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JEP - Resolución SDSJ-1403 24-marzo de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1403 24-marzo de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

CARLOS AUGUSTO CORREA LOPEZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Número de Expediente: 9001245-52.2018.0.00.0001

Compareciente: CARLOS AUGUSTO CORREA LOPEZ

C.C. No. 98520755

Autodefensas Unidas de Colombia Lugar de Reclusión: Complejo penitenciario y carcelario la Picota (COMEB) Fecha de reparto: 28 de junio de 2018 Bogotá D.C., marzo 24 de 2021 Resolución No. 1403 de 2021

I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la petición del señor CARLOS AUGUSTO CORREA LOPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98520755, quien manifestó inicialmente su intención de someterse a la JEP y quien mediante radicado 202101008227 presenta solicitud de desistimiento por encontrar que su caso no cumple con los requisitos de la competencia material.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante escrito del 07 de junio de 2017, radicado No. 20171500046862, el señor CARLOS AUGUSTO CORREA LOPEZ junto con otras personas, elevaron solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y concesión de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016, manifestando que pertenecieron a las

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

CARLOS AUGUSTO CORREA LOPEZ Autodefensas Unidas de Colombia, haciendo parte de diferente bloques y frentes de la organización.

2. El escrito presentado por éste, no contenía anexos de los procesos que se adelantaban en su contra, razón por la cual se le solicitó aportara la documentación correspondiente mediante resolución 837 del 16 de julio de 2018 concediéndole el término de cinco días a fin de subsanar.

3. Frente a la anterior determinación el señor CARLOS AUGUSTO CORREA LOPEZ, mediante radicado 20181510242402 presentó recurso de reposición el cual le fue negado al considerar que la misma no era objeto de medio de impugnación pues se trataba de un acto de trámite y así lo consignó la Sala en proveído del 30 de agosto de 2018 a través de la resolución 1232.

4. Mediante resolución 2614 del 22 de julio de 2020, el despacho a fin de tener más elementos de juicio, ofició al Juzgado 26 de Ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá para que brinde información y remita copia de las piezas procesales relevantes del asunto 050016000206201172618.

5. El Juzgado 26 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá, mediante radicado 202001022296 aportó copia del expediente digitalizado del señor CARLOS

AUGUSTO CORREA LOPEZ.

6. Por medio de escrito con radicado 202101008227 del 23 de febrero de este año el señor CARLOS AUGUSTO CORREA LOPEZ, solicita el desistimiento de su petición de

sometimiento, pues consultando con su abogado este le habría informado que su caso no está relacionado con el conflicto armado y por tanto la JEP carece de competencia material.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

CARLOS AUGUSTO CORREA LOPEZ

1. Problema jurídico En el marco de su competencia1 y conforme a los antecedentes anunciados, el Despacho determinará si el señor CARLOS AUGUSTO CORREA LOPEZ, puede desistir de su solicitud de sometimiento de acceder al sistema en su calidad de exmiembro de las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC o procede el rechazo de plano.

Bajo estas condiciones, el Despacho entrará a examinar la pretensión del solicitante sobre el desistimiento, pero también hará el análisis correspondiente basado en los siguientes aspectos: i) los factores de competencia de la JEP, la situación de los exmiembros de grupos de autodefensas o paramilitares ante ella; y ii) lo relacionado con el caso en concreto y algunos aspectos sobre el desistimiento ante el SIVJRNR.

2. Los factores de competencia de la JEP y la situación de los exmiembros de grupos de autodefensas o paramilitares ante ella El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz2, da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conductas cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o

indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes3: 1) de carácter subjetivo o personal, relacionado con la calidad con que se 1 Artículo 28 numerales 1.5 y 6 de la Ley 1820 de 2016. 2 Acuerdo Final para la construcción de una Paz estable y duradera, Acto Legislativo nro. 01 de 2017, Ley 1820 del 2016, sentencias Corte Constitucional C-007 del 2018 y C-674 del 2017, comunicado prensa 51. 3 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conro.cer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” 3

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

CARLOS AUGUSTO CORREA LOPEZ concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propios de la jurisdicción; 2) el material, que se refiere en términos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social; y 3) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1 de diciembre de 2016 y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las

FARC-EP.4

La Sentencia C-007 de 20185, definió los límites de competencia de la JEP, en relación con los beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal, limitando los mismos a:  Los exmiembros de las FARC-EP  Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública.  Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública.  Los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o financiadores).  Las personas que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos. De esta forma, solo quienes se relacionaron anteriormente, son destinatarios de la JEP, siempre y cuando las conductas delictivas cometidas hayan sido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, que determina la competencia personal, material y temporal; configuran un todo inescindible.

4 Primer semestre de 2017, inciso 1º. del Acto Legislativo 01 de 2017 y certificación de desarme de las Naciones Unidas. 5 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018 numeral 544 4 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CARLOS AUGUSTO CORREA LOPEZ Ahora bien, en atención al principio de juez natural6 y la competencia propia de la Jurisdicción Especial para la Paz, se tiene que esta no conoce de delitos cometidos por exintegrantes de las autodefensas, aun cuando los mismos hayan acaecido en el marco del conflicto armado. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en providencia reciente, resumió el escenario de los grupos de autodefensas o estructuras paramilitares de forma clara al establecer que: “15. Los paramilitares no son destinatarios de esta Jurisdicción Especial porque:

1. Fue la voluntad de las partes firmantes del AFP y del constituyente derivado excluirlos de la competencia personal de la JEP, a efectos de evitar el desconocimiento de los esfuerzos institucionales previos, enderezados a lograr su judicialización. 2. No existe norma expresa que faculte a la JEP para admitir la comparecencia de integrantes de organizaciones paramilitares, como sí la hay respecto de otros actores del conflicto (AL 1/17, arts. 5, 16, 17 y 21 trans.). 3. La competencia personal de la JEP sobre GAOs se agota en estructuras de naturaleza rebelde (AL 1/17, art. 5 trans., inc. 1º), y los paramilitares adolecen de esta calidad,

pues no era su propósito derrocar el orden constitucional vigente. 4. La Jurisdicción se ocupa de quienes se presentan ante la justicia transicional luego de celebrar un acuerdo final de paz (AL 1/17, art. 5 trans.), en virtud del cual asumen compromisos concretos a favor de las víctimas y la sociedad, como contraprestación a un tratamiento penal diferenciado. El convenio que celebraron las AUC y el Gobierno Nacional –Acuerdo de Santafé de Ralito– se trató, tan solo, de un arreglo previo y parcial de desmovilización. 5. La JEP puede cobijar a GAOs distintos a las FARC-EP, solo si estos celebran un acuerdo final de paz de manera concomitante o posterior a aquel suscrito con la guerrilla el 24 de 6 La asignación de jurisdicción y competencia en el contexto transicional está relacionada con la prevalencia del principio de juez natural como garantía fundamental del Estado de Derecho. Esta garantía, demanda que el asunto sea resuelto por el funcionario judicial al que previamente se le suministró la facultad, autoridad o atribución para ello; es decir, “(…) a quien la Constitución o la ley le ha atribuido el conocimiento de un determinado asunto” (inciso 2 Art. 29 Carta Política). 5 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CARLOS AUGUSTO CORREA LOPEZ noviembre de 2016 (AL 1/17, art. 5 trans., inc. 1º). (…) 6. Quienes integraron organizaciones paramilitares no pueden presentarse ante la JEP como terceros civiles, comoquiera que los dos roles son excluyentes y operan de manera

objetiva, por lo que los interesados en comparecer solo pueden detentar una de esas calidades en relación con una misma conducta, y no les es factible escoger la que más les favorezca. 7. La JEP no puede aplicarse a los integrantes de grupos paramilitares por virtud del principio de favorabilidad, previsto en el artículo 29 de la Constitución, porque las Leyes 1820 de 2016 y 975 de 2005 no hacen parte de un mismo cuerpo normativo, ni los supuestos de hecho que regulan son equivalentes y, ante circunstancias fácticas disímiles que reciben tratamiento jurídico diverso, no procede la aplicación del mentado principio. 8. La Ley 975 de 2005 tiene por objeto, principalmente, resolver la situación jurídica de los integrantes de grupos paramilitares y, por tanto, resulta ser la legislación especial para efectos de su juzgamiento.” En consecuencia, las personas que hayan participado como combatientes en los denominados grupos paramilitares, se encuentran categóricamente excluidos en razón al factor de competencia personal asignado a la Jurisdicción Especial para la Paz, pues su juez natural se encuentra en las autoridades jurisdiccionales que aplican las normas referentes al proceso transicional de Justicia y Paz y/o la justicia ordinaria, impidiendo que ellos, puedan beneficiarse del modelo de justicia transicional previsto en el SIVJRNR, sin perjuicio de los compromisos que eventualmente puedan contraer con las otras entidades o componentes de este sistema7.

3. El caso concreto del señor CARLOS AUGUSTO CORREA LOPEZ En el caso objeto de estudio, se tiene que el señor CARLOS AUGUSTO CORREA

LOPEZ, solicitó de forma preliminar junto con otras personas, su sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz, arguyendo que hizo parte del conflicto armado en 7 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 199 de 2019. Párrafo No. 14. 6 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CARLOS AUGUSTO CORREA LOPEZ calidad de exmiembro de las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC formando parte de uno de sus bloques. Verificados los elementos que fueron aportados al trámite y que se encuentran en el expediente, se tiene que el señor CARLOS AUGUSTO CORREA LOPEZ, fue procesado por parte de la justicia ordinaria por el delito de secuestro extorsivo según radicado 050016000206201172618 y condenado a 248 meses además de otras penas accesorias, en dicho expediente no aparece referida su vinculación a las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC, ni tampoco aparece en la base de datos de la Fiscalía General de la Nación que informa de los postulados de la ley de justicia y paz. En la solicitud inicial, el señor CORREA LOPEZ, manifestó su vinculación a las AUC, a fin de sea examinado su ingreso a la jurisdicción. Agregase a lo anterior su pretensión ahora de desistir a su sometimiento por cuenta de no existir la competencia material, en el entendido que sus delitos no tendrían asocio con el conflicto armado, pues siendo así resulta por demás innecesario dar continuidad a este trámite de sometimiento. En virtud de lo anterior, este despacho aceptará el desistimiento solicitado y en firme la

decisión se deberá proceder al archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

IV. RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento al ingreso a la Jurisdicción Especial para la Paz, presentado por el señor CARLOS AUGUSTO CORREA LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.520.755 por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución.

7 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CARLOS AUGUSTO CORREA LOPEZ SEGUNDO: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.

TERCERO: En firme la presente resolución, archívese la actuación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 8

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