JEP - Resolución SDSJ 1409 28 abril de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1409 28 abril de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución SDSJ N.º 1409 de 2023
Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023) Expediente Legali N.º 0001881-06.2020.0.00.0001
Solicitante: AVEYANET CRUZ SOLER Identificación: 7.177.002
Calidad del Sujeto: Agente del Estado integrante de fuerza pública
Situación Jurídica: Soldado Profesional Retirado. Ejército Nacional.
Fecha de reparto: Investigado.
Asunto: 28 de octubre de 2020
Sometimiento y régimen de condicionalidad
I. ASUNTO De conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se pronuncia acerca de la solicitud de sometimiento presentada por el Soldado Profesional Retirado [SLP (R)] AVEYANET CRUZ SOLER, identificado con cédula de ciudadanía número
7.177.002.
II. DE LA SOLICITUD Y TRÁMITE ANTE LA JURISDICCIÓN
ESPECIAL PARA LA PAZ
1. Mediante escrito radicado el 5 de marzo de 2020 el SLP (R) AVEYANET CRUZ SOLER manifestó su voluntad de someterse a la JEP donde refirió que está siendo investigado por la Fiscalía 127 Especializada
contra Violaciones a los Derechos Humanos bajo el radicado 153226000115200800062 por el presunto delito de homicidio en persona Página 1 de 38 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AYOTNOM
AÑADLAS
OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B1C003 ogidóc le y 1000.00.0.0202.60-1881000 osecorp SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS protegida, durante hechos acaecidos durante el 04 de julio de 2008 en el municipio de Chinavita, departamento de Boyacá1.
2. La Secretaría Judicial de la SDSJ repartió este asunto a este despacho el 28 de octubre de 2020.
3. Con Resolución N.º 211 de 25 de enero de 2021, este despacho asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento, ordenó subsanar la petición, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para que obtuviera información y piezas procesales de los procesos penales en contra del SLP (R) AVEYANET CRUZ SOLER y dispuso una serie de ordenes tendientes a recopilar la información para resolver de fondo la petición de sometimiento2.
4. El SLP (R) AVEYANET CRUZ SOLER allegó poder conferido a la
señora abogada MARÍA HELENA GARCÍA RUIZ, identificado con cédula de ciudadanía 1.053.333.878 y tarjeta profesional N.º 265.299 del Consejo Superior de la Judicatura, para que lo representara ante la JEP3.
5. El 26 de mayo de 2021 el SLP (R) AVEYANET CRUZ SOLER suscribió Acta de Sometimiento N.º 304724, mediante la cual manifestó libre y voluntariamente su decisión de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz y se comprometió a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, a suministrar su datos de contacto, para efectos de ubicarlo cuando sea requerido por parte de los distintos órganos del SIVJRNR, a informar a la JEP cuando alguno de tales datos de contacto sea modificado y a informar a la JEP cuando salga del país, fecha de viaje, destino, fecha de regreso y datos de contacto4.
6. A través de escrito radicado el 18 de octubre de 2022, el SLP (R) AVEYANET CRUZ SOLER remitió a este despacho su propuesta de 1 Expediente Legali N.º 0001881-06.2020.0.00.0001. Folios 1 a 2.
2 Ibíd. Folios 3 a 10. 3 Ibíd. Folios 49 a 51. 4 Ibíd. Folios 832 a 833. Página 2 de 38 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AYOTNOM
AÑADLAS
OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B1C003 ogidóc le y 1000.00.0.0202.60-1881000 osecorp SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Compromiso claro, concreto y programado en cumplimiento al Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición5.
7. Mediante Resolución N.º 3620 del 29 de julio de 2021, este despacho requirió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que en un término de quince (15) días hábiles, cumpliera con la comisión ordenada en la Resolución N.º 211 de 25 de enero de 20216.
8. Con Resolución N.° 3597 del 28 de julio de 2021 se requirió a la a la UIA para que en un término de quince (15) días calendario allegue a este despacho el informe final de la comisión ordenada en la Resolución N.º 5062 del 23 de diciembre de 20207.
9. A través del oficio del 13 de junio de 2022 la UIA allegó al despacho el
informe final de la comisión ordenada en el Resolución N.º 5062 del 23 de diciembre de 20208.
III. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES
(i) Proceso radicado 153226000115200800062 de conocimiento de la Fiscalía 127 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá D.C., por el delito de homicidio agravado.
10. Mediante el Auto del 15 de julio de 2008, el Juzgado 41 de Instrucción Penal Militar, abrió investigación preliminar en averiguación de responsables por el delito de homicidio, por los siguientes hechos9: En la fecha se recibe informe suscrito por los señores el CT.
GALINDO ROA RAFAEL ORLANDO y CP. RICO NEUSA JOBANY HERNANDO, Donde [sic] dan cuenta de hechos acaecidos el día Cuatro [sic] (04) de Julio de dos mil Ocho [sic] (2008), en jurisdicción del Municipio de Chinavita - Boyacá, Vereda Fusa, donde resultó muerto un sujeto al parecer al margen de Ley[sic]10.
11. Posteriormente la víctima fue identificada como Jorge Enrique Hernández Castro. 5 Ibíd. Folios 134 a 145. 6 Ibíd. Folios 56 a 57. 77 Ibíd. Folios 244 a 245. 8 Ibíd. Folios 116 a 125. 9 Ibíd. Folio 149 a 150. 10 Ibíd. Folio 149.
Página 3 de 38 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a
adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AYOTNOM
AÑADLAS
OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B1C003 ogidóc le y 1000.00.0.0202.60-1881000 osecorp
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
12. Mediante Auto del 3 de febrero de 2009 el Comandante del Batallón de infantería N.º 1 “General Simón Bolívar” dispuso la apertura de la investigación disciplinaria formal bajo el radicado N.º 002-2009 en contra del
Cabo Primero Yonanni Hernando Rico Neusa y de los soldados profesionales: Juan de Jesús Suarez Novoa, Aveyanet Cruz Soler, Miguel Antonio González Díaz, Floriberto Calderón Mora y Carlos Julio Cubides Cruz, quienes se encontraban adscritos al Batallón de Infantería N° 1 “Simón Bolívar” del Ejército Nacional11.
13. Mediante Auto del 25 de marzo de 2011, el Juzgado 41 de Instrucción Penal Militar el 25 de marzo de 2011 remitió por competencia las del caso a la Fiscalía General de la Nación12 previa petición de la Procuraduría General de la Nación13.
14. El 5 de septiembre de 2011 La Fiscalía 7º Especializada de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá D.C., determinó que la investigación se debía adelantar por la justicia ordinaria14.
IV. COMPETENCIA
15. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), es competente para pronunciarse acerca del sometimiento a esta jurisdicción de miembros de fuerza pública investigados, procesados o condenados por hechos ocurridos antes del primero (1°) de diciembre de 2016 por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.
16. Esta competencia deriva de las facultades constitucionales de la JEP, establecidas en los artículos transitorios 5, 6, 17 y 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, para administrar justicia en forma preferente, prevalente e inescindible, respecto de las demás jurisdicciones, sobre el tipo de conductas referido en el párrafo anterior.
17. Sumado a lo anterior, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en razón de lo prescrito en los artículos 44, 45, 47, 51 y 56 de la Ley 1820 de 2016, del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 y de los artículos 51 y 56 de la Ley 1957 de 2019, tiene competencia para decidir acerca de la concesión de 11 Ibíd. Folios 154 a 156. 12 Ibíd. Folios 424 a 427. 13 Ibíd. Folios 421 a 423 14 Ibíd. Folios 584 a 587
Página 4 de 38 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AYOTNOM
AÑADLAS
OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B1C003 ogidóc le y 1000.00.0.0202.60-1881000 osecorp SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS beneficios anticipados y transitorios del tratamiento especial y transicional de justicia para integrantes de fuerza pública, respecto de conductas ocurridas antes del primero (1°) de diciembre de 2016 que guarden relación con el conflicto armado interno.
IV. CONSIDERACIONES Orden de análisis
18. El despacho: (i) hará referencia a los requisitos del sometimiento de integrantes de fuerza pública a la JEP; (ii) examinará el ámbito de competencia de la Jurisdicción y el cumplimiento en el caso concreto; (iii) se verificará el estado de libertad del peticionario y si es procedente otorgar algún beneficio transitorio dentro de esta Jurisdicción, además; (iv) se realizará una calificación propia de la SDSJ (v) se hará mención a los derechos de las víctimas, al régimen de condicionalidad y aporte significativo a la verdad (vi) se expondrán los efectos del sometimiento de integrantes de fuerza pública y finalmente se determinará; (vii) si procede la remisión del asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).
Requisitos del sometimiento a la JEP para agente del Estado integrante de fuerza pública
19. Los requisitos para que proceda el sometimiento a la Jurisdicción
Especial para la Paz de agente del Estado integrante de fuerza pública, consisten en la verificación positiva de los factores temporal, personal y material de competencia de la JEP sobre las conductas por las que ha sido investigado, procesado o condenado. Estas exigencias se analizarán directamente sobre las particularidades del caso bajo examen en el próximo acápite.
20. Sin embargo, además de la satisfacción de los factores de competencia, se debe tener en cuenta que la formalización inicial de los compromisos derivados del SIVJRNR se vean reflejados a través de la manifestación de voluntad del compareciente en someterse a la JEP.
21. En primer lugar, el agente deberá comprometerse con el esclarecimiento de la verdad plena, de conformidad con lo estipulado en el artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual señala: Página 5 de 38 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AYOTNOM
AÑADLAS
OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B1C003 ogidóc le y 1000.00.0.0202.60-1881000 osecorp SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS […] Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las
informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia.
22. Adicionalmente, deberá comprometerse con la restauración del daño que el conflicto irradió a la sociedad colombiana, siempre que ello sea posible. Deberá asumir su obligación para con la reparación inmaterial a las víctimas y comprometerse así mismo con la constitución de garantías para que los hechos de violencia no se repitan. Se requiere también que se comprometa a contribuir con la construcción de una paz estable, generalizada y duradera. Y en todo caso, deberá obligarse a atender los requerimientos que en cualquier momento le formulen los órganos del
SIVJRNR.
23. Por lo demás, se debe señalar que la Jurisdicción Especial para la Paz verificará en todo momento el cumplimiento efectivo de tales compromisos.
Esto conlleva el carácter esencialmente revocable de las medidas del tratamiento especial de justicia, las cuales, incluyendo al propio sometimiento, pueden perderse si no se honran los compromisos asumidos.
24. La formalización de estas obligaciones con las víctimas, con la sociedad y con el SIVJRNR y la verificación permanente de su cumplimiento configuran el Régimen de Condicionalidad, el cual es un elemento consustancial de la Jurisdicción Especial para la Paz, que será tratado más adelante en esta resolución.
Ámbito de competencia de la JEP y verificación del cumplimiento de los
requisitos para el sometimiento en el caso concreto
25. El artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 establece los tres presupuestos de competencia de la JEP para su ejercicio jurisdiccional:
(i) el temporal, circunscrito a las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016; (ii) el personal, que prevé un grupo definido de quienes participaron en el conflicto armado, y (iii) el material, referido a los comportamientos perpetrados por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, en especial respecto a conductas Página 6 de 38 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AYOTNOM
AÑADLAS
OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B1C003 ogidóc le y 1000.00.0.0202.60-1881000 osecorp SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS consideradas graves infracciones al DIH o graves violaciones de los derechos humanos.
26. El factor temporal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz se encuentra establecido constitucionalmente en el primer inciso del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Esta disposición señala que la JEP: […] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con
anterioridad al 1° de diciembre de 2016 “[…] por lo cual, todos los delitos ocurridos con posterioridad a dicha fecha, independientemente de su eventual relación con el conflicto armado interno, quedan excluidos del ámbito de facultades de la JEP y deberán ser conocidos por la jurisdicción ordinaria15.
27. Respecto del factor personal de competencia de la JEP, el artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que: El componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este […] y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva.
28. El anterior criterio constitucional de competencia personal sustenta la aplicación del tratamiento especial de justicia en la JEP a integrantes de fuerza pública procesados por hechos relacionados con el conflicto armado interno que hayan ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016. Esta aplicación se desarrolla en los artículos transitorios 21 a 26 del Acto Legislativo 01 de 2017 constitutivos del capítulo VII de la mencionada norma.
29. En especial, el artículo transitorio 21 superior establece que los miembros de la fuerza pública involucrados en la comisión de conductas delictivas relacionadas con el conflicto recibirán en la JEP un tratamiento simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo, respecto del destinado en este
escenario a exintegrantes desmovilizados de grupos rebeldes. 15 Sin perjuicio de la competencia de la JEP para conocer los delitos cometidos, entre el primero de diciembre de 2016 y el 27 de junio de 2017, durante el proceso de dejación de armas y estrechamente vinculados a dicho proceso, por integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno nacional, a la luz de lo dispuesto en la parte final del inciso primero del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Página 7 de 38 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AYOTNOM
AÑADLAS
OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B1C003 ogidóc le y 1000.00.0.0202.60-1881000 osecorp
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
30. Los elementos normativos del ámbito personal de competencia de la JEP fueron precisados en la Ley Estatutaria 1957 de 2019. En el primer inciso del artículo 63 se precisa la inescindibilidad en el funcionamiento del escenario transicional de justicia, debiendo aplicarse “[…] de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado […] y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores.” El último inciso del artículo reproduce la
regulación del artículo 17 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, a partir de la cual la JEP cuenta con competencia para aplicar el tratamiento transicional de justicia a los Agentes del Estado procesados por conductas relacionadas con el conflicto armado interno.
31. El parágrafo segundo del artículo 63 de la Ley Estatutaria precisó que el agente del Estado que haya participado en la conducta delictiva teniendo como móvil determinante el ánimo de enriquecimiento personal ilícito, quedará excluido de la competencia de la JEP.
32. Respecto a la observancia del ámbito de competencia en el presente caso, este despacho encuentra cumplidos los factores temporal y personal, toda vez que los acontecimientos por los cuales está procesado el SLP (R) AVEYANET CRUZ SOLER se registraron con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, esto el 4 de julio de 2008, cuando era orgánico del Batallón de Infantería N° 1 “Simón Bolívar” del Ejército Nacional que participo en el pelotón de la Compañía A en cumplimiento de la misión táctica “JUSTICIA”16.
33. Respecto al cumplimiento del Factor material de competencia este está relacionado con la naturaleza de los hechos que son materia de sus actuaciones. El inciso primero del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 prescribe que las conductas delictivas sobre las que la JEP ejerce sus facultades son exclusivamente aquellas cometidas “[…] por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado […]”.
34. En el Auto TP-SA 699 del 20 de enero de 2021, la Sección de Apelación
reiteró la línea jurisprudencial respecto al factor de competencia material de la SDSJ, e indicó lo siguiente:
9. El artículo transitorio 17 de la Constitución Política, introducido por el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, prevé que la competencia de la JEP en relación con agentes del Estado se limita a los delitos perpetrados por causa, con ocasión o en relación directa o 16 Expediente Legali Nº 0001881-06.2020.0.00.0001 Folio 213.
Página 8 de 38 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AYOTNOM
AÑADLAS
OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B1C003 ogidóc le y 1000.00.0.0202.60-1881000 osecorp SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS indirecta con el conflicto armado no internacional, siempre y cuando su móvil determinante no haya sido el de obtener un enriquecimiento personal ilícito. De esta manera, “el constituyente derivado excluyó de la competencia de la JEP a los agentes del Estado –en general, vale decir, sin diferenciar entre los armados y los no armados– que, como “garantes de derecho”, cometieron delitos en el marco y con ocasión del conflicto armado con el ánimo determinante de obtener un enriquecimiento personal ilícito”.
10. La SA ha señalado que para establecer si una conducta es de
competencia material de la JEP es necesario resolver los siguientes interrogantes: i) ¿el delito fue perpetrado por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado? Si fue así, ii) ¿se realizó con el ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito? Y, si la respuesta es afirmativa, iii) ¿fue este ánimo la causa determinante para la comisión de la conducta? Estas preguntas siguen un orden lógico, de manera que, si la respuesta a la primera de ellas es negativa, no es necesario continuar con el examen de las dos cuestiones restantes.
11. Respecto a la primera cuestión, los artículos 23 del A.L. 01 de 2017 y 62 de la LEAJ-JEP establecieron un conjunto de criterios orientadores que ayudan a la labor del juez transicional al momento de especificar la relación entre el delito y el conflicto armado no internacional. Estos son: que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible o que la existencia del conflicto armado haya influido en su autor, partícipe o encubridor en cuanto a (i) su capacidad para cometerla; (ii) la decisión de ejecutarla; (iii) la manera de realizarla y; (iv) el objetivo para el cual se cometió.
12. El análisis del factor material varía en intensidad en función de los elementos probatorios disponibles y de la etapa procesal en esta Jurisdicción. Así, cuando se trata de definir la competencia de la JEP, debe existir un material probatorio mínimo y el nivel de intensidad en el examen del factor material es bajo o leve. En este momento inicial, los elementos de prueba, pese a que no sean completos, deben
habilitar, siquiera, una inferencia razonable en el sentido de que el delito tiene algún vínculo con el conflicto armado no internacional.
13. En línea con lo expuesto, nada obsta para que el análisis del sometimiento se haga con base en los elementos que ofrecen los expedientes provenientes de otras jurisdicciones, […] la información recabada por las autoridades ordinarias puede, en principio, considerarse suficiente para llegar al nivel de conocimiento requerido en las etapas iniciales del procedimiento, como las relativas al sometimiento y al otorgamiento de los beneficios transicionales.
35. Al respecto, es preciso indicar que para la época de los hechos se desarrollaba un conflicto armado entre las fuerzas militares del Estado Página 9 de 38 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AYOTNOM
AÑADLAS
OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B1C003 ogidóc le y 1000.00.0.0202.60-1881000 osecorp SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS colombiano y agrupaciones armadas al margen de la ley, como la extinta guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP).
36. Por un lado, esta guerrilla se caracterizaron por tener mando responsable, control territorial suficiente para realizar operaciones militares y capacidad para aplicar las normas humanitarias, motivo por el que de
acuerdo con los lineamientos del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, el cual desarrolla y completa el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949.
37. Por otro lado, el Ejército Nacional llevaba a cabo operaciones militares en casi todo el territorio nacional con la finalidad de neutralizar a los grupos armados al margen de la ley.
38. Para llevar a cabo las operaciones militares, los miembros del Ejército Nacional, en cumplimiento de su misión constitucional, reciben instrucción y entrenamiento militar que les permiten adquirir competencias específicas en el área de la guerra encaminadas, entre otras cosas, a la ejecución de operaciones militares y por ende a la neutralización del enemigo, escenario este que exigía su participación en escenarios de carácter bélico por las cuales debía presentar resultados de combate.
39. Conocimientos estos que pudieron servirle al SLP (R) AVEYANET CRUZ SOLER para llevar a cabo la misión táctica “JUSTICIA” que tenía como propósito obtener bajas en combate por lo tanto la muerte del señor JORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ CASTRO pudo ser concebida como un medio para lograr uno de los fines del conflicto armado, como lo es el causar bajas (en este caso aparentando causar bajas) a un oponente utilizando el andamiaje militar para obtener beneficios.
40. De lo que se colige que el conflicto armado sería la causa de los hechos por los cuales el peticionario está procesado. En consecuencia, este despacho entiende cumplido el factor material de competencia por cuanto los hechos por los cuales está investigado el peticionario, fueron desplegado por causa
y en relación directa con el conflicto armado. Calificación jurídica propia en el caso en concreto
41. Frente a la manera en que se desarrollaron los hechos materia de investigación, la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Página 10 de 38 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AYOTNOM
AÑADLAS
OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B1C003 ogidóc le y 1000.00.0.0202.60-1881000 osecorp SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Paz (en adelante SRVR o Sala de Verdad), en el Auto N.° 005 del 16 de julio de 2018, avocó conocimiento del Caso 03 a partir del informe N.° 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación (FGN) del Caso 003 denominado: “Muertes Ilegítimas Presentadas como Bajas en Combate por Agentes del Estado”.
42. De acuerdo con lo señalado por la FGN, a nivel nacional, entre 1998 y 2014 fueron identificadas un total de 2.248 víctimas de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate. Este fenómeno tuvo un aumento significativo entre 2001 y 2002, y continuó de manera ascendente
hasta llegar a su punto máximo en 2006 y 2007, cuando se expandió por todo el país, para disminuir de manera significativa en 200817.
43. Siendo así, la Sala de Verdad pudo constatar que las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate ocurrieron en 29 de los 32 departamentos del país, como una práctica sistemática y generalizada que produjo una grave violación a los derechos humanos de aproximadamente 6.402 personas entre el 2002 y 2008 por integrantes de fuerza pública18 y que más del 90% de los miembros de la fuerza pública que se han sometido a la JEP, presuntamente habrían participado en este tipo de hechos19.
44. Posteriormente la SRVR a través del Auto 033 del 12 de febrero de 2021 hizo pública la estrategia de priorización dentro del Caso 03, y determinó que abordaría en primera instancia seis subcasos a saber: i. Costa Caribe; ii.
Norte de Santander; iii. Antioquia y el caso emblemático del subcaso Antioquia: El Cementerio Las Mercedes de Dabeiba; iv. Huila; v. Casanare y vi. Meta.
45. Actualmente la SRVR ha proferido los Autos 128 del 7 de julio de 2021, 125 del 2 de julio de 2021 y 055 14 de julio de 2022 de Determinación de Hechos y Conductas de los subcasos Costa Caribe, Norte de Santander y Casanare, donde se identificaron patrones de macrocriminalidad y modus operandi sobre cómo se llevaron a cabo dichos asesinatos y desapariciones de personas para presentarlas como resultados operacionales.
46. En los mencionados autos se concluyó que dicha práctica fue
generalizada y a gran escala, donde integrantes de la fuerza pública 17 Auto 033 del 12 de febrero de 2021. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Párrafo 88. 18 Auto 033 del 12 de febrero de 2021. del Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Párrafo 14. 19 Auto 033 del 12 de febrero de 2021. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Párrafo 10 y 11. Página 11 de 38 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.AYOTNOM
AÑADLAS
OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B1C003 ogidóc le y 1000.00.0.0202.60-1881000 osecorp SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS asesinaban a personas en estado de indefensión20, habitantes de zonas rurales21, señaladas de pertenecer o apoyar a guerrillas o a grupos de delincuencia, lo que “justificó” su eliminación física22.
47. Algunas de las víctimas fueron llevadas al lugar de su ejecución utilizando la fuerza o mediante engaños23, sacadas de sus viviendas24 y sometidas a malos tratos25, detenidas en retenes o puestos de control26. En
algunos casos se sustrajeron jóvenes de otros departamentos para ser presentados como bajas en combate en lugares diferentes de su domicilio, como por ejemplo de jóvenes desaparecidos en municipio de Soacha y presentadas como bajas en combate en municipios de Norte de Santander27. 20 Auto 128 del 7 de julio de 2021 de Determinación de hechos y conductas ocurridas entre enero de 2002 y julio de 2005 atribuibles a algunos integrantes del Batallón de Artillería No.2 “La Popa”. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Página 36. Auto 055 del 14 de julio de 2022 de determinar los hechos y conductas atribuibles a algunos integrantes del Brigada XVI, a algunos agentes del estado no integrantes de la fuerza pública y terceros civiles Casanare. Página 132. 21 Auto N.° 125 del 2 de julio de 2021 de D
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.