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JEP - Resolución SDSJ 1365 28 abril de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1365 28 abril de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

NÚMERO DE PROCESO: 9001464-65.2018.0.00.001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 1365 Bogotá D.C., 28 de abril de 2022

Radicado Legalli: 9001464-65.2018

Compareciente: Pedro Luis Forero Bogoya.

C.C. No. 13.616.960

Situación jurídica: Continúa Sometimiento Calidad del sujeto: Fuerza Pública (Ejército Nacional) Fecha de reparto: 15 de mayo de 2018.

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede la suscrita Magistrada de Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a continuar con el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdel señor Pedro Luis Forero Bogoya. Igualmente, se solicitará al compareciente, se sirva diligenciar y suscribir el "Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 1 de 2019; Así mismo se analizará el cumplimiento de los requisitos legales a que hay lugar para el reconocimiento de personería jurídica al abogado Diego Luis Buitrago Diaz.

II. HECHOS La situación fáctica que dio lugar a la condena en contra del señor Pedro Luis Forero Bogoya fue referida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito adjunto

al Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en sentencia calendada del 11 de febrero de 2013, como sigue: Las presentes diligencias tienen su origen en la orden de operaciones venado No. 034 que desarrolla el Ejército Nacional, entre los días 17 y 20 de abril de 2000, cuando se desplazaron tropas del Batallón de contraguerrillas MUISCAS N. 1 agregado al Batallón de Artillería N. 1 Tarquí de Sogamoso, 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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PEDRO LUIS FORERO BOGOYA comprendiendo las compañías Bravo N. 5 comandada por el Teniente OSCAR JULIAN PABLO DE LA PAVA GALLEGO, y Bravo N. 6 al mando del mayor Fabián Vargas, teniendo en cuenta que el 16 de abril de 2000, la organización NT FARC había efectuado incursión terrorista en el municipio de Gámeza, debiendo las tropas movilizarse hasta la vereda de CIRGUAZÁ, EL PLAYÓN, DAITA Y SASA, límites con el municipio de

Mongua con ocasión de información de inteligencia militar de la presencia de guerrilleros en esa zona, luego de la toma, llegando estas a la jurisdicción del municipio de Gámeza, vereda Motua, en la que se ubica la casa de propiedad del señor JOSE REYES SERRANO y de la cual integrantes de la compañía bravo N. 5, al parecer vieron salir a tres sujetos, dos vestidos de camuflado y un civil, quienes portaban armas largas, por ello decidieron inspeccionar el sitio, cuando los interceptaron y ellos respondieron al fuego, causando la muerte al menor P.S.N.R” [sic]. Al analizar el caso concreto, el despacho determinó que es necesario ahondar en la naturaleza y especial protección que se predica del Estado colombiano, frente a la víctima directa del conflicto armado en este asunto. Esto es así por cuanto de la descripción fáctica, salta a la vista que las afectaciones pudieron haberse dado en atención a situaciones de vulnerabilidad como la condición de menor de edad de la víctima (sujeto de protección especialísima por parte del Estado). En este contexto, es preciso hacer alusión al principio de centralidad de las víctimas, toda vez que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 1957 de 2019, la JEP debe reconocer que las violaciones de los derechos humanos y las infracciones del Derecho Internacional Humanitario son más graves cuando son dirigidas grupos en situación de vulnerabilidad. Estos grupos pueden ser, por ejemplo, las niñas, niños y adolescentes, quienes gozan a partir del artículo 44 de la Carta Política, y la jurisprudencia de la Corte Constitucional1, de protección especial por parte del Estado.

Frente a la victimización de los y las niñas en el marco del Conflicto, dijo la Corte: (…) La degradación del conflicto armado colombiano ha ocasionado que un grupo numeroso de niños, niñas y jóvenes se vean involucrados en ese 1 Corte Constitucional, Sentencia C-172 de 2004: DERECHOS DEL NIÑO Y LA NIÑA-Atención especial: Ese particular reconocimiento y protección se justifica en cuanto se trata de una población vulnerable, frágil, que se encuentra en proceso de formación y como tal se hace merecedora de una atención especial. Las razones de esa protección, según ha manifestado la Corte, son: “i) el respeto de la dignidad humana que, conforme a lo previsto en el Art. 1º de la Constitución, constituye uno de los fundamentos del Estado Social de Derecho colombiano; ii) su indefensión o vulnerabilidad, por causa del proceso de desarrollo de sus facultades y atributos personales, en su necesaria relación con el entorno, tanto natural como social, y, iii) el imperativo de asegurar un futuro promisorio para la comunidad, mediante la garantía de la vida, la integridad personal, la salud, la educación y el bienestar de los mismos”. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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PEDRO LUIS FORERO BOGOYA ambiente hostil, en ese escenario aterrador y desolador de la guerra, ya como víctimas de ataques indiscriminados en donde hay masacres, genocidios, mutilaciones, desplazamiento, hambre, pobreza y una triste situación de desprotección, o participando activamente cuando se vinculan a los grupos armados ilegales. En efecto, en situaciones de conflicto armado los niños y niñas resultan ser blanco de hostilidades y los efectos sicológicos y sociales son profundos2 (…) [sic]. Siguiendo con la línea de la Corte Constitucional, el despacho armoniza estos enfoques de cuidado hacia los y las menores y también reconoce que sus derechos deben ser transversales en la administración de justicia, máxime si se trata de un órgano judicial creado en el marco de un acuerdo de paz, como es el caso de la JEP. Precisado lo anterior, el despacho recalca que casos como el que nos ocupa, deben ser analizados desde el enfoque de protección a la infancia.

III. ACTUACIONES PROCESALES

1. Mediante sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito adjunto del Distrito Judicial de Rosa de Viterbo, del 11 de febrero de 2013, fue condenado el señor Pedro Luis Forero Bogoya, en calidad de coautor del delito de homicidio agravado, y le fue impuesta la pena principal de 326 meses de prisión. La decisión fue confirmada en su totalidad por el

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mediante fallo del 13 de febrero de 2018 y se libró la orden de captura correspondiente.

2. El 16 de abril de 2018, la defensa del compareciente radicó recurso extraordinario de Casación ante el Tribunal Superior, y el 14 de agosto de la misma anualidad “entró al despacho por reparto el expediente en la Corte

Suprema de Justicia Sala de Casación Penal”3

3. Con decisión del 26 de abril de 2018, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, a petición del señor Forero Bogoya, resolvió suspender la orden de captura emitida en su contra, con fundamento en lo establecido en el artículo 6to del Decreto Ley 706 de 2017. 2 Corte Constitucional, Sentencia C-172 de 2004 3 Radicado Conti 20181510334302 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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PEDRO LUIS FORERO BOGOYA

4. Por medio de la Resolución SDSJ No. 0287 del 23 de mayo de 2018, esta Sala asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el compareciente Pedro Luis Forero Bogoya. Del mismo modo, a través de Resolución No. 0292 del 24 de mayo de 209, se dispuso la práctica de diversas pruebas con el fin de documentar el asunto a cabalidad.

5. La Sala, mediante Resolución SDSJ No. 293 del 24 de mayo de 2018, dispuso, entre otras solicitudes, comisionar a la UIA para que aportara informe completo sobre las investigaciones y procesos que se adelantan en la justicia ordinaria en contra del señor Pedro Luis Forero Bogoya. El término de la comisión recientemente aludida fue ampliado por este despacho, a solicitud de la UIA, mediante la Resolución SDSJ 2064 del 19 de diciembre de 2018.

6. Con escrito radicado el 8 de junio de 2018, el compareciente mencionó de manera breve las formas de contribución a la verdad en favor de las víctimas, así como las modalidades de reparación y las garantías de no repetición.4

7. Con oficio No. 819 del 16 de junio de 2018, el oficial de la Sección Jurídica de la Dirección de Personal del Ejército Nacional allegó a este expediente la constancia del tiempo de servicios y la orden administrativa de personal No. 2373 del 27 de octubre de 2017, mediante la cual retiró al señor Forero Bogoya del servicio activo por tener derecho a la pensión.5

8. Con auto del 18 de septiembre de 2018, la Sala de Casación Penal de la

Corte Superna de Justicia ordenó el envío del expediente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, en atención a que los hechos fueron presuntamente cometidos por causa, con ocasión o en relación directa con el conflicto armado, así como con anterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto. Actuación surtida a través del oficio No. 38920 del 24 de septiembre del 2018, mediante el cual se dio cumplimiento al auto en mención.

9. Mediante Resolución SDSJ No. 002732 del 27 de mayo de 2019, este despacho dispuso, entre otros aspectos, la presentación del Régimen de Condicionalidad por parte del compareciente Pedro Luis Forero Bogoya y la suscripción del acta de sometimiento a la JEP. 4 Radicado CONTi 20181510137272 5 Radicado CONTi 20181510156672 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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PEDRO LUIS FORERO BOGOYA

10. El señor Pedro Luis Forero Bogoya suscribió Acta de Sometimiento No.

303724 del 9 de octubre de 2019.

11. El despacho reiteró al compareciente la solicitud de presentación de su régimen de condicionalidad, mediante resolución SDSJ No. 5048 del 21 de diciembre de 2020.

12. Con oficio No. 202103001561 del 04 de febrero de 2021, La Unidad de Investigación y Acusación presentó informe sobre los procesos que obran contra el compareciente, y se reportó el mismo proceso referenciado en el acápite de hechos de esta resolución.

13. Con correo electrónico del 26 de mayo de 20216, el abogado Pedro Capacho Pabón, apoderado del compareciente, presentó renuncia al mandato conferido por el señor Pedro Luís Forero Bogoya. Solicitud a la que se le dio trámite mediante Resolución SDSJ No. 3562 del 27 de julio de 2021.

14. Mediante Resolución SDSJ No. 3562 del 27 de julio de 2021, el despacho analizó el documento presentado por el compareciente en la fecha 8 de junio de 2018, y consideró la necesidad de ajustar dicho compromiso conforme a los postulados de la JEP, por lo cual le solicitó al señor Forero Bogoya, ajustar y remitir nuevamente el régimen de condicionalidad.

15. Con la decisión de que trata el numeral anterior, el despacho aceptó por razones de competencia la solicitud del señor Pedro Luis Forero Bogoya, en relación con el proceso penal distinguido con el radicado No. 200900013 a que hace referencia el acápite de hechos de esta decisión. Así mismo, solicitó la suscripción del acta de compromiso por parte del

mencionado compareciente.

16. El 17 de agosto de 2021, el compareciente aportó7 documento contentivo del ajuste a su régimen de condicionalidad, así como poder de representación otorgado al abogado Diego Luis Buitrago Diaz, y, Acta de Compromiso No. 303724-C debidamente suscrita en la fecha 17 de agosto de 2021. 6 Radicado No. 202101026109. 7 Radicado No. 202101041217. 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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PEDRO LUIS FORERO BOGOYA

17. Mediante oficio del 5 de octubre de 20218 la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, rindió informe actualizado sobre los procesos de naturaleza penal que se adelantan en contra del señor Forero Bogoya, así como también presentó información sobre las víctimas en dichos casos.

18. El informe da cuenta de que la víctima indirecta del caso, con quien la UIA tuvo contacto telefónico ha manifestado su interés en participar en

el presente trámite como interviniente especial, por lo cual se solicitará al Sistema de Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP -SAADpara las víctimas, se le designe un profesional del derecho que ejerza su representación.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De conformidad con la reseña procesal precedente, el despacho procederá a tomar determinaciones respecto de la situación del señor Pedro Luis Forero Bogoya, relativas a su comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz, a la garantía de su contribución a la construcción de la verdad plena sobre el conflicto armado colombiano de cara a la materialización de los derechos de las víctimas.

1. Del diligenciamiento y suscripción del Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano – F1

De conformidad con lo precisado por la Corte Constitucional en la Sentencia C007 de 20189, y como lo ha venido decantado jurisprudencialmente el órgano de cierre de la Jurisdicción Especial para la Paz10, para acceder a esta última, o para ser beneficiario de una prerrogativa en el contexto transicional, y/o para mantenerla, deben cumplirse ciertos requisitos que serán objeto de verificación, supervisión y monitoreo por las diferentes salas y secciones, según corresponda con el momento procesal que esté transitando la actuación en la jurisdicción. Es así, como cualquier tratamiento especial en el componente de justicia de la JEP que se reciba y que pretenda conservarse, exige la verificación y observancia de

un listado de condicionalidades (previas, concomitantes y posteriores a la 8 Oficio No. -UIA-GTV – DAT3.INFORMENo.0000073.2021 9 “696. En desarrollo de estas consideraciones, pasa la Sala a armonizar los estándares previstos en los artículos previamente mencionados, de la siguiente forma: (i) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de las amnistías, los indultos y los tratamientos penales especiales durante la vigencia de la JEP (el máximo estándar posible), pues esta previsión potencializa tal compromiso, en procura del éxito de un proceso transicional en cuyo centro se encuentra la garantía de los derechos de las víctimas”. 10 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 DE 2018. 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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PEDRO LUIS FORERO BOGOYA concesión del beneficio), que les impone a los y las jueces transicionales la obligación de verificar el aporte de verdad plena, la garantía de no repetición y

la contribución a la reparación de las víctimas. En relación con esta valoración de la propuesta de verdad por parte de esta Sala de Justicia, la Sección de Apelación de la JEP, en la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 1 de 2019, puntualizó: […] El proyecto de contribuciones debe, por lo mismo, pasar por etapas muy básicas. Una preliminar y deferente de aptitud de los formulado, a cargo de la SDSJ, en la cual ésta constata su existencia, mide con relativa consideración la seriedad del compromiso, y examina si es prima facie idónea para propiciar un diálogo restaurativo. Superada esta fase se da traslado a las víctimas, sus representantes o al Ministerio Público para que se pronuncien, y luego de su respuesta debe darse continuidad al diálogo. Si entre el compareciente y los intervinientes no se logra un acuerdo, la JEP puede intervenir para propiciarlo. Pero cuando sí se consiga un arreglo, puede intervenir para evitar excesos o defectos en la realización de los objetivos de la justicia transicional. […] Y en armonía con esto dicho, continuó argumentando la referida Sección: […] En cualquiera de estos casos, la participación de la JEP en la reformulación del compromiso que resulte del diálogo restaurativo, y de cara a su ejecución, debe velar por la que la verdad sea plena, lo cual no implica el deber de reconocer responsabilidades si no existe mérito para ello. El criterio orientador para determinar este punto es que la persona hay suscrito el formato F1, y que haya desarrollado la información allí encapsulada en caso de haber sido convocado para ello, y que se

comprometa a dar respuesta a las preguntas y solicitudes de las víctimas. […] En este orden de consideraciones, y como quiera que el despacho ha aceptado el sometimiento a esta jurisdicción del señor Pedro Luis Forero Bogoya, resulta necesario y obligatorio, con miras a mantener dicha prerrogativa transicional que no es incondicionada, que acredite la idoneidad y seriedad de su compromiso para con el sistema, a efectos de planear o preparar la justicia restaurativa, retributiva y prospectiva que desarrollará en la JEP. De allí, que como el compareciente no ha suscrito el “Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano”, o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, se le solicitará que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, diligencie y suscriba el referido documento. 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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PEDRO LUIS FORERO BOGOYA Este documento además de contener su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, debe comprender todas las conductas en que hubieran participado por causa o con ocasión del conflicto armado, de las que tenga, o haya tenido conocimiento la Fiscalía General de la Nación y/o los jueces penales. Esto implica que su sometimiento es integral, pero también irreversible, lo que conduce a que luego de someterse no puede retirarse de esta jurisdicción, y los compromisos deben realizarse de manera irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre ellos, el ingreso a esta Justicia especial. En tal marco y en dicho formato el compareciente deberá señalar: a. Sus datos personales, generales y de notificación, así como el compromiso de informar todo cambio de residencia, y a quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. b. Exponer de manera concreta y detallada la identificación de las conductas sobre los cuales aportará relatos veraces; los daños inmateriales y materiales causados con dichas conductas; qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer; qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR; cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena; la caracterización de las víctimas. c. Presentar un programa de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las

condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad), y lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. d. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. e. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente sus compromisos de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Se dispondrá que la Secretaría Judicial de esta Sala de Justicia en el término de dos (2) días hábiles posteriores a la notificación de esta decisión, remita por correo electrónico el formulario F-1 al compareciente, documento que deberá ser devuelto por el mismo medio, una vez haya sido diligenciado y firmado. 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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PEDRO LUIS FORERO BOGOYA En caso de que no sea posible el envío por medio digital deberán tomarse las

medidas correspondientes para dar cumplimiento a esta disposición judicial, por el medio más expedito que coordine la SEJUD de la SDSJ.

2. Reconocimiento de Personería Jurídica Del cumplimiento de requisitos legales para el reconocimiento de personería jurídica en el marco de competencias de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Respecto al reconocimiento de los abogados como apoderados de los comparecientes o de las víctimas en el trámite adelantado ante la JEP, el artículo 6° de la mencionada Ley 1922 de 2018 indica que la representación judicial puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa o la defensoría pública. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que señala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 132 señala que “El defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación”. En la misma línea, el artículo 73 de la Ley 1564 de 2012, incluido en el capítulo de apoderados,

indica que el poder especial puede conferirse verbalmente en audiencia o por “memorial dirigido al juez del conocimiento […] presentado personalmente por el poderdante ante juez”. La importancia de los poderes con la doble presentación personal radica en la verificación de la identidad de quienes suscriben el documento y, en el caso del apoderado, su calidad de profesional en derecho titulado e inscripción en el registro único de abogados, circunstancias que dan fe de su idoneidad para actuar en el proceso. No obstante, atendiendo a las medidas de aislamiento y trabajo remoto adoptadas para atender el impacto ocasionado por el COVID – 19, la Presidencia de la Republica profirió el Decreto Legislativo 806 de 2020, que tiene por objeto la implementación de “las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia”. Entre las disposiciones contempladas, en su artículo 5° se estableció que: “los poderes especiales para cualquier actuación 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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PEDRO LUIS FORERO BOGOYA judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento”. Con todo, no basta con probar el otorgamiento del poder para que opere la presunción de autenticidad y con ello se proceda automáticamente al reconocimiento de la personería jurídica del apoderado, pues adicional a ello, se debe acreditar la idoneidad de quien actúa como representante de los comparecientes y las víctimas en el trámite ante la JEP. Según se indicó en el acápite de antecedentes, obra en el expediente, poder otorgado al abogado Diego Luis Buitrago Diaz, debidamente suscrito por el compareciente. Esta circunstancia, por sí sola resulta suficiente para demostrar que, en efecto, el poderdante otorgó el respectivo poder, conforme los presupuestos establecidos en el artículo 5° del Decreto Legislativo 806 de 2020. Adicionalmente, después de consultarse el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura -SIRNAy descargar el certificado de asuntos disciplinarios de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de la misma entidad, se logró acreditar la calidad de abogad del señor Diego Luis Buitrago Diaz, cuya tarjeta Profesional distinguida con el número 137109 del C.S. de la J, se encuentra vigente, y constatar que actualmente no se registran en su contra sanciones disciplinarias que le impidan ejercer la representación judicial del compareciente11. Por lo dicho, se concluye que el abogad está legitimado procesalmente para

actuar en el presente asunto y, en consecuencia, se reconocerá a su favor la calidad de apoderado del compareciente. 3 Otras consideraciones sobre el trámite Como quiera que resulta indispensable para el análisis del caso, mantener actualizados los antecedentes penales, penales militares, fiscales y disciplinarios del compareciente, se solicitará a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, se sirva actualizar los datos del señor Pedro Luis Forero Bogoya, en tal sentido. 11 Certificado de Vigencia No. 210289 del 19 de abril de 2022, descargado en la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx - Certificado de Antecedentes Disciplinarios de abogados 363408 del 19 de abril de 2022, descargado en la página web https://antecedentesdisciplinarios.ramajudicial.gov.co/ 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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PEDRO LUIS FORERO BOGOYA Ahora bien, atendiendo a lo reportado por la Unidad de Investigación y

Acusación en su informe del 5 de octubre de 2021, en el que se evidencia que la víctima indirecta identificada, ha manifestado su interés de participar en este proceso ante la JEP como interviniente especial, se DISPONDRÁ solicitar al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP, se sirva designar un profesional del derecho que represente los intereses de la víctima. Por último, y en atención a que los hechos del presente asunto podrían ser de relevancia para la Sala de Reconocimiento de Verdad, y de Determinación de Hechos y Conductas - SRVRde la Jurisdicción Especial para la Paz, en tanto se relacionan con el caso 003 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, se comunicará esta decisión a dicha Sala para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el despacho DE LA SUSCRITA MAGISTRADA DE

LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, RESUELVE Primero.- CONTINUAR el trámite de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor Pedro Luis Forero Bogoya, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.616.960, respecto del proceso con radicado No. 2009-00013, que en primera instancia fue de conocimiento del Juzgado Segundo Penal del Circuito Adjunto de Sogamoso (Boyacá), en segunda instancia, de la Sala Única del Tribunal de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), y en Casación, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Segundo.- REQUERIR al señor Pedro Luis Forero Bogoya, identificado con la

cédula de ciudadanía No. 13.616.960, para que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta decisión, diligencie y suscriba el "Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formula

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