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JEP - Resolución SDSJ-1349 01-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1349 01-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 1349 Bogotá D.C., 01 de abril de 2024

Número expedientes SAJ: 9001748-39.2019.0.00.0001

Solicitantes: Alexis Iván Cantillo Barraza, Luis

Fernando Vélez Soto, César Augusto González Roa, Segundo Libardo Recalde Luna y Francisco Javier García Ortiz.

Situación jurídica: En juzgamiento – en libertad Delitos: Homicidio en persona protegida, falsedad en documento público, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y otros Fecha de reparto: 25 de enero de 2019

ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a dar impulso procesal al asunto de los señores Alexis Iván Cantillo Barraza, identificado con cédula de ciudanía número 3.715.188; Luis Fernando Vélez Soto, identificado con cédula de ciudadanía número 93.392.531; César Augusto González Roa, identificado con cédula de ciudadanía número 13.956.375; Segundo Libardo Recalde Luna, identificado con cédula de ciudadanía número 18.103.505 y Francisco Javier 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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COMPARECIENTES: ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA Y OTROS

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001748-39.2019.0.00.0001

García Ortiz, identificado con cédula de ciudadanía número 98.646.850, en su calidad de miembros de la fuerza pública. ANTECEDENTES 1.Mediante sendos escritos radicados ante esta Jurisdicción, el abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca, en calidad de apoderado de los señores Cantillo Barraza, Vélez Soto, González Roa, Recalde Luna y García Ortiz, solicitó el sometimiento de sus prohijados ante la JEP1. 2.Por medio de la Resolución 1002 del 15 de marzo de 20192, el despacho sustanciador asumió el conocimiento de las solicitudes de sometimiento presentadas por los señores Alexis Iván Cantillo Barraza, Luis Fernando Vélez Soto, Cesar Augusto González Roa, Segundo Libardo Recalde Luna y Francisco Javier García Ortiz. En esta oportunidad, no se reconoció personería jurídica al abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca para actuar en representación de los señores Cantillo Barraza, Luis Fernando Vélez Soto, César Augusto González Roa, Francisco Javier García Ortiz y Segundo

Libardo Recalde Luna. Por otra parte, se requirió a los interesados en comparecer que presentaran su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) y se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que auscultara las investigaciones o procesos de naturaleza penal seguidos en contra de estos, y adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos que los relacionasen, entre otras disposiciones. 3.Entre los días 15 y 21 de mayo de 20193, los señores Francisco Javier García Ortiz, Segundo Libardo Recalde Luna, Cesar Augusto González Roa, Luis Fernando Vélez Soto y Alexis Iván Cantillo Barraza, presentaron sus respectivos CCCP, adjuntando además los correspondientes poderes subsanados otorgados en favor del abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca. 1 Documentos Conti 20181510112152 y 20191510077112. 2 Documento Conti 20193350069903. 3 Expediente SAJ 9001748-39.2019.0.00.0001, folios 325 a 347, 348 a 364, 365 a 373, 374 a 381, 382 a 390. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTES: ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001748-39.2019.0.00.0001 4.El 05 de julio de 20194, la UIA presentó un informe parcial de sus actividades de investigación, en el cual indicó que quedaba pendiente presentar los resultados de la labor de ubicación y contacto de las víctimas. 5.A través de la Resolución 8131 del 30 de diciembre de 20195, este despacho reconoció personería jurídica al abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca para representar a los mencionados solicitantes, y le ordenó a la UIA presentar su informe final de investigación. Adicionalmente, comunicó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán que había asumido conocimiento del presente caso. 6.El 13 de octubre de 20206, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán remitió a esta Jurisdicción el expediente del proceso penal con radicado número 2007-00036. 7.Mediante la Resolución 4992 de 17 de diciembre de 20207, el despacho aceptó el sometimiento de los señores Cantillo Barraza, Vélez Soto, González Roa, Recalde Luna y García Ortiz, exclusivamente por las conductas procesadas bajo los radicados 2008-80148, 2007-00036, 2015-00014, 2007-80456, 200780084, 2012-00015, 2008-80224, 2018-00002 y 2018-00031. En esa misma

resolución: (i) solicitó a los comparecientes ajustar sus respectivos escritos de CCCP, (ii) requirió a la UIA para que entregara la totalidad de la información requerida en la Resolución 1002 de 15 de marzo de 2019, y (iii) pidió a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que adelantara la suscripción del acta de sometimiento a los comparecientes. 8.El 15 de febrero8 de 2021, el abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca presentó los CCCP de los señores César Augusto González Roa y Alexis Iván Cantillo Barraza. A su vez, el 4 de marzo de 20219, remitió los CCCP correspondientes a los señores Luis Fernando Vélez Soto, Segundo Libardo Recalde Luna y Francisco Javier García Ortiz. En estos, adjuntó unos archivos 4 Expediente SAJ 9001748-39.2019.0.00.0001, folio 391. 5 Expediente SAJ 9001748-39.2019.0.00.0001, folios 6 a 9. Documento Conti 20193350423233 6 Expediente SAJ 9001748-39.2019.0.00.0001, folio 323. 7 Expediente SAJ 9001748-39.2019.0.00.0001, folios 650 a 692. 8 Expediente SAJ 9001748-39.2019.0.00.0001, folios 835 a 839 y 840 a 846.Documentos Conti 202101006501 y 202101006500. 9 Expediente SAJ 9001748-39.2019.0.00.0001, folios 847 a 851, 853 a 858 y 859 a 865. Documentos Conti

202101010265, 202101010271, 202101010430. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTES: ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001748-39.2019.0.00.0001 de audio y/o video, los cuales contienen el aporte a la construcción de verdad plena realizado por los comparecientes en mención. 9.El 6 de abril de 202110, el abogado Jimmy Eduardo Bolaños Martínez, en representación de las señoras María Elena Banguero Lasso y Sandra Marcela Banguero Lasso, familiares de Carlos Andrés Banguero Lasso, víctima directa dentro del radicado 2008-80224, solicitó a este despacho informar, entre otras cosas, si los señores Luis Fernando Vélez Soto y César Augusto González Roa solicitaron sometimiento ante esta Jurisdicción. 10.Mediante la Resolución 2918 del 17 de junio de 202111, el despacho solicitó a los comparecientes complementar sus respectivos escritos de CCCP.

Adicionalmente, reiteró a la UIA que presentara la totalidad de la información requerida por el despacho.

Por otro lado, acreditó a la señora María Elena Banguero Lasso como víctima indirecta del homicidio del señor Carlos Andrés Banguero Lasso, víctima directa en el proceso penal con radicado 2008-80224, y, por tanto, le reconoció la calidad de interviniente especial dentro del presente proceso. En consecuencia, les corrió traslado tanto a ella como a los familiares de Nicolás Alberto Cardona Quiceno, cuya calidad de víctimas fue avalada mediante la Resolución 7514 del 02 de diciembre de 201912, de los escritos de compromiso presentados por los comparecientes. 11.El 21 de septiembre de 202113, el abogado Pedro Steve Páez Pirazán, solicitó que: (i) se le reconociera personería jurídica para actuar en representación del señor Cantillo Barraza ante la JEP, para lo cual adjuntó el correspondiente poder; y (ii) se le autorizara acceder al expediente Legali correspondiente al presente proceso. A su vez, mediante escrito del 29 de septiembre de 202114, requirió la concesión de una prórroga para complementar su escrito de compromiso. 10Expediente SAJ 9001748-39.2019.0.00.0001, folios 866 a 871. 11 Expediente SAJ 9001748-39.2019.0.00.0001, folios 878 a 897. 12 Documento Conti 20193330383553. Resolución proferida por el magistrado José Miller Hormiga Sánchez. 13 Expediente SAJ 9001748-39.2019.0.00.0001, folios 915 a 916. 14 Expediente SAJ 9001748-39.2019.0.00.0001, folio 917.

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COMPARECIENTES: ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001748-39.2019.0.00.0001 12.Con Resolución 5730 del 03 de diciembre de 202115, el despacho le reconoció personería jurídica al abogado Pedro Steve Páez Pizarán para representar al señor Alexis Iván Cantillo Barraza ante la JEP, y le ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas otorgarle al letrado las credenciales necesarias para efectos de acceder al expediente correspondiente al presente proceso.

Aunado a ello, le otorgó al señor Cantillo Barraza la prórroga para complementar su CCCP, y requirió a los señores Vélez Soto, González Roa, Recalde Luna y García Ortiz para que procedieran a ajustar sus escritos de compromiso. Por último, requirió nuevamente a la UIA para que entregara la totalidad de la información que se le solicitó dentro del presente proceso. 13.Por medio de memorial del 11 de febrero de 202216, el abogado Páez Pirazán

manifestó actuar en representación de los señores Alexis Iván Cantillo Barraza, Luis Fernando Vélez Soto, César Augusto González Roa, Segundo Libardo Recalde Luna y Francisco Javier García Ortiz. Allí relacionó las propuestas de cada uno de ellos en materia de reparación y no repetición. 14.El 17 de marzo de 202217, la UIA presentó un informe mediante el cual manifestó haber identificado un total de 57 víctimas en los procesos adelantados en contra de los comparecientes. Adicionalmente, informó que los datos de contacto de estas personas fueron enviados “a la funcionaria BIBIAN LORED GUARNIZO (sic) del grupo de víctimas de la unidad, con el fin de que dicha funcionaria haga el contacto con las mismas e indague sobre si es el deseo de ellas concurrir ante la jurisdicción en calidad de interviniente[s] especiales”. 15.A través de Resolución 2136 del 14 de junio de 202218, este despacho solicitó a los comparecientes Cantillo Barraza, Vélez Soto, González Roa, Recalde Luna y García Ortiz ajustar su CCCP. Así mismo, se les solicitó a los comparecientes Vélez Soto y González Roa que aclararan si las manifestaciones efectuadas por el abogado Pedro Steve Páez Pirazán corresponden a su intención de retractarse de lo ya indicado ante la JEP, reconociéndosele a este personería 15 Expediente SAJ 9001748-39.2019.0.00.0001, folios 938 a 948. 16 Expediente SAJ 9001748-39.2019.0.00.0001, folios 965 a 983. 17 Expediente SAJ 9001748-39.2019.0.00.0001, folios 984 a 1003

18 Expediente SAJ 9001748-39.2019.0.00.0001, folios 1028 a 1041 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTES: ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001748-39.2019.0.00.0001 jurídica para representar sus intereses. A su vez, se le informó al abogado que no se le reconocería personería jurídica para actuar en representación de los intereses de los comparecientes Recalde Luna y García Ortiz. Por último, se reiteró por quinta vez a la UIA que informara el resultado de las labores de contacto con las 57 víctimas identificadas dentro del presente proceso. 16.El 28 de junio de 202219, el abogado Pedro Steve Páez Pirazán, remitió el ajuste del CCCP de los señores Alexis Iván Cantillo Barraza, Luis Fernando Vélez Soto, César Augusto González Roa y Francisco Javier García Ortiz, solicitando una prórroga del término para terminar con el ajuste de los mencionados documentos con el apoyo de profesionales de FONDETEC. Igualmente,

remitió una solicitud para representar los intereses de los señores Francisco Javier García Ortiz y Segundo Libardo Recalde Luna, ante esta Jurisdicción. Así mismo, en el mismo oficio Luis Fernando Vélez Soto y César Augusto González Roa reiteraron su intención de reconocer los hechos que previamente habían manifestado ante esta Jurisdicción. 17.El 02 de agosto de 202220, la UIA remitió a este despacho informe en el cual se plasmaron las labores de ubicación y contacto con las víctimas relacionadas con el presente caso. 18.El 16 de agosto de 202221, el abogado Pedro Steve Páez Pirazán remitió a este despacho el ajuste del CCCP del señor Francisco Javier García Ortiz. Por su parte, el 23 de agosto de 2022, envió el ajuste del CCCP de los comparecientes Luis Fernando Vélez Soto22 y César Augusto González Roa23. 19.El 20 de octubre de 202224, el abogado Páez Pirazán, solicitó a este despacho informar si los comparecientes Vélez Soto, González Roa, García Ortiz, Cantillo Barraza y Recalde Luna, cuentan con orden de captura vigente y, en caso de tenerla, se proceda a suspenderla o cancelar su ejecución. 19Expediente SAJ 9001748-39.2019.0.00.0001, folios 1056 a 1074. Documento Conti 202201040781. 20Expediente SAJ 9001748-39.2019.0.00.0001, folios 1075 a 1152. Oficio No. 0459-2022-JEP-UIA-MED.

21Expediente SAJ 9001748-39.2019.0.00.0001, folios 1153 a 1161. Documento Conti 202201052555. 22Expediente SAJ 9001748-39.2019.0.00.0001, folios 1162 a 1172. Documento Conti 202201055831. 23Expediente SAJ 9001748-39.2019.0.00.0001, folios 1173 a 1181. Documento Conti 202201055834. 24 Documentos Conti 202201069072, 202201069073, 202201069075, 202201069076 y 202201069077. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTES: ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001748-39.2019.0.00.0001 20.El 08 de noviembre de 202225, en cumplimiento a lo ordenado, el abogado Páez Pirazán, remitió cuatro planes de reparación de los señores Alexis Iván

Cantillo Barraza, Luis Fernando Vélez Soto, César Augusto González Roa, Segundo Libardo Recalde Luna y Francisco Javier García Ortiz. 21.El 13 de abril de 202326, el abogado Pedro Steve Páez Pirazán solicitó al

despacho que se le autorizará acceder al expediente digital SAJ 9001748-392019.0.00.0001 relacionado con los señores Segundo Libardo Recalde Luna, Luis Fernando Vélez Soto, Francisco Javier García Ortiz, Alexis Iván Cantillo Barraza y Cesar Augusto González. 22.El 01 de febrero de 202427, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán solicitó informar si esta Jurisdicción asumirá competencia de forma definitiva, entre otros, de los asuntos relacionados con los radicados 110016000099-2015-00014-00; 190016000000-2018-00031-00; 198076000637-200780456-00; 195326000618-2008-80224-00; 19807600063720078008400, y 190016000000-201200015-00. 23.La Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos remitió el 08 de febrero de 202428, por razones de competencia, el expediente con radicado IUS 115-002579-2008, el cual fue incorporado por la Secretaría Judicial General al expediente SAJ 900174839.2019.0.00.0001. 24.El 13 de febrero de 202429, la Secretaría General Judicial trasladó, por razones de competencia, la solicitud de la Fiscalía 95 Especializada DECVDH de Cali30, pidiendo información relacionada con el proceso con radicado número 19001600000020120001. 25.El 12 de marzo de 202431, el abogado Álvaro Emiro Fernández Guissao, en

representación de la señora Leidy Viviana Carlosama y otros, remitió el Oficio número 168 del 07 de marzo de 2024 por medio del cual el Juzgado Cuarto 25 Expediente SAJ 9001748-39.2019.0.00.0001, folios 1227 a 1309. Documento Conti 202201073496. 26 Documentos Conti 202301021137, 202301021130, 202301021133, 202301021134, 202301021131. 27 Expediente SAJ 9001748-39.2019.0.00.0001, folios 1355 a 1360. Documento Conti 202401008179. 28 Expediente SAJ 9001748-39.2019.0.00.0001, folios 1361 a 2855. 29 Expediente SAJ 9001748-39.2019.0.00.0001, folios 2856 a 2858. Documento Conti 202403004354. 30 Documento Conti 202401007655. 31 Expediente SAJ 9001748-39.2019.0.00.0001, folios 2858 a 2868. Documento Conti 202401021727. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTES: ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA Y OTROS

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001748-39.2019.0.00.0001

Administrativo del Circuito de Popayán solicitó a esta Jurisdicción información relacionada con los señores Alexis Iván Cantillo Barraza, Luis Fernando Vélez Soto, Cesar Augusto González Roa, Francisco Javier García, Segundo Libardo Recalde y Héctor Alonso Chavarría Penagos. CONSIDERACIONES 26.Teniendo en cuenta lo expuesto, el despacho procederá a pronunciarse sobre: i) el régimen de condicionalidad; ii) el reconocimiento de personería jurídica; iii) la solicitud de acceso al expediente presentada por el abogado Pedro Steve Páez Pirazán; iv) la remisión de este asunto a la Subsala Segunda de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria de Comparecientes de la Fuerza Pública; v) las solicitudes de información allegadas al presente trámite, y, finalmente, vi) otras determinaciones.

I. Régimen de Condicionalidad – compromiso claro, concreto y programado 27.En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado32 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la

voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera. 28.En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso 32 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTES: ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001748-39.2019.0.00.0001 concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos33. 29.Al respecto, en el parágrafo 9.17 de la citada decisión, se establece en cuanto

al carácter concreto que: [E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…). 30.Así mismo, en el parágrafo 9.18, sobre el carácter programado, señaló: Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las

víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones. 31.A su turno, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o 33 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTES: ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001748-39.2019.0.00.0001 comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada34. 32.Particularmente, sobre los programas propuestos por los solicitantes y su incumplimiento, la Sección de Apelación indicó lo siguiente: Los programas que convengan los solicitantes para satisfacer las condiciones proactivas y previas señaladas no pueden ser entendidos, sin embargo, como promesas y manifestaciones pétreas, que frustren su posterior discusión y adaptación fruto de la interacción con las

víctimas. El principio dialógico contenido en la Ley 1922 de 2018, referente a todas las actuaciones y procedimientos surtidos en la JEP es, en esencia, un llamado a la construcción colectiva con miras al logro de un propósito común. De la inauguración o reactivación de procesos comunicativos entre víctimas y presuntos responsables, bajo el arbitrio del juez transicional, pueden surgir mejores programas para el esclarecimiento de la verdad, la impartición de justicia, la reparación y el ofrecimiento de garantías de no repetición. Los derechos de quienes han sufrido las injusticias del conflicto no convierten a sus titulares en receptores pasivos de aportes voluntarios de los procesados o de hallazgos de la Jurisdicción. Por el contrario, les confieren potestades (poderes jurídicos) para actuar y liderar procesos individuales, colectivos y sociales de reconstrucción. Que las víctimas sean protagonistas en el Sistema significa que deben ser ellas las principales beneficiarias, pero también, que son ellas quienes, a partir de su experiencia, conocimiento y persistencia, pueden orientar a esta jurisdicción sobre la manera como ha de ser recompuesto lo que el conflicto destruyó. […] De hecho, no cumplir los compromisos adquiridos con la JEP puede conllevar consecuencias adversas para el solicitante, que van desde la pérdida de los beneficios previos hasta la exclusión de esta jurisdicción, pasando por la gradualidad de las sanciones existentes puesto que el nivel de contribución a los objetivos del Sistema determina, al menos parcialmente, la entidad de los beneficios susceptibles de ser otorgados, de la misma manera que la dimensión y

la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial. Y no podría ser de otra forma porque –como tuvo oportunidad de señalarlo la Corte Constitucional– la flexibilización de los estándares regulares y 34 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTES: ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001748-39.2019.0.00.0001 ordinarios de justicia tiene sentido y se justifica si y solo sí esto tiene “(…) como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos. (Subrayas fuera del texto original)35. 33.Ahora bien, ello no implica que los compromisos no se puedan modificar o adaptar como resultado de los procesos de construcción deliberativa y dialógica que se generen al interior de la JEP entre los comparecientes y las

víctimas, teniendo en cuenta que tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz36, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva, con participación de las víctimas. 34.De otro lado, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento de Justicia Especial de Paz, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que pueden acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la Jurisdicción Especial de Paz, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad37. 35.En relación con lo comentado, también es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores38. 35 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-020 del 21 de agosto de 2018. 36 Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018, y Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-019 y Auto TP-SA-020 de 2018. 37 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-020 del

21 de agosto de 2018, pág. 29. 38 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTES: ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001748-39.2019.0.00.0001 36.Ahora, conforme a lo dispuesto por la Sección de Apelación, el primer paso para la construcción de “la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas […]” es la presentación de un compromiso claro, concreto y programado, el cual será trasladado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a las víctimas y al Ministerio Público. Sobre el particular, específicamente el órgano de cierre sostuvo lo siguiente: La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de

un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transiciona

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