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JEP - Resolución SDSJ 1403 28 abril de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1403 28 abril de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SP LUIS MIGUEL GONZÁLEZ CUESTA, MY GERMÁN ALBERTO CRUZ

BARRERA Y SP (R) MARCO MANUEL TORRES CAMACHO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 28 de abril de 2023

Número de Expediente SAJ: 9000635-84.2018.0.00.0001

Compareciente: Luis Miguel González Cuesta

C.C: No. 11.802.326

Germán Alberto Cruz Barrera

C.C. No. 4.282.212

Marco Manuel Torres Camacho

C.C. No. 91.273.281

Situación Jurídica: Investigados penalmente

Delito: Homicidio Agravado y Otros Resolución No. 1403 de 2023

I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, procede a: • Ordenar la acumulación: i) del expediente digital 9002311-33.2019.0.00.0001 al que se encuentran vinculados el MY Germán Alberto Cruz Barrera, y el SP Luis Miguel González Cuesta; y ii) del expediente digital 150083823.2021.0.00.0001 que corresponde al SP (R) Marco Manuel Torres Camacho, con el expediente digital 9000635-84.2018.0.00.0001 que este Despacho ha venido adelantando previamente sobre el compareciente González Cuesta.

  • Pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP: i) de los comparecientes MY Germán Alberto Cruz Barrera y SP (R) Marco Manuel Torres Camacho por la investigación penal radicado No. 110016066064-2006-0005021; y ii) del compareciente Cruz Barrera también por la investigación penal 733196000481-2007-80075 (radicado 8324), ambas en etapa de indagación ante la Fiscalía 63 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho

Internacional Humanitario de Bogotá D.C. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A1B003 ogidóc le y 1000.00.0.8102.48-5360009 osecorp le emrofni

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SP LUIS MIGUEL GONZÁLEZ CUESTA, MY GERMÁN ALBERTO CRUZ BARRERA Y SP (R) MARCO MANUEL TORRES CAMACHO • Reiterar el requerimiento hecho en la resolución No. 4493 de 2022 a la UIA de obtener una copia de la investigación penal adicional que registra el SP Luis Miguel González Cuesta y oficiar a la autoridad judicial pertinente. • Resolver la solicitud de ingreso al expediente digital presentada por el representante de víctimas Omar Enrique Laiton Cortés en el marco del

trámite de sometimiento a la JEP del compareciente González Cuesta.

II. HECHOS • Investigación penal radicado No. 110016066064-2006-0005021

1. Adelantada en contra de los comparecientes Germán Alberto Cruz Barrera y Marco Manuel Torres Camacho, los hechos que investiga se extraen de la providencia de fecha 01 de agosto de 2008, mediante la cual el Juzgado 79 de Instrucción Penal Militar de Ibagué resolvió la situación jurídica de los comparecientes sin imponer medida de aseguramiento privativa de la libertad en su contra, siendo resumidos de la siguiente forma: El 30 de mayo de 2006, el señor JOSE DE LA CRUZ BONILLA MENDEZ se hizo presente en las instalaciones del GAULA TOLIMA, con el fin de formular denuncia penal en averiguación de responsables por el delito de extorsión.

Según lo informado, el día 23 de mayo, su padre Ismael Bonilla, recibió una llamada telefónica de un supuesto comandante Pedro de las autodefensas, en la que se le informaba que ese grupo iba a empezar a cobrar vacunas y se les solicitaba colaboración, a lo que el padre respondió que su hijo se encargaría de eso pido [sic] que en ese momento no se encontraba. A las 8:30 del día siguiente, el denunciante recibió otra llamada del comandante Pedro. Quien le exigió la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS, respondiendo este que no tenía esa suma. El 25 de mayo fue llamado para una nueva solicitud de colaboración de 15 millones de pesos ofreciendo 3 millones, acordando sea posteriormente la suma

de 6 millones de pesos que debían entregarse en la vía que de Chaparral conduce al municipio de Ataco. Como los hechos fueron puestos en conocimiento del GAULA TOLIMA, se incrementó [sic] la misión táctica denominada “LIBÉLULA 009” para la entrega controlada del dinero de la extorsión, misión que se llevó a cabo por esta unidad en coordinación con el personal del das [sic]. (…) (…) 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A1B003 ogidóc le y 1000.00.0.8102.48-5360009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9000635-84.2018.0.00.0001 Con el viento de la misión táctica, el grupo armó un paquete que contenía la suma de $40.000 que les fueron entregados por el denunciante y se dirigieron al sitio convenido para la entrega [6 de junio de 2006]. Cuando circulaban por el sitio la Y, en la cartera [sic] que de Chaparral conduce al municipio de ATACO [sic], encontraron dos individuos quienes preguntaron por el encargo y luego de la entrega del paquete de produjo un enfrentamiento armado, iniciado por ataque de los extorsionistas, en el cual perdieron la vida los

individuos: MAURICIO FORERO ZABALA, WILLIAM FERNANDO BERNAL

PALMA, URIEL CARVAJAL RADA Y ARLEY CARVAJAL RADA, incautándose una PISTOLA CALIBRE 7.65mm, 02 revólveres calibre 38mm y 02 granadas de fragmentación1. 1.1. En el marco de esta investigación, es pertinente anotar que la Fiscalía 77 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario – Regional Huila, Tolima y Caquetá decretó el 26 de marzo de 2012 la nulidad de la providencia emitida por la autoridad de la Jurisdicción Penal Militar y que, además, los comparecientes se encuentran en libertad por cuanto no se ha resuelto su situación jurídica, manteniendo la calidad de indiciados2. • Investigación penal 733196000481-2007-80075 (radicado 8324)

2. Los hechos de esta investigación adelantada en contra del compareciente Germán Alberto Cruz Barrera y actualmente en etapa de indagación, pueden extraerse del concepto presentado por el ente acusador el 19 de julio de 2011 por medio del cual se dio viabilidad para conocer del asunto por parte de la justicia ordinaria, reseñados así: Aparece en las diligencias formato de noticia criminal sin número único de caso, diligenciado con fecha 3 de mayo de 2007 en el cual la Señora MARIA LIBIA HENAO VDA DE HENAO refiere haber recibido llamadas telefónicas de un interlocutor que se identifica como GONZALO y le exige la entrega de una suma de dinero a cambio de no atentar contra ella ni contra sus familiares.

La citada denuncia fue presentada por MARIA LIBIA HENAO en el Municipio de Purificación (Tolima) ante la Detective del DAS: SULAY MARCELA MENDOZA MOGOTOCORO y los investigadores del CTI JAIRO JAVIER SIERRA ZULUAGA y ALFONSO TORRES VASQUEZ, funcionarios de Policía Judicial adscritos al 1 Resolución proferida por el Juzgado 79 de Instrucción Penal Militar de Ibagué el 01 de agost o de 2008. Páginas 1 y 2. 2 Radicado 202101046495 del 10 de septiembre de 2021. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SP LUIS MIGUEL GONZÁLEZ CUESTA, MY GERMÁN ALBERTO CRUZ BARRERA Y SP (R) MARCO MANUEL TORRES CAMACHO GAULA MILITAR ó GAULA TOLIMA quienes se desplazaron desde Ibagué para asesorar a la víctima. El mismo día en que reciben la denuncia, -3 de mayo de 2007La Unidad Operativa del GAULA TOLIMA adelanta operativo militar en el puente que une a la vía

Purificación-Prado sin que se hiciera presente la persona que supuestamente recibiría el dinero exigido conforme lo habían convenido previamente. (…) Los funcionarios del GAULA TOLIMA siguen atendiendo comunicaciones con el extorsionista y una vez acuerdan fecha, hora, y demás condiciones para la entrega del dinero ilícitamente exigido, coordinan con el Teniente GERMÁN CRUZ BARRERA, la realización de un operativo al que se denominó MISIÓN TÁCTICA

ANTIEXTORSIÓN MACRO 038.

Según informe presentado por el CT. YOHAN ORTEGA MORENO, Comandante (E) del GAULA TOLIMA, el día 8 de mayo de 2007 aproximadamente a las 12:40 horas “fue muerto en combate un extorsionista, de quien se presume pertenece a Nuevas Bandas emergentes y quien se hacía pasar por alias GONZALO Jefe de finanzas FRENTE 25 DE LAS ONT-FARC…”. La inspección a cadáver y otros actos urgentes fueron realizados el 8 de mayo de 2007 bajo el número único de caso 733196000481200780075 por la Policía Judicial del CTI de Purificación identificando al occiso como WALTER SOGAMOSO portador de la cédula 14013.6243. 2.1. Por esta investigación penal, el Despacho aceptó el sometimiento a la JEP del SP Luis Miguel González Cuesta a través de resolución No. 4493 del 14 de diciembre de 2022.

III. SITUACIÓN JURÍDICA TRANSICIONAL DE LOS

COMPARECIENTES Y ANTECEDENTES PROCESALES

IMPORTANTES

3. Como quiera que esta decisión se concentrará en tres (3) comparecientes

distintos, cuyas actuaciones se han surtido en forma separada, se recordará la situación jurídica transicional de cada uno de ellos, haciendo además una diferenciación en cuanto al expediente digital de cada actuación y los antecedentes procesales correspondientes. 3 Copia de la investigación radicado No. 733196000481-2007-80075 (radicado 8324), allegada por la UIA a través de informe del 22 de octubre de 2022 Cuaderno 6. Folios 1 y 2. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A1B003 ogidóc le y 1000.00.0.8102.48-5360009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9000635-84.2018.0.00.0001 1) Expediente Digital 9000635-84.2018.0.00.0001

  • SP Luis Miguel González Cuesta

4. A través de resolución No. 000732 del 28 de febrero de 2019, la Subsala Octava de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP concedió al compareciente Luis Miguel González Cuesta el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, por el siguiente proceso penal: Radicado Autoridad Fecha de los hechos y víctimas

Fiscalía 4 DECVDH de Bogotá,

Juzgado Segundo Penal del HECHOS: 18 de diciembre de 2006 73001-31-07-002-2014Circuito Especializado con 00392-00 Funciones de Conocimiento de VÍCTIMAS: Cristian Camilo Rojas (EXPEDIENTE JEP: 20Ibagué (Tolima) y Sala Penal del Morales, Heliodoro Parada Urueña, 001564-2018) Tribunal Superior del Distrito y Arsecio Lozano Arrehondo Judicial de Ibagué (Tolima). 4.1. En esta misma decisión se impuso al compareciente la obligación de presentar una propuesta de régimen de condicionalidad, requerimiento que fue atendido con el escrito radicado 20191510094032 del 05 de marzo de 2019.

5. Posteriormente, este Despacho emitió la resolución No. 4493 del 14 de diciembre de 2022, por medio de la cual aceptó el sometimiento a la JEP del señor González Cuesta por siete (7) investigaciones penales adicionales registradas en su contra, cuyos datos son los siguientes: No. Radicado Autoridad Fecha de los hechos y víctimas Juzgado Segundo HECHOS: 12 de enero de 2007

Penal del Circuito 73001-60-00-450-20071 Especializado 00024-00 VÍCTIMAS: Marco Antonio Quiroga y Itinerante de Álvaro Enrique Rodríguez Buitrago Pereira (Risaralda) HECHOS: 20 de julio de 2007 730016000450-2007-00318 2 (radicado 8307)

VÍCTIMA: Everth Mendoza García

Fiscalía 63

HECHOS: 11 de abril de 2007

Especializada de la 3 734116000483-2007-80046 Unidad de

VÍCTIMA: Jorge Iván Gallego Gutiérrez Derechos Humanos HECHOS: 20 de junio de 2007 y Derecho 4 730016000450-2007-00255

Internacional VÍCTIMA: Cristóbal Bocanegra Rodríguez Humanitario de HECHOS: 10 de julio de 2007

Bogotá D.C. 730016000450-2007-00296 5 (radicado 8503) VÍCTIMAS: Alexander Jiménez Gallego y Luis Alfonso Jiménez Gallego 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A1B003 ogidóc le y 1000.00.0.8102.48-5360009 osecorp le emrofni

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SP LUIS MIGUEL GONZÁLEZ CUESTA, MY GERMÁN ALBERTO CRUZ BARRERA Y SP (R) MARCO MANUEL TORRES CAMACHO HECHOS: 5 y 6 de noviembre de 2006

732836000480-2007-80005 6 (radicado 8321) VÍCTIMAS: Carlos Augusto Villanueva Arcila y Hernando De Jesús Pérez Patiño

HECHOS: 8 de mayo de 2007

733196000481-2007-80075 7 (radicado 8324) VÍCTIMA: Walter Sogamoso 5.1. Así mismo, se evaluó la propuesta inicial de régimen de condicionalidad presentada por el compareciente, requiriéndolo para que, con la asesoría de su apoderada judicial: Dra. Eliana Lucía Entralgo Rodríguez, amoldara y completara su escrito. Hasta la fecha de la presente decisión, no se ha recibido respuesta a tal orden. 5.2. De otra parte, se reconoció la calidad de víctima de cuatro (4) personas y del abogado Omar Enrique Laiton Torres como su representante4, y se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIA obtener una copia de la investigación penal adicional que registra el compareciente González Cuesta, identificando y ubicando a las víctimas indirectas reconocidas, determinadas e indeterminadas de los procesos por los cuales se aceptó su sometimiento a la JEP.

6. El 21 de febrero de 2023 la UIA rindió su informe parcial relacionando datos de contacto de algunas víctimas y solicitando una prórroga para realizar la inspección correspondiente a la investigación penal radicado No. 7300160004502008-00735. Dicha solicitud fue resuelta favorablemente mediante resolución No. 755 del 24 de febrero de 2023 sin que, luego de ello, se haya recibido información adicional.

7. Por medio de radicado 202301011595 del 27 de febrero de 2023, el representante de víctimas Omar Enrique Laiton Torres solicitó le fuese concedido acceso al expediente digital del compareciente SP Luis Miguel

González Cuesta que ha surtido esta Sala, informándole además si, a la fecha, ajustó su propuesta de régimen de condicionalidad en los términos que le fue requerido en la resolución No. 4493 de 2022, así como la fecha en la que ha sido convocado a diligencia de versión voluntaria, corriéndole traslado de la 4 A saber: i) Elizabeth Gallego Orozco, identificada con C.C. No. 28.949.187 de Cajamarca (Tolima), víctima dentro del radicado No. 730016000450-2007-00296 (radicado 8503); ii) Ibeth Yohana Herrera Gallego, identificada con C.C. No. 1.110.490.965 de Ibagué (Tolima), víctima dentro del radicado No. 730016000450-2007-00318 (radicado 8307); iii) María Antonia Sogamoso, identificada con C.C. No. 28.679.233 de Chapparal (Tolima), víctima dentro del radicado No. 733196000481-2007-80075 (radicado 8324); y iv) Luz Mary Bocanegra Rodríguez, identificada con C.C. No. 52.824.555 de Bogotá D.C., víctima dentro del radicado No. 730016000450-2007-00255. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .A1B003 ogidóc le y 1000.00.0.8102.48-5360009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9000635-84.2018.0.00.0001 documentación contentiva de la labor investigativa realizada por la JEP sobre las investigaciones penales por las cuales se aceptó su sometimiento a la JEP, e informándole las razones por las cuales no se ha tomado una “decisión de fondo” sobre ellas. 2) Expediente Digital 9002311-33.2019.0.00.0001 • MY Germán Alberto Cruz Barrera y SP Luis Miguel González Cuesta

8. Mediante resolución No 3498 del 22 de julio de 2021, este Despacho asumió el conocimiento y dio continuidad al sometimiento a la JEP de los señores Cruz Barrera, y González Cuesta, por el siguiente proceso penal: Radicado Autoridad Fecha de los hechos y víctimas

Fiscalía Cuarta Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario HECHOS: 18 de diciembre de 2006 73001-31-07-002-2014de Bogotá, Juzgado Segundo Penal 00392-03 del Circuito Especializado con VÍCTIMAS: Cristian Camilo Rojas (EXPEDIENTE JEP: 20Funciones de Conocimiento de Morales, Heliodoro Parada Urueña, 003329-2019) Ibagué (Tolima) y Sala Penal del y Arsecio Lozano Arrehondo Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima). 8.1. En esta misma ocasión se aclaró que ambos comparecientes se encontraban

gozando del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada concedido por: i) la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Ibagué al compareciente Cruz Barrera5; y ii) la Subsala Octava de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP al compareciente González Cuesta6. 8.2. Así mismo, se aclaró que el EXPEDIENTE JEP: 20-001564-2018, correspondía a este mismo proceso penal, enviado inicialmente solo por el compareciente González Cuesta sobre quien este Despacho había emitido un pronunciamiento anterior, y se impuso al compareciente Cruz Barrera la obligación de presentar una propuesta de régimen de condicionalidad. 8.3. En respuesta a lo anterior, el MY Germán Alberto Cruz Barrera presentó los escritos: i) radicado 202101041627 del 18 de agosto de 2021; y ii) radicado 5 Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Penal. Radicado No. 73001-31-07-002-2014-00392-03. Auto del 15 de junio de 2018, en el que se concede el beneficio libertad transitoria, condicionada y anticipada, a Germán Alberto Cruz Barrera. Folio 170 del expediente digital. Páginas 144 – 153 del archivo adjunto. 6 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 000732 del 28 de febrero de 2019. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SP LUIS MIGUEL GONZÁLEZ CUESTA, MY GERMÁN ALBERTO CRUZ BARRERA Y SP (R) MARCO MANUEL TORRES CAMACHO 202201036351 del 08 de junio de 2021, estando representado por la abogada María Helena García Ruiz7. 3) Expediente Digital 1500838-23.2021.0.00.0001

  • SP (R) Marco Manuel Torres Camacho

9. A través de radicado 202101037427 del 29 de julio de 2021, el SP (R) Marco Manuel Torres Camacho solicitó aceptar su sometimiento a la JEP por la investigación penal radicado No. 5021, adelantada en su contra por el delito de homicidio en persona protegida ante la “Fiscalía 39 Especializada DH”8.

10. Por medio de resolución No. 3791 del 10 de agosto de 2021, este Despacho asumió el conocimiento de la solicitud, requiriendo al señor Torres Camacho y a su entonces apoderado: Dr. Oscar Mauricio Saavedra Borja, subsanar su escrito y aportar los medios de prueba que dieren cuenta del proceso penal adelantado en su contra, acreditando su calidad de exintegrante de la Fuerza Pública. 10.1. En esta misma decisión, se ofició a la Fiscalía 39 de la Dirección

Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga (Santander) y a la Dirección de Personal del Ejército Nacional en aras de que certificaran lo pertinente, ordenando a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIA obtener información y piezas procesales de todos los procesos penales adelantados en su contra, adelantando a la par, las labores de ubicación y contacto de las víctimas indirectas de estos.

11. Con escrito radicado 202101041957 del 20 de agosto de 2021, el señor Marco Manuel Torres Camacho y su apoderado judicial respondieron los requerimientos del Despacho aportando documentación que hace parte de la investigación penal radicado No. 5021 de conocimiento de la Fiscalía 39

Especializada de Derechos Humano de Bogotá y que acreditan su pertenencia al Ejército Nacional, e informando que no gozaba de ningún beneficio de aquellos establecidos en la Ley 1820 de 2016 o el Decreto Ley 706 de 2017.

12. El 10 de septiembre de 2021, a través de radicado 202101046495, la Fiscalía 63

Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional 7 Reconocida como tal mediante resolución No. 4687 del 27 de septiembre de 2021. 8 Dicha petición se acompañó únicamente el poder otorgado al abogado Oscar Mauricio Saavedra Borja. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A1B003 ogidóc le y 1000.00.0.8102.48-5360009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9000635-84.2018.0.00.0001 Humanitario de Bogotá D.C. informó que ante ella se surte la investigación penal radicado No. 110016066064-2006-0005021, señalando además que en el marco de dicho proceso no se había emitido ninguna decisión definitiva contra el señor Torres Camacho.

13. El 14 de septiembre siguiente, la UIA presentó su informe, refiriendo que en contra del mencionado ciudadano solo se había encontrado un registro penal, el cual correspondía al radicado No. 110016066064-2006-0005021, sin que hubiese sido posible entablar contacto con las víctimas.

14. Por medio de resolución No. 1963 del 06 de junio de 2022, este Despacho aceptó la renuncia presentada por el abogado Oscar Mauricio Saavedra Borja9, y reconoció al Dr. Augusto Guzmán Ramírez como el nuevo apoderado del señor Marco Manuel Torres Camacho10, ordenando a la Secretaría Judicial de esta Sala otorgar al referido profesional el correspondiente usuario y contraseña para que consultara el expediente digital surtido por esta Sala sobre su prohijado.

15. Posteriormente, mediante radicado 202201049628 del 04 de agosto de 2022, el abogado Augusto Guzmán Ramírez presentó renuncia al poder otorgado por el señor Torres Camacho, ante lo cual este Despacho profirió la resolución No. 3808

del 12 de octubre de 2022, aceptando la referida renuncia y oficiando al Sistema de Defensa Técnica y Especializado de los Miembros de la Fuerza Pública (SIDETEC) - FONDETEC – MINISTERO DE DEFENSA, para que dispusiera de un defensor que ejerza la representación del compareciente ante la JEP.

16. A través de radicado 202201069949 del 24 de octubre de 2022, se presentó un nuevo poder otorgado por el señor Marco Manuel Torres Camacho a la abogada Liliana María Acosta Arévalo, solicitando le fuese reconocida personería jurídica para actuar como su apoderada ante la JEP. Esta petición fue amparada por medio de la resolución No. 4104 del 04 de noviembre de 2022.

17. El 02 de febrero de 2023, con escrito radicado 202301008084, la abogada Liliana María Acosta Arévalo renunció al poder que le había sido otorgado por el señor Torres Camacho, argumentando que se posesionaría como funcionaria pública, situación que le impide continuar con su representación. 9 Radicado 202201002103 del 18 de enero de 2022. 10 Radicado 202201033186 del 25 de mayo de 2022. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SP LUIS MIGUEL GONZÁLEZ CUESTA, MY GERMÁN ALBERTO CRUZ

BARRERA Y SP (R) MARCO MANUEL TORRES CAMACHO

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Sobre la Acumulación de Actuaciones

18. En el marco del caso objeto de estudio, este Despacho ha tramitado tres (3) expedientes digitales separados así: - El expediente digital 9000635-84.2018.0.00.0001 que únicamente se adelanta sobre el compareciente Luis Miguel González Cuesta, y se refiere a su sometimiento a la JEP por, a la fecha, un total de ocho (8) procesos penales

(supra párrafos 4 y 5). - El expediente digital 9002311-33.2019.0.00.0001 incluye al compareciente Germán Alberto Cruz Barrera y de nuevo al señor Luis Miguel González Cuesta, y se refiere únicamente a su sometimiento a la JEP por el proceso penal No. 73001-31-07-002-2014-00392-03 (EXPEDIENTE JEP: 20-003329-2019) (supra párrafo 8). - Por último, el expediente digital 1500838-23.2021.0.00.0001 en el que se ha surtido la actuación del señor Marco Manuel Torres Camacho, quien se ha podido verificar es coprocesado en una investigación penal con el compareciente Germán Alberto Cruz Barrera (supra párrafo 1).

19. Teniendo en cuenta la multiplicidad de actores que integran este caso, varios de los cuales comparten los procesos por los cuales se someten a esta Jurisdicción Especial, haciendo además parte del Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal GAULA – Tolima, y que el artículo 28.7 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018, prevén la acumulación de casos semejantes para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción Especial para la Paz, se ordenará ACUMULAR todos estos trámites, para así adelantar una sola actuación conjunta dentro del expediente digital 900063584.2018.0.00.0001, que se integrará a los tres (3) comparecientes que hacen parte de este asunto.

2. Problemas jurídicos

20. Decantado lo anterior, considera el Despacho que el problema jurídico a resolver es desatar la competencia que le asiste a esta Jurisdicción para conocer de las investigaciones penales: i) radicado No. 110016066064-2006-0005021; y ii) radicado No. 733196000481-2007-80075 (radicado 8324), ambas de conocimiento 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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y 1000.00.0.8102.48-5360009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9000635-84.2018.0.00.0001 de la Fiscalía 63 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá D.C., para así aceptar el sometimiento a la JEP de los señores Germán Alberto Cruz Barrera y Marco Manuel Torres Camacho en lo que a cada uno de ellos corresponde.

21. Bajo estas condiciones, se entrará a resolver el asunto con base en las siguientes premisas: i) la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia; ii) lo relacionado con las dos investigaciones penales adelantadas en contra de los comparecientes Cruz Barrera y Torres Camacho y la aceptación de su sometimiento a esta Jurisdicción Especial; iii) la temrinación de la labor investigativa por parte de la Fiscalía General de la Nación: y iv) salvaguardar su status libertatis en el marco de dichas actuaciones.

22. Posteriormente, se abordará lo relativo al régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción, debe imponérsele al compareciente Marco Manuel Torres Camacho, requiriendo al compareciente Germán Alberto Cruz Barrera para que complete su propuesta inicial (supra párrafo 8.3.).

23. Por último, se emitirán algunas órdenes para perfeccionar este trámite, ordenando la remisión de una copia de esta decisión a la Relatoría y la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, para lo de su competencia.

3. De la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia

24. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, en su punto 5.1., hace referencia al Sistema Integral para la Paz, en cuyo numeral 5.1.2., acordó la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz como el componente de justicia de dicho sistema, bajo la premisa de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, contribuyendo además al logro de una paz estable y duradera mediante la adopción de decisiones de fondo que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco de este, siendo esta la misión encargada a la JEP conforme lo reglado por el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SP LUIS MIGUEL GONZÁLEZ CUESTA, MY GERMÁN ALBERTO CRUZ

BARRERA Y SP (R) MARCO MANUEL TORRES CAMACHO

25. Con fundamento en lo establecido por el numeral 9º del punto 5.1.2., del Acuerdo, la JEP es una jurisdicción que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial sobre graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos, contando para ello con parámetros legalmente definidos concurrentes11 para activar su conocimiento, los cuales son:

26. FACTOR TEMPORAL: El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en armonía con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016, establece que la Jurisdicción Especial para la Paz, conocerá de manera preferente sobre las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016.

27. FACTOR PERSONAL: relacionado con la calidad con que se concurre al proceso, fue resumido por la Sentencia C-007 de 2018, al establecer que los beneficiarios y destinatarios de esta Jurisdicción solo podrán ser: - Los exmiembros de las FARC-EP - Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública. - Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública. - Los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o financiadores). - Las personas que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos.

28. FACTOR MATERIAL: Este factor se refiere a que se debe necesariamente tratar de delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta

con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores.

29. Se trata de una armonización de co

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