JEP - Resolución SDSJ-1392 03-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1392 03-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali: 9001047-15.2018.0.00.0001
Compareciente: Slp. (r) Jesús Alberto del Castillo Alfaro
C.C. N° 85.168.548 (Ejército Nacional) Situación Jurídica: Investigado Delito: Homicidio en persona protegida y otros Fecha de reparto: 1° de agosto de 2018 Bogotá D. C., 3 de abril de 2024 Resolución SDSJ N° 1392
1. El 22 de febrero de 2023 fue allegado el poder otorgado por el señor soldado profesional en retiro -Slp. (r)- Jesús Alberto del Castillo Alfaro a la profesional del derecho Claudia Mercedes Díaz Villalba, identificada con cédula de ciudadanía N°35.521.383 y tarjeta profesional N°173.082, a quien le fue reconocida personería con Resolución SDSJ N°1082 de 17 de marzo de 2023[1].
2. No obstante, el 13 de julio de 2023 el abogado José Jairo Gutiérrez Martínez identificado con cédula de ciudadanía N°7.573.140 y tarjeta profesional N°175039 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Fondo de Defensa Técnica y Especializada para miembros de la Fuerza Pública -FONDETEC-, allegó poder conferido por el señor Slp. (r) Jesús Alberto del Castillo Alfaro para actuar como su defensor ante la JEP[2].
3. El artículo 76 de la Ley 1564 de 2012, aplicable al procedimiento de la JEP de acuerdo a
la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018 y, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con Auto AP5565-2015, establecen que el Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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4. Encuentra el despacho que el poder conferido al profesional del derecho José Jairo Gutiérrez Martínez, no cumple con los requisitos señalados en el artículo 74 del CGP, así
como, el artículo 132 de la Ley 600 de 2000, aplicable conforme a la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, esto es la presentación personal del poderdante y apoderado. A pesar de lo anterior, este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, por lo cual se verificó la dirección de correo electrónico inscrita en el Registro Nacional de Abogados por el profesional del derecho[3]. Adicionalmente, en relación con los documentos del abogado, se obtuvo la vigencia de la cédula de ciudadanía en la Registraduría Nacional del Estado Civil con certificado con código de verificación N°6389131536 del 13 de febrero de 2024[4]; de la tarjeta profesional con certificación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, Certificado de Vigencia N° 1982766[5], y la ausencia de registro de sanciones disciplinarias, según Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Abogados N°4132807 expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial[6], todos emitidos en la mencionada fecha, por lo que lo procedente es reconocerle personería para actuar.
5. Considerando que la JEP cuenta con la tecnología del expediente digital, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de que sea proferida la presente decisión, entregue usuario y contraseña al profesional del derecho José Jairo Gutiérrez Martínez quien tiene legitimidad para actuar.
En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas dispone: ACEPTAR LA REVOCATORIA del poder conferido por el señor Slp. (r) Jesús Alberto del Castillo Alfaro a la abogada Claudia Mercedes Díaz Villalba, identificada con cédula de ciudadanía N°35.521.383 y tarjeta profesional N°173.082 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con lo expuesto en esta resolución.
ORDENAR a la secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ELIMINAR EL ACCESO al expediente Legali N°9001047-15.2018.0.00.0001 en el cual se tramita la actuación ante la JEP del señor Slp. (r) Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RECONOCER personería al profesional del derecho José Jairo Gutiérrez Martínez identificado con cédula de ciudadanía N°7.573.140 y tarjeta profesional N°175039 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado del señor Slp. (r) Jesús Alberto del Castillo Alfaro. AUTORIZAR que la Secretaría Judicial de la Sala en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de que sea proferida la presente decisión, entregue usuario y contraseña al abogado José Jairo Gutiérrez Martínez, a efectos de posibilitar su acceso al expediente Legali N° 9001047-15.2018.0.00.0001 en el cual se tramita la actuación ante la JEP del señor Slp. (r) Jesús Alberto del Castillo Alfaro y la consulta tanto de las decisiones, como de los documentos que lo conforman, que no tengan carácter confidencial, de lo cual quedará constancia en el expediente. El sujeto procesal autorizado a se compromete a guardar la reserva debida de lo que conoce de la actuación. ORDENAR a la secretaría de la Sala realizar las comunicaciones por el medio más expedito al Ministerio Público, los abogados Claudia Mercedes Díaz Villalba y José Jairo Gutiérrez Martínez, así como al señor Slp. (r) Jesús Alberto del Castillo. Comuníquese y cúmplase, [Con firma digital] Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada [1] JEP. Expediente Legali N° 9001047-15.2018.0.00.0001. Fls. 510-512. [2] Ibid. Fl. 528. [3] Ibid. Fls. 607-608. Lo cual fue consultado por el Despacho en la página web de la Unidad de
Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia el 1° de abril de 2024. [4] Ibid. Fls. 609. [5] Ibid. Fl. 609. [duplicado el número de folio en el expediente] Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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