JEP - Resolución SDSJ-1349 del 24 de abril de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1349 del 24 de abril de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S AL A D E D E FIN ICIÓ N D E S IT UACIO N E S JUR ÍD I C AS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución N° 1349 Bogotá D.C., 24 de abril de 2026
Expediente SAJ: 9002780-79.2019.0.00.0001
Solicitante:
Situación jurídica: Delitos:
Nilson Durán Durán (Fuerza pública) En libertad (LTCA) Homicidio agravado, concierto para delinquir y desaparición forzada
ASUNTO
Procede el despacho a dar impulso procesal a la actuación de l señor Nilson Durán Durán, identificado con cédula de ciudadanía n° 91.074.096, en el marco de su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, en su calidad de miembro de la fuerza pública, así como a adoptar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. El 14 de septiembre de 20181, la Fiscalía 44 Especializada de B ogotá Delegada ante la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en el marco del proceso penal
1 Expediente SAJ 9002780-79.2019.0.00.0001, folios 4397-4428. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
1 Expediente SAJ 9002780-79.2019.0.00.0001, folios 4397-4428. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002780-79.2019.0.00.0001 y el código 829508.2
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de radicado No. 2019-012 – NI. 4536 (investigación penal radicado No. 460) , resolvió la situación jurídica de l señor Nilson Durán Durán, consistente en la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación. Todo lo anterior, por los hechos sucedidos el 2 8 de febrero de 1999 en el municipio de Barrancabermeja (Santander), en el que resultaron como víctimas los señores Israel Ariza Ochoa, Orlando Forero Tarazona, José Darío Sánchez Aguirre, Jesús Daniel Gil Mosquera, Leonardo Guzm án Martínez, William Rojas Zuleta, Elio Mejia Castellanos, César Manuel Barroso, Pedro Palacio, Wilson Sánchez, Luis Miguel Cifuentes D íaz y Edgar Orlando Sierra.
2. El 06 de diciembre de 20182, la Fiscalía calificó el mérito del sumario y acusó al señor Dur án Durán de los delitos de homicidio agravado , concierto
Sierra.
2. El 06 de diciembre de 20182, la Fiscalía calificó el mérito del sumario y acusó al señor Dur án Durán de los delitos de homicidio agravado , concierto para delinquir y desaparición forzada y remitió las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (Santander), encontrándose actualmente en etapa de juicio oral.
3. Por otro lado , e l 05 de junio de 2018 3, la Fiscalía 44 Especializada de Bogotá Delegada ante la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en el marco del proceso penal de radicado No. 2019-027 – NI 4475 (investigación penal No.957), vinculó al señor Nilson Dur án Durán y libró en su contra orden de captura. Posteriormente, el 21 de junio del mismo año 4, el ente acusador resolvió su situación jurídica e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación. Todo lo anterior, por los hechos sucedidos el 23 y 24 de diciembre de 2000 en el municipio de Barrancabermeja
(Santander), donde fueron víctimas los señores Gustavo Adolfo Lobo Salcedo y Edwin Bayona Manosalva.
4. El 13 de diciembre de 20185, el citado despacho judicial calificó el mérito del sumario acusando al señor Dur án Dur án como cómplice del delito de homicidio agravado y autor del delito de concierto para delinquir y remitió las
del sumario acusando al señor Dur án Dur án como cómplice del delito de homicidio agravado y autor del delito de concierto para delinquir y remitió las
2 Expediente SAJ 9002780-79.2019.0.00.0001, folios 5220-5249. 3 Expediente SAJ 9002780-79.2019.0.00.0001, folios 5486-5493. 4 Expediente SAJ 9002780-79.2019.0.00.0001, folios 5495-5526. 5 Expediente SAJ 9002780-79.2019.0.00.0001, folios 5529-5561. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002780-79.2019.0.00.0001 y el código 829508.3
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diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (Santander), encontrándose actualmente en etapa de juicio oral.
5. Por medio de un escrito radicado el 04 de septiembre de 20196, el señor Nilson Dur án Dur án presentó su solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción. En el mentado documento, manifestó que en su contra se adelantaban dos (2) procesos penales así: i) radicado No. 2019.12/460 de
Nilson Dur án Dur án presentó su solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción. En el mentado documento, manifestó que en su contra se adelantaban dos (2) procesos penales así: i) radicado No. 2019.12/460 de conocimiento del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga; y ii) radicado No. 2019.027/957, también tramitado ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga.
6. Mediante Resolución 3056 del 14 de agosto de 2020 7, el despacho del magistrado José Miller Hormiga Sánchez asumió el conocimiento del caso del señor Durán Dur án. Adicionalmente, en la misma decisión, entre otras determinaciones dispuso : i) ordenar a la Secretaría Judicial adelantar las gestiones necesarias para que el solicitante suscribiera el acta de sometimiento, ii) reconocer personería jurídica al abogado Henry Zapata Reyes , iii) solicitar a la Dirección de Personal de la Policía Nacional certificar la situación administrativa actual del solicitante, iv) solicitar al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Bucaramanga que se certificará el tiempo de reclusión del señor Dur án Durán, v) solicitar a la UIA la remisión de un informe detallado sobre las investigaciones o procesos en contra del solicitante y adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas, vi) solicitar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga que informara los procesos seguidos en contra del peticionario, que estuvieran en su conocimiento y que
víctimas, vi) solicitar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga que informara los procesos seguidos en contra del peticionario, que estuvieran en su conocimiento y que allegara copia de la última decisión de fondo, en caso de que se hubiera proferido, y vii) solicit ar a la Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar – Policía Nacional informar la totalidad de procesos que se registran en contra del señor Durán Durán y su estado actual.
6 Expediente SAJ 9002780-79.2019.0.00.0001, folios 5177-5186. Conti 2019151041920. 7 Expediente SAJ 9002780-79.2019.0.00.0001, folios 5345-5352. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002780-79.2019.0.00.0001 y el código 829508.4
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7. En cumplimiento de lo anterior, la UIA presentó un informe parcial con fecha de 20 de agosto de 2020 8, en el que consignó que en contra del señor Durán Dur án figuran dos procesos penales con los radicados 11001606606420000000957 y 11001606606419990000460. Estos los adelanta la
Durán Dur án figuran dos procesos penales con los radicados 11001606606420000000957 y 11001606606419990000460. Estos los adelanta la Fiscalía 44 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá . No se aportaron piezas procesales ni tampoco datos de contacto o ubicación de las víctimas de cada uno de ellos.
8. El 02 de septiembre de 20209, el Jefe del Grupo de Talento Humano de la Policía Nacional envió un oficio en el que reseñó la situación administrativa del señor Durán Durán. En ese sentido, indicó que el mencionado sujeto estuvo vinculado a esa institución desde el 10 de mayo de 1993, y registra como estado actual “con SUSPENSIÓN PENAL”.
9. A través de correo electrónico del 21 de septiembre de 202010, la Fiscalía 44 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá informó que contra el señor Durán Durán solo se adelantaron dos procesos penales que fueron remitidos al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, autoridad donde cursan bajo los radicados 2019-012 y 2019-027.
10. El 24 de septiembre de 2020 11, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga remitió copia de las piezas procesales proferidas en contra del solicitante dentro de los radicados 2019 -012 y 2019027, e informó que ambos se encontraban en etapa de juicio oral.
11. El 23 de noviembre de 2020, el señor Dur án Durán suscribió el acta de
027, e informó que ambos se encontraban en etapa de juicio oral.
11. El 23 de noviembre de 2020, el señor Dur án Durán suscribió el acta de sometimiento n° 304488.
12. Luego, mediante la Resolución 2208 del 21 de junio de 202212, corregida a través de la Resolución 2684 del 25 de julio siguiente , el magistrado Pedro
8 Expediente SAJ 9002780-79.2019.0.00.0001, folios 5371-5397. 9 Expediente SAJ 9002780-79.2019.0.00.0001, folios 5398-5399. Conti 202001020603. 10 Expediente SAJ 9002780-79.2019.0.00.0001, folios 5403-5404. Conti 202001023883. 11 Expediente SAJ 9002780-79.2019.0.00.0001, folios 5405-5406. Conti 202001024687. 12 Expediente SAJ 9002780-79.2019.0.00.0001, folios 5656-5680. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002780-79.2019.0.00.0001 y el código 829508.5
S O L I C I T A N T E N I L S O N D UR À N D UR À N E X P E D I E N T E SA J: 9 0 0 2 78 0-79 . 2 0 19 . 0 . 00 . 0 00 1
Elías Diaz Romero , entre otras determinaciones, i) acumuló el caso del señor
15 Expediente SAJ 9002780-79.2019.0.00.0001, folios 11168-11179. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002780-79.2019.0.00.0001 y el código 829508.6
S O L I C I T A N T E N I L S O N D U R A N D U R A N E X P E D I E N T E SA J: 9 0 0 2 78 0-79 . 2 0 19 . 0 . 00 . 0 00 1
y anticipada (LTCA) exclusivamente por los dos procesos penales: i) No. 2019012 – NI. 4536 (investigación penal radicado No. 460); y ii) No. 2019 -027 – NI 4475 (investigación penal No. 957), adelantados en su contra ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga.
16. En virtud de la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 202316, la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada
Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.
17. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas,
Elías Diaz Romero , entre otras determinaciones, i) acumuló el caso del señor Nilson Durán Durán al del señor Jesús Herrera García por estar involucrados en el proceso penal 2019-012 – NI. 4536 (investigación penal radicado No. 460), ii) aceptó el sometimiento del señor Nilson Dur án Dur án por los procesos penales No. 2019-012 – NI. 4536 (investigación penal radicado No. 460) y No. 2019-027 – NI 4475 (investigación penal No.957) . iii) negó la concesión de beneficios penales, iv), requirió al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Bucaramanga se certificará el tiempo de privación efectiva de la libertad cumplido por el señor Dur án Dur án, v) ordenó al compareciente la presentación de su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) , vi) comunicó la decisión a la Fiscalía 44 Especializada DECVDH de Bogotá y al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga en aras de informar que los procesos 2019-012 – NI. 4536 (investigación penal radicado No. 460) y No. 2019-027 – NI 4475 (investigación penal No.957) quedaron suspendidos en la justicia ordinaria, vii) ordenó a la UIA tomar contacto con el Doctor Eduardo Carreño Wilches, representante de las víctimas indirectas de este caso ante la justicia ordinaria, instándolo para que, sí es la intención de sus prohijados, concurrir ante la JEP, y viii) ordenó a la UIA informar la identificación y ubicación de las víctimas indirectas del
las víctimas indirectas de este caso ante la justicia ordinaria, instándolo para que, sí es la intención de sus prohijados, concurrir ante la JEP, y viii) ordenó a la UIA informar la identificación y ubicación de las víctimas indirectas del proceso 2019-027, y si desean intervenir ante esta Jurisdicción.
13. El 24 de julio de 202213, el profesional del derecho Henry Zapata Reyes en representación del compareciente Durán Durán, remitió el escrito de CCCP.
14. Mediante Resolución 4162 del 11 de noviembre de 2022 14, se agruparon los dos procesos penales: i) No. 2019 -012 – NI. 4536 (investigación penal radicado No. 460); y ii) No. 2019 -027 – NI 4475 (investigación penal No. 957), adelantados en contra del compareciente Nilson Durán Durán, concediéndole el beneficio de privación de la libertad en unidad militar o policial (PLUMP).
15. Posteriormente, a través de la Resolución 1791 de 22 de junio de 2023 15, se concedió al señor Nilson Durán Durán la libertad transitoria, condicionada
13 Expediente SAJ 9002780-79.2019.0.00.0001, folios 5768-5779. Conti 202201046414. 14 Expediente SAJ 9002780-79.2019.0.00.0001, folios 10951-10962. 15 Expediente SAJ 9002780-79.2019.0.00.0001, folios 11168-11179. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.
17. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
18. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada quedando así17:
16 Al respecto, a través de la Resolución PSDSJ No. 20 del 09 de octubre de 2024 se modificaron las Resoluciones PSDSJ 003 y 021 de 2023, la Resolución PSDSJ N°003 de 2024, corregida con la Resolución PSDSJ N°006 de 2024 y aclarada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024, además de la Resolución PSDSJ N°004 de 2024, adicionada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024 y, se deroga la Resolución PSDSJ N°014 de 2024 por el nombramiento y posesión del magistrado titular de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Carlo s Alberto Suárez López, quien integrará las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Casanare, la Segunda de la Ruta No Sancionatoria - SUB2NS-, SUBFARC,
Situaciones Jurídicas Carlo s Alberto Suárez López, quien integrará las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Casanare, la Segunda de la Ruta No Sancionatoria - SUB2NS-, SUBFARC, así como los Grupos B y C de la SUBCVCP, en reemplazo de la magistrada Heydi Patricia Baldose a Perea. En consecuencia, el magistrado Carlos Alberto Suárez López actualmente hace parte de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Casanare, SUB2NS, Grupo B y C de la SUBCVCP y SUBFARC. 17 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclar ó que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002780-79.2019.0.00.0001 y el código 829508.7
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a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño18.
19. Finalmente, a través de Resolución 1127 de 18 de marzo de 2024, el magistrado Pedro Elías D íaz Romero remitió el asunto del peticionario a este despacho, por cumplirse los requisitos previstos en la Resolución No. PSDSJ 021 del 13 de diciembre de 2023.
CONSIDERACIONES
-Sobre el régimen de condicionalidad
20. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado19 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas est ricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta Jurisdicción en los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema , entendida como la disposición efectiva y permanente para cumplir el régimen de condicionalidad, debe estar
comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema , entendida como la disposición efectiva y permanente para cumplir el régimen de condicionalidad, debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víc timas cuentan con un recurso efectivo para su
mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. 18 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, y acordó, respecto de los departamentos que la conforman, que el despacho del magistrado Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño. 19 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras . Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002780-79.2019.0.00.0001 y el código 829508.8
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satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.
21. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la ve rdad y la no repetición de estos delitos20.
22. Al respecto, en el parágrafo 9.17 del Auto TP-SA No. 020 de 2018, frente
al carácter concreto señaló:
[E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…).
son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…).
23. Así mismo, en el parágrafo 9.18, explicó sobre la característica de ser
programado:
Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.
20 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002780-79.2019.0.00.0001 y el código 829508.9
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https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002780-79.2019.0.00.0001 y el código 829508.9
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24. Finalmente, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada21.
25. Ahora, tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 22, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva. Bajo ese derrotero, el mismo deberá ser trasladado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a las víctimas y al Ministerio Público. Sobre el particular, específicamente el órgano de cierre
consideró:
La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctim as, el Ministerio
oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctim as, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones --, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilita ción al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pu eda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales23.
26. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy
21 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 22 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018. 23 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia
19 de junio de 2019, párr. 110. 22 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018. 23 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002780-79.2019.0.00.0001 y el código 829508.10
S O L I C I T A N T E N I L S O N D U R A N D U R A N E X P E D I E N T E SA J: 9 0 0 2 78 0-79 . 2 0 19 . 0 . 00 . 0 00 1
avanzadas del procedimiento transicional, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que pueden acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la JEP, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad24.
27. Igualmente es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores25.
obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores25.
28. Adviértase en todo caso que, si los comparecientes no reconocen su responsabilidad ante la JEP, no es procedente demandar que presenten un programa de aportes a la reparación y a la no repetición. Así lo ha señalado la
Sección de Apelación:
La suscripción del pactum veritatis implica un deber para el interesado de identificar concretamente hechos sobre los cuales realizará aportes veraces, indicando los extremos relevantes de la realidad del conflicto que haya conocido, qué puede esclarecer de ello y aportando, en síntesis, toda la información idónea que posea para cumplir con el objetivo de ofrecer verdad a la sociedad colombiana. En todo caso, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes no pueden estar circunscritos a aquellos hechos y circunstancias que ya han sido establecidos válidamente por los órganos de investigación y juzgamiento de la jurisdicción penal. No obstante, tratándose de personas procesadas o sin condena ejecutoriada, que invocan su inocencia ante la JEP, el compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al que se está haciendo alusión, se concreta en una relación detallada de los aportes efectivos al principio de verdad “y
24 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 20 del 21 de
contribuciones al que se está haciendo alusión, se concreta en una relación detallada de los aportes efectivos al principio de verdad “y
24 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 20 del 21 de agosto de 2018. párrafo 29. 25 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012 . Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Par