JEP - Resolución SDSJ-1372 del 27 de abril de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1372 del 27 de abril de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O C A S O E L C A R M E N
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Bogotá D.C., 27 de abril de 2026
Resolución No. 1372 de 2026
I. ASUNTO A RESOLVER
El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo1, procede a: • Asumir oficiosamente y abrir a pruebas el trámite de sometimiento a la JEP de los siguientes miembros del Ejército Nacional: i) SLP (R) Jaime Arturo
1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023.
No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL
1 SLP (R) Danilo Sanabria Díaz C.C. No. 1.095.458.059 9001019-47.2018.0.00.0001 2 SLP (R) Jesús María Rodríguez Leal C.C. No. 1.075.208.686 9000662-33.2019.0.00.0001
2 SLP (R) Jesús María Rodríguez Leal C.C. No. 1.075.208.686 9000662-33.2019.0.00.0001 3 SLP (R) Saen León Páez C.C. No. 1.098.634.064 4 SLP (R) José Luis Vergara Montoya C.C. No. 1.017.123.965 9001370-83.2019.0.00.0001 5 SLP (R) José Ariel Romero Bermúdez C.C. No. 73.022.302 6 SLP (R) Jhon Jairo Zapata Rojas C.C. No. 1.120.352.876 9001072-91.2019.0.00.0001 7 SLP (R) Carlos Saúl Sepulveda C.C. No. 1.069.715.824 0001130-77.2024.0.00.0001 8 SLP (R) Mirtiliano Ramos Saldaña C.C. No. 1.110.448.452 0001889-80.2020.0.00.0001 9 SLP (R) Jefferson Rodríguez Ortiz C.C. No. 17.282.291 9000514-56.2018.0.00.0001 10 SLP (R) Carlos Andrés Romero Posada C.C. N. 1.022.926.536 9002867-35.2019.0.00.0001 11 SLP (R) José Agustin Salgado Lozano C.C. No. 10.904.511 12 SP (R) Bernardo Torres Correa C.C. No. 10.289.581 13 SLP (R) Arcesio Sanabria Cabezas C.C. No. 93.154.846 9002839-67.2019.0.00.0001 14 SLP (R) Jaime Arturo Rodríguez Jiménez C.C. No. 98.507.186
13 SLP (R) Arcesio Sanabria Cabezas C.C. No. 93.154.846 9002839-67.2019.0.00.0001 14 SLP (R) Jaime Arturo Rodríguez Jiménez C.C. No. 98.507.186 15 CP Luis Fernando Rodríguez Higuita C.C. No. 98.772.721 16 SLP (R) Wilmer Rojas Virguez C.C. No. 17.685.192 0000569-53.2024.0.00.0001 17 MY (R) Carlos Gilberto Rodríguez Mora C.C. No. 74.242.584 9001547-81.2018.0.00.0001 Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000514-56.2018.0.00.0001 y el código 82BA9F.2 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O C A S O E L C A R M E N
Rodríguez Jiménez , identificado con C.C. No. 98.507.186; y ii) CP Luis Fernando Rodríguez Higuita, identificado con C.C. No. 98.772.721. • Pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP de los mencionados ciudadanos, y de los comparecientes : i) SLP (R) Danilo Sanabria Díaz , identificado con
- Pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP de los mencionados ciudadanos, y de los comparecientes : i) SLP (R) Danilo Sanabria Díaz , identificado con
C.C. No. 1.095.458.059; ii) SLP (R) Jesús María Rodríguez Leal, identificado con C.C. No. 1.075.208.686; iii) SLP (R) Saen León Páez, identificado con C.C. No. 1.098.634.064; iv) SLP (R) José Luis Vergara Montoya , identificado con C.C. No. 1.017.123.965; v) SLP (R) José Ariel Romero Bermúdez, identificado con C.C. No. 73.022.302; vi) SLP (R) Jhon Jairo Zapata Rojas, identificado con C.C. No. 1.120.352.876; vii) SLP (R) Carlos Saúl Sepulveda, identificado con C.C. No. 1.069.715.824; viii) SLP (R) Mirtiliano Ramos Saldaña , identificado con C.C. No. 1.110.448.452; ix) SLP (R) Jefferson Rodríguez Ortiz, identificado con C.C. No. 17.282.291; x) SLP (R) Carlos Andrés Romero Posada , identificado con C.C. No. 1.022.926.536; xi) SLP (R) José Agustin Salgado Lozano , identificado con C.C. No. 10.904.511; xii) SP (R) Bernardo Torres Correa , identificado con C.C. No. 10.289.581; xiii) SLP (R) Arcesio Sanabria Cabezas, identificado con C.C. No. 93.154.846; xiv) SLP (R)
Bernardo Torres Correa , identificado con C.C. No. 10.289.581; xiii) SLP (R) Arcesio Sanabria Cabezas, identificado con C.C. No. 93.154.846; xiv) SLP (R) Wilmer Rojas Virguez , identificado con C.C. No. 17.685.192; y xv) MY (R) Carlos Gilberto Rodríguez Mora , identificado con C.C. No. 74.242.584 , por la investigación penal No. 544986001135-2008-80018, actualmente de conocimiento de la Fiscalía 102 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta (Norte de Santander). • Imponer a los comparecientes SLP (R) Jaime Arturo Rodríguez Jiménez y CP Luis Fernando Rodríguez Higuita la obligación de presentar una propuesta inicial de régimen de condicionalidad y respecto a los comparecientes (i) SLP (R) Danilo Sanabria Díaz , (ii) SLP (R) Jesús María Rodríguez Leal, (iii) SLP (R) Saen León Páez, (iv) SLP (R) José Luis Vergara Montoya, (v) SLP (R) José Ariel Romero Bermúdez, (vi) SLP (R) Jhon Jairo Zapata Rojas, (vi) SLP (R) Carlos Saúl Sepulveda, (viii) SLP (R) Mirtiliano Ramos Saldaña, (ix) SLP (R) Jefferson Rodríguez Ortiz , (x) SLP (R) Carlos Andrés Romero Posada, (xi) SLP (R) José Agustin Salgado Lozano, (xii) SP (R) Bernardo Torres Correa , (xiii) SLP (R) Arcesio Sanabria Cabezas , (xiv)
Andrés Romero Posada, (xi) SLP (R) José Agustin Salgado Lozano, (xii) SP (R) Bernardo Torres Correa , (xiii) SLP (R) Arcesio Sanabria Cabezas , (xiv) SLP (R) Wilmer Rojas Virguez y (xv) MY (R) Carlos Gilberto Rodríguez Mora, el Despacho solicitará la presentación de un ajuste a su compromiso claro concreto y programado (CCCP) en relación con este hecho. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000514-56.2018.0.00.0001 y el código 82BA9F.3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O C A S O E L C A R M E N
- Emitir las órdenes necesarias para terminar de documentar este asunto, y garantizar los derechos de los comparecientes y las víctimas.
II. HECHOS
1. Con ocasión de la investigación penal identificada con ra dicado No. 544986001135-2008-80018, en etapa de indagación ante la Fiscalía 102
Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derechos internacional Humanitario de Cúcuta (Norte de Santander) , adelantada en contra de: i) SLP
No. 1.022.926.536; xi) SLP (R) José Agustin Salgado Lozano , identificado con C.C. No. 10.904.511; xii) SP (R) Bernardo Torres Correa , identificado con C.C. No. 10.289.581; xiii) SLP (R) Arcesio Sanabria Cabezas, identificado con C.C. No. 93.154.846; xiv) SLP (R) Wilmer Rojas Virguez , identificado con C.C. No. 17.685.192; y xv) MY (R) Carlos Gilberto Rodríguez Mora identificado con C.C. No. 74.242.584, para que en el término improrrogable de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, ajusten su propuesta de régimen de condicionalidad exponiendo en forma clara los pormenores en que ocurrieron los hechos sobre los que recae esta decisión, haciendo un relato claro, detallado, específico, organizado y exhaustivo, presentando sus propuestas de acciones o medidas de contribución a la reparación y las garantías de no repetición a las que se comprometen, de conformidad con lo expuesto en el aparte considerativa de esta resolución.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000514-56.2018.0.00.0001 y el código 82BA9F.35
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
544986001135-2008-80018, en etapa de indagación ante la Fiscalía 102 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derechos internacional Humanitario de Cúcuta (Norte de Santander) , adelantada en contra de: i) SLP (R) Danilo Sanabria Díaz , identificado con C.C. No. 1.095.458.059; ii) SLP (R) Jesús María Rodríguez Leal, identificado con C.C. No. 1.075.208.686; iii) SLP (R) Saen León Páez , identificado con C.C. No. 1.098.634.064; iv) SLP (R) José Luis Vergara Montoya, identificado con C.C. No. 1.017.123.965; v) SLP (R) José Ariel Romero Bermúdez, identificado con C.C. No. 73.022.302; vi) SLP (R) Jhon Jairo Zapata Rojas, identificado con C.C. No. 1.120.352.876; vii) SLP (R) Carlos Saúl Sepulveda, identificado con C.C. No. 1.069.715.824; viii) SLP (R) Mirtiliano Ramos Saldaña, identificado con C.C. No. 1.110.448.452; ix) SLP (R) Jefferson Rodríguez Ortiz, identificado con C.C. No. 17.282.291; x) SLP (R) Carlos Andrés Romero Posada , identificado con C.C. No. 1.022.926.536; xi) SLP (R) José Agustin Salgado Lozano , identificado con C.C. No. 10.904.511; xii) SP (R) Bernardo Torres Correa , identificado con C.C. No. 10.289.581; xiii) SLP (R)
Agustin Salgado Lozano , identificado con C.C. No. 10.904.511; xii) SP (R) Bernardo Torres Correa , identificado con C.C. No. 10.289.581; xiii) SLP (R) Arcesio Sanabria Cabezas , identificado con C.C. No. 93.154.846; xiv) SLP (R) Wilmer Rojas Virguez, identificado con C.C. No. 17.685.192; y xv) MY (R) Carlos Gilberto Rodríguez Mora identificado con C.C. No. 74.242.584 ; xvi) SLP (R) Jaime Arturo Rodríguez Jiménez , identificado con C.C. No. 98.507.186; y xvii) CP Luis Fernando Rodríguez Higuita , identificado con C.C. No. 98.772.721, en las piezas procesales se indicaron los siguientes hechos:
El día 27 de enero de 2008, en la Vereda La Cristalina, jurisdicción del municipio de El Carmen, del Departamento de Norte de Santander, según información aportada por miembros del Grupo Esparta Uno, de la Brigada Móvil No. 15, del Ejército Nacional, al pa recer, en desarrollo de la operación militar “EMPERADOR”, dieron muerte, a una persona de sexo masculino, identificado como LUIS ANTONIO VILLEGAS ANGARITA, identificado con C.C. No. 12.5214612
2 Expediente Legali 9006263-20.2019.0.00.0001, folio 19321, A nexos: CARPETA descargable investigación penal
544986001135200880018. Cuaderno 2. Folio 118 – Informe de operación del 26 de enero de 2008.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000514-56.2018.0.00.0001 y el código 82BA9F.4 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O C A S O E L C A R M E N
III. SITUACIÓN JURÍDICA TRANSICIONAL DE LOS
COMPARECIENTES Y ANTECEDENTES PROCESALES
2. El hecho que dio origen a la investigación penal, por el asesinato del señor Luis Antonio Villegas Angarita , fue determinado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, en el marco del Caso No 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, Subcaso Norte de Santander3, y hace parte del patrón macrocriminal atribuido a once (11) máximos responsables o participes determinantes 4, cuyos trámites se encuentran actualmente ante la Sección de Primera Instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad del Tribunal para la Paz, después de haber reconocido su responsabilidad en el mismo5.
3. En relación con los comparecientes no seleccionados como máximos
3 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Auto No. 125 del 02 de julio de 2021. Párrafo 236. 4 Oficiales y Suboficiales del Ejército Nacional retirados: Paulino Coronado Gámez, Santiago Herrera Fajardo, Rubén Darío Castro Gómez, Álvaro Diego Tamayo Hoyos, Gabriel De Jesús Rincón Amado, Daladier Rivera Jácome, Juan Carlos Chaparro Chaparro, Rafael A ntonio Urbano Muñoz, Sandro Mauricio Pérez Contreras y Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar, así como el tercero Alexander Carretero Díaz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Auto No. 125 del 02 de julio de 2021. 5 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Resolución de Conclusiones No. 01 de 2022. Este hecho fue objeto de la evaluación de correspondencia determinada por la Sección de Primera Instancia con Reconocimiento de Responsabilidad (SeRVR) en el Auto TP -SeRVR-RC-AINo. 001 del 16 de enero de 2026. 6 SDSJ. Resolución No. 1224 del 13 de abril de 2026 , sometimiento por la investigación penal 544986001135-200880018. Expediente Legali 9006263-20.20190.00.0001. Folio 19693. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000514-56.2018.0.00.0001 y el código 82BA9F.5
Sección de Primera Instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad del Tribunal para la Paz, después de haber reconocido su responsabilidad en el mismo5.
3. En relación con los comparecientes no seleccionados como máximos responsables, la JEP ha aceptado el sometimiento por la investigación penal adelantada en el caso del señor Villegas Angarita , a l a señora María Eugenia Ballena Mejía en calidad de tercera civil6.
4. En cuanto a los comparecientes de la fuerza pública: (i) SLP (R) Danilo Sanabria Díaz, (ii) SLP (R) Jesús María Rodríguez Leal, (iii) SLP (R) Saen León Páez, (iv) SLP (R) José Luis Vergara Montoya , (v) SLP (R) José Ariel Romero Bermúdez, (vi) SLP (R) Jhon Jairo Zapata Rojas , (vii) SLP (R) Carlos Saúl Sepulveda, (viii) SLP (R) Mirtiliano Ramos Saldaña , (ix) SLP (R) Jefferson Rodríguez Ortiz, (x) SLP (R) Carlos Andrés Romero Posada , (xi) SLP (R) José Agustin Salgado Lozano , (xii) SP (R) Bernardo Torres Correa , (xiii) SLP (R) Arcesio Sanabria Cabezas, (xiv) SLP (R) Jaime Arturo Rodríguez Jiménez, (xv) CP Luis Fernando Rodríguez Higuita , (xvi) SLP (R) Wilmer Rojas Virguez y
3 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Auto No. 125 del 02 de julio de 2021. Párrafo 236.
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000514-56.2018.0.00.0001 y el código 82BA9F.5 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O C A S O E L C A R M E N
(xvii) MY (R) Carlos Gilberto Rodríguez Mora, se recordará la situación jurídica transicional y los antecedentes procesales más importantes, así:
5. De la actuación transicional, la SDSJ aceptó el sometimiento de los comparecientes previamente referidos ante la JEP y ordenó la continuidad en relación con las siguientes investigaciones y procesos, que se relacionan a
continuación:
Expediente Digital 9001019-47.2018.0.00.0001 SLP (R) Danilo Sanabria Díaz
No. Radicado Autoridades que conocieron de la actuación Fecha de los hechos y víctimas Situación jurídica y beneficio transicional concedido 1 PENAL 1100160660642007-0004870 Fiscalía 49 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá HECHOS: 7 de junio de 2007
VÍCTIMA:
Gerardo Quintero Jaimes Sometimiento por la SDSJ7 2
PENAL 11001606606422007-0004867
Bogotá HECHOS: 7 de junio de 2007
VÍCTIMA:
Gerardo Quintero Jaimes Sometimiento por la SDSJ7 2
PENAL 11001606606422007-0004867
Fiscalía 49 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá HECHOS: 18 de junio de 2007
VÍCTIMA: Samuel Rincón
Quintana y Eduardo Hernando Villegas Botello Sometimiento por la SDSJ8 3
DISCIPLINARIO IUS 155-1642212007 / IUC-155164221-2007
Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos HECHOS: 8 de mayo de 2007
VÍCTIMA: Álvaro Chongo Angarita Sometimiento por la
SDSJ9 4
DISCIPLINARIO
IUS E-2021026352 / IUC D2021-1720756
Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos HECHOS: 18 de junio de2007
VÍCTIMAS: Samuel Rincón
Quintana y Eduardo Hernando Villegas Botello Sometimiento por la
SDSJ10
5
DISCIPLINARIO
IUS 2010-404714
IUC: 0-2013-653336890
Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos HECHOS: 8 de abril de 2008
IUS 2010-404714
IUC: 0-2013-653336890
Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos HECHOS: 8 de abril de 2008
VÍCTIMA: Hermides Muñoz Avila Sometimiento por la
SDSJ11
6
PENAL 54001-31-070012013-00260-00
(radicado 4797) Fiscalía 72 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de San José de Cúcuta y Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de San José de Cúcuta – Norte de Santander HECHOS: 13 de agosto de 2007
VÍCTIMA: Wilfredo
Quintero Chona Sometimiento por la
SDSJ12
7 Resolución SDSJ No. 2246 del 19 de julio de 2023. Expediente Legali 9001019-47.2018.0.00.0001. Folio 3094. 8 Ibidem. 9 Resolución SDSJ No. 3026 del 18 de septiembre de 2024. Expediente Legali 9001019-47.2018.0.00.0001. Folio 25608. 10 Ibidem. 11 Ibidem. 12 Ibidem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000514-56.2018.0.00.0001 y el código 82BA9F.6 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O C A S O E L C A R M E N
7
DISCIPLINARIO
IUS-155-16629307 Procuraduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado HECHOS: 13 de agosto de 2007
VÍCTIMA: Wilfredo
Quintero Chona Sometimiento por la
SDSJ13
8 PENAL 5449860011332008-80020
Fiscalía 49 de la Dirección Especializada de delitos contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá
HECHOS: 2 de febrero de
2008
VÍCTIMAS: Yulieth Mena y
Enereida Grimaldo León Sometimiento por la
SDSJ14
6. Actualmente el compareciente es representado por el abogado William Alirio Acuña Moreno , habiendo suscrito acta formal de sometimiento a la JEP, y presentando su propuesta de régimen de condicionalidad a través de los siguientes radicados: 202501015806 del 6 de marzo de 2025, 202501025048 del 7 de abril de
presentando su propuesta de régimen de condicionalidad a través de los siguientes radicados: 202501015806 del 6 de marzo de 2025, 202501025048 del 7 de abril de 2025, 202501057958 del 29 de julio de 2025, 202501103958 y 202501103957 del 22 de diciembre de 2025.
Expediente Digital 9000662-33.2019.0.00.0001 SLP (R) Jesús María Rodríguez Leal
No. Radicado Autoridades que conocieron de la actuación Fecha de los hechos y víctimas Situación jurídica y beneficio transicional concedido 1 PENAL 5449860011332008-80020 Fiscalía 49 de la Dirección Especializada de delitos contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá HECHOS: 2 de febrero de 2008
VÍCTIMAS:
Yulieth Mena y Enereida Grimal León Sometimiento por la
SDSJ15
2 PENAL 5449860011352008-00055 Fiscalía 102 de la Dirección Especializada de delitos contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta HECHOS: 14 de junio de 2008
VÍCTIMA: Luis Enrique
Devia Gómez Sometimiento por la
SDSJ16
3
DISCIPLINARIO
IUS E-2021026391/IUC D2021-1720845
Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos HECHOS: 14 de junio de 2008
IUS E-2021026391/IUC D2021-1720845
Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos HECHOS: 14 de junio de 2008
VÍCTIMA: Luis Enrique
Devia Gómez Sometimiento por la
SDSJ17
4 PENAL 549860011352008-00008 Fiscalía 102 de la Dirección Especializada de delitos contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta HECHOS: 8 de abril de 2008
VÍCTIMA: Hermides Muñoz Avila Sometimiento por la
SDSJ18
13 Ibidem. 14 Resolución SDSJ No. 209 del 29 de enero de 2025. Expediente Legali 9001019-47.2018.0.00.0001. Folio 27056. 15 Resolución SDSJ No. 5562 del 25 de noviembre de 2021. Expediente Legali 9000662-33.2019.0.00.0001. Folio 2079. 16 Resolución SDSJ No. 4084 del 9 de noviembre de 2022. Expediente Legali 9000662-33.2019.0.00.0001. Folio 2355. 17 Resolución SDSJ No. 1792 del 22 de junio de 2023. Expediente Legali 9000662-33.2019.0.00.0001. Folio 3178.
18 Resolución SDSJ No. 4084 del 9 de noviembre de 2022. Expediente Legali 9000662-33.2019.0.00.0001. Folio 2355. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000514-56.2018.0.00.0001 y el código 82BA9F.7 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O C A S O E L C A R M E N
5
DISCIPLINARIO
IUS 2010-404714
IUC: 0-2013-653336890
Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos Sometimiento por la
SDSJ19
6 PENAL 1100160660642007-0004870 Fiscalía 49 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá HECHOS: 7 de junio de 2007
VÍCTIMA:
Gerardo Quintero Jaimes Sometimiento por la
SDSJ20
7. Actualmente el compareciente es representado por el abogado Diego Andrés Vargas Acuña , habiendo suscrito acta formal de sometimiento a la JEP, y presentando sus propuestas de régimen de condicionalidad a través de los
SDSJ20
7. Actualmente el compareciente es representado por el abogado Diego Andrés Vargas Acuña , habiendo suscrito acta formal de sometimiento a la JEP, y presentando sus propuestas de régimen de condicionalidad a través de los siguientes radicados: i) 202201082337 del 16 de diciembre de 2022 ; y ii) 202401023249 del 15 de marzo de 2024; y iii) 202301078346 del 4 de diciembre de
2023.
8. Respecto del SLP (R) Saen León Páez, la SDSJ aceptó sometimiento a la JEP por
los siguientes procesos:
No. Radicado Autoridades que conocieron de la actuación Fecha de los hechos y víctimas Situación jurídica y beneficio transicional concedido 1
PENAL 5400131070032018-00035-00
(Sumario 4797)
Fiscalía 72 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta, Fiscalía 100 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta y Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta
HECHOS: 13 de agosto de 2007
VÍCTIMA: Wilfredo Quintero Chona Revocatoria medida de aseguramiento Fiscalía 72 Especializada de la Unidad de
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta
Sometimiento por la
SDSJ21
2 PENAL 5449860000002023-00050
de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta
Sometimiento por la
SDSJ21
2 PENAL 5449860000002023-00050 (Ruptura de 5449860011332008-80020)
Fiscalía 49 de la Dirección Especializada de delitos contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá
HECHOS: 2 de febrero de
2008
VÍCTIMAS: Yulieth Mena y
Enereida Grimaldo León Sometimiento por la
SDSJ22
3 PENAL 1100160660642007-0004870
Fiscalía 49 de la Dirección Especializada de delitos HECHOS: 7 de junio de 2007
VÍCTIMA: Gerardo Quintero Sometimiento concedido por la SDSJ23
19 Resolución SDSJ No. 4318 del 26 de diciembre de 2023. Expediente Legali 9000662-33.2019.0.00.0001. Folio 4511. 20 Resolución SDSJ No. 1792 del 22 de junio de 2023. Expediente Legali 9000662-33.2019.0.00.0001. Folio 3178. 21 Resolución SDSJ No. 1404 del 24 de marzo de 2021. Expediente Legali 9000662-33.20190.00.0001. Folio 1102. 22 Resolución SDSJ No. 3284 del 29 de septiembre de 2023. Expediente Legali 9000662-33.20190.00.0001. Folio 3291. 23 Ibidem.
22 Resolución SDSJ No. 3284 del 29 de septiembre de 2023. Expediente Legali 9000662-33.20190.00.0001. Folio 3291. 23 Ibidem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000514-56.2018.0.00.0001 y el código 82BA9F.8 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O C A S O E L C A R M E N
contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá
Jaimes 4
DISCIPLINARIO IUS 2021-026398 /
IUC D-20211720850
Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos HECHOS: 4 de julio de 2008
VÍCTIMA: Albeiro Ballena Velasquez Sometimiento por la
SDSJ24
5 PENAL 5449860011352008-80057
Fiscalía 100 de la Dirección Especializada de delitos contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta
9. Actualmente el compareciente es representado por el abogado Diego Andrés
2008-80057
Fiscalía 100 de la Dirección Especializada de delitos contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta
9. Actualmente el compareciente es representado por el abogado Diego Andrés Vargas Acuña , habiendo suscrito acta formal de sometimiento a la JEP, y presentando sus propuestas de régimen de condicionalidad a través del radicado 202101018804 del 20 de abril de 2021.
Expediente Digital 9001370-83.2019.0.00.0001 SLP (R) José Luis Vergara Montoya
No. Radicado Autoridades que conocieron de la actuación Fecha de los hechos y víctimas Situación jurídica y beneficio transicional concedido 1
PENAL 54001-31-07-0022015-00082-00
Fiscalía 73 Especializada de Cúcuta y Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta HECHOS: 9 de septiembre de 2007
VÍCTIMA:
Alvaro Guerrero Melo Revocatoria Medida de Aseguramiento Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta 2
DISCIPLINARIO
IUS E 2021026363-IUC D2021-1720776
Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. Sometimiento por la
SDSJ25
3
PENAL 54001-31-070022012-00138-00
(radicado 4797)
Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. Sometimiento por la
SDSJ25
3
PENAL 54001-31-070022012-00138-00
(radicado 4797)
Fiscalía 72 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de San José de Cúcuta y Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de San José de Cúcuta – Norte de Santander
HECHOS: 13de agosto de
2007
VÍCTIMA: Wilfredo
Quintero Chona Revocatoria Medida de Aseguramiento Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta26
24 Resolución SDSJ No. 1123 del 18 de marzo de 2024. Expediente Legali 9000662-33.20190.00.0001. Folio 4595. 25 Resolución SDSJ No. 706 del 19 de febrero de 2024. Expediente Legali 9001370-83.2019.0.00.0001. Folio 2931 26 Resolución SDSJ No. 3901 del 7 de octubre de 2020. Expediente Legali 9001370-83.2019.0.00.0001. Folio 2048.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000514-56.2018.0.00.0001 y el código 82BA9F.9
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O C A S O E L C A R M E N
4
DISCIPLINARIO
IUS-155-16629307
Procuraduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado
Sometimiento por la
SDSJ27
5 PENAL 1100160660642007-08470
Fiscalía 49 de la Dirección Especializada de delitos contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá
HECHOS: 7 de junio de 2007
VÍCTIMA: Gerardo Quintero Jaimes Sometimiento por la
SDSJ28
6 PENAL 5449860011352008-80020 Fiscalía 49 de la Dirección Especializada de delitos contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá
HECHOS: 2 de febrero de
2008
VÍCTIMAS: Yulieth Mena y
Enereida Grimaldo León
Sometimiento por la
SDSJ29
10. El compareciente es representado por el abogado Wiliam Alirio Acuña , habiendo suscrito acta formal de sometimiento a la JEP, y presentando su propuesta de régimen de condicionalidad a través del radicado CONTI 20191510580552 del 18 de noviembre de 2019 . Respecto de este compareciente el
habiendo suscrito acta formal de sometimiento a la JEP, y presentando su propuesta de régimen de condicionalidad a través del radicado CONTI 20191510580552 del 18 de noviembre de 2019 . Respecto de este compareciente el despacho, mediante Resolución No. 395 de 2026 y Resolución No. 765 de 2026 , solicitó valoraciones a la DIVRI y a Sanidad Militar, del Ejército Nacional.
11. En relación con el compareciente SLP (R) José Ariel Romero Bermúdez, la SDSJ aceptó su sometimiento ante la JEP respecto de las siguientes investigaciones:
No. Radicado Autoridades que conocieron de la actuación Fecha de los hechos y víctimas Situación jurídica y beneficio transicional concedido 1
PENAL 54001-31-070022012-00138-00
(radicado 4797)
Fiscalía 72 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de San José de Cúcuta y Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de San José de Cúcuta – Norte de Santander
HECHOS: 13 de agosto de 2007
VÍCTIMA:
Wilfredo Quintero Chona Revocatoria Medida de Aseguramiento Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta30
12. Actualmente el compareciente es representado por el abogado Alexander Arias Castrillón, habiendo suscrito acta formal de sometimiento a la JEP, y presentando
del Circuito Especializado de Cúcuta30