JEP - Resolución SDSJ 1417 02 mayo de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1417 02 mayo de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali: 9001076-31.2019.0.00.0001
Comparecientes: Slp. (r) Alejandro Vanegas Zúñiga
C.C. N° 72.263.941 Slp. (r) Fernando Antonio Cano López C.C. N° 7.604.517 Slp. (r) Hermenegildo Alfonso Ustariz Fuentes C.C. N° 77.194.475 Slp. (r) Ronys Enrique Zapata Torres C.C. N° 15.170.780 (Ejército Nacional) Delito: Homicidio en persona protegida Repartos: 8, 24 de noviembre y 6 diciembre de 2019 Bogotá D.C., 2 de mayo de 2022 Resolución SDSJ N° 1417
1. La suscrita magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPcon Resolución SDSJ N° 1907 de 21 de abril de 2021 aceptó el sometimiento ante esta Jurisdicción de los señores Slp. (r) Fernando Antonio Cano López, Hermenegildo Alfonso Ustariz Fuentes y Ronys Enrique Zapata Torres respecto de los procesos N° 20001-3104-003-2018-0075 (ruptura N° 20001-3104003-2011-00116 – Slp. (r) Cano López), además por los N° 20001-31-040-032017-00192 y 11-001-60-66064-2006-03156 al señor Slp. (r) Cano López, así como por las investigaciones N° 11-001-60-66064-2006-07021 y 11-001-60-66064-200509019 a los señores Slp. (r) Ustariz Fuentes y Zapata Torres, respectivamente1.
En la misma decisión fueron impartidas las siguientes órdenes: 1 JEP. Expediente Legali N° 9001076-31.2019.0.00.0001. Fls. 304 - 396. le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .85B212 ogidóc le y 1000.00.0.9102.13-6701009 osecorp DECIMOCUARTO: SOLICITAR a la Fiscalía 88 Especializada de DDHH y DIH de Bucaramanga allegar copia digital de las piezas procesales que conforman la investigación N° 11-001-60-66064-200708473 que adelanta en contra de los señores Slp. (r) Hermenegildo Alfonso Ustariz Fuentes y Ronys Enrique Zapata Torres, por hechos ocurridos el 2 de febrero de 2007 en los cuales le fue causada la muerte al señor Manuel María Crespo Cárdenas. Para los efectos anteriores se
concede un término de diez (10) días hábiles.
DECIMOQUITO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP -UIArealizar inspección en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, para allegar copias digitales del expediente que se tramita en contra del señor Slp. (r) Hermenegildo Alfonso Ustariz Fuentes por la muerte del señor Fernando Sánchez Ortiz, ocurrida el 15 de noviembre de 2006, investigación adelantada por la Fiscalía 67 Especializada de DDHH y DIH de Bucaramanga con el radicado N° 7021. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este numeral se concede un término de veinte (20) días hábiles.
DECIMOSEXTO: SOLICITAR a la UIA realizar inspección en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, para allegar copias digitales del expediente que se tramita por la muerte del señor Geinel Enrique Arrieta Atencia, ocurrida el 23 de enero de 2007, investigación adelantada por la Fiscalía 34 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga con el radicado N° 4137. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este numeral se concede un término de veinte (20) días hábiles.
DECIMOSÉPTIMO: SOLICITAR a la UIA allegar copias digitales las piezas procesales que conforman la investigación N° 8167 adelantada por la Fiscalía 65 Especializada de DDHH y DIH de Bucaramanga, de
la cual además deberá informar el estado en el que se encuentra. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este numeral se concede un término de veinte (20) días hábiles. […] DUODÉCIMO: REQUERIR a los señores Slp. (r) Ronys Enrique Zapata Torres, Hermenegildo Alfonso Ustariz Fuentes y Fernando Antonio Cano López, para que conforme a lo previsto en los artículos transitorios 10º y 11º del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017; literales a) y b) artículo 97 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 52 y 52 A de la Ley 1922 de 2018, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión informen si respecto de la sentencia condenatoria proferida en su contra presentarán acción de revisión o pretenden que esta Sala solicite la sustitución de la sanción ante la Sección de Revisión de la JEP. le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. La decisión mencionada fue comunicada a la Fiscalía 88 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde
Bucaramanga, a la UIA de la JEP, a los señores Slp. (r) Fernando Antonio Cano López, Hermenegildo Alfonso Ustariz Fuentes y Ronys Enrique Zapata Torres, así como al apoderado de los comparecientes mencionados, a los correos electrónicos el 8 de junio de 2021 con oficios SDSJ Nros. 12364, 12361, 13296, 12368, 12366 y 147562.
3. Verificado el expediente se constata que hasta el momento el señor Slp.
(r) Fernando Antonio Cano Hernández no ha presentado las propuestas de pactum veritatis respecto de los hechos que dieron origen a los procesos Nros. 2017-00192 y 2006-3156, ni de CCCP en lo referente a los hechos por los cuales fue condenado en el proceso N° 2011-00116, pese a los requerimientos que se le han hecho3 y gozar del beneficio de LTCA que es un acto de confianza derivado del AFP al cual no ha correspondido y el cual puede ser revocado. Antes de dar inicio al incidente de incumplimiento, se reiterará al compareciente la obligación de cumplir con tales órdenes judiciales para lo cual se le concederá un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta decisión. Deberá dar respuesta a cada uno de los puntos que fueron expuestos en el acápite correspondiente de la Resolución SDSJ N° 1907 de 21 de abril de 2021.
4. De otra parte, puesto que la UIA no ha dado cumplimiento a las inspecciones que se le solicitaron con la Resolución SDSJ N° 1907 de 21 de
abril de 2021, será requerida para que rinda el informe final de forma inmediata. Deberá allegar copia digital íntegra de las investigaciones o procesos a los cuales se refiere tal decisión, pues debe definirse la competencia de la JEP en tales actuaciones y resolver si respecto de ellas es procedente aceptar el sometimiento de los señores Slp. (r) Fernando Antonio Cano López, Hermenegildo Alfonso Ustariz Fuentes y Ronys Enrique Zapata Torres.
5. Adicionalmente, se solicitará a la UIA que allegue copia digital íntegra de la investigación N° 11-001-60-66064-2007-08473, adelantada en contra de 2 Ibid. Fls. 428 – 429, 436 -442 y anexos. 3 JEP. Expediente Legali N° 9001076-31.2019.0.00.0001. Fls. 45 – 51 y 304-396. Resoluciones SDSJ N° 8031, 2919 y 1907 de 26 de diciembre de 2019, 5 de agosto de 2020 y 21 de abril de 2021, respectivamente, las cuales le fueron notificadas al correo electrónico el 15 de enero, 12 de agosto de 2020 y 8 de junio de 2021, respectivamente. le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.9102.13-6701009 osecorp los señores Slp. (r) Hermenegildo Alfonso Ustariz Fuentes y Ronys Enrique Zapata Torres por la Fiscalía 88 de la de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Bucaramanga. Para lo cual se concederá un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente resolución.
6. De acuerdo con lo expuesto, se solicitará a las Fiscalías 34, 65, 88 de la DECVDH de Bucaramanga y al Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar colaborar con la UIA para que sea allegada, a la mayor brevedad, copia digital íntegra de las investigaciones Nros. 4137, 8167, 11-001-60-660642007-08473, así como del proceso que se adelanta por la muerte del señor Geinel Enrique Arrieta Atencia, ocurrida el 23 de enero de 2007, de los que conocen esos despachos, para que esta Jurisdicción pueda establecer su competencia. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
7. Finalmente, teniendo en cuenta que los señores Slp. (r) Fernando Antonio Cano López, Hermenegildo Alfonso Ustariz Fuentes y Ronys Enrique Zapata Torres se encuentran condenados dentro del proceso N° 2011-00065 (ruptura 2011-00116) con sentencia ejecutoriada, es necesario requerirlos nuevamente para que conforme a lo previsto en los artículos
transitorios 10º y 11º del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017; literales a) y b) artículo 97 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 52 y 52 A de la Ley 1922 de 2018, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen si respecto de la sentencia condenatoria proferida en su contra presentará acción de revisión4 o pretenden que esta Sala solicite la sustitución de la sanción ante la Sección de Revisión de la JEP. 4 Al respecto, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en Auto de 12 de agosto de 2019, en atención de las solicitudes de revisión de las sentencias condenatorias, ha establecido lo siguiente: “22. Cuando la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en el marco de sus competencias reciba alguna actuación procedente de un órgano de la JEP u otra autoridad, que contenga una manifestación de un persona interesada en promover una solicitud de revisión sin que ésta contenga el escrito formal, según los principios de procedimiento dialógico o deliberativo establecido en el artículo 1 literal b) de la Ley 1922 de 2018, para avanzar en el tratamiento correspondiente se debe consultar al sancionado o condenado el plazo del que precisa para presentar la solicitud formal de revisión con el lleno de los requisitos y anexos necesarios para su estudio. // 23. En ese sentido, el interesado en el trámite de la revisión deberá indicar de manera motivada a la Sección de Revisión dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación personal del auto que así lo disponga, el plazo que requiere para presentar la demanda de revisión”.
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8. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdo AOG N° 009 de 29 de marzo de 2022 dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de
las que se encuentran las siguientes:
4. Providencias que ordenen la suscripción de acta de régimen de condicionalidad, así como todas aquellas que impongan obligaciones en el marco del régimen de condicionalidad. [...]
9. Además, señaló que: Parágrafo 1°. – Las secretarías judiciales de las Salas y Secciones deberán remitir las providencias a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva, de acuerdo con las categorías indicadas, dentro de un término máximo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de adopción de la providencia.
[…]
10. En acatamiento de lo anterior, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente decisión a la Relatoría y a la Secretaría
Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.
11. Esta decisión será comunicada a los magistrados relatores del caso 003 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la
Paz. Con fundamento en lo expuesto la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al señor Slp. (r) Fernando Antonio Cano Hernández para que presente las propuestas de pactum veritatis respecto de los hechos dieron origen a los procesos Nros. 20001-31-040-03-2017-00192 y 11-001-6066064-2006-03156, así como de compromiso claro, concreto y programado en lo referente a los hechos por los cuales fue condenado en el proceso N° 20001-3104003-2011-00116, de acuerdo con lo expuesto en esta decisión, para lo cual le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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partir de la comunicación de esta decisión.
SEGUNDO: REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación
(UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz para que presente de forma inmediata el informe de lo solicitado en la Resolución SDSJ N° 1907 de 21 de abril de 2021. Deberá allegar copia digital íntegra de las investigaciones o procesos a los cuales se refiere tal decisión, pues debe definirse la competencia de la JEP en tales actuaciones y resolver si respecto de ellas es procedente aceptar el sometimiento de los señores Slp. (r) Fernando Antonio Cano López, Hermenegildo Alfonso Ustariz Fuentes y Ronys Enrique Zapata Torres.
TERCERO: SOLICITAR a la UIA que obtenga y remita a este despacho copia digital íntegra de la investigación N° 11-001-60-66064-2007-08473 que adelanta la Fiscalía 88 de la de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga en contra de los señores Slp. (r) Hermenegildo Alfonso Ustariz Fuentes y Ronys Enrique Zapata Torres. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de vente días (20) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
CUARTO: SOLICITAR a las Fiscalías 34, 65, 88 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga y al Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar colaborar con la UIA para que sea allegada, a la mayor brevedad, copia digital íntegra de las investigaciones Nros. 4137, 8167, 11-001-60-66064-2007-08473,
así como del proceso que se adelanta por la muerte del señor Geinel Enrique Arrieta Atencia, ocurrida el 23 de enero de 2007, de los que conocen esos despachos, para que esta Jurisdicción pueda establecer su competencia. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
QUINTO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP que las piezas procesales que fueron solicitadas se remitan al despacho a través del sistema judicial de la JEP Legali, y adicionalmente a través de la plataforma OneDrive al correo edna.parra@jep.gov.co. le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen si respecto de la sentencia condenatoria proferida en su contra presentarán acción de revisión o pretenden que esta Sala solicite la sustitución de la sanción ante la Sección de Revisión de la JEP.
SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que remita a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP copia de la presente decisión en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.
OCTAVO: COMUNICAR de esta decisión a los magistrados relatores del caso 003 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la
Paz.
NOVENO: Por Secretaría Judicial efectúense las respectivas comunicaciones por el medio más expedito, Comuníquese y cúmplase,
Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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