JEP - Resolución SDSJ 1440 03 mayo de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1440 03 mayo de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expedientes Legali: 9000997-86.2018.0.00.0001 9002318-25.2019.0.00.0001
Comparecientes: Sp. (r) Claudio Verú Gómez C.C. 12.256.408
C3. Yorguin Enrique Mieles C.C. 17.957.730 Slp. (r) José Alejandro Perea Ipuana C.C. 84.009.475 Slp. (r) José Miranda Guerra C.C. 77.183.722
Situación Jurídica: PLUM y libertad/condenado Delitos: Homicidio en persona protegida Fechas de reparto: 1 de agosto de 2018 y 27 de agosto de 2019
Bogotá D. C., 3 de mayo de 2022 Resolución SDSJ N° 1440
1. Con Resolución SDSJ N° 1246 del 19 de abril de 2022[1] se informó a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJque se continuarían tramitando las actuaciones relacionadas con las solicitudes de sometimiento de los señores C3. Yorguin Enrique Mieles, Slp. (r) José Alejandro Perea Ipuana y Slp. (r) José Miranda Guerra en el despacho de la suscrita magistrada únicamente bajo el número del expediente Legali N° 9001556-43.2018.0.00.0001, cuando en realidad es el
expediente Legali N° 9000997-86.2018.0.00.0001. Lo que corresponde a esta magistrada es corregir tal error con fundamento en el inciso 3 artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.
2. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdo AOG N° 009 de 29 de marzo de 2022 dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las que se encuentran las siguientes:
1. Providencias que asuman conocimiento y decidan de fondo solicitudes de sometimiento.
2. Providencias que asuman conocimiento y decidan de fondo solicitudes de beneficios provisionales y definitivos.
[…] Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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4. Providencias que ordenen la suscripción de acta de régimen de condicionalidad, así como todas aquellas que impongan obligaciones en el
marco del régimen de condicionalidad. […] Además, señaló que: Parágrafo 1°. – Las secretarías judiciales de las Salas y Secciones deberán remitir las providencias a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva, de acuerdo con las categorías indicadas, dentro de un término máximo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de adopción de la providencia. […] Parágrafo 3°. – Las actas de régimen de condicionalidad, Pactum veritatis y Compromisos Claros Concretos y Programados (CCCP), suscritos ante las Salas y Secciones deben ser remitidas a la Secretaría Ejecutiva, para efectos de su incorporación en el Registro de Comparecientes. Parágrafo 4°. - Se deben remitir a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva las providencias expedidas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, si ello no ha ocurrido. Con este propósito, la Secretaría Ejecutiva, con el apoyo de la Secretaría Judicial y la Relatoría, en lo de su competencia, adoptará las medidas administrativas pertinentes para permitir la incorporación de las respectivas providencias. En acatamiento de lo anterior, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de que sea proferida la presente decisión, de lo cual dejará constancia en el expediente, de las siguientes decisiones: (i) la Resolución Nº SDSJ 001080 del 22 de marzo de 2019[2],
por medio de la cual se aceptó el sometimiento del señor Sp. (r) Claudio Verú Gómez y se le concedió el beneficio de privación de la libertad en unidad militar -PLUMrespecto del proceso con radicado Nº 01-340-90-01-201-2012-00020 que adelanta el Juzgado Promiscuo del Circuito Especializado de Riohacha (La Guajira), (ii) la Resolución SDSJ N° 00712 del 15 de noviembre de 2019[3] con la cual se concedió PLUM al señor Sp. (r) Claudio Verú Gómez en relación con los procesos radicados N° 1408 a cargo de la Fiscalía 75 DECVDH de Bogotá D.C. y 2015-00031, que adelanta el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (Cesar), (iii) las Resoluciones SDSJ N° 1246 del 19 de abril de 2022[4] y 3309 del 9 de julio de 2021[5] con las cuales se solicitó el formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019 a los señores Sp. (r) Claudio Verú Gómez, así como a los C3. Yorguin Enrique Mieles, Slp. (r) José Alejandro Perea Ipuana y Slp. (r) José Miranda Guerra, respectivamente, y (iv) de la presente decisión. En razón de lo expuesto, la MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS dispone: Primero: CORREGIR la parte resolutiva de la Resolución SDSJ N° 1246 del 19 de abril de 2022, en los siguientes términos:
SEXTO: INFORMAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que se continuarán tramitando los asuntos relacionados con los señores C3. Yorguin Enrique Mieles, Slp. (r) José Alejandro Perea Ipuana y Slp. (r) José Miranda Guerra en el despacho de la suscrita magistrada únicamente bajo el número del expediente Legali N° 9000997-86.2018.0.00.0001.
Segundo: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de que sea proferida la presente decisión, de lo cual dejará constancia en el expediente, de las siguientes decisiones: (i) la Resolución Nº SDSJ 001080 del 22 de marzo de 2019[2], por medio de la cual se aceptó el sometimiento del señor Sp. (r) Claudio Verú Gómez y se le concedió el beneficio de privación de la libertad en unidad militar -PLUMrespecto del proceso con radicado Nº 01-340-90-01-201-2012-00020 que adelanta el Juzgado Promiscuo del Circuito Especializado de Riohacha (La Guajira), (ii) la Resolución SDSJ N° 00712 del 15 de noviembre de 2019[3] con la cual se concedió PLUM al señor Sp. (r) Claudio Verú Gómez en relación con los procesos radicados N° 1408 a cargo de la Fiscalía 75
DECVDH de Bogotá D.C. y 2015-00031, que adelanta el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (Cesar), (iii) las Resoluciones SDSJ N° 1246 del 19 de abril de 2022[4] y 3309 del 9 de julio de 2021[5] con las cuales se solicitó el formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019 a los señores Sp. (r) Claudio Verú Gómez, así como a los C3. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Tercero: ORDENAR la secretaría judicial que comunique la presente decisión por el medio más expedito.
Cuarto: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase, [Con firma digital] Sandra Jeannette Castro Ospina
Magistrada [1] Expediente Legali N° 9000997-86.2018.0.00.0001. Fls. 2731-2741. [2] Ibid. Fls. 770-805 [3] Ibid. Fls. 125-170. [4] Ibid. Fls. 770-805 [5] Expediente Legali N° 9002318-25.2019.0.00.0001. Fls. 584-590. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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