JEP - Resolución SDSJ-1414 05-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1414 05-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 5 de abril de 2024
Número de Expediente SAJ: 9000218-34.2018.0.00.0001
Compareciente: Raúl Cerón Sánchez
C.C 12.169.392
Calidad: Agentes de Estado Miembros de la fuerza
Pública.
Situación Jurídica: Privado de la libertad Fecha de reparto: 4 de diciembre de 2018
Resolución No. 1414
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a pronunciarse sobre el reconocimiento como interviniente especial de la señora Sofía Camila Ortiz Burbano, en calidad de hija de la víctima directa del señor Yesid Ortiz Paladines.
II. ANTECEDENTES
2. Con Resolución No. 00050 del 13 de enero de 20211, este Despacho le concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que consagra la Ley 1820 de 2016 al señor Raúl Cerón Sánchez identificado con cédula de ciudadanía número 12.169.392, por el proceso penal No. 41551-31-04-002-201100032-11, a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito (Huila).
3. En la misma decisión, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, a fin de que llevara a cabo labores de identificación, ubicación y
contacto de víctimas determinadas e indeterminadas que deseen acreditarse como intervinientes especiales en el proceso de la referencia.
4. Con CONTI No. 2021030016432, el Fiscal de Apoyo II, Dr. Hernando 1 Expediente Legali No. 9000218-34.2018.0.00.0001, folio 215-240. 2 Ibidem, folio 414-416. 1 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. Mediante Resolución No. 3558 del 27 de julio de 20213, este Despacho, ofició al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD, representación víctimas, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, a efectos de que, en el ámbito de sus competencias disponga de un apoderado que ejerza la representación ante esta Corporación de las familiares del señor Yesid Ortíz
Paladines (víctima directa), quienes manifestaron su interés en el caso del compareciente Raúl Cerón Sánchez.
6. Con oficio No. 2021030118314, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, procedió asignar al abogado Johan Sebastián González Cortés, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.975.273.256 y Tarjeta Profesional 264.583 del CSJ, para que asuma la representación de las víctimas indirectas del señor Yesid Ortíz
Paladines.
7. Mediante Resolución No. 2838 del 23 de agosto de 20235, este Despacho resolvió inadmitir como víctima indirecta a la señora Sofía Camila Ortiz Burbano, en calidad hija de la víctima directa del señor Yesid Ortiz Paladines, por no aportar la documentación necesaria que acredite su filiación.
8. Finalmente con radicado interno SEJEP: 202303025107_16, el abogado Johan Sebastián González Cortés adscrito Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD víctimas, allegó copia del registro civil No. 28024333 de la señora Sofia Camila Ortiz Burbano, donde se precisa que el nombre del padre corresponde a Yesid Ortiz Paladines, identificado con la cédula de ciudadanía 12.262.407, allegando a su vez, la documentación necesaria de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018, adosando las siguientes:
a. Poder judicial abogado SAAD/Víctimas y solicitud de acreditación en calidad de víctima.7 b. Copia del registro civil No. 28024333 de Sofia Camila Ortiz Burbano.8
3 Ibidem, folio 597-598. 4 Ibidem, folio 808. 5 Ibidem, folio 845-850. 6 Ibidem, folio 868-879. 7 Ibidem, folio 814. 8 Ibidem, folio 879. 2 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
III. CONSIDERACIONES DE DESPACHO
9. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un
recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.
10. A las víctimas, como el eje central del sistema9 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles10, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
11. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos 9 Articulo 13 de la Ley 1957 de 2019. 10 Articulo 14 Ibidem. 3 osecorp
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12. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden
ante la JEP, uno de ellos es: a. Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.
13. Bajo el anterior panorama, y como quiera que la señora Sofía Camila Ortiz Burbano, allegó la documentación necesaria para lograr su acreditación en calidad de hija de la víctima directa del señor Yesid Ortiz Paladines, el Despacho procederá a su reconocimiento en calidad de interviniente especial en el marco del proceso de la referencia, por el proceso penal No. No. 41551-31-04-002-201100032-11, por los hechos ocurridos el 21 de octubre de 2005, en la Vereda el “Silencio” del municipio de Palestina (Huila) en los cuales perdieron la vida de forma violenta los ciudadanos Jhon Jairo Hoyos Tarazona y Yesid Ortiz
Paladines. Otras disposiciones.
14. Se dispondrá la remisión de esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ, RESUELVE PRIMERO. - RECONOCER como interviniente especial dentro de este asunto a la señora Sofía Camila Ortiz Burbano identificada con cédula de ciudadanía número 1.075.315.043 de Neiva (Huila), como víctima indirecta del homicidio de su padre Yesid Ortiz Paladines, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018. SEGUNDO. - REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG No. 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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etsE .15D924 ogidóc le y 1000.00.0.8102.43-8120009 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 del 16 de junio de 2022. TERCERO. - Comunicar esta decisión a la señora Sofía Camila Ortiz Burbano identificada con cédula de ciudadanía número 1.075.315.043 de Neiva (Huila) y a su apoderado judicial. CUARTO. - Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo. Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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