JEP - Resolución SDSJ 1391 28 abril de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1391 28 abril de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
EDGARDO ENRIQUE GUTIÉRREZ VILLAMIL
JOSÉ VICENTE PÉREZ CAMACHO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de 2023
Número de expediente SAJ: 0002149-60.2020.0.00.0001
Compareciente: Edgardo Enrique Gutiérrez Villamil
C.C. 19.595.545 José Vicente Pérez Camacho C.C. 7.218.928
Ejército Nacional Delitos: Homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las
Fuerzas Armadas
Víctimas directas: Willinton Baena Ortiz, Alfredo Antonio
Fernández Polo, Nelson Enrique Romo Romero Fecha de reparto: 26 de octubre de 2020 Resolución No. 1391 de 2023
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la solicitud presentada por los señores Martha Cecilia Fernández, Lucila Isabel Romo, Beatriz Helena Llamas, Isaac Daniel Baena y Ana Patricia Baena, respecto de su reconocimiento como víctimas indirectas del homicidio de los señores Willinton Baena Ortiz,
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
EDGARDO ENRIQUE GUTIÉRREZ VILLAMIL
JOSÉ VICENTE PÉREZ CAMACHO
II. LA SOLICITUD
2. Por medio de informe No. DAS5.0000009.2023, la Unidad de Investigación y Acusación dio cumplimiento a la comisión ordenada en la Resolución 3847 de 19 de octubre de 2022, en la que se ordenó la identificación y ubicación de las víctimas indirectas interesadas en participar dentro de este proceso dialógico, por lo que allegó los registros civiles de nacimiento de los señores Willinton Baena Ortiz, Martha Cecilia Fernández, Lucila Isabel Romo, Beatriz Helena Llamas, Isaac Daniel Baena, Ana Patricia Baena y Alfredo Antonio Fernández.
3. De acuerdo con la documentación allegada, se tiene:
Willinton Baena Ortiz a. El señor Willinton Baena Ortiz (víctima directa), era hijo de los señores Miguel Baena Campo y Carmen Ortiz Ureta (registro civil de nacimiento). b. La señora Beatriz Helena Llamas es madre de los señores Isaac Daniel Baena y Ana Patricia Baena, hijos de la víctima directa Willinton Baena Ortiz (registros civiles de nacimiento). Alfredo Antonio Fernández Polo
c. El señor Alfredo Antonio Fernández Polo (víctima directa) era hijo de los señores Alfredo Antonio Fernández Martínez y Sergina Polo Ramos (registro civil de nacimiento). d. La señora Martha Cecilia Fernández es hija del señor Alfredo Antonio Fernández Martínez y Sergina Polo Ramos, de lo que se tiene que es la hermana de la víctima directa Alfredo Antonio Fernández Polo (registro civil de nacimiento). Nelson Enrique Romo Romero e. La señora Lucila Isabel Romo, figura como hija de los señores Manuel Romo y Nectalina Romero (registro civil de nacimiento).
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
4. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
EDGARDO ENRIQUE GUTIÉRREZ VILLAMIL
JOSÉ VICENTE PÉREZ CAMACHO Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los
hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.
5. A las víctimas, como el eje central del sistema1 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles2, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
6. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al
menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. 1 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 2 Artículo 14 Ibidem. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
EDGARDO ENRIQUE GUTIÉRREZ VILLAMIL JOSÉ VICENTE PÉREZ CAMACHO En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…). (Subrayas fuera del texto original).
7. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que
acuden ante la JEP, uno de ellos es: a. Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.
8. Bajo el anterior panorama, en consideración a que se acreditó el parentesco de los señores Beatriz Helena Llamas, Isaac Daniel Baena y Ana Patricia Baena
con la víctima directa Willinton Baena Ortiz, y de Martha Cecilia Fernández con la víctima directa Alfredo Antonio Fernández Polo, el Despacho procederá a reconocerlos en calidad de intervinientes especiales.
9. Respecto de la señora Lucila Isabel Romo se negará tal reconocimiento por el momento, en cuanto no se acreditó su condición de víctima indirecta en este asunto.
10. Sin perjuicio de ello, se solicitará a la Unidad de Investigación y Acusación que allegue con destino a este trámite el registro civil de nacimiento del señor Nelson Enrique Romo Romero, a efectos de determinar su parentesco con la señora Lucila Isabel Romo, así como los demás documentos pertinentes respecto de las personas que deseen participar en este proceso como intervinientes especiales.
11. Además, se solicitará al SAAD – Víctimas que proceda a la designación de un abogado que represente a las víctimas reconocidas en esta decisión.
12. Finalmente, se dispondrá la remisión de esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
EDGARDO ENRIQUE GUTIÉRREZ VILLAMIL JOSÉ VICENTE PÉREZ CAMACHO de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
IV. R E S U E L V E PRIMERO.- RECONOCER como intervinientes especiales a los señores Martha Cecilia Fernández, Beatriz Helena Llamas, Isaac Daniel Baena y Ana Patricia Baena, dentro del expediente JEP No. 0002149-60.2020.0.00.0001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.
SEGUNDO.- NO RECONOCER, por el momento, como víctima indirecta a la señora Lucila Isabel Romo, por las razones consignadas en esta decisión. TERCERO.- SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación que, en el término de diez (10) días, allegue con destino a este trámite el registro civil de nacimiento del señor Nelson Enrique Romo Romero, a efectos de determinar su parentesco con la señora Lucila Isabel Romo, así como los demás documentos pertinentes respecto de las personas que deseen participar en este proceso como intervinientes especiales. CUARTO.- SOLICITAR al SAAD – Víctimas que proceda a la designación de un abogado que represente a las víctimas reconocidas en esta
decisión. De esta gestión se informará al despacho en el término de cinco (5) días. QUINTO.- DISPONER la remisión de esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022 SEXTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
EDGARDO ENRIQUE GUTIÉRREZ VILLAMIL JOSÉ VICENTE PÉREZ CAMACHO en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo. Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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