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JEP - Resolución SDSJ-1441 21-septiembre-2018

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1441 21-septiembre-2018
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2018

pe D:C., a 21 de Septiembre de 2018 Syxtaa Cp | 053703

o JEPC OMBIA No. 201833000

ARENA |

|

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., septiembre 21 de 2018 N” de expediente Orfeo: 20-000683-2018. Weiman Gonzalo Navarro

Comparecientes: Ramírez C.C. N” 17.659.257

(capitán en retiro Ejército Nacional) Ramón Isidoro Ordoñez Ruíz C.C. N” 84.084.950 (sargento segundo en retiro Ejército Nacional) Giovani Valderrama Saavedra C.C. N? 1.019.005.006 (soldado profesional en retiro Ejército Nacional) Jhon Fredy Zuluaga Ossa C.C. N” 14.799.076 (soldado profesional en retiro Ejército Nacional) Jhon Jairo Valbuena C.C. N? 1.115.858.611 (soldado profesional en retiro Ejército Nacional) En libertad.

Situación jurídica: Fecha de reparto: 18 de mayo de 2018.

R e s o l u c i ó n N ” 0 0 1 4 4 1 La Magistrada Ponente de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone lo siguiente dentro del asunto de la referencia: De conformidad con el artículo 48 inc. 1” de la Ley 1922 de 2018,

se ASUME el conocimiento de los casos relacionados con los señores Weiman Gonzalo Navarro Ramírez C.C. N” 17.659.257, Ramón Isidoro Ordoñez Ruíz C.C. N” 84.084.950, Giovani Valderrama Saavedra C.C. N 1.019.005.006, Jhon Fredy Zuluaga Ossa C.C. N 14.799.076, y Jhon JairoValbuena C.C. N” 1.115.858.611, contenidos en el expediente remitido a la JEP por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Conocimiento de Ocaña, Norte de Santander, con radicado No. 2017-0018-00. Carrera 7 +63 - 44 Bogotá (Colombia). P7U 03 GOWCOR | N de expediente Orfeo: 20-000683-2018. AS | Comparecientes: Weiman Gonzalo Navarro y Otros A | JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ COMUNICAR al delegado del Ministerio Público! asignado a la Jurisdicción Especial para la Paz, para que dentro de los tres (3) días hábiles? siguientes al recibo de la presente resolución se pronuncie frente a las solicitudes de los comparecientes, si así lo desea. COMUNICAR al Ministerio de Defensa Nacional% para que intervenga frente a las solicitudes de los comparecientes, si así lo desea. INFORMAR a los comparecientes que tienen derecho a ser asistidos y representados por un abogado escogido por ellos o de oficio, como lo señala el artículo 29 de la Constitución Política, los artículos

1? literales B y E y el 6? de la Ley 1922 de 2018. SOLICITAR a cada uno de los comparecientes que de manera expresa manifieste si es su deseo que se inicie o continúe su trámite respectivo ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), respecto de la petición que han formulado y los procesos anunciados en esta, conforme al procedimiento previsto en la Ley 1922 de 2018. DISPONER que el delegado del Ministerio Público para la JEP, con fundamento en el inciso 2” artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 y el representante común otorgado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, asuman la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. ACLARAR a los comparecientes que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP, puesto que ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. Ahora, en los términos del artículo 19 de la Ley 1922 de 2018 se dispone lo siguiente: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que en el término de veinte (20) días, contados a partir de la comunicación de la presente resolución, adelante las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con los señores Weiman Gonzalo Navarro Ramírez C.C. N 17.659.257, Ramón 1 Lo anterior de conformidad con lo previsto en los arts. 1” transitorio inc. 2%, 5%

transitorio inc. 1? y 12 transitorio inc. 2? del A.L 01 de 2017, en concordancia con el art. 277 constitucional, el artículo 4” de la Ley 1922 de 2018 y la sentencia C-674 de 2017. 2 Término judicial dispuesto de conformidad con lo indicado por el inciso 3 del artículo 117 del C.G.P., en asocio con el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. 3 Artículo 7” de la Ley 1922 de 2018. 4 Artículo 75? de la Ley 1922 de 2018. Carrera 7 + 63 -44 Bogotá (Colombia). HITS EX N de expediente Orfeo: 20-000683-2018.

Comparecientes: Weiman Gonzalo Navarro y Otros

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ |

Isidoro Ordoñez Ruíz C.C. N” 84.084.950, Giovani Valderrama Saavedra C.C. N” 1.019.005.006, Jhon Fredy Zuluaga Ossa C.C. N” 14.799.076, y Jhon Jairo Valbuena C.C. N 1.115.858.611, e indague si es su deseo concurrir ante la jurisdicción en calidad de interviniente especial. SOLICITAR a los señores Weiman Gonzalo Navarro Ramírez C.C. N 17.659.257, Ramón Isidoro Ordoñez Ruíz C.C. N” 84.084.950, Giovani Valderrama Saavedra C.C. N” 1.019.005.006, Jhon Fredy Zuluaga Ossa C.C. N” 14.799.076, y Jhon Jairo Valbuena C.C. N”

1.115.858.611, que expresen, de manera escrita, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta Resolución el compromiso concreto, programado y claro? en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimasf a la verdad plena”, la reparación integral y a la no repetición$, advirtiéndoles que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubieran participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no pueden retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta jurisdicción?. 5 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Autos TP-SA 019, 020 y 021 de 2018. 6 Lo anterior conforme con lo establecido en los artículos 14, 33 y 50 de la Ley 1820 de 2016 7 A propósito, es necesario hacerle saber al compareciente que en relación con el derecho a la verdad, la Corte Constitucional, en sentencias C-715 de 2012 y C-099 de 2013, ha reiterado los siguientes criterios frente al derecho a la verdad del que son titulares las victimas: “(iv) La dimensión individual del derecho a la verdad implica que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los responsables y

las consecuencias de lo sucedido. Este derecho apareja por tanto, el derecho a conocer la autoría del crimen, los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patrón criminal que marca la comisión de los hechos criminales. Esto último, implica el derecho a conocer si el delito que se investiga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad. (vu) La dimensión colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una “memoria pública” sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos.”, mismos que fueron reiterados en sentencia C — 579 de 2013. 8 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5” inc. 8%. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 6%, 14? y 52-4 de la Ley 1820 de 2016, y lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en los Autos TP-SA 019,020 y 021 de 2018. 2 Quiere decir ello que las manifestaciones que realice en la Jurisdicción Especial para la Paz, debe referirse a todas las conductas que le conciernen. Carrera 7 163 - 44 Bogotá (Colombia). E J | | N de expediente Orfeo: 20-000683-2018. ES | Comparecientes: Weiman Gonzalo Navarro y Otros

HE JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ En tal marco deberán: L: Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportarán relatos veraces!0; qué parte de la realidad del conflicto coadyuvarán a esclarecer!!; en qué clase de programas de reparación inmaterial e integral pueden participar para resarcir a las víctimas, de preferencia aquellas que permitan reintegrar los derechos afectados y la superación de la situación social que enfrentan por causa de la victimización; qué tipo de colaboración pueden extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR; cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos que consideren relevantes para su contribución a la verdad plena??2,

2. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo

(cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.

3. Expresar con claridad el compromiso para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas.

4. Adicionalmente, deberán manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición13, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y no salir del país sin autorización previa y a quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones.

10 De manera tal que su participación en el SIVIRNR permita la adquisición de una comprensión más profunda sobre el conflicto mismo. 11 Se hace necesario indicarle al compareciente que para los efectos de acogimiento en la instancia transicional, es necesario que la verdad por aportar derive en una materialización de los derechos a las víctimas y supere las eventuales declaraciones que hayan podido rendirse en la jurisdicción ordinaria. 12 Debe tener en cuenta el compareciente que la Corte Constitucional, en sentencia C -579 de 2013, resaltó que el ingrediente colectivo de reparación en perspectiva de justicia transicional puede “complementar eficaz y rápidamente las contribuciones de los tribunales y las comisiones de la verdad, ofreciendo indemnizaciones, fomentando la reconciliación y restableciendo la confianza de las víctimas en el Estado. La reparación no siempre es monetaria, sino que puede consistir en la restitución de los derechos de las víctimas, programas de rehabilitación y medidas simbólicas, como disculpas oficiales, monumentos y ceremonias conmemorativas”. 13 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5” inc. 8”. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 6%, 14” y 52-4 de la Ley 1820 de 2016. Cartera 7463-44 Bogotá (Colombia) RENTITATDATIA TEARS ] N de expediente Orfeo: 20-000683-2018.

Comparecientes: Weiman Gonzalo Navarro y Otros

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SOLICITAR a los señores Weiman Gonzalo Navarro Ramírez C.C.

N 17.659.257, Ramón Isidoro Ordoñez Ruíz C.C. N” 84.084.950, Giovani Valderrama Saavedra C.C. N” 1.019.005.006, Jhon Fredy Zuluaga Ossa C.C. N” 14.799.076, y Jhon Jairo Valbuena C.C. N” 1.115.858.611, que indiquen qué procesos se llevan en su contra en especial que informen cuál es el número de proceso por el que se encuentran descontando pena o con medida privativa de la libertad. Adicionalmente, deberán remitir copia de las piezas procesales más importantes que reporten los expedientes (auto que define situación jurídica, resolución de acusación, sentencias). Así mismo, deberán informar si cuentan con algún beneficio otorgado por la justicia ordinaria tratándose de la aplicación de la Ley 1820 de 2016 o el Decreto — Ley 706 de 2017, y remitir copia de la respectiva decisión. SOLICITAR al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional —- DICER, que certifique si los señores Weiman Gonzalo Navarro Ramírez C.C. N” 17.659.257, Ramón Isidoro Ordoñez Ruíz C.C. N” 84.084.950, Giovani Valderrama Saavedra C.C. N” 1.019.005.006, Jhon Fredy Zuluaga Ossa C.C. N” 14.799.076, y Jhon Jairo Valbuena C.C. N 1.115.858.611, se encuentran detenidos o en algún momento estuvieron en esa condición en alguno de esos establecimientos. En caso afirmativo, deberá indicar cuánto tiempo

permanecieron en esa calidad, por cuenta de qué proceso, a disposición de cuál autoridad judicial, y si cuentan con requerimientos judiciales pendientes. SOLICITAR al director de Personal del Ejército Nacional que certifique cuándo ingresaron a esa institución los señores Weiman Gonzalo Navarro Ramírez C.C. N” 17.659.257, Ramón Isidoro Ordoñez Ruíz C.C. N” 84.084.950, Giovani Valderrama Saavedra C.C. N” 1.019.005.006, Jhon Fredy Zuluaga Ossa C.C. N 14.799.076, y Jhon Jairo Valbuena C.C. N” 1.115.858.611, e informe cuál es su actual situación administrativa y cuándo se desvincularon, en caso de que ello hubiese ocurrido. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz!, para que dentro del término de cinco (05) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, obtenga y remita a esta Sala informe detallado de las 14 De conformidad con el inciso 5”, artículo transitorio 7” del A.L. 01/2017 “La Unidad de Investigación y Acusación realizará las investigaciones correspondientes y adelantará el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal para la Paz, para lo cual podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General de la Nación y establecer acuerdos de cooperación con esta. Igualmente podrá solicitar a otros órganos competentes del Estado o a organizaciones de Derechos Humanos y de víctimas, que informen respecto

de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente.”. Cartera 7463-44 Bogotá (Colombia). METTATOATIT7 REE [AAA ne : | | N de expediente Orfeo: 20-000683-2018. AS | Comparecientes: Weiman Gonzalo Navarro y Otros Per naEa JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ investigaciones o procesos de naturaleza penal que actualmente se sigan en contra de los señores Weiman Gonzalo Navarro Ramírez C.C. N 17.659.257, Ramón Isidoro Ordoñez Ruíz C.C. N” 84.084.950, Giovani Valderrama Saavedra C.C. N” 1.019.005.006, Jhon Fredy Zuluaga Ossa C.C. N” 14.799.076, y Jhon Jairo Valbuena C.C. N” 1.115.858.611. Para lo cual se solicitará que especifiquen conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados, estado actual; y, en caso de su existencia, hagan llegar copia de todas las providencias que en su desarrollo se hayan proferido. Para los efectos anteriores podrán consultarse los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes. INCORPORAR al expediente JEP las piezas procesales, peticiones, respuestas judiciales y demás documentos que reposen en los sistemas misionales de la Corporación. REMITIR, por motivos de economía procesal, a través de la

Secretaría Judicial, copia de esta Resolución al compareciente y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, señalando que en la medida de lo posible, dicha información debe ser enviada a los correos electrónicos info(Wjep.gov.co y edna.parraajep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación Judicial, ubicadas en la carrera 7 No. 63-44 de Bogotá. De conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 contra la decisión de asumir conocimiento procede el recurso de reposición por la víctima o su apoderado. Notifíquese y cúmplase,

SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA

Magistrada Carrera 7 463 - 44 Bogotá (Colombia). HT DES

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