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JEP - Resolución SDSJ-1403 05-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1403 05-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA A ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

Expediente Legali: 9001572-94.2018.0.00.0001

Compareciente: David Char Navas

C.C. N° 8.746.266 (AENIFPU) Situación Jurídica: LTCA Delitos: Concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones Fecha de reparto: 5 de abril de 2018 Bogotá D.C., 5 de abril de 2024 Resolución SDSJ N° 1403 ASUNTO A RESOLVER La Subsala A Especial de Conocimiento de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJde la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPse pronuncia sobre la solicitud realizada por el señor David Char Navas a efectos de que le sea concedida autorización de salida del país.

DE LA SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS

1. El 6 de febrero de 20241 el señor David Char Navas, solicitó autorización para salir del país con el fin de visitar Madrid (España) para compartir espacios de descanso y recreación con su hija Valentina Char, quien

1 JEP. Expediente Legali N°9001572-94.2018.0.00.0001. Fls. 8344-8353. 1

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aplazamiento de la autorización para mi salida del país. Actualmente me encuentro en proceso de reprogramar el viaje y, para cumplir con los requisitos exigidos por esta Jurisdicción, me comprometo a aportar en los próximos días la información detallada relativa a las nuevas fechas, junto con la copia de la reserva de los tiquetes3.

2. Mediante correo electrónico del 14 de marzo de 20244 el señor Char Navas nuevamente solicitó la autorización para salir del país del 13 de mayo al 3 de junio de 2024 con el objetivo de visitar a su hija. Respecto de la justificación del viaje indicó que el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCAle fue concedido precisamente por su contribución para lograr la paz y la reconciliación con la aceptación de su responsabilidad y los aportes de verdad que ha realizado, así como su compromiso en reparar, garantizar la no repetición de los hechos y su propia resocialización. Así lo indicó: Es necesario resaltar que la concesión del beneficio de libertad del que he sido sujeto se basa principalmente en el reconocimiento de que he contribuido para lograr la paz y la reconciliación. Esta contribución 2 Ibid. Fls. 8437-8460. 3 Ibid. Fl. 8471. 4 Ibid. Fls. 8476-8489.

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3. Además precisó que desde que solicitó su sometimiento ante la JEP ha estado presto a cumplir con las directrices de la Jurisdicción y que desde el momento en que fue beneficiado con la libertad transitoria, condicionada y

anticipada -LTCAha cumplido con sus deberes de aportar verdad, contribuir a la justicia y reparar a las víctimas7, como lo fue su participación en la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición -Comisión de la Verdady en las audiencias de aporte temprano a la verdad públicas y reservadas a las que fue convocado por parte de la JEP.

4. En materia de reparación, hizo énfasis en la realización de los “Talleres de Paz”, además del dinero depositado en el encargo fiduciario que tiene por objeto garantizar el proyecto productivo con el que se comprometió y que estaba presto a las instrucciones de esta Sala para reanudar las actividades de reparación. En relación con las garantías de no repetición, manifestó que no ha realizado actividades relacionadas con política y no ha tenido contacto alguno con grupos al margen de la ley. También afirmó que a la fecha no 5 Ibid. Fl. 8481. 6 Ibid. Fl. 8482. 7 Ibid. Fl. 8483.

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al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .AYOTNOM existía ningún reproche a su comportamiento y los compromisos adquiridos, por lo que en su caso no existía ningún riesgo de fuga: De manera que, a la fecha, no ha existido ni un solo reproche a mi comportamiento y a mis compromisos adquiridos, lo que conlleva a dejar constancia de que en mi caso, NO existe riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIVJRNR. Sumado a ello, en este punto es importante aclarar que mi salida del país NO vulnera o pone en riesgo los derechos de las víctimas ni obstruye la consecución de los fines del sistema. Esto es así, en la medida que, he cumplido estrictamente con cada uno de mis compromisos adquiridos8.

5. Precisó que el tiempo de permanencia fuera del país es de veintiún (21) días, estaría en Madrid (España) del 13 de mayo al 3 de junio de 2024, se comprometió a presentarse en la Secretaría Judicial de la JEP el día siguiente hábil a su regreso, es decir el 4 de junio de 2024 a las 8:00 am, y también lo haría ante las autoridades consulares si así se lo indica la Jurisdicción, con la periodicidad que estime conveniente.

6. Con la solicitud anexó copia de la reserva de los tiquetes con fechas de ida y regreso 13 de mayo y 3 de junio de 2024, respectivamente, Bogotá - Madrid (España)- Bogotá (Colombia) y de su pasaporte9.

ANTECEDENTES

7. Con Resolución SDSJ N°001641 de 26 de abril de 201910 la Sala aceptó la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por el señor David Char

Navas.

8. El 30 de julio de 2019, con Resolución SDSJ N°003917, fue concedido al compareciente el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCA-. En la misma decisión se dispuso que con el fin de iniciar con el aporte a la verdad plena a efectos de conducir la actuación hacia una 8 Idem. 9 Ibid. Fls. 8486-8489. 10 Ibid. Fls. 2640-2671.

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9. Los días 20 de septiembre y 18 de octubre de 2019 en las ciudades de Bogotá y Barranquilla, respectivamente, se realizaron las audiencias públicas

de aporte temprano a la verdad, en cumplimiento del régimen de condicionalidad del señor David Char Navas.

10. Con Resolución SDSJ Nº8017 de 24 de diciembre de 2019 la Presidencia de la SDSJ, en atención a lo decidido por los magistrados que la integran, dispuso la acumulación de las actuaciones de acuerdo con el contexto y los patrones de macrocriminalidad respecto de las solicitudes de sometimiento de agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUy terceros. Para tales efectos fueron creadas tres subsalas especiales de conocimiento y decisión de los casos priorizados, entre ellas la Subsala A integrada por los magistrados Sandra Jeannette Castro Ospina, Claudia Rocío Saldaña Montoya, Mauricio García Cadena y Pedro Elías Díaz Romero, a la cual le corresponde conocer de las relaciones de los terceros civiles y AENIFPU con la estructura macrocriminal de las Autodefensas Unidas de

Colombia -AUCBloque Norte.

11. Mediante Resolución SDSJ N°2067 de 19 de junio de 2020 suscrita por el presidente de la Sala, de conformidad con lo acordado por los magistrados, se dispuso en el artículo segundo lo siguiente: DEFINIR que el apoyo de los fiscales de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP y de los magistrados auxiliares de los despachos de magistrados de Sección que apoyan en movilidad a la Sala, principalmente para la práctica de las versiones de aporte temprano a la verdad en los macrocasos que adelantan las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, creadas en virtud de la Resolución 8017 del

24 de diciembre de 2019 de presidencia, queda establecido de la siguiente manera: - Subsala A, casos relacionados con el Bloque Norte de las

Autodefensas Unidas de Colombia: fiscales Martha Nidia Galindo

Gómez y Edicsson Jairo Ruiz Rubio. […] 5

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12. Puesto que la actuación del señor David Char Navas hace parte del macrocaso sobre las relaciones de los terceros civiles y AENIFPU con el Bloque Norte de las AUC y debía verificarse tanto lo manifestado por él en las audiencias públicas de aporte a la verdad, como continuar con la realización de tales diligencias judiciales, con Resolución SDSJ N°2743 del 29 de julio de 202011 fue citado a audiencia reservada de aporte temprano a la verdad, la cual se desarrolló en cuatro sesiones los días 14 y 18 de agosto, 2 y 20 de septiembre de 2020, las que fueron realizadas por la Fiscal Segunda

delegada ante el Tribunal para la Paz de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP-UIA, doctora Martha Nidia Galindo Gómez, quien fue comisionada para ello.

13. El 17 de septiembre de 2021 fue allegado un escrito en el cual el apoderado del señor David Char Navas informó que recibió dos (2) oficios, del 9 y 23 de agosto de 2021, en los que fue requerido para asistir a la Fiscalía 20 Seccional de Barranquilla a “diligencia de carácter penal” en calidad de indiciado, dentro del proceso con radicado N°0800-16-001-067-2021-54085. Al respecto, indicó que realizada la consulta en la Fiscalía General de la Nación pudieron conocer que dicho radicado corresponde a una investigación por una compulsa de copias ordenada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con Auto del 3 de marzo de 2021, derivada de una sentencia de segunda instancia que confirmó la condena proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 14 de septiembre de 2016 en contra del juez Dilio César Donado Manotas, por los delitos de prevaricato por acción y omisión realizados dentro de un proceso civil en el cual el señor David Char Navas tenía la calidad de demandado. Por tal razón, con Resolución SDSJ N°4550 de 20 de septiembre de 202112 se solicitó a la UIA inspeccionar la mencionada investigación y allegar copia digital de ella; adicionalmente se dispuso no ordenar la suspensión de tal actuación judicial.

El informe fue presentado el 18 de marzo de 202213. 11 Ibid. Fls. 6007-6011.

12 Ibid. Fls. 6293-6295. 13 Ibid. Fls. 6485-7535. 6

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14. El 22 de marzo de 202214 el señor David Char Navas, por medio de su apoderado judicial, solicitó autorización para salir del país con la finalidad de viajar a España durante el periodo comprendido entre el 25 de marzo al 25 de abril de ese año, para visitar las fábricas y laboratorios de Font SALEM a efectos de entablar una posible relación comercial con la empresa de su grupo familiar Compañía Nacional de Bebidas, así como atender la invitación de ACESUR, productor de aceite de oliva de España, para asistir a una feria alimentaria que se realizaría entre el 4 y 7 de abril de 2022.

15. Con Resolución SDSJ N°1026 de 28 de marzo de 202215 la magistrada sustanciadora negó la autorización de salida del país por haber sido radicada de manera extemporánea; además expuso en las consideraciones que, de

acuerdo con la jurisprudencia vigente para el momento de la decisión, la justificación del viaje no estaba basada en “un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas”. De tal decisión el apoderado del compareciente solicitó aclaración con fundamento en el artículo 285 del Código General del Proceso -CGP-16.

16. El 23 de septiembre de 2022, con Resolución SDSJ N°347017, la magistrada sustanciadora resolvió la solicitud de aclaración precisando que los requisitos que se deben cumplir para obtener la autorización de la salida del país son, además de los señalados en el artículo 3° de la Resolución N°011 de 2018 emitida por la Presidencia de la JEP, los indicados por la Sección de Apelación – SAdel Tribunal para la Paz en los que se ha exigido que: i) el interesado debe justificar de manera razonada su solicitud, proporcionando los elementos que lleven a la convicción de que se dan las condiciones para el cumplimiento de los requerimientos de cualquier autoridad del Sistema Integral para la Paz -SIP-, ii) en principio solo se pueden autorizar viajes temporales al extranjero, con fechas concretas de entrada y salida del país.

Esto no excluye que en casos excepcionales se autoricen viajes de larga duración, pero para ello se tendrán en cuenta los derechos de las víctimas y, 14 Ibid. Fls. 7536-7544. 15 Ibid. Fls. 7545-7559. 16 Ibid. Fls. 7621-7627. 17 Ibid. Fls. 7671-7678. 7

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17. El 24 de octubre de 202218 el señor David Char Navas nuevamente solicitó autorización para salir del país por motivos laborales. Indicó que, en su calidad de gerente de la empresa Lácteos Los Campanos S.A.S. -LLC-, fue invitado por el gerente general de la empresa Traider Foods and Logistics S.L. para asistir del 10 al 20 de noviembre de ese año a las bodegas de las empresas

Vizar, Marqués de Riscal, Cune Protos y Aceite de Oliva Ybarra, ubicadas en Madrid, Valladolid, Logroño y Sevilla (España), para concretar acuerdos comerciales. En su escrito argumentó, adicionalmente, que desde el momento que solicitó su sometimiento ante la JEP en el año 2018 ha cumplido con los compromisos adquiridos con la Jurisdicción de aportar verdad, contribuir a la justicia y reparar a las víctimas. También hizo un breve recuento de las actividades ejecutadas en cumplimiento de su propuesta de régimen de condicionalidad, como su participación en la Comisión de la Verdad, la realización de los “Talleres de Paz” y la celebración de un encargo fiduciario con los recursos económicos que estarían destinados para el programa de reparación propuesto.

18. Con Resolución SDSJ N°3994 de 3 de noviembre de 202219 la magistrada sustanciadora negó la autorización para salir del país al señor David Char Navas por no haber acreditado la condición de gerente de la empresa Lácteos Los Campanos S.A.S. -LLC-. 18 Ibid. Fls. 7694-7733. 19 Ibid. Fls. 7746-7762.

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19. El 18 de agosto de 202320 el señor David Char Navas, por medio de su apoderado judicial, solicitó autorización para salir del país con el fin de visitar Ciudad de México (México), en compañía de su familia, para tener un espacio de descanso del 6 al 14 de octubre de 2023. Con Resolución SDSJ N°3077 de 13 de septiembre de 202321 la Subsala A de la SDSJ le concedió la autorización para que realizara el viaje.

20. La Secretaría Judicial de la Sala el 17 de octubre de 202322 emitió constancia de la presentación personal que realizó el señor David Char Navas luego de que realizara el viaje a Ciudad de México que le fue autorizado por la Subsala.

21. El 24 de octubre de 202323 el señor David Char Navas informó sobre la prórroga del encargo fiduciario hasta el 17 de octubre de 2024.

22. Mediante correo electrónico del 29 de noviembre de 202324 el señor David Char Navas presentó un resumen del proyecto de reparación que propuso en su régimen de condicionalidad.

23. La magistrada sustanciadora con Resolución SDSJ N°786 de 23 de febrero de 202425 negó la autorización de salida del país solicitada por el señor David Char Navas el 6 de febrero de 2024, debido a que no aportó la reserva ni los tiquetes que demostraran su viaje a la ciudad de Madrid (España). No

obstante, el 26 de febrero de 2024 a las 10:43 pm. la Secretaría Judicial incorporó al expediente Legali el escrito con el que el compareciente allegó la reserva de los pasajes26. 20 Ibid. Fls. 8109-8116. 21 Ibid. Fls. 8195-8214. 22 Ibid. Fls. 8224-8225. 23 Ibid. Fls. 8322-8335. 24 Ibid. Fls. 8336-8343. 25 Ibid. Fls. 8354-8368. 26 Ibid. Fls. 8375-8378. 9

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24. Con Resolución SDSJ N°1012 de 8 de marzo de 202427 la Subsala A concedió al señor David Char Navas la autorización para salir del país del 9 al 24 de marzo de 2024.

CONSIDERACIONES

25. De conformidad con el Decreto 2125 de 2017 y la Resolución N°011 del

20 de abril de 201828, la Subsala A de la SDSJ está facultada para decidir si es procedente autorizar la salida del país al señor David Char Navas. Para tales efectos, será abordado el estudio así: i) requisitos para la autorización de salida del país, ii) procedencia de la autorización de la salida del país en el caso en concreto, iii) las contribuciones realizadas por el compareciente al SIP, y iv) otras determinaciones.

I. Requisitos para la autorización de salida del país

26. El parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 confió a la Presidencia de la JEP la tarea de reglamentar el procedimiento relacionado con las solicitudes de autorización de salida del país de “todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta Jurisdicción”29. Por tanto, mediante Resolución N°011 del 20 de abril de 2018 fue regulado dicho trámite.

27. De conformidad con el artículo 3° de la Resolución N°011 de 2018 emitida por la Presidencia de la JEP, los requisitos mínimos para obtener la

autorización de salida del país son: (i) Justificación del viaje; (ii) Lugar de destino; 27 Ibid. Fls. 8437-8460. 28 JEP. Presidencia. Resolución N°011 del 20 de abril de 2018, “por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. 29 El artículo 5º del Decreto 2125 de 2017 regula lo relativo al trámite de salidas del país en los siguientes términos: “Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto

Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. // Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”. 10

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(iii) Tiempo de permanencia y fecha de destino; (iv) Copia de la invitación si fuera del caso; (v) Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; (vi) Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta. (vii) Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres. (viii) Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. (ix) Además, en el parágrafo agrega que las solicitudes deben

hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.

28. El artículo 4° del citado acto administrativo prevé que los magistrados y las magistradas de las Salas y Secciones a quienes corresponda decidir sobre la autorización de salida del país de los comparecientes deben “motivar su decisión, considerando la justificación de la salida del país, el tiempo de permanencia, así como el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIVJRNR”. En todos los casos, ha de fijarse expresamente la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del compareciente ante la secretaría judicial, al siguiente día hábil de su regreso30.

29. Respecto de la fundamentación que debe presentar el compareciente en su solicitud de autorización de salida del país, ha establecido la jurisprudencia constitucional que debe tener: […] un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas, como en la contribución al esclarecimiento de la verdad y la reparación integral31.

30. Al respecto, en la Sentencia SU-086 de 9 de marzo de 2022 la Corte Constitucional hizo las siguientes consideraciones: 5.18. Así, el reconocimiento formal y expreso por medio del cual quien solicita ser acogido/a ante la JEP se convierte en compareciente o recibe beneficios del sistema es una situación que no puede verse 30 Ídem. 31 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Considerando 837.

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31. Por su parte, la SA ha señalado que los requisitos para autorizar salida del país los requisitos a tener en cuenta son los siguientes32:

a. Los formales previstos en el artículo 3º de la Resolución N°011 de 2018. b. Que la solicitud contenga las condiciones que garanticen el cumplimiento de los requerimientos que haga cualquier autoridad del SIP. c. En principio solo se pueden autorizar viajes temporales al extranjero,

con fechas concretas de entrada y salida del país, lo que no excluye que en casos excepcionales se autoricen viajes de larga duración; no obstante, se tendrán en cuenta los derechos de las víctimas. d. Se debe garantizar que con la salida del país no se vulneran o se ponen en riesgo los derechos de las víctimas o se obstruya la consecución de los fines del Sistema. e. Las solicitudes de autorización de salida del país pueden tener motivos personales, por ejemplo, turismo, recreación o actividades equivalentes. Al respecto ha señalado el órgano de cierre: 15. […] la SA ha sido clara al advertir que no puede restringirse las autorizaciones de salida del país a aquellos casos en los que se compruebe que el objeto del viaje es apoyar el proceso de paz o realizar actos humanitarios. Adicionalmente, la SA ha establecido que no puede aplicarse una regla general que prohíba todo viaje de tipo 32 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 017 del 3 de septiembre de 2018 y 303 de 9 de octubre de 2019. 12

AÑADLAS

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .05F824 ogidóc le y 1000.00.0.8102.49-2751009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .AYOTNOM personal, incluso si su motivación parece meramente recreativa. Por el contrario, debe evaluarse las particularidades de cada solicitud y sólo podrá ser negado el permiso si quien lo solicita está en un momento muy preliminar de su comparecencia y no ha cumplido con sus deberes de aporte a la verdad, tiene compromisos pendientes en la JEP o en otro órgano del SIP, citaciones cercanas a la fecha del viaje, o si existen razones para creer que la salida del país supone un riesgo para la comparecencia o para los derechos de las víctimas33.

32. La SA ha precisado que debe evaluarse no solo si los comparecientes efectivamente han exteriorizado su compromiso de “participar en todo el sistema transicional, no solo en la JEP”34, sino si la autorización de salida del país puede afectar los objetivos que deben cumplir en el SIP. En consecuencia, es preciso establecer la clase de viaje que se propone efectuar, el tipo de beneficio que ha recibido del Sistema, su condición procesal, si se trata de “un comandante o de un combatiente raso”, el tipo de conducta por la cual entró a la JEP, así como los demás requisitos de tipo formal estipulados en el sistema jurídico35, pues es deber de los magistrados y magistradas propender por el cumplimiento de los objetivos del SIP –entre ellos la efectividad de los derechos de las víctimas, la comparecencia del sujeto sometido, el esclarecimiento de la verdad y la rendición de cuentas, por lo cual examinarán en cada caso en concreto si es procedente la autorización de

33 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA1401 de 1° de abril de 2023. También en Auto TP-SA442 de 30 de enero de 2020 sostuvo: “11. Para la SA, no hay impedimento en el ordenamiento legal para que el solicitante haga un viaje por motivos personales. La SA considera que el viaje puede tener una finalidad meramente recreativa o, como en el presente caso, de lo que parece ser un interés académico, sin que ello en sí mismo impida conceder la autorización judicial respectiva para salir del país. Ahora, para la SA no es suficiente con informar el sentido

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