JEP - Resolución SDSJ-1348 01-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1348 01-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali: 9001540-89.2018.0.00.0001
Cuaderno acumulado Legali N°: 9001540-89.2018.0.00.0001/0009
Compareciente: Sv. (r) Dairo Iván Narváez
C.C. N°7.702.946
Fecha de reparto: 2 de mayo de 2018
Bogotá D.C., 1 de abril de 2024 Resolución SDSJ N°1348 La suscrita magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPasumirá el conocimiento de la actuación relacionada con el señor Sv. (r) Dairo Iván Narváez, respecto del proceso con radicado N°05000-31-07-002-2012-00012 que conoció el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Antioquia en Descongestión. ACTUACIONES EN LA JUSTICIA ORDINARIA Proceso N°05000-31-07-002-2012-00012 (en adelante N°2012-00012) del Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Antioquia en Descongestión
1. El 22 de mayo de 2014 el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Antioquia en Descongestión condenó al señor Sv. (r) Dairo Iván Narváez a las penas principales de 40 años de prisión y multa equivalente a 7750
SMLMV, así como a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos
y funciones públicas por el término de 20 años, en calidad de autor de los delitos de homicidio en persona protegida y tortura en persona protegida. En esta decisión los hechos fueron descritos así: Se extrae de la actuación que el 26 de julio de 2004, miembros del Ejército Nacional que se encontraban cumpliendo funciones en zona rural de los municipios de Granada y San Luis-Ant.- [sic], más precisamente integrantes de la Contraguerrilla “Bombarda 3” del bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ
ARDNAS
,NAMZUG
LANREB
AICIRTAP ALEGNA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .828064 ogidóc le y 1000.00.0.8102.98-0451009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Batallón de Artillería No. 4 “Cr. Jorge Eduardo Sánchez” (BAJES) al mando del para ese entonces Subteniente FREUD AMIN NIÑO SANABRIA, reportaron la entrada en contacto con presuntos miembros del grupo guerrillero conocido como FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA -FARC-, dando como resultado ese enfrentamiento la muerte de dos de los insurgentes, así como la incautación de algún material de guerra. No obstante, arrojó la investigación que los individuos dados de baja, identificados posteriormente como los jóvenes Uber Esneider Giraldo
García y Disney Villegas Villegas, realmente no tenían la calidad de rebeldes, pues sencillamente era [sic] ellos campesinos de la región que fueron alevosamente asesinados por los integrantes de la Fuerza Pública ya señalados, para ser presentados como resultados positivos de la operación1.
2. El 15 de diciembre de 2014 la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia confirmó la sentencia de primera instancia.
3. El 1 de junio de 20172 el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad -EPYMSde Bogotá D.C., le concedió al señor Sv. (r) Dairo Iván Narváez el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipadaLTCA-.
ACTUACIONES EN LA JEP
4. El 27 de abril de 20173 el señor Sv. (r) Dairo Iván Narváez suscribió acta de sometimiento ante la JEP N°300804.
5. Con Resolución SDSJ N°1588 de 9 de octubre de 20184, fue requerido el señor Sv. (r) Dairo Iván Narváez para que allegara el compromiso concreto, programado y claro -CCCP-; fue advertido de que el incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que realice esta Jurisdicción, puede acarrear la pérdida de beneficios y, se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPubicar y contactar a las victimas de los casos relacionados con los señores Ct.
(r) Freud Amín Niño Sanabria y Sv. (r) Dairo Iván Narváez, para establecer
si tenían interés de participar en el proceso que adelanta esta Jurisdicción, en calidad de intervinientes especiales. 1 Fl. 35. 2 Fls. 32-42. 3 Fl. 406. 4 Fls. 187-192. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ
ARDNAS
,NAMZUG
LANREB
AICIRTAP ALEGNA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .828064 ogidóc le y 1000.00.0.8102.98-0451009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
6. Con Resolución SDSJ N°499 de 19 de febrero de 20195 la suscrita magistrada remitió a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVRel
expediente proveniente del Juzgado 19 de EPYMS de Bogotá D.C.; comunicó a Migración Colombia que los señores Ct. (r) Freud Amín Niño Sanabria y Sv. (r) Dairo Iván Narváez mantienen la prohibición de salir del país sin autorización de la JEP y, solicitó a los comparecientes informar sobre su solicitud respecto de la sentencia ejecutoriada emitida dentro del radicado N°2012-00012 por el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Antioquia en Descongestión.
7. Mediante Resolución SDSJ N°510 de 19 de febrero de 20196 se reiteró a los comparecientes dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución SDSJ N°1588 de 9 de octubre de 2018, respecto de la presentación del CCCP. El 14 de marzo de 20197 el señor Sv. (r) Dairo Iván Narváez presentó una propuesta que fue remitida al delegado del Ministerio Público con Resolución SDSJ N°1778 de 30 de abril de 20198, para sus observaciones.
8. El 22 de diciembre de 2021 fue expedida la Resolución SDSJ N°59839, con la cual se autorizó la habilitación transitoria para acceder a la función pública al señor Sv. (r) Dairo Iván Narváez.
9. Fue emitida la Resolución SDSJ N°4627 el 26 de diciembre de 2022 con la cual fue reconocida personería al profesional del derecho Edilberto Carrero López, identificado con cédula de ciudadanía N°79.576.538 y tarjeta profesional N° 92.895 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como defensor del señor Sv. (r) Dairo Iván Narváez.
10. Para adoptar una decisión de fondo se requiere la obtención de documentos, por lo que procede asumir el conocimiento y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.
En razón de lo expuesto, LA MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS dispone:
5 2023-210. 6 195-198. 7 214-216.
8 259-262. 9 532-537. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ
ARDNAS
,NAMZUG
LANREB
AICIRTAP ALEGNA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .828064 ogidóc le y 1000.00.0.8102.98-0451009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth PRIMERO: ASUMIR el conocimiento de la actuación para resolver el sometimiento a la JEP del señor Sv. (r) Dairo Iván Narváez identificado con cédula de ciudadanía N°7.702.946, en relación con los hechos objeto del radicado N°05000-31-07-002-2012-00012 que conoció el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Antioquia en Descongestión.
SEGUNDO: REQUERIR al señor Sv. (r) Dairo Iván Narváez identificado con cédula de ciudadanía N°7.702.946 para que suscriba el acta de compromiso prevista en el artículo 52 parágrafo 1° de la Ley 1957 de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 6 del Acuerdo AOG N°039 de 17 de septiembre de 2020 proferido por el Órgano de Gobierno de la JEP. Para tales efectos la Secretaría Judicial la enviará a la dirección del correo electrónico que haya suministrado el compareciente, quien la
devolverá por el mismo medio una vez la diligencie. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este numeral se concede un término de cinco (5) días hábiles, contabilizados a partir de la notificación de la presente resolución.
TERCERO: REQUERIR al señor Sv. (r) Dairo Iván Narváez, para que diligencie y suscriba el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales, además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción. En tal
marco deberá: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIP, en caso de no estar condenado si reconocerá o no responsabilidad en los hechos por los cuales está siendo procesado y de
admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ
ARDNAS
,NAMZUG
LANREB
AICIRTAP ALEGNA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .828064 ogidóc le y 1000.00.0.8102.98-0451009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena. b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del SIP, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto debe realizar explicará de qué manera aportará verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluye evitar
cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. f. Informará sobre su ocupación u oficio, así como del origen de los recursos económicos con los cuales cuenta para su subsistencia, además suministrará la dirección, teléfono y demás datos de contacto en donde ejerce tales actividades, los cuales deberá actualizar en la JEP, como compromiso de su cumplimiento con el SIP. Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos. El compareciente deberá dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión remita el acta de compromiso y el formulario F-1 por correo electrónico al mencionado 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ
ARDNAS
,NAMZUG
LANREB
AICIRTAP ALEGNA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .828064 ogidóc le y 1000.00.0.8102.98-0451009
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth miembro de la fuerza pública, los cuales serán devueltos por el mismo medio una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial.
QUINTO: ADVERTIR al compareciente que en caso de incumplimiento a los requerimientos del Sistema Integral para la Paz -SIPse dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 61 y 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, lo que puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas, como la revocatoria de los beneficios de libertad concedidos e incluso a que se expulse de esta Jurisdicción a quienes les fue aceptado el sometimiento, para que sus actuaciones continúen en la justicia ordinaria.
SEXTO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento del señor Sv. (r) Dairo Iván Narváez identificado con cédula de ciudadanía N°7.702.946. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
SÉPTIMO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde
la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del señor Sv. (r) Dairo Iván Narváez identificado con cédula de ciudadanía N°7.702.946. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ
ARDNAS
,NAMZUG
LANREB
AICIRTAP ALEGNA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .828064 ogidóc
le y 1000.00.0.8102.98-0451009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth OCTAVO: SOLICITAR a la UIA que de encontrar actuaciones judiciales distintas al proceso N° 05000-31-07-002-2012-00012 que conoció el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Antioquia en Descongestión en contra del señor Sv. (r) Dairo Iván Narváez, adelante las labores de ubicación y contacto con las víctimas. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión.
NOVENO: INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01
de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación.
DÉCIMO: COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución para que se pronuncie frente al sometimiento del señor Sv. (r) Dairo Iván Narváez, si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.
UNDÉCIMO: SOLICITAR al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si el señor Sv. (r) Dairo Iván Narváez identificado con cédula de ciudadanía N°7.702.946, ha estado privado de la libertad, en caso afirmativo informará por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
DUODÉCIMO: SOLICITAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional que certifique cuándo ingresó a esa institución el señor Sv. (r) Dairo Iván Narváez identificado con cédula de ciudadanía N°7.702.946, informe su 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ
ARDNAS
,NAMZUG
LANREB
AICIRTAP
ALEGNA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .828064 ogidóc le y 1000.00.0.8102.98-0451009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth situación administrativa y cuándo se desvinculó, en caso de que ello hubiese ocurrido y las razones del retiro. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
DECIMOTERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.
DECIMOCUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.
DECIMOQUINTO: ORDENAR a la secretaría judicial remitir por correo electrónico copia de esta resolución al solicitante y a las dependencias e
instituciones antes indicadas. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación Judicial. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA
Magistrada 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ
ARDNAS
,NAMZUG
LANREB
AICIRTAP ALEGNA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .828064 ogidóc le y 1000.00.0.8102.98-0451009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth