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JEP - Resolución SDSJ 1433 02 mayo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1433 02 mayo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALAS DE JUSTICIA Resolución n° 1433 Bogotá D.C. 02 de mayo de 2023

Número expediente Legali: 900 2359-89.2019.0.00.0001

Solicitante: Ca rlos Mario Salinas Caro

(Fuerza pública) Situación Jurídica: Ins trucción - en libertad Delito: Ho micidio en persona protegida Fecha de reparto: 21 de agosto de 2019 ASUNTO Procede el despacho a dar impulso procesal al caso de Carlos Mario Salinas Caro, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 18.955.570 de 70.419.775 de Bello, Antioquia.

ANTECEDENTES

1. El 3 de diciembre de 20081, el señor Carlos Mario Salinas Caro presentó su solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción, en calidad de miembro de la fuerza pública. 1 Expediente Legali 9002359-89.2019.0.00.0001, folios 1 al 5. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: CARLOS MARIO SALINAS CARO

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002359-89.2019.0.00.0001

2. En virtud de ello, mediante la Resolución 4730 del 6 de septiembre de 20192, la SDSJ asumió el conocimiento de su caso y decretó, entre otras, la práctica de las siguientes pruebas: (i) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante y presentara un informe de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que actualmente se sigan en su contra; (ii) solicitó al peticionario que expresara de manera escrita su compromiso concreto, claro y programado – CCCP y la suscripción del acta de sometimiento;

(iii) solicitó al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional – DICER, que certificara si el solicitante en algún momento estuvo detenido en alguno de esos establecimientos; (iv) solicitó al director de Personal del Ejército Nacional que certificara cuándo ingresó a esa institución el solicitante e informara cuál es su situación administrativa y cuándo se desvinculó, en caso de que ello hubiese ocurrido; (v) solicitó a la Fiscalía 107 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín, que informara los procesos que conoce respecto del solicitante y allegara copia completa y legible de las decisiones de fondo proferidas en su

contra.

3. A través de la Resolución 124 del 19 de enero de 20213, se reiteró al señor Carlos Mario Salinas Caro que presentara su CCCP y suscribiera el acta de sometimiento, al tiempo que se le reconoció personería jurídica al abogado Carlos Arturo Toro Gil, para que lo representará ante esta Jurisdicción.

4. El 16 de abril de 2021, el solicitante suscribió el acta de sometimiento n.° 304739 y el 6 de mayo del mismo año4, presentó su compromiso concreto, claro y programado.

5. Por medio de la Resolución 2573 del 15 de julio de 20225, este despacho aceptó por razones de competencia, el sometimiento de Carlos Mario Salinas Caro, respecto del proceso n.° 050016000206200882155. Así mismo, adoptó entre otras disposiciones las siguientes: 2 Expediente Legali 9002359-89.2019.0.00.0001, folios 8 a 14. 3 Expediente Legali 9002359-89.2019.0.00.0001, folios 240 a 243. 4 Expediente Legali 9002359-89.2019.0.00.0001, folios 250 a 255. 5 Expediente Legali 9002359-89.2019.0.00.0001, folios 408 a 428. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: CARLOS MARIO SALINAS CARO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002359-89.2019.0.00.0001 - Solicitó a la Fiscalía 107 Especializada de Derechos Humanos de Medellín y a la Fiscalía 69 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá que informara sobre los procesos que conoce respecto al compareciente y remitiera las piezas procesales correspondientes. - Solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que se pusiera en contacto con las víctimas identificadas en este proceso.

6. El 15 de septiembre de 20226, la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción informó que se designó a la abogada, Carolina Saldarriaga Gómez, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAAD víctimas-, para que “brinde la atención y el acompañamiento solicitado” a las víctimas indirectas Claudia Elena Bolívar Mesa7, Jesús Antonio Arcila8, Liber Islendy Arcila Ochoa9, Luz Eliana Archila Ochoa10 y Francisco Luis Pérez11. A su vez, informó que respecto de las víctimas indirectas Luz Elena Alzate Montoya, Ruth María Ochoa Vélez, Julio Cesar Pérez y Cruz Amparo Vélez, no es posible brindarles acompañamiento, como quiera que no hay datos de sus ubicaciones.

CONSIDERACIONES

  1. Análisis del programa de verdad presentado por el compareciente

7. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado12 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los comparecientes con sus 6 Expediente Legali 9002359-89.2019.0.00.0001, folios 459 a 490.

7 Cónyuge de Martín Emilio Becerra Sanetiche. 8 Padre de Edson Fernet Arcila Ochoa. 9 Hermana de Edson Fernet Arcila Ochoa. 10 Hermana de Edson Fernet Arcila Ochoa. 11 Hermano de Eider de Jesús Pérez. 12 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: CARLOS MARIO SALINAS CARO

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002359-89.2019.0.00.0001 respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.

8. En este sentido, la Sección de Apelación ha dispuesto que, el primer paso para la construcción de la reparación adecuada del daño y la dignificación de las víctimas es la presentación de un compromiso claro, concreto y programado. Al respecto ha sostenido que: […] [E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de

reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…)13.

9. Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido por la Sección de Apelación14, el compromiso claro, concreto y programado presentado por un compareciente ante la JEP debe revestir las características de ser: i) concreto, esto es, que cuando menos establezca sobre “cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición”; ii) programado, lo que implica que debe tratarse de un programa 13 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. 14 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 019 y 020 del 21 de agosto de 2018. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: CARLOS MARIO SALINAS CARO

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002359-89.2019.0.00.0001 aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales el solicitante hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición; y iii) claro, es decir, que pueda ser inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada15.

10. Específicamente, la Sección de Apelación ha indicado que, ello no implica que los compromisos no se puedan modificar o adaptar como resultado de los procesos de construcción deliberativa y dialógica que se generen al interior de la JEP entre los comparecientes y las víctimas, teniendo en cuenta que tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz16, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva, con participación de las víctimas. Al respecto la SA ha sostenido que: La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral.

La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se

pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, 15 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 del 19 de junio de 2019. 16 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: CARLOS MARIO SALINAS CARO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002359-89.2019.0.00.0001 agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales17.

11. A su vez, en acatamiento a lo señalado en el párrafo 7° del artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, todo solicitante que aspire a acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR deberá brindar aportaciones sobre los ejes de verdad, reparación y garantías de no repetición. Estos tres ámbitos constituyen el estándar mínimo de derechos a restablecer en procesos de transición. Al respecto, la Corte Constitucional señaló en el análisis de constitucionalidad sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, en la Sentencia C – 674 de 2017, lo siguiente: Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición18.

12. En relación con el aporte de verdad, el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 precisó que el interesado deberá aportar verdad plena, esto

es: “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así satisfacer los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición.” Y a renglón seguido aclaró que: “[e]l deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.

13. En este punto, la Sección de Apelación ha sostenido que la persona debe superar el umbral de lo esclarecido en la jurisdicción ordinaria. Es decir, las pruebas válidamente practicadas ante la jurisdicción ordinaria permiten el establecimiento de un umbral a partir del cual se puede valorar el nivel de aportación a la verdad plena por parte de quien se somete a la JEP. De este modo, si no se cumplen los compromisos asumidos por el solicitante en este ámbito, bien 17 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. 18 Corte Constitucional, Sentencia C – 674 de 2017, página 366. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: CARLOS MARIO SALINAS CARO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002359-89.2019.0.00.0001 porque no se hagan aportes significativos que superen ese umbral de verdad o se mienta al hacer dichos aportes, el interesado podrá perder los beneficios propios de la justicia transicional19.

14. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento de Justicia Especial de Paz, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que puede acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la JEP, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad20.

15. En relación con lo acotado, también es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores21.

16. En el mismo sentido se ha pronunciado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos22 al establecer que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no

repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos.

17. Aunado a ello, la Comisión ha enfatizado la importancia del derecho a la verdad en los procesos de justicia transicional, en particular ha indicado que:

[E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una verdad de procesos y 19 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 019 de 2018. Párrafo 8.5. 20 JEP. SA. Auto 20 del 21 de agosto de 2018. p. 29. 21 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012. 22 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”, 13 de agosto de 2013. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: CARLOS MARIO SALINAS CARO

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002359-89.2019.0.00.0001 mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos-; servir a la justicia y lograr la reconciliación. En particular, en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida, y legitimada es un elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal.

18. De conformidad con lo anterior, se procederá a analizar la propuesta de CCCP presentada por el compareciente Carlos Mario Salinas Caro mediante escrito del 6 de mayo de 202123, en la que manifestó que “de conformidad con lo reglado y obedeciendo a mi compromiso de contribuir al esclarecimiento de los hechos, aportaré la información que poseo respecto a cómo ocurrieron los hechos en el terrero, en especial con ocasión a mi participación y lo que conocí en los hechos ocurridos el 12 de junio de 2008 en la vereda Yarumito del municipio de Barbosa -Ant, donde resultaron muertos tres ciudadanos”.

19. Aunado a ello, reseñó que quienes participaron en los hechos “eran el comandante de la patrulla el Tte (sic) VILLAMIZAR ROZO AULEY y los soldados profesionales Bermúdez Palacios Orlando, Grandet Mora Juan Pablo y mi persona Salinas Caro Carlos”, que su rango dentro del Ejército era el de soldado profesional y sus funciones era “participar en las operaciones militares que me asignaban en el Gaula”.

Respecto a su conocimiento sobre la existencia de nexos del Ejército Nacional con otros aparatos armados de poder, precisó que no conoce ninguno y que él tampoco los tiene o tuvo.

20. Frente a las propuestas de reparación indicó “estoy dispuesto a aportar a la Jep, verdad para la reparación emocional de las víctimas, entregando toda la información que poseo, como el personal militar que participó, adscrito a la Unidad Militar donde pertenecían al momento de los hechos, en especial quienes eran los que estaban al mando”.

21. Y cómo mecanismo y garantías de no repetición propuso “expresar con claridad el compromiso para contribuir con satisfacción de los derechos de las víctimas.

Estoy dispuesto a apoyar las actividades de los órganos del SIVJRNR, con la información 23 Expediente Legali 9002359-89.2019.0.00.0001, folios 250 a 255. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: CARLOS MARIO SALINAS CARO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002359-89.2019.0.00.0001 que poseo sobre la zona y actividades desarrolladas por la unidad militar a la que

pertenecía”.

22. Sin perjuicio de valorar positivamente la voluntad del señor Salinas Caro de aclarar los hechos, resulta claro que la información aportada no contribuye verdaderamente a la materialización de los derechos de las víctimas ni a los fines del SIVJRNR.

23. Valga aclarar en principio, respecto a la manifestación del compareciente Salinas Caro de querer aportar “la información de manera oportuna, indicando, lugar, hecha, circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos de acuerdo con mi conocimiento, cuando sea requerido para tal fin”, que conforme a lo expuesto en el Auto TP – SA 607 de 2020, la Sección de Apelación, consideró al referirse a las distintas expresiones del régimen de condicionalidad, que el Acuerdo de Paz: dispuso que “[l]os distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz”.

24. Así, la Ley 1820 de 2016 incluyó, como una de las manifestaciones iniciales del régimen de condicionalidad, la obligación de suscribir un acta como refrendación de las obligaciones para hacerse acreedor de los beneficios de la justicia transicional. Pero además de ello, la Sección de Apelación ha concretado el régimen

de condicionalidad a través de otros instrumentos, a saber, el compromiso claro, concreto y programado - CCCP, el pactum veritatis y el formato F1, los cuales deben ser suscritos por los comparecientes dependiendo de factores como los beneficios que pretendan obtener, el estadio procesal en el que su petición se encuentre, entre otros, pero los cuales son complementarios, en la medida que buscan ayudar a hacer efectivos los compromisos de verdad, reparación y no repetición que tienen los comparecientes con las víctimas. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: CARLOS MARIO SALINAS CARO

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002359-89.2019.0.00.0001

25. En línea con lo anterior, aunque es potestativo de la SRVR seleccionar este caso, ello no significa que los comparecientes puedas prescindir de realizar el aporte a la verdad mediante el escrito de CCCP de la forma en la que este despacho se lo solicita, pues constituye una obligación suya para con el Sistema y, como lo sostuvo la SA en la SENIT 1: “Si, en un momento posterior, la SRVR selecciona el asunto, lo que adelante la SDSJ no tendrá que considerarse vano, pues ofrece elementos de

reparación y restauración, e incluso de contraste y referencia”.

26. A más de lo anterior, en la Sentencia de Interpretación - SENIT N° 01 de 2019 la SA retomó el concepto de pactum veritatis que había introducido en el Auto TPSA N° 019 de 2018 y señaló que el CCCP está compuesto por ese pactum veritatis y, también, por el plan de restauración y no repetición. En este sentido, el primero es el compromiso de presentar un plan de aportes claro, concreto y programado, pero circunscrito a la revelación de la verdad plena.

27. Con fundamento en lo reseñado, dado que el compareciente está sometido a esta Jurisdicción, se le impone la obligación de presentar desde ahora un compromiso concreto, programado y claro24 en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas25 a la verdad plena26, la reparación integral y a la no repetición27, recordándole que su sometimiento es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiesen participado o 24 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 019, 020 y 021 de 2018. 25 Lo anterior conforme con lo establecido en los artículos 14, 33 y 50 de la Ley 1820 de 2016. 26 A propósito, es necesario hacerle saber al compareciente que, en relación con el derecho a la verdad, la Corte Constitucional, en sentencias C-715 de 2012 y C-099 de 2013, ha reiterado los siguientes criterios frente al derecho a la verdad del que son titulares las víctimas: “(iv) La dimensión individual del derecho a la

verdad implica que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los responsables y las consecuencias de lo sucedido. Este derecho apareja, por tanto, el derecho a conocer la autoría del crimen, los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patrón criminal que marca la comisión de los hechos criminales. Esto último, implica el derecho a conocer si el delito que se investiga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad. (v) La dimensión colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una “memoria pública” sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos.”, mismos que fueron reiterados en sentencia C – 579 de 2013. 27 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 6º, 14º y 52-4 de la Ley 1820 de 2016, y lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en los Autos TP-SA 019,020 y 021 de 2018. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: CARLOS MARIO SALINAS CARO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002359-89.2019.0.00.0001 hubiesen conocido por causa o con ocasión del conflicto armado; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no pueden retirarse de la jurisdicción transicional y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción28.

28. Además, es necesario recordarle que su CCCP, debe versar sobre: (i) la concurrencia de otras personas en la comisión de los hechos punibles identificados; (ii) otras conductas punibles, procesadas o no; (iii) las circunstancias y efectos de la comisión de las conductas por las cuales el individuo se somete, y (iv) el contexto de una criminalidad de sistema, principalmente29.

29. A la luz de lo anterior y dado que ha transcurrido un tiempo considerable de más de tres (3) años desde que se le exigió la presentación de su CCCP30, con el fin de consolidar la participación del compareciente, se le solicitará por última vez al señor Carlos Mario Salinas Caro, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta resolución, que responda de manera escrita cada una de las preguntas formuladas en relación con todos los hechos en

que esté implicado relacionados con el conflicto, así como sobre aquellos que conoce así no haya participado en ellos, así: (i) ¿Qué parte o partes del conflicto armado pretende esclarecer con su relato de verdad?, indicando: a. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en su relato como implicados en los hechos. b. ¿Qué zona o zonas del conflicto va a tener en cuenta, especificando la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar? c. La descripción de las conductas propias o ajenas sobre las cuales tenga conocimiento, así como la exposición de sus posibles efectos; los 28 Quiere decir ello que las manifestaciones que realice en la Jurisdicción Especial para la Paz, deben referirse a todas las conductas que le conciernen. 29 JEP. Auto TP-SA1064 de 2 de marzo de 2022. 30 Resoluciones 4730, 124 y 2573 del 6 de septiembre de 2019, 19 de enero del 2021 y 15 de julio del 2022. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: CARLOS MARIO SALINAS CARO

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002359-89.2019.0.00.0001

presuntos implicados en ellas y si cuenta con elementos de prueba o información relevante que respalde sus dichos. d. Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas, militares, entre otras, va a tener incidencia ese relato, indicando si existió alguna política o consideración para seleccionar las víctimas de los hechos en razón a sus características particulares. e. ¿Qué colaboración puede prestar a otros órganos del SIVJRNR31 como la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas? f. Si va a aceptar responsabilidad por los hechos que pondrá en conocimiento de la JEP.

30. Adicionalmente, se le solicitará incluir también en su programa de aporte a la verdad la relación concreta y expresa del conocimiento sobre los siguientes

aspectos: g. Operaciones que desarrolló el Gaula Militar de Antioquia del Ejército Nacional en las que se hubiesen presentado ejecuciones extrajudiciales y/o desapariciones forzad

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