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JEP - Resolución SDSJ 1356 26 abril de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1356 26 abril de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

CT (R) CÉSAR AUGUSTO CÓMBITA ESLAVA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 26 de abril de 2023

Número de Expediente SAJ: 9000939-83.2018.0.00.0001

Compareciente: CT César Augusto Cómbita Eslava

C.C. No. 80.233.762

M iembro del Ejército Nacional. (Retirado) Calidad: Agente de Estado miembro de la fuerza pública

Víctimas: Diego Armando Heredia Monroy, Domingo Antonio Castro Zorro Reparto: 22 de agosto de 2018

Resolución SDSJ No. 1356

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a verificar que la señora Rosa Dominga Monroy Becerra quien es víctima reconocida, en el trámite adelantado ante esta Sala conforme auto del 29 de octubre de 20191, proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los

Hechos y Conductas.

II. HECHOS DEL PRESENTE ASUNTO 1 Disponible en radicado No. 20193210541991. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

CT (R) CÉSAR AUGUSTO CÓMBITA ESLAVA

2. Los hechos objeto de investigación en el radicado 11001606606420070009171, fueron relacionados de la siguiente forma: Se tiene conocimiento que para la época del 12 de junio de 2007 en la vereda Banco del Oso de la jurisdicción del municipio de Tauramena Casanare, los ciudadanos señores Diego Armando Heredia Monroy y Domingo Antonio Castro Zorro, fueron abatifos por integrantes del Batallón de Infantería No. 44 “Coronel José Ramón Nonato”, del Ejército Nacional y quienes inicialmente fueron reportados como muertos dados de baja en combate, presentados como cadáveres en proceso de identificación. 2

III. TRÁMITE ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

3. Mediante Resolución SDSJ No. 1355 del 26 de abril de 2023, este Despacho aceptó por competencia prevalente de esta Jurisdicción, la investigación bajo radicado No. 11001606606420070009171 adelantada por la Fiscalía 134 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos frente al

señor CT (R) César Augusto Cómbita Eslava.

4. En cuanto a la victima directa Diego Armando Heredia Monroy, la SRVR

tras haber recibido la documentación correspondiente3 de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018, procedió a reconocerle a la señora Rosa Dominga Monroy Becerra, su condición de víctima y (ii) su calidad de interviniente especial en el marco del Caso No. 003 de la Sala de Reconocimiento. Así mismo, se le reconoció personería jurídica al abogado José Hilario López Rincón para actuar en nombre y representación del señor Monroy Becerra ante todas las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

5. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas 2 Fiscalía 134 de la Dirección Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Decisión que resolvió situación jurídica del Coronel Marcolino Puerto Jiménez, Mayor Jorge Eduin Gordillo Benítez, C2 Leandro Eliécer Moná Cano, SLP José Abel Pedraza Amaya, SLP Alex Mario García Cruz, SLP Eliseo Ibáñez Riaño, SLP Fernando Barrera Cachay, SLP Fredy Gonzalo Zamora y SLP Diego Armando Martínez Vega. 3 Copia de poder otorgado al abogado José Hilario López Rincón, disponible en radicado CONTi 20191510312702 y copia simple del registro civil de la víctima Diego Armando Heredia Monroy en el cual se señala que es hijo de la señora Rosa Dominga Monroy Becerra, disponible en radicado 20191510454622. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6C4DF2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.38-9390009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9000939-83.2018.0.00.0001 Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.

6. A las víctimas, como el eje central del sistema4 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles5, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la

protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.

7. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.

Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. 4 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 5 Artículo 14 Ibidem. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6C4DF2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.38-9390009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CT (R) CÉSAR AUGUSTO CÓMBITA ESLAVA En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una

decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…). (Subrayas fuera del texto original).

8. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.

9. Descendiendo al caso objeto de estudio se tiene que el parentesco de la señora Rosa Dominga Monroy Becerra como madre de Diego Armando Heredia Monroy fue probada ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas y le fue reconocida en consecuencia la calidad de víctima conforme se referenció ut supra.

10. Así las cosas, tal reconocimiento se tendrá en cuenta para los trámites que adelanta ante esta Sala dentro del asunto que se sigue frente al señor CT (R)

César Augusto Cómbita Eslava.

11. Dicho auto también reconoció personería al abogado José Hilario López Rincón, para ejercer la representación de la interviniente especial.

12. Finalmente, se dispondrá, mediante la correspondiente gestión de la Secretaría Judicial de la Sala, el acceso consultivo a este expediente por parte de las víctimas y su representación judicial.

Otras disposiciones

13. Se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, para en el marco de sus competencias establezca contacto con los familiares de Domingo Antonio Castro Zorro. Lo anterior, a fin de determinar si es su intención participar ante esta Jurisdicción, para el efecto, se deberá consultar si

cuentan con apoderado de confianza que los represente o si por el contrario requieren la asistencia. La UIA deberá acompañar el recaudo probatorio que dé cuenta de la filiación si esta es la intención de ellos. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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14. Se advierte a la UIA que previo a adelantar la labor de contacto con las víctimas, es menester verificar si dicha comunicación no se ha hecho en desarrollo de otras comisiones ordenadas en el marco de procedimientos de otros comparecientes que participaron en los mismos hechos por los cuales es

procesado CT (R) César Augusto Cómbita Eslava. En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ, R E S U E L V E PRIMERO. TENER EN CUENTA dentro de este asunto que la señora Rosa Dominga Monroy Becerra quien fue reconocido como interviniente especial en el Auto del 29 de octubre de 2019, en el Caso No. 03 de la Sala de Reconocimiento

de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018. Por tanto, AUTORIZAR su participación en tal condición dentro de este trámite. SEGUNDO. INFORMAR la presente decisión a la representación judicial de la víctima, esto es, al abogado José Hilario López Rincón. TERCERO. DISPONER, mediante la gestión de la Secretaría Judicial de la Sala, el acceso consultivo a este expediente por parte de las víctimas y su representante. Adicionalmente, se deberán remitir copia de las decisiones proferidas dentro de este asunto. CUARTO. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, para que, en el término de quince (15) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, identifique y ubique las víctimas indirectas reconocidas, determinadas e indeterminadas relacionadas con la víctima Domingo Antonio Castro Zorro. E indague si es su intención concurrir ante la Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales; se deberá consultar si cuentan con apoderado de confianza que los represente o si por el contrario requieren la asistencia. La UIA deberá acompañar el recaudo probatorio que dé cuenta de la filiación con la víctima 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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