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JEP - Resolución SDSJ 1420 02 mayo de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1420 02 mayo de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Expediente 0001418-64.2020.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RESOLUCIÓN No. 1420

Bogotá D.C., (02) Dos de Mayo de dos mil veintidós (2022)

Radicado SAJ: 0001418-64.2020.0.00.0001

Solicitante: JHON FREDY MARTINEZ Identificación: 18.605.107

Delito: HOMICIDIO AGRAVADO Y DESAPARICIÓN

FORZADA AGRAVADA

Situación jurídica: LIBERTAD TRANSITORIA, CONDICIONADA Y

ANTICIPADA

Asunto: RESOLUCIÓN QUE REITERA ÓRDENES

I. ASUNTO

1. Conforme la información que reposa en el expediente, procede este despacho en movilidad1 a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) a reiterar las órdenes dispuestas en la resolución N° 3714 del 22 de septiembre de 20202, que aún no se han cumplido, además de otras disposiciones, que resultan indispensables para continuar con el trámite procesal correspondiente dentro de las diligencias que corresponden al señor JHON FREDY MARTINEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.605.107, a quien le fue concedido el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y

1 De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo AOG 010 del 19 de abril de 2022 proferido por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz. 2 Expediente SAJ 0001418-64.2020.0.00.0001. Folio 25 a 46 1

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Expediente 0001376-15.2020.0.00.0001

Medidas de Seguridad de la ciudad de Medellín (Antioquia), mediante decisión del 11 de julio del 2017 dentro del radicado No. 25-307-31-870012012-053 NI 2001-E6-01967.

II. ANTECEDENTES

2. Se tiene que, en el presente asunto, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante resolución N° 3714 del 22 de septiembre de 20203, resolvió asumir conocimiento, de manera oficiosa, de la actuación del señor JHON FREDY MARTINEZ, en calidad de Soldado Profesional (SLP) retirado del Ejército Nacional y quien, actualmente, goza del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, en los términos de los artículos 51 y s.s. de la Ley 1820 de 2016.

3. Lo anterior, precisamente, porque el beneficio de menor entidad fue concedido por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Medellín (Antioquia), dentro del radicado Nº 25307-31-87001-2012-053 NI 2001-E6-01967, mediante decisión del 11 de julio del

2017, en el marco de la vigilancia de la pena impuesta como coautor responsable del delito de homicidio agravado y desaparición forzada agravada, con relación a hechos acaecidos el día 7 de diciembre de 2005, en en zona rural – vereda Golondrina, corregimiento Nutibara – del municipio de Frontino (Antioquia)”4, quien se reportara como víctima a Jonathan Obando Agudelo.

4. En la providencia en la que se resolvió asumir conocimiento del trámite transicional promovido por el señor JHON FREDY MARTINEZ; además, se dispuso el recaudo de elementos de convicción para mejor proveer y, finalmente, se requirió al compareciente para que suscribiera el formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano (F1); 3 Expediente SAJ 0001418-64.2020.0.00.0001. Folio 25 a 46 4 Expediente SAJ 0001418-64.2020.0.00.0001, Radicado 15002-31-07-001-2012-00001-00 NI 20220 del 10 de agosto del 2017 pág. 1 -7.

2 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Expediente 0001376-15.2020.0.00.0001 también presentara su compromiso claro, concreto y programado de aportaciones a la justicia transicional, en cumplimiento del régimen de condicionalidad asumido ante del SIVJRNR; y finalmente, informara, si es el caso, de todas las actuaciones que se adelantan en su contra, ya sean de

carácter penal, disciplinario, fiscal o administrativo.

5. Dentro de la actuación, este despacho judicial advierte que, con relación a la instrucción de la actuación ordenada se ha allegado, lo siguiente: i) Escrito contentivo del compromiso claro, concreto y programado, 5 según en criterio del compareciente, en su dimensión de pactum veritatis; ii) Oficio Nº 2020313010342193 del 18 de noviembre de 2020, 6 mediante el cual la Jefatura de Estado Mayor Generador de Fuerza – Comando de Personal – Dirección de Personal del Ejército Nacional, allega el certificado de tiempo de vinculación con la institución castrense del compareciente; iii) Oficio con radicado Conti N° 2020001041325 del 22 de diciembre de 2020,7 mediante el cual se remite por parte de la Secretaria de los Juzgados de Ejecución de Penas de la Seccional Medellín, respuesta al oficio N° 2324 de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y envía con destino a esta Jurisdicción el sumario que cursa en esos juzgados, en lo que respecta al señor JHON FREDY MARTINEZ, en tres mil trecientos cuarenta y nueve (3. 349) folios; iv) Primer informe de investigador de campo –FPJ11 de fecha 22 de octubre de 20208 que da cuenta de las investigaciones y sentencias que cursan en contra del señor JHON FREDY MARTINEZ ; 5 Expediente SAJ 0001418-64.2020.0.00.0001. Folio 113 a 117 6 Expediente SAJ 0001418-64.2020.0.00.0001. Folio 132

7 Expediente SAJ 0001418-64.2020.0.00.0001. Folio 157 8 Expediente SAJ 0001418-64.2020.0.00.0001. Folio 3.510 3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Expediente 0001376-15.2020.0.00.0001 v) Segundo informe de investigador de campo –FPJ11 de fecha 03 de noviembre de 20209 que da cuenta de las investigaciones y sentencias que cursan en contra del señor JHON FREDY MARTINEZ; vi) Tercer informe de investigador de campo –FPJ11 de fecha 06 de junio de 202110 que da cuenta de la relación detallada y pormenorizada en los registros y sistemas SPOA, SIJUF, SIJYP, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, INTERPOL y demás pertinentes al señor JHON FREDY MARTINEZ; vii) Oficio UIA-GTV-DAS4.INFORMENo0000049.202111 de fecha 11 de octubre de 2021, suscrito por la Fiscal de Apoyo II de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, donde informa al despacho las labores de policía judicial desplegadas, conforme lo ordenado por el este despacho instructor, donde manifiesta que el investigador asignado a la misión de trabajo, solicita una ampliación a la orden emitida a fin de solicitar apoyo territorial en la ciudad de Medellín a fin de que realice algunas inspecciones faltantes; viii) Cuarto informe de investigador de campo –FPJ11 de fecha 10 de octubre de 202112, que da cuenta la inspección realizada a los expedientes

050016000206200811268 y 11001606606420050007039, en las dependencias de la Fiscalía 105 y 109 Especializado de la Dirección Especializada de Violaciones contra los Derechos Humanos, que se adelanta en contra del señor JHON FREDY MARTINEZ; ix) Quinto informe de investigador de campo –FPJ11 de fecha 01 de noviembre de 202113, que da cuenta de la ubicación e identificación las víctimas indirectas reconocidas, determinadas y/o acreditadas, respecto de los 9 Expediente SAJ 0001418-64.2020.0.00.0001. Folio 3.506 10 Expediente SAJ 0001418-64.2020.0.00.0001. Folio 3.517 11 Expediente SAJ 0001418-64.2020.0.00.0001. Folio 3.523 12 Expediente SAJ 0001418-64.2020.0.00.0001. Folio 3.531 13 Expediente SAJ 0001418-64.2020.0.00.0001. Folio 3.540 4 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Expediente 0001376-15.2020.0.00.0001 procesos que registran en contra del compareciente JHON FREDY MARTINEZ; x) Oficio UIA-GTV-DAS4.INFORMENo0000020.202114 de fecha 21 de enero de 2022 suscrito por la Fiscal de Apoyo II de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, donde informa las remisiones de los informes parciales referidos precedentemente, donde manifiesta lo siguiente: “El día 15 de octubre de 2021, la sede territorial de Medellín,

mediante informe UIA – GETIJ No 0286, se presentó Informe de Investigador de Campo en el que da cuenta de las actividades realizadas, de la siguiente manera: Realizó inspección judicial a los procesos señalados anteriormente que reposan en las dependencias de la Fiscalía 105 y 109 Especializado de la Dirección Especializada de Violaciones contra los Derechos Humanos de Medellín, adelantados contra del señor Jhon Fredy Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.605.107. Encontrando en el radicado 7039 matriz que las víctimas directas correspondían en vida al nombre: JHONATAN FABIO OBANDO hechos acaecidos el 07/02/2005 corregimiento de Nutibara vereda el pozo Frontino Antioquia, JHON FREDY TORRES, LUIS ARTURO MOSQUERA, hechos ocurridos el 11 de marzo de 2006 vereda la milagrosa Santafé de Antioquia, Jaime Eduardo Tamayo hechos acecidos el 26 de agosto 2005 barrio San Javier Medellín Antioquia y otros 5 N.N DE SEXO MASCULINO, hechos acaecidos en los barrios Robledo, Vallejuelo y Belén de la Ciudad de Medellín Antioquia. Por la conducta punible de “HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA”. la actuación se compone por (22) cuadernos de los cuales se procede a extraer copias digitales. Se anexan a este informe. 14 Expediente SAJ 0001418-64.2020.0.00.0001. Folio 3.554 5

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente 0001376-15.2020.0.00.0001

Victima directa: Martha Oliva Moreno Cano identificada con cédula de ciudadanía No 42.997.203, victimas indirectas Juan

Arely Ortiz Blandón y Luis Javier Cano. Radicado 7039 conexidad 8496 (no se ha identificado los occisos) 3 N.N masculinos. Radicado 7039 conexidad 8424. Víctimas Directas Jhon Fredy Torres y Luis Arturo Mosquera Rentería, hechos ocurridos 02/02/2006, vereda alto de Cuevas municipio de Frontino Antioquia. Radicado 7039 conexidad 8496 (no se ha identificado los occisos) víctima directa correspondía en vida al nombre: 3 N.N masculinos a la fecha sin identificar, hechos ocurridos 11/07/2006, vereda Golondrinas del municipio de Santafé de Antioquia. En el expediente 1268 víctima directa correspondía en vida al nombre: José Antonio Viera C.C No 16.840.870, victimas indirectas: Margarita Viera Córdoba C.C No 31.521.785 expedida en Jamundí Valle Del Cauca. Hechos sucedidos el 19 de mayo de 2008, en el municipio de Uramita Antioquia, en la vereda el Morro, por la conducta punible de “HOMICIDIO”.

6. Por otro lado, se cuenta con oficio de radicado Conti N° 202101063144, 15 mediante el cual el profesional del derecho Antonio Angarita Montes envía con destino a esta magistratura, poder especial amplio y suficiente conferido por el señor JHON FREDY MARTINEZ identificado con la cédula de

ciudadanía N° 18.605.107.

7. Es importante señalar, que mediante oficio SDJ-19060-2020 del día 25 de septiembre de 2020 la Secretaria Judicial de la SDSJ comunicó al señor JHON FREDY MARTINEZ de lo resuelto en resolución N° 3714 de 2020 15 Expediente SAJ 0001418-64.2020.0.00.0001. Folio 3.529

6 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Expediente 0001376-15.2020.0.00.0001 requiriéndolo, entre otras, para que “informara, si es el caso, de todas las actuaciones que se adelantan en su contra, ya sean de carácter penal, disciplinario, fiscal o administrativo. Revisado el plenario, no se observa que el señor JHON FREDY MARTINEZ haya reportado lo requerido por este despacho.

III. CONSIDERACIONES

8. Visto lo antepuesto, se tiene que, en primer lugar, el compareciente no respondió a lo ordenado por el despacho en el sentido de las actuaciones que se adelantan en su contra, ya sean de carácter penal, disciplinario, fiscal o administrativo.

9. Dado lo anterior, este despacho instructor ha desplegado todas sus facultades jurisdiccionales para «establecer el universo de conductas cometidas por el sujeto frente a las cuales se verifican prima facie los factores competenciales de la JEP»16, en el sentido de requerirlo, como en efecto se hizo en resolución N° 3714 de 2020, y, con las órdenes impartidas a la UIA. Lo anterior, con miras a

establecer en forma exhaustiva la situación jurídica del compareciente; con el anterior objeto y para tales propósitos el despacho amplió el objeto de la comisión antedicha, para que la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde esta jurisdicción obtuviera la información relacionada en precedencia que refiere a la totalidad de investigaciones que cursan en contra del precitado compareciente.

10. Dicho de esta forma, en los cinco (5) 17 informes presentados por la UIA a este despacho, se denota que el señor JHON FREDY MARTINEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.605.107, no solamente está 16 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019. 17 Expediente SAJ 0001418-64.2020.0.00.0001. i) de fecha 22 de octubre de 2020. Folio 3510; ii) de fecha 03 de noviembre de 2020. Filio 3.506; iii) de fecha 06 de junio de 2021. Folio 3.517; de fecha 10 de octubre de 2021. Folio 3.531 y v) de fecha 01 de noviembre de 2021. Folio 3.540

7 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Expediente 0001376-15.2020.0.00.0001 respondiendo en la justicia ordinaria por el proceso del cual resultó condenado, esto es, por el radicado en el que se asumió conocimiento por los hechos acaecidos el 7 de diciembre de 2005 en en zona rural – vereda Golondrina,

corregimiento Nutibara – del municipio de Frontino (Antioquia)”18, sino también por los siguientes hechos y procesos que cursan en la Fiscalía General de la Nación, tal como lo referenciara en el informe parcial presentado por la UIIA de bajo el radicado Oficio -UIA-GTV – DAS4.INFORMENo.0000020.202219.

11. Conforme a lo anterior, se tiene conocimiento por parte de este despacho, conforme a las inspecciones realizadas por la Policía Judicial de la UIA la siguiente información: En el radicado matriz N° 7039, que fue inspeccionado por la UIA, se tiene que en la Fiscalía 109 la Unidad de Derechos Humanos, ubicada en el tercer piso del bloque E, Bunker, Fiscalía General de la Nación, se procedió a realizar inspección al proceso radicado No. 11001606606420050007039, encontrando lo siguiente: 11.1. Es un proceso el cual está constituido por las siguientes conexidades: N° 8424, N° 4641, N° 8441, N°9209, N° 6644, N° 4795, N° 8496; N° 4885, N°

3486. Para el caso que nos ocupa, el despacho solo hará referencia a las conexidades que informan que están en contra del ciudadano JHON FREDY MARTINEZ. 11.2. Radicado 7039 (Matriz): Contra los ciudadanos Diego Andrés Olaya

Trujillo, Carlos Andrés, Peñaloza Cuellar, Feliz Gabriel Churio Marcussi, Jairo Alberto Cardona Ruiz, Didier Pérez Cardona, Diego Ferney Muñoz Osorio, Wilmar Córdoba Mosquera, Rogelio Gil Álzate, Iván Mestra Coronado, Heber

De Jesús Álvarez Ospina, Jhon Fredy Martínez, Javier Alonso Betancur Pérez identificado con cédula de ciudadanía No 98.603.481, García Vasco Carlos identificado con cédula de ciudadanía No 98.466.609, Rogelio Arango Ocampo identificado con cédula de ciudadanía No 8.432.610 y Fabio Nelson 18 Expediente SAJ 0001418-64.2020.0.00.0001, Radicado 15002-31-07-001-2012-00001-00 NI 20220 del 10 de agosto del 2017 pág. 1 -7. 19 Expediente SAJ 0001418-64.2020.0.00.0001. Folio 3.554 8

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Expediente 0001376-15.2020.0.00.0001

Rivera Roldan identificado con cédula de ciudadanía No 7º.471.737, integrantes del Batallón de Infantería No 2 Pedro Justo Berrio, donde las víctimas directas correspondían en vida al nombre: JHONATAN FABIO OBANDO hechos acaecidos el 07/02/2005 corregimiento de Nutibara vereda el pozo Frontino Antioquia. Es de advertir que este proceso ha sido el único referenciado por el compareciente en su CCCP presentado a esta magistratura. 11.3. Radicado 7039 con conexidad N° 8424: Contra los ciudadanos Olaya Trujillo Diego A, Pérez González Jairo, Cardona Ruiz Jairo, Gil Álzate Rodrigo, Martínez Jhon Fredy, Fabio Nelson Rivera Roldan identificado con cédula de ciudadanía No 7º.471.737, Rogelio Arango Ocampo identificado con

cédula de ciudadanía No 8.432.610 donde la víctima directa correspondía en vida al nombre: Jhon Fredy Torres y Luis Arturo Mosquera Rentería, hechos ocurridos 02/02/2006, vereda alto de Cuevas municipio de Frontino Antioquia. 11.4. Radicado 7039 con conexidad N° 8496: Contra los ciudadanos Olaya Trujillo Diego, Pérez González Jairo, Gil Álzate Rodrigo, Cardona Ruiz Jairo, Martínez Jhon Fredy, Betancourt Pérez Javier Rodríguez Zapata Pedro, Fabio Nelson Rivera Roldan identificado con cédula de ciudadanía No 7º.471.737, Rogelio Arango Ocampo identificado con cédula de ciudadanía No 8.432.610 donde la víctima directa correspondía en vida al nombre: 3 N.N masculinos a la fecha sin identificar, hechos ocurridos 11/07/2006 vereda Golondrinas del municipio de Santafé de Antioquia. 11.5. Proceso NUNC 050016000206200811268: En la Fiscalía 105 de la Unidad de Derechos Humanos, ubicado en el tercer piso del bloque E, Bunker Fiscalía General de la Nación, en contra Jhon Fredy Martínez C.C No 18.605.107, Harvin Ospina Díaz C.C No 75.085.576, Juan Norberto Flórez Loaiza C.C No 70.435.439, Fabián Darío Toro Borja C.C No 70.434.825, donde la víctima directa correspondía en vida al nombre: José Antonio Viera C.C No 16.840.870, victimas indirectas: Margarita Viera Córdoba C.C No 31.521.785

9 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Expediente 0001376-15.2020.0.00.0001 expedida en Jamundí Valle Del Cauca. Hechos sucedidos el 19 de mayo de 2008, en el municipio de Uramita Antioquia, en la vereda el Morro, por la conducta punible de “HOMICIDIO”.

12. Así las cosas, por parte de esta magistratura se tiene conocimiento, que contra el señor JHON FREDY MARTINEZ, no solo se reporta el proceso por el cual se asumió conocimiento en resolución precedente, sino que existen varias investigaciones en su contra en las que aparentemente está involucrado y el compareciente no ha informado a esta magistratura lo pertinente, a pesar de habérsele requerido.

13. Es importante señalarle al señor JHON FREDY MARTINEZ, que los distintos mecanismos y medidas del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición están interconectados, por lo tanto, para acceder y lo que respecta en el presente caso, mantener cualquier tratamiento especial de la justicia, los comparecientes deben cumplir con el régimen de condicionalidad o condicionalidades del sistema, que corresponden a los deberes encaminados a la satisfacción de los derechos de las víctimas y cuya verificación de cumplimiento está a cargo de la JEP.20

14. Resulta claro que, para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de justicia, es necesario aportar verdad plena de todas y cada una de las investigaciones o procedimientos que en la justicia ordinaria esté involucrado el compareciente, como también reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. De lo anterior, surge el deber del compareciente

20 Artículo 1 del Acto Legislativo 01 del 2017. 10 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Expediente 0001376-15.2020.0.00.0001 de contribuir individual21 o colectivamente22 al esclarecimiento de la verdad, esto significa, relatar de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades. Por otra parte, surge la obligación de cumplir con las reparaciones que les sean impuestas al compareciente, y atender todos los requerimientos de los órganos del

SIVJRNR.23

15. Dado lo anterior, cabe advertir que cualquier incumplimiento de los compromisos, bien sea porque no se hagan aportes significativos que superen el umbral de verdad, o porque se aporte de manera dolosa información falsa, o incompleta, o porque se rehúsen a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz, conllevaría a la pérdida del tratamiento especial de justicia transicional.24

16. De otra parte, esta magistratura debe ser enfática en manifestar que, la construcción de un compromiso claro, concreto y programado debe satisfacer el deber de aporte a la verdad plena y a la reparación y restauración de las víctimas, de manera completa detallada y total, con el fin de que se establezca 21“(iv) La dimensión individual del derecho a la verdad implica que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los responsables y las consecuencias de lo sucedido. Este derecho apareja, por tanto, el derecho a conocer la autoría del crimen, los motivos y las circunstancias

de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patrón criminal que marca la comisión de los hechos criminales. Esto último, implica el derecho a conocer si el delito que se investiga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad” en Corte Constitucional, Sentencia C-579 del 2013, Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, 28 de agosto del 2013. 22 “(v) La dimensión colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una memoria pública sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos.” en Corte Constitucional, Sentencia C-579 del 2013, Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, 28 de agosto del 2013. 23 Inciso 8 del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 del 2017; artículos 6, 14, 33, 50 y 52.4 de la Ley 1820 del 2016; Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación autos TP-SA 019,020 y 021 de 2018. 24 Artículo 5 del Acto Legislativo 01 del 2017. 11 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Expediente 0001376-15.2020.0.00.0001 un dialogo mancomunado, ya que esto exige la implementación de un

procedimiento comprensivo que comprenda varias fases y etapas.

17. Es así como resulta importante anunciar, que existe una fase inicial, que corresponde a la presentación y evaluación preliminar del CCCP, y por sustracción de materia, esta estará a cargo de esta Sala y se llevará a cabo por consiguiente en etapas sucesivas.

18. Se tiene entonces, que el CCCP presentado por el señor JHON FREDY MARTINEZ visible a folio 113 a 117 del presente expediente, en un examen preliminar de aptitud, resulta incompleto por adolecer de la relación y demás relatos en los que está incurso el compareciente, como se anunció precedentemente en los procesos que cursan contra el ciudadano JHON

FREDY MARTINEZ.

19. En tales condiciones, el señor JHON FREDY MARTINEZ, en lo que respecta a los hechos: i) víctimas de nombres Jhon Fredy Torres y Luis Arturo Mosquera Rentería, hechos ocurridos 02/02/2006, vereda alto de Cuevas municipio de Frontino Antioquia; ii) 3 N.N masculinos a la fecha sin identificar, hechos ocurridos 11/07/2006 vereda Golondrinas del municipio de Santafé de Antioquia; iii) víctima de nombre José Antonio Viera, hechos sucedidos el 19 de mayo de 2008, en el municipio de Uramita Antioquia, en la vereda el Morro, por la conducta punible de “HOMICIDIO”, deberá presentar un compromiso claro concreto y programado.

20. La Sección de Apelación del Tribunal ha señalado que: “Todas las personas que comparecen ante la JEP o pretenden

hacerlo contraen el deber de presentar un programa claro y concreto de contribuciones a la justicia transicional, pero esa conducta debida solo es exigible a partir del momento en que la SDSJ las requiera para el efecto, en desarrollo de las “amplias facultades” que la legislación le reconoce para “organizar sus tareas, 12 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Expediente 0001376-15.2020.0.00.0001 […] fijar prioridades […] definir la secuencia en que los abordará” y “adoptar criterios de […] descongestión” para “prevenir la congestión del Tribunal” (L 1820/16 art 28-7)”.25

21. Se hace necesario enunciar en primer término, que el compromiso concreto, programado y claro, en primer lugar, deberá establecer los aportes de verdad de manera exhaustiva y detallada, frente a los hechos relevantes para la jurisdicción, que le consten o respecto de los cuales cuente con elementos de juicio, sobre las conductas delictivas en las cuales haya tomado parte y sobre otros sujetos de manera completa y profunda, que superen el umbral de lo que ya fue esclarecido en la justicia ordinaria.26 Aunado a la anterior, deberá proporcionar también información para esclarecer los fenómenos de macro criminalidad y victimización que coadyuvará a esclarecer el marco del conflicto armado.27 Así mismo, en qué clase de programas de reparación podrá participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración podrá extender a los demás organismos del SIVJRNR, y cuáles serán sus aportes

efectivos a la no repetición.28

22. En segundo lugar, deberá contener una mínima referencia de las condiciones de tiempo (cuándo); circunstancias de modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y; en ocasiones, señalar el lugar (dónde); pautas bajo las cuales el compareciente realizará las contribuciones y se constituirán en criterios orientadores para que los organismos que integran el sistema realicen el seguimiento y vigilancia al cumplimiento del programa presentado, en aras a efectivizar los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. 25 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación TP-SA-SENIT 01 del 2019, 3 de abril del 2019, párr. 302. 26 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 de 2018, en el asunto de Char Navas. Párr. 8.5 y TP-SA-SENIT 01 del 2019, 3 de abril del 2019, párr. 216. 27 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 01 del 2019, 3 de abril del 2019, párr. 217 28 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 019 y 020 del 21 de agosto de

2018. 13

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Expediente 0001376-15.2020.0.00.0001

23. Conforme a lo anterior, específicamente se solicita al compareciente

desarrollar lo siguiente: a. Manifestar de manera clara y concreta la identificación de los hechos

sobre los cuales aportará relatos veraces. b. Manifestar como sus relatos coadyuvarán a esclarecer conductas realizadas como parte del conflicto armado; c. Manifestar en qué clase de programas de reparación inmaterial e integral puede participar para resarcir a las víctimas, y concretamente aquellas que permitan reintegrar los derechos afectados y la superación de la situación social que enfrentan por causa de la victimización. d. Señalar de manera clara, qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR. e. Manifestar cuáles serán sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena. f. Hacer una relación de las condiciones de tiempo, modo y lugar respecto de las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición y sobre todo de los medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad. g. Expresar con claridad el compromiso para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. h. Manifestar expresamente el compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y no salir del país sin autorización 14 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Expediente 0001376-15.2020.0.00.0001 previa y a quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones.

24. Es importante señalar que al señor JHON FREDY MARTINEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.605.107 le fue concedido un

beneficio de la justicia transicional, por tal motivo, se hace necesario solicitar que presente un compromiso concreto, programado y claro, el cual deberá interpretarse y evaluarse bajo una lógica ajena a la construcción de barreras excesivas de acceso a la JEP29, ya que el fin de este requerimiento, es hacer un examen preliminar de aptitud del mencionado compromiso, conforme a las competencias asignadas a la JEP en el ordenamiento jurídico aplicable al caso, conforme lo señalado en la presente providencia.

3.1. RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA DE ABOGADO

25. De la revisión del expediente digital se observa, que el día 25 de julio de 202030, el abogado GABRIEL OSCAR IRAL SAAVEDRA, presenta ante ésta Jurisdicción, renuncia a los poderes a él conferidos por diferentes usuarios de FONETEC, entre los que se encuentra el señor JHON FREDY MARTINEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.605.107

26. Dentro del expediente se encontró el poder presentado el día 30 de noviembre de 202131, por el abogado ANTONIO ANGARITA MONTES identificado con cédula de ciudadanía No. 98.771.773, y T.P No. 166.830 del C.S.J, defensor técnico adscrito al Fondo de Defensa Técnica FONDETEC del Ministerio de Defensa Nacional. 29 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación TP-SA-SENIT 01 del 2019, 3 de abril del 2019, Pág. 96, Párr. 209. 30 Expediente SAJ 0001418-64.2020.0.00.0001. Folio 17

31 Expediente SAJ 0001418-64.2020.0.00.0001. Folio 3.530 15

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Expediente 0001376-15.2020.0.00.0001 3.2. DE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA DE LA FISCAL DE APOYO DE

LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA JEP UIA

27. Se recibió por parte del Fiscal de Apoyo de la UIA, oficio con el fin de solicitar a esta magistratura, una prórroga para culminar con las actividades investigativas dentro de la comisión.

28. Con el fin de continuar con el trámite transicional dentro del sometimiento del señor JHON FREDY MARTINEZ y conscientes de la ardua labor investigativa de la UIA en la presentación hasta la fecha de 5 informes con destino a este despachó, se concederá a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, la prórroga solicitada en atención a “que aún no se ha logrado la ubicación y contacta con todas las victi

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