🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ-1361 del 27 de abril de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1361 del 27 de abril de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 8 22-1 3 . 2 0 23 . 0 . 00 . 0 00 1 0 0 0 00 8 7-7 1 .2 0 25 . 0 . 00 . 0 00 1

F A B I Á N E D U A R D O S A R M I E N T O V A L B U E N A

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE

CASANARE

Resolución SDSJ N° 1361

Bogotá D.C., 27 de abril de 2026

Expedientes Legali: 0001822-13.2023.0.00.0001 0000087-71.2025.0.00.0001

Compareciente: Fabián Eduardo Sarmiento

Valbuena

C.C. No. 79.505.054

Situación jurídica: Sometimiento Calidad del sujeto: Fuerza Pública – Ejército Nacional Fecha de reparto: 19 de febrero de 2024

I. ASUNTO POR TRATAR

El suscrito magistrado, como integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare 1 (Subsala Casanare) de la Sala de

I. ASUNTO POR TRATAR

El suscrito magistrado, como integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare 1 (Subsala Casanare) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a pronunciarse respecto de la remisión de los expedientes digitales Legali No. 0001822-13.2023.0.00.0001 y 0000087-71.2025.0.00.0001, a nombre del señor Fabián Eduardo Sarmiento Valbuena , identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.505.054, en su calidad de miembro de la Fuerza Pública, quien fuera reconocido mediate el Auto Sub D - Subcaso Casanare - 011 del 10 de abril de 2025, por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) como máximo responsable en calidad de coautor de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, a dicha Sala de Justicia.

1 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución PSDSJ No. 003 – 2023, que aprobó la creación de la Subsala Casanare para conocer los procesos de este orden territorial en correspondencia con lo decidido en los macrocasos. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/,

informe el proceso 0001822-13.2023.0.00.0001 y el código 82A020.2 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 8 22-1 3 . 2 0 23 . 0 . 00 . 0 00 1 0 0 0 00 8 7-7 1 .2 0 25 . 0 . 00 . 0 00 1

F A B I Á N E D U A R D O S A R M I E N T O V A L B U E N A

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) emitió el Auto Sub-DSubcaso Casanare - 055 del 14 de julio 2022, mediante el cual determinó hechos de asesinatos y desapariciones forzadas ocurridos entre enero de 2005 y diciembre de 2008, de los que fueron víctimas 296 personas, como consecuencia del accionar de miembros de la Brigada XVI, a gentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU) y terceros civiles.

2. Con fecha del 26 de abril de 2023, la SRVR, a través del Auto Sub -DSubcaso Casanare - 028, remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) los comparecientes que, por no ser máximos responsables de las conductas más graves y representativas, no fueron seleccionados para ser imputados.

Subcaso Casanare - 028, remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) los comparecientes que, por no ser máximos responsables de las conductas más graves y representativas, no fueron seleccionados para ser imputados.

3. La mencionada decisión remitió a la SDSJ, entre otros comparecientes, al teniente coronel (TC) Fabián Eduardo Sarmiento Valbuena, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.505.054, quien se desempeñó como B2 de la Brigada XVI del Ejército Nacional desde diciembre de 2006 hasta enero de 2008 2. Frente a su situación, la SRVR indicó inicialmente que su participación y rol en los hechos relacionados no fue determinante frente al fenómeno macrocriminal, razón por la cual encontró al señor Fabián Eduardo Sarmiento Valbuena no máximo responsable de los hechos.

4. Mediante la Resolución No. 2474 del 22 de julio de 2024, el despacho sustanciador ordenó continuar el trámite de sometimiento de Fabián Eduardo Sarmiento Valbuena y le ordenó a éste: presentar el régimen de condicionalidad, suscribir el formato F1 y suscribir el acta de sometimiento, entre otras determinaciones3.

5. El señor Fabián Eduardo Sarmiento Valbuena interpuso y sustentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra la Resolución No. 2474 del 22 de julio de 2024, considerando que no se le debía someter como compareciente forzoso en tanto la SRVR y la SDSJ no realizaron una adecuada valoración probatoria frente a los hechos en los cuales se

2474 del 22 de julio de 2024, considerando que no se le debía someter como compareciente forzoso en tanto la SRVR y la SDSJ no realizaron una adecuada valoración probatoria frente a los hechos en los cuales se

2 Cfr. JEP. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto Sub D - Subcaso Casanare - 028 del 26 de abril de 2023. Párrafo 48. 3 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 0001822-13.2023.0.00.0001. Folio 121. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001822-13.2023.0.00.0001 y el código 82A020.3 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 8 22-1 3 . 2 0 23 . 0 . 00 . 0 00 1 0 0 0 00 8 7-7 1 .2 0 25 . 0 . 00 . 0 00 1

F A B I Á N E D U A R D O S A R M I E N T O V A L B U E N A

encuentra relacionado4.

6. Por medio de la Resolución No. 366 del 10 de febrero de 2025, el despacho decidió de forma desfavorable el recurso de reposición y concedió, en

encuentra relacionado4.

6. Por medio de la Resolución No. 366 del 10 de febrero de 2025, el despacho decidió de forma desfavorable el recurso de reposición y concedió, en efecto devolutivo , el recurso de apelación, enviando el expediente a la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz de la JEP5.

7. En el Auto TS -SA 1951 del 2 de abril de 2025, la Sección de Apelación declaró improcedente el recurso presentado por el compareciente contra la Resolución No. 2474 del 22 de julio de 2024 y devolvió las actuaciones al presente despacho6.

8. El 10 de abril de 2025, la SRVR emitió el Auto Sub D - Subcaso Casanare011, en el cual decidió sobre los recursos de reposición interpuestos por el Ministerio Público y los representantes de las víctimas acreditadas en el Macrocaso 03 en contra del Auto Sub -D - Subcaso Casanare – 028 del 26 de abril de 2023 . Dentro de las decisiones adoptadas por la SRVR se

encuentra la siguiente:

PRIMERO-. REPONER la decisión adoptada en el literal primero del Auto SUBD - SUBCASO CASANARE - 028 del 26 de abril de 2023, en el sentido de excluir de la remisión realizada a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a los señores Fabián Eduardo Sarmiento Valbuena identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.505.054 , Jaime Luis Olivera Arrieta identificado con la cédula de ciudadanía 73.545.232, y Gustavo Alberto Parada

señores Fabián Eduardo Sarmiento Valbuena identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.505.054 , Jaime Luis Olivera Arrieta identificado con la cédula de ciudadanía 73.545.232, y Gustavo Alberto Parada Cuellar, identificado con cédula de c iudadanía No. 1.018.402.184, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En virtud de lo anterior, y por los motivos expuestos, no conceder el recurso de apelación.

[…]

QUINTO-. SOLICITAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, la remisión de los expedientes Legali a nombre de los comparecientes Fabián Eduardo Sarmiento Valbuena, Jaime Luis Olivera Arrieta y Gustavo Alberto Parada Cuéllar, para continuar el trámite de acuerdo con lo expuesto en el presente Auto (subrayas fuera del texto original)7.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

4 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 0001822-13.2023.0.00.0001. Folios 211 y ss. 5 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 0001822-13.2023.0.00.0001. Folios 281 y ss. 6 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 0001822-13.2023.0.00.0001. Folios 305 y ss. 7 JEP. Salas de Justicia. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto Sub-D - Subcaso Casanare - 011 del 10 de abril de 2025. Páginas 80 a 82.

7 JEP. Salas de Justicia. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto Sub-D - Subcaso Casanare - 011 del 10 de abril de 2025. Páginas 80 a 82. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001822-13.2023.0.00.0001 y el código 82A020.4 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 8 22-1 3 . 2 0 23 . 0 . 00 . 0 00 1 0 0 0 00 8 7-7 1 .2 0 25 . 0 . 00 . 0 00 1

F A B I Á N E D U A R D O S A R M I E N T O V A L B U E N A

A. Sobre las competencias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la remisión de expedientes por parte de ésta a otras salas o secciones

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), como componente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), es la llamada a adoptar decisiones respecto a la concesión de mecanismos no sancionatorios de terminación anticipada del procedimiento frente a los comparecientes considerados como partícipes no determinantes en los crímenes más graves y representativos. La

respecto a la concesión de mecanismos no sancionatorios de terminación anticipada del procedimiento frente a los comparecientes considerados como partícipes no determinantes en los crímenes más graves y representativos. La base legal de esa facultad es el Acuerdo Final de Paz, específicamente el punto 5, artículo 50, literal f, el cual ha sido objeto de des arrollo a través del Acto Legislativo 01 de 201 7, que la aborda en sus artículos transitorios 6 ° y 11; la Ley 1820 de 2016, en sus artículos 28, numeral 8°, y 31; la Ley 1922 de 2018, en sus artículos 48 y siguientes; y, finalmente, el artículo 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 —LEJEP—.

El mencionado artículo de la Ley 1957 de 2019 estableció las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, entre ellas, la de definir la situación jurídica con carácter definitivo a determinados comparecientes, siempre y cuando concurran los condicionamientos previstos para ello. Es así como el literal a) del artículo 84 prevé que : “la Sala definirá la situación jurídica de aquellos que hayan accedido a la Jurisdicción Especial para la Paz, en relación con dos supuestos: personas que no serán objeto de amnistía o indulto ni serán incluidas en la resolución de conclusiones, y personas a las que no habrá de exigírseles responsabilidades ante el Tribunal, por ser merecedoras de amnistía o indulto”.

En el mismo sentido, el literal h) de la norma en comento, asignó a la Sala la función de definir la situación jurídica de quienes no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos, en

En el mismo sentido, el literal h) de la norma en comento, asignó a la Sala la función de definir la situación jurídica de quienes no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos, en particular respecto de las conductas a las que se refiere el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, incluyendo los terceros civiles que se presenten voluntariamente en los tres (3) años siguientes a la puesta en marcha de la Jurisdicción y que tengan procesos o condenas por delitos de competencia de la JEP. A su vez, el literal k) de la disposición anunciada establece que se adoptarán las resoluciones necesarias para definir la situación jurídica, entre ellas, la renuncia a la persecución penal, la cesación de procedimiento, la suspensión de la ejecución de la pena y la extinción de responsabilidad por cumplimiento de sanción.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001822-13.2023.0.00.0001 y el código 82A020.5 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 8 22-1 3 . 2 0 23 . 0 . 00 . 0 00 1

0 0 0 00 8 7-7 1 .2 0 25 . 0 . 00 . 0 00 1

F A B I Á N E D U A R D O S A R M I E N T O V A L B U E N A

Por otro lado, los artículos 30 y 31 de la Ley 1820 de 2016 también establece n las resoluciones de competencia de la SDSJ, como son la de renuncia a la persecución penal, la cesación de procedimiento, la suspensión de la ejecución de la pena, la extinción de responsabilidad por cumplimiento de la sanción, decisiones necesarias para resolver con carácter definitivo la situación jurídica, condicionadas por dos excepciones:

  1. Casos de participación determinante en los denominados crímenes: crímenes de lesa humanidad, genocidio, graves crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, o reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma, sin perjuicio de la facultad contemplada en el numeral 2 del artículo 28 de est a ley ii) Delitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero.

Además, el procedimiento que estable el artículo 32 de la Ley 1820 de 2016 para la adopción de las decisiones de fondo de la SDSJ, implica un análisis a partir de la remisión que realice la Sala de Reconocimiento de Verdad, de

Además, el procedimiento que estable el artículo 32 de la Ley 1820 de 2016 para la adopción de las decisiones de fondo de la SDSJ, implica un análisis a partir de la remisión que realice la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), para decidir lo que en derecho proceda. No obstante, la norma facultó a la SDSJ para que, en caso de considerar “improcedente adoptar alguna de las resoluciones indicadas en el artículo 31 de esta ley ”, remita los ex pedientes a la SRVR, para que ésta tome la decisión correspondiente de acuerdo con su competencia.

Este criterio de competencia se ilustra también en la Sentencia C-579 de 20138, donde la Corte Constitucional valoró la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2012 (conocido como el Marco Jurídico para la Paz) y sostuvo que se requiere estructurar macroprocesos, porque ello le permite al Estado cumplir con sus objetivos más eficientemente y asegura un grado satisfactorio de justicia, teniendo en cuenta las limitaciones estatales en escenarios como éste. En el mismo sentido, la jurisprudencia invocada estableció que: “el sistema planteado por el Acto Legislativo no consiste en la simple reunión de casos, sino que implica la construcción de macroprocesos en torno a una serie de elementos comunes […]”9. Allí se agregó la interpretación jurisprudencial consistente en que para cumplir de manera diligente con esta obligación, se hace necesario centrar la investigación, el juzgamiento y la

8 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-579 del 28 de agosto de 2013 . M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

obligación, se hace necesario centrar la investigación, el juzgamiento y la

8 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-579 del 28 de agosto de 2013 . M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 9 Ibidem. Fundamento 8.2.6. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001822-13.2023.0.00.0001 y el código 82A020.6 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 8 22-1 3 . 2 0 23 . 0 . 00 . 0 00 1 0 0 0 00 8 7-7 1 .2 0 25 . 0 . 00 . 0 00 1

F A B I Á N E D U A R D O S A R M I E N T O V A L B U E N A

sanción en los máximos responsables , en quienes en principio hacen parte de la imputación colectiva, haciendo énfasis en que: “ Todas esas graves violaciones a los derechos humanos tienen máximos responsables que deben ser juzgados y sancionados, aunque de manera conjunta con unas imputaciones de delitos que reúnan varias violaciones”10.

En la Sentencia C -674 de 2017, la Corte Constitucional, en el control de constitucionalidad que realizó al Acto Legislativo 01 de 2017, retomó estas

que reúnan varias violaciones”10.

En la Sentencia C -674 de 2017, la Corte Constitucional, en el control de constitucionalidad que realizó al Acto Legislativo 01 de 2017, retomó estas consideraciones y precisó que la lógica de la JEP, respecto de los crímenes no susceptibles de amnistía atr ibuibles a los máximos responsables, no es la del caso a caso, sino la de la investigación por patrones y el enjuiciamiento de la criminalidad de sistema, que responde a un régimen especial diseñado para sancionar a los máximos responsables de los crímenes más graves y representativos11.

De igual modo, la Sección de Apelación, en la Sentencia interpretativa SENIT 1 de 2019 , indicó que, aunque la SDSJ adelante el proceso transicional con miras a la presentación del régimen de condicionalidad, que garantice la participación de las víctimas y el desarrollo de los procesos restaurativos de los comparecientes que son considerados máximo s responsables, como parte un proceso de colaboración intra orgánico, puede en determinado momento actuar “bajo estándares de prioridad relativa, dependientes de factores cronológicos, decisionales y de competencia residual”12, para remitir el expediente a la SRVR, con miras a que se continúe el proceso en la instancia correspondiente 13.

Es menester mencionar, además, que la misma Sección de Apelación, en la Sentencia interpretativa SENIT 4 de 2023 , indicó que, en los procesos en que más de un órgano haya ejercido o ejerza su competencia, luego de haber concedido un beneficio transicional o porque esté en trámite su resolución definitiva, el seguimiento al régimen de condicionalidad corresponde a la Sala

más de un órgano haya ejercido o ejerza su competencia, luego de haber concedido un beneficio transicional o porque esté en trámite su resolución definitiva, el seguimiento al régimen de condicionalidad corresponde a la Sala

10 Ibidem. Fundamento 8.3.2. 11 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C -674 del 14 de noviembre de 20 17. M.P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez. Fundamento 5.3.2.4.1. , según el cual: “[…] Así, por ejemplo, la legislación penal se ampara en el modelo de persecución individual de los delitos, mientras que el Acto Legislativo responde a un paradigma distinto, basado en la necesidad de develar y enfrentar las estructuras y los patrones del conflicto armado, y de sancionar a los máximos responsables y de los crímenes más graves y representativos”. 12 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 01 del 3 de abril de 2019. Párrafo 194. 13 Cfr. Ibidem. Párrafo 195, que le atribuye a la SDSJ funciones de selección y priorización en ciertas hipótesis y bajo determinadas condiciones. Pero aclara que, para ejercer esta competencia, la SDSJ “valorará las decisiones adoptadas por la [SRVR], respecto de la concentración de sus funciones en los casos más representativos” (art 28-3). Igualmente, la SDSJ puede, en algunas circunstancias tomar asuntos que se le presenten y remitirlos a la SAI o la SRVR, merced a lo cual sus motivaciones pueden llegar a tener el resultado de activar la necesidad de respuestas de los organismos destinatarios de la remisión (L 1820/16 art 28-6).

llegar a tener el resultado de activar la necesidad de respuestas de los organismos destinatarios de la remisión (L 1820/16 art 28-6). Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001822-13.2023.0.00.0001 y el código 82A020.7 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 8 22-1 3 . 2 0 23 . 0 . 00 . 0 00 1 0 0 0 00 8 7-7 1 .2 0 25 . 0 . 00 . 0 00 1

F A B I Á N E D U A R D O S A R M I E N T O V A L B U E N A

que adelante el procedimiento que conduzca a resolver definitivamente la situación jurídica del compareciente, la cual será la encargada de verificar el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas con las víctimas y los demás compromisos que preceden a la resolución definitiva de la situación jurídica. Esta mención la realiza el documento interpretativo en razón a que prima el conocimiento a prevención14, de tal manera que el discernimiento de una Sala puede excluir la competencia de la otra 15. Por ende, concluye que “cuando una Sala o Sección haya conocido del asunto, pero dicho procedimiento haya culminado con una decisión de fondo que agota su

una Sala puede excluir la competencia de la otra 15. Por ende, concluye que “cuando una Sala o Sección haya conocido del asunto, pero dicho procedimiento haya culminado con una decisión de fondo que agota su competencia, estará exenta del seguimiento al RC -y su eventual incumplimiento-, correspondiendo a la Sala o Sección que aún esté surtiendo un trámite a su cargo en relación con el Compareciente” (énfasis suplido)16.

De la misma forma, la SENIT 4 de 2023 es clara en afirmar que el trámite del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad —IIRC— debe ser llevado a cabo por la SRVR, cuando se trate de personas seleccionadas como máximos responsables o partícipes determinantes , instancia obligatoria teniendo en cuenta que allí se adelantó el conocimiento del caso y se perfiló los caminos de realización de la justicia transicional respecto de las sanciones a que haya lugar 17. Se trata de u na competencia especial que requiere para su ejercicio, de manera imperativa, que la “SRVR realice un juicio en el que determine preliminarmente si alguien puede llegar a ser definido como máximo responsable o partícipe determinante” 18, en el que se compruebe que no se requiere remitir el caso a otro órgano judicial, de acuerdo con los argumentos que se hayan decantado en la decisión.

B. Sobre la remisión de los expedientes del señor Tc. (r) Fabián Eduardo Sarmiento Valbuena a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas - SubCaso Casanare

A partir de todo lo expuesto, en el caso objeto de estudio , se observa que el

Sarmiento Valbuena a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas - SubCaso Casanare

A partir de todo lo expuesto, en el caso objeto de estudio , se observa que el Auto Sub-D - Subcaso Casanare - 055 del 14 de julio 2022 de determinación de

14 Esta figura procesal supone que, ante una competencia concurrente en más de una autoridad con funciones judiciales, el conocimiento por parte de una de ellas excluye la competencia de las demás, so pena de incurrir en vulneraciones al debido proceso. Cfr. Corte Constitucional. Sentencias T-242 de 1993, C -037 de 1996, SU -337 de 1998, C -649 de 2001 y C -833 de 2006, y Autos 016 de 1994, 124 y 198 de 2011 y 205 de 2014, que reflejan su aplicación en asuntos de naturaleza constitucional, disciplinaria, comercial, entre otros. 15 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SASENIT 04 del 26 de abril de 2023. Párrafo 71. 16 Ibidem. Párrafo 74. 17 Cfr. Ibidem. Párrafo 90. 18 Ibidem. Párrafo 93. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/,

informe el proceso 0001822-13.2023.0.00.0001 y el código 82A020.8 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 8 22-1 3 . 2 0 23 . 0 . 00 . 0 00 1 0 0 0 00 8 7-7 1 .2 0 25 . 0 . 00 . 0 00 1

F A B I Á N E D U A R D O S A R M I E N T O V A L B U E N A

hechos y conductas atribuibles a algunos integrantes de la Brigada XVI, emitido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), no consider ó como máximo responsable al señor Tc. (r) Fabián Eduardo Sarmiento Valbuena , remitiendo su expediente a la SDSJ por medio del Auto Sub D - Subcaso Casanare – 028 del 26 de abril de 2023.

No obstante, e n los recursos de reposición presentados por el Ministerio Público y l a representación de las víctimas contra el Auto Sub D - Subcaso Casanare - 028 del 26 de abril de 2023 se solicitó a la SRVR que evaluara y subsanara la calificación jurídica del señor Sarmiento Valbuena y que fuera incluido en la selección positiva como máximo responsable por su participación a título de coautor en las conductas punibles relacionadas con el conflicto armado interno19.

subsanara la calificación jurídica del señor Sarmiento Valbuena y que fuera incluido en la selección positiva como máximo responsable por su participación a título de coautor en las conductas punibles relacionadas con el conflicto armado interno19.

En el análisis realizado por la SRVR ante tales solicitudes, se estableció que el señor Sarmiento Valbuena, como jefe de la oficina del B2 de la Brigada XVI : “[…] se prestó para difundir información prefabricada por el DAS o por sus propios integrantes a través de los archivos internos de la Brigada XVI, que estaba orientada a la individualización e identificación de personas que posteriormente resultaron asesinadas por miembros de dicha unidad militar”20.

La SRVR consideró dicha acción esencial para la ejecución y consumación del patrón macrocriminal adelantado por algunos miembros de la Brigada XVI para presentar ilegítimamente asesinatos y desapariciones como bajas en combate y “un aporte sustancial en la estrategia diseñada para dar apariencia de legalidad a las operaciones militares”21.

De igual forma, los aportes del compareciente frente al manejo de gastos reservados y la suscripción de actas de pago fueron fundamentales para el encubrimiento de los hechos, siendo que “sin el papel desempeñado por Sarmiento Valbuena y su equipo de trabajo, el patrón macrocriminal identificado no se hubiera mantenido en el tiempo”22.

Por lo anterior, la SRVR reconsideró su decisión y determinó llamar a reconocer responsabilidad, como máximo responsable, al señor Sarmiento Valbuena por varios hechos constitutivos de muertes ilegítimamente

19 JEP. Salas de Justicia. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación

reconocer responsabilidad, como máximo responsable, al señor Sarmiento Valbuena por varios hechos constitutivos de muertes ilegítimamente

19 JEP. Salas de Justicia. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto Sub-D - Subcaso Casanare - 011 del 10 de abril de 2025. Página 5. 20 Cfr. Ibidem. Párrafo 113. 21 Cfr. Ibidem. Párrafo 114. 22 Cfr. Ibidem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001822-13.2023.0.00.0001 y el código 82A020.9 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 8 22-1 3 . 2 0 23 . 0 . 00 . 0 00 1 0 0 0 00 8 7-7 1 .2 0 25 . 0 . 00 . 0 00 1

F A B I Á N E D U A R D O S A R M I E N T O V A L B U E N A

presentadas como bajas en combate en su rol como B2 de la Brigada XVI, particularmente, a través de la información suministrada a los grupos especiales Delta cuyas operaciones eran generalmente “ planeadas por la brigada, con inteligencia suministrada por la propia oficina de inteligencia” 23.

particularmente, a través de la información suministrada a los grupos especiales Delta cuyas operaciones eran generalmente “ planeadas por la brigada, con inteligencia suministrada por la propia oficina de inteligencia” 23.

Teniendo en cuenta el conocimiento a prevención, ese reconocimiento como participe determinante del Macrocaso 03 – Subcaso Casanare, realizado al señor Tc. (r) Fabián Eduardo Sarmiento Valbuena, y las competencias que ejercen la SRVR y la SDSJ, resulta evidente que cesó la competencia de esta Sala de Justicia para continuar con dicho proceso transicional, ahora encaminado a la aplicación de una sanción , bien sea propia, alternativa u ordinaria.

Por lo anterior, resulta improcedente para esta la Sala proferir cualquier decisión frente a este compareciente y , con el propósito de garantizar el debido proceso, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ la remisión de los expedientes digitales Legali Nos. 0001822-13.2023.0.00.0001 y 000008771.2025.0.00.0001 a nombre del Tc. (r) Fabián Eduardo Sarmiento Valbuena, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), para que allí continue el trámite transicional, de acuerdo con su competencia.

En mérito de lo expuesto, EL SUSCRITO MAGISTRADO DE LA SUBSALA

ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE CASANARE DE LA

SAL

Consultar sobre este documento ...