JEP - Resolución SDSJ-1359 02-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1359 02-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Número Fecha de Solicitante Expediente Legali de cédula reparto Cr. (r) Carlos Gustavo Méndez Farfán 79.313.581 25/11/2022 1502156-07.2022.0.00.0001 Bogotá D.C., 2 de abril de 2024 Resolución SDSJ N°1359 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de las actuaciones que se adelantan en contra del señor coronel en retiro -Cr. (r)- Carlos Gustavo Méndez Farfán a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ -en adelante SUB2NSFP-1.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada las solicitudes de sometimiento de la persona que se enuncia a continuación, quien estuvo adscrita al Batallón de Contraguerrilla N°26 “Arhuacos” - BCG26de la Décimoséptima Brigada, Séptima División del Ejército Nacional, con presencia en el departamento de Chocó, de la cual asumió conocimiento así: Tabla N°1: Solicitante perteneciente al BCG26 1 JEP. SDSJ. Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean tres
Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .318424 ogidóc le y 1000.00.0.2202.70-6512051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Números de Número de acta de N° Nombre Resolución asume cédula reparto y fecha Cr. (r) Carlos Gustavo Méndez N°47 de Resolución SDSJ 1 79.313.581 Farfán 25/11/2022 N°4444 de 7/12/20222
2. En tal decisión se solicitó a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra del señor Cr. (r) Carlos Gustavo Méndez Farfán, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente, se informó al solicitante del derecho a ser asistido y representado por un apoderado. También fue requerido para suscribir acta de sometimiento.
3. La UIA presentó informe de acuerdo con lo solicitado en la Resolución relacionada en la Tabla N°1, que se encuentra incorporado en el expediente
Legali y se relaciona a continuación: Tabla N°2. Informe presentado por la UIA N° Nombre Número del informe Fecha 1 Cr. (r) Carlos Gustavo Méndez Farfán DAT7.0000016.20233 20/01/2023
4. El señor Cr. (r) Carlos Gustavo Méndez Farfán suscribió el acta de sometimiento a la JEP que se relaciona en la tabla siguiente: Tabla N°3. Acta de sometimiento suscrita por el solicitante Número de Acta de Fecha de N° Nombre cédula sometimiento suscripción 1 Cr. (r) Carlos Gustavo Méndez Farfán 79.313.581 3062544 14/03/2023
5. El apoderado del solicitante a quien se ha reconocido personería es:
Tabla N°4. Apoderado del solicitante Abogado Solicitante Resolución y fecha 2 JEP. Expediente Legali N°1502156-07.2022.0.00.0001. Fls. 13-17. 3 Ibid. Fls. 58-75. 4 Ibid. Fl. 419. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .318424 ogidóc le y 1000.00.0.2202.70-6512051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Cr. (r) Carlos Gustavo Méndez Resolución SDSJ N°2516
Alexander Paniagua Galeano Farfán del 03/08/20235
6. A partir de las piezas procesales allegadas al expediente Legali, se pudo establecer que el señor Cr. (r) Carlos Gustavo Méndez Farfán reporta la siguiente situación jurídica respecto de la actuación que adelanta la justicia ordinaria, así: Tabla N°5. Situación jurídica del solicitante Radicado del Fecha de los Situación Solicitante proceso y/o Autoridad judicial hechos jurídica investigación Fiscalía 75 de la Dirección N°11-001-60Especializada contra las Cr. (r) Carlos Gustavo Del 7 al 10 de 660-64-1999Violaciones a los Derechos Indiciado Méndez Farfán abril de 1999 0000561 Humanos -DECVDHde
Bogotá
7. El señor Cr. (r) Carlos Gustavo Méndez Farfán allegó el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, así:
Tabla N°6. Formulario F-1 Solicitante Fecha de presentación del Formulario F-1 Cr. (r) Carlos Gustavo Méndez Farfán 14/03/20236
8. En la Resolución SDSJ N°4444 de 7 de diciembre de 20227, con la cual se asumió el conocimiento de la actuación del señor Cr. (r) Carlos Gustavo Méndez Farfán, se solicitó a la UIA ubicar y contactar a las víctimas relacionadas con las investigaciones y/o procesos que se adelanten en su
contra, además de consultarles si tenían interés de acudir ante esta 5 Ibid. Fls. 114-115. 6 Ibid. Fls. 80-87. 7 Ibid. Fls. 13-17. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .318424 ogidóc le y 1000.00.0.2202.70-6512051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales. En cumplimiento de lo solicitado la UIA allegó la siguiente información: Tabla N°7. Víctimas directas identificadas por la UIA. Fecha de Número de informe N° Víctimas directas Solicitante los hechos y fecha 1 Abel Sanaia Tequia 2 Adelaida Mena Moreno 3 Agustín Campaña Borja 4 Alejandro Betancur Martínez 5 Antonio Heredia 6 Arcelio Murry Sintua 7 Belarmino Salas 8 Belarmino Salas Chalá 9 Concepción Perea Perea 10 Crecencio Mendoza 11 Edgardo Gómez 12 Eduardo Avilés Narváez 13 Eladio Medrano 14 Fabio Palomeque 15 Floriberto Hurtado Córdoba 16 Franklin Valoyes Romaña 17 Jesús María Arias Quiroz 18 Jorge Eliécer Correa Babilonia Cr. (r) Carlos Del 7 al 10 19 Jorge Eliécer Ibargüen Ramírez Gustavo de abril de DAT7.0000016.20238
20 Jorge Enrique Ibargüen Ramírez Méndez Farfán 1999 21 Jorge Enrique Murillo 22 José Ángel Cárdenas Berrio 23 José Ariel Pino 24 José Gallego 25 José Jorge Ramos 26 José Ramos Algarín 27 José Luis Restán Díaz 28 Leonidas Moreno Perea 29 Luis Carlos Duave 30 Luis Felipe Lambartino 31 Luis Felipe Lambertinez Guerrero 32 Macario Córdoba Asprilla 33 Marcelino Ramos Lemus 34 María Isabel Romero Santos 35 Milciades Mena 36 Néstor Girón Córdoba 37 Oiden Mena Palacios 8 Ibid. Fls. 66-75. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .318424 ogidóc le y 1000.00.0.2202.70-6512051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 38 Raúl Posada 39 Uriel Hernández 40 Víctor Córdoba 41 Víctor Girón Córdoba 42 Wilman Mena Mena Tabla N°8. Víctimas indirectas identificadas por la UIA. Fecha de Número de N° Víctimas directas Víctimas indirectas Solicitante los informe y fecha hechos Alejandro Betancur Arnulfo Betancur Cr. (r) Carlos Del 7 al 10 1 Martínez Martínez Gustavo
de abril DAT7.0000016.20239 2 José Jorge Ramos María del Rosario Méndez de 1999 3 José Ramos Algarín Algarín Estrada Farfán
CONSIDERACIONES
9. Con Auto N°05 del 17 de julio de 2018 la SRVR avocó conocimiento del Caso 03 “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”10, a partir del Informe N°5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.
Posteriormente, con Auto N°033 de 2021, dispuso la apertura de seis subcasos, a partir de los cuales se ha abordado la instrucción: i) Subcaso Antioquia, ii) Subcaso Costa Caribe, iii) Subcaso Norte de Santander, iv) Subcaso Huila, v) Subcaso Casanare y vi) Subcaso Meta; así como vii) el caso conjunto del Cementerio Las Mercedes (Dabeiba, Antioquia). Con Auto OPV 305 del 14 de julio de 2023 fue priorizada la fase de instrucción nacional del Caso 03.
10. Con la Resolución PSDSJ N°021-2023 la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la ruta No Sancionatoria comparecientes de la Fuerza Pública Primera, Segunda, y Tercera, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de la misma fecha. En
ella se estableció que la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y de 9 Ídem. 10 Con los Autos N°125 de 02 de julio de 2021 y 128 de 07 de julio de 2021, el caso 03 fue renombrado como “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .318424 ogidóc le y 1000.00.0.2202.70-6512051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Decisión -SUB2NSFPconocerá de los hechos acaecidos en los departamentos de Antioquia, Cauca, Chocó y Valle del Cauca. Además, se indicó que la agrupación y remisión de los casos a las Subsalas Especiales, se realizará en un término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del 15 de enero de 2024.
11. En el referido acto administrativo también fue señalado que para la remisión de los casos debía cumplirse con lo establecido en el documento anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023 denominado “Criterios para remisión de procesos a Subsalas SDSJ”, entre ellos: i) que el expediente debe contar con la suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante o
compareciente, o en su defecto requerir el trámite de la misma; ii) haberse informado el derecho de designar su abogado defensor, o, por lo menos, la orden para la designación por parte del SAAD Comparecientes; y iii) adelantar las gestiones relacionadas con la identificación, búsqueda y ubicación de las víctimas con la UIA y Secretaría Ejecutiva -SE-, en caso de estar ubicadas, informar del derecho a ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el SAAD administrado por la SE de la JEP.
12. Puesto que la actuación a la que se refiere esta decisión cumple con los criterios establecidos para la remisión de casos a la SUB2NSFP, pues se trata de hechos cometidos por quien fue miembro de la fuerza pública adscrito al BCG26 de la Décimoséptima Brigada, Séptima División del Ejército Nacional, con presencia en el departamento de Chocó, y cuenta con la información establecida en el anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023, lo procedente es remitir la actuación que se adelanta por el sometimiento del señor Cr. (r)
Carlos Gustavo Méndez Farfán. Otras determinaciones
13. Será requerido el señor Cr. (r) Carlos Gustavo Méndez Farfán para dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución SDSJ N°4444 de 7 de diciembre de 202211, a efectos de allegar su propuesta de aporte a la verdad plena, para
11 JEP. Expediente Legali N°1502156-07.2022.0.00.0001. Fls. 13-17. 6 bew anigáp al
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .318424 ogidóc le y 1000.00.0.2202.70-6512051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth lo cual se le concede un término improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.
14. Será advertido el señor Cr. (r) Carlos Gustavo Méndez Farfán que en caso de incumplimiento a los requerimientos del SIP se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023 12, lo que puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas, e incluso a que la JEP no ejerza su competencia prevalente, o expulse de esta Jurisdicción a quienes les fue aceptado el sometimiento para que sus actuaciones continúen en la justicia ordinaria.
15. La UIA con informe N°DAT7.0000016.202313 que se relacionó en las Tablas N°7 y 8 de este documento, identificó a las víctimas directas e indirectas de los hechos por cuales se asumió conocimiento de la actuación que adelantó la justicia ordinaria en contra del señor Cr. (r) Carlos Gustavo Méndez Farfán. Sin embargo, no se precisaron sus datos de contacto y
12 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023: “135. Los IIRC son transversales para todos los procedimientos que se siguen en la Jurisdicción, incluso una vez se dicten sentencias que incluya sanciones propias, alternativas u ordinarias. El deber de aportar a la restauración de los derechos de las víctimas es inherente desde el inicio y hasta el final de los procesos en la JEP. Todas las SyS tienen desde sus distintas competencias la posibilidad de abrir, adelantar y culminar, de oficio o a petición de parte, dicho incidente. El IIRC resulta un mecanismo de última ratio, en tanto podría preceder a la más severa medida de las que pueden adoptar los jueces, al resultar viable la expulsión de la JEP. // 136. Por lo anterior, debe tenerse presente que no todo incumplimiento dará lugar a la apertura de un IIRC. Las SyS siempre deberán propender por fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con la JT para materializar los intereses del SIP, lo que incluye la efectividad de la justicia restaurativa, la centralidad de las víctimas y el principio dialógico. Así, por ejemplo, tienen a su disposición: // [...] 138. Mecanismos intraprocesales, cuando en el marco del procedimiento principal basta con que el juez le ordene al compareciente corregir los incumplimientos de baja gravedad o, aprovechando el interés de aquel en recibir tratamientos transicionales de carácter provisional o definitivo, le niegue los beneficios como consecuencia del quiebre del RC. [...] // 140. Juicio de prevalencia, para los presentes efectos y para evitar un desgaste mayor en el procesamiento
de comparecientes voluntarios, a los que se les ha aceptado su sometimiento, pero no se les ha concedido otros beneficios, cuando, en el desarrollo del trámite transicional posterior, demuestran su falta de compromiso con los fines del SIP y la administración de justicia. [...] // 142. Finalmente, el incidente de incumplimiento propiamente dicho, como última opción, cuando ningún otro de los dispositivos mencionados resulta pertinente. (subrayas por fuera del texto original). También en relación con los mecanismos intraprocesales Cfr. Sentencia TP-SA 181 de 2020 de la SA, así como el Auto TP-SA 1349 de 2023, y sobre el juicio de prevalencia los Autos TP TP-SA 490, 550 de 2020, 1028, 1184 de 2022. 13 JEP. Expediente Legali N°1502156-07.2022.0.00.0001. Fls. 58-75. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .318424 ogidóc le y 1000.00.0.2202.70-6512051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth tampoco si manifestaron su interés de participar como intervinientes especiales ante esta Jurisdicción. Por lo tanto, se solicitará a la UIA continuar con las actividades pertinentes para localizar a las víctimas relacionadas con las investigaciones y/o procesos que se adelanten en contra del mencionado
miembro de la fuerza pública e indague si tienen interés de participar en el proceso que adelanta esta Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, se solicitará a la UIA allegar copia digital de la decisión judicial, sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que los representa y sus datos de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción las víctimas indirectas identificadas, o no recibirse respuesta de las Salas o Secciones en el término de cinco (5) días luego de solicitada la información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos de consanguinidad o afinidad con las víctimas directas. Para estos efectos se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta decisión.
16. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.
17. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG números 009 y 015
de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providencias que ordenen la suscripción del régimen de condicionalidad e impongan obligaciones relacionadas con este, así como las que definan el 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .318424 ogidóc le y 1000.00.0.2202.70-6512051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth cumplimiento de las condiciones impuestas por la JEP en el marco del régimen de condicionalidad, incluyendo las que dispongan ajustar las obligaciones previamente impuestas. Por tal razón, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. En mérito de lo expuesto, la MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
RESUELVE: PRIMERO: REMITIR a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SUB2NSFP-, por medio de la Secretaría Judicial de la Sala, la actuación que se enuncia a continuación. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede a la Secretaría Judicial el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de que sea proferida la presente decisión: Tabla N°9. Solicitante que se remite N° Solicitante Número de cédula Expediente Legali 1 Cr. (r) Carlos Gustavo Méndez Farfán 79.313.581 1502156-07.2022.0.00.0001
SEGUNDO: REQUERIR al señor Cr. (r) Carlos Gustavo Méndez Farfán para dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución SDSJ N°4444 de 7 de diciembre de 202214, a efectos de allegar su propuesta de aporte a la verdad plena, para lo cual se le concede un término improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.
TERCERO: ADVERTIR al señor Cr. (r) Carlos Gustavo Méndez Farfán que en caso de un incumplimiento a los requerimientos del SIP se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 67 a 69 de la 14 Ibid. Fls. 13-17. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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CUARTO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAcontinuar con las labores de ubicación y contacto con las víctimas relacionadas con la investigación que se adelanta en contra del señor Cr. (r) Carlos Gustavo Méndez Farfán e indague si tienen interés de participar en el proceso que adelanta esta Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse
acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth respectivamente, artículo 1° numeral 4 remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.
SÉPTIMO: ORDENAR a la secretaría judicial de la Sala realizar las comunicaciones por el medio más expedito. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta corporación judicial.
OCTAVO: Contra esta decisión no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase, Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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