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JEP - Resolución SDSJ 1425 02 mayo de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1425 02 mayo de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

MILCIADES VICTORIA FERNÁNDEZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 1425 Bogotá D.C., (02) Dos de Mayo de dos mil veintidós (2022) Expediente: 000131642.2020.0.00.0001

Compareciente: MILCIADES VICTORIA FERNÁNDEZ Identificación: 76.350.786

Situación jurídica: Condenado Delito: Homicidio en persona protegida

I. ASUNTO Procede este despacho, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en adelante –SDSJ–, a emitir una resolución de sustanciación en el presente asunto con el fin de recolectar toda la información necesaria para decidir de fondo la competencia dentro del proceso del señor MILCIADES VICTORIA FERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 76.350.786 en su calidad de Agente de Estado Integrante de la Fuerza Pública.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El señor MILCIADES VICTORIA FERNÁNDEZ fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Adjunto con Funciones de Conocimiento de Patía

(Cauca) mediante sentencia del 24 de abril de 2013 a una pena de 30 años de prisión por el delito de homicidio en persona protegida, en hechos sucedidos el día 16 de mayo de 2005. Actualmente, el compareciente cuenta con una

prerrogativa transicional concedida por la Jurisdicción Penal Ordinaria consistente en la Libertad, transitoria, condicionada y anticipada –LTCA– Página 1 de 4

2. Este despacho mediante resolución 3093 del 18 de agosto de 2020 asumió el estudio del sometimiento del señor MILCIADES VICTORIA FERNÁDEZ y en esta resolución ordenó comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP –UIA– para que obtenga y remita con destino a esta Sala un informe detallado de la totalidad de los procesos de carácter penal, disciplinario, administrativo y fiscal que se registren en contra del compareciente, especificando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se registran los respectivos hechos, autoridades judiciales que conocieron, radicados y estado actual del proceso y que se allegue copia de las decisiones de fondo adoptadas en cada una de las instancias.

3. Mediante resolución del 30 de agosto de 2021 se le garantizó al señor MILCIADES VICTORIA FERNÁNDEZ su derecho a ocupar cargos públicos y contratar con el Estado con fundamento en lo dispuesto en lo establecido en el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2017 que agregó un parágrafo al artículo 122 de la Constitución Política. En la misma resolución se ordenó librar orden de trabajo para que se verifique si el compareciente presenta órdenes de captura vigentes.

4. Como respuesta al requerimiento, mediante informe de investigador FPJ UIA-09 dentro del radicado 000113164220200000001 del 30 de septiembre de

2021, se advirtió la existencia de otros procesos diferentes a los relacionados en el informe de investigador UIA DT-09-FA11-633 con radicado 202003009085 en los cuales aparecen órdenes de captura vigentes que pertenecen a la Jurisdicción Penal Militar, como los procesos 411 de la Fiscalía 29 Penal Militar por el delito de abandono del servicio; 1610 del Juzgado 76 de Instrucción Penal Militar, por el delito de abandono del servicio y el proceso 746 del Juzgado 16 Penal Militar por el delito de homicidio agravado.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

5. Con fundamento en la información sobreviniente respecto de algunos procesos que se siguen en contra del compareciente, particularmente en la Jurisdicción Penal Militar, se puede concluir que los elementos de convicción, información y demás medios disponibles allegados a la actuación, son insuficientes para resolver de fondo; lo anterior, en razón a que se han Página 2 de 4 relacionado otros procesos sobre los cuales debería realizarse un análisis para efectos de determinar el aspecto material de la competencia. De otra parte, también se advierte que aún se encuentra pendiente la inspección al proceso 11001606606420050002303 de la Fiscalía 48 DECVDH-Bogotá por el delito de homicidio que se encuentra en etapa de ejecución de penas y Medidas de Seguridad en el Juzgado 002 de EPMS de Cali-Valle bajo el radicado 19532310450120120002100 y que según se desprende fue remitido a esta Jurisdicción; lo anterior a fin de que se determine la ubicación y la localización

de las víctimas para efectos de su vinculación al proceso.

6. Ahora, si bien el artículo 48 de la ley 1922 de 2018 supedita la decisión sobre la competencia de la JEP y de la Sala al término de diez (10) días siguientes a la comunicación efectiva del auto de conocimiento, la ausencia del cumplimiento de algunas órdenes y la información insuficiente de algunos procesos conlleva a que el pronunciamiento sobre la competencia no se pueda hacer sin que se pueda discernir con firmeza aspectos como los ámbitos temporal, material y personal, y que, de hacerlo así, la decisión se vería expuesta a serias imprecisiones.

7. Así las cosas, el despacho requerirá a la Unidad de Investigación y Acusación –UIA– para que obtenga copia de las decisiones adoptadas y remita con destino a esta Sala un informe detallado de los procesos 411 de la Fiscalía 29 Penal Militar, por el delito de abandono del servicio; 1610 del Juzgado 76 de Instrucción Penal Militar, por el delito de abandono del servicio y el proceso 746 del Juzgado 16 Penal Militar por el delito de homicidio agravado. De otra parte, se le requerirá también para que realice inspección al proceso radicado 11001606606420050002303 de la Fiscalía 48 DECVDH-Bogotá por el delito de homicidio que se encuentra en etapa de ejecución de penas y Medidas de Seguridad en el Juzgado 002 de EPMS de Cali-Valle bajo el radicado 19532310450120120002100 y que según se desprende fue remitido a esta

Jurisdicción. Lo anterior, a fin de que se determine la ubicación y la localización de las víctimas para efectos de su vinculación al proceso. Igualmente, y para los mismos efectos, del proceso 746 del Juzgado 16 Penal Militar por el delito de homicidio agravado. Para el cumplimiento de lo expuesto se le concederá al investigador un término de veinte (20) días. Página 3 de 4 Por lo anteriormente expuesto, este despacho en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas,

IV. RESUELVE: PRIMERO: REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación –UIA– de la JEP para que presente el informe final, respecto de la totalidad de los procesos de carácter penal, disciplinario, administrativo y fiscal que se registren en contra del señor MILCIADES VICTORIA FERNÁNDEZ. En esa dirección, deberá ampliarse el informe y obtener copia de las decisiones adoptadas y remitir con destino a esta Sala un informe detallado de los procesos 411 de la Fiscalía 29

Penal Militar por el delito de abandono del servicio; 1610 del Juzgado 76 de Instrucción Penal Militar por el delito de abandono del servicio y el proceso 746 del Juzgado 16 Penal Militar por el delito de homicidio agravado, respecto de este último proceso se determinará la ubicación y localización de las víctimas relacionadas.

SEGUNDO: REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación –UIA– del JEP para que realice inspección al proceso radicado 11001606606420050002303

de la Fiscalía 48 DECVDH-Bogotá por el delito de homicidio que se adelantó en contra del señor MILCIADES VICTORIA FERNÁNDEZ y que se encuentra en etapa de ejecución de penas y Medidas de Seguridad en el Juzgado 002 de EPMS de Cali-Valle bajo el radicado 19532310450120120002100 y que según se desprende fue remitido a esta Jurisdicción; lo anterior, a fin de que se determine la ubicación y la localización de las víctimas para efectos de su vinculación al proceso.

TERCERO: Para el cumplimiento de los numerales anteriores se concede un término de veinte (20) días hábiles.

CUARTO: Cumplido lo anterior DEVUÉLVANSE las diligencias al despacho para continuar con el trámite de la actuación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA Magistrado Página 4 de 4

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