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JEP - Resolución SDSJ-1353 del 27 de abril de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1353 del 27 de abril de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S 9 0 0 05 1 8-9 3 .2 0 18 . 0 . 00 . 0 00 1

W I L F R I D O D O M Í N G U E Z M Á R Q U E Z

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE CASANARE

Resolución SDSJ N° 1353

Bogotá D.C., 27 de abril de 2026

Número de radicado Legali 9000518-93.2018 Compareciente Wilfrido Domínguez Márquez

C.C. No. 72.164.815

Tipo de sujeto Fuerza Pública - Ejército Nacional Situación jurídica Sometimiento

I. ASUNTO A TRATAR

El suscrito magistrado, como integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare 1 —en adelante, para efectos de esta resolución, la Subsala Casanare— de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas —SDSJ— de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a pronunciarse respecto a la ruptura de unidad procesal y remisión del expediente Legali No. 9000518 93.2018.0.00.0001 a nombre del SP (r) Wilfrido Domínguez Márquez, identificado

ruptura de unidad procesal y remisión del expediente Legali No. 9000518 93.2018.0.00.0001 a nombre del SP (r) Wilfrido Domínguez Márquez, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.164.815, en su calidad de miembro de la Fuerza Pública y máximo responsable, a la Sección de Primera Instancia para los Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal Especial para la Paz de la JEP.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Mediante la constancia secretarial No. 0127e -2021, de fecha 17 de febrero de 2021, se dejó registro de que el expediente de la Jurisdicción Penal Ordinaria

(JPO) identificado con el radicado No. 850013107001 -2020-0042 fue remitido a

1 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución PSDSJ No. 003 – 2023, que aprobó la creación de la Subsala C asanare para conocer los procesos de este orden territorial, en correspondencia con lo decidido en los macrocasos. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000518-93.2018.0.00.0001 y el código 8296B7.2

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del Tribunal Especial para la Paz para adelantar su juzgamiento dialógico, resulta evidente que cesó la competencia de esta Sala de Justicia para continuar con dicho proceso transicional, ahora encaminado a la aplicación de una sanción.

Por lo anterior, resulta improcedente para esta la Sala proferir cualquier decisión frente a este compareciente y con el propósito de garantizar el debido proceso se ordenará la remisión del expediente del señor Domínguez Márquez a la Sección de Primera Instancia para los Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal Especial para la Paz , para que continue allí su proceso transicional , de acuerdo con su competencia en caso de tratarse de máximos responsables.

C. Sobre la ruptura de unidad procesal

Como ya se indicó arriba, esta Sala, a través de la Resolución No. 3970 del 31 de octubre de 2022, resolvió acumular el expediente de l señor Wilfrido Domínguez Márquez al expediente Legali No. 9000518 -93.2018.0.00.0001, correspondiente al señor José Alejandro López Pepinosa ; a cumulación que fue ordenada en su momento en cumplimiento a la distribución territorial y a la priorización de la unidad militar25.

24 Ibidem. 25 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 3970 del 31 de octubre de 2022. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000518-93.2018.0.00.0001 y el código 8296B7.9

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la Jurisdicción Especial para la Paz por el Juzgado Único del Circuito Especializado de Yopal (Casanare). Dicho expediente fue digitalizado bajo el Conti No. 202101005400 e involucra al soldado profesional (r) Wilfrido Domínguez Márquez, junto con otros comparecientes2.

2. En la misma constancia se dejó consignado que, tras la consulta del Sistema Legali, se identificó el expediente No. 9002774 -09.2018.0.00.0001/0132, correspondiente al cuaderno de comparecientes y actualmente en conocimiento de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), dentro del cual figura como compareciente el soldado profesional (r) Wilfrido Domínguez Márquez3.

3. Posteriormente, mediante el Auto 005 de 2018, la SRVR abrió el Macrocaso 003, inicialmente denominado “ Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado ” 4, el cual fue posteriormente renombrado como “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” 5. Así mismo, mediante Auto 033 del 12 de febrero de 2021, dicha Sala definió la metodología de priorización, así como los periodos y territorios en los que ocurrieron los hechos objeto de su conocimiento.

4. Más adelante, mediante el Auto Sub D - Subcaso Casanare - 055 del 14 de julio

definió la metodología de priorización, así como los periodos y territorios en los que ocurrieron los hechos objeto de su conocimiento.

4. Más adelante, mediante el Auto Sub D - Subcaso Casanare - 055 del 14 de julio de 2022, la SRVR informó la selección de los hechos y conductas relacionados con la muerte de l señor José Rubiel Llanos , respecto de los cuales fueron acusados los señores José Alejandro López Pepinosa, Diego Sierra Delgado y el SP (r) Wilfrido Domínguez Márquez, determinando que este último ostenta la calidad de máximo responsable en relación con los hechos correspondientes al Subcaso Casanare del Macrocaso 3 , mientras que los dos primeros no fueron seleccionados en tal calidad6.

5. Finalmente, mediante la Resolución No. 3970 del 31 de octubre de 2022, se dispuso la unificación de los expedientes Legali Nos. 9001867-97.2019.0.00.0001 y 9001226 -12.2019.0.00.0001, correspondiendo el primero de ellos al soldado profesional (r) Wilfrido Domínguez Márquez , identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.164.8157.

2 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 3970 del 31 de octubre de 2022. 3 Cfr. Ibidem. 4 JEP. Salas de Justicia. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto 005 del 17 de julio de 2018. 5 Ibidem. 6 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de

Hechos y Conductas. Auto 005 del 17 de julio de 2018. 5 Ibidem. 6 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto Sub D - Subcaso Casanare - 055 del 14 de julio de 2022. 7 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 3970 del 31 de octubre de 2022. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000518-93.2018.0.00.0001 y el código 8296B7.3

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6. Una vez efectuada dicha unificación, se ordenó la acumulación del expediente del referido compareciente al correspondiente al señor José Alejandro López Pepinosa, esto es, el expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.00018.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

A. Sobre las competencias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ) y la remisión de expedientes por parte de ésta a otras salas o secciones

concurran los condicionamientos previstos para ello. Es así como el literal a) del artículo 84 prevé que: “ la Sala definirá la situación jurídica de aquellos que hayan accedido a la Jurisdicción Especial para la Paz, en relación con dos supuestos: personas que no serán objeto de amnistía o indulto ni serán incluidas en la resolución de conclusiones, y personas a las que no habrá de exigírseles responsabilidades ante el Tribunal, por ser merecedoras de amnistía o indulto” (énfasis suplido).

En el mismo sentido, el literal h) de la norma en comento, asignó a la Sala la función de definir la situación jurídica de quienes no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos, en particular respecto de las conductas a las que se refiere el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, incluyendo los terceros que se presenten voluntariamente en los tres (3) años siguientes a la puesta en marcha de la Jurisdicción y que tengan procesos o condenas por delitos de competencia de la JEP. A su vez, el literal k) de la disposición anunciada establece que se adoptarán las resoluciones necesarias para definir la situación

8 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 3970 del 31 de octubre de 2022. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000518-93.2018.0.00.0001 y el código 8296B7.4

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

A. Sobre las competencias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ) y la remisión de expedientes por parte de ésta a otras salas o secciones

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), como componente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), es la llamada a adoptar decisiones respecto a la concesión de mecanismos no sancionatorios de terminación anticipada del procedimiento frente a los comparecientes considerados como partícipes no determinantes en los crímenes más graves y representativos. La base legal de esa facultad es el Acuerdo Final de Paz, específicamente, el punto 5.1.2., punto 50, literal f, el cual ha sido objeto de desarrollo a través del Acto Legislativo 01 de 2017, que la aborda en sus artículos transitorios 6° y 11; la Ley 1820 de 2016, en sus artículos 28, numeral 8°, y 31; la Ley 1922 de 2018, en sus artículos 48 y siguientes; y, finalmente, el artículo 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 —LEJEP—.

El mencionado artículo de la Ley 1957 de 2019 estableció las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, entre ellas, la de definir la situación jurídica con carácter definitivo a determinados comparecientes, siempre y cuando concurran los condicionamientos previstos para ello. Es así como el literal a) del artículo 84 prevé que: “ la Sala definirá la situación jurídica de aquellos que hayan accedido a la Jurisdicción Especial para la Paz, en relación con dos supuestos: personas que

informe el proceso 9000518-93.2018.0.00.0001 y el código 8296B7.4

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jurídica, entre ellas, la renuncia a la persecución penal, la cesación de procedimiento, la suspensión de la ejecución de la pena y la extinción de responsabilidad por cumplimiento de sanción.

Por otro lado, los artículos 30 y 31 de la Ley 1820 de 2016 también establecen las resoluciones de competencia de la SDSJ, como son la de renuncia a la persecución penal, la cesación de procedimiento, la suspensión de la ejecución de la pena, la extinción de responsabilidad por cumplimiento de la sanción ; decisiones necesarias para resolver con carácter definitivo la situación jurídica, condicionadas por dos excepciones:

  1. Casos de participación determinante en los denominados crímenes : crímenes de lesa humanidad, genocidio, graves crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, o reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma, sin perjuicio de la facultad contemplada en el numeral 2 del artículo 28 de

violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, o reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma, sin perjuicio de la facultad contemplada en el numeral 2 del artículo 28 de esta ley, ii) Delitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero (énfasis suplido).

Además, el procedimiento que estable el artículo 32 de la Ley 1820 de 2016 para la adopción de las decisiones de fondo de la SDSJ, implica un análisis a partir de la remisión que realice la SRVR, para decidir lo que en derecho proceda. No obstante, la norma facultó a la SDSJ para que, en caso de considerar “ improcedente adoptar alguna de las resoluciones indicadas en el artículo 31 de esta ley”, remita los expedientes a la SRVR, para que ésta tome la decisión correspondiente de acuerdo con su competencia.

Este criterio de competencia se ilustra también en la Sentencia C -579 de 2013 9, donde la Corte Constitucional valoró la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2012 (conocido como el Marco Jurídico para la Paz) y sostuvo que se requiere estructurar macroprocesos, porque ello le permite al Estado cumplir con sus objetivos más eficientemente y asegura un grado satisfactorio de justicia, teniendo en cuenta las limitaciones estatales en escenarios como éste. En el mismo sentido, la jurisprudencia invocada estableció que: “el sistema planteado por el Acto Legislativo no consiste en la simple reunión de casos, sino que implica la construcción de macroprocesos

en cuenta las limitaciones estatales en escenarios como éste. En el mismo sentido, la jurisprudencia invocada estableció que: “el sistema planteado por el Acto Legislativo no consiste en la simple reunión de casos, sino que implica la construcción de macroprocesos en torno a una serie de elementos comunes […] ”10. Allí se agregó la interpretación jurisprudencial consistente en que para cumplir de manera diligente con esta obligación, se hace necesario centrar la investigación, el juzgamiento y la sanción

9 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-579 del 28 de agosto de 2013. M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 10 Cfr. Ibidem. Fundamento 8.2.6. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000518-93.2018.0.00.0001 y el código 8296B7.5

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S 9 0 0 05 1 8-9 3 .2 0 18 . 0 . 00 . 0 00 1

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en los máximos responsables , en quienes en principio hacen parte de la imputación colectiva, haciendo énfasis en que: “ Todas esas graves violaciones a los derechos humanos tienen máximos responsables que deben ser juzgados y sancionados, aunque de manera conjunta con unas imputaciones de delitos que reúnan varias

imputación colectiva, haciendo énfasis en que: “ Todas esas graves violaciones a los derechos humanos tienen máximos responsables que deben ser juzgados y sancionados, aunque de manera conjunta con unas imputaciones de delitos que reúnan varias violaciones”11.

En la Sentencia C -674 de 2017 , la Corte Constitucional, en el control de constitucionalidad que realizó al Acto Legislativo 01 de 2017, retomó estas consideraciones y precisó que la lógica de la JEP, respecto de los crímenes no susceptibles de amnistía atribuibles a los máximos respons ables, no es la del caso a caso, sino la de la investigación por patrones y el enjuiciamiento de la criminalidad de sistema, que responde a un régimen especial diseñado para sancionar a los máximos responsables de los crímenes más graves y representativos12.

De igual modo, la Sección de Apelación, en la Sentencia interpretativa SENIT 1 de 2019, indicó que, aunque la SDSJ adelante el proceso transicional con miras a la presentación del régimen de condicionalidad, que garantice la participación de las víctimas y el desarrollo de los procesos restaurativos de los comparecientes que son considerados máximos responsables, como parte un proceso de colaboración intra orgánico, puede en determinado momento actuar “bajo estándares de prioridad relativa, dependientes de factores cronológicos, decisionales y de comp etencia residual”13, para remitir el expediente con miras a que se continúe el proceso en la instancia correspondiente14.

Es menester mencionar, además, que la misma Sección de Apelación, en la Sentencia interpretativa SENIT 4 de 2023, indicó que, en los procesos en que más

correspondiente14.

Es menester mencionar, además, que la misma Sección de Apelación, en la Sentencia interpretativa SENIT 4 de 2023, indicó que, en los procesos en que más de un órgano haya ejercido o ejerza su competencia, luego de haber concedido un beneficio transicional o porque esté en trámite su resolución definitiva, el seguimiento al régimen de condicionalidad corresponde a la Sala que adelante

11 Cfr. Ibidem. Fundamento 8.3.2. 12 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017. M.P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez. Fundamento 5.3.2.4.1., según el cual: “ […] Así, por ejemplo, la legislación penal se ampara en el modelo de persecución individual de los delitos, mientras que el Acto Legislativo responde a un paradigma distinto, basado en la necesidad de develar y enfrentar las estructuras y los patrones del conflicto armado, y de sancionar a los máximos responsables y de los crímenes más graves y representativos”. 13 JEP. Tribunal Especial para la paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 01 del 3 de abril de 2019. Párrafo 194. 14 Cfr. Ibidem. Párrafo 195, que le atribuye a la SDSJ funciones de selección y priorización en ciertas hipótesis y bajo determinadas condiciones. Pero aclara que, para ejercer esta competencia, la SDSJ “valorará las decisiones adoptadas por la [SRVR], respecto de la con centración de sus funciones en los casos más representativos” (art 28 -3). Igualmente, la SDSJ puede, en algunas circunstancias, tomar asuntos que se le

decisiones adoptadas por la [SRVR], respecto de la con centración de sus funciones en los casos más representativos” (art 28 -3). Igualmente, la SDSJ puede, en algunas circunstancias, tomar asuntos que se le presenten y remitirlos a la SAI o la SRVR, merced a lo cual sus motivaciones pueden llegar a tener el resultado de activar la necesidad de respuestas de los organismos destinatarios de la remisión (L 1820/16 art 28-6). Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000518-93.2018.0.00.0001 y el código 8296B7.6

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el procedimiento que conduzca a resolver definitivamente la situación jurídica del compareciente, la cual será la encargada de verificar el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas con las víctimas y los demás compromisos que preceden a la resolución definitiva de la situación jurídica. Esta mención la realiza el documento interpretativo en razón a que prima el conocimiento a prevención 15, de tal manera que el discernimiento de una Sala puede excluir la competencia de la otra16. Por ende, concluye que “cuando una Sala o Sección haya conocido del asunto, pero dicho procedimiento haya culminado con una decisión de fondo que agota su

de tal manera que el discernimiento de una Sala puede excluir la competencia de la otra16. Por ende, concluye que “cuando una Sala o Sección haya conocido del asunto, pero dicho procedimiento haya culminado con una decisión de fondo que agota su competencia, estará exenta del seguimiento al RC -y su eventual incumplimiento -, correspondiendo a la Sala o Sección que aún esté surtiendo un trámite a su cargo en relación con el Compareciente”17.

De la misma forma, la SENIT 4 de 2023 es clara en afirmar que el trámite del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad —IIRC— debe ser llevado a cabo por la SRVR, cuando se trate de personas seleccionadas como máximos responsables o partícipes determinantes, teniendo en cuenta que allí se adelantó el conocimiento del caso y se perfilaron los caminos de realización de la justicia transicional respecto de las sanciones a que haya lugar 18. Se trata de una competencia especial que requiere para su ejercicio, de manera imperativa, que la “SRVR realice un juicio en el que determine preliminarmente si alguien puede llegar a ser definido como máximo responsable o partícipe determinante” 19, en el que se compruebe que no se requiere remitir el caso a otro órgano judicial, de acuerdo con los argumentos que se hayan decantado en la decisión.

B. Sobre la remisión del expediente del Sp. (r) Wilfrido Domínguez Márquez a la Sección de Primera Instancia para los Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal Especial para la Paz

A partir de todo lo expuesto, en el caso objeto de estudio se observa que el Auto Sub-D - Subcaso Casanare - 055 de determinación de hechos y conductas

y Responsabilidad del Tribunal Especial para la Paz

A partir de todo lo expuesto, en el caso objeto de estudio se observa que el Auto Sub-D - Subcaso Casanare - 055 de determinación de hechos y conductas atribuibles a algunos integrantes de la Brigada XVI, proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, llamó a reconocer responsabilidad al señor Wilfrido Domínguez

15 Esta figura procesal supone que, ante una competencia concurrente en más de una autoridad con funciones judiciales, el conocimiento por parte de una de ellas excluye la competencia de las demás, so pena de incurrir en vulneraciones al debido proceso. Cfr. Corte Constitucional. Sentencias T -242 de 1993, C -037 de 1996, SU -337 de 1998, C -649 de 2001 y C -833 de 2006, y Autos 016 de 1994, 124 y 198 de 2011 y 205 de 2014, que reflejan su aplicación en asuntos de naturaleza constitucional, disciplinaria, comercial, entre otros. 16 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 04 del 26 de abril de 2023. Párrafo 71. 17 Ibidem. Párrafo 74. 18 Cfr. Ibidem. Párrafo 90. 19 Ibidem. Párrafo 93. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/,

informe el proceso 9000518-93.2018.0.00.0001 y el código 8296B7.7

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Márquez, quien integró y fue jefe de la sección de inteligencia entre enero de 2005 y diciembre de 200620.

Por consiguiente, le realizó la imputación a título de coautor de los “ delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada contemplados en los artículos 135 y 165 del Código penal colombiano, constituyen crímenes de lesa humanidad de asesinato y de desaparición forzada de personas de los artículos 7(1)(a) y 7(1)(i) del Estatuto de Roma, y el crimen de guerra de homicidio del artículo 8(2)(c)(i) del Estatuto de Roma en los términos señalados en los apartados D.ii.1., D.ii.3., D.ii.4., D.ii.5., D .ii.7. y D.ii.8 ” Adicionalmente, como “coautor del delito de utilización de niños, niñas y adolescentes del artículo 162 del Código Penal colombiano, que constituye un crimen de guerra de acuerdo con el análisis efectuado en el acápite D.ii.2., y del crimen de lesa humanidad de persecución por razones de género del artículo 7(1)(h) del Estatuto de Roma”21.

acuerdo con el análisis efectuado en el acápite D.ii.2., y del crimen de lesa humanidad de persecución por razones de género del artículo 7(1)(h) del Estatuto de Roma”21.

Adicionalmente, la SRVR, mediante el Auto Sub D - Subcaso Casanare - 018 de 2025, adicionó el llamado a Domínguez Márquez para que reconociera, además, su responsabilidad a título de coautor del delito de tortura en persona protegida (C.P., art. 137), que a su vez constituye el crimen de guerra de tortura, conforme a lo previsto en el Estatuto de Roma22.

La SRVR, a través de la resolución de conclusiones , evaluó el aporte de verdad y el reconocimiento de responsabilidad del señor Domínguez Márquez con el propósito de definir su eventual postulación ante la Sección de Primera Instancia para los Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal Especial para la Paz, de conformidad con el literal m) del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019, y determinó que el compareciente:

957. Además de hacerlo formalmente, la Sala considera que, al haber reconocido la imputación fáctica, el compareciente dio cuenta de la forma cómo él acordó con miembros de la plana mayor, con el personal que estaba bajo su mando en la sección segunda del batallón y con comandantes de distintos pelotones la comisión de tortura, asesinatos y desapariciones forzadas que fueron presentadas como bajas en combate; así como su contribución a todos los actos de planeación y encubrimiento de dichas conductas. Sumado a ello reconoció la utilización de una menor de edad, para hacerla partícipe del plan criminal. Por último, dio cuenta de su contribución

contribución a todos los actos de planeación y encubrimiento de dichas conductas. Sumado a ello reconoció la utilización de una menor de edad, para hacerla partícipe del plan criminal. Por último, dio cuenta de su contribución esencial a la ejecución de dicho plan criminal y también reconoció haber participado en los crímenes con conocimiento e intención23.

20 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto Sub D - Subcaso Casanare - 055 del 14 de julio de 2022. Página 114. 21 JEP. Salas de Justicia. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). Auto Sub D - Subcaso Casanare - 055 del 14 de julio de 2022. Página 114. 22 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Resolución de Conclusiones 005 del 8 de octubre de 2025. Página 288. 23 Ibidem. Página 308. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000518-93.2018.0.00.0001 y el código 8296B7.8

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968. Conforme a lo anterior, la Sala concluye que el señor Wilfrido Domínguez Márquez ha entregado verdad plena, detallada y exhaustiva, y ha reconocido su responsabilidad bajo las exigencias de la Sala de Reconocimiento y en los términos imputados en el Auto S UB D SUBCASO CASANARE 055 de 2022, y la adición realizada en el Auto SUB D SUBCASO CASANARE 018 de 2025. En consecuencia, la Sala lo postula ante la Sección con Reconocimiento para la imposición de sanciones propias, con la aclaración que, respecto del cri men de persecución, la Sección será la encargada de determinar si éste debe mantenerse y si, en el marco de esa decisión, el compareciente reconoció o no su ocurrencia con las declaraciones que rindió ante esta Sala24.

Teniendo en cuenta la determinación como máximo responsable del señor Wilfrido Domínguez Márquez por parte de la SRVR , su postulación para una eventual sanción propia en atención a su aporte de verdad y su reconocimiento de responsabilidad, y la consiguiente competencia a prevención de la Sección de Primera Instancia para los Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal Especial para la Paz para adelantar su juzgamiento dialógico, resulta evidente que cesó la competencia de esta Sala de Justicia para continuar con dicho proceso transicional, ahora encaminado a la aplicación de una sanción.

informe el proceso 9000518-93.2018.0.00.0001 y el código 8296B7.9

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S 9 0 0 05 1 8-9 3 .2 0 18 . 0 . 00 . 0 00 1

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Como ya se ha indicado, l a SRVR profirió la resolución de conclusiones 005 del 8 de octubre de 2025, respecto de los hechos y conductas de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate entre el 7 de enero de 2005 y el 18 de septiembre de 2008, y los actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes que se dieron con antel ación a dichos asesinatos, atribuibles a miembros de la Brigada XVI del Ejército Nacional, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros civiles, en la que concluyó que el señor Wilfrido Domínguez Márquez cumplió con las exigencias establecidas por esa Sala para su reconocimiento de verdad y responsabilidad y, en consecuencia , lo postuló ante la Sección de Primera Instancia para los Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal Especial para la Paz, para la imposición de una sanción propia.

En virtud de lo anterior , se hace necesario remitir el expediente Legali para su conocimient

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