JEP - Resolución SDSJ-1423 05-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1423 05-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n° 1423
Bogotá D.C., 05 de abril de 2024
Expedientes SAJ: 9004037-42.2019.0.00.0001
Solicitantes: Edilberto Alemán Márquez
Noé Alejandro Díaz Pulido (Fuerza pública) Situación jurídica: Investigados Delitos: Homicidio en persona protegida Encubrimiento por favorecimiento ASUNTO Procede el despacho a dar impulso procesal al caso de los señores Edilberto Alemán Márquez, identificado con cédula de ciudadanía número 1.066.520.697, y Noé Alejandro Díaz Pulido, identificado con cédula de ciudadanía número 1.069.746.507, en su calidad de miembros de la fuerza pública.
ANTECEDENTES
1. El 09 de abril de 20181, el señor Noé Alejandro Díaz Pulido, identificado con cédula de ciudadanía número 1.069.746.507, diligenció el formato de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz en calidad de miembro 1 Expediente SAJ 9004037-42.2019.0.00.0001, folios 1 a 8. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: NOÉ ALEJANDRO DÍAZ PULIDO Y
EDILBERTO ALEMÁN MÁRQUEZ EXPEDIENTE SAJ: 9004037-42.2019.0.00.0001 retirado de la fuerza pública en relación con el proceso número 19050-61-072982015-80003, adelantado en su contra ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Popayán, por el delito de encubrimiento por favorecimiento.
2. El 06 de junio de 20182, el señor Edilberto Alemán Márquez, identificado con cédula de ciudadanía número 1.066.520.697, solicitó su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz en calidad de miembro de la fuerza pública y en relación con el proceso número 19050-61-07298-2015-80003, adelantado en su contra ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán por el delito de homicidio en persona protegida. Anexó a su solicitud copia de la boleta de libertad que profirió a su favor el Juzgado Tercero Penal Municipal de Popayán con Funciones de Control de Garantías por vencimiento de términos en el marco del referido proceso ordinario3.
3. Mediante Resolución 2742 del 12 de junio de 20194, este despacho asumió
el conocimiento de la solicitud de sometimiento que presentó el señor Díaz Pulido y le otorgó un término para que: i) subsanara su solicitud, ii) allegara una certificación del Ministerio de Defensa que hiciera constar su calidad de miembro retirado de la fuerza pública, y iii) remitiera copia de la última decisión de fondo proferida en el proceso número 2015-80003. Además, le ordenó que presentara su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en relación con los derechos a la verdad, reparación y garantías de no repetición de las víctimas y le aclaró que esa decisión no implicaba su ingreso a la JEP. También requirió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Popayán para que remitiera copia de la última decisión proferida en el referido proceso5. Finalmente, ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA) que presentara un informe relacionado con los procesos adelantados contra el señor Díaz Pulido y el contacto y ubicación de las víctimas relacionados en estos. 2 Expediente SAJ 9004037-42.2019.0.00.0001, folios 170 al 176. 3 Expediente SAJ 9004037-42.2019.0.00.0001, folio 176. 4 Documento Conti 20193350172373. 5 Además, la Resolución 2742 notificó al Ministerio Público sobre el contenido de la decisión para que interviniera si así lo consideraba. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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COMPARECIENTES: NOÉ ALEJANDRO DÍAZ PULIDO Y
EDILBERTO ALEMÁN MÁRQUEZ
EXPEDIENTE SAJ: 9004037-42.2019.0.00.0001
4. A través de la Resolución 2745 del 12 de junio de 20196, este despacho asumió la solicitud de sometimiento que presentó el señor Alemán Márquez, aclarándole, entre otras determinaciones, que debía presentar su CCCP en relación con los derechos a la verdad, reparación y garantías de no repetición de las víctimas. Además, solicitó al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán que remitiera copia de la última decisión proferida en el proceso ordinario número 2015-80003; a la Dirección de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional (DICER) que certificara si el solicitante había estado privado de la libertad por cuenta del referido proceso y a la UIA que presentara un informe relacionado con los procesos adelantados contra el señor Alemán Márquez y el contacto y ubicación de las víctimas relacionadas en estos.
5. El 28 de agosto de 2019, mediante Oficio número 11817, en el marco del proceso del señor Edilberto Alemán Márquez, el Juzgado Segundo Penal del
Circuito Especializado de Popayán remitió a este despacho copia de la resolución de acusación proferida en el proceso número 2015-80003 y de la decisión mediante la cual se suspendió la realización de la audiencia preparatoria con fundamento en la manifestación de los acusados de someterse a la JEP.
6. El 30 de agosto de 20198, el DICER informó, en respuesta a lo solicitado en la Resolución 2745 del 12 de junio de 2019, que el señor Edilberto Alemán Márquez, no está ni ha estado privado de la libertad en ninguna de las Cárceles y Penitenciarias de Alta y Mediana del Ejército Nacional, ni en los Pabellones adscritos. Esta información fue suministrada nuevamente el 30 de noviembre de
20219.
7. El 21 de octubre de 2019, la UIA presentó un informe parcial de las labores de investigación realizadas en el marco del caso del señor Noé Alejandro Díaz Pulido10. Indicó que la etapa de investigación del proceso número 2015-580003 se adelantó ante la Fiscalía Cuarta Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Popayán y presentó un listado preliminar de los 6 Expediente SAJ 9004037-42.2019.0.00.0001, folios 200 a 205. 7 Expediente SAJ 9004037-42.2019.0.00.0001, folio 138 a 160. 8 Expediente SAJ 9004037-42.2019.0.00.0001, folios 242 a 249. 9 Expediente SAJ 9004037-42.2019.0.00.0001, folios 388 a 413.
10 Expediente SAJ 9004037-42.2019.0.00.0001, folios 9 a 28. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: NOÉ ALEJANDRO DÍAZ PULIDO Y
EDILBERTO ALEMÁN MÁRQUEZ EXPEDIENTE SAJ: 9004037-42.2019.0.00.0001 procesos adelantados contra el solicitante. Así mismo, pidió la ampliación del término otorgado para obtener información de las víctimas y “proseguir con su ubicación y contacto”, la cual fue concedida mediante Resolución 1044 del 24 de febrero del 202011, en el marco del caso del señor Noé Alejandro Díaz Pulido.
8. En Resolución 1457 del 23 de abril de 202012, el despacho reiteró cada una de las órdenes hechas en la Resolución 2742 del 12 de junio de 2019, ordenando, por segunda vez, al señor Noé Alejandro Díaz Pulido la presentación del CCCP.
Además, ordenó a la Fiscalía Cuarta Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Popayán que remitiera copia de la
resolución o escrito de acusación que presentó contra el señor Díaz Pulido.
9. Con Resolución 1746 del 01 de junio de 202013, se reiteraron todas las pruebas decretadas en la Resolución 2745 del 12 de junio de 2019, en relación con
el señor Edilberto Alemán Márquez.
10. Sobre el particular, el 05 de agosto de 202114, la Secretaría Judicial de la SDSJ, a través de informe secretarial IS-SDSJ-640-2021 del 05 de agosto de 2021, expuso no pudo obtener acuse de recibido frente a la Resolución número 1746 del 01 de junio 2020.
11. El 23 de junio de 2020, mediante escrito remitido por correo electrónico, la Dirección Especializada contra Violaciones de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación15, informó que el proceso número 2015-80003 estaba asignado a la Fiscalía Cuarta Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Popayán y que cualquier información debía remitirse directamente a esta autoridad judicial16.
12. El 25 de junio de 2020, la Fiscalía Cuarta Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Popayán remitió el escrito de acusación proferido en el marco del proceso número 2015-80003, adelantado en 11 Documento Conti 20203350052853. 12 Expediente SAJ 9004037-42.2019.0.00.0001, folios 31 a 35. 13 Expediente SAJ 9003897-08.2019.0.00.0001, folios 47 a 49 14 Expediente SAJ 9004037-42.2019.0.00.0001, folios 353 a 354.
15 Expediente SAJ 9004037-42.2019.0.00.0001, folios 58 a 80. 16 Expediente SAJ 9004037-42.2019.0.00.0001, folios 48 a 57. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: NOÉ ALEJANDRO DÍAZ PULIDO Y
EDILBERTO ALEMÁN MÁRQUEZ EXPEDIENTE SAJ: 9004037-42.2019.0.00.0001 contra de los señores Noé Alejandro Díaz Pulido, Edilberto Alemán Márquez y otros miembros de la fuerza pública por los hechos ocurridos el 18 de enero de 2015 en el municipio de Argelia, Cauca, cuando miembros del Ejército Nacional dieron muerte al señor Faiber Antonio Erazo Cuéllar.
13. El 06 de julio de 2020, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, Cauca, informó al despacho que el expediente del proceso ordinario número 2015-80003 se remitió a la JEP mediante auto del 26 de febrero de 2020, estando bajo la custodia del Departamento de Gestión Documental de la JEP17.
14. El 28 de julio de 2020, la UIA remitió un informe parcial en relación con el
señor Edilberto Alemán Márquez.
15. El 19 de agosto de 2020, la UIA presentó un informe parcial donde refiere que al consultar la base de datos del SPOA de la Fiscalía General de la Nación se logró establecer que contra el señor Edilberto Alemán Márquez se adelanta únicamente el proceso ordinario número 2015-80003 por el delito de homicidio en persona protegida de Faiber Antonio Erazo Cuellar. Así mismo, manifestó que había logrado establecer que el despacho de la magistrada Heydi Baldosea adelantaba el trámite de sometimiento del señor Arístides Arbolea Palomino, miembro de la fuerza publicado investigado en el mismo proceso y que ese despacho contaba con el expediente del proceso remitido por la autoridad judicial. Finalmente, en relación con el contacto y ubicación de las víctimas indirectas, señaló que logró identificar a las señoras Martha Liliana Ortega Mosquera y Mercedes Cuellar Castro18, representadas por el abogado Ferney Darío España Muñoz, sin que estas manifestaran su voluntariedad de participación en el presente trámite.
16. Mediante constancia secretarial número 0246E-2020 del 28 de diciembre de 202019, la Secretaría General Judicial de la JEP informó sobre la entrega del expediente digitalizado número CUI 2015-80003 a la Secretaría Judicial de la SDSJ, constancia que fue integrada a los expedientes Legali de cada uno de los 17 Expediente SAJ 9004037-42.2019.0.00.0001, folios 81 a 87.
18 El contacto de ubicación está visible en el folio 228. 19 Expediente SAJ 9004037-42.2019.0.00.0001, folios 88 a 105. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: NOÉ ALEJANDRO DÍAZ PULIDO Y
EDILBERTO ALEMÁN MÁRQUEZ EXPEDIENTE SAJ: 9004037-42.2019.0.00.0001 miembros de la fuerza pública investigados, entre estos, el número 900403742.2019.0.00.0001.
17. A través de la Resolución 813 del 24 de febrero de 202120, el despacho aceptó, por razones de competencia, el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz presentado por el señor Noé Alejandro Díaz Pulido, en relación con el proceso ordinario número 19050-61-07298-2015-80003. Así mismo, se le requirió al compareciente, por tercera vez, la presentación del escrito de CCCP.
18. El 05 de marzo de 202121, la Secretaría Judicial de SDSJ mediante Acta SDSJ número 099, asignó a este despacho el expediente proveniente de la justicia
ordinaria de radicado número 190506107298-2015-8000300, adelantado ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, que se encuentra digitalizado en el radicado Conti número 20201510121702.
19. El 08 de abril de 2021, a través de la Resolución 159522, este despacho decidió acumular los casos de los señores Edilberto Alemán Márquez y Noé Alejandro Díaz Pulido, miembros de la fuerza pública investigados en el marco del proceso ordinario número 2015-80003, por compartir causa penal. En consecuencia, dispuso que el trámite de ambos comparecientes se adelantaría, en adelante, bajo el expediente SAJ 9004037-42.2019.0.00.0001 y se ordenó la eliminación del expediente SAJ 900389708.2019.0.00.0001 que tenía asignado el primero de ellos.
20. Con Resolución 4981 del 15 de octubre de 202123, el despacho aceptó, por razones de competencia, el sometimiento a la JEP del señor Edilberto Alemán Márquez, en relación con el proceso ordinario número 19050-61-07298-201580003, y le solicitó por tercera vez la presentación del CCCP, entre otras disposiciones. 20 Expediente SAJ 9004037-42.2019.0.00.0001, folios 107 a 124. 21 Expediente SAJ 9004037-42.2019.0.00.0001, folio 125. 22 Expediente SAJ 9004037-42.2019.0.00.0001, folios 343 a 346. 23 Expediente SAJ 9004037-42.2019.0.00.0001, folios 358 a 377.
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21. Al respecto, mediante informe secretarial IS-SDSJ-04-2022 del 04 de enero de 202224, la SEJUD de la SDSJ informó a este despacho, que no se logró notificarle al señor Edilberto Alemán Marquéz la Resolución 4981 del 15 de octubre de 2021.
22. El 27 de abril de 202225, el señor Ferney Polanco Osorio manifestó renunciar al poder que le fue otorgado por los señores Edilberto Alemán Márquez, Noé Alejandro Díaz Pulido y otros, por haber terminado su vínculo contractual con la entidad de defensoría militar.
23. El 21 de septiembre de 202226, la Fiscalía Cuarta Especializada de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario de Popayán, Cauca, solicitó a esta Jurisdicción informar si asumirá la competencia definitiva frente a algunas
investigaciones, entre otras, la siguiente:
Radicado Delito Procesados Juzgado de conocimiento 190506107298201580003 Homicidio en Edilberto Alemán Juzgado Segundo C-74 persona Márquez Penal del Circuito protegida C.C. 1066520697 Especializado Favorecimiento Gilberto Alonso Duque Gómez C.C. 1045080186 Noé Alejandro Díaz Pulido C.C. 1069746507 Arístides Arboleda Palomino C.C. 76045410 A su vez, solicitó que en caso de asumir de manera definitiva la mencionada investigación, indique el procedimiento a seguir. 24 Expediente SAJ 9004037-42.2019.0.00.0001, folio 414. 25 Expediente SAJ 9004037-42.2019.0.00.0001, folios 415 a 423. 26 Expediente SAJ 9004037-42.2019.0.00.0001, folios 424 a 428. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE SAJ: 9004037-42.2019.0.00.0001
24. El 30 de noviembre de 202227, la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la JEP, solicitó a este despacho requerir al señor Noé Alejandro Díaz pulido para que remitiera su propuesta de CCCP, debido a que ya se le ha requerido tres veces y se advirtió que el solicitante ha omitido cumplir lo exigido por la magistratura.
25. El 14 de marzo de 202328, el abogado Hermes Pérez Izquierdo, informó que el señor Noé Alejandro Díaz Pulido le confirió poder para garantizar su defensa técnica.
26. El 28 de marzo de 202329, la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la JEP, solicitó a este despacho reconocer poder al señor Hermes Pérez Izquierdo, para que asuma la defensa técnica de Noé Alejandro Díaz Pulido y así garantizar su derecho a la defensa.
27. El 26 de mayo de 202330, el señor Hermes Pérez Izquierdo, solicitó a esta Jurisdicción informar el trámite dado al poder otorgado por Noé Alejandro Díaz
Pulido.
28. Por medio de informe de la UIA del 13 de junio de 202331, se remitió copia del escrito de acusación en contra del señor Noé Alejandro Díaz Pulido, en el marco del proceso 2015-80003, donde informó haber realizado las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante y con el abogado que las representó en la jurisdicción ordinaria.
29. El 01 de noviembre de 202332, la Secretaría Judicial de la SDSJ remitió una
constancia secretarial CSJ.SDSJ.0004028.2023 mediante la cual informó al despacho que se contactó vía telefónica con el señor Hermes Pérez Pulido, en calidad de abogado de confianza del señor Noé Alejandro Díaz Pulido y que este remitió un correo electrónico para surtir las notificaciones al compareciente. 27 Expediente SAJ 9004037-42.2019.0.00.0001, folios 429 a 430 28 Expediente SAJ 9004037-42.2019.0.00.0001, folios 431 a 434. 29 Expediente SAJ 9004037-42.2019.0.00.0001, folios 435 a 437. 30 Expediente SAJ 9004037-42.2019.0.00.0001, folios 438 a 441. 31 Expediente SAJ 9004037-42.2019.0.00.0001, folios 442 a 448. 32 Expediente SAJ 9004037-42.2019.0.00.0001, folio 452. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE SAJ: 9004037-42.2019.0.00.0001
30. El 02 de noviembre de 202333, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán informó que remitió a esta Jurisdicción, mediante auto de sustanciación del 26 de febrero de 2020, el expediente judicial con radicado 190506107298-2015-80003-00, seguido en contra de Noé Alejandro Díaz Pulido y otros y que: “Dado que al señor Noe Alejandro Diaz lo aceptaron para dicho sometimiento, solicito se remita a este despacho judicial, el proceso penal digital o físico para continuar con el proceso penal, hasta conocer de una decisión de fondo”.
31. Por su parte, la Secretaría de la SDSJ informó el 12 de diciembre de 202334, que fijó el estado SJ.SDSJ.0001780.2023 en relación con el contenido de la Resolución 813 del 24 de febrero de 2021.
32. El 19 de enero de 202435, la Procuraduría Delegada 11 con Funciones de Coordinación e Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz solicitó a este despacho verificar si el señor Noé Alejandro Díaz Pulido ha presentado su escrito de CCCP y en caso de no haberlo hecho, solicitó abrir incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad.
33. El 25 de enero de 202436, la UIA remitió un informe parcial relacionado con el señor Noé Alejandro Díaz Pulido en relación con las labores de ubicación y contacto con las víctimas relacionadas con el proceso número 2015-80003.
34. El 01 de febrero de 202437, el Juzgado Segundo Penal del Circuito
Especializado de Popayán solicitó informar si esta Jurisdicción asumirá competencia de forma definitiva, entre otros, de los asuntos relacionados con el radicado 2015-80003.
35. El 15 de marzo de 202438, la Procuraduría Delegada 11 con Funciones de Coordinación e Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz solicitó a este despacho verificar si el señor Edilberto Alemán Márquez ha presentado su 33 Expediente SAJ 9004037-42.2019.0.00.0001, folios 463 a 483. 34 Expediente SAJ 9004037-42.2019.0.00.0001, folio 486. 35 Expediente SAJ 9004037-42.2019.0.00.0001, folios 487 a 491. 36 Expediente SAJ 9004037-42.2019.0.00.0001, folios 492 a 506. 37 Expediente SAJ 9004037-42.2019.0.00.0001, folios 507 a 512. 38 Expediente SAJ 9004037-42.2019.0.00.0001, folios 513 a 518. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: NOÉ ALEJANDRO DÍAZ PULIDO Y
EDILBERTO ALEMÁN MÁRQUEZ EXPEDIENTE SAJ: 9004037-42.2019.0.00.0001 escrito de CCCP y en caso de no haberlo hecho, solicitó abrir incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad.
CONSIDERACIONES
36. Teniendo en cuenta lo expuesto, el despacho procederá a pronunciarse sobre: i) la presentación del CCCP por parte de los comparecientes; ii) el trámite de notificación de las decisiones judiciales; iii) la suspensión de los procesos en la jurisdicción ordinaria y la competencia exclusiva y preferente de la JEP; iv) el reconocimiento de personería jurídica; v) la remisión de este asunto a la Subsala Segunda de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria de Comparecientes de la Fuerza Pública; vi) la respuesta a las solicitudes de información presentadas por las la Fiscalía 04 Especializada de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario de Popayán y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán; vii) otras determinaciones.
I. Régimen de condicionalidad
37. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) ha reiterado39 que el sometimiento a la JEP y el otorgamiento de beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR,) concedidos en esta jurisdicción o en la ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas
estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la jurisdicción e inclusive debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera. 39 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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38. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP (Sección de Apelación),
para exigir a los comparecientes un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos.40 Al respecto, en el parágrafo 9.17 del Auto TPSA No. 020 de 2018, frente al carácter concreto, señaló: [E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena.41
39. Asimismo, en el parágrafo 9.18, explicó frente el carácter programado del compromiso, que: Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué
medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.42 40 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. 41 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018, párr. 9.17. 42 Ibídem, párr. 9.18. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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40. Entre tanto, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de
Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada.43
41. Ahora, es importante precisar que la presentación de este compromiso no implica un desarrollo total de lo que será el aporte a la construcción de la verdad plena en el marco de la justicia transicional. Constituye, más bien, una suerte de carta de navegación por medio de la cual el compareciente orienta a los órganos de la JEP sobre lo que será su participación en el sistema de justicia y los hechos relacionados con el conflicto armado que ayudará a esclarecer.44
42. Adicionalmente, en acatamiento a lo señalado en el párrafo 7° del artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, todo solicitante que aspire a acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR deberá brindar aportaciones sobre los ejes de verdad, reparación y garantías de no repetición. Estos tres ámbitos señalados constituyen el estándar mínimo de derechos a restablecer en procesos de transición. Al respecto, la Corte Constitucional señaló en el análisis de constitucionalidad sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, sentencia C–674 de 2017, lo siguiente: Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto
armado, y a la implementación de garantías de no repetición.45
43. En relación con el aporte de verdad, el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 precisó que el interesado deberá aportar verdad plena, esto es: “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su 43 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 44 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución No. 203 de 25 de enero de 2019. 45 Corte Constitucional, Sentencia C – 674 de 2017, página 366. 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EDILBERTO ALEMÁN MÁRQUEZ EXPEDIENTE SAJ: 9004037-42.2019.0.00.0001 comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así satisfacer los derechos de las víctimas a la reparación
y a la no repetición”. Y, a renglón seguido, aclaró que “[e]l deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.
44. Aunado a ello, la SA agregó que la persona debe superar el umbral de lo esclarecido en la jurisdicción ordinaria. Es decir, las pruebas válidamente practicadas ante la jurisdicción ordinaria permiten el establecimiento de un umbral a partir del cual se puede valorar el nivel de aportación a la verdad plena por parte de quien se somete a la JEP. De este modo, si no se cumplen los compromisos asumidos por el solicitante en este ámbito, bien porque no se hagan aportes significativos que superen ese umbral de verdad o se mienta al hacer dichos aportes, el interesado podrá perder los beneficios de la JEP.46
45. Ahora bien, en lo que respecta al plan
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