JEP - Resolución SDSJ 1410 28 abril de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1410 28 abril de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 1410 Bogotá D.C., 28 de abril de 2023
Número de Expediente SAJ: 900135296.2018.0.00.0001
Solicitante: Luis Fabian Padilla Holguín,
Dagoberto Alfonso Bustamante Mendoza y Alexander Sosa Peñaloza (Fuerza Pública) Situación jurídica: Condenado / en libertad Delitos: Homicidios en persona protegida ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre el sometimiento por razones de competencia a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) del señor Dagoberto Alfonso Bustamante, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.191.115. Igualmente a adoptar decisiones en el marco del sometimiento de los señores Luis Fabián Padilla Holguín, identificado con cédula de ciudadanía 7.572.745 y Alexander Enrique Sosa Peñaloza, identificado con cédula de ciudadanía 15.174.656.
ANTECEDENTES
Sobre el señor Luis Fabián Padilla Holguín
1. Al interior del proceso penal con radicado 2009-00278, el Juzgado 4° Penal del Circuito de Valledupar emitió sentencia el 14 de septiembre de 2010, en la que se condenó a los señores Luis Fabian Padilla Holguín, Dagoberto Página 1 de 68 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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SOLICITANTE: LUIS FABIAN PADILLA HOLGUÍN Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 900135296.2018.0.00.0001
Alfonso Bustamante Mendoza, Alexander Sosa Peñaloza y otros1, como coautores del delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo de los jóvenes Andrés Alfonso Ramírez Cantillo, Edilberto Hernández García y Johan Caicedo Ávila. Los hechos que rodearon la muerte de las personas mencionadas anteriormente tuvieron lugar el 14 de mayo de 2007 en la región de Las Gallinetas, sector de Santa Tirsa, corregimiento de Villagermania, Valledupar2.
2. El Tribunal Superior de Valledupar confirmó el fallo de primera instancia mediante sentencia del 13 de junio de 20113 y posteriormente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en proveído del 26 de noviembre de 2014, inadmitió las demandas de casación interpuestas por los defensores de los condenados contra el fallo del Tribunal4.
3. El 19 de abril de 2017, el soldado profesional (r) Luis Fabian Padilla Holguín suscribió el acta de sometimiento n.° 3007125.
4. Posteriormente, mediante auto del 30 de junio de 2017, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar le concedió al compareciente el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipadaLTCA6. Lo anterior, con relación al proceso penal de radicado 2009-00278.
5. Por su parte, el 22 de noviembre de 2017, el Juzgado 3° Penal del Circuito Mixto de Valledupar emitió sentencia anticipada condenatoria en contra de Luis Fabian Padilla Holguín como coautor del delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo, del cual fueron víctimas Roberto Rodríguez Villa y Hernán Enrique Posada Doria. Los hechos del presente proceso
(Radicado 2017-00128) ocurrieron el 7 de enero de 2007, en el sitio La Ye, vereda la Montaña, corregimiento La Mesa, Valledupar7. 1 Jorge Enrique Sánchez Sánchez, Oel Cañas de la Rosa, José Miguel Zuleta Palmera y Pedro Manuel Urruchurto Nieves. 2 Expediente SAJ 9000746-34.2019.0.00.0001, folios 183 a 246. Proceso penal radicado 2009-00278. 3 Expediente SAJ 9000746-34.2019.0.00.0001, folio 251. 4 Expediente SAJ 9000746-34.2019.0.00.0001, folios 248 a 275. 5 Expediente SAJ 9000746-34.2019.0.00.0001, folio 276. 6 Expediente SAJ 9000746-34.2019.0.00.0001, folios 282 a 290.
7 Expediente SAJ 9000746-34.2019.0.00.0001, folios 155 a 179. Página 2 de 68 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: LUIS FABIAN PADILLA HOLGUÍN Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 900135296.2018.0.00.0001
6. Así las cosas, en desarrollo del artículo 53 de la Ley 1820 de 2016, el Ministerio de Defensa Nacional presentó los casos 178 (sobre el proceso penal con radicado 2009-00278) y 178 A (sobre el proceso penal con radicado 201700128) de los soldados profesionales (r) Luis Fabian Padilla Holguín, Alexander Enrique Sosa Peñaloza y otros8, identificados con cédula de ciudadanía nº 7.572.745 y 15.174.656, respectivamente, como posibles beneficiarios de la libertad transitoria, condicionada y anticipada - LTCA9.
7. Mediante Resolución 10 del 2 de enero de 2020 este despacho asumió el conocimiento del caso del señor Luis Fabian Padilla Holguín. En esa decisión,
entre otras determinaciones, el despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que (i) adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante y (ii) presentara un informe de las investigaciones o procesos penales adelantados en contra suya. Adicionalmente, el despacho le solicitó al compareciente (i) manifestar su compromiso concreto, programado y claroCCCPen relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas, y (ii) indicar si existen otros procesos o condenas en su contra y remitir copia de las piezas procesales de las actuaciones que pretende someter a esta Jurisdicción.
8. En cumplimiento de lo anterior, el día 27 de febrero de 2020, el compareciente presentó una propuesta de CCCP en la que expuso los hechos que dieron lugar a los procesos 2009-00278 y 2017-00128. Adicionalmente, refirió un tercer proceso con radicado 348 por hechos ocurridos el 14 de octubre de 2007, donde resultaron muertos los señores Yojaener Enrique y Kilmer
Antonio Martínez Charris10.
9. Por otra parte, mediante Radicado Conti n° 202003004985 del 28 de julio de 2020, la UIA presentó un informe final de investigación11 en el cual aportó información relacionada con las inspecciones judiciales a los procesos con 8 Caso 178: José Miguel Zuleta Palmera, Pedro Manuel Urruchurto Nieves, Alexander Enrique Sosa
Peñaloza, Oel Cañas de la Rosa, Jorge Enrique Sánchez Sánchez.
Caso 178 A: Jorge Enrique Sánchez Sánchez. 9 Expediente SAJ 9000746-34.2019.0.00.0001, folios 28 a 36. 10 Expediente SAJ 9000746-34.2019.0.00.0001, folios 48 a 52. 11 Expediente SAJ 9000746-34.2019.0.00.0001, folios 114 a 151. Radicado CONTI 202003004985. Página 3 de 68 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: LUIS FABIAN PADILLA HOLGUÍN Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 900135296.2018.0.00.0001 radicados FGN 1001606606420070007019 y 11001606606420070004632, que corresponden a los procesos penales 2009-00278 y 2017-00128, respectivamente.
Así mismo, la UIA brindó información sobre las víctimas indirectas del señor Padilla Holguín, señalando que algunas de ellas desean participar ante la JEP en calidad de intervinientes especiales.
10. Posteriormente, mediante Resolución 2163 del 24 de junio 202012, este
despacho analizó el compromiso presentado por el compareciente y concluyó que, pese a tener la intención de manifestar la verdad en relación con los hechos por los cuales fue condenado, era necesario ajustar dicho compromiso con el fin de garantizar su contribución a la construcción de la verdad sobre el conflicto armado colombiano. Igualmente, el despacho solicitó las piezas procesales a las autoridades judiciales correspondientes, respecto de los procesos 2017-00128 y 348, referidos por el compareciente en su escrito de CCCP. Finalmente, le reconoció personería jurídica al abogado Carlos Arturo Fonseca Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.432.391 y tarjeta profesional No. 127.439 del C.S.J., para que represente ante la Jurisdicción Especial para la Paz los intereses del señor Luis Fabián Padilla Holguín.
11. En cumplimiento de esta segunda resolución, el 8 de julio de 2020 el compareciente presentó su compromiso ajustado13, en el cual relató los hechos por los cuales fue condenado y dio respuesta a los interrogantes planteados por el despacho.
12. Por último, mediante radicado Conti n° 202101013020 del 18 de marzo de 2021, el Fiscal 86 Especializado contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga le solicitó a la SDSJ información acerca de los señores Luis Fabian Padilla Holguín y otros14, respecto a si hacen parte del “Proceso 003
Ejecuciones Extrajudiciales”, por los hechos del 15 de octubre de 200715 en 12 Expediente SAJ 9000746-34.2019.0.00.0001, folios 73 a 80.
13 Radicado Conti 202001011530. Expediente SAJ 9000746-34.2019.0.00.0001, folios 87 a 92. 14 Expediente SAJ 9000746-34.2019.0.00.0001, folios 303 y 304. DAGOBERTO ALFONSO BUSTAMANTE MENDOZA, con C.C. 77191115, DIEGO ARMANDO VELASCO POSSO con C.C. 16893897, DARLING JOAN LAGOS ORTIZ, con C.C. 15173998 y GUSTAVO ADOLFO CORZO OCHOA, con C.C. 15172818. 15 En el Sector de las Gallinetas, Corregimiento de Villa Germania del Municipio de Valledupar, Cesar, en donde como integrantes del Pelotón Cantera 2 del Batallón la Popa, reportaron la muerte de dos Página 4 de 68 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: LUIS FABIAN PADILLA HOLGUÍN Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 900135296.2018.0.00.0001 donde resultaron muertos los señores Yojaner Enrique y Kilmer Antonio
Martínez Charris. Así mismo, solicitó que en el evento en que los comparecientes hubieran rendido versión voluntaria sobre dichos hechos, le fuera remitida copia de esta.
13. Con Resolución 2570 del 27 de mayo de 2021, este despacho resolvió aceptar el sometimiento del compareciente respecto de los procesos penales 2009-00278 y 2017-00128. Así mismo, acumuló su proceso de sometimiento con el de los señores Dagoberto Alfonso Bustamante Mendoza y Alexander Sosa
Peñaloza.
14. Con comunicación del 21 de junio de 2021, el compareciente presentó una propuesta de CCCP16.
15. Con comunicación del 15 de diciembre de 2021, el abogado Jhair González Gaona, CC 91.157.657 y TP 216.371, presentó un poder para ser designado como representante judicial del compareciente17.
16. Con solicitud del 9 de marzo de 2023, el citado abogado presentó una solicitud de suspensión de los antecedentes, de conformidad con la legislación vigente para comparecientes ante la JEP.
Sobre el señor Dagoberto Alfonso Bustamante Mendoza
17. A través de Resolución 396 del 5 de junio de 2018, la SDSJ asumió el conocimiento del caso del señor Dagoberto Alfonso Bustamante Mendoza, identificado con cédula de ciudadanía número 77.191.115.
18. Con comunicación electrónica del 19 de junio de 2018, el compareciente presentó una propuesta preliminar de CCCP18.
19. Con Resolución 010 del 3 de enero de 2019, la Subsala Sexta de la SDSJ le
concedió al compareciente el beneficio de LTCA, respecto del proceso, N.N., DE SEXO MASCULINO, los cuales después fueron identificados como YOJANER ENRIQUE MARTINEZ CHARRIS y KILMER ANTONIO MARTINEZ CHARRIS, 16 Expediente SAJ 9000746-34.2019.0.00.0001, fls. 361 y ss. 17 Expediente SAJ 9000746-34.2019, fls. 476 y ss. 18 Expediente SAJ 9001352-96.2018.0.00.0001, fls. 95 y ss. Página 5 de 68 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: LUIS FABIAN PADILLA HOLGUÍN Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 900135296.2018.0.00.0001 201200002, y acumuló dicho proceso con los de radicación 200900278, 201700053 y 2014-00063.
20. El 24 de octubre de 2018, se recibieron en la JEP los procesos de radicación 201200002 y 200900278, remitido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá. A su vez, el 6 de diciembre del
mismo año, se recibió el expediente de radicación 201700053, remitido por el Juzgado 3° Penal del Circuito Mixto de Valledupar.
21. A través de escrito del 11 de 2019, el compareciente presentó una ampliación de su CCCP19.
22. Con Auto 160 del 23 de julio de 2019, la SRVR decidió requerir al compareciente, por escrito, la presentación de su versión voluntaria sobre hechos de interés del macro caso 003, adelantado por dicha instancia judicial20.
23. Con Resolución 638 del 17 de febrero de 2021, este despacho remitió el caso a la SRVR.
24. A través de solicitud del 26 de abril de 2021, la Fiscalía 86 de la DECVDH solicitó información sobre el proceso de sometimiento de los señores Dagoberto
Alfonso Bustamante Mendoza, CC 77.191.115, Fabio Nelson Arboleda Arboleda, CC 94.152.665, Pedro Manuel Cabarcas Hernández, CC 72.251.317, y Carlos Mario Sobrino Suárez, CC 19.618.525.
25. Por medio de comunicación del 3 de septiembre de 2021, reiterada con correo electrónico del compareciente el 3 de noviembre de 202121, el abogado Jhair González Gaona, CC 91.157.657 y TP 216.371, presentó un poder para ser designado como representante judicial del compareciente22.
26. Con solicitud del 14 de marzo de 2022, la Fiscalía 86 de la DECVDH solicitó informar si los señores “DAGOBERTO ALFONSO BUSTAMANTE
MENDOZA, identificado con CC. 77191115, FABIO NELSON ARBOLEDA ARBOLETA identificado con CC. No. 94152665, PEDRO MANUEL CABARCAS 19 Expediente SAJ 9001352-96.2018.0.00.0001, fls.131 y ss. 20 Expediente SAJ 9001352-96.2018.0.00.0001, fls. 135 y ss. 21 Expediente SAJ 9001352-96.2018.0.00.0001, fls. 273 y ss. 22 Expediente SAJ 9001352-96.2018.0.00.0001, fls. 261 y ss. Página 6 de 68 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: LUIS FABIAN PADILLA HOLGUÍN Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 900135296.2018.0.00.0001
HERNANDEZ (sic), identificado con CC. 72251317, CARLOS MARIO SOBRINO SUAREZ (sic), identificado con C.C.NO. 19618525, DULCEY ENRIQUE FERNANDEZ (sic) MENDOZA, identificado con CC. 77161466 y JAIDER MIGUEL LOPEZ (sic)
OCHOA, identificado con CC. 77161624, han rendido versión voluntaria de los hechos con relación a la supuesta muerte en combate de JUAN CARLOS VALLEJO ORTEGA, hechos ocurridos en la finca Carolina, Jurisdicción del Municipio (sic) de Pueblo Bello Cesar el 30 de noviembre de 2007”23. Sobre el señor Alexander Enrique Sosa Peñaloza
27. Por medio de Oficio n.º 2697 del 18 de junio de 2018, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto del Distrito Judicial de Valledupar remitió el expediente n.º 2013-00258 iniciado en contra del peticionario, en el que fue acusado por el delito de homicidio en persona protegida, por considerar que se encuentra dentro de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Dicho expediente fue recibido en la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el 18 de enero de 2019.
28. El asunto fue repartido el 8 de marzo siguiente y mediante la Resolución 2694 del 11 de junio de 2019 se asumió el conocimiento del caso y se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que en el término de veinte (20) días adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante y remitiera un informe detallado de las investigaciones o procesos que se siguieran en su contra.
29. Adicionalmente, en la misma providencia se solicitó al peticionario expresar de manera escrita su compromiso concreto, programado y claro en
relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición. Además, se pidió a la Dirección de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional – DICER, certificar si el solicitante estuvo detenido en alguno de esos establecimientos y a la Dirección de Personal del Ejército Nacional indicar la situación administrativa actual del soldado profesional ALEXANDER ENRIQUE SOSA PEÑALOZA. 23 Expediente SAJ 9001352-96.2018.0.00.0001, fls. 278 y ss. Página 7 de 68 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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30. A través de oficio identificado con radicado Orfeo n.º 20192000480861 del 1 de octubre de 2019 la UIA remitió al despacho el informe final de las actividades ordenadas en la mencionada resolución.
31. De la revisión de los documentos remitidos por las diferentes autoridades judiciales, el despacho evidenció que el peticionario tiene los
siguientes procesos en su contra: (a) Proceso n.º 7019, en el que el 17 de junio de 2009 fue acusado por la Fiscalía 67 Especializada de la Unidad de DDHH y DIH de Bucaramanga por el delito de homicidio en persona protegida, por hechos ocurridos el 14 de mayo de 2007. (b) Radicado n.º 2013-00258 en el que el 30 de octubre de 2013 la Fiscalía 66 Especializada de la Unidad de DDHH y DIH le resolvió la situación jurídica y le impuso medida de aseguramiento por hechos ocurridos el 7 de enero de 2007, por el delito de homicidio en persona protegida. El proceso actualmente se encuentra a cargo del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto del Distrito Judicial de Valledupar, el cual le concedió al peticionario el beneficio de LTCA mediante auto del 27 de julio de 2017.
32. Con Resolución 3748 del 24 de setiembre de 2020, este despacho, entre otras, resolvió: i. aceptar el sometimiento del señor Sosa Peñaloza a la JEP, exclusivamente en lo que respecta a los procesos de radicación 7019 y 201300258, ii. reiteró al compareciente la solicitud de un CCCP y iii. remitió el caso a la SRVR.
33. Con comunicación del 21 de octubre de 2020, el abogado Carlos Arturo Fonseca Martínez allegó una propuesta de CCCP del compareciente. El mismo
documento fue remitido por el compareciente en la misma fecha24.
34. Con comunicación del 3 de septiembre de 2021, el abogado Jhair González Gaona, CC 91.157.657 y TP 216.371, presentó un poder para ser designado como representante judicial del compareciente25. 24 Expediente SAJ 9001307-58.2019.0.00.0001, fls. 88 y ss. 25 Expediente SAJ 9001307-58.2019.0.00.0001, fls. 135 y ss.
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35. Con oficio del 29 de septiembre de 2021, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó sobre la culminación de la digitalización del proceso de radicación 2013-00258, al cual se le asignó el radicado CONTI 2021001281126.
36. A través de Acta de Adjudicación 230 del 25 de febrero de 2022, la
Secretaría Judicial asignó el expediente 2007-0007019, remitido por la Fiscalía 90 de la UNDH de la FGN, a la magistrada Sandra Castro Ospina27.
37. Con escrito del 3 de noviembre de 2022, la PGN radicó una solicitud de impulso procesal a este radicado y pidió que se volviera a requerir al compareciente la remisión de su CCCP28.
38. Por medio de Constancia Secretarial 193E-2022 del 18 de noviembre de 2022, la SEJUD de la Sala informó que el expediente de radicación 2018000165 fue remitido por el Juzgado 3° Penal del Circuito Mixto de Valledupar y fue digitalizado dentro del radicado CONTI 202201071048.
39. En el mismo sentido, por medio de Constancia Secretarial 213E-2022 del 1 de diciembre de 2022, la SEJUD de la Sala informó que el expediente de radicación 201800168 fue remitido por el Juzgado 3° Penal del Circuito Mixto de Valledupar y fue digitalizado dentro del radicado CONTI 202201071828.
Dicho expediente fue adjudicado a este despacho con Acta SDSJ 031 del 10 de febrero de 2023.
CONSIDERACIONES
40. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz tiene competencia para resolver el presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 5º, 6º y 21 transitorios del Acto Legislativo
(en adelante A.L.) 01 de 2017, así como en el punto 5.1.2. numerales 32 y 50 del
Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, y también, según lo dispuesto en los artículos 2º, 9º, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016 y en los artículos 51 y 84 de la Ley 1957 de 201929. 26 Expediente SAJ 9001307-58.2019.0.00.0001, fls. 144 y ss. 27 Expediente SAJ 9001307-58.2019.0.00.0001, fls. 146. 28 Expediente SAJ 9001307-58.2019.0.00.0001, fls. 148. 29 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. Página 9 de 68 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 900135296.2018.0.00.0001
41. En efecto, en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, el Congreso de la
República expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado siempre que estas hayan tenido lugar antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final30.
42. Así las cosas, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el despacho se pronunciará en primer lugar sobre: (i) la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz frente a los procesos penales con radicados nº 2009-00278 y 201700128, ii. la continuidad de los procesos en la JPO, (iii) el régimen de condicionalidad, (iv) el reconocimiento de personería jurídica y (v) otras determinaciones.
(i) Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz frente a los procesos penales con radicados nº 2009-00278 y 2017-00128 a. Proceso 2017-00053 (también 6805 y conexo con el radicado 201800168)
43. Una vez verificada la información con la que cuenta este despacho, se encontró que el acá compareciente Dagoberto Alfonso Bustamante Mendoza está siendo procesado en el marco del radicado de FGN 6805, que corresponde el proceso de radicación 2017-00053, a partir de la ruptura de la unidad procesal con
el radicado 2018-001-68. En el marco de dicho proceso, el señor Bustamante Mendoza aceptó cargos como coautor del delito de homicidio en persona protegida, por lo que el caso fue presentado ante el Juzgado 3° Penal del Circuito Mixto de Valledupar, quien, con auto del 31 de julio de 2018, remitió el asunto a esta Sala antes de proferir sentencia en el mismo31. 30 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016. punto 5.1.2. numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9. 31 Radicado CONTI 20210003762, Anexo 2020035596, fl. 50. Página 10 de 68 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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44. De acuerdo con el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada del 14 de mayo de 2017, realizada ante la Fiscalía 66 de la DNDH de Bogotá, el
señor Dagoberto Bustamante Mendoza está siendo procesado por los siguientes hechos: El 1° de abril de 2007 en el corregimiento María Angola de Valledupar, miembros del pelotón Contera 1 del Batallón de Artillería N°2 La Popa del Ejército Nacional, mataron y reportaron falsamente como un guerrillero muerto en combate a un hombre cuya identidad aún se desconoce32.
45. En este sentido, la Fiscalía determinó la probable responsabilidad del compareciente, al determinar que: Ese homicidio se cometió en el desarrollo del conflicto armado interno que se surtía en Colombia entre las fuerzas armadas regulares del Estado, representadas en este caso por el Ejército, y los grupos guerrilleros de las FARC y el ELN (…) Sobre la materialidad del homicidio en referencia es necesario indicar que la víctima aún no ha sido identificada y por ende no se puede concluir que fuera miembro de alguna organización de las que participaban en el conflicto aludido.
Al no tener conocimiento de que fungiera como combatiente y ni siquiera que tuviera la calidad de excombatiente, se le debe tratar como un miembro de la población civil ajeno a ese conflicto armado y por lo tanto, se le debe considerar como persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario. (…) Desde un principio se informó que los autores fueron integrantes del Pelotón Contera 1 del Batallón La Popa y que uno de ellos, su comandante, era este sindicado, luego no hay duda de su autoría. (…) Ya se veían circunstancias fácticas que hacían inferir que no hubo combate en el que hubiera participado la víctima: En el sitio del hecho sólo se encontraron dos
vainillas percutidas por la escopeta que supuestamente ella portaba, pero a pesar de que el encuentro duró entre 15 a 30 minutos, como lo manifestaron los militares que declararon, es algo incomprensible tal situación, pues no es posible que en este tiempo los subversivos solo hubieran disparado su arma dos veces y sólo de la escopeta. (…) 32 Radicado CONTI 20210003762, Anexo 2020035596, fl. 24. Página 11 de 68 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Esos análisis cobraron mucha fuerza con las versiones más recientes de los procesados Jorge Sánchez y Juan Puello, que coincidieron en decir que este homicidio no ocurrió en una situación de combate sino que la víctima llegó hasta el sitio donde le mataron, creyendo bajo engaño que estaba sirviendo de guía al pelotón militar y con ese fin llegó al campamento33. b. Proceso de radicación 2009-00278
46. Con oficio del 15 de junio de 2018, el Juzgado de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Facatativá, remitió a la JEP el expediente de radicación 2009-0027834, en el cual vigilaba la pena impuesta en contra del señor Dagoberto Bustamante Mendoza por el Juzgado 4 Penal del Circuito de Valledupar el 14 de septiembre de 2010, confirmada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad el 13 de junio de 2011, e inadmitida en sede de casación el 26 de noviembre de 2014, por la SCP de la CSJ35.
47. Así las cosas, dentro de la sentencia del 13 de junio de 2011, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar, se encuentra que el señor Dagoberto Bustamante Mendoza fue condenado por los siguientes hechos: (…) al amanecer del 14 de mayo de 2007, miembros del Ejército Nacional adscritos al Batallón La Popa, pelotón Contero 1, bajo las órdenes del sargento Dagoberto Bustamante Mendoza, dieron de baja en combate realizado, según información, en la región de Santa Tirsa, jurisdicción del municipio de Valledupar, a tres personas N.N., quienes posteriormente fueron identificadas por familiares como Andrés Alfonso Ramírez Cantillo,
Edilberto Hernández y Johan Caicedo Ávila36.
48. De esta manera, en el marco de su decisión el Tribunal concluyó que: a) Las víctimas eran trabajadores informales, salieron de Barranquilla el 13 de mayo de 2007, engañados con la promesa de un empleo y murieron al día siguiente, pues los hechos ocurrieron el 14 de mayo en la
madrugada. El lapso transcurrido – escasas horas – es suficiente para 33 Radicado CONTI 20210003762, Anexo 2020035596, fl. 24 y ss. 34 Radicado CONTI 20181510173862. 35 Radicado CONTI 20210003761, Cuaderno 5, Anexo 2020035594. 36 Radicado CONTI 20210003761, Cuaderno 5, Anexo 2020035594. Página 12 de 68 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: LUIS FABIAN PADILLA HOLGUÍN Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 900135296.2018.0.00.0001 inferir que fueron conducidos al departamento del Cesar para ser sacrificados en una matanza que rendía culto al dios de los resultados de un grupo de militares que no ataca al enemigo sino a la población civil inerme. b) Es totalmente ilógico y fuera de todo contexto, pensar que “los dados de baja”, personas dedicadas a actividades como construcción, albañilería y similares, pasadas apenas una (sic) horas de trasladarse de
Barranquilla al César, sin entrenamiento fueran a atacar a una patrulla del ejercitó (sic), bien armada y entrenada,
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