JEP - Resolución SDSJ-1391 03-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1391 03-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali: 0001458-46.2020.0.00.0001
Solicitante: Sm. Belartes Alfonso Castillo Vega
C.C. N° 7.959.514 (Ejército Nacional) Situación Jurídica: Investigado Fecha de reparto: 30 de junio de 2020 Bogotá D. C., 3 de abril de 2024 Resolución SDSJ N° 1391
1. El 16 de enero de 2024[1] el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPinformó la designación del abogado Álvaro Ándres Vargas Fuentes, identificado con cédula de ciudadanía N°74.084.661 y tarjeta profesional N°217.972 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del señor sargento mayor
-Sm.- Belartes Alfonso Castillo Vega ante la JEP.
2. De acuerdo con lo anterior, este Despacho dará aplicación a lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022 en relación con los apoderados del
SAAD[2].
3. Por tanto, se verificaron los siguientes documentos del abogado: vigencia de la cédula de ciudadanía en la Registraduría Nacional del Estado Civil con certificado con código de verificación N°851311042 de 1° de abril de 2024[3]; de la tarjeta profesional con certificación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, Certificado de Vigencia N° 2134075 de la misma
fecha[4] y, la ausencia de registro de sanciones disciplinarias, según Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Abogados N°4295574 expedido por el Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 1° de abril de 2024[5]. bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9D5724 ogidóc le y 1000.00.0.0202.64-8541000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
4. Considerando que la JEP cuenta con la tecnología del expediente digital, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de que sea proferida la presente decisión, entregue usuario y contraseña al abogado Álvaro Ándres Vargas Fuentes quien tiene legitimidad para actuar.
En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: RECONOCER personería al profesional del derecho Álvaro Ándres Vargas Fuentes, identificado con cédula de ciudadanía N°74.084.661 y tarjeta profesional N°217.972 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado del señor Sm. Belartes Alfonso Castillo Vega. AUTORIZAR que la Secretaría Judicial de la Sala en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a
partir de que sea proferida la presente decisión, entregue usuario y contraseña al abogado Álvaro Ándres Vargas Fuentes quien tiene legitimidad para actuar, a efectos de posibilitar su acceso al expediente Legali N°000145846.2020.0.00.0001 en el cual se tramita la actuación ante la JEP del señor Sm. Belartes Alfonso Castillo Vega, para la consulta tanto de las decisiones, como de los documentos que lo conforman, que no tengan carácter confidencial, de lo cual quedará constancia en el expediente. El sujeto procesal autorizado se compromete a guardar la reserva debida de lo que conoce de la actuación. ORDENAR a la Secretaría de la Sala realizar las comunicaciones por el medio más expedito al Ministerio Público, al profesional del derecho Álvaro Ándres Vargas Fuentes, así como al señor Sm. Belartes Alfonso Castillo Vega. Comuníquese y cúmplase, [Con firma digital] Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada [1] Expediente Legali N° 0001458-46.2020.0.00.0001. Fls. 105-114. [2] JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022. Párr. 344: “La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección [...]”. [3] Expediente Legali N° 0001458-46.2020.0.00.0001. Fl. 147.
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9D5724 ogidóc le y 1000.00.0.0202.64-8541000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth [4] Ibid. Fl. 148. [5] Ibid. Fls. 149-150. bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9D5724 ogidóc le y 1000.00.0.0202.64-8541000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth