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JEP - Resolución SDSJ 1377 27 abril de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1377 27 abril de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 1377 Bogotá D.C., 27 de abril de 2023

Número expediente SAJ: 9002895-03.2019.0.00.0001

Solicitante: Luis Ariel Jarava Santos y Carlos Alberto

Puerta Páez (Fuerza pública) Situación jurídica: Condenado – en libertad (LTCA), y en investigación, respectivamente Delitos: Desaparición forzada y otros Fecha de reparto: 10 de septiembre de 2020 ASUNTO Procede el despacho a dar impulso procesal al caso de los señores Luis Ariel Jarava Santos, identificado con la cédula de ciudadanía número 78.036.246 y Carlos Alberto Puerta Páez, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.524.370, en su calidad de miembros de la fuerza pública.

ANTECEDENTES

1. A través de sentencia del 29 de marzo de 2017, el Juzgado Tercero del Circuito Mixto de Valledupar, condenó al señor Luis Ariel Jarava Santos por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada, en concurso con el delito de fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, municiones de uso restringido o privativo de las fuerzas armadas y explosivos, luego de que este 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

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SOLICITANTES LUIS ARIEL JARAVA SANTOS Y CARLOS ALBERTO

PUERTA PÁEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 900289503.2019.0.00.0001 aceptara cargos para sentencia anticipada. Esta sentencia fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, quien, el 12 de octubre de 2017, le concedió el beneficio de privación de la libertad en unidad militar al SLP Jarava Santos1.

2. Mediante Resolución 4271 del 16 de agosto de 2019, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) aceptó el sometimiento del compareciente y le otorgó el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada en relación con el radicado 2015-0001.

3. En el Sistema de Gestión Documental Conti, se observa que el compareciente suscribió el acta de sometimiento y de compromiso número 303605 del 29 de agosto de 2019.

4. El compareciente presentó una propuesta de compromiso concreto, programado y claro -CCCPel 9 de septiembre de 20192. El magistrado sustanciador, corrió traslado de esta al Ministerio Público mediante Resolución 4886 del 13 de septiembre de 2019.

5. Por otra parte, en informe presentado por la UIA el 23 de diciembre de 2019 mediante documento Conti No. 20192000297053, se refirió al registro SPOA No. 8157 (11001606606420060008157), correspondiente al proceso penal de radicado No. 2015-0001, por el cual se aceptó el sometimiento del compareciente ante la JEP. Así mismo, dio cuenta del reporte de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) sobre los registros del compareciente, indicando que tenía una anotación de medida de aseguramiento vigente en dicho proceso.

En la inspección judicial del 13 de septiembre de 2019, realizada por un técnico investigador grado IV de la UIA sobre el proceso No. 11001606606420060008157, adelantado por la Fiscalía 88 de la Dirección contra las Violaciones a los Derechos Humanos, se identificaron los datos de contacto de las víctimas indirectas3. Así, la Unidad logró comunicarse con María del Rosario y Martha Villazón Herrera, hijas de la víctima directa, Tobías Rafael Villazón Rodríguez. Ambas expresaron 1 Documento Conti No. 20191510078242. 2 Documento Conti No. 20191510427482. 3 Documento Conti No. 20192000297053. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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PUERTA PÁEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 900289503.2019.0.00.0001 que consultarían con sus abogados de confianza y que posteriormente se comunicarían con la JEP. Igualmente indicaron que les trasladarían la información a otros parientes sobre la posibilidad de participar en las presentes diligencias.

6. En los escritos de solicitud de concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCA-, el SLP Jarava Santos indicó que se encuentra investigado en el proceso con radicado número 294, seguido por el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar (IPM) en etapa de instrucción4.

Adicionalmente, en su propuesta de CCCP, indicó que es investigado por la Fiscalía 28 Seccional Valledupar en el proceso de radicado 2180635.

7. Por lo tanto, a través de la Resolución 5073 de 2020, el despacho requirió al Juzgado 21 IPM para que informara el estado actual del proceso número 294, adelantado en contra del compareciente; el mismo requerimiento se hizo a la Fiscalía 28 Seccional Valledupar, en relación con el proceso bajo radicado número

201863. De igual forma se le solicitó al SAAD de la JEP que contactara a las víctimas identificadas dentro del proceso con radicado 11001606606420060008157 (2015-0001, para saber si era su deseo concurrir ante

la JEP.

8. El 30 de diciembre de 2020, la Secretaria Ejecutiva de la JEP informó que se había designado a la abogada María Camila Sánchez Gómez para que asumiera la asesoría ordenada por medio de Resolución 5073 de 2020.

9. El Juzgado 21 IPM de Valledupar allegó respuesta a esta Jurisdicción, el 13 de enero de 2021, en la cual informó que la investigación preliminar con radicado número 294 adelantada en contra del SLP Jarava Santos6.

10. Por su parte, el señor Carlos Alberto Puerta Páez presentó su solicitud de sometimiento a la JEP mediante escrito radicado el día 24 de marzo de 20211.

Para tal fin, manifestó que la Fiscalía 88 Especializada adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos con sede en 4 Documento Conti No. 20191510078242. 5 Documento Conti No. 20191510427482. 6 Hechos ocurridos el 9 de enero de 2008 en la vereda el Plan, corregimiento de Villa Germania, municipio de Valledupar. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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PUERTA PÁEZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 900289503.2019.0.00.0001

Bucaramanga adelanta en su contra la investigación con radicado 8157, por el delito de homicidio agravado, e informó que “los hechos de este único proceso ya se encuentran en otro proceso que esta (sic) en juicio[,] pero a mí hasta este año es que se me informa que estoy siendo investigado, por ello aporto la resolución de situación jurídica del proceso que va adelante”7.

11. El 27 de abril de 2021, la Secretaria Ejecutiva de la JEP informó que una vez realizadas las labores de contacto, la profesional designada no pudo establecer comunicación con las víctimas con base en los datos suministrados por la UIA.

12. A través de la Resolución 2722 de 2 de junio de 2021, el despacho asumió el conocimiento del caso del señor Carlos Alberto Puerta Páez. Allí se le ordenó al solicitante presentar su CCCP en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y la no repetición. Adicionalmente, se le solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que: (i) adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante, y (ii) remitiera un informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en su contra.

13. El solicitante Puerta Páez dio respuesta a estos requerimientos mediante

escrito presentado el día 21 de junio de 2021, al cual adjuntó el acta de sometimiento número 304946 suscrita por él.

14. En informe final de investigación cargado al expediente Legali el día 31 de agosto de 2021, la UIA manifestó que contra este solicitante se adelanta únicamente el proceso con radicado 11001606606420060008157, suministrando también los datos de ubicación y contacto de las víctimas identificadas dentro del mismo.

15. Mediante Resolución 4623 de 24 de septiembre de 2021, el despacho solicitó a la Fiscalía 88 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos continuar con la investigación adelantada contra el señor Puerta Páez bajo el radicado 11001606606420060008157, hasta tanto culmine la fase de 7 Documento Conti 20210101395. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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PUERTA PÁEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 900289503.2019.0.00.0001 investigación. Adicionalmente, ordenó al solicitante ajustar y presentar

nuevamente su escrito de compromiso, y dispuso comunicar la decisión a las víctimas identificadas por la UIA, a saber, las señoras María del Rosario Villazón Herrera y Martha Villazón Herrera.

16. El 9 de octubre de 2021, el señor Carlos Alberto Puerta Páez presentó su compromiso claro, concreto y programado8.

17. El 11 de noviembre de 2021, el abogado Jhair González Gaona allegó al despacho un poder presuntamente concedido en su favor por el señor Puerta

Páez.

18. Por medio de Resolución 5778 del 7 de diciembre de 2021, el despacho sustanciador comisionó a la UIA para que adelantara nuevamente, las labores de ubicación y contacto de las víctimas existentes en el marco del proceso penal número 11001606606420060008157, así mismo, reiteró por segunda vez a la Fiscalía 28 Seccional de Valledupar la solicitud de información.

19. El 7 de febrero de 2022, el abogado José Jairo Gutiérrez Martínez remitió a este despacho poder debidamente conferido por el señor Luis Ariel Jarava Santos; no obstante, el 12 de agosto de 2022, el precitado abogado presentó un memorial en el cual informó que renunció a dicho poder9.

20. A través de la Resolución 895 de 15 de marzo de 2022, el despacho sustanciador resolvió aceptar el sometimiento del señor Carlos Alberto Puerta Páez, exclusivamente en relación con el proceso con radicado número

11001606606420060008157. Así mismo, entre otras cosas, ordenó acumular el

proceso del señor Puerta Páez con el del señor Jarava Santos, en el expediente SAJ 9002895-03.2019.0.00.0001.

21. El 4 de mayo de 2022 se incorporó al expediente SAJ, un informe de la UIA, en el caso del señor Luis Ariel Jarava Santos, en el cual informó que, una vez consultadas las bases del SISBEN y SIOPER, no fue posible ubicar a la señora María del Rosario Villazón Herrera y al señor Leodan Herrera Ramírez, víctimas 8 Documento Conti 202101051980. 9 Documento Conti 202201051875. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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PUERTA PÁEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 900289503.2019.0.00.0001 indirectas dentro del proceso con radicado número 2006-000815718. Por lo tanto, sugirió que se ordenara una búsqueda selectiva en bases de datos10.

22. El 23 de junio de 2022, la UIA presentó el informe final en el marco del caso

del señor Carlos Alberto Puerta Páez, dando cuenta de las víctimas indirectas del señor Tomás Rafael Villazón Rodríguez, obrantes en el expediente11.

23. El 27 de julio de 2022, el abogado Jhair González Gaona remitió poder presuntamente conferido por el señor Luis Ariel Jarava Santos, para representarlo en el marco del presente asunto12.

CONSIDERACIONES

I. Sobre el régimen de condicionalidad – compromiso claro, concreto y programado

24. La Sección de Apelación ha establecido que los comparecientes a esta Jurisdicción deben asumir un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos13. Así, en relación con el carácter concreto del

compromiso, consideró: [E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros 10 Expediente SAJ 9002895-03.2019.0.00.0001, folios 711-732.

11 Ibídem, folios 970-977. 12 Documento Conti 202201047456. 13 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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PUERTA PÁEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 900289503.2019.0.00.0001 puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena14.

25. Ahora, frente al carácter programado del compromiso, la Sección de

Apelación ha explicado que: [E]l compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales

efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones15.

26. Finalmente, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada16.

27. De esta forma, es importante precisar que la presentación de este compromiso no implica un desarrollo total de lo que será el aporte a la construcción plena en el marco de la justicia transicional. Constituye, más bien, una suerte de carta de navegación por medio de la cual el compareciente orienta a los órganos de la JEP sobre lo que será su participación en el sistema de justicia y los hechos relacionados con el conflicto armado que ayudará a esclarecer17.

28. Adicionalmente, en acatamiento a lo señalado en el párrafo 7° del artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, todo solicitante que aspire a acceder al 14 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018, párr. 9.17. 15 Ibídem, párr. 9.18. 16 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110.

17 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución No. 203 de 25 de enero de 2019. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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PUERTA PÁEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 900289503.2019.0.00.0001 tratamiento especial previsto en el SIVJRNR deberá brindar aportaciones sobre los ejes de verdad, reparación y garantías de no repetición.

29. Los tres ámbitos señalados constituyen el estándar mínimo de derechos a restablecer en procesos de transición. Al respecto, la Corte Constitucional señaló en el análisis de constitucionalidad sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, sentencia C–674 de 2017, lo siguiente: Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la

reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición18.

30. En relación con el aporte de verdad, el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 precisó que el interesado deberá aportar verdad plena, esto es: “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así satisfacer los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición.” Y, a renglón seguido, aclaró que: “El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.

31. En clave con el eje de verdad la Sección de Apelación agregó que la persona debe superar el umbral de lo esclarecido en la jurisdicción ordinaria. Es decir, las pruebas válidamente practicadas ante la jurisdicción ordinaria permiten el establecimiento de un umbral a partir del cual se puede valorar el nivel de aportación a la verdad plena por parte de quien se somete a la JEP. De este modo, si no se cumplen los compromisos asumidos por el solicitante en este ámbito, bien porque no se hagan aportes significativos que superen ese umbral de verdad o se mienta al hacer dichos aportes, el interesado podrá perder los beneficios propios de la justicia transicional19. 18 Corte Constitucional, Sentencia C – 674 de 2017, página 366. 19 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 019 de 2018. Párrafo

8.5. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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PUERTA PÁEZ

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32. En lo que se respecta al plan de restauración que debe presentar el compareciente ante esta Jurisdicción, la Sección de Apelación señaló: “[…] si los sujetos a la competencia de esta Jurisdicción cuentan con una condena en firme, o reconocen con veracidad su responsabilidad en conductas punibles, o existen evidencias contundentes sobre su responsabilidad, su proyecto de aportes a la justicia transicional ha de consistir en más que aportes a la verdad (…) la clase de reparación y de no repetición a la cual se compromete cada persona debe poder variar en función de realidades como la conducta criminal en la cual está involucrada, su grado de responsabilidad en ella, su trasfondo educativo, económico y cultural, sus capacidades actuales y potenciales de cumplir las metas de la justicia transicional, y la especie de resolución o de terminación

del proceso a la que puede tener acceso en función de todas o algunas de estas características.20 (énfasis fuera del texto original).

33. Finalmente, cabe precisar que el compareciente debe hacer una narración concreta y circunstanciada de cada uno de los temas, para lograr un develamiento rico y espontáneo de la verdad plena, ajustada a la realidad concreta, según los parámetros establecidos por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA-1064 de 2022.

Caso concreto

34. Resulta necesario poner de presente que ni el señor Luis Ariel Jarava Santos ni el señor Carlos Alberto Puerta Páez, fueron seleccionados como máximos responsables en el Auto No. 128 de 202 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en el cual se determinaron los hechos y conductas ocurridas entre enero de 2002

y julio de 2005 atribuibles a algunos integrantes del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”, ni tampoco se encuentran relacionados en el Auto No. 029 de 2022, mediante el cual se remitieron a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, comparecientes que, por no ser máximos responsables de las conductas más graves y representativas, no fueron seleccionados para ser imputados por la SRVR en el Subcaso Costa Caribe. 20 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 de 2018, en el asunto de Char Navas, párr. 231. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp

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35. Bajo este escenario, la SDSJ continuará con la supervisión del CCCP de estos comparecientes, en virtud de las labores concurrentes que asisten a ambas Salas, pese a la evidente indefinición de su situación en el auto de la SRVR citado.

36. En ese sentido, es de recordar que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha precisado que la evaluación del CCCP, así como la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad, se encuentra en cabeza de la SDSJ hasta el momento en que la SRVR absorba la competencia a través de la selección y priorización de casos. Al respecto, la Sección de Apelación ha señalado lo siguiente: La SDSJ tiene competencia para evaluar el programa de aportes a la justicia transicional que le presenten aquellos a quienes se les pida, como forma de preparar la justicia venidera en el cauce de definición no sancionatoria de situaciones jurídicas, o en el tramo de atribución de responsabilidades y sanciones. […] Estas potestades puede ejercerlas hasta que la SRVR seleccione, priorice y efectivamente atraiga los asuntos para sustanciación,

decisión que esta última puede adoptar motu propio o como resultado de una moción para la selección. La SRVR absorbería la competencia exclusiva para asegurar el cumplimiento de las condicionalidades a partir del momento en que llame al compareciente a rendir versión, o desde cuando disponga expresamente que las demás Salas detengan los ejercicios de verificación de los aportes al Sistema21 (negrilla fuera del texto original). Aporte en materia de verdad

  • Luis Ariel Jarava Santos

37. Así las cosas, el señor Luis Ariel Jarava Santos presentó su compromiso claro, concreto y programado el 9 de septiembre de 201922, en el que indicó que cumplirá con las obligaciones asumidas dentro del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, y que por lo tanto, contribuirá con el esclarecimiento de los hechos por los cuales fue condenado en la jurisdicción ordinaria, proceso penal con radicado número 2015-0001, así como los que se encuentra investigando la Fiscalía 28 Seccional de Valledupar bajo el radicado número 21 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019. 22 Documento Conti 20191510427482. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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218063. Al respecto, anunció suministrar datos de los militares que participaron de manera directa o indirecta en los hechos, quienes conocieron de ellos, la forma en que se recibió información sobre la víctima, entre otras cosas.

38. Como se aprecia, más allá de hacer anuncios sobre la información que iba a entregar, la realidad es que el compareciente no suministró la misma, ni tampoco dio respuesta a los interrogantes planteados por el despacho en la resolución que asumió el conocimiento de su solicitud de sometimiento y le concedió el beneficio de LTCA. Por lo tanto, se reiterará al compareciente dicho requerimiento pues es evidente que no se cumple con las obligaciones que asumió con las víctimas y con el Sistema.

39. Corolario de lo señalado, de conformidad con las obligaciones que emanan del sometimiento –y del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, en el caso del señor Jarava Santos–, se le solicitará al compareciente, por última vez –dado el tiempo considerable que ha transcurrido a la fecha– que, en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución, ajuste su compromiso concreto, programado y claro, exponiendo de

manera escrita todos los hechos en los que esté implicado, que guarden relación con el conflicto, así como sobre aquellos que conoce, aun cuando no hubiera participado en ellos –superando en cada caso el umbral de lo ya esclarecido en la jurisdicción ordinaria–. Conforme con ello, deberá responder lo siguiente: a. Grado de instrucción (deberán indicar nivel educativo, primaria, bachillerato, universitario o posgrado), b. Si es sujeto de especial protección constitucional (en caso de respuesta afirmativa, deberá indicar bajo cuál categoría: si se encuentra en condición de discapacidad física, mental, o sensorial, si pertenece a alguna minoría, si se encuentra en estado de extrema pobreza, si es padre cabeza de familia, o, cualquier otra cuestión que considere pertinente informar a esta jurisdicción). c. Su posición dentro de la estructura militar y los roles que cumplían. d. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en sus relatos como implicados en los hechos. e. Los actores del conflicto van a hacer parte de su relato. En este punto, además deberá referir la información de la que tengan constancia sobre 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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PUERTA PÁEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 900289503.2019.0.00.0001 la estructura armada del Ejército Nacional dentro de la cual operaban, detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial. f. La zona o zonas del conflicto que va a tener en cuenta, especificando la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se comprometen a relatar. g. La descripción de las conductas sobre las que habrá de declarar y la exposición de sus posibles efectos, así como los implicados en ellas, indicando si cuenta con elementos de prueba e información relevante que respalde sus dichos. h. Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas, militares, entre otras, va a tener incidencia ese relato, indicando si existió alguna política o consideración para seleccionar a las víctimas de los hechos debido a sus características particulares.

  1. Qué colaboración puede prestar a otros órganos del SIVJRNR como la

Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas. j. Si va a aceptar responsabilidad por los hechos que ponga en conocimiento de la JEP.

40. Aunado a ello, se le solicitará exponer la información que tenga sobre los

siguientes puntos: a. El conocimiento que tenga acerca de otras operaciones desarrolladas por el Ejército Nacional y en particular del Batallón “La Popa”, en las que se hubiesen presentado hechos relacionados con el conflicto y se hubiesen afectado civiles. b. Si conoció sobre la existencia de un programa de recompensas por

presentación de resultados en operaciones. En caso cierto, precisar en qué consistía, cuáles eran los beneficios, desde cuándo y cómo se implementó dicho programa, si este fue de conocimiento generalizado en la tropa y demás aspectos que resulten de utilidad para los fines de esta Jurisdicción. c. Si conoció sobre una política al interior de la unidad militar de la cual hacía parte para escoger a las víctimas que posteriormente serían ejecutadas. Sobre esto último, deberá precisar: - Si dicha situación era de conocimiento de toda la unidad militar; - Qué mandos dieron las directrices para cometer tales hechos; 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTES LUIS ARIEL JARAVA SANTOS Y CARLOS ALBERTO

PUERTA PÁEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 900289503.2019.0.00.0001 - Si hubo otras autoridades o civiles que coadyuvaron para reclutar o dar muerte a las víctimas; - Si existían modalidades utilizadas para desaparecer o dificultar la identificación o individualización de las víctimas; - Si conoció de amenazas a familiares de las víctimas que quisieran

esclarecer los hechos ante la justicia o buscar información sobre estas. - Si conoció de hechos donde se hubieran enterrado víctimas sin identificar en cementerios, sitios o fosas sin dar información a sus familiares, señalando en caso tal, desde cuándo se

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