JEP - Resolución SDSJ-1340 19-marzo de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1340 19-marzo de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SLP (R) ALEXANDER RODRÍGUEZ NIETO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de 2021
Número d e Expediente SAJ: 9001062-47.2019.0.00.0001
Compareciente: SLP (R) Alexander Rodríguez Nieto C.C. No. 13.570.506 fuerza pública Situación Jurídica: En libertad Delito: Homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones Fecha de reparto: 6 de diciembre de 2019
Resolución No. 1340 de 2021
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, a pronunciarse sobre la continuación de sometimiento del señor SLP (R) Alexander Rodríguez Nieto, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.570.506.
2. Del expediente del señor Rodríguez Nieto, se tiene que le fue concedido en sede de justicia ordinaria el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) dentro del proceso rad. 54001-31-07-001-2011-00461-00 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, 1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales
especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 1 SALA DE DEFINICI ÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) ALEXANDER RODRÍGUEZ NIETO mediante proveído del 23 de agosto de 2017. Esta decisión fue informada a esta jurisdicción mediante el radicado 20171510115572.
II. HECHOS
3. Caso 127 incluido en el listado No. 1 del Ministerio de Defensa Nacional.
CUI 54001-31-07-001-2011-00461-00
4. Los hechos por los cuales fue condenado el señor SLP (R) Rodríguez Nieto y otros exmiembros de la fuerza pública en el proceso penal No. 54001-31-07-0012011-00461-00, pueden extraerse de la sentencia del 31 de julio de 2013 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de San José de Cúcuta, y fueron resumidos desde el escrito de acusación así: El día 7 de junio de 2007. A eso de las 8:45 horas, en la vereda La Estrella jurisdicción municipal de El Carmen (N. de S.), en la vía que de este municipio conduce a Ocaña, se llevó a cabo la diligencia de inspección a cadáver de la persona que en vida respondía al nombre de GERARDO QUINTERO JAIMES, muerto ese mismo día en horas de la madrugada y en ese mismo sitio, con disparos de armas de fuego por miembros del grupo especial de Esparta del batallón de contraguerrillas No. 98 de la brigada Móvil No. 15 del ejército nacional,
de acuerdo a lo consignado en el informe de baja de combate suscrito por el subteniente CARLOS ANDRÉS FORERO MEDINA, documento en el consigna (sic) que la muerte fue producto de un cruce de disparos en combate de encuentro entre militares y un grupo aproximado de tres individuos, posiblemente del ELN que delinque en ese sector. Sin embargo, en el curso de la investigación, otras personas señalaron que GERARDO QUINTERO JAIMES, la noche del 06 de junio de 2007 se hallaba en el velorio de quien también en vida respondiera el nombre de ARTURO PABÓN, que se verificaba en el casco urbano del municipio de El Carmen; que de allí fue enviado a comprar licor “bolegancho” al sitio la “Y” por la vía que va a Ocaña, sitio desde el cual se lo llevó el ejército y más adelante, fuera de combate, le dio muerte.
III. DE LA SITUACIÓN JURÍDICA
5. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de San José de Cúcuta, en fallo del 31 de julio de 2013, resolvió declarar penalmente responsable, junto con otras personas, al señor SLP (R) Alexander Rodríguez
2 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) ALEXANDER RODRÍGUEZ NIETO Nieto de los delitos de homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas de fuego en contra de la humanidad del señor Gerardo Quintero Jaimes, y en consecuencia lo condenó a la pena principal de trescientos doce (312) meses de
prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por quince (15) años. En esa misma decisión fue absuelto del delito de concierto para delinquir.
6. Impugnada la sentencia, el Tribunal Superior de Cúcuta confirmó las condenas proferidas por el a quo en pronunciamiento del 7 de febrero de 2014.
En contra de esta decisión se enfiló el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida, no obstante, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante pronunciamiento del 11 de marzo de 2015, de manera oficiosa, casó parcialmente el fallo, en el sentido de tasar la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas en un (1) año.
7. La Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción, el 17 de julio de 2017, certificó que el señor Rodríguez Nieto cumplía con las condiciones previstas en el artículo 53 de la Ley 1820 de 2016 a efectos de obtener beneficios penales especiales2.
8. El director del Establecimiento de Reclusión Militar EJUPA certificó que el SLP (R) Alexander Rodríguez Nieto, al 17 de febrero de 2017, completó 69 meses de privación física de la libertad, con ocasión de la condena impuesta en sentencia del 31 de julio de 2013, cuya pena era vigilada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.
9. En la misma fecha, el señor Rodríguez Nieto diligenció el formato único de manifestación de intención de sometimiento a la JEP.
10. El 14 de abril de 2017, el mencionado ciudadano suscribió el acta de sometimiento No. 300665 por el proceso penal con radicación 54001-31-07-0012011-00461-00.
11. El solicitante obtuvo el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) dentro del proceso rad. 54001-31-07-001-2011-00461-00,
2 Rad. ES20170714-002325. 3 SALA DE DEFINICI ÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) ALEXANDER RODRÍGUEZ NIETO concedido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, mediante proveído del 23 de agosto de 2017.
12. El señor Rodríguez Nieto confirió poder especial a la abogada Magda Coronado Sepúlveda, portadora de la tarjeta profesional No. 130.172 del Consejo Superior de la Judicatura, a efectos de ejercer su representación dentro de este asunto.
13. Mediante petición del 8 de octubre de 20193, el señor Alexander Rodríguez Nieto reiteró su solicitud de sometimiento a esta jurisdicción.
14. Por Resolución 2021 del 17 de junio de 2020, el Despacho asumió el conocimiento de la petición en comento, reconoció personería a la apoderada designada por el interesado y ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación
que procediera a recaudar información y piezas procesales de los procesos seguidos en contra del mencionado, y que localizara a las víctimas e indagara si es su voluntad comparecer a este trámite en calidad de intervinientes especiales. Esta decisión cobró ejecutoria el 6 de julio de 20204.
15. La Unidad de Investigación y Acusación entregó informe por el que indicó que se encontraron procesos por el delito de homicidio en contra del señor Alexander Rodríguez Nieto, correspondientes a los radicados 11001606606420070004870 (Fiscalía 49 DECVDH de Bogotá, víctima Gerardo Jaimes Quintero), 110016066419990009868 (Fiscalía 47 DECVDH de Bogotá), 7656360001832019000485 (Fiscalía 169 Dirección Seccional de Cali) y 8100160011332009000252 (Fiscalía 2 de la Unidad Especializada de Arauca) que se encuentran activos. Este último corresponde a hechos acaecidos el 10 de agosto de 2019.
16. Mediante escrito del 5 de agosto de 20205, la apoderada del señor Rodríguez Nieto solicitó que se levanten las anotaciones por antecedentes disciplinarios que se registran en contra de su prohijado ante la Procuraduría General de la Nación, pues estos no han sido objeto de modificación, pese a que 3 Rad. 20191510492122. 4 Constancia de Ejecutoria No. 777 de 10 de septiembre de 2020. 5 Rad. 202001016277.
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SLP (R) ALEXANDER RODRÍGUEZ NIETO es beneficiario de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (párr. 2 supra). Esta solicitud se reiteró el 9 de septiembre de 20206 y el 25 de enero de 20217.
17. La Dirección de Personal del Comando General de las Fuerzas Militares envió certificación por la que indicó que el soldado profesional retirado Alexander Rodríguez Nieto sirvió en el Ejército Nacional por espacio de 6 años, 8 meses y 22 días, en el periodo comprendido del 17 de agosto de 2004 al 15 de abril de 20168.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
18. Los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establecidos en el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, y destinados a los agentes del Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico9; fueron elevados a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 201710.
La jurisprudencia constitucional ha considerado que estos beneficios, entre otros, se materializan dentro del ámbito del régimen de libertades11, que para el efecto están previstos en la Ley 1820 de 2016, la Ley 1957 de 2019 y el Decreto 706 de 2017, en tratamientos anticipados y condicionados como la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o
indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentren investigados por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras se surte el proceso. 6 Rad. 202001021845. 7 Rad. 202101002459. 8 Rad. 202001025526. 9 Punto 5.1.2. ibidem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 10 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 11 Corte Constitucional Sentencia 647/2017 5
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19. En este caso, se advierte que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar concedió al señor Alexander Rodríguez
Nieto el beneficio de la libertad transitoria condicionada y anticipada de acuerdo con lo establecido en la Ley 1820 de 2016 por el proceso con radicación 54001-3107-001-2011-00461-00, mediante auto del 23 de agosto de 2017.
20. De igual forma, se tiene que el compareciente, suscribió la correspondiente acta formal de sometimiento ante esta Jurisdicción, la cual se identifica con el número 300665.
21. Así entonces, debe recordarse que de conformidad con el artículo 48 inciso 6° de la Ley 1922 de 2017, corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas: (i) examinar lo relacionado con el sometimiento del solicitante a la JEP;
(ii) comprobar si el interesado se encuentra afectado con alguna restricción de la libertad; y (iii) resolver sobre la concesión de alguno de los beneficios propios del Sistema, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellos que hubieran sido concedidos.
22. Bajo el anterior panorama y teniendo en cuenta que al momento de conceder el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada se hizo la correspondiente verificación de los requisitos de competencia temporal, personal y material según lo establecido en la ley 1820 de 2016, preceptos los cuales se acompasan con lo establecido en la Ley Estatutaria 1957 de 2019, por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, determinando que los hechos por los cuales ha sido condenado el señor SLP (R) Alexander Rodríguez Nieto sucedieron por causa, con ocasión y en relación con
el conflicto armado interno; decisión que es compartida por el Despacho, como quiera que los hechos expuestos justamente acaecieron dentro su contexto y sus dinámicas activando de esa manera prima facie la competencia de la JEP, de ese modo resulta inocuo realizar nuevamente el examen competencial.
23. Sin perjuicio de esto, se tiene que se cumplen los requisitos temporal, personal y material, en cuanto los hechos por los cuales se lo condenó ocurrieron con antelación al 1° de diciembre de 2016, esto es, el 7 de junio de 2007 (temporal), en los que el señor Rodríguez Nieto participó en su condición de soldado profesional y miembro del grupo especial Esparta del Batallón Contraguerrillas No. 98 de la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional (personal), por los que se
6 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) ALEXANDER RODRÍGUEZ NIETO dio muerte al ciudadano Gerardo Quintero Jaimes, quien fue presentado como baja en combate, homicidio que se verificó se dio fuera de las confrontaciones bélicas y en el marco de las ejecuciones extrajudiciales.
24. Es de resaltar que el delito antes descrito tiene patrones y elementos comunes, en cuanto la víctima se presentó como baja en combate, pese a que se trataba de un civil que no tenía relación con el conflicto armado o con agrupaciones armadas al margen de la ley, sino que era habitante de la región, cuyo deceso no pudo deberse a la confrontación armada de la que fue acusado de participar.
25. Todo lo anterior se enmarca en un patrón de sistematicidad y generalidad que da cuenta de un accionar que respondió a una política adoptada por el Ejército Nacional, con la que se perseguía aumentar las cifras de éxito en la lucha contra los grupos armados, a cambio de beneficios para quienes participaran en las operaciones12.
26. Frente al tema de las ejecuciones extrajudiciales, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se ha pronunciado de la siguiente manera: […] Según ya reportara la CIDH en 2008, el alto número de ejecuciones extrajudiciales denunciadas, llevó a la identificación de patrones entre los que se destacan los siguientes: las ejecuciones extrajudiciales aparecen en el marco de operativos militares anti-insurgentes, aunque los testigos declaran que no hubo combate; en un número elevado de casos la víctima es capturada ilegalmente en su domicilio o lugar de trabajo, y conducida al lugar de la ejecución; las personas ejecutadas o desaparecidas son por lo general campesinos, indígenas, trabajadores, jóvenes, personas marginadas o líderes comunitarios; las víctimas son reportadas por la Fuerza Pública como insurgentes dados de baja en combate; las víctimas aparecen muchas veces uniformadas y con diferentes tipos de armas y equipos militares mientras que, según los testimonios, habían 12 Ver directiva ministerial 029 de 2005: “a. Finalidad: Definir una política ministerial que desarrolle criterios calros y definidos para el pago de recompensas por la captura y abatimiento en combate de cabecillas de las organizaciones armadas al margen de la ley, material de guerra, intedencia o comunicaciones e información sobre actividades
relacionadas con el narcotráfico y pago de información que sirva de fundamento para la continuación de labores de inteligencia y el posterior planeamiento de operaciones.b. Objeticos específicos: i) definir pago por información y pago por recompensas. Ii) Fijar criterios de valoración para cancelar recompensas por los principales cabecillas de las OAML y los cabecillas de narcotráfico y que previo a su registro, análisis, comparación, evaluación, difusión de la información y planeación operativa, siempre generen resultados positivos o permite contrarrestar acciones delictivas”. 7 SALA DE DEFINICI ÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) ALEXANDER RODRÍGUEZ NIETO desaparecido con su ropa habitual y desarmadas; en ocasiones las víctimas son previamente señaladas por informantes anónimos, encapuchados o reinsertados, y en otras ocasiones son seleccionadas al azar; el levantamiento del cadáver es realizado por los mismos miembros de la Fuerza Pública que previamente las han dado “de baja en combate”; no se preservan la escena del crimen ni las pruebas existentes; frecuentemente aparecen en los cuerpos signos de tortura; los cuerpos son despojados de objetos personales y se hace desaparecer sus documentos de identidad; los cuerpos son trasladados a municipios lejanos del lugar donde se los retuvo originalmente y se constatan serios impedimentos tanto para el acceso de los familiares a los cuerpos como para su reconocimiento; los cuerpos son inhumados como N.N. a pesar de ser identificados por familiares o terceras personas; los miembros de la
Fuerza Pública reciben incentivos económicos, profesionales y premios por la presentación de “positivos”; la competencia judicial para la investigación de los hechos se atribuye desde el primer momento a juzgados penales militares; los familiares de las víctimas, testigos y defensores de derechos humanos dedicados al esclarecimiento de los hechos son objeto de actos de amenaza e intimidación; el porcentaje de condenas a los responsables es ínfimo […]13.
27. Así las cosas, en esta oportunidad se estudiará lo concerniente al régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción y el mantenimiento de los beneficios concedidos, debe imponérsele al compareciente; pero bajo los parámetros que se indicarán en esta providencia, para que continúe con su proceso sometimiento ante esta Jurisdicción transicional.
28. En este sentido, el compareciente deberá incluir en su propuesta de régimen de condicionalidad los hechos establecidos en cada una de las actuaciones por las cuales fue vinculado y le fueron concedidos beneficios propios de este Sistema, teniendo en cuenta que se trata de crímenes que exponen elementos de sistematicidad y generalidad de los mismos. 13 CIDH. Informe Anual, 2009. Capítulo IV. Colombia. Párr. 67. Citando: Informe preliminar de la “Misión Internacional de Observación sobre Ejecuciones Extrajudiciales e Impunidad en Colombia” hecho público en Bogotá, el 10 de octubre de 2007. Ver también: Observatorio de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario de la Coordinación ColombiaEuropaEE. UU. “Falsos Positivos: ejecuciones extrajudiciales directamente atribuidas
a la Fuerza Pública en Colombia, julio 2002 a junio de 2006. Informe Anual 2008, Capítulo IV Colombia. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2009sp/cap.4Colo.09.sp.htm#_ftn118. 8
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29. De igual forma, deberá especificar el tratamiento que le dará a las sentencias condenatorias proferida en su contra, conforme se explicará más adelante.
Sobre el régimen de condicionalidad
30. En la sentencia C - 674 de 2017, la Corte Constitucional precisó la necesidad que el régimen de condicionalidad al que se somete el tratamiento especial de Justicia del SIVJRNR, se rija por los siguientes criterios: (i) dejación de armas, (ii) obligación de contribuir al éxito integral de la reincorporación civil de excombatientes, (iii) obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio quinto del Acto Legislativo 01 de 201714, (iv) obligación de garantizar la no repetición y de no cometer delito alguno con posterioridad al primero de diciembre de 2016, (v) obligación de contribuir a la reparación de las víctimas y decir la verdad y (vi) reintegrar los menores de edad a su vida civil normal.
31. De acuerdo con la Ley 1820 de 2016, artículos 14, 33 y 50 y el artículo 49 de la Ley 1957 de 2019, el otorgamiento y mantenimiento de cualquiera de las medidas de tratamiento especial de justicia no exime al beneficiario de los
deberes de aportar al esclarecimiento pleno de la verdad y de atender los requerimientos del SIVJRNR; añadiendo que en caso de incumplimiento se perderán los beneficios respectivos.
32. Específicamente en lo que se refiere a la libertad transitoria, condicionada y anticipada, como medida de tratamiento penal especial y diferenciado para agentes del Estado, el numeral 4 del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016, replicado posteriormente por el artículo 52 de la Ley 1957 de 2019, indica que sólo podrán obtener este beneficio quienes formalmente se comprometan: “…a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, así como atender los requerimientos de los órganos del sistema”, pues es apenas lógico que la concesión de cualquier beneficio de carácter transitorio, deba siempre someterse a: 14 Estos son dichos términos: “Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia.”
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(…) condiciones de contribución con la verdad y la reparación a las víctimas, (…)15.
33. En este orden de ideas, la Jurisdicción Especial para la Paz no debe entenderse como un órgano encargado de administrar beneficios penales especiales, pues si bien estos están estipulados por mandatos constitucionales, los mismos se derivan y mantienen en ocasión a un régimen de condicionalidades de obligatorio cumplimiento para todos los comparecientes pues de acuerdo a los pronunciamientos del Tribunal para la Paz, el ingreso al sistema debe estar siempre orientado por una aportación a la verdad que supere aquello que ya ha sido probado válidamente ante la jurisdicción penal ordinaria.
34. Estos mandatos, emergen como una materialización directa de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, que establece que: Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia
del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. (…)
35. En virtud de lo anterior, es importante que el compareciente entienda la
importancia de los compromisos adquiridos con la Jurisdicción Especial para la Paz, y se abstenga de posibles incumplimientos, lo que conllevaría a la revocatoria no sólo de la prerrogativa que le ha sido concedida sino de su sometimiento a la JEP, siendo importante recordar que cualquiera de los beneficios que se otorguen, quedarán sometidos: (…) a un permanente monitoreo por parte de la Jurisdicción Espacial para la Paz, que faculta a la Sala en lo de su competencia16, convocar a audiencias públicas de condicionalidades o requerir el seguimiento y 15 Corte Constitucional. Sentencia C-070 de 2018. M.P. Alberto Rojas Ríos. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 2018. Radicación 20-000097-2018, abril 30 del 2018. 10 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) ALEXANDER RODRÍGUEZ NIETO verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los comparecientes17.
36. En el caso objeto de estudio, considera el Despacho que en aras de afianzar la confianza que debe orientar el actuar de esta Jurisdicción y quienes se someten a ella18, el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que le fue otorgado al señor SLP (R) Alexander Rodríguez Nieto debe mantenerse, eso sí bajo algunas nuevas órdenes que no buscan sino terminar por perfeccionar el trámite que adelanta la JEP, en aras de continuar con su sometimiento ante ella.
37. Así, lo primero que debe ordenarse, es que el señor SLP (R) Alexander
Rodríguez Nieto suscriba un acta de compromiso, en la cual reafirmarán sus obligaciones con la Jurisdicción Especial para la Paz de conformidad con el artículo 52 de la Ley 1820 de 2016, replicado a su vez en la Ley 1957 de 201919.
38. Como quiera que, a la fecha el señor el señor SLP (R) Alexander Rodríguez Nieto no ha iniciado su obligación de presentar la propuesta de régimen de condicionalidad en las condiciones que jurisprudencialmente ha establecido esta Corporación, ni existen manifestaciones del mismo ante esta Sala pese a que obtuvo el beneficio libertario hace más de 3 años. En consecuencia, el compareciente de manera escrita deberá expresar, en el término de veinte (20) días a partir de la comunicación de la presente resolución, el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición, so pena de perder la libertad transitoria, condicionada y anticipada de la cual es beneficiario. Para ello, en dicho escrito deberá contener: a) Identificación concreta de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces. 17 En similar sentido se pronunció esta Subsala en la Resolución 002217 del 28 de noviembre del 2018, folio 26. 18 Subsala Novena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución No. 001553 del 23 de abril de 2019. Página 7: “La finalidad de ello es construir confianza, para así facilitar la
terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera, sin que su concesión implique una definición de la situación jurídica con carácter definitivo.” 19 “PARÁGRAFO 1o. Para efectos de los numerales anteriores el interesado suscribirá un acta donde conste su compromiso de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, así como la obligación de informar todo cambio de residencia, no salir del país sin previa autorización de esta y quedar a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz. En dicha acta deberá dejarse constancia expresa de la autoridad judicial que conoce la causa penal, del estado del proceso, del delito y del radicado de la actuación.” 19 Autos TP – 19, 20 y 21 de 2018. 11 SALA DE DEFINICI ÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) ALEXANDER RODRÍGUEZ NIETO b) Qué parte del conflicto armado interno coadyuvará a esclarecer, cuánto sabe para hacer avanzar en la comprensión de los fenómenos de macrocriminalidad y macrovictimización en los ámbitos local, regional y nacional y, en particular, en qué consistió su aporte con la conducta criminal, qué factores determinaron su participación, qué otras personas participaron, qué entidades están relacionadas con la acción y cómo contribuirá a identificar a las víctimas. c) La información de la que tenga constancia sobre la estructura armada dentro de la cual operaba o a la cual le prestaba colaboración, en particular detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial. d) Debe proyectar un compromiso no solo con declarar sobre las conductas
delictivas en las cuales el compareciente haya tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa y profunda, de las cuales tenga conocimiento. e) La zona donde actuaba y dónde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar. f) Su posición dentro de la estructura, los roles reales que cumplía. g) La descripción de las conductas sobre las cuales habrá de declarar y exposición de sus posibles efectos; y, si cuenta con elementos para ello. h) Sus formas de financiación si eran ilegales. i) Sus nexos con otros aparatos armados de poder j) Sus vínculos con sectores políticos, económicos o religiosos. k) Sus modos de aprovisionamiento militar. l) Sus motivaciones (ideológicas, económicas, políticas). 12 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) ALEXANDER RODRÍGUEZ NIETO m) Los relatos que el compareciente estime pertinentes.
39. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo.
40. Para que se pueda evaluar la seriedad del plan de verdad por la SDSJ, deberá ser programado, es decir: a) Especificar con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad cuenta. b) Cuándo, dónde y cómo hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.
En estos aportes el compareciente debe tener en cuenta que los hechos por los
que su sometimiento continúa en la JEP, hacen parte del caso No. 003 que se adelanta en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas por “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, y la unidad militar de la que hacía parte en ese momento es de las priorizadas en el mismo así
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