JEP - Resolución SDSJ-1338 del 24 de abril de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1338 del 24 de abril de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D IC A S E X P E D I E N T E: 9001315-35.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA
NO SANCIONATORIA
Bogotá D.C. 24 de abril de 2026. Resolución No. 1338
Expediente: 9001315-35.2019.0.00.0001
Solicitante:
Calidad:
Situación Jurídica:
HABIB MERHEG MARUN C.C. 10.116.591 de Pereira
Agente de Estado No Integrante de la Fuerza Pública y Tercero. En libertad.
I. ASUNTO
1. El magistrado ponente de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a solicitar ampliación de la propuesta de compromiso claro, concreto y programado del señor HABIB MERHEG MARÚN , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.116.591 de Pereira, en calidad de agente del Estado no Integrante de la Fuerza Pública y Tercero.
concreto y programado del señor HABIB MERHEG MARÚN , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.116.591 de Pereira, en calidad de agente del Estado no Integrante de la Fuerza Pública y Tercero.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
En la Jurisdicción Ordinaria
- Radicado No. 27.042 Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
2. El solicitante HABIB MERHEG MARÚN, fue elegido Senador del Congreso de la República en dos perio dos, el primero en el año 2002 por el Partido Liberal Colombiano 1 y el segundo e n el año 2006 por el movimiento
Colombia Viva2.
1 Expediente JEP 9001315-35.2019.0.00.0001, fl. 1140. 2 Ibidem, fl. 1995. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001315-35.2019.0.00.0001 y el código 81723C.Página 2 de 24
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3. El 20 de marzo de 2007 la Corte Suprema de Justicia, inició investigación contra el Señor HABIB MERHEG MARÚN, por ser el presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado, artículo 340 del Código Penal, pues según denuncias en su contra podría ser el artífice de alianzas con grupos de autodefensa y concretamente con el Bloque Central Bolívar - BCB, en cuyo
de concierto para delinquir agravado, artículo 340 del Código Penal, pues según denuncias en su contra podría ser el artífice de alianzas con grupos de autodefensa y concretamente con el Bloque Central Bolívar - BCB, en cuyo proceso habría recibido apoyo logístico y financiero de dicha organización para la consecución de su elección al Congreso de la República3, del cual fueron jefes, entre otros, Carlos Mario Jiménez, alias “Macaco”, Rodrigo Pérez Álzate, alias “Julián Bolívar”, Guillermo Pérez Álzate, alias “Pablo Sevillano” e Iván Roberto Duque, alias “Ernesto Báez”, confesos miembros de organizaciones armadas al margen de la ley4.
4. El 12 de mayo de 2009, el señor HABIB MERHEG MARÚN, renunció a su curul en el Congreso de la República, y en consecuencia la Corte Suprema de Justicia - CSJ remitió el expediente por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado a la Fiscalía General de la Na ción, sin embargo, ese mismo año y atendiendo una nueva postura jurisprudencial, según la cual la renuncia a la condición de congresista no implica ba necesariamente la pérdida de competencia de la Corte Suprema de Justicia avocó nuevamente conocimiento. Igualmente, ante esta misma Corporación se adelantaba una investigación con radicado 27.371, en contra del señor HABIB MERHEG MARÚN sobre presuntas irregularidades en el proceso de adquisición de predios baldíos en el corregimiento de Nueva Antioquia, munici pio La Primavera, departamento de Vichada, el cual fue unificado en el mismo radicado
MARÚN sobre presuntas irregularidades en el proceso de adquisición de predios baldíos en el corregimiento de Nueva Antioquia, munici pio La Primavera, departamento de Vichada, el cual fue unificado en el mismo radicado No. 27.0425.
- Proceso Disciplinario ante la Procuraduría General de la Nación
Radicado 001-160666-07
5. El 17 de abril de 2008 6, la Procuraduría General de la Nación aperturó investigación disciplinaria por la posible infracción al artículo 48 numerales 1 y
3 Ibidem, fls. 28 – 40. 4 Ibidem, fl. 2758 5 Ibidem, fls. 2757 – 2761. 6 JEP. Radicado Legali No. 9001315-35.2019.0.00.0001. Expediente Corte Suprema de Justicia. Cuaderno 3 No. 27042. Folio 106. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001315-35.2019.0.00.0001 y el código 81723C.Página 3 de 24
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2 del Código Disciplinario Único, bajo el radicado No. 001 – 160666 – 07, por presuntos vínculos con grupos al margen de la Ley. Consta la apertura de la indagación preliminar mediante auto del 25 de mayo de 2007, en contra del senador HABIB MERHEG MARÚN y otros 7 al proceso mediante diligencia de
presuntos vínculos con grupos al margen de la Ley. Consta la apertura de la indagación preliminar mediante auto del 25 de mayo de 2007, en contra del senador HABIB MERHEG MARÚN y otros 7 al proceso mediante diligencia de indagatoria, se sustent ó en la posible comisión de hechos disciplinariamente relevantes, relacionados con posibles vínculos de los investigados con miembros de las autodefensas. En efecto, obra en el expediente la decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de indagación preliminar contra HABIB MERHEG MARÚN, por el delito de concierto para delinquir agravado.
6. Con decisión del 25 de mayo de 2011, la Procuraduría General de la Nación de conformidad con el artículo 161 del Código Disciplinario único procedió a evaluar la investigación disciplinaria adelantada contra el exsenador HABIB MERHEG MARÚN y otros 8 por la presunta comisión de la falta gravísima consagrada en el numeral 12 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 7 del Decreto Ley 262
de 2000, señalando:
Es el caso del exsenador HABIB MEREG MARUN, de quien, si bien es cierto, no existe en el plenario un referente que permita determinar a partir de que época comenz ó su vinculación con el grupo paramilitar, si obran medios de prueba de los que se infiere que esos vínculos si existieron y se remontan por lo menos a la época en que se postula por primera vez para participar en las elecciones al Senado de la Republica en el año 2002. Esta afirmación se sustenta principalmente en hechos concretos como son la
remontan por lo menos a la época en que se postula por primera vez para participar en las elecciones al Senado de la Republica en el año 2002. Esta afirmación se sustenta principalmente en hechos concretos como son la declaración rendida por David Hernández López, desmovilizado paramilitar del Bloque Central Bolivar de las AUC y los resultados electorales obtenidos por el exsenador en las contiendas electorales de 2002 y 2006. Así como otros elementos de juicio también permiten inferir que el disciplinado HABIB MERHEG MARUN y el comandante militar del Bloque Central Bolivar, Carlos Mario Jiménez Naranjo, a. “Macaco”, al parecer sostenían una relación personal motivada en los intereses particulares que cada uno de ellos perseguía, si se tiene en cuenta además el contexto dentro del que los hechos mencionados tuvieron lugar . 9 (Negrilla y subrayado fuera de texto original)
7 Diego Patiño Amariles, exrepresentante a la cámara; Carlos Alberto Botero López, ex Gobernador del departamento de Risaralda y Mario Marín Hincapié, diputado de Risaralda. 8 El representante a la cámara Diego Patiño Amariles, el diputado Mario Marín Hincapié y el ex gobernador de Risaralda Carlos Alberto Botero López. 9 JEP. Radicado Legali No. 9001315-35.2019.0.00.0001. Expediente Corte Suprema de Justicia. Cuaderno 7 No. 27042. Folio 3. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
No. 27042. Folio 3. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001315-35.2019.0.00.0001 y el código 81723C.Página 4 de 24
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7. El señor HABIB MEREHG MARUN mediante escrito del 17 de septiembre del 201810 solicitó su sometimiento ante este Jurisdicción en calidad de Tercero y de Agente del Estado No Integrante de la Fuerza Pública, respecto del proceso adelantado en su contra por la investigación iniciada a través del Auto del 20 de marzo de 200711 por la Corte Suprema de Justicia radicado de única instancia No. 27042 con radicado único nacional CUI 11001020400020070067600, proceso al que se encuentra vinculado formalmente con la declaratoria de persona ausente mediante el auto de fecha 16 de octubre de 201312.
8. Mediante oficio No. 40869 del 4 de octubre de 201813 la Corte Suprema de Justicia remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz el expediente con radicado de única instancia No. 27042, para que se resuelva la solicitud de sometimiento presentada por el señor HABIB
MERHEG MARÚN ante la JEP.
9. El 29 de octubre de 2016 14 fue allegado el poder especial, amplio y suficiente conferido por el señor HABIB MERHEG MARUN al abogado
MERHEG MARÚN ante la JEP.
9. El 29 de octubre de 2016 14 fue allegado el poder especial, amplio y suficiente conferido por el señor HABIB MERHEG MARUN al abogado CARLOS ANDRÉS VEGA ORTIZ para que ejerciera su representación y defensa judicial ante la jurisdicción.
10. Con oficio 869 del 29 de enero de 2019 15 el grupo de direccionamiento de la Fiscalía General de la Nación informó que con el radicado 11001609925220090012525 en curso en la Fiscalía 6 delegada ante la Corte Suprema de Justicia se adelanta una investigación en contra del señor HABIB MERHEG MARÚN, el cual tiene por anotación “delito por establecer”. Así mismo, le informó al señor HABIB MERHEG MARÚN que el proceso con radicado No. 11001020400020070067600 con número interno 27042 fue remitido el 5 de octubre de 2018 a la JEP por razones de competencia.
11. Mediante Resolución No. 1608 del 25 de abril de 2019 16 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el estudio de las solicitudes elevadas
10 JEP. Radicado Legali No. 9001315-35.2019.0.00.0001, Fls. 1 al 40. 11 Ibídem, Fl 23. 12 Ibídem. Fl 35. 13 Ibídem. Fl 83. 14 Ibídem. Fl 93. 15 Ibídem Fl 110. 16 Ibídem Fl. 124. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
14 Ibídem. Fl 93. 15 Ibídem Fl 110. 16 Ibídem Fl. 124. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001315-35.2019.0.00.0001 y el código 81723C.Página 5 de 24
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por el señor HABIB MERHEG MARUN, reconoció la personería jurídica al abogado Carlos Andrés Vega Ortiz y dispuso órdenes de recaudo probatorio con la finalidad de resolver de fondo la solicitud de sometimiento.
12. El 21 de mayo del 2019 17 el señor HABIB MERHEG MARÚN remitió su propuesta de compromiso claro, concreto y programado informando:
Mediante Auto del 20 de marzo de 2007 y atendiendo a la denuncia presentada po r el señor Jorge Alberto Méndez García, quien fundamenta su argumentación en artículos de prensa, la sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inicia una investigación preliminar, mediante el auto de fecha 18 de septiembre de 2013 de la misma Sala, se ordena que se me vincule formalmente al proceso mediante diligencia de indagatoria; y mediante auto de fecha 16 de octubre 2013, fui vinculado formalmente al proceso con radicado 27042 mediante la decla ratoria de persona ausente atribuyéndoseme la conducta de concierto para delinquir agravado, previsto en el artículo 340, inciso 2 del Código Penal.
17 Ibídem. Fl 130 – 221. 18 Ibídem. Fl 131. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001315-35.2019.0.00.0001 y el código 81723C.Página 6 de 24
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hechos por los cu ales no se me está investigando en la jurisdicción ordinaria.
2. Informaré, de manera real y verídica, la manera en que logré ser elegido Senador de la República en los periodos 2002 – 2006 y 2006 – 2010, indicando cómo fueron financiadas mis campañas, cómo se obtuvieron los votos y qué logística se utilizó para la consecución de éstos.
3. Me referiré a cuál fue mi participación en el proces o de paz adelantado con los grupos paramilitares en mi condición de Senador de la República, cuál fue mi papel en la Ley de Justicia y Paz y adicionalmente las condiciones de tiempo, modo y lugar atinentes a mi relación con el Bloque Central Bolivar, en es pecial con el señor Carlos
Mario Jiménez Naranjo, alias MACACO.
4. Informaré, de manera real y verídica, cuál fue mi participación en el proceso de compra y adjudicación de terrenos baldíos en el departamento del Vichada.
14. Adicionalmente señaló iniciativas para la reparación de las víctimas como “wifi para la paz”, “semillas de vida”
mediante la decla ratoria de persona ausente atribuyéndoseme la conducta de concierto para delinquir agravado, previsto en el artículo 340, inciso 2 del Código Penal.
13. De igual manera, señaló la existencia de la investigación preliminar con radicado 27371 relacionada con adjudicaciones de terrenos baldíos en el departamento del Vichada y un desplazamiento de personas en esa región del país, proceso que fui unificado con el radicado No 27042 del 26 de septiembre de 2014.18 Señaló que no ha sido condenado por ningún delito y que el proceso que cursa en su contra en la Corte Suprema de Justicia se encuentra en etapa probatoria, en la cual no ha sido citado para rendir indagatoria por lo cual hasta el momento no se ha calificado el mérito del sumario.
De conformidad con el CCCP los hechos sobre los cuales aportará verdad son los siguientes:
1. Informaré de manera real y verídica cuál fue la relación que tuve yo HABIB MERHEG MARUN, en los años 2000 y 2001, en mi condición de empresario (tercero civil) con los grupos armados al margen de la ley relacionados con el conflicto armado, específicamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dan cuenta de la situación de extorsión en la cual me vi involucrado como sujeto pasivo y el modus operandi de los grupos armados al margen de la ley para lograr sus objetivos dinerarios relacionados con esta situación de extorsión;
17 Ibídem. Fl 130 – 221. 18 Ibídem. Fl 131. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
en el proceso de compra y adjudicación de terrenos baldíos en el departamento del Vichada.
14. Adicionalmente señaló iniciativas para la reparación de las víctimas como “wifi para la paz”, “semillas de vida”
15. Mediante la Resolución No. 3668 del 18 de julio de 2019 19, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispuso que el aspirante a compareciente HABIB MERHEG MARUN informe a esta jurisdicción cada vez que salga del país su destino y la fecha de salida y de ingreso.
16. A través de la Resolución No. 509 del 31 de enero de 2020 20, la SDSJ se pronunció sobre la propuesta de régimen de condicionalidad presentado por el señor HABIB MERHEG MARUN concediendo un término de 30 días para su complementación.
17. En respuesta a la Resolución No. 509 del 31 de enero de 2020, el señor HABIB MERHEG MARUN remitió el 21 de abril de 2020 21 complementación a su propuesta de compromiso concreto, claro y programado, indicando que:
Aporte a la verdad como empresario – tercero civil: Informaré a la JEP en la instancia que ella requiera, como en mi condición de representante legal de la empresa concesionaria del servicio público de televisión por
19 Ibídem. Fl 284 20 Ibídem. Fl 322 21 Ibídem. Fl 356 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
19 Ibídem. Fl 284 20 Ibídem. Fl 322 21 Ibídem. Fl 356 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001315-35.2019.0.00.0001 y el código 81723C.Página 7 de 24
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suscripción Cable Unión de Occidente S. A., para los años 2000 y 2001, tuve relación con grupos al margen de la ley.
Igualmente informaré de manera clara y concisa, cuáles fueron las circunstancias en que se presentaron las referidas relaciones, indicando los elementos de tiempo, modo y lugar, las personas con las que me reuní, aclarando que las reuniones se realizaron con integrantes de grupos armados al margen de la ley relacionados con el conflicto armado, y que estas, conllevaron la entrega de recursos a estructuras al margen de la ley.
Frente a esos hechos, quiero reiterar que no se me está investigando en la jurisdicción ordinaria.
Aporte a la verdad como Senador – Agente del Estado No Integrante de la Fuerza Pública: Con relación a mi situación de Agente del Estado no Integrante de la F uerza Pública, informaré ante las diferentes instancias de la JEP, la manera como logré ser elegido Senador de la Republica en los periodos 2002 – 2006 y 2006 – 2010, indicando cómo fueron financiadas mis campañas, cómo se obtuvieron los votos, qué
instancias de la JEP, la manera como logré ser elegido Senador de la Republica en los periodos 2002 – 2006 y 2006 – 2010, indicando cómo fueron financiadas mis campañas, cómo se obtuvieron los votos, qué logística se utilizó para la consecución de éstos, informando cómo se utilizó para este fin la empresa Cable Unión de Occidente S.A., de la cual fui representante legal desde su creación hasta faltando seis (6) meses para mi elección como senador.
Las informaci ones que aportaré hacen referencia a los distintos municipios en que tenía presencia la empresa referida, especialmente en los departamentos de Antioquia, Caldas, Risaralda, Quindío, Chocó, Valle del Cauca, Cauca, Arauca, Tolima y Nariño.
Por otra parte, informaré sobre el Bloque Central Bolívar, en especial con el señor Carlos Mario Jiménez Naranjo, alias Macaco, indicando cuál fue mi participación en el conflicto armado, en especial mi relación con el mencionado Bloque, aportando los elementos de tiempo , modo y lugar en que se presentó mi participación, las reuniones que sostuviste (sic) con integrantes de este bloque y mi accionar como senador para favorecer al referido grupo paramilitar.
Igualmente, me referiré a mi relación con el señor Carlos Mario Jiménez Naranjo, alias Macaco, siendo Senador de la República y cual fue mi papel en la Ley de Justicia y Paz y en la consolidación del proceso de paz con los grupos paramilitares, en especial con el Bloque Central Bolívar, informando todo lo que me conste con relación a la estructura de este bloque.
Para terminar, y con relación al relación de compra y adjudicación de
paz con los grupos paramilitares, en especial con el Bloque Central Bolívar, informando todo lo que me conste con relación a la estructura de este bloque.
Para terminar, y con relación al relación de compra y adjudicación de terrenos baldíos en la inspección de nueva Antioquia municipio de la Primavera departamento del Vichada, es importante tener en cuenta Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001315-35.2019.0.00.0001 y el código 81723C.Página 8 de 24
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que este es un proceso que se inicia desde antes de ser Senador de la República y que se concluye en el año 2006 cuando yo ya ostentaba esta condición, por lo que, informaré todo lo que me consta, aportando los elementos de tiempo, modo y lugar, en que se pres entaron estas adjudicaciones, al igual que situaciones desconocidas para la justicia como por ejemplo cómo adquirí la finca denominada El Mirador que está ubicada en esa zona y qué relación tuvieron estas compras y adjudicaciones en el conflicto armado.
18. No obstante, mediante la Resolución No. 4625 del 23 de noviembre del 202022 la SDSJ estableció que la propuesta de CCCP no satisface integralmente los criterios que debe atender el plan de contribución y no vislumbrar elementos o indicios específicos en lo que respecta a los soportes probatorios que pueda tener el compareciente respecto a su aporte a la verdad que permitan robustecer
los criterios que debe atender el plan de contribución y no vislumbrar elementos o indicios específicos en lo que respecta a los soportes probatorios que pueda tener el compareciente respecto a su aporte a la verdad que permitan robustecer dicho aporte, toda vez que no relaciona nombres de agentes del Estado y sujetos identificables, fechas, lugares, temáticas y c ontiendas políticas concretas; tampoco indica qué conductas punibles acepta como empresario y cuáles como Senador, ni hechos claramente no judicializados, mecanismos de financiación, alianzas burocráticas, vínculos entre Agentes del Estado y grupos armados organizados al margen de la ley, entre otros.
19. En respuesta a la Resolución previamente citada mediante escrito del 21 de diciembre del 2020, 23 el aspirante a compareciente remitió nuevamente su propuesta de compromiso claro, concreto y programado informando:
Vino a ser en la decisión que contiene la declaratoria de persona ausente cuando la Sala de Casación Penal en cumplimiento del artículo 344 de la Ley 600 de 2000 fijó como imputación fáctica mis presuntos nexos “con miembros del autodenominado Bloque Central Bolivar”, bajo la comandancia de CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO, alias MACACO”, formulando la hipótesis de que esos vínculos “al parecer surgieron durante la campaña política de HABIB MERHEG MARUN al Senado de la Republica para los periodos 2002 – 2006 – 2010, en cuyo proceso habría recibido apoyo logístico y financiero de dicha organización para la consecución de su elección al Congreso de la Republica”
Fijando así la imputación fáctica, la Sala de Casación Penal formalizó
proceso habría recibido apoyo logístico y financiero de dicha organización para la consecución de su elección al Congreso de la Republica”
Fijando así la imputación fáctica, la Sala de Casación Penal formalizó la imputación jurídica pr ovisional, adecuando ese supuesto fáctico al
22 Ibídem. Fl 389 23 Ibídem. Fl 415 - 430 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001315-35.2019.0.00.0001 y el código 81723C.Página 9 de 24
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delito de Concierto para delinquir agravado, en los términos del artículo 340 inciso 2 de la Ley 599 de 2000.
20. Así mismo, reiteró su intención de contar verdad plena sobre su actuar en el marco del conflicto arm ado interno como tercero y Agente del Estado No
Integrante de la Fuerza Pública.
21. El 1 de agosto de 2021 24 el Ministerio Público considera que la propuesta de aporte de verdad del señor HABIB MERHEG MARÚN es suficiente para los fines del SIVJRNR, en consecuencia , señala que lo procede es darle continuidad al proceso dialógico.
22. El 24 de marzo de 2022 a través de la Resolución No. 99225 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas reiteró la orden dada en la Resolución No.
al proceso dialógico.
22. El 24 de marzo de 2022 a través de la Resolución No. 99225 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas reiteró la orden dada en la Resolución No. 3028 del 22 de junio de 2021 al estimar que hasta la fecha no se habían cumplido las condiciones de completi tud e integralidad del expediente, por lo cual se requirió a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, para que obtuviera y remitiera copia fiel e íntegra de todas las investigaciones que obren o cursaron a nombre del señor HABIB MEREHG MARÚN.
23. El 4 de abril de 2026, la Procuraduría General de la Nación dio respuesta a la Resolución No. 992 del 24 de marzo de 2022 informando que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, los procesos disciplinarios gozan de reserva su marial hasta la formulación del pliego de cargos o la decisión de archivo, por lo cual se omitió el registro de esos datos, dicho lo anterior indicó la existencia del proceso IUS 001 – 160666/2007 IUC 001 – 160666/2007, fecha de radicación 4/6/2007, estado del caso: inactivo, siendo la Procuraduría Auxiliar de Asuntos Disciplinarios la dependencia encargada, dicha investigación se inició por la existencia de presuntos vínculos del señor HABIB MERHEG MARUN con paramilitares al parecer asistir a reunión celebrada en el año 2005 en la finca ubicada en el municipio de Marsella con alias Macaco, tal investigación se encuentra archivada.
24 Ibídem. Fl 547 – 584. 25 Ibídem. Fl 16547.
celebrada en el año 2005 en la finca ubicada en el municipio de Marsella con alias Macaco, tal investigación se encuentra archivada.
24 Ibídem. Fl 547 – 584. 25 Ibídem. Fl 16547. 26 Ibídem. Fl 16581. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001315-35.2019.0.00.0001 y el código 81723C.Página 10 de 24
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24. Se allegó al expediente informe de la UIA que remitió íntegramente el expediente que cursó en la Procuraduría General de la Nac ión en contra de
HABIB MERHEG MARUN.27
25. A través de la Resolución No. 3834 del 21 de noviembre de 2023 28, e ste despacho se pronuncia sobre el radicado Conti No. 202301072961, donde el señor HABIB MERHEG MARÚN informa su salida del país, reiterando que hasta que no se adopte una decisión de fondo sobre su sometimiento deberá continuar informando sus salidas del país en los términos establecidos en la Resolución No. 3668 de 2019.
26. El 18 de marzo de 2024 la Corte Suprema de Justicia corrió traslado del radicado 202420500051721 allegado a esa Secretaría por la Dirección Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras
26. El 18 de marzo de 2024 la Corte Suprema de Justicia corrió traslado del radicado 202420500051721 allegado a esa Secretaría por la Dirección Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) en donde con el fin de “acopiar las pruebas de despojos sobre los predios para presentarlas en los procesos de restitución” solicitó copia de los procesos y acciones judiciales en contra de HABIB MERHEG MARÚN y
Guillermo Castaño Diazgranados.
27. En respuesta a la solicitud previamente mencionada la Corte Suprema de Justicia respondió que el señor HABIB MERHEG MARUN se encuentra
vinculado a los siguientes procesos:
Radicado 24929 (CUI 11001020400020060016600): cuaderno original de la Corte en un (01) archivo PDF con 82 folios.
Radicado 19925 (CUI 11001020400020020111501): cuaderno original de la Corte en un (01) archivo PDF con 247 folios.
Radicado 20104 (CUI 11001020400020020134201): cuaderno original de la Corte en un (01) archivo PDF con 342 folios.
Radicado 27371 (CUI) 11001020400020070123100): se informó que la Sala de Casación Penal en auto del 24 de septiembre de 2014 ordenó acumular ese radicado seguido bajo el número interno 27042, remitiéndolo a la JEP y suspendiendo la actuación de esa jurisdicción incluyendo la prescripción de la acción penal.
27 Ibídem. Fl 16591. 28 Ibidem. Fl. 16725
remitiéndolo a la JEP y suspendiendo la actuación de esa jurisdicción incluyendo la prescripción de la acción penal.
27 Ibídem. Fl 16591. 28 Ibidem. Fl. 16725 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001315-35.2019.0.00.0001 y el código 81723C.Página 11 de 24
E X P E D IE N T E: 9001315-35.2019.0.00.0001
28. En virtud de la solicitud presentada por la UAEGRTD, mediante la Resolución No . 1624 del 22 de abril de 2024 29, este despacho ordenó correr traslado de las piezas procesales solicitadas.
29. Mediante la Resolución No. 1774 del 7 de mayo de 2024 30, este despacho de la SDSJ solicitó al señor HABIB MERHEG MARÚN información previa a la realización de la audiencia reservada de aporte temprano a la verdad, así mismo, requirió información del Grupo de Análisis de Información – GRAI, a la Sala de Reconocimiento y Verdad - SRVR, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – URT, a la Agencia Nacional deTierras - ANT, a la Unidad de para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, al Consejo Nacional Elec toral -CNE, al partido Liberal, a la Dirección Especializada de Extinción de dominio de la Fiscalía General de la Nación y a la Sociedad de Activos Especiales – SAE.
Víctimas - UARIV, al Consejo Nacional