JEP - Resolución SDSJ-1380 17-abril de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1380 17-abril de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SP (R) JOSÉ MISAEL VALERO SANTANA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 17 de abril de 2020
Número de Expediente SAJ: 9000748-38.2018 y 9001369-98.2019
Compareciente: José Misael Valero Santana
C.C. 79.444.043
Situación Jurídica: Privado de la libertad - EJUPA Delito: Homicidio agravado y otros.
Fecha de Reparto: 25 de octubre de 2018
Resolución No. 1380 de 2020
I. ASUNTO Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a pronunciarse sobre la procedencia de otorgar el beneficio de la libertad transitoria condicionada y anticipada al exmilitar José Misael Valero Santana identificado con cédula de ciudadanía No. 79.444.0431.
Cabe señalar que el antes mencionado se encuentra incluido dentro de los listados remitidos por el Ministerio Nacional de Defensa por los casos No. 1120 y 1120A. El compareciente se encuentra privado de la libertad en la cárcel y penitenciaria para miembros de la fuerza pública – EJUPA con sede en Valledupar (Cesar). 1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales espaciales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue
repartida la respectiva solicitud. 1
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SP (R) JOSÉ MISAEL VALERO SANTANA
II. HECHOS
1. De la petición allegada por el señor Valero Santana, así como de la información recaudada por el Despacho, se conoce por lo observado en las diversas decisiones que los hechos que se le endilgan penalmente fueron realizados tanto en su condición de miembro de las fuerzas militares, como cuando militó como integrante de las autodefensas unidas de Colombia.
2. Bajo ese contexto; inicialmente se procederá a estudiar el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada frente a los casos que fueron priorizados por el Ministerio de Defensa Nacional y las actuaciones cuyos hechos fueron realizados cuando el solicitante ostentaba la calidad de miembro de la fuerza pública; esto es, por el radicado 54-001-31-04-004-2011-001012 conocido por el Juzgado adjunto al Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta (Norte de Santander), 54-001-31-04-004-2013-002423 conocido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de San José de Cúcuta (Norte de Santander), 54001-3704006-200700115 tramitado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta y por el expediente 11001-3107005-2006-00015 tramitado por el Juzgado Quinto Penal del
Circuito Especializado de Bogotá D.C.
3. Una vez superado el estudio mencionado se procederá a establecer la competencia de las actuaciones que fueron adelantadas en su calidad de AUC y
que se han podido documentar por el despacho.
- PROCESOS ADELANTADOS EN SU CONDICIÓN DE MIEMBRO DE LA
FUERZA PÚBLICA.
A. Radicado No. 54-001-31-04-004-2011-00101
4. Actuación que fue conocida por el Juzgado adjunto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta (N. de Santander), mediante sentencia del 08 de junio de 2011 que condenó al señor José Misael Valero Santana a la pena principal de 125 meses de prisión como coautor responsable del delito de homicidio agravado, siendo víctima el señor Henry Palencia Antúnez,
2 Ministerio de Defensa Nacional, Caso No. 1120 3 Ministerio de Defensa Nacional, Caso No. 1120A 2 imponiendo la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo período de la pena principal y al pago de perjuicios por valor de 100 SMLMV en favor de las víctimas.
5. Decisión que fue objeto de recurso de apelación, procediendo el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta mediante sentencia del 02 de noviembre de 2011 a confirmarla en todas sus partes. Los hechos fueron sintetizados de la siguiente forma: Ocurrieron el día 14 de octubre de 1992, a eso de las seis de la mañana, en el Sitio conocido como El Limoncito, Corregimiento del Zulia Norte de Santander, lugar hasta donde llegó el escuadrón de Soldados Voluntarios “CENTAURO”, al mando del CT CESAR MALDONADO VIDALES.
(SIC) quien se encontraba en cumplimiento de la orden de operaciones
LOBO, emitida por el Comando del Batallón Mecanizado Maza con sede en esta ciudad, y cuyo objeto era efectuar patrullaje en el Distrito de Riesgos, ya que tenían información de que en el lugar operaba una célula del ELN al mando de Henry Palencia alias el Diablo , quien según informes falleció en combate, hallándole en su poder un revolver Mágnum, calibre 3.57 número 4k7706255437, Smith & Wesson, con tres vainillas y tres proyectiles del mismo calibre, marca Winchester en el tambor, 10 proyectiles más en una bolsa y una granada de fragmentación PRB430 No. M8524A42. En razón a la anterior afirmación en diligencia de Ampliación de Indagatoria JOSE MISAEL VALERO SANTANA, aceptó su participación en los hechos, dando detalles de la manera como él mismo, por orden del Teniente CESAR MALDONADO, le disparó a HENRY PALENCIA ANTÚNEZ, encontrándose presente el Sargento JOSELIN CAÑIZALES, solicitando ACOGERSE A SENTENCIA ANTICIPADA. (sic) por lo que procedemos hoy de conformidad4.
B. Radicado No. 54-001-31-04-004-2013-00242 4 Juzgado adjunto al Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta (N. de Santander), sentencia condenatoria proferida el 08 de junio de 2011 dentro del radicado No. 54-001-31-04-004-2011-00101, páginas 1. Frente la responsabilidad del señor Valero Santana se estableció en la sentencia que: “En la diligencia de indagatoria. JOSÉ MISAEL VALERO SANTANA,
no solo acepta su participación en los hechos, sino que da detalles de la manera como se ejecutó el crimen de Henry Palencia Antúnez, afirmando el Acusado que esa noche él Teniente Maldonado ordenó el alistamiento de un grupo especial a eso de las 11 de la noche, desembarcaron en Pedregales a las 12 o una de la madrugada por la carretera que conduce a Puerto Salazar, se apartaron de ella como unos 20 o 30 minutos y llegaron al sitio de la información; el Teniente Maldonado, distribuyó la gente alrededor de la parcela e hizo el allanamiento, pero sin saber que ocurrió dentro de la casa de la víctima porque él no se encontraba en el sitio, como a las 7 o 7:30 lo llamaron a él y al soldado Joselin Caballero, ordenándoles qué cuidaran a un sujeto que estaba en uno de los callejones de riego, el. Teniente se reunió con los suboficiales Quintero Dennis. el Sargento DUQUE y el Sargento CAÑIZARES, reunión en la que acordaron matar a Henry Falencia Antúnez. Agrega JOSE MISAEL VALERO SANTANA, que él se encontraba con JOSELIN cuando llegó el Sargento CAÑIZARES y les ordenó disparar, como en efecto lo hicieron…” (página 3) 3
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SP (R) JOSÉ MISAEL VALERO SANTANA
6. Actuación conocida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta
(N. de Santander), quien mediante sentencia de fecha 21 de octubre de 2013 condenó al señor Valero Santana a la pena principal de 16 años 3 meses y 25 días
de prisión como coautor responsable del concurso homogéneo del delito de homicidio agravado, siendo víctimas Fabio Peña, Jairo Alfonso Preciado Campillo y German Angarita Ortiz, estableciendo la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo período de la pena principal y al pago de perjuicios por valor de 150 SMLMV en favor de las víctimas. Los hechos fueron sintetizados de la siguiente forma: Siendo las 00:30 horas del día 14-FEB-94, en cumplimiento de la orden de operaciones No. 028, Salí de la Unidad en dos camionetas del Grupo CAES con una Sección del Escuadrón Centauro, mientras en la otra Sección salía en las camionetas Mazda al mando del señor Capitán Avella, nos dirigimos hacia la ciudadela de Juan Atalaya e iniciamos un recorrido por los sectores donde se tiene conocimiento de que los grupos de Milicias populares realizan patrullajes en las horas de la noche. Las dos camionetas Samuray iban adelante la mayoría del tiempo con las luces apagadas ya que esta zona de la ciudad representa un riesgo entrar en carro, ya que le pueden disparar de cualquier sitio o cualquier casa, y las camionetas Mazda por su tamaño y su estructura iban detrás a una distancia tal que no detectara la presencia de la tropa pero que pudiera proveer un apoyo inmediato a las camionetas Samuray. Siendo aproximadamente las 02:05-FEB-94, al llegar al sitio del barrio el Desierto detectamos desde la parte de arriba a un grupo de aproximadamente ocho a doce hombres que se encontraban a un lado de la vía, portaban armas de diferentes calibres y se pudo observar también
la mayoría vestían prendas oscuras y portaban capuchas o algo que impedía su identificación. Ante esta situación ordené bajar rápidamente y los sujetos al notar la presencia de la Tropa reaccionaron abriendo fuego hacia las camionetas y hacia el personal que desembarcábamos de ellos; fue así como reaccionamos y en el intercambio de disparos hacia lado y lado de la vía y en el posterior registro se pudo establecer los resultados del contacto armado. (ver numeral 4 resultados). Este intercambio de disparos fue relativamente corto y cuando llegó la Segunda Sección de la contraguerrilla al mando del señor Capitán AVELLA RIAÑO el combate ya había pasado, pero aún se escuchaban disparos producidos por los bandoleros en su huida inclusive cuando 4 llegó al área el señor Mayor FERNANDO TOVAR ZAMBRANO igualmente se escuchaban disparos en el alrededor del sitio de combate.5
C. Radicado No. 54001-3704006-2007-00115
7. Expediente que fue tramitado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta (N. de Santander), mediante sentencia de data 16 de diciembre de 2008, condenó al señor José Misael Valero Santana a la pena principal de 25 años de prisión como coautor del punible de homicidio agravado perpetrado en la persona del señor Gerardo Liévano García, imponiendo la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso equivalente a 10 años. Los hechos fueron sintetizados de la siguiente forma: De autos se desprende que, en el mes de octubre de 1993 fue secuestrado
el señor DANIEL ARISMENDI, en el área rural del estado de Valera (Venezuela), al parecer por una célula del grupo insurgente Ejército popular de liberación E.P.L., siendo trasladado al parecer a territorio colombiano. Este hecho fue puesto en conocimiento por los familiares del secuestrado ante el Comando Antiextorsión y Secuestro C.A.E.S., adscrito al grupo mecanizado N° 5 MAZA de la ciudad de Cúcuta, grupo que con misión de trabajo número 4105 de octubre 27 de 1993, dispuso el adelantamiento de labores de inteligencia y las subsiguientes operaciones militares. Conocido el plagio por el grupo militar se planeó operativo para el día 2 de noviembre de 1993, hacia el mediodía, en el restaurante Rincón Paisa, lugar acordado por los secuestradores y los allegados del señor ARISMENDI SAENZ, -ARGEMIRO FRIAS y YESID SUS ALVAREZ - a fin de cancelar la suma exigida para su liberación. A la cita acudieron también pero encubiertos los integrantes del CAES, al mando del para la época teniente CESAR ALONSO MALDONADO VIDALES, quienes con el fin de lograr la ubicación del secuestrado, planearon con sus familiares una señal en caso de no obtenerse la negociación, y efectivamente no habiendo llegado a ningún acuerdo con los negociadores se hizo uso de la señal, ello originó que los militares intervinieran logrando así la captura de RAMON ALIRIO PEREZ VARGAS, NELSON EMILIO ORTEGA y GERARDO LIEVANO, quienes fueron trasladados al sitio conocido como Canoítas en donde fueron
5 FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, Informe de Operación PISCIS del 15 de febrero de 1994, firmado POR WILLIAM ROBERTO DEL VALLE, Comandante Grupo CAES. Cúcuta, Folio 2. 5 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SP (R) JOSÉ MISAEL VALERO SANTANA objeto de torturas llegando al extremo de causar la muerte a GERARDO LIEVANO, este último (sic) hallado el 5 de noviembre de 1993 en el paraje Arenales del corregimiento de Urimaco. De los hechos se sindicó al grupo de militares que conformaba la misión de trabajo referida y de los cuales hoy responden en juicio EDILFONSO
OLIVERIO GOYES BUITRON, EFRAIN NIÑO PLAZAS LAVERDE,
WILLIAM ROBERTO DEL VALLE, CESAR ALONSO MALDONADO
VIDALES, JESÚS HERNANDO LAGUADO SUAREZ, JOSE MISAEL
VALERO SANTANA, JAIRO GRANJA HURTADO y JOSÉ GREGORIO
HERNANDEZ 6.
8. Decisión que fue objeto de recurso de apelación, la cual fue confirmada en fecha 4 de febrero de 2010 por la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Cúcuta; asimismo, se interpuso recurso extraordinario de Casación, inadmitido mediante decisión adiada a 12 de febrero de 2014 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
D. Radicado No. 11001-3107005-2006-00015
9. Actuación que fue conocida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito
Especializado de Bogotá D.C., mediante sentencia del 07 de junio de 2007 condenó entre otros al señor Valero Santana a la pena principal de 39 años y 8 meses de prisión como coautor responsable del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con el delito de homicidio agravado en la modalidad de tentativa y concierto para delinquir, imponiendo la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso equivalente a 20 años y al pago total de perjuicios por valor de 360 SMLMV en favor de las víctimas. Los hechos fueron sintetizados de la siguiente forma: Se desprende del diligenciamiento que el día 15 de diciembre de 2000, siendo las 6:15 de la mañana aproximadamente, en momentos en que el señor WILSON ALFONSO BORJA DIAZ, presidente de FENALTRASE para dicha fecha, se disponía a salir de su casa de habitación ubicada en la Calle 80 con Carrera 104, Conjunto Residencial Bochica, en su camioneta Rodeo acompañado de sus escoltas GIOVANNY ALDANA PATIÑO y TOMAS ENRIQUE QUIÑONEZ MENDIGAÑO, cuando fueron atacados por varios sujetos que se encontraban sobre el interior del platón de una Camioneta Mazda B-200 de Placas CHP-349 de color blanco estacionada 6 Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta ( N. de Santander), sentencia del 16 de diciembre de 2008, folio 1 y 2 6 en el parqueadero público del Centro Comercial del lugar, propinándole
varios disparos con armas de diferentes calibres (conforme al dictamen no menos de 56 disparos y pasos de proyectiles con armas Colt R15 y Galil), provocándoles heridas de cierta gravedad en sus humanidades, aun cuando los escoltas repelieron el ataque con el armamento de dotación. Del cruce de disparos entre los atacantes y las víctimas resultó herido el señor HELMER HORACIO RUEDA DAZA, uno de los sicarios participes en los hechos, persona que tan solo cuadras más adelante del lugar de ocurrencia de los hechos fue hallado sin vida y en cuyo poder se halló un teléfono celular cuyo abonado correspondía al 2951472, al que una vez solicitados los registros de llamadas entrantes y salientes a la empresa COMCEL, se encontraron intercomunicaciones entre varios celulares y teléfonos fijos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2000, entre ellos con los móviles de varios de los aquí acusado. Aunado a ello, se determinó que HELMER HORACIO RUEDA, con posterioridad al ataque y haber sido herido, fue ultimado y abandonado por sus compañeros de ilicitud, hecho verificado con una pistola Colt 45, la que fuera hallada en la residencia de URIEL OLAYA GRAJALES y RICARDO RENDÓN, el primero de ellos acusado dentro de la presente actuación. Finalmente y dentro del acontecer factico, fue hallado el cuerpo sin vida de la señora MARIA DEL PILAR BOLAÑOS GONZALEZ, vendedora de tintos del sector, y quien para el momento de los hecho se encontraba a la entrada del parqueadero del Centro Comercial Bochica, y de la cual se
estableció que era natural del municipio de Tudela — Cundinamarca.7
10. El seguimiento y vigilancia de la sentencia correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (N. de Santander), que mediante autos interlocutorios de fecha 30 de octubre de 2017 y 10 de enero de 2018 procedió a realizar la acumulación jurídica de 17 penas impuestas al señor Valero Santana, estableciendo una pena de prisión acumulada de 480 meses o lo que es igual a 40 años, y pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 20 años. Expedientes que en
7 Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., sentencia condenatoria proferida el 07 de junio de 2007 dentro del radicado No. 01-2006-00015, páginas 1 y 2. Frente a la participación del señor Valero Santana se dijo: “Entonces, si HELMER HORACIO RUEDA DAZA, fue el punto de partida para originar la investigación, y de este se estableció que se reunía con FREDY ANTONIO CADAVID y RICARDO RENDÓN, días antes de la ocurrencia del reato, y ellos igualmente sostuvieron comunicaciones para la misma época con el señor JOSE MISAEL VALERO SANTANA, lo cierto es, que así como tenía conocimiento y era participe de la conducta ilícita que se iba a desplegar el día 15 de diciembre de 2000, también lo era respecto de las consecuencias que de allí se podía desprender, como también para proteger sus identidades y eliminar cualquier medio de prueba que los vinculara en la investigación, y en efecto así se hizo y por ello se determinó acabar
con la vida del señor HELMER HORACIO RUEDA DAZA.” (Página 70) 7 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SP (R) JOSÉ MISAEL VALERO SANTANA fecha 15 de noviembre de 2018 fueron remitidos por competencia al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de la ciudad de Valledupar - Cesar.
- PROCESOS ADELANTADOS EN SU CONDICIÓN DE MIEMBRO DE
LAS AUC
11. Se debe señalar que en los veintidós (22) procesos que se exponen a continuación, el señor José Misael Valero Santana aceptó su participación y responsabilidad por línea de mando tras integrar las filas de las AUC, razón por la cual fue condenado a través de sendas sentencias anticipadas tal y como se relacionará en el acápite correspondiente a la verificación de competencia.
A. RADICADO No. 54001310400420160012100
12. Actuación que fue conocida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta (N. de Santander), mediante sentencia del 07 de junio de 2016 condenó al señor José Misael Valero Santana a la pena principal de DOCE (12) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, como coautor responsable del delito de homicidio agravado, siendo víctimas los señores Richard de Jesús Castro Rivera y José Aníbal Cárdenas Restrepo, imponiendo la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas 13 años y al pago de perjuicios por valor de 150 SMLMV en favor de las víctimas. Los hechos fueron plasmados de
la siguiente manera: El 3 de noviembre de 2002, en la calle 9 No. 2-83 frente al Restaurante Ricuras de esta ciudad, fueron asesinados con arma de fuego RICHARD JESUS CASTRO RIVERA y JOSE ANIBAL CARDENAS RESTREPO, que según información de personas del sector eran expendedores de sustancias alucinógenas y atracaban a los transeúntes que pasaban por esta calle. Posteriormente, el 31 de agosto de 2010, se allega por parte de la Fiscalía General de la Nación Unidad de Nacional para la Justicia y Paz, testimonios de los señores JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, JOSE MAURICIO MONCADA CONTRERAS Y EDISON JOSE BALDOVINO TORO, quienes reconocen su participación en los hechos acá investigados. El 09 de mayo de 2011 se allega compulsa de copias de las versiones libres
de JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA Y ALBEIRO VALDERRAMA
8 MACHADO, este último también reconociendo su participación en la muerte de RICHARD JESUS CASTRO RIVERA y JOSE ANIBAL CARDENAS RESTREPO. Ante esto el 19 de mayo de 2011 se revoca la resolución inhibitoria de fecha 22 de mayo de 2003 y vincula a los señores
JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, EDISON JOSE BALDOVINO TORO,
MAURICIO MONCADA CONTRERAS Y ALBEIRO VALDERRAMA
MACHADO8.
B. RADICADO No. 54001310400420170005700
13. Actuación que fue conocida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de
Cúcuta. (N. de Santander), mediante sentencia del 28 de abril de 2017 condenó al señor José Misael Valero Santana a la pena principal trece (13) años y cuatro (4) meses de prisión como coautor responsable del delito de homicidio agravado, siendo víctima el señor Robinson Agustín Riveros, imponiendo la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 14 años y al pago de perjuicios por valor de 150 SMLMV en favor de las víctimas.
Los hechos fueron resumidos así: El día 9 de septiembre de 2002, en la calle 20 frente a la nomenclatura K-460-49 del barrio la Victoria de esta ciudad, fue asesinado con arma de fuego ROBINSON AGUSTIN RIVEROS, según anotaciones en el acta de levantamiento9.
C. RADICADO No. 54001310400420170005800
14. Actuación que fue conocida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta. (N. de Santander), mediante sentencia del 28 de abril de 2017 condenó al señor José Misael Valero Santana a la pena principal trece (13) años y cuatro (4) meses de prisión como coautor responsable del delito de homicidio agravado, siendo víctima el señor Adrián Alfonso Garzón Contreras, imponiendo la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 14 años y al pago de perjuicios por valor de 150 SMLMV en favor de las víctimas.
Los hechos fueron resumidos así: 8 JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO San José De Cúcuta (Norte de Santander) Sentencia anticipada,
proferida 7 de junio de 2017, folio 1 y 2. 9 JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO San José De Cúcuta (Norte de Santander) Sentencia anticipada, proferida 28 de abril de 2017, folio 1. 9
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SP (R) JOSÉ MISAEL VALERO SANTANA
El día 9 de septiembre de 2002, en la calle 12 No. 11 a -27 del barrio Carlos Pizarro de esta ciudad, fue asesinado con arma de fuego ADRIAN ALFONSO GARZON CONTRERAS, según anotaciones en el e acta de levantamiento10.
D. RADICADO No. 54001310400420170007800
15. Actuación que fue conocida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito San José de Cúcuta (N. de Santander), mediante sentencia del 26 de mayo 2017 condenó al señor José Misael Valero Santana a la pena principal trece (13) años y cuatro (4) meses de prisión como coautor responsable del delito de homicidio agravado, siendo víctima el señor Cesar Augusto Ramírez Meza, imponiendo la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 14 años y al pago de perjuicios por valor de 150 SMLMV en favor
de las víctimas. Los hechos fueron resumidos así: El día 9 de septiembre de 2002, en la calle 12 No. 11a-27 del barrio Carlos Pizarro de esta ciudad, fue asesinado con arma de fuego CESAR AUGUSTO RAMIREZ MEZA, según anotaciones en el de acta de
levantamiento11.
E. RADICADO No. 54001310400420170008100
16. Actuación que fue conocida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito San José de Cúcuta. (N. de Santander), mediante sentencia del 26 de mayo de 2017 condenó al señor José Misael Valero Santana a la pena principal trece (13) años y cuatro (4) meses de prisión como coautor responsable del delito de homicidio agravado, siendo víctima el señor Manuel Guillermo Cáceres Torres, imponiendo la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 14 años y al pago de perjuicios por valor de 150 SMLMV en favor de las víctimas. Los hechos fueron resumidos así: El día 28 de agosto de 2002, sobre la avenida 9a del barrio Aniversario 2 de esta ciudad, fue asesinado con arma de fuego MANUEL GUILLERMO CÁCERES TORRES, según anotaciones en el acta de levantamiento12. 10 JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO San José De Cúcuta (Norte de Santander) Sentencia anticipada, proferida 28 de abril de 2017, folio 1. 11 JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO San José De Cúcuta (Norte de Santander) Sentencia anticipada, proferida, 26 de mayo 2017 folio 1. 12 JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO San José De Cúcuta (Norte de Santander) Sentencia anticipada, proferida, 26 de mayo 2017 folio 4.
10
F. RADICADO No. 54001310400420170008200
17. Actuación que fue conocida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito San José de Cúcuta (N. de Santander), mediante sentencia del 25 de mayo 2017 condenó al señor José Misael Valero Santana a la pena principal quince (15) años, diez (10) meses prisión como coautor responsable del delito de homicidio agravado, siendo víctima los señores Luis Abelardo Cáceres Morales y Jesús Garavito, imponiendo la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 16 años y al pago de perjuicios por valor de 150 SMLMV en favor de las víctimas. Los hechos fueron resumidos así: El día 14 de agosto de 2002, en la vía publica en el sector de la x Roja del barrio Sevilla esta ciudad, fueron asesinados con arma de fuego LUIS ABELARDO CÁCERES MORALES Y JESÚS GARAVITO, según anotaciones en el acta de levantamiento por información de personas del sector, los occisos eran consumidores de droga de la zona13.
G. RADICADO No. 540013104004201700129
18. Actuación que fue conocida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito San José de Cúcuta. (N. de Santander), mediante sentencia del 30 de mayo de 2017 condenó al señor José Misael Valero Santana a la pena principal trece (13) años y cuatro (4) meses de prisión como coautor responsable del delito de homicidio agravado, siendo víctima el señor José Marcelo Ramírez Ortega, imponiendo la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 14 años y al pago de perjuicios por valor de 150 SMLMV en favor
de las víctimas. Los hechos fueron resumidos así: El día 21 de septiembre de 2002, en el establecimiento público El Rincón del Recuerdo ubicado en la ciudadela de Juan Atalaya de esta ciudad, fue asesinado con arma de fuego JOSÉ MARCELO RAMÍREZ ORTEGA, según anotaciones en el acta de levantamiento 14.
H. RADICADO No. 540013104004201700131 13 JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO San José De Cúcuta (Norte de Santander) Sentencia anticipada, proferida, 25 de mayo 2017 folio 1. 14 JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO San José De Cúcuta (Norte de Santander) Sentencia anticipada, proferida, 30 de mayo 2017 folio 1.
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SP (R) JOSÉ MISAEL VALERO SANTANA
19. Actuación que fue conocida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito San José de Cúcuta. (N. de Santander), mediante sentencia del 30 de mayo de 2017 condenó al señor José Misael Valero Santana a la pena principal trece (13) años y cuatro (4) meses de prisión como coautor responsable del delito de homicidio agravado, siendo víctima la señora Ayda María Rueda Trujillo, imponiendo la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 14 años y al pago de perjuicios por valor de 150 SMLMV en favor
de las víctimas. Los hechos fueron resumidos así: El día 4 de noviembre de 2002, en la avenida 13a No. 0-93 del barrio Pueblo
Nuevo de esta ciudad, fue asesinada con arma de fuego AYDA MARIA RUEDA TRUJILLO, según anotaciones en el acta de levantamiento15.
I. RADICADO No. 540013104004201700132
20. Actuación que fue conocida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito San José de Cúcuta. (N. de Santander), mediante sentencia del 20 de junio de 2017 condenó al señor José Misael Valero Santana a la pena principal trece (15) años y cuatro (10) meses de prisión como coautor responsable del delito de homicidio agravado, siendo víctima la señora Guillermina Quintero Ortega y el señor Juan Orlando Lozano Carrillo, imponiendo la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 16 años y al pago de perjuicios por valor de 150 SMLMV en favor de las víctimas. Los hechos fueron resumidos
así: El día 1 de noviembre de 2002, en la calle 16 No. 13-35 del barrio Rafael Núñez de esta ciudad, fueron asesinados con arma de fuego GUILLERMINA QUINTERO ORTEGA Y JUAN ORLANDO LOZANO CARRILLO, según anotaciones en el acta de levantamiento, los cuerpos quedaron en la entrada del inmueble donde funcionaba la droguería La Mano de Dios16.
J. RADICADO No. 540013104004201700152 15 JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO San José De Cúcuta (Norte de Santander) Sentencia anticipada, proferida, 30 de mayo 2017 folio 1. 16 JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO San José De Cúcuta (Norte de Santander) Sentencia anticipada,
proferida, 20 de junio 2017 folio 1. 12
21. Actuación que fue conocida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito San José de Cúcuta. (N. de Santander), mediante sentencia del 30 de junio de 2017 condenó al señor José Misael Valero Santana a la pena principal trece (13) años y cuatro (4) meses de prisión como coautor responsable del delito de homicidio agravado, siendo víctima el señor Rubén Darío Yáñez Pérez, imponiendo la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 14 años y al pago de perjuicios por valor de 100 SMLMV en favor
de las víctimas. Los hechos fueron resumidos así: El día 8 de septiembre de 2002, en la calle 1 con avenida 8 del barrio el Rosal frente a la cancha de futbol, fue muerto violentamente el señor RUBEN DARIO YAÑEZ PEREZ, por disparos de arma de fuego, según anotaciones en el acta de levantamiento, el cual se efectuó en la morgue del hospital Erasmo Meoz 17.
K. RADICADO No. 540013104004201700156
22. Actuación que fue conocida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito San José de Cúcuta. (N. de Santander), mediante sentencia del 28 de julio de 2017 condenó al señor José Misael Valero Santana a la pena principal trece (13 años y cuatro (4) meses de prisión como coautor responsable del delito de homicidio agravado, siendo víctima el señor Alain Ballesteros Rincón, imponiendo la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por
14 años y al pago de perjuicios por valor de 150 SMLMV en favor de las v
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