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JEP - Resolución SDSJ-1391 del 28 de abril de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1391 del 28 de abril de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 37

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución N.° 1391 Bogotá D.C., 28 de abril de 2026

Compareciente Cédula Número expediente SAJ Florentino Parada Ramírez 91.003.786 1500705-78.2021.0.00.0001 Eliseo Arias Sánchez 91.135.073 1500324-70.2021.0.00.0001 Óscar Alberto Giraldo 98.472.515 1500532-54.2021.0.00.0001

ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP de los señores Florentino Parada Ramírez, Eliseo Arias Sánchez y Óscar Alberto Giraldo Zapata , identificados con las cédulas de ciudadanía número 91.003.786, 91.135.073 y 98.472.515, respectivamente, en su calidad de miembros de la fuerza pública, así como adoptar otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. Mediante oficio de 25 de agosto de 2023 1, la Fiscalía 86 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga informó a esta

determinaciones.

ANTECEDENTES

1. Mediante oficio de 25 de agosto de 2023 1, la Fiscalía 86 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga informó a esta magistratura que a través del proceso con radicado número 11001606606420020001584 (1584), actualmente en etapa de instrucción, adelanta investigación en contra de, entre otros, los señores Florentino Parada Ramírez, Eliseo Arias Sánchez y Óscar Alberto Giraldo por el presunto

1 Documento Conti 202301062596 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500324-70.2021.0.00.0001 y el código 82E503.Página 2 de 37

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homicidio de los señores Israel Rincón Rojas, Reinaldo Rincón Rojas y Orlando Rodríguez García.

a. Florentino Parada Ramírez

2. El 21 de junio de 2021 2, el señor Florentino Parada Ramírez realizó su solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción respecto del proceso con radicado número 1584 F 34, relacionado con hechos ocurridos el 04 de julio de 2002, en el municipio de Sucre (Santander), donde se dio muerte a los señores

solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción respecto del proceso con radicado número 1584 F 34, relacionado con hechos ocurridos el 04 de julio de 2002, en el municipio de Sucre (Santander), donde se dio muerte a los señores Orlando Rodríguez, Israel Rincón Rojas y Reinaldo Rincón y se causaron lesiones personales al menor C.P.N 3. En esta oportunidad, solicitó a esta Jurisdicción que se le asignara a un abogado para que asumiera su defensa.

3. Mediante la Resolución 3234 del 01 de julio de 20214, un despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) asumió conocimiento del asunto del señor Florentino Parada Ramírez. Igualmente, solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación ( UIA) ubicar y contactar a las víctimas relacionadas con las investigaciones y/o procesos que se adelantaran en su contra, además de consultarles si tenían interés de acudir ante esta Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales.

4. El 30 de agosto de 20215 y 07 de abril de 20226, la UIA remitió a la SDSJ un informe parcial respecto de las actividades realizadas y resultados obtenidos respecto de los procesos penales seguidos en contra del señor

Florentino Parada Ramírez.

2 Documento Conti 202101030311 3 En atención a los supuestos fácticos que envuelven la solicitud de sometimiento de los comparecientes, el despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad del menor víctima, con la finalidad de garantizar el desarrollo a rmónico e integral de sus

comparecientes, el despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad del menor víctima, con la finalidad de garantizar el desarrollo a rmónico e integral de sus derechos fundamentales, especialmente, su derecho a la intimidad. Puntualmente, respecto a la protección de la identidad de menores de edad pueden consultarse las Sentencias T-557 de 2011 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -841 de 2011 y T -260 de 2012 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T-851A de 2012 y T-453 de 2013 (M.P. Nilson Elías Pinilla Pinilla), T-904 de 2013 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -044 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T -270 de 2016 (M.P. María V ictoria Calle Correa), entre muchas otras. 4 Expediente SAJ 1500705-78.2021.0.00.0001, folios 10 a 15. 5 Expediente SAJ 1500705-78.2021.0.00.0001, folios 77 a 80. 6 Expediente SAJ 1500705-78.2021.0.00.0001, folios 101 a 107. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500324-70.2021.0.00.0001 y el código 82E503.Página 3 de 37

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5. El 08 de febrero de 2024 7, la UIA remitió el informe final respecto del señor Florentino Parada Ramírez. En este se informó las labores de ubicación y contacto realizadas frente a los hechos victimizantes relacionados con este.

6. A través de la Resolución 840 del 28 de febrero de 2024 8, un despacho de la SDSJ solicitó a las señoras Carmen Rodríguez – hermana del señor Orlando Rodríguez García – e Hilda Rincón Rojas García – hermana de los señores Israel y Reinaldo Rincón Rojas –, que informaran si habían sido reconocidas como víctimas por alguna Sala o Sección de esta Jurisdicción y, en caso negativo, remitieran la información pertinente para que se les reconociera tal calidad, así como indicar si requerían un representante judicial del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) en su componente de víctimas.

7. El 18 de marzo de 2024 9, a través del personero municipal de Sucre

(Santander), la señora Carmen Rodríguez García informó que tanto ella como la señora Hilda Rincón Rojas no ha bían sido reconocidas como víctimas por parte de esta Jurisdicción.

8. El 19 de marzo de 2024 10, la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés de

la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez (CCALCP) solicitó

parte de esta Jurisdicción.

8. El 19 de marzo de 2024 10, la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés de la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez (CCALCP) solicitó que se reconociera la acreditación de la condición de víctima indirecta realizada por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilid ad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) respecto de la señora Hilda Rincón Rojas, así como el reconocimiento de personería jurídica de la mencionada letrada para actuar en su representación.

9. Mediante la Resolución 1532 del 15 de abril de 2024 11, un despacho de la SDSJ remitió al despacho del suscrito magistrado la actuación adelantada contra el señor Florentino Parada Ramírez. En dicha decisión se indicó que el señor Parada Ramírez figura como indiciado en la investigación con radicado número 11-001-60-66064-2002-00015, adelantada por la Fiscalía 86 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos

7 Expediente SAJ 1500705-78.2021.0.00.0001, folios 138 a 162. 8 Expediente SAJ 1500705-78.2021.0.00.0001, folios 167 a 169. 9 Documento Conti 202401023775. 10 Documento Conti 202401023942. 11 Expediente SAJ 1500705-78.2021.0.00.0001, folios 225 a 235. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

11 Expediente SAJ 1500705-78.2021.0.00.0001, folios 225 a 235. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500324-70.2021.0.00.0001 y el código 82E503.Página 4 de 37

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(DECVDH) de Bucaramanga (Santander), en relación con los hechos ocurridos el 04 de julio de 2002, antes citados . Así mismo, reconoció personería jurídica a la doctora Myriam Cecilia Castrillón del SAAD Comparecientes para representar los intereses del señor Parada Ramírez. Igualmente, entre otras cosas, se reiteró a la señora Carmen Rodríguez García que, para su reconocimiento como víctima ante la JEP, debe presentar algún documento que pruebe de manera sumaria tal calidad.

10. El 19 de abril de 2024 12, la señora Carmen Rodríguez García remitió, a través del personero municipal de Sucre (Santander), la documentación relacionada con su calidad de víctima indirecta.

11. El 29 de mayo de 2024 13, la UIA remitió un informe final respecto del señor Florentino Parada Ramírez , e n particular, frente a las labores de

relacionada con su calidad de víctima indirecta.

11. El 29 de mayo de 2024 13, la UIA remitió un informe final respecto del señor Florentino Parada Ramírez , e n particular, frente a las labores de ubicación y contacto con las posibles víctimas indirectas relacionada s con el mencionado compareciente.

12. El 04 de junio de 2024 14, la Secretaría Judicial de la SDSJ remitió a este despacho la solicitud de información formulada por la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés en la cual requiere que se le otorgue acceso al expediente del señor Florentino Parada. En dicho oficio expuso que la señora Hilda Rincón Rojas fue acreditada como víctima por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) mediante el Auto OPV 390 de 2021 y que se le reconoció personería jurídica a la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés para actuar en su nombre y representación a través del Auto OPV 384 de 2022.

13. El 30 de abril de 202515, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas Segunda Con Funciones de Intervención para Jurisdicción Especial para La Paz, solicitó el impulso del asunto del señor Parada Ramírez.

12 Documento Conti 202401031359. 13 Expediente SAJ 1500705-78.2021.0.00.0001, folios 275 a 293. 14 Documento Conti 202403024019. 15 Documento Conti 202501030832 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

14 Documento Conti 202403024019. 15 Documento Conti 202501030832 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500324-70.2021.0.00.0001 y el código 82E503.Página 5 de 37

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14. El 18 de junio de 202516, la abogada Myriam Cecilia Castrillón solicitó a esta Jurisdicción que se convoque a su representado a una audiencia de aporte a la verdad.

b. Eliseo Arias Sánchez

15. El 02 de marzo de 202117, el señor Eliseo Arias Sánchez, por intermedio de su apoderada, presentó una solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción, informando que se encontraba vinculado al proceso penal con radicado número 1584, adelantado por la Fiscalía 86 de la Unidad Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga, antes descrito.

16. Mediante la Resolución 1229 del 15 de marzo de 202118, un despacho de la SDSJ asumió conocimiento del asunto del señor Eliseo Arias Sánchez. En dicha decisión, entre otras determinaciones, se ordenó a la UIA la recolección de la información y piezas procesales relacionadas con este , así como la

20 Expediente SAJ 1500324-70.2021.0.00.0001, folios 116 a 139. 21 Expediente SAJ 1500324-70.2021.0.00.0001, folios 266 a 273. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500324-70.2021.0.00.0001 y el código 82E503.Página 6 de 37

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Reinaldo Rincón Rojas e Israel Rincón Rojas. Así mismo, se reconoció personería jurídica a la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés para actuar en representación de ella.

20. A través de la Resolución 772 del 27 febrero de 2023 22, se ofició a la Procuraduría General de la Nación para que informara si en contra del señor Arias Sánchez se adelantaba alguna investigación disciplinaria del resorte de esta Jurisdicción. Dicha solicitud se reiteró mediante la Resolución 1763 del 27 de febrero de 202323.

21. El día 25 de julio de 202324, la Procuraduría General de la Nación indicó a esta magistratura que en sus bases de datos no se encontraron registros que vincularan al señor Eliseo Arias Sánchez en procesos de carácter disciplinario.

la SDSJ asumió conocimiento del asunto del señor Eliseo Arias Sánchez. En dicha decisión, entre otras determinaciones, se ordenó a la UIA la recolección de la información y piezas procesales relacionadas con este , así como la identificación y ubicación de las víctimas indirectas de los hechos atribuidos al señor Arias Sánchez.

17. A través de la Resolución 2641 del 31 de mayo de 2021 19, se le concedió una prórroga a la UIA con el propósito de dar continuidad a la comisión probatoria.

18. Por medio de la Resolución 4387 del 15 de septiembre de 2021 20, un despacho de la SDSJ aceptó el sometimiento del señor Eliseo Arias Sánchez respecto de la investigación penal con radicado número 1584, actualmente en etapa de instrucción. Así mismo, reconoció personería jurídica a la abogada Massiel Virginia Salome G ranados para representar los intereses del señor

Arias Ramírez.

19. Con Resolución 3197 del 31 de agosto de 202221, se reconoció la calidad de víctima indirecta de la señora Hilda Rincón Rojas, hermana de los señores

16 Documento Conti 202501046186. 17 Documento Conti 202101009793. 18 Expediente SAJ 1500324-70.2021.0.00.0001, folios 8 a 13. 19 Expediente SAJ 1500324-70.2021.0.00.0001, folio 114. 20 Expediente SAJ 1500324-70.2021.0.00.0001, folios 116 a 139. 21 Expediente SAJ 1500324-70.2021.0.00.0001, folios 266 a 273.

a esta magistratura que en sus bases de datos no se encontraron registros que vincularan al señor Eliseo Arias Sánchez en procesos de carácter disciplinario.

22. Por medio de la Resolución 1126 del 18 de marzo de 202425, el despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero remitió el asunto del señor Eliseo Arias Ramírez a la Subsala Especial Tercera de Conocimiento y Decisión de la

SDSJ.

23. A través del acta de reasignación número 70 del 14 de mayo de 2024 26, la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó el asunto del señor Arias Ramírez al suscrito magistrado. Esto, por tratarse de hechos ocurridos en el departamento de Santander.

c. Óscar Alberto Giraldo Zapata

24. El 03 de mayo de 202127, el señor Óscar Alberto Giraldo Zapata presentó una solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción , respecto de los hechos ya referidos que culminaron con la muerte de tres personas.

25. Mediante la Resolución 2773 del 08 de junio de 202128, un despacho de la SDSJ asumió el conocimiento de este asunto y, entre otras cosas, comisionó

22 Expediente SAJ 1500324-70.2021.0.00.0001, folios 288 a 289. 23 Expediente SAJ 1500324-70.2021.0.00.0001, folios 307 a 308. 24 Documento Conti 202301043835. 25 Expediente SAJ 1500324-70.2021.0.00.0001, folios 336 a 339. 26 Expediente SAJ 1500324-70.2021.0.00.0001, folios 343 a 347.

25 Expediente SAJ 1500324-70.2021.0.00.0001, folios 336 a 339. 26 Expediente SAJ 1500324-70.2021.0.00.0001, folios 343 a 347. 27 Documento Conti 202101021923. 28 Expediente SAJ 1500532-54.2021.0.00.0001, folios 8 a 14. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500324-70.2021.0.00.0001 y el código 82E503.Página 7 de 37

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a la UIA para que recolectara la información y piezas procesales vinculadas con el mencionado señor, así como la identificación y ubicación de las víctimas indirectas relacionadas con este.

26. A través de la Resolución 5775 del 07 de diciembre de 2021 29, se reconoció la personería jurídica a la abogada Massiel Virginia Salome Granados para actuar en representación del señor Óscar Alberto Giraldo Zapata y se decretó la práctica de pruebas.

27. Por medio de la Resolución 1941 del 21 de mayo de 2024 30, el suscrito magistrado aceptó el sometimiento del señor Óscar Alberto Giraldo Zapata

Zapata y se decretó la práctica de pruebas.

27. Por medio de la Resolución 1941 del 21 de mayo de 2024 30, el suscrito magistrado aceptó el sometimiento del señor Óscar Alberto Giraldo Zapata respecto de la investigación con radicado número 11001606606420020001584 (1584). Así mismo, entre otras cosas , se reconoció la calidad de víctimas indirectas efectuada por la SRVR mediante Autos OPV -390 de 21 de septiembre de 2021 y OPV -406 de 4 de octubre de 2021 respecto de Hilda Rincón Rojas, Carmen Rodríguez García, Efraín Rodríguez García, Leonor Rodríguez García y Eva Rodríguez García. Igualmente, se reconoció personería jurídica a la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés para que representara los intereses de la señora Hilda Rincón Rojas. A unado a ello, se solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa que informara las gestiones adelantadas en cumplimiento del encargo que se le asignó a través del Auto OPV-406 de 2021, aclarando: (i) si se les designó un apoderado a las señoras Carmen Rodríguez García, Leonor Rodríguez García, Eva Rodríguez García y al señor Efraín Rodríguez García, y, en caso afirmativo, (ii) si la SRVR le reconoció a dicho apoderado personería jurídica para actuar ante la JEP.

28. El 11 de julio de 2024 31, la SEJEP informó a este despacho que la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez (CCALCP) fue designada para asumir la representación de l os señores Carmen Rodríguez

28. El 11 de julio de 2024 31, la SEJEP informó a este despacho que la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez (CCALCP) fue designada para asumir la representación de l os señores Carmen Rodríguez

García, Leonor Rodríguez García, Eva Rodríguez García y Efraín Rodríguez García.

29. El 27 de junio de 2024 32, la abogada Massiel Salomé indicó que los correos de notificación de resolución y contraseña de acceso al expediente del

29 Expediente SAJ 1500532-54.2021.0.00.0001, folios 93 a 96. 30 Expediente SAJ 1500532-54.2021.0.00.0001, folios 230 a 274 31 Documento Conti 202403033747. 32 Documento Conti 202401051152. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500324-70.2021.0.00.0001 y el código 82E503.Página 8 de 37

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señor Óscar Alberto Giraldo Zapata, presentan un error y no permiten visualizar el contenido.

30. El 13 de agosto de 2024 33, la UIA remitió un informe final respecto del

señor Óscar Alberto Giraldo Zapata, presentan un error y no permiten visualizar el contenido.

30. El 13 de agosto de 2024 33, la UIA remitió un informe final respecto del señor Óscar Alberto Giraldo Zapata en el cual reseñó las labores de ubicación y contacto de las víctimas relacionadas con este asunto.

31. Mediante Resolución 4004 del 11 de diciembre 2025, este despacho acreditó a los señores Hilda Rincón Rojas, Carmen Rodríguez García, Efraín Rodríguez García, Leonor Rodríguez García y Eva Rodríguez García por los hechos relacionado con el homicidio de los señores Israel Rincón Rojas, Reinaldo Rincón Rojas y Orlando Rodríguez García. Así mismo, mediante la mencionada resolución se ordenó a la UIA realizar las labores de ubicación y contacto de las víctimas María Lilia Rincón Ruíz, Gerardo Rincón Rojas, Javier Rincón Rojas, Segundo Rincón Rojas, Misael Rincón Rojas, Ana Elvira Rincón de Peña, Efraín Rincón Ruíz, Arcelia Rincón Rojas, Luis Alfonso Rojas y Jacobo

Rincón Rojas.

CONSIDERACIONES

Competencia y análisis del asunto jurídico

32. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera,

competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2, numerales 32 y 50; de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016; y del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019 34.

33. Destáquese, que en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, la Ley 1820 de 2016 estableció entre otros asuntos, los tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simult áneos, equilibrados y equitativos,

33 Expediente SAJ 1500532-54.2021.0.00.0001, folios 433 a 444. 34 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 30 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Jurisdicción Especial para la Paz, resolución 505 del 14 de junio de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500324-70.2021.0.00.0001 y el código 82E503.Página 9 de 37

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para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.

34. Así las cosas, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, la Sala de Definición de Situaciones Jurídica se pronunciará respecto a: (i) la acumulación de los procesos ante la Jurisdicción Especial para la Paz, (ii) l os factores de competencia de la JEP en relación con el proceso penal con radicado número 11001606606420020001584, (iii) el régimen de condicionalidad exigible a los señores Florentino Parada Ramírez, Eliseo Arias Sánchez y Óscar Alberto Giraldo Zapata ; (iv) la acreditación, reconocimiento y participación de las víctimas, (v) la suspensión del proceso en la jurisdicción ordinaria y la competencia exclusiva de la JEP, y, (vi) otras determinaciones.

I. Acumulación de los casos ante la Jurisdicción Especial para la Paz

35. En virtud de lo establecido en el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene la facultad de “acumular casos semejantes”, acudiendo a los criterios de acumulación propios del régimen procesal penal35.

de 2016, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene la facultad de “acumular casos semejantes”, acudiendo a los criterios de acumulación propios del régimen procesal penal35.

36. A su vez, el artículo 10º de la Ley 1922 de 2018 determinó la forma en que

procederá tal acumulación:

Artículo 10. Acumulación de casos. Las Salas y Secciones podrán ordenar de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios. Así mismo podrán ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos.

37. En el mismo sentido, el literal g) del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019 establece que una de las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la JEP, es

35 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Jurisdicción Especial para la Paz, resolución 505 del 14 de junio de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500324-70.2021.0.00.0001 y el código 82E503.Página 10 de 37

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acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como adoptar criterios de descongestión.

38. Valga decir que la acumulación jurídica permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que como lo ha sostenido la Corte Constitucional36, es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación, pero igualmente contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en un único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria; y finalmente garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.

39. Sobre el fenómeno de la conexidad la Corte Suprema de Justicia ha precisado que “básicamente existen dos tipos de conexidad: sustancial y procesal y que, esta última «comprende la primera, pero además procede, en tanto tiene un mayor espectro de aplicación, frente a otras situaciones»”37. De

este modo, ha precisado que:

procesal y que, esta última «comprende la primera, pero además procede, en tanto tiene un mayor espectro de aplicación, frente a otras situaciones»”37. De este modo, ha precisado que:

[L]a conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modu s operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal»38.

40. En este sentido, la conexidad procesal no requiere la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal.

36 Corte Constitucional, Sentencia C-471 de 2016, M.P. Alejandro Linares Cantillo. 37 Corte Suprema de Justicia , Sala de Casación Penal, sentencia de fecha 21 de marzo de 2002, Rad. 33101. 38 Corte Suprema de Justicia , Sala de Casación Penal, Auto AP3835 de fecha 8 de julio de 2015, Rad. 46288. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500324-70.2021.0.00.0001 y el código 82E503.Página 11 de 37

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41. En relación con el caso concreto, los señores Florentino Parada Ramírez, Eliseo Arias Sánchez y Óscar Alberto Giraldo Zapata fueron investigados bajo el mismo radicado, proceso penal número 11001606606420020001584 y como consecuencia de los mismos hechos ocurridos el 04 de julio de 2002 en la vereda Arcabuco, del municipio de Sucre, departamento de Santander, en los que se registró el homicidio de los señores Israel Rincón Rojas, Reinaldo Rincón Rojas y Orlando Rodríguez García y las lesiones personales a u n menor de edad. Sin embargo, en el momento, están siendo tramitados de manera separada ante esta Jurisdicción.

42. Por lo tanto, se acumulará n los asuntos de los señores Óscar Alberto Giraldo Zapata (Expediente SAJ 1500532-54.2021.0.00.0001 y con registro de recepción en el sistema de gestión judicial de Legali del 14 de mayo de 2021) y Florentino Parada Ramírez (Expediente SAJ 1500705-78.2021.0.00.0001 y con recepción en Legali del 25 de junio de 20 21) con el expediente SAJ 150032470.2021.0.00.0001 en Legali el 12 de marzo de 2021, seguido en contra del señor Eliseo Arias Sánchez , por tratarse de un mismo objeto procesal y ser este

70.2021.0.00.0001 en Legali el 12 de marzo de 2021, seguido en contra del señor Eliseo Arias Sánchez , por tratarse de un mismo objeto procesal y ser este último el primero que fue asignado a conocimiento de esta Jurisdicción. Consecuentemente, se solicitará a la Secretaría Judicial de la Sala que elimine definitivamente del sistema de gestión judicial Legali los expedientes SAJ 1500532-54.2021.0.00.0001 y 1500705-78.2021.0.00.0001.

II. Compet

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