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JEP - Resolución SDSJ 1365 26 abril de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1365 26 abril de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n.° 1365

Bogotá D.C., 26 de abril de 2023

Número expediente Legali: 9002935-82.2019.0.00.0001

Solicitante: Luis Alfredo Vega Cardozo

(Fuerza Pública) Situación jurídica: Acusación - Libertad Delitos: Homicidio agravado y otros Fecha de reparto 4 de julio de 2019 ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la aceptación del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEPdel soldado profesional (r) Luis Alfredo Vega Cardozo, identificado con cédula de ciudadanía n.° 10.771.518, en su calidad de miembro de la fuerza pública, así como sobre la adopción de otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito radicado el día 11 de septiembre de 20181, el señor Luis Alfredo Vega Cardozo presentó su solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción, en calidad de miembro de la fuerza pública, apuntando que estaba siendo procesado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual, Sucre, dentro del radicado 2016-00024, por el delito de homicidio agravado. 1 Expediente Legali 9002935-82.2019.0.00.0001, folio 1 al 4.

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Solicitante: Luis Alfredo Vega Cardozo

Radicado Expediente Legali: 9002935-82.2019.0.00.0001

2. Luego del reparto realizado por la Secretaría Judicial, mediante Resolución 3362 del 9 de julio de 20192, el magistrado sustanciador asumió el conocimiento del caso, solicitó al Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual, Sucre, información acerca de los procesos que adelanta contra Luis Alfredo Vega Cardozo; comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP para obtener la información detallada de las investigaciones y procesos de naturaleza penal que registrara el peticionario, así como la ubicación efectiva de las víctimas.

Por otra parte, requirió al solicitante la remisión de su compromiso concreto, programado y claro -CCCPen relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas y la suscripción del acta de sometimiento. Finalmente, requirió al director de los Centros de Reclusión Militar que certificara si este había estado detenido en alguno de los establecimientos carcelarios que dirige, entre otras determinaciones.

3. El 2 de octubre de 20193, la Dirección de los Centros de Reclusión Militar

respondió que el señor Vega Cardozo no ha estado privado de la libertad en ninguno de sus centros carcelarios.

4. El 8 de octubre de 20194, la UIA presentó un informe parcial, en el que consignó que en contra del señor Luis Alfredo Vega Cardozo se adelantan las siguientes investigaciones: 11001606606420070009610, por el delito de homicidio ante la Fiscalía 42 de la Dirección Especializad contra la Violación de Derechos Humanos de Bogotá; 11001606606420070006562, por el delito de homicidio ante la Fiscalía 189 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá; 11001606606420070004776, por el delito de homicidio ante la Fiscalía 105 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín; fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos. Por otra parte, solicitó una prórroga parta culminar sus labores, por lo que a través de la Resolución 6563 del 23 de octubre de 20195, se otorgó un término de 20 días para la presentación de su informe final. 2 Expediente Legali 9002935-82.2019.0.00.0001, folios 47 a 52. 3 Expediente Legali 9002935-82.2019.0.00.0001, folios 28 a 34. 4 Expediente Legali 9002935-82.2019.0.00.0001, folios 35 a 46. 5 Expediente Legali 9002935-82.2019.0.00.0001, folios 47 a 52.

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Solicitante: Luis Alfredo Vega Cardozo

Radicado Expediente Legali: 9002935-82.2019.0.00.0001

5. El 3 de noviembre de 20196, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual respondió la solicitud del despacho y remitió las “copia de las piezas más relevantes del proceso 9610” que se sigue contra Luis Alfredo Vega Cardozo, sin embargo, solo se recibió una parte de la resolución de acusación.

6. El 30 de diciembre de 2019, el solicitante suscribió el acta de sometimiento n.° 303945.

7. Mediante la Resolución 5036 del 21 de diciembre de 20207, se reiteró el impulso de esta actuación y se requirió por segunda vez al solicitante que presentara su CCCP.

8. El 30 de diciembre de 20208, el Coordinador del Grupo de Administración, Soporte y Análisis de los Sistemas de Información Misional y Estratégica -SIME de la Procuraduría General de la Nación informó que, a nombre de Luis Alfredo Vega Cardozo, identificado con la cédula de ciudadanía n. 10.771.518, se registra

el proceso disciplinario IUS 2012-216751 IUC D-2014-653-527816, cuyo estado es inactivo.

9. El 14 de enero de 20219, la Fiscalía 189 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, informó que mediante la Resolución 696 del 20 de febrero de 2015, se vinculó a la investigación radicado 6571 que se adelanta “con ocasión a hechos presentados en el año 2007 en zonas rurales y urbanas del departamento de Sucre, en los que resultaron muertos varios ciudadanos en presunto enfrentamiento contra tropas de La Fuerza de Tarea Conjunta – Sucre, al señor Luis Alfredo Vega Cardozo”, sin que allegara piezas procesales de esa actuación.

10. El 15 de enero de 202110, la Fiscalía 105 Especializada DECVDH de Medellín informó que “el señor VEGA CARDOZO se encuentra sindicado en la investigación penal con radicado No. 11001606606420070004776, con resolución por medio de la cual se decreta la apertura de instrucción y se vinculan para indagatoria a varias personas del 9 de noviembre de 2018”, por hechos ocurridos 6 Expediente Legali 9002935-82.2019.0.00.0001, folios 5 al 26. 7 Expediente Legali 9002935-82.2019.0.00.0001, folios 64 a 69. 8 Expediente Legali 9002935-82.2019.0.00.0001, folios 90 a 91. 9 Expediente Legali 9002935-82.2019.0.00.0001, folios 92 a 94. 10 Expediente Legali 9002935-82.2019.0.00.0001, folios 95-102.

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Solicitante: Luis Alfredo Vega Cardozo Radicado Expediente Legali: 9002935-82.2019.0.00.0001 el 13 de abril de 2007, en la vereda Quebrada Seca, municipio Guaranda de Sucre, respuesta a la que anexó copia de la decisión mencionada.

11. El 4 de marzo de 202111, la Dirección de Personal del Ejército Nacional informó que una vez consultado el Sistema de Información y Administración de Talento Humano del Ejército Nacional “SIATH”, se estableció que el compareciente se encuentra retirado de la institución desde el día 30 de agosto de 2009, por causal “SOLICITUD PROPIA”.

12. Por medio de la Resolución 3258 del 2 de julio de 202112, se reiteraron las solicitudes probatorias a la Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual, Sucre, a la Fiscalía 189 DECVH de Bogotá. Al tiempo, se requirió por tercera vez a la UIA para que presentara el informe final de su comisión y al señor Luis Alfredo Vega Cardozo para que presentara su CCCP.

13. El 21 de julio de 202113, la Fiscalía 42 Especializada DCVDH de Bogotá

informó que allí se adelanta la investigación radicada 11001606606420070009610 por el delito de homicidio en persona protegida, de una víctima sin identificar, por hechos ocurridos el 9 de agosto de 2007 en la vereda Amazonas del municipio de Sucre, en la que está implicado el compareciente. Se anexaron copias incompletas de una pieza procesal.

14. La Fiscalía 189 Especializada DCVDH de Bogotá, remitió el 23 de julio de 202114, copia de la resolución 696 del 20 de febrero de 2015, proferida dentro del radicado 6252 que se conexó a la actuación No 6571, donde se ordenó la apertura de la investigación y la consecuente vinculación mediante indagatoria del SLP VEGA CARDOZO LUIS ALFREDO, por los hechos acaecidos el 24 de septiembre de 2007, en el corregimiento Corocera, Galeras, Sucre, donde murieron dos ciudadanos identificados como Miguel Emiro Galeano Mendoza y Víctor Ángel

Rangel García.

15. El 21 de julio de 202115, la Fiscalía 105 Especializada DECVDH de Bogotá informó que Luis Alfredo Vega Cardozo no ha rendido indagatoria en el marco de la investigación n.° 11001606606420070004776. 11 Expediente Legali 9002935-82.2019.0.00.0001, folios 300 y 301. 12 Expediente Legali 9002935-82.2019.0.00.0001, folios 313 a 318. 13 Expediente Legali 9002935-82.2019.0.00.0001, folios 344 a 349.

14 Expediente Legali 9002935-82.2019.0.00.0001, folios 363-418. 15 Expediente Legali 9002935-82.2019.0.00.0001, folios 419-420. Página 4 de 53 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Solicitante: Luis Alfredo Vega Cardozo

Radicado Expediente Legali: 9002935-82.2019.0.00.0001

Ese mismo día16, se recibió el CCCP presentado por el solicitante.

16. El 22 de julio de 202117, la UIA allegó las actas de inspección judicial practicadas a los expedientes n.° 11001606606420070009619 y 11001606606420070004776 y los datos de ubicación de las víctimas indirectas del primero de los radicados mencionados18, al tiempo que manifestó que no hay víctimas identificadas respecto del segundo. El 9 de septiembre de 202119, la UIA presentó su informe final.

17. El 25 de febrero de 202220, mediante acta de adjudicación SDSJ No. 247, la Secretaría Judicial remitió el radicado CONTI 202101058633, el cual contiene la

digitalización del expediente físico remitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual, Sucre, del proceso 704293189001-2014-00023.

18. El 5 de enero de 202321, la abogada Claudia Mercedes Díaz Villalba presentó el poder otorgado por el señor Luis Alfredo Vega Cardozo, sin que este cuente con presentación personal del poderdante.

CONSIDERACIONES

19. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016 y de los artículos 51 y 84 de la Ley 1957 de 201922.

20. En efecto, en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y 16 Expediente Legali 9002935-82.2019.0.00.0001, folios 421 a 424. 17 Expediente Legali 9002935-82.2019.0.00.0001, folios 421 a 424.

18 Expediente Legali 9002935-82.2019.0.00.0001, folios 702 a 704. 19 Expediente Legali 9002935-82.2019.0.00.0001, folios 421 a 424. 20 Expediente Legali 9002935-82.2019.0.00.0001, folios 722. 21 Expediente Legali 9002935-82.2019.0.00.0001, folios 728 a 730. 22 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. Página 5 de 53 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Solicitante: Luis Alfredo Vega Cardozo Radicado Expediente Legali: 9002935-82.2019.0.00.0001 equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final23.

21. Así las cosas, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el despacho se pronunciará en el siguiente orden, sobre: i.) la competencia de la JEP respecto de

los procesos penales n.° 11001606606420070009610, 11001606606420070006562 y 11001606606420070004776; ii.) la continuidad de los procesos en la jurisdicción ordinaria; iii.) el análisis del CCCP presentado por el compareciente, iv.) el reconocimiento de personería jurídica y v.) otras determinaciones. i.) Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y análisis del asunto jurídico Proceso 11001606606420070009610

22. Conforme con la resolución de acusación del 30 de octubre de 201524, presentado por la Fiscalía 8 Especializada de la Dirección de Fiscalía Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá, la situación fáctica del proceso n.° 11001606606420070009610, fue reseñada de la siguiente forma: Los hechos que originaron esta investigación ocurre (sic) el 9 de agosto de 2007 en la vereda Amazonas del Municipio (sic) de Sucre del departamento de Sucre, cuando personal del Ejército Nacional adscrito a la Fuerza de Tarea Conjunta Sucre adscritos al Batallón Junín, presentan como dado de baja en combate a una persona sin identificar como N.N., de sexo masculino, de edad aproximada de 23 a 25 años, color de piel negro con características físicas y pelo indio, a quien le fue encontrada un arma de fuego tipo escopeta calibre 12, con vainillas y 23 cartuchos calibre 12 y dos granadas de fragmentación, persona esta que se desconoce su procedencia y de la cual hasta el momento no ha sido posible determinar su tiene dolientes como quiera que no ha sido identificado e

individualizado. Hecho delictivo este que corresponde al modus operandi y la homogeneidad en el actuar en este tipo de comportamientos delictivos en 23 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016. punto 5.1.2. numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio

17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9. 24 Expediente Legali 9002935-82.2019.0.00.0001, folio 507 a 579.

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Solicitante: Luis Alfredo Vega Cardozo Radicado Expediente Legali: 9002935-82.2019.0.00.0001 el que se presenta por miembros del Ejército un supuesto o falso combate, al cual se le da visos de legalidad al expedirse una ORDOP y ORDEN DE OPERACIONES como es el caso que nos ocupa, la orden de operaciones Excalibur y cuyo soporte es el cumplimiento de una misión táctica en este caso MISIÓN TÁCTICA JINETE 38, presentado como víctima a una

persona cuya identificación no aportan y es siempre presentada como N.N., hecho delictivo el cual es ejecutado en un lugar despoblado, lejano, inhóspito, en el que es difícil el acceso de las autoridades y en consecuencia fácilmente es manipulada la evidencia probatoria, como quiera que el cadáver es llevado hasta el hospital más cercano en donde le es practicada la necropsia, no aportándose registros fotográficos ni evidencias probatorias del lugar de los hechos, más allá que lo presentado por el personal del Ejército que supuestamente ha sido objeto de un combate ya que nunca se presentaron hostigamientos, combates ni confrontaciones. 25

23. Sobre las circunstancias en que se desarrollaron los hechos, la Fiscalía señaló que el homicidio de la víctima se cometió bajo la “modalidad de ejecución extrajudicial”, pues coinciden sus características con ese “acontecer delictual”, puntualmente resaltó: Sabido es que los hechos consumados de homicidio de esta persona de sexo masculino quien fue presentada como baja dada en combate N.N. en proceso de identificación e individualización, hechos ocurridos el 9 de agosto de 2007, en zona rural del municipio de Sucre en Sucre, por parte de miembros del Ejército Nacional concretamente el Batallón Junín Fuerza de Tarea Conjunta Sucre, está más que demostrada. La materialidad del homicidio perpetrado en la víctima mencionada se prueba debidamente con el correspondiente certificado de defunción No. 211659 (…). Es relevante para este despacho advertir que la víctima fue inhumada como N.N., no obstante encontrarse demostrado que debió existir un reclutador

que lo entregó a las tropas y quien debe tener conocimiento de la identidad de esta persona y conocer la procedencia de la víctima y sin embargo ocultar la identidad con el único objetivo de que los hechos quedaran impunes al no existir dolientes de la víctima que cuestionaran el proceder de las tropas, que permitan esclarecer cómo ha sido sacado de su entorno familiar y social y muerto en un paraje solitario de esa región del país y de esta manera obtener su objeto como es el de presentar orgullosamente resultados operacionales falsos que permitan demostrar una falsa efectividad de la tropa para la cual están constituidos y mostrar al país unos resultados no acordes con la realidad y muy por el contrario totalmente reprochables al tener intereses mezquinos personales de 25 Expediente Legali 9002935-82.2019.0.00.0001, folio 507 a 579. Página 7 de 53 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Solicitante: Luis Alfredo Vega Cardozo Radicado Expediente Legali: 9002935-82.2019.0.00.0001 sobresalir dentro del estamento militar a costa de la muerte de inocentes.

26 El ente investigador, también destacó sobre la inexistencia del combate que:

Circunstancias todas estas que al ser analizadas se puede evidenciar están revestidas de fantasía y son absolutamente inexplicables bajo las reglas de la experiencia y la lógica, que solamente cabe en la imaginación de los acá investigados y que participaron directamente en esta ejecución, queriendo demostrar un combate inexistente, y que por lo contrario, lo que demuestra es todo lo contrario, la muerte de un inocente en manos de miembros del Ejército Nacional, quien recibe tres impactos de arma de fuego, sin haber disparado ni un solo cartucho con el arma que le fue supuestamente encontrada, como quiera que respecto de esta arma incautada se demostró técnicamente a través de valoración de perito de balística que obra en el instructivo, que nunca ha sido disparada, lo que demuestra una vez más la inexistencia del supuesto combate y la inexistencia de los disparos que al unísono las personas involucradas en la presente investigación han manifestado existieron y que obligaron a su reacción militar para que se justificara la misma, como soporte del supuesto combate que arrojara el resultado muerte y que orgullosamente es presentado como resultado operacional, recibiendo todo tipo de felicitaciones del organismo castrense. 27

24. Sobre la participación y presunta responsabilidad del señor Vega Cardozo acotó: Con relación a la participación de LUIS ALFREDO VEGA CARDOZO, en los hechos materia de investigación, podemos indicar que se encuentra demostrada en primer lugar su vinculación con el Ejército Nacional de Colombia para la época de los hechos, con la calidad militar y hoja de vida del mencionado militar; en segundo lugar, se encontraban adscritos a la

FUERZA DE TAREA CONJUNTA SUCRE integrando la escuadra bajo el mando de EDGAR GIOVANNI DAZA CUEVAS para la fecha en que fue reportada la ejecución de la Misión Táctica Jinete 38, se encuentra igualmente demostrada su presencia en el teatro de los acontecimientos, esto se demuestra con la orden de operaciones ORDOP Excalibur, Informe de patrullaje Operación Excalibur, Misión Táctica Jinete 38 suscrito por el cabo primero DAZA CUEVAS EDGAR GIOVANNI, en la que se relaciona el desarrollo de los hechos en los que fue dado de baja una persona de sexo masculino en la vereda Amazonas del Municipio (sic) de Sucre el día 9 de agosto de 2007, relacionando el personal que participó activamente en dicha operación y misión táctica, donde finalmente destacan su 26 Expediente Legali 9002935-82.2019.0.00.0001, folio 507 a 579. 27 Expediente Legali 9002935-82.2019.0.00.0001, folio 507 a 579. Página 8 de 53 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Solicitante: Luis Alfredo Vega Cardozo

Radicado Expediente Legali: 9002935-82.2019.0.00.0001 participación en la operación, así mismo contamos con las manifestaciones de confesión, rendidas en las declaraciones y versiones libres rendidas por los acá procesados ante la Justicia Penal Militar, como la indagatoria rendida por el T.C. LUIS FERNANDO BORJA ARISTIZABAL como comandante de la Fuerza de Tarea Conjunta Sucre quien en dicha calidad ordenó la realización de la Misión Táctica Jinete 38 al cabo segundo DAZA CUEVAS EDGAR GIOVANNI y el personal bajo su mando, significando de esta manera el acuerdo de varias personas para cometer delitos, lo que significa que todos los integrantes de la escuadra comandada por el cabo segundo DAZA CUEVAS EDGAR GIOVANNI, entre los que se encontraba el acá sindicado LUIS ALFREDO VEGA CARDOZO, se aliaron, se reunieron, se pusieron de acuerdo, con el fin de ejecutar la orden de dar de baja a un inocente a fin de presentarlo como baja dada en combate y es así como deciden contactar y reclutar a personas indefensas y de muy bajo perfil generalmente Ex convictos

(sic), drogadictos, desmovilizados, indigentes, violadores, reponeros, para bajo engaños y supuestas promesas laborales lograr llevarlos al lugar donde se les da muerte y son presentados como un positivo del Ejercito Nacional; circunstancias estas que son objeto de investigación en el presente instructivo a fin de determinar las demás personas intervinientes en la cadena delictiva desde el reclutamiento de esta

persona de la cual se desconoce su identidad. 28 (negrillas fuera de texto).

25. Por los anteriores hechos y contexto, la Fiscalía acusó a Luis Alfredo Vega Cardozo por el delito de homicidio agravado y reiteró la orden de captura emitida en su contra, en virtud de la medida de aseguramiento de detención preventiva que le fue impuesta mediante resolución de situación jurídica del 19 de septiembre de 2014. - Procesos 11001606606420070006562 y 11001606606420070004776

26. El análisis de competencia respecto de los hechos de los procesos 11001606606420070006562 y 11001606606420070004776 se realizará teniendo en cuenta la etapa procesal en la que se encuentran las diligencias y pese a que en el marco de este proceso no existe una decisión de fondo contra el solicitante. Lo anterior, en virtud de que la intensidad de análisis que se exige para resolver sobre el sometimiento es leve y aumenta a medida de la progresión de los casos en la justicia transicional y la búsqueda de beneficios transitorios anticipados o definitivos. Sobre este particular, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha indicado: 28 Expediente Legali 9002935-82.2019.0.00.0001, folio 507 a 579.

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Solicitante: Luis Alfredo Vega Cardozo

Radicado Expediente Legali: 9002935-82.2019.0.00.0001

En efecto, esta Sección ha señalado que la evaluación del factor material de competencia se realiza de acuerdo con un nivel de intensidad bajo, medio o alto, según el tipo de beneficio y el momento procesal respectivo. Así, ha sostenido que la aplicación del factor material de competencia para la fase provisional de acceso a la JEP se sujeta al estándar menos exigente y podría satisfacerse con una inferencia razonable de relación con el CANI. Por otra parte, el otorgamiento de beneficios provisionales exige, por regla, un nivel medio de confirmación fáctica y jurídica, lo cual implica que debe ser probablemente cierto que la conducta fue cometida por causa, con ocasión o en relación con el CANI, ya que solo en tal caso se consigue un aceptable grado de persuasión. Esto ocurre cuando, en el razonamiento judicial, el juez transicional advierte que es razonable inferir tanto que la conducta tiene relación con el CANI, como que no la tiene, pero la primera hipótesis está mejor respaldada probatoriamente que la segunda, aun cuando esta sea una cuestión evidentemente gradual. Finalmente, para aplicar algún mecanismo conclusivo de definición de la situación jurídica, como en el caso que nos ocupa, debe contarse con elementos de conocimiento que ofrezcan sustantivamente mayor sustento que aquellos valorados en la etapa de análisis sobre beneficios provisionales29. (Se destaca).

27. Concretamente, sobre el proceso de verificación que debe realizarse para determinar el cumplimiento de los factores de competencia de la JEP, en el Auto TP-SA 720 de 2021 la SA, sostuvo que: La comprobación o verificación de este elemento requiere una labor de apreciación de los hechos por parte de los órganos de la JEP, la cual debe cumplirse con sujeción a distintos niveles de intensidad, según el momento procesal y las pruebas disponibles analizadas en conjunto y no de manera aislada30.

28. Según lo anterior, cuando se deba analizar la aceptación del sometimiento de los comparecientes a la JEP, el estándar de intensidad leve aplicable a este tipo de casos permite analizar testimonios, informes de policía judicial, informes de 29 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP.SA 720 del 3 de febrero de 2021, sentencia TP-SAAM 143 del 20 de diciembre de 2019; en el mismo sentido: auto TP-SA 306 del 2 de octubre de 2019. 30 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 720 del 3 de febrero de 2021, párrafo 13. En similar sentido véase también: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 020 de 2018 y TP-SA-AM 130 del 28 de noviembre de

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Solicitante: Luis Alfredo Vega Cardozo Radicado Expediente Legali: 9002935-82.2019.0.00.0001 noticia criminal u otros elementos de prueba que se encuentren en el expediente SAJ y en el expediente del proceso penal con el propósito de determinar el cumplimiento de los factores de competencia de esta Jurisdicción. Lo anterior permite que los comparecientes puedan acceder al componente de justicia del Acuerdo Final en relación con aquellos procesos penales que aún se encuentran en una fase incipiente de investigación. - Radicado 11001606606420070006562

29. En atención a lo expuesto, conforme con la resolución que ordena la apertura de instrucción dentro del radicado 11001606606420070006562, del 20 de febrero de 201531, emitida por la Fiscalía 81 de la Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá, los hechos son los siguientes: La presente investigación se adelanta por hechos sucedidos el 24 de septiembre de 2007 hacia las 22 horas, en jurisdicción del corregimiento Corocera, GALERAS (sic), Sucre, cuando tropas de la Fuerza de Tarea Sucre, en enfrentamiento armado, en la Finca (sic) Santa Rita, dieron de baja a dos sujetos NN, que luego serían identificados como MIGUEL EMIRO GALEANO MENDOZA (ce. no. 10820850 de Sahagún, Córdoba,

25 años de edad, nacido el 08 de noviembre de 1982 en Chima, Córdoba, hijo de Purificación Mendoza y Miguel Galeano. Laboraba en Cartagena, residiendo en el Barrio Ternera de esa Ciudad (sic). Soltero) y VÍCTOR MIGUEL RANGEL GARCÍA (ce. 1047380808 de Cartagena, 21 años de edad, nacido en China Córdoba el 01 de agosto de 1985, hijo de Aurora García y Eurípides Rangel, se dedicaba a vender tintos en la ciudad de Cartagena; La última vez que se comunicó con su familia mencionó que cuidaba caballos en una finca en el Departamento (sic) de Sucre. Residía en el barrio Daniel Lemetre Sector (sic) Santa Rita, calle República del Caribe, casa 2444 de Cartagena. Soltero). 32

30. El ente investigador a través de esa misma decisión indicó que: Por otro lado, se hace apenas necesario hacer referencia a lo dicho por el señor TC. ® LUIS FERNANDO BORJA ARISTIZABAL, quien se encuentra vinculado o por vincular en 20 procesos aproximadamente: (4418, 4419,4759,4769,4776,4540,4777,4791,4959,6539,6541,6564,6568,6565, 7762, 6569, 8026, 6572, 6573, 6571) adelantados por la Unidad Nacional de 31 Expediente Legali 9002935-82.2019.0.00.0001, folio 367 a 418. 32 Expediente Legali 9002935-82.2019.0.00.0001, folio 367 a 418.

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Solicitante: Luis Alfredo Vega Cardozo

Radicado Expediente Legali: 9002935-8

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