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JEP - Resolución SDSJ 1427 02 mayo de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1427 02 mayo de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

LUIS FERNANDO AGUDELO ESPINOZA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 1427 Bogotá D.C., (02) Dos de Mayo de dos mil veintidós (2022) Expediente: 0001315-57.2020.0.00.0001

Compareciente: LUIS FERNANDO AGUDELO ESPINOSA

Situación jurídica: Delito: Homicidio Agravado Asunto: Requiere informe final UIA

I. ASUNTO Procede este despacho en movilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –en adelante SDSJ–, a proferir resolución de trámite en las diligencias que corresponden a LUIS FERNANDO AGUDELO ESPINOSA, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.879.200.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución 2891 de 3 de agosto de 2020, este despacho en movilidad dispuso avocar conocimiento de las diligencias correspondientes a LUIS FERNANDO AGUDELO ESPINOSA identificado con la cédula de ciudadanía número 71.879.200 de profesión militar, quien actualmente se encuentra disfrutando del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada otorgada por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín el 13 de julio de 2017.1. 1 Fols 1 a 7, rad. 0001315-57.2020.0.00.0001

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2. Entre las órdenes impartidas, este despacho dispuso requerir a la Unidad de Investigación –UIA– de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP– para que dentro de los (20) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación obtenga y remita a esta Sala un informe detallado que deberá incluir la cartilla biográfica, antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y de la Policía Nacional y las investigaciones o procesos penales que actualmentes se sigan en contra del señor LUIS FERNANDO AGUDELO ESPINOSA para lo cual se requirió que se especifiquen conductas cometidas, fecha y lugar de ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados, estado actual, y, en caso de su existencia hagan llegar copia de todas las providencias que en su desarrollo se hayan proferido. Así como la identificación y ubicación de las víctimas indirectas reconocidas, determinadas y/o acreditadas.

3. Al despacho se allegó informe parcial el 20 de septiembre de 2020 bajo radicado CONTI 202003007393, enterando las actividades que hasta el momento se han logrado adelantar y los requerimientos que se han impartido para el cumplimiento de la misión de trabajo. No obstante, se solicita un nuevo término a fin de lograr el cumplimiento definitivo de la comisión.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

4. A términos de lo previsto por el el Inciso 7 del artículo 48 de la ley 1922 de 2018, se tiene que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación

efectiva del auto de asunción de conocimiento, el Magistrado Sustanciador deberá resolver sobre la Jurisdicción de la JEP y la competencia de la Sala para conocer del asunto sometido a su consideración.

5. Si bien la norma supedita la decisión sobre la competencia de la JEP y de la Sala al término de diez (10) días, aquuel que se encuentra ampliamente superado, la ausencia del cumplimiento de algunas de las órdenes puede conllevar a que el pronunciamiento sobre la competencia resulte impreciso, siendo forzoso discernir con firmeza aspectos como los ámbitos temporal, material y personal de competencia, como la concesión de los beneficios Página 2 de 4 penales transitorios previstos por el ordenamiento jurídico transicional.

6. En ese entendimeinto, esperado un término prudencial para el cumplimiento de dicha labor, sin que a la fecha se hubiere allegado la información faltante, se requerirá a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA– de la JEP para que en el término de veninte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación, efectúe la entrega final de la comisión ordenada.

7. Mediante oficio de 19 de abril de 2022, la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, informa que el Dr. Wilson Darío Rodríguez Barrera adscrito al SAAD, fue designado como defensor del compareciente

Luís Fernando Agudelo. En mérito de lo brevemente expuesto, este despacho en movilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, RESUELVE PRIMERO-. REQUERIR a la Unidad de Investigación de Acusación –UIAde

la JEP para que en un término de venite (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación, efectúe la entrega del informe final de la comisión ordenada mediante Resolución 2891 de 3 de agosto de 2020. SEGUNDO-. REQUERIR al señor LUIS FERNANDO AGUDELO ESPINOZA para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia suscriba el formato (F1) anexo a esta providencia como un proyecto inaugural de aportes de verdad, dentro de los límites del derecho a la no autoincriminación. Para tal efecto, por Secretaría Judicial REMÍTASE copia del referido formato a la dirección de notificación del compareciente a la mayor brevedad. TERCERO-. RECONOCER persnería jurídica al Dr. Wilson Darío Rodríguez Barrera identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.558.943 y portador de la T.P. N° 237.510 expedida por el C. S. de la J., para actuar en representación de los intereses de LUIS FERNANDO AGUDELO, en los términos y para los efectos conferidos en el respectivo mandato. Página 3 de 4 CUARTO-. Una vez cumplido todo lo anterior, INGRESAR el asunto al Despacho para continuar con el trámite correspondiente

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA Magistrado Página 4 de 4

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