JEP - Resolución SDSJ-1346 01-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1346 01-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Cédulas Fecha de Expediente Legali Cuaderno acumulado Comparecientes/solicitantes números reparto principal Leg ali Slp. (r) José Carlos López 900154092.524.960 05/02/2021 Humanez 900154089.2018.0.00.0001/0030 89.2018.0.00.0001 900154076.629.517 13/08/2019 Cp. Querubín Herrera Mendoza 89.2018.0.00.0001/0039 900022793.2018.0.00.0001 8.472.918 7/12/2018 No aplica Slp. (r) Wilson Usuga Bedoya Bogotá D.C., 1º de abril de 2024 Resolución SDSJ N°1346 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de las actuaciones que se adelantan en contra de los señores teniente – Te. (r)- José Carlos López Humanez, cabo primero -Cp.- Querubín Herrera Mendoza, soldado profesional en retiro -Slp. (r)- Wilson Usuga Bedoya a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ -en adelante SUB2NSFP -1.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada las solicitudes de sometimiento de las personas que se enuncian a continuación, 1 JEP. SDSJ. Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean Tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6AB024 ogidóc le y 1000.00.0.9102.70-2160009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth quienes estuvieron adscritas al Grupo de Caballería Mecanizado N°2 “Juan José Rondón” -GMRONde la Cuarta Brigada, Séptima División del Ejército Nacional, con presencia en el departamento de Antioquia, de las cuales asumió conocimiento así: Tabla N°1: solicitantes/comparecientes pertenecientes al GMRON Cédulas Fecha de Resolución N° Nombre Expediente Legali N° números reparto asume Resolución Te. (r) José Carlos López SDSJ N°532 90015401 Humanez 92.524.960 05/02/2021 de 89.2018.0.00.0001/0030
10/02/20212 Resolución Cp. Querubín Herrera SDSJ 90015402 Mendoza 76.629.517 13/08/2019 N°006487 de 89.2018.0.00.0001/0039 8/10/20193 Resolución Slp. (r) Wilson Usuga SDSJ 900022793.2018.0.00.0001 3 Bedoya 8.472.918 7/12/2018 N°003711 de 19/07/20194
2. En tales decisiones se pidió a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de los miembros de la fuerza pública mencionados, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente, fueron informados del derecho a ser asistidos y representados por un apoderado.
3. La UIA entregó la información solicitada en la resolución relacionada en la Tabla N°1 con los informes que se señalan a continuación, los cuales se encuentran incorporados en los siguientes expedientes Legali: Tabla N°2. Informes presentados por la UIA
Comparecientes/ Expediente N° Informe Fecha solicitantes Te. (r) José Carlos López 9001540Informe Parcial N°011755 14/07/2021 Humanez 89.2018.0.00.0001/0030 Informe UIA6 29/01/2022 Cp. Querubín Herrera 9001540Informe UIA 0177 30/01/2020 Mendoza 89.2018.0.00.0001/0039
2 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/0030. Fls. 39 – 42. 3 JEP. Expediente Legali N°9001540-89.2018.0.00.0001/0039. Fls. 44 – 51. 4 JEP. Expedinete Legali N°9000227-93.2018.0.00.0001. Fls. 103 – 150. 5 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/0030. Fls. 123 – 126. 6 Ibid. Fls. 383 – 435. 7 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/0039. Fls. 88 – 99. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6AB024 ogidóc le y 1000.00.0.9102.70-2160009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Informe Final UIA – GETIJ00488 21/10/2020 Slp. (r) Wilson Usuga 900061207.2019.0.00.0001 UIA -F9T2939 13/09/2019 Bedoya
4. Con Resolución SDSJ N°471 de 9 de febrero de 202310 se ordenó la acumulación en el expediente Legali N°9001540-89.2018.0.00.0001 (Grupo
N°2) de las actuaciones ante la JEP de los miembros de la fuerza pública adscritos a las unidades tácticas de la Séptima División del Ejército Nacional, con presencia en los departamentos de Antioquia, Chocó y Córdoba, entre los cuales se encuentran los señores Te. (r) José Carlos López Humanez y Cp. Querubín Herrera Mendoza, quienes fueron miembros del GMRON de la fuerza pública.
5. Con Resolución SDSJ N°006487 de 8 de octubre de 201911, se solicitó a la UIA adelantar labores de ubicación y contacto de las víctimas indirectas relacionadas con el señor Cp. Querubín Herrera Mendoza, sin que a la fecha hayan presentado informes con datos de ubicación y contacto con las víctimas.
6. Los solicitantes/comparecientes a los que se refiere esta decisión suscribieron las actas de sometimiento a la JEP que se relacionan en la tabla siguiente: Tabla N°3. Actas de sometimiento suscritas por los solicitantes/comparecientes
Cédulas Acta de Fecha de N° Nombre números sometimiento suscripción 1 Te. (r) José Carlos López Humanez 92.524.960 30487412 11/06/2021 2 Cp. Querubín Herrera Mendoza 76.629.517 30416613 3/03/2020 3 Slp. (r) Wilson Usuga Bedoya 8.472.918 30140914 14/07/2017 8 Ibid. Fls. 179 – 182. 9 JEP. Expediente Legali N°900061207.2019.0.00.0001. Fls. 198 – 211.
10 JEP. Expediente Legali N°9001540-89.2018.0.00.0001. Fls. 867 - 923. 11 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/0039. Fls. 44 – 51. Comunicada con oficio SDSJ N°31297-2019 de 23 de diciembre de 2019. 12 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/0030. Fl. 109 13 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/0039. Fl. 3432. 14 JEP. Expediente Legali N°900022793.2018.0.00.0001. Fl. 277. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. Los apoderados de los solicitantes/comparecientes a quienes se ha reconocido personería son: Tabla N°4. Apoderados de los solicitantes/comparecientes
Abogados Comparecientes/Solicitantes Resoluciones Resolución SDSJ Luis Hernando Castellanos Te. (r) José Carlos López Humanez N°532 del
Fonseca 10/02/202115 Resolución SDSJ N°1671 de William Andrés Guzmán Gallego Cp. Querubín Herrera Mendoza 21/04/202116
8. A partir de las piezas procesales allegadas y la herramienta digital Sigi17 se pudo establecer que los solicitantes/comparecientes se encuentran investigados en los procesos a los que hace referencia la tabla siguiente: Tabla N°5. Situación jurídica solicitantes/comparecientes Compareciente/ Radicado del Autoridad Fecha y lugar Situación Beneficios solicitante proceso y/o judicial de los hechos jurídica concedidos investigación 11-001-60Fiscalía 112 66064-2006Dirección 17/07/2006 En 09899 Especializada la vereda la Contra las Trinidad, en el Violaciones municipio de de Derechos Nechi Humanos – (Antioquia)
DECVDHde
Te. (r) José Medellín Carlos López (Antioquia) Investigado Humanez 11-001-60Fiscalía 112 66064-2006Dirección 14/02/2006 En 04647 Especializada la vereda La Contra las Trinidad, Violaciones finca Mina de Derechos Seca del Humanos – municipio de DECVDHde Nechí Medellín (Antioquia) (Antioquia) 1905 - F26PM Fiscalía 26 Penal Militar 15 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/0030. Fls. 39 – 43. 16 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/0039. Fls. 3417 – 3418.
17 Herramienta digital creada por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, donde está incorporando todos los procesos e investigaciones de los comparecientes/solicitantes referidos en la Resolución SDSJ N°471 de 9 de febrero de 2023. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6AB024 ogidóc le y 1000.00.0.9102.70-2160009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth ante Juzgado de Brigada 11-001-60Fiscalía 112 14/02/2006 66064-2006Dirección En la vereda Especializada La Trinidad, 04647 Contra las finca Mina Violaciones Seca del de Derechos municipio de Humanos – Nechí DECVDHde (Antioquia) Medellín (Antioquia) 11-001-60Fiscalía 104 5/07/200666064-2006Dirección Corregimiento Especializada Puerto Claver 0005010 Contra las del municipio Violaciones de El Bagre de Derechos (Antioquia) Humanos –
DECVDHde
Medellín (Antioquia) Cp. Querubín Investigado 11-001-60Fiscalía 104 5/12/2006 Herrera 66064-2006Dirección Caucasia Mendoza Especializada (Antioquia)
0006535 Contra las Violaciones de Derechos Humanos –
DECVDHde
Medellín (Antioquia) 6556 Fiscalía 34 5/12/2005 Dirección Vereda el Especializada Pajonal, Contra las Municipio el Violaciones Roble (Sucre) de Derechos Humanos –
DECVDHde
Medellín (Antioquia) Slp. (r) Wilson 05-376-60Juzgado 10/02/2007 Beneficio Usuga Bedoya 00000-2016Penal del Vereda PLUM con Combia, Investigado Resolución 00002 Circuito con municipio de SDSJ Funciones de Abejorral N°003711 Conocimiento (Antioquia) de de La Ceja 19/07/201918 (Antioquia) 18 JEP. Expediente Legali N°9000227-93.2018.0.00.0001. Fls. 103 – 150. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. Los mencionados miembros de la fuerza pública allegaron los “formatos para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado
colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 1 de 2019 y/o sus propuestas de aporte a la verdad, así: Tabla N°6. Propuestas de aporte a la verdad o CCCP y F1 N° Compareciente/ solicitante Cuaderno acumulado Legali Propuesta Formato F1 de verdad o CCCP 1 Te. (r) José Carlos López 900154022/09/202119 10/09/202120 Humanez 89.2018.0.00.0001/0030 2 Cp. Querubín Herrera 900154023/01/202021 No Mendoza 89.2018.0.00.0001/0039 3 Slp. (r) Wilson Usuga Bedoya 900061207.2019.0.00.0001 28/11/201922 No
10. Han sido reconocidas como víctimas indirectas en la JEP las personas que se relacionan en la tabla siguiente: Tabla N°7. Víctimas acreditadas por la SRVR y/o la SDSJ Compareciente Fecha de los Víctimas directas Víctimas indirectas Auto SRVR/ Res. hechos Te. (r) José Carlos 15/03/2005 Óscar Andrés Vilma Inés Ayala UTO OPV - 338
López Humanez Sánchez Urzola, William 18/0202123 Vásquez Enrique De Hoyos Rodríguez, Reina Vásquez Acevedo, José Farid Cuellar Vásquez, Diana Milena Cuellar Vásquez y José Farid Cuellar
CONSIDERACIONES
11. Con Auto N°05 del 17 de julio de 2018 la SRVR avocó conocimiento del Caso 03 “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados
19 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/0030. Fls. 138 – 144. 20 Ibid. Fls. 145 – 151. 21 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/0039. Fls. 83 – 85. 22 JEP. Expediente Legali N°900061207.2019.0.00.0001. Fls. 237 – 239. 23 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/0030. Fls. 507 – 522. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Subcaso Casanare y vi) Subcaso Meta; así como vii) el caso conjunto del Cementerio Las Mercedes (Dabeiba, Antioquia). Con Auto OPV 305 del 14 de julio de 2023 fue priorizada la fase de instrucción nacional del Caso 03.
12. De otra parte, con la Resolución PSDSJ N°021-2023 la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria comparecientes de la Fuerza Pública Primera, Segunda, y Tercera, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de la misma fecha. En ella se estableció que la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y de Decisión –SUB2NSFPconocerá de los hechos acaecidos en los departamentos de Antioquia, Cauca, Chocó y Valle del Cauca. Además, se indicó que la agrupación y remisión de los casos a las Subsalas Especiales, se realizará en un término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del 15 de enero de 2024.
13. En el referido acto administrativo también fue señalado que para la remisión de los casos debía cumplirse con lo establecido en el documento anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023 denominado “Criterios para remisión de procesos a Subsalas SDSJ” entre ellos: i) que el expediente debe contar con la suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante o compareciente, o en su defecto requerir el trámite de la misma; ii) haberse
informado el derecho de designar su abogado defensor, o, por lo menos, la orden para la designación por parte del SAAD Comparecientes; y iii) adelantar las gestiones relacionadas con la identificación, búsqueda y ubicación de las víctimas con la UIA y Secretaria Ejecutiva -SE-, en caso de estar ubicadas, informar del derecho a ser asistidas y representadas por un 24 Con los Autos N°125 de 02 de julio de 2021 y 128 de 07 de julio de 2021, el caso 03 fue renombrado como “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. Puesto que las actuaciones a las que se refiere esta decisión cumplen con los criterios establecidos para la remisión de casos a la SUB2NSFP, pues se trata de hechos cometidos por quienes fueron miembros de la fuerza pública adscritos al GMRON de la Cuarta Brigada, Séptima División del Ejército Nacional, con presencia en el departamento de Antioquia, y cuentan
con la información establecida en el anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°0212023, lo procedente es remitir las actuaciones que se adelantan por el sometimiento de los señores Te. (r) José Carlos López Humanez, Cp. Querubín Herrera Mendoza, Slp. (r) Wilson Usuga Bedoya. Otras determinaciones
15. Los señores Cp. Querubín Herrera Mendoza y Slp. (r) Wilson Usuga Bedoya serán requeridos para que diligencien y suscriban el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. En el mismo referirán con qué recursos económicos cuentan para su subsistencia y cuál es su ocupación u oficio, especificarán lugar de ubicación y datos de contacto.
Este documento deberá ser devuelto diligenciado y firmado por el mismo medio, a esa dependencia de la JEP, en un término improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión.
16. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que en un término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico de los señores Cp. Querubín Herrera Mendoza y Slp. (r) Wilson Usuga Bedoya el formulario F-1. Este documento deberá ser devuelto por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez haya sido diligenciado y firmado. Si el solicitante y el compareciente carecen de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las
coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. Serán advertidos los señores Cp. Querubín Herrera Mendoza y Slp. (r) Wilson Usuga Bedoya de que en caso de incumplimiento a los requerimientos del SIP se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 61 y 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 202325, lo que puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas, como la revocatoria de los beneficios de libertad concedidos, que la JEP no ejerza su competencia prevalente, o expulse de esta Jurisdicción a quienes les fue aceptado el sometimiento para que sus actuaciones continúen en la justicia ordinaria.
18. El 16 de noviembre de 202226 el profesional del derecho William Andrés Guzmán Gallego, identificado con cédula de ciudadanía N°71.527.385 y tarjeta profesional N°224.881 del Consejo Superior de la Judicatura, allegó
sustitución del poder al abogado Alexander Paniagua identificado con cédula de ciudadanía N°71.362.146 y tarjeta profesional N°179.291 del Consejo Superior de la Judicatura, para representar al señor Slp. (r) Wilson Usuga Bedoya ante la JEP. 25 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023: “135. Los IIRC son transversales para todos los procedimientos que se siguen en la Jurisdicción, incluso una vez se dicten sentencias que incluya sanciones propias, alternativas u ordinarias. El deber de aportar a la restauración de los derechos de las víctimas es inherente desde el inicio y hasta el final de los procesos en la JEP. Todas las SyS tienen desde sus distintas competencias la posibilidad de abrir, adelantar y culminar, de oficio o a petición de parte, dicho incidente. El IIRC resulta un mecanismo de última ratio, en tanto podría preceder a la más severa medida de las que pueden adoptar los jueces, al resultar viable la expulsión de la JEP. // 136. Por lo anterior, debe tenerse presente que no todo incumplimiento dará lugar a la apertura de un IIRC. Las SyS siempre deberán propender por fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con la JT para materializar los intereses del SIP, lo que incluye la efectividad de la justicia restaurativa, la centralidad de las víctimas y el principio dialógico. Así, por ejemplo, tienen a su disposición: // […] 138. Mecanismos intraprocesales, cuando en el marco del procedimiento principal basta con que el juez le ordene al compareciente corregir los incumplimientos de baja
gravedad o, aprovechando el interés de aquel en recibir tratamientos transicionales de carácter provisional o definitivo, le niegue los beneficios como consecuencia del quiebre del RC. […] // 140. Juicio de prevalencia, para los presentes efectos y para evitar un desgaste mayor en el procesamiento de comparecientes voluntarios, a los que se les ha aceptado su sometimiento, pero no se les ha concedido otros beneficios, cuando, en el desarrollo del trámite transicional posterior, demuestran su falta de compromiso con los fines del SIP y la administración de justicia. […] // 142. Finalmente, el incidente de incumplimiento propiamente dicho, como última opción, cuando ningún otro de los dispositivos mencionados resulta pertinente. (subrayas por fuera del texto original). También en relación con los mecanismos intraprocesales Cfr. Sentencia TP-SA 181 de 2020 de la SA, así como el Auto TP-SA 1349 de 2023, y sobre el juicio de prevalencia los Autos TP TP-SA 490, 550 de 2020, 1028, 1184 de 2022. 26 JEP. Expediente Legali N°9000227-93.2018.0.00.0001. Fl. 712. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. El inciso 5 del artículo 75 del Código General del Proceso señala que el poder podrá sustituirse siempre que no esté prohibido expresamente; también el artículo 123 de la Ley 906 de 2004 advierte que el defensor principal podrá sustituir la designación en otro abogado. En similar sentido el artículo 135 de la Ley 600 de 2000 faculta al apoderado siempre que cuente con autorización del sindicado. No obstante, en el expediente Legali relacionado con las actuaciones del señor Slp. (r) Wilson Usuga Bedoya no reposa el poder inicial otorgado al abogado William Andrés Guzmán Gallego, por tanto al no tener personería para actuar, tampoco puede sustituir el mandato.
20. Se autorizará que la Secretaría Judicial de la Sala en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de que sea proferida la presente decisión, entregue usuario y contraseña a los profesionales del derecho Luis Hernando Castellanos Fonseca y William Andrés Guzmán Gallego respecto de los expedientes espejo creados a partir de la Resolución SDSJ N°1344 de 1 de abril de 202427, junto con sus respectivos cuadernos auxiliares, relacionados con los señores Te. (r) José Carlos López Humanez y Cp. Querubín Herrera Mendoza respectivamente, permitiendo la consulta, tanto de las decisiones, como de los documentos que los conforman, que no tengan carácter confidencial, de lo cual quedará constancia de acceso en cada uno de los expedientes. El sujeto procesal autorizado se compromete a guardar la reserva
debida de lo que conoce de la actuación.
21. La UIA, con el propósito de dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución SDSJ N°471 de 9 de febrero de 2023, creó una herramienta digital en Sigi que incorpora las investigaciones y expedientes localizados e inspeccionados en la justicia ordinaria relacionados con todos los comparecientes y /o solicitantes relacionados en la señalada decisión. Se informará a la UIA de la JEP de la reasignación de las actuaciones por el sometimiento de los señores Te. (r) José Carlos López Humanez y Cp.
Querubín Herrera Mendoza a la SUB2NSFP, las cuales serán tramitadas en los nuevos expedientes espejo creados a partir de la Resolución SDSJ N°1344 27 JEP. Expediente Legali N°9001540-89.2018.0.00.0001. Fls. 13982 – 13985. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6AB024 ogidóc le y 1000.00.0.9102.70-2160009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth de 1 de abril de 202428, para que quede a disposición de esa Subsala la herramienta y se asigne usuario y contraseña a los funcionarios que designen.
22. Será requerida la UIA para dar cumplimiento a lo solicitado en la
Resolución SDSJ N°006487 de 8 de octubre de 201929, a efectos de allegar la información de ubicación y contacto con las víctimas de los hechos por los cuales se encuentra investigado el señor Cp. Querubín Herrera Mendoza. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión.
23. Se solicitará a la UIA adelantar las actividades pertinentes para contactar las víctimas determinadas y localizadas reportadas en el informe UIA -F9T293 presentado el 13 de septiembre de 201930, dentro del trámite del señor Slp. (r) Wilson Usuga Bedoya, a efectos que manifiesten su interés de participar en la JEP en calidad de intervinientes especiales.
24. La presente resolución será incorporada por la Secretaría Judicial de la Sala a los expedientes Legali de cada uno de los solicitantes o comparecientes a los cuales se refiere esta decisión. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de que sea expedida esta providencia.
25. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo al Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.
26. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG números 009 y 015
de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y 28 JEP. Expediente Legali N°9001540-89.2018.0.00.0001. Fls. 13982 – 13985 29 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/0039. Fls. 44 – 51. 30 JEP. Expediente Legali N° 9000227-93.2018.0.00.0001. Fls. 198 – 211. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6AB024 ogidóc le y 1000.00.0.9102.70-2160009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providencias que ordenen la suscripción del régimen de condicionalidad e impongan obligaciones relacionadas con este, así como las que definan el cumplimiento de las condiciones impuestas por la JEP en el marco del régimen de condicionalidad, incluyendo las que dispongan ajustar las obligaciones previamente impuestas. Por tal razón, se ordenará a la Secretaría
Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. En mérito de lo expuesto, la MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
RESUELVE: PRIMERO: REMITIR a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SUB2NSFP-, por medio de la Secretaría Judicial, las actuaciones que se enuncian a continuación. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede a la Secretaría Judicial el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de que sea proferida la presente decisión: Tabla N°8 Comparecientes y/o solicitantes que se remiten Cédulas Expediente Legali y/o N° Comparecientes y/o solicitantes números cuaderno acumulado N°
92.524.960 90015401 Te. (r) José Carlos López Humanez 89.2018.0.00.0001/0030 76.629.517 90015402 Cp. Querubín Herrera Mendoza 89.2018.0.00.0001/0039 8.472.918 3 Slp. (r) Wilson Usuga Bedoya 900022793.2018.0.00.0001
SEGUNDO: REMITIR a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza
pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SUB2NSFP-, por 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6AB024 ogidóc le y 1000.00.0.9102.70-2160009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth medio de la Secretaría Judicial de la Sala los expedientes espejo que serán creados a partir de la Resolución SDSJ N°1344 de 1 de abril de 2024 relacionados con los señores Te. (r) José Carlos López Humanez y Cp. Querubín Herrera Mendoza, junto con sus respectivos cuadernos auxiliares denominados “cuaderno de justicia ordinaria” y “cuaderno copia del expediente Legali acumulado”, así como la custodia de cada uno de los expedientes físicos. La Secretaría judicial de esta Sala deberá poner en conocimiento al Departamento de Gestión Documental Conti, para que realicen las modificaciones en sus registros de bases de datos y en el sistema Conti que consideren pertinentes al caso. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede a la Secretaría Judicial el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de que sea proferida la presente decisión.
TERCERO: REQUERIR a los señores Cp. Querubín Herrera Mendoza y Slp.
(r) Wilson Usuga Bedoya para que diligencien y suscriban el "formato para
la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Además, informarán a la Sala con qué recursos económicos cuentan para su subsistencia y cuál es su ocupación u oficio, especificarán lugar de ubicación y datos de contacto. Este documento deberá ser devuelto diligenciado y firmado por el mismo medio, a esa dependencia de la JEP, en un término improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que en un término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico de los señores Cp. Querubín Herrera Mendoza y Slp. (r) Wilson Usuga Bedoya el formulario F-1. Este documento deberá ser devuelto por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez haya si
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