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JEP - Resolución SDSJ 1380 27 abril de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1380 27 abril de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali: 9000022-30.2019.0.00.0001

Solicitante: My. Luis Alberto Rojas Omaña

C.C. N° 1.032.368.191 Ejército Nacional Situación Jurídica: Investigado - en libertad Delito: Homicidio en persona protegida y otro Fecha de reparto: 29 de agosto de 2019 Bogotá D. C., 27 de abril de 2023 Resolución SDSJ N° 1380 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJse pronuncia respecto de la solicitud de aceptación de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP–, en calidad de miembro del Ejército Nacional, del señor mayor -My.- Luis Alberto Rojas Omaña. HECHOS Y ACTUACIÓN EN LA JUSTICIA ORDINARIA Caso N° 1. Investigación N° 11-001-60-660-64-2006-0010268 (en adelante N° 2006-0010268) de la Fiscalía 114 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Neiva (Huila)

1. El Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar -IPMcon sede en Pitalito

(Huila), con auto de 21 de septiembre de 2006 abrió la indagación preliminar N° 283 en averiguación de responsables, por los hechos ocurridos el 5 de septiembre de 2006 en el corregimiento San Adolfo, jurisdicción del municipio

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

EXPEDIENTE LEGALI: 9000022-30.2019.0.00.0001

SOLICITANTE: MY. LUIS ALBERTO ROJAS OMAÑA

C.C. N° 1.032.368.191 EJÉRCITO NACIONAL de Acevedo (Huila)1, en los cuales fue causada la muerte a los señores Hugo Fernando Moreno Quiroga, Yorman Anderson Preciado Coquinche y Omar Fabio Guanga por integrantes del Batallón de Infantería N° 27 "Magdalena" con sede en Pitalito (Huila), en desarrollo de la orden fragmentaria N° 35 “Sócrates”, de la orden de operaciones “Luminoso”. El 27 de febrero de 2008 fue proferido auto inhibitorio y se ordenó el archivo de las diligencias, por considerar que los investigados habían actuado amparados por la causal de justificación de legítima defensa2. En tal decisión se hizo referencia al informe presentado por los miembros de la fuerza pública, así: La presente investigación tiene su origen en el informe presentado por el SV. CUESTAS BARÓN JHON JAIRO, […] mediante el cual cuenta

que el día 05 de Septiembre [sic] de 2006 aproximadamente a las 18.00 horas se recibió información de un grupo delincuencial que pretendía realizar retén ilegal sobre la vía que de San Adolfo conduce a al municipio de Acevedo. Una vez recibida la información ordenaron una infiltración motorizada con el primer pelotón de la compañía Berlín, al mando del señor Sargento [sic] Viceprimero [sic] CUESTA BARÓN JHON JAIRO, a fin de interceptar los presuntos delincuentes. Al dirigirse las tropas del Batallón de Infantería No. 27 "Magdalena" al sitio indicado, se encontraron con un individuo en motocicleta quien les indicó que habían [sic] unos "sujetos" atracando en La Victoria. Recibida esta información la escuadra realizó un movimiento de acercamiento hacia el lugar que se les había indicado. A eso de las 20.25 horas se ubicó la banda delincuencial, con armas de fuego de corto alcance, en el trayecto de la vía que conduce a la vereda La Victoria, vereda Corinto a la altura del puente a una distancia de 400 metros de la "Y" sobre la carretera central vía Acevedo. Al realizar el acercamiento las tropas pudieron identificar que en el lugar se encontraban parqueado [sic] un vehículo automotor y dos motocicletas, por las luces de los vehículos antes mencionados se logro [sic] identificar de igual forma la presencia de unos individuos a los cual se les lanza la proclama SOMOS TROPAS DEL BATALLÓN MAGDALENA, a lo cual los delincuentes responden con disparos. En el enfrentamiento se dio de baja a 03

individuos, identificados como YORMAN ANDERSON PRECIADO, OMAR FABIO GUANGA y HUGO FERNANDO MORENO QUIROGA, quien portaba documentos de identificación de su hermano JOSÉ MISAEL MORENO3. 1 JEP. Expediente Legali N° 9000022-30.2019.0.00.0001. Fls. 5570 - 5571. 2 Ibid. Fls. 5572 - 5575. 3 Ibid. Fl. 5572. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE LEGALI: 9000022-30.2019.0.00.0001

SOLICITANTE: MY. LUIS ALBERTO ROJAS OMAÑA

C.C. N° 1.032.368.191

EJÉRCITO NACIONAL

2. Con oficio N° DS-2024.1DNDH-DIH.0906 de 17 de mayo de 2016, la fiscal coordinadora de la DECVDH de Neiva (Huila) solicitó al Juzgado 65 de IPM la remisión de la investigación N° 283 al considerar que los hechos eran de

competencia de la justicia ordinaria4. Por lo anterior, la mencionada autoridad de la justicia penal militar el 5 de julio de 2016 revocó el auto inhibitorio y ordenó reabrir la investigación5, para lo cual hizo las siguientes consideraciones: […] el despacho considera que en lo concerniente a que la conducta fuese desplegada por miembros de la fuerza en servicio activo, está probado dentro del paginario, pero la duda que se plantea en la relación con el servicio, sugiriendo que las personas que resultaron sin vida en el desarrollo de la operación eran civiles de la región y que trabajan con la sección [sic] de inteligencia [sic] de la unidad militar que emitió la orden de operaciones, además que el cuerpo de uno de los señalados presenta varios impactos de arma de fuego con entradas en la espalda como si se hubiese estado huyendo o rendido resultando ajusticiado, no tiene sustento probatorio dentro del paginario, pues al parecer la investigación es escasa en acervo probatorio que no confirma los planteamientos encontrados por la fiscalía, pero tampoco son suficientes para enviarlo a esa entidad por competencia o al consejo [sic] superior [sic] de la judicatura [sic] para resolver un conflicto de competencias, ya que el solo hecho que no practicarse dentro de la investigación las suficientes pruebas para confirmar o desvirtuar dichos planteamientos no constituye la pérdida del nexo funcional del delito con el servicio y pone en cabeza de la justicia ordinaria la competencia, diferente seria [sic] que obrara prueba que demostrara que en el caso se presento [sic] un exceso o extralimitación, durante la realización de una tarea que en

si misma constituya un desarrollo legitimo [sic] de los cometidos de las Fuerzas [sic] Armadas [sic] o si desde el inicio los militares tuviesen propósitos criminales, y utiliza entonces su investidura para realizar el hecho punible, por lo tanto el despacho considera se deben practicar algunas pruebas que permitan enviar el expediente a la justicia ordinaria o trabar el conflicto de competencias ante el consejo [sic] superior de la judicatura [sic]. Por lo anterior se ordena REVOCAR la providencia interlocutoria datada 27 de Febrero [sic] de 2008, por medio de la cual se profirió AUTO INHIBITORIO y se dispuso el archivo de las diligencias y en 4 Ibid. Fls. 5580 – 5581. Se extrae del auto de 5 de julio de 2016 proferido por el Juzgado 65 de IPM de Pitalito (Huila). 5 Ibid. Fls. 5576 – 5586. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE LEGALI: 9000022-30.2019.0.00.0001

SOLICITANTE: MY. LUIS ALBERTO ROJAS OMAÑA

C.C. N° 1.032.368.191 EJÉRCITO NACIONAL consecuencia se dispone REABRIR las presentes diligencias preliminares las cuales seguirán bajo el radicado 283 […]6.

3. Trabado el conflicto positivo de competencia entre la justicia ordinaria y la penal militar, fue asignado a la primera por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura con decisión de 25 de enero de 20187.

4. La Fiscalía 114 de la DECVDH de Neiva (Huila) con resolución de 16 de julio de 2018 abrió instrucción por el delito de homicidio en persona protegida en contra de los siguientes miembros del Ejército Nacional: Sv. Jhon Jairo Cuestas Barón, como comandante del Pelotón Berlín 1, además del Cp.

José Ricardo Tovar Bahos, Dg. Carlos Julio González Aparicio, Dg. Giovany García Moreno, así como los Slp. Mario Alejandro Restrepo Echeverri y Roel Darío Lemus Trujillo adscritos al Batallón de Infantería N° 278, actuación a la cual se le asignó el radicado N° 2006-0010268.

5. De acuerdo con lo informado por la Fiscal 114 de la DECVDH de Neiva

(Huila) en oficio N° 2015-20520 de 26 de marzo de 2021, al parecer en los hechos objeto de investigación dentro del radicado N° 2006-0010268 participó el señor My. Luis Alberto Rojas Omaña, quien no había sido vinculado, y precisó que la actuación se encontraba “en etapa de instrucción” 9. Caso N° 2. Investigación N° 73-001-60-004-50-2007-01380 (en adelante N°

2007-01380) de la Fiscalía 114 de la DECVDH de Neiva (Huila)

6. El Juzgado 80 de IPM con auto de 7 de noviembre de 200810 ordenó abrir la investigación penal N° 476 y vincular mediante indagatoria de los siguientes miembros del Ejército Nacional: el entonces subteniente Luis Alberto Rojas Omaña, cabo segundo Javier Soracá Camargo, los soldados profesionales Fredy

Ortiz Gutiérrez, Rigaul Reynoso Jiménez, Ismael Peña Rodríguez, Carlos Ospina Espinoza, Arles Torres Torres, Gerley Amaya Rincón, José Ramírez 6 Ibid. Fls. 5582 – 5583. 7 Ibid. Fls. 5601 - 5612. 8 Ibid. Fls. 5613 - 5615. 9 Ibid. Fls. 147 - 148. 10 Ibid. Fls. 5753 - 5755. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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C.C. N° 1.032.368.191 EJÉRCITO NACIONAL Galindo, John Rodríguez y Manuel Izquierdo Salazar, por los hechos ocurridos en el corregimiento de Valencia del municipio de Cunday (Tolima) el 22 de diciembre de 2007, en los cuales le fue causada la muerte al señor Carlos Andrés Silva Romero, al parecer en desarrollo de la misión táctica “Dragón”, por integrantes del Batallón de Contraguerrillas N° 6 “Pijaos”. El señor My. Luis Alberto Rojas Omaña rindió indagatoria en diligencia de 12 de noviembre de 200811. De acuerdo con el informe de lecciones aprendidas suscrito el 27 de diciembre de 2007 por el suboficial de enlace del BCG06 los hechos ocurrieron así: El día 22 de Diciembre [sic] de 2007 a las 03:00 horas aproximadamente, Una [sic] contraguerrilla de la Compañía [sic] DRAGON [sic] orgánica del BCG06 PIJAOS Realiza [sic] desplazamiento táctico a pie desde el corregimiento de Valencia con dirección el puente sobre el río cuinde [sic] Municipio [sic] de Cunday departamento del Tólima [sic], aplicando maniobras tales como infiltración, saltos vigilados, a las 04:00 horas aproximadamente del día 22 de Diciembre [sic] de 2007, la patrulla fue detectada por un perro que baja [sic] de la parte alta, se escucharon pasos de alguien que bajaba de inmediato se hizo alto y se procedió a preguntar quienes [sic] eran, a lo cual nos respondieron con fuego, se

lanzo [sic] la proclama y [sic] hicieron caso omiso siguiendo disparando, se inicio [sic] la maniobra de contra ataque hasta alcanzar la parte alta de donde se estableció base de fuego, el combate duro [sic] 30 minutos aproximadamente, se adelanto [sic] un registro perimétrico del sector encontrando a un NN sin vida12.

7. La Procuraduría Judicial Penal N° 305 delegada ante los Jueces de Circuito de Honda y Fresno (Tolima) el 4 de diciembre de 2008 solicitó al Juzgado 80 de IPM la remisión a la justicia ordinaria de la investigación adelantada por los hechos antes referidos, al considerar que existían “dudas frente a la actividad cumplida por los militares”13.

8. El Juzgado 80 de IPM con auto de 20 de enero de 2009 ordenó la remisión de la investigación a la entonces Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación14. 11 Ibid. Fls. 5756 - 5763. 12 Ibid. Fl. 328. 13 Ibid. Fls. 5764 - 5767. 14 Ibid. Fls. 5768 - 5771. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: MY. LUIS ALBERTO ROJAS OMAÑA

C.C. N° 1.032.368.191

EJÉRCITO NACIONAL

9. De acuerdo con lo afirmado por la Fiscal 114 de la DECVDH de Neiva

(Huila) en oficio N° 2015-20520 de 26 de marzo de 2021, por los hechos antes referidos se adelanta la investigación con radicado N° 2007-01380 en los cuales al parecer participó el señor My. Luis Alberto Rojas Omaña, quien “aún no se escuchado en interrogatorio de indiciado no se han proferido decisiones de fondo dentro de esta investigación”15. Caso N° 3. Proceso N° 73-001-60-00-000-2019-00238 (en adelante N° 201900238) del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima)16

10. El 16 de mayo de 2019, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cunday (Tolima), fue realizada la audiencia preliminar de formulación de imputación en contra del My. Luis Alberto Rojas Omaña y el Slp. Richard Edwin Vinueza, así como los señores Hugo Fernando Jaramillo Otálvaro y Jaime Mauricio Roa Robles, en calidad de coautores de los delitos de homicidio en persona protegida y falsedad

ideológica en documento público17. Tales diligencias se originaron en la investigación con radicado N° 7314, adelantada por la Fiscalía 114 de la DECVDH de Neiva (Huila), por los hechos ocurridos el 5 de enero de 2008 en la vía que del municipio de Cunday (Tolima) conduce a la vereda Las Mesas de Betulia, en los cuales fue causada la muerte al señor Mauricio Alejandro Puentes, al parecer en desarrollo de la misión táctica “Esparta II” por miembros del Ejército Nacional adscritos al Batallón de Contraguerrillas N° 6 “Pijaos”. La fiscalía retiró la solicitud de imposición medida de aseguramiento en contra de los imputados con fundamento en lo siguiente: Récord: 1:16:45: la fiscalía desde ya le solicita el retiro de la solicitud de medida de aseguramiento dado que tratándose de delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializado la única medida de aseguramiento a imponer sería una detención preventiva intramural y que si bien es cierto estamos frente a delitos considerados como graves, primero que todo la fiscalía no cuenta con los elementos materiales probatorios para decidir o para creer que la libertad de los 15 Ibid. Fls. 147 - 148. 16 Fiscalía 114 DECVDHde Neiva (Huila). Radicado interno N° 7314. 17 Expediente N° 2019-00238. Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cunday (Tolima). Audiencia de formulación de imputación. 16 de mayo de 2019. Récord: 35:57 – 37:47. 6 bew anigáp

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C.C. N° 1.032.368.191 EJÉRCITO NACIONAL aquí imputados constituye un peligro para la comunidad o para las víctimas, vemos que estas personas no tienen antecedentes penales, no están disfrutando de ningún mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, no tienen anotaciones de otras investigaciones recientes de las que se infiera que han continuado con su actividad delictiva, la gravedad de los hechos y el quantum de la pena tampoco constituye una razón suficiente para considerar que estos […] van a evadir la acción de la justicia, más cuando el día de hoy los cuatro imputados han comparecido siempre han mostrado su voluntad de comparecer ante los llamados que ha hecho la fiscalía […] cada uno de ellos tienen arraigo de sus lugares de residencia y en su lugar de trabajo, además la fiscalía tampoco tiene elementos de juicio para manifestar que estos en este estado de la investigación van a alterar u obstruir la recolección de las pruebas […] además dos de los aquí

imputados han manifestado su intención de comparecer ante la Jurisdicción Especial para la Paz […] ante todas esas circunstancias su señoría la fiscalía considera que no es necesaria ni urgente la única medida que procede en este caso que sería la detención preventiva intramural. [Récord: 1:20:33]18.

11. El 30 de agosto de 2019 la Fiscalía 114 de la DECVDH de Neiva (Huila) presentó escrito de acusación ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima) en contra de los miembros de la fuerza pública imputados, entre ellos el señor My. Luis Alberto Rojas Omaña19, en el cual mantuvo la calificación jurídica provisional referida en la audiencia de formulación de imputación. En tal documento los hechos fueron expuestos así: El 5 de enero de 2008, a eso de las 04:30 horas, miembros de la Compañía [sic] DRAGON [sic] del Batallón de Contraguerrilla N° 6

Pijaos del Ejército Nacional, al mando del entonces ST. Rojas Omaña Luis Alberto, en desarrollo de la Misión [sic] Táctica [sic] Esparta II de fecha 4 de enero de 2008, en la vía que del municipio de Cunday conduce a la vereda Las Mesas de Betulia, en presunto enfrentamiento armado con miembros del frente 25 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC, dieron muerte con sus armas de dotación (fusiles) al ciudadano Mauricio Alejandro Puentes. De acuerdo al informe que rindió el Comandante [sic] de la compañía,

el entonces St. Rojas Omaña, de fecha 5 de enero de 2008, dirigido al 18 Ídem. 19 JEP. Expediente Legali N° 9000022-30.2019.0.00.0001. Fls. 5536 - 5561. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: MY. LUIS ALBERTO ROJAS OMAÑA

C.C. N° 1.032.368.191 EJÉRCITO NACIONAL Mayor Urrea Palacios Néstor Hernán, Comandante [sic] del BCG N° 6 Pijaos, la muerte del ciudadano en mención se presentó en un cruce de disparos entre varios miembros del frente 25 (3 o 4 hombres) de las FARC y la tropa a su cargo que se encontraban en el PAC-(Puesto Avanzado de Combate), luego que éstos se identificaran como miembros del Ejército Nacional y como respuesta a que fueron atacados con armas de fuego, en la reacción de la fuerza, con sus armas de

dotación (fusiles), dieron de baja a uno de ellos, a quien se le encontró un revólver calibre 38 largo, con 5 cartuchos en el tambor y una vainilla, una granada de mano tipo M-26, un bolso que contenía material explosivo como pentonita, estopín eléctrico y cargas hueca20.

12. La etapa de juicio le correspondió conocerla al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima), que citó a audiencia de formulación de acusación el 8 de marzo de 2021.

13. De acuerdo con el oficio N° 2015-20520 de 26 de marzo del mismo año suscrito por la Fiscal 114 de la DECVDH de Neiva (Huila), una vez instalada la audiencia de formulación de acusación fue suspendida por la solicitud de sometimiento presentada ante la JEP por el señor My. Luis Alberto Rojas Omaña y otros miembros de la fuerza pública que fueron imputados21.

Caso N° 4. Investigación N° 73-001-60-00432-2009-01091 (en adelante N° 2009-01091) de la Fiscalía 114 de la DECVDH de Neiva (Huila)

14. El Juzgado 80 de IPM con auto de 1° de abril de 200822 abrió la indagación preliminar N° 2008-00462 en averiguación de responsables, por los hechos ocurridos en el corregimiento Cuinde jurisdicción del municipio de Cunday

(Tolima) el 26 de marzo de 2008 donde fue causada la muerte a los señores José Agustín Serrano Romero y José Wilmar Giraldo Vargas, al parecer en desarrollo de la orden de operaciones “Método” realizada por miembros del Batallón de

Contraguerrillas N° 6 “Pijaos” del Ejército Nacional, compañía Dragón23. El 13 de febrero de 2009 fe proferido auto inhibitorio24. 20 Ibid. Fls. 5540 - 5541. 21 Ibid. Fls. 147 - 148. 22 Ibid. Fls. 5753 - 5755. 23 Ibid. Fls. 5809 - 5811. 24 Ibid. Fls. 5812 - 5821. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: MY. LUIS ALBERTO ROJAS OMAÑA

C.C. N° 1.032.368.191

EJÉRCITO NACIONAL

15. En documento de 15 de julio de 2009 consta que, por orden del comandante del Batallón de Contraguerrillas N° 6 “Pijaos”, quienes integraban la compañía Dragón para la fecha en que ocurrieron los hechos fueron los siguientes miembros de la fuerza pública: el entonces subteniente Luis Alberto Rojas Omaña, cabo segundo Javier Soracá Camargo, soldados profesionales

José Barbosa Colorado, Jorge Enrique Barbosa Colorado, Jhon Castiblanco Rodríguez, Reinel Chávez Castellanos, José Israel Cubillos Ramírez, Duvalier Goez Campos, Freddy Gutiérrez Ortiz, Orlando Jaimes Chinchilla, Fernando Jaramillo Otálora, Rigaul Jiménez Reinoso, José Méndez Barragán, Ismael Peña Rodríguez, Dairo Jovanny Poveda Casas, Joselo Rada Parra, José Jamel Ramírez Galindo, Fredy Reina Reina, Jaime Mauricio Roa Robles, Gonzalo Rodríguez Infante, Iván Alejandro Sosa Sánchez, Didier Arles Torres Torres y Rigoberto Yate Guzmán25.

16. Obra el acta de munición gastada, presuntamente en el enfrentamiento armado en el cual fue dada la baja operacional reportada el 26 de marzo de 2008, suscrita por los señores: el entonces St. Rojas Omaña, Cs. Javier Soracá

Camargo, Slp. Freddy Gutiérrez Ortiz, Arlex Torres Torres, Ismael Peña Rodríguez, Rigaul Jiménez Reinoso y Joselo Rada Parra26.

17. Se encuentra el informe de lecciones aprendidas suscrito el 26 de marzo de 2008, en el cual fueron expuestos los hechos de la siguiente manera: El día 26 de Marzo [sic] de 2006 a las 01:30 horas aproximadamente, una escuadra inicia infiltración desde el Puente [sic] de la vereda el cuinde

[sic] hacia el corregimiento de San Pablo, con el fin de confirmar y/o desvirtuar la información suministrada por inteligencia técnica y humana, sobre la presencia de narcoterroristas integrantes; del 25 frente

de las ONT FARC. El día 26 de Marzo [sic] de 2008 a las 02:00 horas aproximadamente, una escuadra de la contraguerrilla Dragón 6 al mando del ST. ROJAS OMAÑA LUIS ALBERTO, en cumplimiento de la misión táctica MARIA [sic] MAGDALENA UNO, de acuerdo a informaciones obtenidas por inteligencia técnica y humana, sobre la presencia de narcoterroristas integrantes del 25 Frente [sic] de las ONT FARC, que delinquen en la región con intenciones de adelantar retenes ilegales, 25 Ibid. Fls. 456 - 459. 26 Ibid. Fl. 414. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: MY. LUIS ALBERTO ROJAS OMAÑA

C.C. N° 1.032.368.191 EJÉRCITO NACIONAL secuestros, extorsiones y atentados a la fuerza publica [sic], escucha ruidos y de inmediato el soldado puntero se dispone a lanzar la

proclama donde le responden con fuego nutrido, iniciando un combate de aproximadamente 40 minutos, luego llega el resto de la contraguerrilla que se encontraba de apoyo en el puente el cuinde [sic] asegura el terreno y se espera que amaneciera para adelantar un registro perimétrico en el sector, encontrando DOS NN sin vida27.

18. El 27 de mayo de 2009 fue elaborado el programa metodológico28 por la Fiscalía Segunda Especializada, ordenó la práctica de pruebas y expuso los hechos de la siguiente manera: EL 26 DE MARZO DE 2008 EN CORREGIMIENTO DE CUNDE [sic],

MUNICIPIO DE CUNDAY TOLIMA, LUEGO DE HABER

SOSTENIDO CONTACTO ARMADO CONTRA MIEMBROS DEL

FRENTE XXV DE LAS FARC Y EL EJÉRCITO NACIONAL, EN

DESARROLLO DE LA MISIÓN TÁCTICA DELTA 3 ROMEO, DE LA

COMPAÑÍA DRAGÓN ADSCRITA AL BATALLÓN DE

CONTRAGUERRILLA N° 6 PIJAOS AL MANDO DEL SUBTENIENTE

ROJAS OMAÑA LUIS FUERON ULTIMADOS [sic] DOS PERSONAS

QUE PORTABAN PRENDAS DE USO PRIVATIVO.

SEGÚN EL GRUPO DE INDENTIFICACIÓN DEL C.T.I. LOS

CUERPOS ANTERIORES CORRESPONDEN A:

JOSÉ AGUSTÍN SERRANO ROMERO, ADICTO A SUSTANCIAS

ALUCINÓGENAS EL QUE FUE VISTO POR ÚLTIMA VEZ CUANDO IBA PARA UN CENTRO DE REHABILITACIÓN EN ESPINAL EL PASADO 3 DE MARZO DE 2008 Y A JOSÉ WILMAR GIRALDO

VARGAS, TAMBIÉN FARMACODEPENDIENTE, CUYA

DESAPARICIÓN TAMBIÉN HABÍA SIDO REPORTADA.

19. Adelantado el proceso de reparación directa, el Tribunal Administrativo del Tolima profirió sentencia de segunda instancia el 19 de julio de 2018, con la cual declaró administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación, al Ministerio de Defensa y al Ejército Nacional, por la ejecución extrajudicial del señor José Agustín Serrano Romero y revocó la emitida el 31 de agosto de 2015 por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Girardot29. 27 Ibid. Fls. 448 - 449. 28 Ibid. Fls. 5798 - 5808. 29 Ibid. Fls. 471 - 520. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .419FF2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.03-2200009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

EXPEDIENTE LEGALI: 9000022-30.2019.0.00.0001

SOLICITANTE: MY. LUIS ALBERTO ROJAS OMAÑA

C.C. N° 1.032.368.191

EJÉRCITO NACIONAL

20. De acuerdo con lo informado por la Fiscal 114 de la DECVDH de Neiva

(Huila) en oficio N° 2015-20520 de 26 de marzo de 2021, por los hechos antes referidos se adelanta la indagación con radicado N° 2009-01091, en la cual el 28 de marzo de 2011 fue realizado interrogatorio de indiciado al My. Luis Alberto Rojas Omaña, sin que hayan sido proferidas decisiones de fondo30.

LA ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JEP

21. El 29 de enero de 2019 el señor My. Luis Alberto Rojas Omaña presentó escrito para que fuera aceptado su sometimiento en esta Jurisdicción, el cual fue asignado a este Despacho con acta de reparto N° 46 de 24 de septiembre del mismo año 31.

22. Mediante Resolución SDSJ N° 6242 de 8 de octubre de 201932 la suscrita magistrada asumió el conocimiento de la actuación y ordenó al interesado en ser compareciente que suscribiera el acta de sometimiento a la JEP, además de presentar una propuesta de aporte a la verdad plena. En tal decisión también se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAallegar copia de las actuaciones judiciales que se adelantaran en contra del señor My.

Rojas Omaña, así como información respecto de la ubicación y contacto con las víctimas indirectas. También fueron requeridos los directores de personal y de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que informaran de la situación administrativa y judicial del miembro de la fuerza pública

mencionado.

23. La Dirección de Centros de Reclusión Militar con oficio N° 201936321990001 de 7 de noviembre de 2019 informó que el señor My. Luis Alberto Rojas Omaña no ha estado privado de la libertad en ninguna de las cárceles y penitenciarías del Ejército Nacional, ni en los pabellones adscritos a esa institución33. 30 Ibid. Fls. 147 - 148. 31 Ibid. Fl. 2. 32 Ibid. Fls. 3 - 10. 33 Ibid. Fl. 31. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

EXPEDIENTE LEGALI: 9000022-30.2019.0.00.0001

SOLICITANTE: MY. LUIS ALBERTO ROJAS OMAÑA

C.C. N° 1.032.368.191

EJÉRCITO NACIONAL

24. El 8 de noviembre de 2019 fue presentado el informe parcial N° UIAGETI-4428, al cual se adjuntó constancia de la consulta realizada en la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio -SPOAsegún la cual en la

Fiscalía 114 de la DECVDH de Neiva (Huila) en contra del señor My. Luis Alberto Rojas Omaña se adelantan las investigaciones números 73-001-60004-50-2007-01380 (caso N° 2), 73-001-60-00-000-2019-00238 (caso N° 3) y 73001-60-00432-2009-01091 (caso N° 4) (en adelante N° 2007-01380, 2019-00238 y 2009-01091)34.

25. El 18 de noviembre de 2019 el señor My. Luis Alberto Rojas Omaña suscribió el acta de sometimiento a la JEP N° 30392635 y presentó una propuesta de aporte a la verdad36, de la cual se dio traslado al Ministerio Público con Resolución SDSJ N° 870 de 18 de febrero de 2020 para que allegara observaciones, las que efectuó en concepto del 8 de julio de 202037.

26. El 12 de diciembre de 2019 fue allegado oficio N° 20192522422721 suscrito por el Jefe del Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional, al cual anexó la constancia con número de control 638742 expedida el 15 de noviembre del mismo año por el oficia

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