martínez Pérez, el formulario F-1. Este documento deberá ser devuelto por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez haya sido diligenciado y firmado. Si los miembros de la Fuerza Pública carecen de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial
19. En atención que con informes 451 de 9 de junio de 2021 y 535 de 11 de agosto de 2022, la Secretaria Judicial reportó que no ha sido posible notificar las Resoluciones SDSJ números 5021 de 18 de diciembre de 2020 y 2250 de 22 de junio de 2022 a los señores Slp. (r) Jacob Isaias Nisperuza Bedoya y Slp.
(r) Jaider de Jesús Areiza Segura, respectivamente, se solicitará a la UIA que adelante las labores investigativas que sean necesarias, tales como la
consulta en bases de datos, para que obtenga información actualizada de la dirección, teléfonos y correo electrónico para comunicarles y notificarles los requerimientos que haga el SI
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