JEP - Resolución SDSJ-1393 del 29 de abril de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1393 del 29 de abril de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Bogotá D.C., 29 de abril de 2026
No. COMPARECIENTES IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE LEGALI 1 CT (R) Jorge Alberto Morales Ospina C.C. No. 79.557.074 9001164-69.2019.0.00.0001
2 ST (R) Luis Fernando Anselmi Velandia C.C. No. 80.850.154 3 SV (R) Omar Velásquez Guerra C.C. No. 17.335.790 4 CP (R) Robert Mauricio Fajardo Ararat C.C. No. 4.232.840 5 CS (R) Luis Fernando Almeida Rodríguez C.C. No. 88.239.075 6 SLP (R) Oscar Bayron Ortega Díaz C.C. No. 87.067.049 7 SLP (R) Alexander Pabón Barajas C.C. No. 1.098.610.627 8 MY (R) Jayson Ramón Velandia González C.C. No. 79.506.116
Resolución No. 1393 de 2026
I. ASUNTO A RESOLVER
El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción
Resolución No. 1393 de 2026
I. ASUNTO A RESOLVER
El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo1, procede a:
- Asumir oficiosamente y abrir a pruebas el trámite de sometimiento a la JEP de los siguientes miembros del Ejército Nacional: CT (R) Jorge Alberto Morales Ospina, identificado con C.C. No. 79.557.074, ii) ST (R)
Luis Fernando Anselmi Velandia, identificado con C.C. No. 80.850.154, iii) SV (R) Omar Velásquez Guerra, identificado con C.C. No. 17.335.790, iv) CP (R) Robert Mauricio Fajardo Ararat, identificado con C.C. No. 4.232.840, v) CS (R) Luis Fernando Almeida Rodríguez, identificado con C.C. No. 88.239.075, vi) SLP (R) Oscar Bayron Ortega Díaz, identificado con C.C. No. 87.067.049, vii) SLP (R) Alexander Pabón Barajas, identificado con C.C. No. 1.098.610.627 y MY (R) Jayson Ramón Velandia
1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001164-69.2019.0.00.0001 y el código 82EB35.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
2 González, identificado con C.C. No. 79.506.116, por el proceso penal con Radicado No. 11001 -60-66064-2002-09487, adelantado por la Fiscalía Cincuenta y Seis de la Dirección Nacional de Derechos Humanos y DIH de Cúcuta, por el homicidio del señor Jesús Emilio Navarro Garay, en hechos ocurridos el 15 de agosto de 2007, en el sitio conocido como Playa Rica, corregimiento La Bogotana, jurisdicción del municipio de El Carmen (Norte de Santander). • Imponer a los comparecientes la obligación de presentar una propuesta inicial de régimen de condicionalidad. • Emitir las órdenes necesarias para terminar de documentar este asunto, y garantizar los derechos de los comparecientes y las víctimas.
II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
1. Los hechos pueden extraerse de la denuncia interpuesta el 28 de agosto de
30 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo 1. Inciso 5. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001164-69.2019.0.00.0001 y el código 82EB35.15 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
Morales Ospina, identificado con C.C. No. 79.557.074, ii) ST (R) Luis Fernando Anselmi Velandia, identificado con C.C. No. 80.850.154, iii) SV (R) Omar Velásquez Guerra, identificado con C.C. No. 17.335.790, iv) CP (R) Robert Mauricio Fajardo Ararat, identificado con C.C. No. 4.232.840, v) CS (R) Luis Fernando Almeida Rodríguez, identificado con C.C. No. 88.239.075, vi) SLP (R) Oscar Bayron Ortega Díaz, identificado con C.C. No. 87.067.049, vii) SLP (R) Alexander Pabón Barajas, identificado con C.C. No. 1.0 98.610.627 y MY (R) Jayson Ramón Velandia González, identificado con C.C. No. 79.506.116 , por el proceso penal con Radicado No. 11001 -60-66064-2002-09487, adelantado por la
Guerra, identificado con C.C. No. 17.335.790, iv) CP (R) Robert Mauricio Fajardo Ararat, identificado con C.C. No. 4.232.840, v) CS (R) Luis Fernando Almeida Rodríguez, identificado con C.C. No. 88.239.075, vi) SLP (R) Oscar Bayron Ortega Díaz, identificado con C.C. No. 87.067.049, vii) SLP (R) Alexander Pabón Barajas, identificado con C.C. No. 1.098.610.627 y MY (R) Jayson Ramón Velandia González, identificado con C.C. No. 79.506.116 , por el proceso penal con Radicado No. 11001 -60-66064-2002-09487, adelantado por la Fiscalía Cincuenta y Seis de la Dirección Nacional de Derechos Humanos y DIH de Cúcuta, por el homicidio de Jesús Emilio Navarro Garay, en hechos ocurridos el 15 de agosto de 2007, en el sitio conocido como Playa Rica, corregimiento La Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001164-69.2019.0.00.0001 y el código 82EB35.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
16 Bogotana, jurisdicción del municipio de El Carmen (Norte de Santander), por las
garantizar los derechos de los comparecientes y las víctimas.
II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
1. Los hechos pueden extraerse de la denuncia interpuesta el 28 de agosto de 2007, por la señora Blanca Aliria Meneses Pérez , compañera permanente del señor Jesús Emilio Navarro Garay, siendo resumidos así:
Jesús Emilio estaba trabajando en una finca y a los tres días fue que lo encontraron y a los cuatro días fue que supe yo que lo levantó el ejército (…) yo no lo miré, solamente la gente que lo encontró ha dicho que hubo un cruce de disparos, que él recibió un tiro y que murió. Eso lo dice la gente de la vereda. PREGUNTADO: díganos, quien lo mató a su compañero (Sic). RESPONDE: tal vez el ejército, porque ellos fueron los que lo recogieron y lo pasaron como N.N.”2.
2. Es importante anotar, que los hechos antes referidos corresponden a los mismos por los cuales se sigue el proceso penal de Radicado No. 1100160660642002-0009487, por el que se encuentra sometido ante la JEP el señor Jorge Hernán Ordóñez Velásquez3 quien, además, ya presentó aporte de verdad con ocasión a estos hechos, en desarrollo de la audiencia de ajuste a régimen de condicionalidad con enfoque en los componentes de reparación y en la garantía de no repetición celebrada los días 11 y 12 de febrero de 2025. En dicha diligencia y con relación a estos hechos, el citado compareciente señaló:
“[A]nte todo, pedirle perdón por todas las cosas malas que nosotros causamos a ustedes
y con relación a estos hechos, el citado compareciente señaló:
“[A]nte todo, pedirle perdón por todas las cosas malas que nosotros causamos a ustedes y a su familia. La verdad, pues, yo no tenía conocimiento de lo que estaba pasando. La
2 Expediente Legali 9001164-69.2019.0.00.0001, fl, 422. Rad. No. 9487. Cuaderno 1, fls, 15-16. 3 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 1445 del 3 de mayo de 2022. Expediente Legali 9001164-69.2019.0.00.0001, fls, 181-193. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001164-69.2019.0.00.0001 y el código 82EB35.3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
verdad, sinceramente, como siempre se lo he dicho a toda su familia, porque yo llevo años hablando con ustedes, la realidad de todas las cosas. Quise contar la verdad porque pues no me parecía justo que su papá ya había sido ya en pocas palabras reportado y ya se había archivado ya el proceso que tenían.
Pero sinceramente, la verdad es que su papá era una persona campesina. Poco a poco
pues no me parecía justo que su papá ya había sido ya en pocas palabras reportado y ya se había archivado ya el proceso que tenían.
Pero sinceramente, la verdad es que su papá era una persona campesina. Poco a poco me dado cuenta. Desde el año 2014 hablé con todas las entidades del Estado. Nadie me escuchó. Ahí tengo la documentación con todos, las notificaciones. Quise desde el principio contar la verdad, pero nadie me escuchó (Sic) (…)”.
3. De igual manera, se destaca que, en el marco de este trámite, mediante Resolución No. 2952 del 8 de septiembre de 2025 4, la JEP reconoció la calidad de víctimas de las siguientes personas : Soraida Navarro Meneses, Keiner Navarro
Meneses, Marisorene Navarro Meneses, Yilfrey Navarro Meneses, Marly Yasney Navarro Meneses, Deiber Navarro Meneses, Duván Navarro Meneses, Edwin Navarro Meneses y Dairy Lorena Navarro Pérez, representadas por la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés.
4. Por una parte, es pertinente señalar que, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
(SRVR) de la JEP, mediante Auto No. 125 de 2021, señaló que los comparecientes Santiago Herrera Fajardo , Rubén Dario Castro , Gabriel Rincón Amado y Daladier Rivera Jácome , son máximos responsables del patrón macrocriminal asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado en el Caso 003, Subcaso Norte de Santander, que comp rende hechos, entre los cuales se encuentra el asesinato del señor Jesús Emilio Navarro Garay5.
agentes del Estado en el Caso 003, Subcaso Norte de Santander, que comp rende hechos, entre los cuales se encuentra el asesinato del señor Jesús Emilio Navarro Garay5.
5. Por otra parte, debe indicarse que, si bien no existe una solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción Especial por parte de los señores CT (R) Jorge Alberto Morales Ospina, ST (R) Luis Fernando Anselmi Velandia, SV (R)
4 Ibidem, fls, 664-675. 5 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). Auto No. 125 del 2 de julio de 2021, por el cual se califican jurídicamente los hechos y las conductas respecto de las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate en el marco del subcaso Norte de Santander del Caso No. 03, atribuibles a miembros de la Brigada Móvil 15 (BRIM15) y del Batallón de Infanterí a No. 15 “General Francisco de Paula Santander” (BISAN ), págs. 212 y 213. En consonancia con el Auto TP -SeRVR-RC-AI-No.001-2026, de evaluación de correspondencia de la Resolución de Conclusiones SRVR No. 01 de 2022. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001164-69.2019.0.00.0001 y el código 82EB35.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
4 Omar Velásquez Guerra, CP (R) Robert Mauricio Fajardo Ararat, CS (R) Luis Fernando Almeida Rodríguez, SLP (R) Oscar Bayron Ortega Díaz, SLP (R) Alexander Pabón Barajas y MY (R) Jayson Ramón Velandia González, lo cierto, es que los precitados fueron investigados en el proceso penal con Radicado No. 11001-60-66064-2002-09487, tras haber sido referidos por el coronel Santiago Herrera Fajardo, comandante de la Brigada Móvil 15, como las personas que participaron en los hechos “donde fue muerto en combate el particular Jesús Navarro, alias Chungo Navarro”6.
6. Finalmente, se destaca que, mediante decisión del 19 de febrero de 2016, la Fiscalía Cincuenta y Seis de la Dirección Nacional de Derechos Humanos y DIH de Cúcuta, se abstuvo de decretar medida de aseguramiento en contra de los señores CT (R) Jorge Alberto Morales Ospina , ST (R) Luis Fernando Anselmi Velandia, SV (R) Omar Velásquez Guerra, CP (R) Robert Mauricio Fajardo Ararat, CS (R) Luis Fernando Almeida Rodríguez, SLP (R) Oscar Bayron Ortega Díaz, SLP (R) Alexander Pabón Barajas, MY (R) Jayson Ramón Vela ndia González y Daladier Rivera Jácome, por considerar que, “ Lo demostrado es que dicha muerte fue accidental, no se sabe si fue la guerrilla o fue el ejército,
González y Daladier Rivera Jácome, por considerar que, “ Lo demostrado es que dicha muerte fue accidental, no se sabe si fue la guerrilla o fue el ejército, desafortunadamente para Navarro Garay, se encontraba en un sitio ubicado en medio del fuego”. Por lo anterior, decretó la preclusión de la investigación que por el delito de homicidio se seguía en contra de los precitados militares 7.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Precisiones Iniciales
7. Como quiera que los miembros del Ejército Nacional: CT (R) Jorge Alberto Morales Ospina , ST (R) Luis Fernando Anselmi Velandia, SV (R) Omar Velásquez Guerra, CP (R) Robert Mauricio Fajardo Ararat, CS (R) Luis Fernando Almeida Rodríguez, SLP (R) Oscar Bayron Ortega Díaz, SLP (R) Alexander Pabón Barajas y MY (R) Jayson Ramón Velandia González, no han sido repartidos a conocimiento de la Sala, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, y en concordancia con lo establecido por la
6 Expediente Legali 9001164-69.2019.0.00.0001, fl, 422. Rad. No. 9487. Cuaderno 1, fl, 30. 7 Expediente Legali 9001164-69.2019.0.00.0001, fl, 422. Rad. No. 9487. Cuaderno 6 fls, 46-62. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
Secretaría Judicial de la Sala y en la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
2. Sobre el sometimiento a la JEP de los comparecientes
9. Correspondería en este punto abordar uno a uno los factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz para conocer sobre un hecho determinado9, confrontándolos a lo probado dentro del proceso penal previamente señalado, haciendo así el estudio necesario para aceptar la comparecencia de los señores CT (R) Jorge Alberto Morales Ospina, ST (R) Luis Fernando Anselmi Velandia, SV (R) Omar Velásquez Guerra, CP (R) Robert Mauricio Fajardo Ararat, CS (R) Luis Fernando Almeida Rodríguez, SLP (R) Oscar Bayron Ortega Díaz, SLP (R) Alexander Pabón Barajas y MY (R) Jayson
8 “Los (ex)integrantes de la Fuerza Pública son comparecientes obligatorios o forzosos que pueden presentarse ante la JEP por tres vías: requerimiento de los jueces transicionales, remisión de las autoridades penales ordinarias o solicitud expresa de sometimiento. Cualquiera de las tres rutas posibles lleva a la misma consecuencia: el miembro de la Fuerza Pública no puede a voluntad eludir la justicia transicional, puesto que su comparecencia es obligatoria y la JEP es el juez natural para conocer , procesar y sancionar las conductas punibles que se hubieren perpetrado conexas con el conflicto armado colombiano previas al 1 de diciembre de 2016”. Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 1436 de 2023. Párrafo No. 15.
de diciembre de 2016”. Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 1436 de 2023. Párrafo No. 15. 9 “El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz, da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conducta s cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes: i) de carácter subjetivo o personal , relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propios de la jurisdicción; ii) el material, que se refiere en términos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social; y iii) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1º de diciembre de 2016 y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARC -EP”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. resolución No. 4232 del 20 de diciembre de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
Situaciones Jurídicas de la JEP. resolución No. 4232 del 20 de diciembre de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001164-69.2019.0.00.0001 y el código 82EB35.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
6 Ramón Velandia González.
10. No obstante, es importante recordar que el homicidio del señor Jesús Emilio Navarro Garay, en hechos ocurridos el 15 de agosto de 2007, en el sitio conocido como Playa Rica, corregimiento La Bogotana, jurisdicción del municipio de El Carmen (Norte de Santander), no solo fueron objeto de pronunciamientos previos por parte de la Sala al aceptar el sometimiento de otro exintegrante de la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional ( supra párrafo 2), además, fueron incluidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, dentro del Auto No. 125 de 2021, de determinación de los hechos y conductas ocurridos en el Catatumbo durante 2007 y 2008, atribuibles a miembros de la BRIM 15, así como en la Resolución de Conclusiones 01 de 2022, proferida por la
Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001164-69.2019.0.00.0001 y el código 82EB35.5 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP8, este Despacho ASUME OFICIOSAMENTE el conocimiento de su trámite de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, por el proceso penal con Radicado No. 11001-60-66064-2002-09487, adelantado por la Fiscalía Cincuenta y Seis de la Dirección Nacional de Derechos Humanos y DIH de Cúcuta , conforme lo acreditado ante este Despacho, y teniendo en cuenta que se trata de hechos sobre los cuales esta Jurisdicción se ha pronunciado previamente.
8. Su actuación se tramitará de manera conjunta con aquella que este Despacho ha venido adelantando sobre el señor Jorge Hernán Ordóñez Velásquez, incluyendo sus nombres en el expediente digital 900116469.2019.0.00.0001 y actualizando las bases de datos a que haya lugar en la Secretaría Judicial de la Sala y en la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
2. Sobre el sometimiento a la JEP de los comparecientes
9. Correspondería en este punto abordar uno a uno los factores de
ocurridos en el Catatumbo durante 2007 y 2008, atribuibles a miembros de la BRIM 15, así como en la Resolución de Conclusiones 01 de 2022, proferida por la misma sala y en el Auto TP -SeRVR-RC-AI-No.001-2026 proferido el 16 de enero de 2026 por la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
11. En estas oportunidades, se señaló que estos hechos se amoldan al patrón criminal de ejecuciones extrajudiciales; esto es, acciones u omisiones de representantes del Estado de carácter sistemático, que constituyen una violación al reconocimiento general del derecho a la vida contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6, 2, párrafo 2 del artículo 4, 26 y los artículos 14 y 15), ), que no son ajenas al conflicto armado interno10, y que además constituyen crímenes de lesa humanidad 11, ocurridas antes de la firma del
10 “El Ejército Nacional de Colombia urdió un tenebroso plan consistente en reclutar jóvenes desempleados, drogadictos, delincuentes menores o discapacitados, llevarlos bajo engaños a otras zonas del país diferentes a las de su origen, asesinarl os a sangre fría, disfrazarlos de guerrilleros, presentarlos como bajas en combate, cobrar las recompensas que otorga el Gobierno colombiano por cada guerrillero muerto y pedir el permiso que les concede la política criminal de incentivos enmarcada dentro
sangre fría, disfrazarlos de guerrilleros, presentarlos como bajas en combate, cobrar las recompensas que otorga el Gobierno colombiano por cada guerrillero muerto y pedir el permiso que les concede la política criminal de incentivos enmarcada dentro de la filosofía de la seguridad democrática.” Tomado de: “2.077 asesinatos: El Ejército de Colombia o el elogio del terror” de José Hilario López Rincón. Disponible en: http://viva.org.co/cajavirtual/svc0181/articulo0004.pdf. 11 “(…) en razón de las obligaciones internacionales que limitan las actuaciones del Estado colombiano y la necesidad de investigar y juzgar ciertas conductas dada su gravedad para el conglomerado social, a modo de excepción, la acción penal es imprescriptible frente a los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes de guerra hasta que se individualice y vincule a un proceso al presunto responsable, porque a partir de este último momento inicia a contabilizarse el plazo de extinción respectivo”. (Subrayas fuera del texto original). Tomado de: Corte Constitucional. Sentencia SU312/20. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Considerando No. 5.16. “El artículo 3° común a los Convenios de Ginebra, dispone que, en los conflictos armados de índole no internacional, “las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos lo s miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa”, deben ser tratados con humanidad, por lo que está prohibido el homicidio en todas sus formas, así como las “ejecuciones sin previo juicio ”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.
detención o por cualquier otra causa”, deben ser tratados con humanidad, por lo que está prohibido el homicidio en todas sus formas, así como las “ejecuciones sin previo juicio ”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 1250 del 12 de abril de 2023. Párrafo No. 38. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001164-69.2019.0.00.0001 y el código 82EB35.7 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP en el año 2016, y atribuidas a los comparecientes como exintegra ntes de la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional12.
12. Lo anterior, comoquiera que los hechos objeto de la presente decisión se configuran como ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarías y en el marco del DIH, como homicidios en persona protegida, prácticas criminales investigadas por esta jurisdicció n dentro del macro caso 03 denominado: “Asesinatos y Desapariciones Forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”.
del DIH, como homicidios en persona protegida, prácticas criminales investigadas por esta jurisdicció n dentro del macro caso 03 denominado: “Asesinatos y Desapariciones Forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”.
13. Lo expuesto, permite dar por acreditados los factores de competencia material y temporal de esta Jurisdicción para conocer de los procesos objeto de estudio, haciéndose necesario aceptar el sometimiento a la JEP de los comparecientes CT (R) Jorge Alberto Morales Ospina , ST (R) Luis Fernando Anselmi Velandia, SV (R) Omar Velásquez Guerra, CP (R) Robert Mauricio Fajardo Ararat, CS (R) Luis Fernando Almeida Rodríguez, SLP (R) Oscar Bayron Ortega Díaz, SLP (R) Alexander Pabón Barajas y MY (R) Jayson Ramón Velandia González, por el proceso penal con Radicado No. 11001-60-66064-200209487, adelantado por la Fiscalía Cincuenta y Seis de la Dirección Nacional de Derechos Humanos y DIH de Cúcuta, garantizando así la integralidad de su sometimiento ante esta Jurisdicción13.
14. En lo que se refiere al factor personal de competencia, se cuenta con elementos de convicción, conforme a las piezas procesales en el trámite, que dan cuenta de su pertenencia al Ejército Nacional para la fecha de los hechos, por lo que dicho factor se da por acreditado.
15. Por otra parte, es relevante establecer que, en el Auto TP-SA 1436 de 2023, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, reiteró que la JEP puede conocer
que dicho factor se da por acreditado.
15. Por otra parte, es relevante establecer que, en el Auto TP-SA 1436 de 2023, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, reiteró que la JEP puede conocer
12 En la Resolución No. 002733 del 27 de diciembre de 2019, la Subsala Quinta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP concluyó que los comparecientes inmiscuidos en estos hechos hacían parte de la órbita de competencia de la JEP en tanto se trata de: “(…) un escenario de ejecuciones extrajudiciales cometidas por miembros de la Brigada Móvil 15 de Ocaña de Norte de Santander del Ejército Nacional, (…)”. 13 “En suma, la comparecencia ante la JEP se encuentra hoy segmentada en dos modalidades. Por un lado, puede darse el sometimiento obligatorio. Este es integral, irreversible, irrestricto y se predica de las exintegrantes de las FARC -EP y de los miembros de la Fuerza Pública”. Tomado de: Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Auto TP-SA No. 019 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001164-69.2019.0.00.0001 y el código 82EB35.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
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S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
8 de los asuntos que ya fueron resueltos con auto de archivo, o inclusive, con una sentencia absolutoria, si verifica un incumplimiento manifiesto y notorio de los deberes de investigar y sancionar seriamente por parte de las autoridades judiciales, siempre que se demuestre que,
“[…] i) la actuación del tribunal que conoció el caso y decidió absolver al responsable de una violación a los derechos humanos o al derecho internacional obedeció al propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal (conc. ER art 20-3a); ii) el procedimiento no fue instruido independiente o imparcialmente de conformidad con las debidas garantías procesales (conc. ER art 20-3b); iii) no hubo la intención real de someter al responsable a la acción de la justicia (ídem) [cita omitida]; o iv) del análisis fáctico es evidente que la investigación, el procedimiento y las decisiones judiciales no pretendían realmente esclarecer los hechos sino obtener la absolución de los imputados [cita omitida]”.14
16. Por consiguiente, pese a que la Fiscalía Cincuenta y Seis de la Dirección Nacional de Derechos Humanos y DIH de Cúcuta, mediante decisión del 19 de febrero de 2016 15, resolvió decretar la preclusión de la investigación que se adelantaba en contra de los precitados militares 16, este Despacho considera pertinente esclarecer la verdad frente al homicidio del señor Jesús Emilio Navarro Garay, dada la narración efectuada por el señor Jorge Hernán Ordóñez
adelantaba en contra de los precitados militares 16, este Despacho considera pertinente esclarecer la verdad frente al homicidio del señor Jesús Emilio Navarro Garay, dada la narración efectuada por el señor Jorge Hernán Ordóñez Velásquez17 quien, además, ya presentó aporte de verdad con ocasión a estos hechos, en desarrollo de la audiencia de ajuste a régimen de condicionalidad con enfoque en los componentes de reparación y en la garantía de no repetición celebrada los días 11 y 12 de febrero de 2025.