JEP - Resolución SDSJ-1378 del 28 de abril de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1378 del 28 de abril de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 18
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
COSTA CARIBE
Resolución SDSJ No. 1378 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de 2026
Expediente: 9003027-60.2019.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
JOSÉ GREGORIO MONTERO LÓPEZ
C.C. 17.975.644
Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.
Asunto: Concede beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada LTCA
I. ASUNTO
1. El magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a pronunciarse sobre la solicitud de concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) elevada por el soldado profesional Slp José Gregorio Montero López, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.975.644, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública.
II. ANTECEDENTES
Actuaciones en la jurisdicción ordinaria
2. De acuerdo con la información que obra dentro del expediente de esta Sala, en contra del señor José Gregorio Montero López se adelanta el proceso
II. ANTECEDENTES
Actuaciones en la jurisdicción ordinaria
2. De acuerdo con la información que obra dentro del expediente de esta Sala, en contra del señor José Gregorio Montero López se adelanta el proceso con radicado No. 200013104004-2011-00006 (Fiscalía 7035) del Juzgado Tercero Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003027-60.2019.0.00.0001 y el código 82CA0E.Página 2 de 18 Penal del Circuito de Valledupar (Cesar) por los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, con ocasión del hecho donde resultó víctima Víctor Enrique Carpintero Manjarrés.
3. A través de la Resolución del 10 de noviembre de 2009 1, la Fiscalía 67
Especializada UNDH y DIH de Bucaramanga decretó la apertura de instrucción contra el señor José Gregorio Montero López y otros2.
4. El señor José Gregorio Montero López 3 fue capturado el 13 de noviembre de 2009 y vinculado a la investigación mediante diligencia de indagatoria realizadas el 14 de noviembre de 2009.
5. A través de las Resoluciones del 17 y 19 de noviembre de 2009 4, la Fiscalía 67 Especializada UNDH y DIH de Bucaramanga (Santander) resolvió la situación jurídica del señor Montero López y otros 5 imponiendo medida de aseguramiento de detención preventiva como presuntos coautores de los delitos
67 Especializada UNDH y DIH de Bucaramanga (Santander) resolvió la situación jurídica del señor Montero López y otros 5 imponiendo medida de aseguramiento de detención preventiva como presuntos coautores de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada y libró las respectivas boletas de detención.
6. A través de la Resolución del 22 de junio de 2010 6, la Fiscalía 67
Especializada calificó el mérito del sumario con acusación contra el señor José Gregorio Montero López y otros 7 en calidad de coautores de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada.
7. La actuación seguida contra José Gregorio Montero López y otros 8 fue remitida al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar para surtir la etapa
1 JEP, expediente No. 9003027 -60.2019.0.00.0001 (José Gregorio Montero López), f. 195. Proceso con radicado No. 2000131040032011-00006 (Fiscalía 11001606606420040007035) del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, cuaderno 1, f. 143. 2 TE (R) Esteban José Guerra Paternina, SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera, SLP (R) Ramón AntonioBermúdez Zapata, SLP (R) Arley Aguirre Solano y SLP (R) Davier Ehixamir Jiménez Muñoz
3 JEP, expediente No. 9003027 -60.2019.0.00.0001 (José Gregorio Montero López), f. 195. Proceso con radicado No. 2000131040032011-00006 (Fiscalía 11001606606420040007035) del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, cuaderno 1, f. 188 y 196. 4 Ibidem, cuaderno 1, f. 220 y 247. 5 Los señores SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera, TE (R) Esteban José Guerra Paternina, SLP (R) Ramón Antonio Bermúdez Zapata y SLP (R) Arley Aguirre Solano. 6 JEP, expediente No. 9003027 -60.2019.0.00.0001 (José Gregorio Montero López), f. 195. Proceso con radicado No. 2000131040032011-00006 (Fiscalía 11001606606420040007035) del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, cuaderno 3, f. 239. 7 Los señores TE (R) Esteban José Guerra Paternina, SLP (R) Ramón Antonio Bermúdez Zapata, SLP (R) Arley Aguirre Solano. 8 Los señores TE (R) Esteban José Guerra Paternina, SLP (R) Ramón Antonio Bermúdez Zapata, SLP (R) Arley Aguirre Solano. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003027-60.2019.0.00.0001 y el código 82CA0E.Página 3 de 18 de juzgamiento. Así, mediante el Auto del 24 de febrero de 2011 9, el Juzgado avocó el conocimiento del proceso bajo el radicado No. 200013104004-2011-00006 y fijó fecha para la audiencia preparatoria, la cual fue celebrada el 30 de marzo de 201110. Posteriormente, el 14 de marzo de 201211 inició la audiencia pública de juzgamiento contra el señor José Gregorio Montero López y otros 12. Por disposición de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, el 9 de agosto de 2013 13 el proceso penal fue remitido al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar para continuar la audiencia pública.
8. Por medio del Auto del 8 de agosto de 2017 14, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar (Cesar) otorgó la libertad provisional al señor José Gregorio Montero López y otros15 por vencimiento del término legal de vigencia de la detención preventiva al sustituir la medida de aseguramiento impuesta por una no privativa de la libertad, conforme con el artículo 1 de la Ley 1789 de 2016.
9. Finalmente, con los Autos del 6 de junio de 2018 y 14 de enero de 2019 16, el Juzgado remitió a la JEP por competencia el proceso penal respecto del señor
José Gregorio Montero López y otros17.
Actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz
10. El Ministerio de Defensa Nacional presentó en el año 2017 a la Secretaría
José Gregorio Montero López y otros17.
Actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz
10. El Ministerio de Defensa Nacional presentó en el año 2017 a la Secretaría Ejecutiva de la JEP una síntesis del asunto seguido en contra del señor José Gregorio Montero López y otros18, por hechos ocurridos el 29 de septiembre de
9 JEP, expediente No. 9003027 -60.2019.0.00.0001 (José Gregorio Montero López), f. 195. Proceso con radicado No. 2000131040032011-00006 (Fiscalía 11001606606420040007035) del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, cuaderno 5, f. 39. 10 Ibidem, cuaderno 5, f. 145. 11 Ibidem, cuaderno 6, f. 99. 12 Los señores TE (R) Esteban José Guerra Paternina, SLP (R) Ramón Antonio Bermúdez Zapata, SLP (R) Arley Aguirre Solano, SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera, SLP (R) Nibaldo de Jesús Maestre Guerra y SLP (R) Davier Ehixamir Jiménez Muñoz. 13 JEP, expediente No. 9003027 -60.2019.0.00.0001 (José Gregorio Montero López), f. 195. Proceso con radicado No. 2000131040032011-00006 (Fiscalía 11001606606420040007035) del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, cuaderno 7, f. 77. 14 Ibidem, cuaderno 10, f. 75.
2000131040032011-00006 (Fiscalía 11001606606420040007035) del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, cuaderno 7, f. 77. 14 Ibidem, cuaderno 10, f. 75. 15 Los señores TE (R) Esteban José Guerra Paternina, SLP (R) Ramón Antonio Bermúdez Zapata, SLP (R) Arley Aguirre Solano. 16 JEP, radicado Conti No. 2020008225 (anexo 2020008200). Proceso con radicado No. 2000131040032011 -00006 (Fiscalía 11001606606420040007035) del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar. 17 Los señores TE (R) Esteban José Guerra Paternina, SLP (R) Ramón Antonio Bermúdez Zapata, SLP (R) Arley Aguirre Solano, SLP José Gregorio Montero López, SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera y SLP (R) Davier Ehixamir Jiménez Muñoz 18 SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera, TE (R) Esteban José Guerra Paternina, SLP (R) Ramón Antonio Bermúdez Zapata y SLP (R) Arley Aguirre Solano. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003027-60.2019.0.00.0001 y el código 82CA0E.Página 4 de 18 2004, en jurisdicción del municipio de La Paz (Cesar), en los que, en desarrollo de operación militar, perdió la vida el señor Víctor Enrique Carpintero Manjarréz.
2004, en jurisdicción del municipio de La Paz (Cesar), en los que, en desarrollo de operación militar, perdió la vida el señor Víctor Enrique Carpintero Manjarréz.
11. El 19 de abril de 2017, el señor José Gregorio Montero López suscribió acta formal de sometimiento a la JEP No. 300689. Indicó allí que se encuentra sindicado por los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, a instancia del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar
(Cesar), dentro del radicado 2011 – 00006 (Sumario Fiscalía 7035) . Así mismo, manifestó su voluntad libre de acogerse al sistema transicional de justicia y se comprometió a contribuir.
12. El 22 de agosto de 2018 19 el compareciente José Gregorio Montero López allegó Formato de sometimiento ante la JEP.
13. El 22 de agosto de 2018 20 el señor José Gregorio Montero López solicitó sometimiento ante la JEP. No refirió afectación alguna a su situación de libertad.
14. En orden a lo previsto en auto del 14 de enero de 2019 21 y sin haber proferido sentencia, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar
(Cesar), dispuso remitir a la JEP el proceso identificado bajo radicado 2011-00006 (Sumario Fiscalía 7035), el cual se adelantó contra el señor José Gregorio Montero López y otros por el delito de homicidio en persona protegida, con ocasión del hecho ocurrido el 29 de septiembre de 2004 en jurisdicción del municipio de La Paz (Cesar).
Montero López y otros por el delito de homicidio en persona protegida, con ocasión del hecho ocurrido el 29 de septiembre de 2004 en jurisdicción del municipio de La Paz (Cesar).
15. El señor José Gregorio Montero López suscribió acta de sometimiento No. 300689 de fecha 19 de abril de 2019.
16. A través del Auto 128 del 07 de julio de 2021 la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) determinó los hechos y conductas ocurridas entre enero de 2002 y julio de 2005
atribuibles a algunos integrantes del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”. En la tabla3 del anexo III de este pronunciamiento, la SRVR relacionó a los comparecientes que rindieron versión voluntaria y efectuaron contribuciones a
19 JEP Sistema Conti No. 20181510235912. 20 JEP Sistema Conti No. 20181510235912. 21 JEP Sistema Conti No. 20191510060822. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003027-60.2019.0.00.0001 y el código 82CA0E.Página 5 de 18 la verdad antedicha Sala de Justicia. La SRVR no incluyó al señor José Gregorio Montero López en esta relación, aunque los hechos por los que fue acusado se adecúan a la priorización determinada para el mencionado Auto 128 de 2021.
17. Como el señor José Gregorio Montero López no fue seleccionado como
Conocimiento y Decisión Costa Caribe y Primera de la SDSJ, ello en virtud de lo establecido en las Resoluciones PSDSJ No. 3 del 18 de abril de 2023, PSDSJ No. 021 de 13 de diciembre de 2023 y No. SCCCM.SDSJ.0000003.2023 del 13 de diciembre de 2023de la SDSJ.
20. EL 29 de mayo de 202425, en respuesta a la Resolución No. 4217 de 2023, el compareciente José Gregorio Montero López allegó su compromiso claro, concreto y programado CCCP.
21. Mediante la Resolución No. SECCC.SDSJ 2200 -2024 del 19 de junio de 202426, el suscrito Magistrado de la SDSJ adoptó la priorización interna del
Subcaso Costa Caribe y Primera.
22 Auto 29 del 23 de febrero de 2022 de la SRVR. 23 JEP Expediente Legali 9003027-60.2019.0.00.0001, fls. 88-119. 24 Ibidem, fls. 217-227. 25 Ibidem, fls. 247-273. 26 Ibidem, fls. 278-286 y 292-298. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003027-60.2019.0.00.0001 y el código 82CA0E.Página 6 de 18
22. Mediante la Resolución No. 177 del 22 de enero de 2026 27, el suscrito Magistrado de la Subsala Costa Caribe agrupó los hechos victimizantes
Montero López en esta relación, aunque los hechos por los que fue acusado se adecúan a la priorización determinada para el mencionado Auto 128 de 2021.
17. Como el señor José Gregorio Montero López no fue seleccionado como máximo responsable de los hechos determinados en el Auto128 de 2021, su asunto fue remitido por la SRVR a la SDSJ, a través del Auto 29 de 2022 22
18. Mediante la Resolución No. 4217 del 20 de diciembre de 202323, la SDSJ por competencia prevalente, aceptó el sometimiento a la jurisdicción especial para la paz del señor José Gregorio Montero López, respecto del proceso radicado bajo el número 2011 – 00006 (Sumario Fiscalía 7035) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar). En la misma decisión se solicitó al compareciente allegar el compromiso concreto, claro y programado (CCCP) y se dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio.
19. Por medio de la Resolución No. 1396 del 3 de abril de 20 2424, el suscrito Magistrado de la SDSJ asumió el conocimiento del trámite promovido ante la JEP de ochenta (80) comparecientes, entre ellos el señor José Gregorio Montero López, en calidad de agentes de Estado integrantes de la Fuerza Pública, para que en adelante las diligencias fuesen de conocimiento de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe y Primera de la SDSJ, ello en virtud de lo
establecido en las Resoluciones PSDSJ No. 3 del 18 de abril de 2023, PSDSJ No.
22. Mediante la Resolución No. 177 del 22 de enero de 2026 27, el suscrito Magistrado de la Subsala Costa Caribe agrupó los hechos victimizantes cometidos entre 2002 y julio de 2005 por los integrantes de los pelotones Zarpazo, Espoleta y la batería de Apoyo de Servicios para el Combate (ASPC) del BAPOP, entre estos el ocurrido el 29 de septiembre de 2004, en el sector conocido como “Las Raíces” del corregimiento de San José de Oriente, en el municipio La Paz (Cesar), cuya víctima mortal fue el señor Víctor Enrique Carpintero Manjarréz, quien fue presentado ilegítimamente como baja en combate por miembros del pelotón
Zarpazo del Batallón de Artillería La Popa No. 2.
23. Por medio de la Resolución No. 584 del 19 de febrero de 2026 se convocó a los comparecientes involucrados en los hechos objeto de la agrupación establecida en la Resolución No. 177 de 2026 a la (i) audiencia de aporte a la verdad, reconocimiento de respons abilidad y medidas de satisfacción prevista para el 14, 15, 16 y 17 de julio de 2026, (ii) a la práctica restaurativa dialógica dispuesta para el 2, 3 y 4 de junio de 2026 y (iii) a los encuentros preparatorios con el objeto de avanzar en el Régimen de Condicionalidad Estricto (RCE) al que están sometidos y garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición.
24. Mediante Resolución No. 1117 del 7 de abril de 202628, la SDSJ aceptó el
están sometidos y garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición.
24. Mediante Resolución No. 1117 del 7 de abril de 202628, la SDSJ aceptó el sometimiento a la jurisdicción especial para la paz de otros comparecientes respecto del hecho ocurrido el 29 de septiembre de 2004, en el que resultó víctima el señor Víctor Enrique Carpintero Manjarrés, objeto de los procesos penales con radicados No. 200013104004 -2011-00006 (Fiscalía 7035) del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar (Cesar) y No. 11001606606420040007035 de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga (Santander), y se dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio. En la misma decisión se solicitó al señor Montero López que ajustara su CCCP.
25. A través de escritos radicados en esta Jurisdicción en fechas 1º de agosto de 2025 29 y 14 de abril de 2026 30, la profesional del derecho Massiel Virginia Salomé, solicitó la concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada LTCA en favor de su representado el señor José Gregorio Montero López, “con
27 Ibidem, fls. 457 – 478. 28 Ibidem, fls. 1.560-1.623. 29 Ibidem, fls. 362-366. 30 Ibidem, fls. 1.665-1.669. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
29 Ibidem, fls. 362-366. 30 Ibidem, fls. 1.665-1.669. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003027-60.2019.0.00.0001 y el código 82CA0E.Página 7 de 18 la finalidad de que sea tenida en cuenta el tiempo de privación de la libertad para su retiro.
26. Mediante Resolución No. 1342 del 24 de abril de 2026 31, el suscrito Magistrado modificó la fecha previamente fijada para la audiencia pública de aporte a la verdad, reconocimiento de responsabilidad y medidas de satisfacción, dispuesta en la Resolución SDSJ-SECCC-JMHS No. 584 del 19 de febrero de 2026, para llevarse a cabo los días catorce (14), quince (15), dieciséis (16) y diecisiete (17) de julio de 2026, a partir de las 8:00 a. m., de manera presencial en la ciudad de Valledupar (Cesar). En la misma decisión, se reprogramaron los encuentros preparatorios y la práctica restaurativa dialógica, también convocados mediante la Resolución SDSJ -SECCC-JMHS No. 584 del 19 de febrero de 2026 y, en consecuencia, se fijó como nueva fecha y hora para las diligencias presenciales en la ciudad de Valledupar (Cesar), las siguientes: (i) encuentro preparatorio con víctimas los días veinte (20) y veintiuno (21) de mayo de 2026, a partir de las 8:00
en la ciudad de Valledupar (Cesar), las siguientes: (i) encuentro preparatorio con víctimas los días veinte (20) y veintiuno (21) de mayo de 2026, a partir de las 8:00 a. m.; (ii) e ncuentro preparatorio con comparecientes los d ías veinticinco (25), veintiséis (26), veintisiete (27) y veintiocho (28) de mayo de 2026, a partir de las 8:00 a. m. ; y (iii) l a práctica restaurativa dialógica para los días dieciséis (16), diecisiete (17), dieciocho (18) y diecinueve (19) de junio 2026.
III. CONSIDERACIONES
27. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo
(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
28. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en menció n, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas
Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas
31 JEP Expediente Legali 0000103-93.2023.0.00.0001, fls. 2.169-2.200. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003027-60.2019.0.00.0001 y el código 82CA0E.Página 8 de 18 personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como comple mento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
29. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, si multáneo y simétrico. En los artículos
investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, si multáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régi men equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
30. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.
punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.
31. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003027-60.2019.0.00.0001 y el código 82CA0E.Página 9 de 18 delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mec anismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
32. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ dar continuidad al trámite transicional, avanzar en el régimen de condicionalidad y decidir sobre la concesión del beneficio de LTCA respecto del proceso penal que compromete la situación jurídica del compareciente José
Gregorio Montero López.
Orden de análisis
33. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) situación de libertad del compareciente; (ii) el beneficio de libertad transitoria, condicionada
Gregorio Montero López.
Orden de análisis
33. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) situación de libertad del compareciente; (ii) el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) y su verificación en el caso del señor José Gregorio Montero López; y (iii) concluirá con otras disposiciones.
- Situación de libertad del compareciente
34. De conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 de 2019, a la SDSJ le corresponde verificar si los comparecientes dentro del ámbito de sus competencias se encuentran afectados con alguna restricción de la libertad y resolver sobre la concesión beneficios transicionales. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, en la Sentencia interpretativa TPSA SENIT 1 de 2019, señaló que es obligación de la SDSJ fijar el status libertatis de las personas que se presentan ante ella. Ese deber se concreta en determinar si el compareciente o quien pretende serl o se encuentra afectado con alguna restricción de libertad y, si es del caso, disponer lo pertinente de acuerdo con la legislación transicional32.
35. La libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) para agentes del Estado involucrados en la comisión de conductas relacionadas con el conflicto, es una medida propia del escenario transicional de justicia, concebida para
32 Tribunal de Paz – Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Párrafo 27.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003027-60.2019.0.00.0001 y el código 82CA0E.Página 10 de 18 construir confianza y facilitar la terminación del conflicto armado interno, que debe aplicarse de manera preferente en el sistema transicional colombiano como contribución al logro de la paz estable y duradera33.
36. Corresponde constatar la procedencia de la medida de LTCA respecto del señor José Gregorio Montero López. Sobre el particular se tiene que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar concedió la libertad provisional al señor José Gregorio Montero López, al verificarse el vencimiento del término legal de la detención preventiva y sustituirse la medida de aseguramiento privativa de la libertad por una no privativa , luego de cómo se encuentra certificado en el expediente, el compareciente haya estado privado de la libertad durante siete (7) años, nueve (9) meses y un (1) día 34, por cuenta del radicado 200013104004-2011-00006 (Fiscalía 7035)35.
37. La Sección de Apelación, en la Sentencia Interpretativa 01 de 2019, distinguió entre afectaciones materiales y jurídicas a la libertad de los comparecientes, precisando que las medidas anticipadas y transitorias del sistema integral proceden, con el cumplimiento de las demás exigencias legales, incluso si su beneficiario se encuentra materialmente libre, pero con restricciones jurídicas a su libertad.
38. En efecto, planteando como hipótesis una situación análoga a la del
incluso si su beneficiario se encuentra materialmente libre, pero con restricciones jurídicas a su libertad.
38. En efecto, planteando como hipótesis una situación análoga a la del presente asunto, señaló el órgano de cierre de la JEP:
[...] puede ocurrir que una persona esté siendo procesada por la jurisdicción ordinaria por delitos de competencia de la JEP, y que luego de soportar una medida de aseguramiento privativa de la libertad le sea concedida la libertad provisional en el proceso penal. Si bien materialmente esa persona no está privada de la libertad cuando se somete a la JEP, su situación jurídica ante los órganos de la jurisdicción penal ordinaria comporta un riesgo latente de afectación de sus derechos fundamentales. Y esto es precisamente lo que se pretende evitar con el otorgamiento de los beneficios transitorios como la LTCA: presentar una muestra de confianza en un escenario de seguridad jurídica para aquellos que de manera forzosa o voluntaria comparecen ante la JEP.
33 Ley 1820 de 2016, artículo 51. Ley 1957 de 2019, artículo 51. 34 Orden de libertad otorgada por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Valledupar (Boleta No. 3305 del 14 de agosto de 2017), sustituye la medida de aseguramiento impuesta al señor Slp José Gregorio Montero López, por la medida de aseguramiento no privativa de la libertad, fallada bajo el radicado No. 2011-00006. 35 JEP, expediente No. 9003027-60.2019.0.00.0001, fls. 1.760-1.766.
de aseguramiento no privativa de la libertad, fallada bajo el radicado No. 2011-00006. 35 JEP, expediente No. 9003027-60.2019.0.00.0001, fls. 1.760-1.766. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003027-60.2019.0.00.0001 y el código 82CA0E.Página 11 de 18