🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 1401 04 abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1401 04 abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S W I L M A R E Z E Q U I E L C Á R D E N A S R O J A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de 2024

Resolución No. 1401 de 2024

I. ASUNTO A RESOLVER

El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, procede a ASUMIR el estudio del asunto correspondiente al señor Wilmar Ezequiel Cárdenas Rojas , identificado con céd ula de ciudadanía No. 6.613.582, por conformar los asuntos de conocimiento de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, de la que este Despacho hace parte1, y en cumplimiento de lo ordenado por ésta en la Resolución No. 725 del 19 de febrero de 2024 ; y se pronuncia sobre la solicitud de autorización de salida del país presentada para desplazarse a las Islas Salomón con el objeto de laborar con la empresa Helicopter Aerial Surveys PTY. LTD.

II. SITUACIÓN JURÍDICA TRANSICIONAL

1. A la fecha, el compareciente Cárdenas Rojas se encuentra sometido a esta

Aerial Surveys PTY. LTD.

II. SITUACIÓN JURÍDICA TRANSICIONAL

1. A la fecha, el compareciente Cárdenas Rojas se encuentra sometido a esta Jurisdicción por el proceso penal radicado N o. 05-001-60-00-000-2012-00374 adelantado ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, quien lo condenó a la pena de 264 meses de prisión por los delitos de homicidio en persona protegida, falsedad ideológica en documento público, concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico, porte, tenencia de armas

1 Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023.

Número de Expediente Digital: 0001822-18.2020.0.00.0001

Compareciente: Wilmar Ezequiel Cárdenas Rojas C.C. N o. 6.613.582.

Situación Jurídica: Condenado – En libertad LTCA.

Delito: Homicidio en persona protegida y otros.

Fecha de reparto: 22 de marzo de 2024.2

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S W I L M A R E Z E Q U I E L C Á R D E N A S R O J A S de fuego, accesorios, partes o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, por hechos ocurridos el 15 de marzo , 6 y 8 de mayo de 2007, en el municipio de Caldas (Antioquia).

municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, por hechos ocurridos el 15 de marzo , 6 y 8 de mayo de 2007, en el municipio de Caldas (Antioquia).

2. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, mediante decisión del 17 de julio de 2017, le concedió la libertad transitoria, condicionada y anticipada a l señor Wilmar Ezequiel Cárdenas Rojas, en atención a que, según lo coligió el despacho judicial, se reunían los requisitos legales para ello.

III. ANTECEDENTES PROCESALES IMPORTANTES ANTE LA JEP.

3. Mediante Resolución No. 4614 del 23 de noviembre de 2020 2, el Despacho de la Magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asumió el conocimiento y aceptó el sometimiento a la JEP del señor Cárdenas Rojas por el proceso penal radicado No. 05-001-60-00-0002012-00374, requiriendo al compareciente para que presentara una propuesta de régimen de condicionalidad como un compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y el compromiso de no repetición.

4. A través de l escrito radicado No. 202101001788 del 18 de enero de 2021 3, el abogado Jesús María Restrepo Rojas, actuando, según su dicho, como apoderado del señor Wilmar Ezequiel Cárdenas Rojas , allegó respuesta a la Resolución

abogado Jesús María Restrepo Rojas, actuando, según su dicho, como apoderado del señor Wilmar Ezequiel Cárdenas Rojas , allegó respuesta a la Resolución 4614 de 2020 y poder debidamente otorgado por el compareciente.

5. En el mencionado escrito, el abogado relacionó que su defendido hará el aporte de verdad cuando sea requerido a diligencia de versión voluntaria, y que éste versará únicamente sobre los casos en que se le imputó responsabilidad. Por último, reiteró el ánimo del compareciente para realizar la reparación inmaterial de las víctimas en la forma en que la JEP lo determine y señaló que su garantía de no repetición en cuanto al proyecto de vida es: “consolidar mi vida familiar y desempeñarme en un trabajo estable en donde pueda realizarme como persona útil a la sociedad.”

6. Con escrito radicado No. 202401025132 del 22 de marzo de 2024 4, el compareciente Cárdenas Rojas allegó solicitud de autorización de salida del

2 Expediente Legali No. 0001822-18.2020.0.00.0001. A folio 73. 3 Ibidem. A folio 114. 4 Ibidem. A folio 463.3

E X P E D I E N T E: 0001822 -1 8 .2 0 20 . 0 . 0 0 .0 0 01 país, en virtud de la cual solicitó a esta Sala la autorización para viajar, por un periodo de 24 meses , a las Islas Salomón, con el fin de laborar con la empresa

Helicopter Aerial Surveys PTY. LTD.

7. Para lo anterior, relacionó que el viaje está programado para el día 12 de abril

periodo de 24 meses , a las Islas Salomón, con el fin de laborar con la empresa Helicopter Aerial Surveys PTY. LTD.

7. Para lo anterior, relacionó que el viaje está programado para el día 12 de abril de 2024, y manifestó su compromiso de presentarse el día hábil siguiente a su regreso, esto es, el 12 de julio de 2026, ante esta Jurisdicción.

8. A través de la Resolución No. 725 del 19 de febrero de 2024 5, la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública, creada mediante la Resolución No. PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, estableció los procedimientos para el alistamiento y la recepció n de los asuntos bajo su conocimiento, así como la reasignación de casos entre la Magistrada y el Magistrado que la integran, con lo cual se ordenó la remisión del asunto del señor Wilmar Ezequiel Cárdenas Rojas del Despacho de la Magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea a este Despacho, el cual fue reasignado el 22 de marzo de 2024, conforme el acta de reasignación No. 42/2024 de la misma fecha6.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

9. Conforme lo expuesto, procede el Despacho a asumir el conocimiento del asunto que se adelanta en contra del señor Wilmar Ezequiel Cárdenas Rojas y a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para autorizar la salida del país solicitada por el compareciente, en virtud de lo regulado en la Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018.

verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para autorizar la salida del país solicitada por el compareciente, en virtud de lo regulado en la Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018.

10. Para tales efectos, se harán en primera medida unas breves anotaciones sobre la competencia de esta Sala para conocer de las solicitudes que en este sentido eleven los comparecientes de la JEP, así como sus requisitos generales, para luego verificar lo correspondiente dentro del caso en concreto.

1. Competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para conocer de las solicitudes de autorización de salida del país.

11. El parágrafo del artículo 5 del Decreto 2125 de 2017, establece que la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, es la encargada de reglamentar el procedimiento pertinente con respecto a las salidas del país de “todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”.

5 Ibidem. A folio 416. 6 Ibidem. A folio 474.4

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S W I L M A R E Z E Q U I E L C Á R D E N A S R O J A S

12. De esta forma y en cumplimiento de este mandato legal, la Presidencia profirió la Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018, mediante la cual reglamentó dicho trámite7, estipulando en su artículo 1 que la Secretaría Judicial debe repartir a las Salas o Secciones de la JEP “ que conozcan o les corresponde

reglamentó dicho trámite7, estipulando en su artículo 1 que la Secretaría Judicial debe repartir a las Salas o Secciones de la JEP “ que conozcan o les corresponde conocer de las actuaciones contra los solicitantes” las peticiones de permiso de salida del país que ellos presenten.

13. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, es la competente para conocer de los mecanismos de tratamiento especial diferenciado para agentes del Estado miembros de la Fuerza Pública según lo establecido en el punto 5.1.2., (numerales 32 y 63) del Acuerdo Final para la Paz, en los artículos transitorios 5, 10, 16, 17, 21 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, en los artículos 2, 3, 29, 51, 56 de la Ley 1820 del 2016 y artículos 19, 43, 44, 45 de la Ley Estatutari a 1957 de 2019, correspondiéndole además resolver sobre los beneficios penales especiales de los comparecientes miembros de la fuerza pública.

14. Así mismo, el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, señala que además de los compromisos señalados, quienes hayan sido puestos en libertad por cuenta de la Jurisdicción Especial para la Paz, podrán ser monitoreados hasta el momento en que esta resuelva su situación jurídica de forma definitiva, situación que habilita que la Sala ejerza control y vigilancia sobre el cumplimiento de estas obligaciones, siempre que la persona se encuentre a disposición de la JEP.

15. Es por lo anterior, que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1 de la

cumplimiento de estas obligaciones, siempre que la persona se encuentre a disposición de la JEP.

15. Es por lo anterior, que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1 de la resolución No. 011 del 20 de mayo de 2018 de la Presidencia de la JEP, en esta Sala se centra la competencia para conocer de solicitudes de salida del país que realicen los agentes del Estado miembros de la fuerza pública.

2. De los requisitos formales y materiales para la autorización de la salida del país.

16. La resolución 011 del 20 de abril de 2018 en su artículo 3, definió los requisitos formales que se deben cumplir para conceder una autorización de salida del país,

los cuales se condensaron en:

(i) Justificación del viaje; (ii) Lugar de destino; (iii) Tiempo de permanencia y fecha de destino; (iv) Copia de la invitación si fuera del caso; (v) Teléfonos de contacto y/o correo electrónico;

7 Publicada en el Diario Oficial No. 50590 el 11 de mayo de 2018.5

E X P E D I E N T E: 0001822 -1 8 .2 0 20 . 0 . 0 0 .0 0 01

(vi) Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; (vii) Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres; (viii) Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso; (ix) Además, en el parágrafo agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.

(viii) Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso; (ix) Además, en el parágrafo agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.

17. El artículo 4 de la citada resolución establece que los magistrados o magistradas a quienes les corresponde decidir acerca de las solicitudes de salida del país deben considerar la justificación de las razones que tiene la persona solicitante para pedir dicha autorización, teniendo en cuenta que quienes se someten a esta Jurisdicción E special, pueden llegar a obtener estos permisos como resultado de la flexibilización implícita dentro de los procesos de justicia transicional, aun cuando estos se justifican en motivos de carácter netamente personal8.

18. Aun así, no debe perderse de vista que la salida del país como institución que tiene carácter excepcional y reglado en la JEP no puede obstaculizar los derechos de las víctimas a la verdad y a la reparación integral9, debiéndose por ello y para avalar su concesión, tener en cuenta aspectos como:

(…) el tipo de viaje que se quiere realizar; la clase de beneficio que ha recibido del sistema; su situación procesal dentro del mismo; la condición dentro del grupo, esto es, si sus responsabilidades eran las de un comandante o las de un combatiente raso; el tipo de conducta por la cual entra a la JEP, y las demás de tipo formal estipuladas en el sistema jurídico. La decisión de la petición, a cargo del Magistrado o Magistrada, debe estar debidamente motivada, valorando, con base en los elementos debidamente aportados, si hay justificación para la salida del país

formal estipuladas en el sistema jurídico. La decisión de la petición, a cargo del Magistrado o Magistrada, debe estar debidamente motivada, valorando, con base en los elementos debidamente aportados, si hay justificación para la salida del país y, entre otros aspectos, si existe o no un riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIVJRNR10.

19. En este punto , es importante recordar que el sometimiento ante la JEP es integral, irrestricto e irreversible, haciendo que los compromisos adquiridos por quienes se someten a ella sean inescindibles con el régimen de condicionalidad , estando ellos en la obligación de contribuir a la verdad plena, a la no repetición, a la reparación a las víctimas y atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral, como lo señala el artículo 50 de la ley 1820.

20. Conforme lo anterior, quienes concurren y se someten a esta Jurisdicción Especial, adquieren por ese solo hecho una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta o rigurosamente, a fin de hacerse merecedores

8 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 303 de 9 de octubre de 2019. Párrafo 12. 9 Ibidem. 10 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 303 de 9 de octubre de 2019.6 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S W I L M A R E Z E Q U I E L C Á R D E N A S R O J A S a cualquiera de los beneficios consignados en este Sistema, los cuales deben ser

W I L M A R E Z E Q U I E L C Á R D E N A S R O J A S a cualquiera de los beneficios consignados en este Sistema, los cuales deben ser acatados desde el primer día de su acogimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y aún con posterioridad al momento en que su situación jurídica le sea resuelta, pues sol o así, las víctimas contarán con un recurso efectivo para su satisfacción de sus garantías procesales, asegurando la construcción verdadera de una paz estable y duradera 11, pues tal y como lo advirtió la Corte Constitucional en sentencia SU-086 de 9 de marzo de 2022:

(…), el reconocimiento formal y expreso por medio del cual quien solicita ser acogido/a ante la JEP se convierte en compareciente o recibe beneficios del sistema es una situación que no puede verse desvinculada de la obligación de cumplir con el régimen de co ndicionalidad en cuyo eje central se encuentra proteger los derechos de las víctimas. En ese sentido, respecto de quien ha sido aceptado su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y/o esté recibiendo beneficios transitorios resulta de la mayor importancia que como compareciente ante la JEP, formalmente reconocido/a, deba pedir autorización para ausentarse del país en aras de garantizar el cumplimiento estricto del aludido régimen.

21. En todo caso se aclara que la decisión que se adopte en cuanto al permiso solicitado no supone definir su situación jurídica particular, la cual será evaluada en el momento oportuno conforme a los hechos y procesos en los que se encuentre involucrado el compareciente.

3. Procedencia de la autorización de salida del país en el caso concreto.

en el momento oportuno conforme a los hechos y procesos en los que se encuentre involucrado el compareciente.

3. Procedencia de la autorización de salida del país en el caso concreto.

3.1. Requisitos formales.

22. Como se relacionó líneas atrás, el señor Wilmar Ezequiel Cárdenas Rojas se encuentra sometido a esta Jurisdicción, habiendo recibido de parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia) y mediante decisión del 17 de julio de 2017 , el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que establecen las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2010, en el marco del proceso penal radicado No. 05-001-60-00-000-2012-00374.

23. Una vez revisada la información allegada en el trámite de la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor Cárdenas Rojas y los documentos adjuntos, los cuales se sintetizan así:

Requisito Cumplimiento Justificación del Viaje El compareciente aseguró al respecto que el viaje tenía como propósito: “ una oportunidad laboral dentro de mi perfil bien remunerada, he sido invitado a trabajar con Helicopter Aerial Surveys

11 “…la paz no sólo es la ausencia de conflictos, sino que también requiere un proceso positivo, dinámico y participativo en que se promueva el diálogo y se solucionen los conflictos en un espíritu de entendimiento y cooperación mutuos.”. Naciones Unidas.

53/243. Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz. Resolución No. A/RES/53/243. 6 de octubre de 1999. disponible en página web http://www3.unesco.org/iycp/kits/sp_res243.pdf7

E X P E D I E N T E: 0001822 -1 8 .2 0 20 . 0 . 0 0 .0 0 01

PTY. LTD Traing as Tropic Helicopoter. (…) entrenamiento para volar un helicóptero que estará en un barco atunero, ellos están dedicados a pescar y contribuir con el abastecimiento alimenticio alrededor del mundo.”12. Lugar de Destino Honiara Capital de las Islas Salomón”13 Tiempo de Permanencia y fecha de regreso El contrato tiene una duración de 24 meses, y el compareciente señala que la salida del país est á programada para el 12 de abril de 2024, con lo cual la fecha del regreso sería el 12 de julio de 202614. Copia de Invitación La carta de invitación del Jefe de Operaciones de la compañía Helicopter Aerial Surveys Pty Ltd.15 Teléfonos de Contacto Celular +57 313 683 3166. Identidad del Solicitante Aportó copia del pasaporte No. AY77219716. Presentación de la solicitud diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país La solicitud fue presentada el 22 de marzo de 2024 con radicado 202401025132 17, estimando que la fecha de viaje seria para el 12 de abril de 2024. Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres No aportó estos documentos.

202401025132 17, estimando que la fecha de viaje seria para el 12 de abril de 2024. Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres No aportó estos documentos. Compromiso escrito de presentación al día siguiente de su regreso al país Estableció que se efectuará en la fecha de retorno del viaje la cual se encuentra estipulada para el 12 de julio de 2026.

24. De los datos antes referidos, se puede concluir que la salida de autorización del país se fundamentó en la oferta laboral que presentó la compañía Helicopter Aerial Surveys Pty Ltd al señor Wilmar Ezequiel Cárdenas Rojas, la cual cuenta con copia de la invitación de dicha empresa, por lo que se requiere la presencia permanente del compareciente en el país de las Islas Salomón durante 24 meses, tiempo en el cual adujo estaría en contacto con los trámites que se generen en la

Jurisdicción.

25. No obstante, se debe indicar que, tal y como se advirtió, uno de los requisitos para viabilizar esta clase de solicitudes corresponde a la presentación de los tiquetes aéreos o la reserva de viaje . E n este aspecto , se tiene que el señor Cárdenas Rojas no aportó los documentos requeridos.

26. Aun así, debido a las circunstancias específicas que rodean la solicitud, considera el Despacho que aquel es un requisito que eventualmente podría supeditarse a la concesión o no de la autorización solicitada, tratándose entonces

12 Expediente Legali No. 0001822-18.2020.0.00.0001. A folio 470. 13 Ibidem. 14 Ibidem.

supeditarse a la concesión o no de la autorización solicitada, tratándose entonces

12 Expediente Legali No. 0001822-18.2020.0.00.0001. A folio 470. 13 Ibidem. 14 Ibidem. 15 Ibidem. A folio 464. 16 Ibidem. A folios 465 a 469. 17 Ibidem. A folio 463.8 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S W I L M A R E Z E Q U I E L C Á R D E N A S R O J A S de un aspecto subsanable en el trámite , y no un condicionante directo para la negativa de la petición.

3.2. Requisitos de fondo . De las contribuciones realizadas por el señor Cárdenas Rojas al SIP, los aportes de verdad y la afectación de su ausencia en la actuación transicional.

27. Atendiendo a los lineamientos que ha señalado la Sección de Apelación, se evaluará si la solicitud del señor Wilmar Ezequiel Cárdenas Rojas se ajusta a los requisitos de fondo previstos en el artículo 3 de la Resolución 011 de 2018 , verificando entonces si el mismo ha cumplido con los compromisos de aporte a la verdad, reparación y garantías de no repetición; y analizando si su ausencia temporal puede afectar el avance del proceso de justicia transicional, así como la satisfacción de los derechos de las víctimas.

28. Mediante Resolución No. 4614 del 23 de noviembre de 2020 , esta Sala dio continuidad al sometimiento a la JEP del compareciente por el proceso penal en

satisfacción de los derechos de las víctimas.

28. Mediante Resolución No. 4614 del 23 de noviembre de 2020 , esta Sala dio continuidad al sometimiento a la JEP del compareciente por el proceso penal en el que fue condenado18. En la misma decisión, se requirió al compareciente para que presentara una propuesta de régimen de condicionalidad como un compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y el compromiso de no repetición.

29. En respuesta a lo anterior, el señor Cárdenas Rojas presentó el escrito radicado No. 202101001788 del 18 de enero de 2021, en el que relacionó que hará el aporte de verdad cuando sea requerido a diligencia de versión voluntaria, y que éste versará únicamente sobre los casos en que se le imputó responsabilidad.

30. De una valoración inicial de este escrito, encuentra el Despacho que el compareciente no realizó un aporte de verdad sobre los hechos por lo s que fue condenado dentro del proceso penal con radicado No. 05-001-60-00-000-201200374, limitándose además a relacionar datos generales de los h echos por los cuales se encuentra vinculado ante la Justicia Ordinaria, sin aportar información sobre las autoridades que los conocen, el trámite en que se encuentran o su situación jurídica, haciendo que, de entrada, los mismos sean insuficientes para establecer que su régimen de condicionalidad es acorde con los lineamientos jurisprudenciales trazados para ello.

31. Ahora bien, en cuanto a los componentes de reparación y las garantías de no

establecer que su régimen de condicionalidad es acorde con los lineamientos jurisprudenciales trazados para ello.

31. Ahora bien, en cuanto a los componentes de reparación y las garantías de no repetición, el compareciente relacionó que hará la rep aración inmaterial de las

18 Radicado No. 05-001-60-00-000-2012-00374.9

E X P E D I E N T E: 0001822 -1 8 .2 0 20 . 0 . 0 0 .0 0 01 víctimas en la forma en que la JEP lo determine y señaló que su garantía de no repetición en cuanto al proyecto de vida se reduca a: “consolidar mi vida familiar y desempeñarme en un trabajo estable en donde pueda realizarme como persona útil a la sociedad.” sin relacionar información clara y detallada al respecto.

32. Comoquiera que la actividad laboral en que el compareciente fundamenta su solicitud de autorización de salida del país se circunscribe al “entrenamiento para volar helicóptero que estará en un barco atunero, (…) dedicados a pescar y contribuir con el abastecimiento alimenticio alrededor del mundo” este Despacho considera que no guarda relación con el daño causado a las víctimas y no comporta un mecanismo idóneo para la garantía de la reparación a la que está obligado el señor Wilmar Ezequiel Cárdenas Rojas dentro del Sistema , elemento esencial que desarrolla el principio de centralidad de las víctimas en el proceso transicional restaurativo al que está vinculado.

33. A demás de lo anterior, emerge claro que los compromisos del compareciente con este Sistema transicional aún se encuentran en un estado primario, pendiente

el principio de centralidad de las víctimas en el proceso transicional restaurativo al que está vinculado.

33. A demás de lo anterior, emerge claro que los compromisos del compareciente con este Sistema transicional aún se encuentran en un estado primario, pendiente además de una valoración específica que —se itera— solo podrá realizarse una vez se tenga conocimiento de la totalidad de elementos que la integran.

34. Adicionalmente, y en la valoración que hace el Despacho de la solicitud , existen algunos aspectos sobre la justificación de la salida del país que deben ser considerados para resolver de fondo la petición, siendo para ello necesario traer a colación lo indicado por la Sección de Apelación en reciente pronunciamiento de Auto TP-SA 1463 de julio de 2023, en el que se estableció sobre las salidas del

país por un tiempo prolongado que:

La SA ha señalado recientemente que no pueden concederse permisos para salir del país a quienes buscan trasladar su domicilio al extranjero de manera permanente o por un largo periodo de tiempo. Tampoco pueden ser beneficiarias de este tipo de permisos las personas que, estando incluso en una etapa temprana de su proceso ante la JE P, “no ha[n] ofrecido evidencia alguna del cumplimiento de sus obligaciones”19.

35. Una similar conclusión fue advertida por la JEP en el Auto TP-SA 1449 del 15

de junio de 2023, indicando lo siguiente:

(…) la SA ha señalado que no pueden concederse permisos para salir del país a quienes buscan trasladar su domicilio al extranjero de manera permanente o por un largo periodo de tiempo 20 o a quienes estén siendo requeridos por un órgano de la JEP o del propio SIVJRNR “en un momento cercano a las fechas del viaje, pues si

quienes buscan trasladar su domicilio al extranjero de manera permanente o por un largo periodo de tiempo 20 o a quienes estén siendo requeridos por un órgano de la JEP o del propio SIVJRNR “en un momento cercano a las fechas del viaje, pues si lo está ello significa que cuenta con compromisos pendientes que le impedirían abandonar,

19 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1463 de 2023. Párrafo 14.1. 20 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 17 de 2018, párr. 24.10 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S W I L M A R E Z E Q U I E L C Á R D E N A S R O J A S siquiera temporalmente, el territorio nacional” 21. Tampoco pueden ser beneficiarias de este tipo de permisos las personas que, estando incluso en una etapa temprana de su proceso ante la JEP, “no ha [n] ofrecida evidencia alguna del cumplimiento de sus obligaciones”22 o “no ha[n] suscrito el F-1 de una manera que la Sala respectiva juzgue satisfactoria, excepto que por razones humanitarias o humanas se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional”23. (Subrayas del despacho)

36. Teniendo en cuenta que otro Despacho de la Sala, en la Resolución No. 4614 del 23 de noviembre de 2020, relacionó en forma clara los puntos que debía contener el régimen de condicionalidad a presentarse por parte del señor Wilmar

36. Teniendo en cuenta que otro Despacho de la Sala, en la Resolución No. 4614 del 23 de noviembre de 2020, relacionó en forma clara los puntos que debía contener el régimen de condicionalidad a presentarse por parte del señor Wilmar Ezequiel Cárdenas Rojas , es claro que ha incumplido una de las obligaciones que le asisten en calidad de compareciente de la JEP al no haber presentado respuesta concreta a tales requerimientos.

37. En este punto, es importante recordar al compareciente que, como lo ha dicho

la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz:

La justicia transicional no puede rendirles tributo a promesas vagas de respeto por las víctimas. El marco jurídico le impone exigir mayor seriedad a los compromisos y, por ende, la condición de acceso no puede consistir en un convenio genérico, oscuro e i mpreciso de dignificación de las víctimas que facilite su defraudación24.

38. En virtud de lo anterior, es esencial que el compareciente entienda la importancia de los compromisos adquiridos con la Jurisdicción Especial para la Paz, y se abstenga de posibles incumplimientos, lo que conllevaría a la posible revocatoria de su sometimi ento a la JEP, siendo importante recordar que cualquiera de los beneficios que se otorguen, quedarán sometidos:

(…) a un permanente monitoreo por parte de la Jurisdicción Espacial para la Paz, que faculta a la Sala en lo de su competencia 25, convocar a audiencias públicas de condicionalidades o requerir el seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los comparecientes26.

Paz, que faculta a la Sala en lo de su competencia 25, convocar a audiencias públicas de condicionalidades o requerir el seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los comparecientes26.

39. Lo expuesto cobra especial importancia cuando se tiene en cuenta que esta Sala aceptó su sometimiento a la JEP y actualmente goza del beneficio de libertad transitoria condicionada y anticipada por el proceso penal con radicado No. 05001-60-00-000-2012-00374, siendo imperioso que su aporte a la verdad, justicia, reparación y no repetición, deba necesariamente tener una potencialidad real de

21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 442 de 2020, párr. 14. 22 Ibidem, párr. 12.

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...