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JEP - Resolución SDSJ-1368-2026 del 27 de abril de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1368-2026 del 27 de abril de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Bogotá D.C., 27 de abril de 2026

No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE LEGALI 1 MY (R) José Simón Baquero Ramos C.C. No. 79.651.033 9000857-18.2019.0.00.0001

2 SLP (R) Edwin González Alapez C.C. No. 14.011.918 1500263-73.2025.0.00.0001 3 SLP (R) Robinson Fierro Montealegre C.C. No. 1.110.448.829 1500848-96.2023.0.00.0001 4 SLP (R) Alberto González Cachay C.C. No. 9.434.311 5 SLP (R) Jesús Espitia Rozo C.C. No. 80.119.941 1500263-73.2025.0.00.0001 6 SLP (R) Javier Fernández Arcon C.C. No. 1.128.186.269 7 SLP (R) Víctor Alfonso Ducuara Ramírez C.C. No. 5.858.381 8 SLP (R) Alexis Díaz Contreras C.C. No. 7.571.090

7 SLP (R) Víctor Alfonso Ducuara Ramírez C.C. No. 5.858.381 8 SLP (R) Alexis Díaz Contreras C.C. No. 7.571.090 9 SLP (R) Jonathan De La Rosa Ariza C.C. No. 1.053.322.424 10 SLP (R) Adalberto Fernández Sarmiento C.C. No. 72.343.086 11 SLP (R) Oscar López Medina C.C. No. 10.306.442 12 SLP (R) Luis Alberto Duarte Fuentes C.C. No. 4.140.201 13 SLP (R) Walter Julián Flórez Álzate C.C. No. 6.430.170 0000571-23.2024.0.00.0001 14 SLP Gabriel Ofawerr Santafe Campos C.C. No. 3.171.630 1501467-26.2023.0.00.0001

Resolución No. 1368 de 2026

I. ASUNTO A RESOLVER

El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo 1, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP de los comparecientes: i) José Simón Baquero Ramos , identificado con C.C. No . 79.651.033; ii) Edwin González Alapez, identificado con C.C. No. 14.011.918; iii) Robinson Fierro Montealegre , identificado con C.C. No. 1.110.448.829; iv) Alberto González Cachay, identificado con C.C. No. 9.434.311; v) Jesús Espitia Rozo, identificado con C.C. No. 80.119.941; vi) Javier Fernández Arcon ,

Alberto González Cachay, identificado con C.C. No. 9.434.311; v) Jesús Espitia Rozo, identificado con C.C. No. 80.119.941; vi) Javier Fernández Arcon , identificado con C.C. No. 1.128.186.269; vii) Víctor Ducuara Ramírez,

1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500263-73.2025.0.00.0001 y el código 82B90B.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

2 identificado con C.C. No. 5.858.381; viii) Alexis Díaz Contreras, identificado con C.C. No. 7.571.090; ix) Jonathan De La Rosa Ariza , identificado con C.C. No. 1.053.322.424; x) Adalberto Fernández Sarmiento , identificado con C.C. No. 72.343.086; xi) Oscar López Medina , identificado con C.C. No. 10.306.442; xii) Luis Duarte Fuentes , identificado con C.C. No. 4.140.201, xiii) Walter Flórez Álzate, identificado con C.C. No. 6.430.170, ivx) Gabriel Ofawerr Santafe

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500263-73.2025.0.00.0001 y el código 82B90B.11 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

identificado con C.C. No. 1.128.186.269; vii) Víctor Ducuara Ramírez, identificado con C.C. No. 5.858.381; viii) Alexis Díaz Contreras, identificado con C.C. No. 7.571.090; ix) Jonathan De La Rosa Ariza , identificado con C.C. No. 1.053.322.424; x) Adalberto Fernández Sarmiento , identificado con C.C. No. 72.343.086; xi) Oscar López Medina , identificado con C.C. No. 10.306.442; xii) Luis Duarte Fuentes , identificado con C.C. No. 4.140.201, xiii) Walter Flórez Álzate, identificado con C.C. No. 6.430.170, ivx) Gabriel Ofawerr Santafe Campos, identificado con C.C. No. 3.171.630, por la investigación penal No. 11001606606420070008721 adelantada en etapa de instrucción por Fiscalía 1 02 DECVDH de Cúcuta, por el asesinato del señor Ever Peña Maldonado.

SEGUNDO: MANTENER en libertad a José Simón Baquero Ramos , Edwin González Alapez , Robinson Fierro Montealegre , Alberto González Cachay ,

Luis Duarte Fuentes , identificado con C.C. No. 4.140.201, xiii) Walter Flórez Álzate, identificado con C.C. No. 6.430.170, ivx) Gabriel Ofawerr Santafe Campos, identificado con C.C. No. 3.171.630, por el hecho ocurrido el 27 de junio de 2007, en el municipio de El Carmen (Norte de Santander), en el que fue asesinado el señor Ever Peña Maldonado.

II. HECHOS

1. Los hechos corresponden a aquellos por los que se adelanta la investigación penal conocida bajo el radicado 11001606606420070008721, los cuales fueron resumidos por la Fiscalía 73 Especializada de Cúcuta en resolución de 10 de abril de 2013, en los siguientes términos:

De conformidad con el informe de baja en combate de fecha 28 de julio de 2007 por parte del SP. FRANCO BOHORQUEZ EVER, comandante del Grupo Especial Espada 2 relata que, a eso de las 3:10 de la mañana, en infiltraciones que hiciera la tropa hacia la vereda El Limonal o El Páramo del municipio de El Carmen de N/S, en contacto armado con algunos intervinientes de las bandas criminales, se dio de baja a un sujeto que correspondió a EVER PEÑA MALDONADO2.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES EN LA JEP

2. Este hecho ha sido objeto de decisiones previas por la Sala al aceptar el sometimiento a la JEP de los comparecientes miembros de fuerza pública César

Felipe Castillo, Albeiro Alexander Escobar López 3, José Ever Franco

2. Este hecho ha sido objeto de decisiones previas por la Sala al aceptar el sometimiento a la JEP de los comparecientes miembros de fuerza pública César Felipe Castillo, Albeiro Alexander Escobar López 3, José Ever Franco Bohórquez4 y de la señora María Eugenia Ballena Mejía (tercera civil)5.

3. Asimismo, se precisa que, mediante Resolución No. 2952 de 8 de septiembre de 2025, se admitió la condición de víctima e interviniente especial de la señora Nely Yohana García Prado, quien es representada judicialmente ante la Jurisdicción por la doctora Julia Adriana Figueroa Cortes, adscrita a la

Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez.

2 Expediente penal No. 11001606606420070008721, C 5, fl 5-7. 3 Expediente digital No. 9001175-98.2019.0.00.0001, fl. 5397-5452. Resolución No. 831 de 2021. 4 Expediente digital No. 1500678-95.2021.0.00.0001, fl. 155-176. Resolución No. 1898 de 2022. 5 Expediente digital No. 9006263-20.2019.0.00.0001, fl. 2288-2335. Resolución No. 4383 de 2021. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500263-73.2025.0.00.0001 y el código 82B90B.3

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

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III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Precisiones Iniciales

4. Con fundamento en lo expuesto, se estudiar á el sometimiento de los comparecientes objeto de la presente resolución por el hecho referido, conforme a lo acreditado ante este Despacho a partir de la investigación penal, teniendo en cuenta que se trata de hechos sobre los cuales esta Jurisdicción se ha pronunciado previamente.

2. Sobre el sometimiento a la JEP de los comparecientes del caso

5. Correspondería en este punto abordar uno a uno los factores de competencia de esta Jurisdicción 6 confrontándolos a lo probado dentro de la investigación penal No. 11001606606420070008721, haciendo así el estudio necesario para aceptar la comparecencia forzosa de los señores: José Simón Baquero Ramos , Edwin González Alapez , Robinson Fierro Montealegre , Alberto González Cachay, Jesús Espitia Rozo, Javier Fernández Arcon, Víctor Ducuara Ramírez, Alexis Díaz Contreras , Jonathan De La Rosa Ariza , Adalberto Fernández Sarmiento , Oscar López Medina , Luis Duarte Fuentes ,

Walter Flórez Álzate y Gabriel Ofawerr Santafe Campos7.

6. No obstante, es importante recordar que el asesinato d el señor Ever Peña

Adalberto Fernández Sarmiento , Oscar López Medina , Luis Duarte Fuentes , Walter Flórez Álzate y Gabriel Ofawerr Santafe Campos7.

6. No obstante, es importante recordar que el asesinato d el señor Ever Peña Maldonado, fue objeto de pronunciamientos previos por esta Sala (supra párrafo 2), calificándolo como un hecho que se amolda al patrón macrocriminal de

6 “El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No RepeticiónSVJRNR y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz, da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conductas cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes: i) de carácter subjetivo o personal , relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propios de la jurisdicción; ii) el material, que se refiere en términos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social; y iii) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1º de diciembre de 2016 y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARC-EP”. Tomado de: Sala de Definición

esto es, le corresponde conocer aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1º de diciembre de 2016 y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARC-EP”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. resolución No. 4232 del 20 de diciembre de 2023. 7 JEP. Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Auto TP -SA No. 019 de 2018: “En suma, la comparecencia ante la JEP se encuentra hoy segmentada en dos modalidades. Por un lado, puede darse el sometimiento obligatorio. Este es integral, irreversible, irrestr icto y se predica de las exintegrantes de las FARC-EP y de los miembros de la Fuerza Pública. Por otro lado, figura el sometimiento voluntario. Este aplica a AENIFPU y terceros, incluyendo los que participaron en la protesta social o disturbios públicos”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500263-73.2025.0.00.0001 y el código 82B90B.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

4 ejecuciones extrajudiciales 8; esto es, acciones u omisiones de representantes del Estado de carácter sistemático, que constituyen un crimen internacional, así como una violación al reconocimiento general del derecho a la vida contemplado

Guillermo Guerrero Pérez. Considerando No. 5.16. “El artículo 3° común a los Convenios de Ginebra, dispone que, en los conflictos armados de índole no intern acional, “las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa”, deben ser tratados con humanidad, por lo que está prohibido el homicidio en todas sus formas, así como las “ejecuciones sin previo juicio”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 1250 del 12 de abril de 2023. Párrafo No. 38. 11 Este hecho fue determinado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la JEP (SRVR), en el Auto 125 del 2 de julio de 2021, y fue objeto de la Resolución de Conclusiones 01, proferida por la mism a sala el 20 de octubre de 2022, con la aceptación de los máximos responsables seleccionados por la comisión del patrón macrocriminal de los asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado, Caso 003, Subcaso No rte de Santander. En igual sentido objeto de la evaluación de correspondencia determinada por la Sección de Primera Instancia con Reconocimiento de Responsabilidad (SeRVR) en el Auto TP-SeRVR-RC-AI-No. 001 del 16 de enero de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

Auto TP-SeRVR-RC-AI-No. 001 del 16 de enero de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500263-73.2025.0.00.0001 y el código 82B90B.5 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

responsables, quienes aceptaron en forma libre su responsabilidad en ellos, en lo que a cada uno correspondía12.

7. En aquellas oportunidades se señaló que estos hechos se amoldan al patrón criminal de ejecuciones extrajudiciales, esto es, acciones u omisiones de representantes del Estado de carácter sistemático que constituyen una violación al reconocimiento general del derecho a la vida contem plado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6, 2, párrafo 2 del artículo 4, 26 y los artículos 14 y 15), que no son ajenas al conflicto armado interno 13 y, además, como crímenes de lesa humanidad14.

8. Lo expuesto, permite dar por acreditados los factores de competencia material y temporal de esta Jurisdicción para conocer la investigación objeto de estudio, pues indudablemente se trata de una actuación penal que se adelanta

4 ejecuciones extrajudiciales 8; esto es, acciones u omisiones de representantes del Estado de carácter sistemático, que constituyen un crimen internacional, así como una violación al reconocimiento general del derecho a la vida contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6, 2, párrafo 2 del artículo 4, 26 y los artículos 14 y 15), que no son ajenas al conflicto armado interno9, y que además constituyen crímenes de lesa humanidad 10. Asimismo, fue determinado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas en el Auto No. 125 de 2021, como parte del patrón macrocriminal identificado en el marco del Caso No 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” –Subcaso Norte de Santander 11, atribuido a once (11) máximos

8 Las ejecuciones extrajudiciales no tienen un tipo penal equivalente y autónomo en el ordenamiento penal colombiano, como sí sucede en otras legislaciones, por lo que su punición se deriva del delito de homicidio en persona protegida (Art. 135 del Código Pe nal) y del homicidio agravado; y por la connotación, el contexto, la generalización y sistematicidad de la conducta, trasciende el derecho nacional y se ubica en el derecho internacional como un delito de lesa humanidad y crimen de guerra. 9 “El Ejército Nacional de Colombia urdió un tenebroso plan consistente en reclutar jóvenes desempleados, drogadictos, delincuentes menores o discapacitados, llevarlos bajo engaños a otras zonas

9 “El Ejército Nacional de Colombia urdió un tenebroso plan consistente en reclutar jóvenes desempleados, drogadictos, delincuentes menores o discapacitados, llevarlos bajo engaños a otras zonas del país diferentes a las de su origen, asesinarlos a sangre fr ía, disfrazarlos de guerrilleros, presentarlos como bajas en combate, cobrar las recompensas que otorga el Gobierno colombiano por cada guerrillero muerto y pedir el permiso que les concede la política criminal de incentivos enmarcada dentro de la filosofía de la seguridad democrática. (…) Los asesinatos despiadados fueron cometidos en 22 de los 32 departamentos que tiene el país.” Tomado de: “2.077 asesinatos: El Ejército de Colombia o el elogio del terror” de José Hilario López Rincón. Disponible en: http://viva.org.co/cajavirtual/svc0181/articulo0004.pdf. 10 “(…) [E]n razón de las obligaciones internacionales que limitan las actuaciones del Estado colombiano y la necesidad de investigar y juzgar ciertas conductas dada su gravedad para el conglomerado social, a modo de excepción, la acción penal es imprescriptible frente a los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes de guerra hasta que se individualice y vincule a un proceso al presunto responsable, porque a partir de este último momento inicia a contabilizarse el plazo de extinción respectivo”. (Subrayas fuera del texto original). Tomado de: Corte Constitucional. Sentencia SU312/20. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Considerando No. 5.16. “El artículo 3° común a los Convenios de Ginebra, dispone que, en los conflictos armados de índole no intern acional, “las personas que no participen

como crímenes de lesa humanidad14.

8. Lo expuesto, permite dar por acreditados los factores de competencia material y temporal de esta Jurisdicción para conocer la investigación objeto de estudio, pues indudablemente se trata de una actuación penal que se adelanta por hechos relacionados con el conflicto armado interno, ocurridos antes de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Est able y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP en el año 2016.

12 Oficiales y Suboficiales del Ejército Nacional retirados: Paulino Coronado Gámez, Santiago Herrera Fajardo, Rubén Darío Castro Gómez, Álvaro Diego Tamayo Hoyos, Gabriel De Jesús Rincón Amado, Daladier Rivera Jácome, Juan Carlos Chaparro Chaparro, Rafael An tonio Urbano Muñoz, Sandro Mauricio Pérez Contreras y Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar, así como el Tercero: Alexander Carretero Díaz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Auto No. 125 del 02 de julio de 2021. 13 El Ejército Nacional de Colombia urdió un tenebroso plan consistente en reclutar jóvenes desempleados, drogadictos, delincuentes menores o discapacitados, llevarlos bajo engaños a otras zonas del país diferentes a las de su origen, asesinarlos a sangre fr ía, disfrazarlos de guerrilleros, presentarlos como bajas en combate, cobrar las recompensas que otorga el Gobierno colombiano por cada guerrillero muerto y pedir el permiso que les concede la política criminal de incentivos enmarcada dentro de la

como bajas en combate, cobrar las recompensas que otorga el Gobierno colombiano por cada guerrillero muerto y pedir el permiso que les concede la política criminal de incentivos enmarcada dentro de la filosofía de la seguridad democrática.” Tomado de: “2.077 asesinatos: El Ejército de Colombia o el elogio del terror” de José Hilario López Rincón. Disponible en: http://viva.org.co/cajavirtual/svc0181/articulo0004.pdf. 14 “(…) en razón de las obligaciones internacionales que limitan las actuaciones del Estado colombiano y la necesidad de investigar y juzgar ciertas conductas dada su gravedad para el conglomerado social, a modo de excepción, la acción penal es imprescriptibl e frente a los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes de guerra hasta que se individualice y vincule a un proceso al presunto responsable, porque a partir de este último momento inicia a contabilizarse el plazo de extinción respectivo ”. (Subrayas fuera del texto original). Tomado de: Corte Constitucional. Sentencia SU312/20. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Considerando No. 5.16. “ El artículo 3° común a los Convenios de Ginebra, dispone que, en los conflictos armados de índole no internacional, “las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa”, deben ser tratados con humanidad, por lo que está prohibido el homicidio en todas sus formas, así como las “ejecuciones sin previo juicio ”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.

otra causa”, deben ser tratados con humanidad, por lo que está prohibido el homicidio en todas sus formas, así como las “ejecuciones sin previo juicio ”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 1250 del 12 de abril de 2023. Párrafo No. 38. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500263-73.2025.0.00.0001 y el código 82B90B.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

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9. Adicionalmente, se tiene que, la presunta participación y/o responsabilidad de los comparecientes objeto de esta resolución por este hecho fue referenciada por la Fiscalía 73 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta, Norte de Santander, mediante resolución de 27 de noviembre de 2012, que dispuso la apertura de la instrucción en contra de Gabriel Ofawerr Santafe Campos y ordenó su vinculación a los siguientes militares: José Simón Baquero Ramos , Edwin González Alapez , Robinson Fierro Montealegre , Alberto González Cachay , Jesús Espitia Rozo , Javier Fernández Arcon , Víctor Ducuara Ramírez, Alexis Díaz Contreras, Jonathan De La Rosa Ariza , Adalberto Fernández Sarmiento,

Jesús Espitia Rozo , Javier Fernández Arcon , Víctor Ducuara Ramírez, Alexis Díaz Contreras, Jonathan De La Rosa Ariza , Adalberto Fernández Sarmiento, Oscar López Medina, Luis Duarte Fuentes, Walter Flórez Álzate.

10. Lo expuesto, sumado a la certeza sobre la pertenencia de los comparecientes al Ejército Nacional para la fecha de los hechos, conforme a las piezas procesales allegadas al trámite, y al hecho de que se encuentran sometidos a esta Jurisdicción como comparecientes obligatorios po r otros hechos, permite tener por acreditado el factor personal que se suma a los factores de competencia material y temporal previamente analizados, necesarios para conocer de la investigación penal en cuestión; razón por la cual, debe este Despacho aceptar su sometimiento a la JEP15.

3. Sobre el status libertatis de los comparecientes

11. No se cuenta con registro que refiera que la Fiscalía General de la Nación haya impuesto dentro de la investigación penal No. 11001606606420070008721 medida privativa de la libertad a los comparecientes José Simón Baquero

Ramos, Edwin González Alapez , Robinson Fierro Montealegre , Alberto González Cachay, Jesús Espitia Rozo, Javier Fernández Arcon, Víctor Ducuara Ramírez, Alexis Díaz Contreras , Jonathan De La Rosa Ariza , Adalberto Fernández Sarmiento , Oscar López Medina , Luis Duarte Fuentes , Walter Flórez Álzate y Gabriel Ofawerr Santafe Campos.

12. En razón a lo anterior, no resulta necesario, por el momento, conceder en su favor alguno de los beneficios transitorios consagrados en las Leyes 1820 de

Flórez Álzate y Gabriel Ofawerr Santafe Campos.

12. En razón a lo anterior, no resulta necesario, por el momento, conceder en su favor alguno de los beneficios transitorios consagrados en las Leyes 1820 de

15 Este hecho fue abordado en audiencia de ajuste a régimen de condicionalidad llevada a cabo los días 11 y 12 de febrero de 2026. Al respecto véase el expediente 9006263 -20.2019.0.00.0001, fl. 19327-19334. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500263-73.2025.0.00.0001 y el código 82B90B.7 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

2016 y 1957 de 2019, así como en el Decreto Ley 706 de 2017, pues no están dados los presupuestos jurisprudenciales establecidos.

13. Esta decisión se comunicará a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación, la DIJIN – Policía Nacional, y la Fiscalía General de la Nación, así como al comandante y la Dirección de Apoyo a la

Transición del Ejército Nacional.

4. Sobre las órdenes relacionadas con el régimen de condicionalidad

14. Luego de revisar los expedientes transicionales seguidos a nombre de los

Transición del Ejército Nacional.

4. Sobre las órdenes relacionadas con el régimen de condicionalidad

14. Luego de revisar los expedientes transicionales seguidos a nombre de los comparecientes Edwin González Alapez , Alberto González Cachay , Jesús Espitia Rozo, Javier Fernández Arcon , Víctor Ducuara Ramírez, Alexis Díaz Contreras, Jonathan De La Rosa Ariza, Adalberto Fernández Sarmiento, Oscar López Medina y Luis Duarte Fuentes , se advierte que, a la fecha, los comparecientes no han presentado de manera escrita el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación i ntegral y a la no repetición, so pena de ser expulsados de esta Jurisdicción.

15. De otro lado, si bien los comparecientes Jose Simón Baquero Ramos

(radicados 202301048251, 202401052897, 202501056015, 202501056670, 202501062941, 202501100873 y 20260100042116), Robinson Fierro Montealegre (radicados 202401069319 y 20240108360917), Walter Julián Flórez Álzate (radicados 202201015157, 202201026919, 202301072620 , 202501080741 y 20260100128818), Gabriel Ofawerr Santafe Campos (radicado 202601020140 , 20260102401019), allegaron radicados contentivos de propuestas de régimen de condicionalidad, al revisar su contenido, ninguno de ellos hace referencia a l hecho que es objeto de esta decisión.

16. Por lo expuesto, se requerirá a los comparecientes que, dentro del término

condicionalidad, al revisar su contenido, ninguno de ellos hace referencia a l hecho que es objeto de esta decisión.

16. Por lo expuesto, se requerirá a los comparecientes que, dentro del término del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de notificación de esta resolución, presente n su régimen de condicionalidad, desarrollando aportes concretos y sustanciales en materia de verdad, precisando las circunstancias de

16 Expediente digital No. 9000857 -18.2019.0.00.0001: fl. 1600 -1645, 11362 – 11372, 1624816273, 1627416298, 16650-16676, 17967-17969 y 18073 – 18081). 17 Expediente digital No. 1500848-96.2023.0.00.0001, fl. 688-691 y 878 – 888). 18 Expediente digital No. 0000571-23.2024.0.00.0001: fl. 1-18, 89-99, 260-273, 1159-1162 y 1696-1699. 19 Expediente digital No. 1501467-26.2023.0.00.0001, fl. 2767-2773 y 2774-2775). Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500263-73.2025.0.00.0001 y el código 82B90B.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

8 tiempo, modo y lugar y cualquier otro elemento que contribuya de manera efectiva al esclarecimiento de lo ocurrido. Es importante recordarles a los comparecientes que el plan de verdad se demanda es un compromiso concreto20, programado21 y claro22, con contenidos relevantes, exhaustivos y detallados, con verdad más allá de la establecida en la jurisdicción ordinaria 23.

17. En este sentido, deberán especificar aspectos como: i) dónde, cuándo y cómo ocurrieron los hechos; ii) línea de mando; iii) qué personal del Ejército Nacional o externo a dicha fuerza hizo parte de tales hechos y qué roles cumplieron ellos en la comisión de las conductas, tomando en consideración lo determinado sobre el asesinato del señor Ever Peña Maldonado en el Auto 125 de 2021 proferido por la SRVR en el Subcaso Norte de Santander; iv) qué acciones se realizaron en forma previa, concomitante y posterior a su ocurrencia; v) cuáles fueron las instrucciones recibidas de manera previa a la ocurrencia de los hechos, al momento mismo de la comisión de las conductas y con posterioridad; vi) cuál fue su participación y/o colaboración en la muerte de la víctima de los hechos sobre los que recae la presente decisión, señalando si reconoce o no su responsabilidad en ellos; vii) dónde fue detenido el señor Ever Peña Maldonado y qué razones se dieron para ello; v iii) quién y cómo fue seleccionado; ix) qué

sobre los que recae la presente decisión, señalando si reconoce o no su responsabilidad en ellos; vii) dónde fue detenido el señor Ever Peña Maldonado y qué razones se dieron para ello; v iii) quién y cómo fue seleccionado; ix) qué ocurrió entre el momento en que se tuvo contacto con la víctima y el de su muerte; x) en el lugar de los hechos,

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