🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ-1386 del 28 de abril de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1386 del 28 de abril de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 19

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RESOLUCIÓN NRO. 1386 DE 2026

Bogotá, D.C., 28 de abril de dos mil veintiséis (2026)

Expediente LEGALi: 9000615-25.2020.0.00.0001

Solicitante:

Documento de identificación: Asunto:

DANIEL CANDEZANO

CASTAÑEDA

1.114.452.191 Resolución que analiza si el compareciente es o no máximo responsable o partícipe determinante, estudia la procedencia de asumir competencia, autoriza a la UIA , requiere al SAAD – Víctimas, adopta decisiones en relación con la ubicación del compareciente, resuelve solicitud de remisión a Macrocaso 10 y reconoce personería

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. La suscrita magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP)1, procede a pronunciarse en el trámite de beneficios del señor Daniel Candezano Castañeda.

II. ANTECEDENTES

2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA – PROCESO CON RADICADO

(JEP)1, procede a pronunciarse en el trámite de beneficios del señor Daniel Candezano Castañeda.

II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA – PROCESO CON RADICADO NRO. 52-001-31-07-001-2014-00015-00

2. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de San Juan de Pasto, mediante sentencia por preacuerdo proferida el 6 de agosto de 2015, condenó al señor Daniel Candezano Castañeda, a la pena de 80 meses de prisión,

1 En virtud de los Acuerdos AOG nro. 028 del 12 de septiembre de 2024, AOG nro. 023 del 1 de agosto de 2025, AOG nro. 025 del 9 de septiembre de 2025 y AOG nro. 026 del 14 de octubre de 2025 . Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000615-25.2020.0.00.0001 y el código 82E7B1.Página 2 de 19

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S multa de 257 SMLMV al año 2012 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la privativa de la libertad, al encontrarlo penalmente responsable de las conductas de rebelión en concurso con terrorismo, por los siguientes hechos que fueron descritos en esa providencia:

funciones públicas por un lapso igual al de la privativa de la libertad, al encontrarlo penalmente responsable de las conductas de rebelión en concurso con terrorismo, por los siguientes hechos que fueron descritos en esa providencia:

“Fueron resumidos en el acta de preacuerdo en los siguientes términos: Suceden en la ciudad de Túquerres -Nariño y sus alrededores desde mediados del año 2011 y los inicios de 2012 cuando se presentaron una serie de atentados terroristas con explosivos, que produjeron daños, lesiones y homicidios agravados, atribuidos a rebeldes e integrantes de las FARC que presionaban por los pagos o extorsiones y como resultado a la resistencia de la comunidad a pagar y cumplir con estas ilegales exigencias, se perpetraban en su contra atentados terroristas con graves consecuencias. Entre estos hechos el ente investigador relaciona los siguientes hechos:

1. El 13 de abril de 2011 se produce la toma violenta, a sangre y fuego por parte de las FARC de la Estación de Policía de Guaitarilla, el Palacio Municipal y el Banco Agrario, y como la primera estaba ubicada en el primer piso de dicho edificio, las instalaciones, bienes y enseres del edificio de las demás entidades quedaron totalmente destruidas, además resultó muerto el señor JOSÉ STALIN RODRÍGUEZ CÓRDOBA y heridos, dos auxiliares de la Policía, señores JONY OSPINA RAMOS y GIOVANNI ZAPATA ÁLVAREZ, quienes fueron conducidos al Hospital San Pedro de Pasto.

2. Dos días antes de dicha toma, en el Corregimiento de Santa Ana, Túquerres, dos hombres armados atracaron una camioneta de placas SOW de servicio público con pasajeros, misma que cubría la ruta

2. Dos días antes de dicha toma, en el Corregimiento de Santa Ana, Túquerres, dos hombres armados atracaron una camioneta de placas SOW de servicio público con pasajeros, misma que cubría la ruta Barbacoas-Pasto, conducida por el señor LUIS GUSTAVO DAVID, e hicieron bajar a los pasajeros y la hurtaron, diciendo que le llevaban para hacer una vuelta. Según información recaudada por la Fiscalía, el vehículo fue utilizado para transportar parte de los guerrilleros que participaron en la toma de Guaitarilla.

3. El 2 de junio de 2011 se presentó una detonación por artefacto explosivo en el Barrio Camino Nuevo frente a la casa con nomenclatura 09-80, atribuido a las milicias de las FARC, se presentaron daños materiales, y preocupación porque a pocos metros funciona una bodega de MONTAGAS.

4. El 13 de marzo de 2012, se hizo explotar un artefacto explosivo en la Panadería Gitana carrera 13

calle 21 del municipio de Túquerres, la cual dejó daños materiales en varias viviendas y locales de esa ciudad.

5. El 16 de marzo de 2012 en el perímetro urbano de dicha ciudad se escucharon dos detonaciones explosivas con intervalos; posteriormente, varias ráfagas de fusil, varias patrullas de la Policía llevaron 4 patrulleros de la Policía y un civil heridos al Ho spital San José, luego los trasladaron al Hospital Universitario de Pasto. Mas en seguida se pudo verificar que las explosiones se hicieron en el kilómetro 1 Barrio Bellavista de Túquerres, en la salida a Samaniego, cerca a la discoteca Nigth Club de la cu rva el Codo, cuando según los testigos, dos sujetos que se desplazaban en una

el kilómetro 1 Barrio Bellavista de Túquerres, en la salida a Samaniego, cerca a la discoteca Nigth Club de la cu rva el Codo, cuando según los testigos, dos sujetos que se desplazaban en una motocicleta roja, colocaron los artefactos explosivos.

6. El 24 de mayo de 2012 se produce una detonación de artefacto explosivo en el Barrio de la Policía de Túquerres, en una carreta bomba que deja dos personas muertas, JAMES ORLANDO ANAMA

RACALDE y STEFANY OQUENDO ÁLVAREZ y heridas, JOSÉ FERNANDO AYALA, DAVID GIL RODRÍGUEZ de Policía de Carreteras, JOSÉ LAUREANO MAINGUEZ ÁLVAREZ entre otros y las viviendas aledañas gravemente afectadas.”2

2 Expediente LEGALi nro. 9000615-25.2020.0.00.0001, archivo denominado “INSPECCIONES.rar” adjunto al folio 171, carpeta INSPECCIO N 52001310700120140001500, archivo denominado “PROCESO 201400015 CUADERNO ORIGINAL 1.pdf”, página 66 y 67. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000615-25.2020.0.00.0001 y el código 82E7B1.Página 3 de 19

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

3. Según se desprende de la sentencia condenatoria, se tiene que Daniel Candezano

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

3. Según se desprende de la sentencia condenatoria, se tiene que Daniel Candezano Castañeda era integrante de las antiguas FARC -EP, recibía órdenes directas del comandante “Guillermo” o “Pequeño” y era el encargado de llamar la atención de la policía para que fueran al sitio conocido como la curva del codo, en donde finalmente estalló un artefact o explosivo que dejo lesionados cuatro policías y un civil; adicionalmente, fue señalado de haber participado en la explosión en la panadería La Gaitana de Túquerres (Nariño), hechos que ocurrieron el 13 y el 16 de marzo de 2012, respectivamente.

4. El 9 de marzo de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca, concedió al señor Candezano Castañeda la amnistía de iure por el delito de rebelión, redosificó la pena en 60 meses de prisión y multa de 257

SMLMV al año 2012 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad. Resolvió, también, conceder el traslado del referido ciudadano a una ZVTN3.

5. Mediante auto del 3 de octubre de 2017, el mismo despacho judicial le concedió libertad condicional, en cuanto terminó el plazo de funcionamiento de las ZVTN4.

6. El señor Daniel Candezano Castañeda suscribió el acta de compromiso nro. 102833 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP5.

libertad condicional, en cuanto terminó el plazo de funcionamiento de las ZVTN4.

6. El señor Daniel Candezano Castañeda suscribió el acta de compromiso nro. 102833 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP5.

2.2. ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ

7. El expediente fue recibido por la Jurisdicción Especial para la Paz el 5 de agosto de 2019, siendo remitido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) el 25 de junio de 20196.

8. El 31 de agosto de 2020, por medio de la Resolución SAI-AOI-D-RJC-0124-20207, un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) de la JEP, dispuso que el delito de terrorismo por el cual fue llamado a responder el compareciente dentro de la causa penal nro. 52 -001-31-07-001-2014-00015-00 correspondía a actos de terrorismo, declaró que dicha conducta no era susceptible de amnistía por expresa prohibición del literal “a” del páragrafo del articulo 23 de la Ley 1820 de 2016 y remitió el asunto a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJ para lo de su competencia.

9. El 4 de febrero de 2021, por medio la Resolución nro. 443 de 20218, un despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) resolvió asumir conocimiento de la solicitud de sometimiento allegada por el señor Daniel Candezano

la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) resolvió asumir conocimiento de la solicitud de sometimiento allegada por el señor Daniel Candezano Castañeda y requirió al compareciente para la suscripción del régimen de condicionalidad y el acta de compromiso, además, ordenó a la UIA de la JEP adelantar

3 Base de datos Informe del Secretario Ejecutivo, documento adjunto a Beneficios. 4 Expediente LEGALi nro. 9000615-25.2020.0.00.0001, folio 2 a 4. 5 Expediente LEGALi nro. 9000615-25.2020.0.00.0001, folio 8. 6 Expediente LEGALi nro. 9000615-25.2020.0.00.0001, folio 12 a 14. 7 Expediente LEGALi nro. 9000615-25.2020.0.00.0001, folio 19 a 46. 8 Expediente LEGALi nro. 9000615-25.2020.0.00.0001, folio 62 a 74. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000615-25.2020.0.00.0001 y el código 82E7B1.Página 4 de 19

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S las labores de ubicación y contacto con las víctimas y se indagara si deseaban concurrir ante la jurisdicción en calidad de intervinientes especiales, entre otras órdenes.

defensor designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Comparecientes.

15. El 30 de agosto de 2022, por medio de la Resolución nro. 3161 de 2022 15, se ordenó al SAAD – Comparecientes la designación de un abogado para la representación del señor Candezano Castañeda y se requirió nuevamente al compareciente para que diera

9 Expediente LEGALi nro. 9000615-25.2020.0.00.0001, folio 103. 10 Expediente LEGALi nro. 9000615-25.2020.0.00.0001, folio 129 a 132. 11 Expediente LEGALi nro. 9000615-25.2020.0.00.0001, folio 105 y 106. 12 Expediente LEGALi nro. 9000615-25.2020.0.00.0001, folio 172. 13 Expediente LEGALi nro. 9000615-25.2020.0.00.0001, folio 174 a 176. 14 Expediente LEGALi nro. 9000615-25.2020.0.00.0001, folio 190 y 191. 15 Expediente LEGALi nro. 9000615-25.2020.0.00.0001, folio 237 y 238. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000615-25.2020.0.00.0001 y el código 82E7B1.Página 5 de 19

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

las labores de ubicación y contacto con las víctimas y se indagara si deseaban concurrir ante la jurisdicción en calidad de intervinientes especiales, entre otras órdenes.

10. El 9 de junio de 2021 9, la UIA de la JEP informó que contra el señor Candezano Castañeda, alias Junior se reportaban dos investigaciones por hechos cometidos el 16 de marzo de 2012 que fueron juzgados por el “Juez quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán , estableciendo que CANDEZANO CASTAÑEDA fue la persona encargada de llamar la atención de la policía para que fuera al sitio conocido como la curva del codo, en donde estallo un artefacto explosivo, causando heridas en 4 policías y un civil, así mismo fue s eñalado de haber participado en la explosión en una panadería La Ga itana de Tuqueres

(Nariño), proceso este que fue remitido ante la Jurisdicción el 5 de agosto del 2019 y se encuentra en la secretaria Ejecutiva bajo el número de radicado de Orfeo 20193400369761 ”. Posteriormente, en el Informe de Investigador nro. 0000 58509202100000210, la UIA indicó que se reportaba el registro de los radicados 2014 -00015 y 2012-00008 en contra del compareciente; en relación con el radicado 2012 -00008, se evidenciaba una preclusión ejecutoriada por la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia y respecto del proceso nro. 2014-00015, figuraba sentencia condenatoria anticipada por acuerdo que se encontraba ejecutoriada y cuyos hechos correspondían a los que fueron expuestos en el informe del 9 de junio de 2021.

y respecto del proceso nro. 2014-00015, figuraba sentencia condenatoria anticipada por acuerdo que se encontraba ejecutoriada y cuyos hechos correspondían a los que fueron expuestos en el informe del 9 de junio de 2021.

11. El 21 de octubre de 2021, por medio de la Resolución nro. 5042 de 2021 11 y ante la ausencia de respuesta por parte del señor Candezano Castañeda, se le requirió para que diera cumplimiento a lo ordenado mediante la Resolución nro. 443 de 2021 y se solicitó a la UIA de la JEP el cumplimiento de lo ordenado en la decisión referida.

12. El 15 de marzo de 2022, la UIA de la JEP informó la remisión de las inspecciones realizadas a los expedientes de los procesos nro. 2012.0008 y 2014.0001512.

13. El 23 de junio de 2022, por medio de la Resolución nro. 2278 de 202213, se ordenó al SAAD que contactara al compareciente en aras de establecer s i contaba con un apoderado que lo asistiera y lo requirió nuevamente para que diera cumplimiento a lo ordenado en la Resolución nro. 443 de 2021.

14. El 5 de julio de 2022 14, la Secretaría Ejecutiva informó que mediante oficio con radicado nro. 202202010052 del 5 de julio de 2022, se le solicitó al compareciente que informara si contaba con abogado de confianza o si deseaba ser representado por un defensor designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Comparecientes.

15. El 30 de agosto de 2022, por medio de la Resolución nro. 3161 de 2022 15, se ordenó

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S cumplimiento de forma inmediata a lo ordenado y ya reiterado en diferentes resoluciones.

16. El 12 de septiembre de 202216, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que designó al abogado Emirson Rodríguez Paredes para que asumiera la representación del compareciente.

17. El 9 de noviembre de 2022, por medio de la Resolución nro. 4119 de 2022 17, se solicitó a la Secretaría Judicial de la SDSJ que suministrara al abogado Rodríguez Paredes los datos de contacto del compareciente.

18. El 22 de septiembre de 2023, por medio de la Resolución nro. 3176 de 2023 18, se indicó que de las inspecciones realizadas a los procesos penales con radicados 201200008 y 201400015 se concluía que se trataban del mismo proceso, siendo el matriz el radicado nro. 528386000544201200008 y el nro. 528386000000201400015 producto de la ruptura de la unidad procesal registrada ante la suscripción de un preacuerdo por parte del señor Candezano Castañeda , el cual finiquitó con la expedición de la sentencia de 6 de agosto de 2015 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto, cuya vigilancia estaba a cargo del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popay án, en virtud de la cual la SAI remitió el asunto a esta Sala al encontrar que la conducta de actos de terrorismo no era susceptible de amnistía.

de Penas y Medidas de Seguridad de Popay án, en virtud de la cual la SAI remitió el asunto a esta Sala al encontrar que la conducta de actos de terrorismo no era susceptible de amnistía.

19. No obstante lo anterior, se refirió que, si bien las inspecciones a los referidos expedientes ya se habían realizado, se encontraba pendiente de cumplimiento las órdenes referentes a la ubicación de las víctimas y el cumplimiento por parte del compareciente a lo ordenado, por lo cual se reiterar on las órdenes en ese sentido y se reconoció personería al abogado Rodríguez Paredes.

20. El 11 de octubre de 2023, por medio del oficio UIA -GTVINFORMENo.DAT2.00000195.202319, la UIA de la JEP indicó que se logró el contacto con: (i) el señor Cristian Delgado Villalobos quien fue la persona que pisó el artefacto explosivo causándole la disminución de la capacidad laboral en un 75.05%, quien a su vez se encuentra casado con la señora Diana Yaneth Uscati; (ii) los señores Pablo Felipe Ramírez Muñoz y Anderson Alberto Molina Arias quien es manifestaron que desean participar ante la jurisdicción ; (iii) el señor Hernando Arenas de quien solo se informaron sus datos de contacto y (iv) la señora María Transito Marquez “de quien se logró establecer los nombres de sus familiares, esto es, Ana Milena y Mariluz Calderon

(hijas) y de sus nietos Darwin Alejandro, Marilini Estefan y Ana Caterin Villota, sin más datos”. Por lo anterior, la UIA solicitó autorizar la búsqueda selectiva en base de datos privados, toda vez que “no ha sido posible ubicar a dichas víctimas”.

(hijas) y de sus nietos Darwin Alejandro, Marilini Estefan y Ana Caterin Villota, sin más datos”. Por lo anterior, la UIA solicitó autorizar la búsqueda selectiva en base de datos privados, toda vez que “no ha sido posible ubicar a dichas víctimas”.

21. El 23 de octubre de 2023 20, el abogado Emirson Rodríguez Paredes informó que se envió la minuta de poder y la carta de presentación con los datos de contacto y su

16 Expediente LEGALi nro. 9000615-25.2020.0.00.0001, folio 241 a 243. 17 Expediente LEGALi nro. 9000615-25.2020.0.00.0001, folio 246. 18 Expediente LEGALi nro. 9000615-25.2020.0.00.0001, folio 248 a 251. 19 Expediente LEGALi nro. 9000615-25.2020.0.00.0001, folio 261 a 263. 20 Expediente LEGALi nro. 9000615-25.2020.0.00.0001, folio 265. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000615-25.2020.0.00.0001 y el código 82E7B1.Página 6 de 19

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S ubicación a la dirección informada por la JEP como residencia del compareciente, no obstante, el envío fue devuelto porque no se encontró al remitente en el lugar de

ubicación a la dirección informada por la JEP como residencia del compareciente, no obstante, el envío fue devuelto porque no se encontró al remitente en el lugar de residencia, además, se comunicó al abonado celular informado pero éste registró como “error en la llamada”, por otro lado, indicó que remitió la documentación a la dirección que figuraba en el acta de compr omiso nro. 102833 suscrita por el compareciente el 18 de mayo de 2017, a la dirección de correo electrónico informada e insistió a dos números de celular y teléfono fijo con resultado de comunicación fallida.

22. Por lo anterior, afirmó que realizó todas las gestiones para la ubicación del compareciente pero resultaron fallidas.

23. El 2 de noviembre de 2023 21, la UIA de la JEP informó que se logró la siguiente información: “Jony Ospina Ramos (Policía Herido). directamente esta Fiscalía se comunicó al número de celular 3217513892, quien al conocer el objeto de la llamada manifestó que por esos hechos solo tuvo dos días de incapacidad y que en la actualidad sigue en la Policía, próximo a ser ascendido al cargo de intendente y su correo electrónico

jonny.ospina1211@correo.policia.gov.co. José Fernando Ayala (policía herido) su correo electrónico es s4baeev15@gmail.com. David Gil Rodríguez (policía herido) su correo electrónico david.gil.r@hotmail.com. celular 3206906528, manifestó que si desea concurrir en calidad de interviniente especial ya que causa de ese atentado quedo lisiado y pensionado por la institución y aport o el correo electrónico tegen.davidgil1013@casur.gov.co. En cuanto a los familiares del señor José Starlin Rodríguez Cordoba, se estableció que su

causa de ese atentado quedo lisiado y pensionado por la institución y aport o el correo electrónico tegen.davidgil1013@casur.gov.co. En cuanto a los familiares del señor José Starlin Rodríguez Cordoba, se estableció que su señora madre Gloria Mercedes falleció hace 5 años, pero sus hermanos si desean concurrir ante la Jurisdicción en calidad de víctimas y pueden contactarse al correo electrónico jimerodri49@gmail.con y ellos son Gina, William, Carlos, Lucero y José Rodríguez Cordoba. Respeto a los familiares de quien en vida respondía al nombre de James Orlando Rodríguez no se ha obtenido ni la ubicación ni contacto. Por lo tanto, de la manera más respetuosa me permito solicitar se sirva autorizar búsqueda selectiva en bases privadas con el fin de lograr ubicar y contactar a los familiares de las víctimas.”

24. El 14 de noviembre de 2023, por medio de la Resolución nro. 3759 de 2023 22, se requirió al SAADVíctimas y al Departamento de Atención a Víctimas - JEP, para que de manera coordinada, contactara a las víctimas indirectas de quienes se ha acopiado datos de ubicación, de modo que, previa consulta sobre su voluntad de nombrar un apoderado de confianza, se indagara acerca de su interés de participar dentro de este asunto y, en caso positivo, se les asesorara en aras de ser reconocidas como intervinientes especiales en el proceso (presentación de registros civiles de nacimiento, de defunción, documentos de identidad, etc). De esta gestión se ordenó la presentación de un informe al despacho en el término de 10 días hábiles. Además, se requirió a la

de defunción, documentos de identidad, etc). De esta gestión se ordenó la presentación de un informe al despacho en el término de 10 días hábiles. Además, se requirió a la

21 Expediente LEGALi nro. 9000615-25.2020.0.00.0001, folio 270 a 272. 22 Expediente LEGALi nro. 9000615-25.2020.0.00.0001, folio 281 y 282. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000615-25.2020.0.00.0001 y el código 82E7B1.Página 7 de 19

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S UIA para que obtuviera la ubicación de la señora María Tránsito Márquez (víctima) y/o sus familiares y se les comisionó para que adelantara las acciones pertinentes en aras de lograr la ubicación del señor Daniel Candezano Castañeda.

25. El 23 de enero de 2024 23, la Secretaría Ejecutiva, informó que el 28 de diciembre de 2023 por parte del Departamento de Atención a Víctimas se realizó el respectivo contacto con las víctimas indirectas de lo cual se obtuvo la siguiente información:

“1. CRISTIAN DELGADO VILLALOBOS y DIANA USCATI, manifestaron no tener interés en participar en la Jurisdicción.

2. PABLO FELIPE RAMÍREZ, ratificó su deseo de participar en la Jurisdicción y la necesidad

en participar en la Jurisdicción.

2. PABLO FELIPE RAMÍREZ, ratificó su deseo de participar en la Jurisdicción y la necesidad de contar con un apoderado de confianza

3. ANDERSON ALBERTO MOLINA, manifestó su interés en participar en la Jurisdicción y la necesidad de contar con un apoderado de confianza.

4. HERNANDO ARENAS, no fue posible el contacto. El número telefónico registrado no corresponde al señor ARENAS, por lo tanto, se le envió comunicación electrónica al correo que aparece registrado.”

26. Con base en la información recolectada, se informó la designación de la abogada Ángela Montaña Apraez para que asumiera la asesoría y eventual representación de los señores Pablo Flipe Ramírez Muñoz y Anderson Alberto Molina Arias, así, a fin de iniciar el proceso de acreditación correspondiente, la referida abogada debía comunicarse con las referidas personas y entregar un reporte de la asesoría realizada.

27. El 25 de enero de 2024 24, la Secretaría Judicial de la SDSJ informó el trámite dado a la notificación de la Resolución nro. 3176 del 22 de septiembre de 2023 al señor Daniel

Candezano Castañeda, así:

23 Expediente LEGALi nro. 9000615-25.2020.0.00.0001, folio 287 a 289. 24 Expediente LEGALi nro. 9000615-25.2020.0.00.0001, folio 294. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

24 Expediente LEGALi nro. 9000615-25.2020.0.00.0001, folio 294. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000615-25.2020.0.00.0001 y el código 82E7B1.Página 8 de 19

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

28. El 31 de enero de 2024 25, la UIA informó que en aras de lograr la ubicación del compareciente y de la víctima María Tránsito Márquez, se emitió una orden de policía judicial. No obstante, pese a haberse obtenido información de contacto, ésta no permitió lograr la efectiva comunicación. Por lo anterior, se solicitó la autorización para realizar una búsqueda selectiva en bases privadas, tales como empresas de telefonía, entidades bancarias, servicios públicos y demás, con el fin de lograr las ubicaciones.

29. El 28 de febrero de 202426, el Ministerio Público allegó un memorial en el que solicitó se remitiera copia del proceso del señor Candezano Castañeda al despacho relator del Caso 10 para lo de su competencia.

30. El 18 de febrero de 2025, por medio de la Resolución nro. 479 de 202527, el despacho de la SDSJ que venía conociendo del trámite sub examine , ordenó su remisión a este despacho en movilidad, cuya reasignación se realizó con el acta nro. 19 / 2025 del 25 de febrero de 202528.

de la SDSJ que venía conociendo del trámite sub examine , ordenó su remisión a este despacho en movilidad, cuya reasignación se realizó con el acta nro. 19 / 2025 del 25 de febrero de 202528.

31. El 28 de noviembre de 2025, por medio del oficio nro. 202503081959 29, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó la designación de la abogada Alba Milena Ñañez Macías identificada con cédula de ciudadanía nro. 1.061.699.452 y tarjeta profesional nro. 207.444 del Consejo Superior de la Judicatura para la representación del s eñor

Candezano Castañeda.

32. El 16 de febrero de 202630, la abogada Ñañez Macías solicitó el acceso al expediente LEGALi, dicha solicitud fue reiterada el 2 de marzo de 202631.

III. CONSIDERACIONES

33. De acuerdo con los antecedentes descritos, le corresponde ahora a este despacho en movilidad pronunciarse sobre: (i) la evidente no seleccionabilidad d el compareciente Daniel Candezano Castañeda como máximo responsable o partícipe determinante en el Macrocaso 10 de la SRVR; (ii) la procedencia de asumir competencia; (iii) la autorización a la UIA y la solicitud al SAAD – Víctimas; (iv) la autorización y requerimiento a la UIA en aras de lograr la ubicación del compareciente; (v) la solicitud elevada por el Ministerio Público y (vi) la representación judicial del señor Candezano

Castañeda.

25 Expediente LEGALi nro. 9000615-25.2020.0.00.0001, folio 297.

elevada por el Ministerio Público y (vi) la representación judicial del señor Candezano Castañeda.

25 Expediente LEGALi nro. 9000615-25.2020.0.00.0001, folio 297. 26 Expediente LEGALi nro. 9000615-25.2020.0.00.0001, folio 306 a 309. 27 Expediente LEGALi nro. 9000615-25.2020.0.00.0001, folio 354 a 357. 28 Expediente LEGALi nro. 9000615-25.2020.0.00.0001, folio 359. 29 Expediente LEGALi nro. 9000615-25.2020.0.00.0001, folio 362 y 363. 30 Expediente LEGALi nro. 9000615-25.2020.0.00.0001, folio 367 a 369. 31 Expediente LEGALi nro. 9000615-25.2020.0.00.0001, folio 373 a 379. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000615-25.2020.0.00.0001 y el código 82E7B1.Página 9 de 19

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S 3.1. LA COMPETENCIA DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS PARA DEFINIR LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS EXINTEGRANTES DE LAS FARC -EP

3.1. LA COMPETENCIA DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS PARA DEFINIR LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS EXINTEGRANTES DE LAS FARC -EP

QUE SON EVIDENTEMENTE NO SELECCIONABLES EN LA SRVR

34. De conformidad con el artículo 84 de la Ley 1957 de 2016 y el artículo 31 de la Ley 1820 de 2016, entre las funciones de la SDSJ está la de definir la situación jurídica de “quienes no serán incluidos en la resolución de conclusiones”, por no haber sido seleccionados para juzgamiento y sanción por la Sala de Reconocimiento32.

35. En principio, la SRVR es quien tiene la facultad para determinar quiénes son los máximos responsables de los patrones de macrocriminalidad, quiénes no lo son y qué tipo de tratamiento transicional le corresponde a cada uno. Con arreglo a es

Consultar sobre este documento ...