JEP - Resolución SDSJ 1444 03 mayo de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1444 03 mayo de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Expedientes Legali N°: 9001546-96.2018.0.00.0001 9001502-77.2018.0.00.0001 9001040-86.2019.0.00.0001 9001629-78.2019.0.00.0001 9001957-08.2019.0.00.0001 9002400-56.2019.0.00.0001 9002480-20.2019.0.00.0001 9002846-59.2019.0.00.0001 9000927-98.2020.0.00.0001 0001984-13.2020.0.00.0001
Comparecientes: My. (r) Gustavo Enrique Soto Bracamonte C.C. 15.672.923
Ct. (r) Jaime Alberto Rivera Mahecha C.C. 79.847.671 Te. (r) Edwin Leonardo Toro Ramírez C.C. 7.713.116 Sm. (r) Fernando Arriero Morales C.C. 11.322.247 Sp. (r) Carlos Agudelo Salamanca C.C. 7.560.583 Sv. (r) Gustavo Montaña Montaña C.C. 9.397.182 Ss. (r) Freddy Hernández Tarache C.C. 7.364.799 Cp. (r) Gelver Pérez García C.C. 74.185.727 Cp. (r) Julio Cesar Tegue Medina C.C. 10.492.835 Cp. (r) Luis Eduardo Pereira Avilés C.C. 10.767.925 Cs. (r) Héctor Fabio Arismendy Gutiérrez C.C. 18.435.696
Slp. (r) Abdon Guanaro Guevara C.C. 74.812.202 Slp. (r) Alfredo Colmenares Herrera C.C. 9.657.513 Slp. (r) Campo Elías Correa Malatesta C.C. 5.837.782 Slp. (r) Darío González C.C. 6.320.106 Slp. (r) Dorian Campo Vergara C.C. 94.425.956 Slp. (r) Jairo Sánchez Ospina C.C. 93.391.986 Slp. (r) Jabier Bueno Tavima C.C. 16.227.904 Slp. Julio Cesar Gutiérrez Mariño C.C. 74.795.259 (Ejército Nacional) Situación jurídica: Por determinar Delitos: Homicidio en persona protegida y otros Fecha de reparto: 13 de abril de 2018, 5 de febrero y 21 de agosto de 2019, 17 de septiembre, 13 de octubre y 22 de octubre de 2020, 5 de marzo de 2021 Bogotá D.C., 3 de mayo de 2022 Resolución SDSJ N° 1444 La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPse pronuncia sobre la procedencia acumular las actuaciones surtidas en la Sala en contra de los 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Solicitante: My. (r) Gustavo Enrique Soto Bracamonte
C.C. 15.672.923 Y otros (Ejército Nacional) señores My. (r) Gustavo Enrique Soto Bracamonte, Ct. (r) Jaime Alberto Rivera Mahecha, Te. (r) Edwin Leonardo Toro Ramírez, Sm. (r) Fernando Arriero Morales, Sp. (r) Carlos Agudelo Salamanca, Sv. (r) Gustavo Montaña Montaña, Ss. (r) Freddy Hernández Tarache, Cp. (r) Gelver Pérez García, Cp. (r) Julio Cesar Tegue Medina, Cp. (r) Luis Eduardo Pereira Avilés, Cs. (r) Héctor Fabio Arismendy Gutiérrez, Slp. (r) Abdon Guanaro Guevara, Slp. (r) Alfredo Colmenares Herrera, Slp. (r) Campo Elías Correa Malatesta, Slp. (r) Darío González, Slp. (r) Dorian Campo Vergara, Slp. (r) Jairo Sánchez Ospina, Slp. (r) Jabier Bueno Tavima y Slp. Julio Cesar Gutiérrez Mariño, quienes fueron integrantes del Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal -en adelante GAULA Casanareadscrito a la Brigada Decimosexta
de la Cuarta División del del Ejército Nacional con sede en Yopal (Casanare), así como adoptar otras determinaciones.
ACTUACIONES ANTE LA JEP
1. Con Resolución SDSJ N° 00034 del 19 de abril de 2018 la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud del señor Sv. (r) Gustavo Montaña Montaña para que fuera aceptado su sometimiento en la JEP y ordenó pruebas1.
2. En Resolución SDSJ N° 00036 del 23 de abril de 20182 la suscrita magistrada concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCAal señor Sv. (r) Gustavo Montaña Montaña respecto de los procesos con radicados números 2012-00096 del Juzgado Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Yopal (Casanare); 200900090, del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare); 2012-00010 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Yopal (Casanare); 201100081 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Yopal (Casanare). Además, por las investigaciones con radicados números 7328 y 7777 de la Fiscalía 121 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Villavicencio
(Meta). Esta decisión fue adicionada con Resolución SDSJ N° 00056 del 3 de 1 Expediente Legali N° 9001546-96.2018.0.00.0001. Fls. 284-285. 2 Ibid. Fls. 319-348. 2 bew anigáp al a adecca
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Solicitante: My. (r) Gustavo Enrique Soto Bracamonte
C.C. 15.672.923 Y otros (Ejército Nacional) mayo de 20183 concediendo el beneficio de LTCA al compareciente igualmente por el proceso N° 7308 de la Fiscalía 121 Especializada DECVDH de Villavicencio (Meta).
3. Con Resoluciones SDSJ N° 001624 y 022105 del del 11 y 30 de mayo de 2018, respectivamente, la suscrita magistrada asumió el estudio de la solicitud de sometimiento ante la JEP de los señores Sm. (r) Fernando Arriero Morales
y Ct. (r) Jaime Alberto Rivera Mahecha, respectivamente.
4. En Resolución SDSJ N° 000426 del 30 de mayo de 20186 el magistrado de la SDSJ Pedro Elías Díaz Romero asumió el estudio de la solicitud de sometimiento del señor My. (r) Gustavo Enrique Soto Bracamonte.
5. Mediante Resolución SDSJ N° 001101 del 15 de agosto de 20187 la suscrita magistrada citó a audiencia de supervisión del régimen de
condicionalidad a los señores My. (r) Gustavo Enrique Soto Bracamonte, Ct. (r) Jaime Alberto Rivera Mahecha, Te. (r) Edwin Leonardo Toro Ramírez, Te. (r) Edwin Leonardo Toro Ramírez, Sv. (r) Gustavo Montaña Montaña, Cp. (r) Gelver Pérez García, Cp. (r) Julio Cesar Tegue Medina, Slp. (r) Darío González, Slp. (r) Dorian Campo Vergara, y Slp. (r) Jairo Sánchez Ospina, la cual se realizó el 30 de agosto siguiente.
6. Con Resoluciones SDSJ N° 0012158, 0012169 y 00121810 del 29 de agosto de 2018 la Subsala Primera de la SDSJ reconoció la calidad de víctimas dentro de la presente actuación, la suscrita magistrada reconoció personería a los abogados Leidy Paola López Aldana como apoderada de los señores Cp. (r) Julio Cesar Tegue Medina, Slp. (r) Abdon Guanaro Guevara y Slp. (r) Dorian Campo Vergara; Katherine Bautista Sánchez, para la defensa del Cp.
(r) Gelver Pérez García y Carlos Andrés Huérfano Flórez, como apoderado 3 Ibid. Fls. 383-397. 4 Expediente Legali N° 9001957-08.2019.0.00.0001. Fls. 132-135. 5 Expediente Legali N° 9001502-77.2018.0.00.0001. Fls. 569-571. 6 Expediente Legali N° 9000029-56.2018.0.00.0001. Fls. 169-172. 7 Expediente Legali N° 9001546-96.2018.0.00.0001. Fls. 460-473.
8 Ibid. Fls. 490-507. 9 Ibid. Fls. 508-515. 10 Ibid. Fls. 518-525. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Solicitante: My. (r) Gustavo Enrique Soto Bracamonte
C.C. 15.672.923 Y otros (Ejército Nacional) del Slp. (r) Jairo Sánchez Ospina, también al profesional del derecho que asumiría la representación judicial de las víctimas.
7. En audiencia de supervisión del régimen de condicionalidad celebrada el 30 de agosto de 201811 se reconoció personería a los abogados Tania Parra Montenegro, como apoderada del señor My. (r) Gustavo Enrique Soto Bracamonte; Víctor Hugo Matamoros Rodríguez, en representación del señor Ct. (r) Jaime Alberto Rivera Mahecha; Jorge Enrique Lizarazo Oviedo, para la defensa del señor Sv. (r) Gustavo Montaña Montaña; Luis Hernando Castellanos Fonseca, para la representación judicial de los señores Te. (r)
Edwin Leonardo Toro Ramírez y Edwin Leonardo Toro Ramírez; Javier
Humberto Núñez Jiménez, para la defensa del señor Slp. (r) Darío González. También fue reconocida personería al profesional del derecho que representaría a otras de las víctimas acreditadas.
8. Con Resolución SDSJ N° 001464 del 25 de septiembre de 201812 se solicitó a los magistrados de la SDSJ remitieran a este despacho los expedientes relacionados con las solicitudes de sometimiento y de concesión de beneficios de quienes hubieran integrado la unidad GAULA Casanare del Ejército Nacional, con el propósito de acumularlos y enviar la actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR-.
9. Con Resolución SDSJ N° 001561 del 4 de octubre de 2018 el magistrado de la SDSJ Pedro Elías Díaz Romero ordenó remitir la actuación correspondiente al señor My. (r) Gustavo Enrique Soto Bracamonte13.
10. Con Resolución SDSJ N° 001594 del 8 de octubre de 201814 la Subsala Cuarta de la SDSJ dispuso acumular las actuaciones de los comparecientes señores My. (r) Gustavo Enrique Soto Bracamonte, Ct. (r) Jaime Alberto Rivera Mahecha, Te. (r) Edwin Leonardo Toro Ramírez, Sv. (r) Gustavo Montaña Montaña, Cp. (r) Gelver Pérez García, Cp. (r) Julio Cesar Tegue 11 Ibid. Fls. 584-585. 12 Ibid. Fls. 546-557. 13 Expediente Legali N° 9000029-56.2018.0.00.0001. Fls. 406-411. 14 Expediente Legali N° 9001546-96.2018.0.00.0001. Fls. 569-596.
4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Solicitante: My. (r) Gustavo Enrique Soto Bracamonte
C.C. 15.672.923 Y otros (Ejército Nacional) Medina, Slp. (r) Abdon Guanaro Guevara, Slp. (r) Darío González, Slp. (r) Dorian Campo Vergara y Slp. (r) Jairo Sánchez Ospina, además de ordenarse la remisión del expediente a la SRVR.
11. El 28 de noviembre de 2018, mediante Resolución SDSJ N° 00221715 la Subsala Quinta de la SDSJ concedió el beneficio de la LTCA al señor My. (r) Gustavo Enrique Soto Bracamonte por cuenta de los procesos con radicados números 2014-00046 y 2013-00014 adelantados por el Juzgado Único Penal del
Circuito Especializado de Yopal (Casanare).
12. Con Resolución SDSJ N° 004077 del 2 de abril de 201916 la suscrita magistrada reconoció personería al abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca, para la representación judicial del señor Sm. (r) Fernando Arriero
Morales.
13. Mediante Resolución SDSJ N° 001322 del 5 de abril de 201917 la Subsala Décima de la SDSJ concedió el beneficio de LTCA al señor Slp. (r) Dorian Campo Vergara por los procesos con radicados números 2015-00156 y 201100062, a cargo del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal
(Casanare), además fue autorizada la habilitación transitoria para el ejercicio de la función pública, de conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política.
14. En Resolución SDSJ N° 002723 del 11 de junio de 201918 la magistrada de la SDSJ Heydi Patricia Baldosea Perea asumió el conocimiento de la actuación seguida en contra del señor Slp. (r) Abdon Guanaro Guevara 19. 15 Expediente Legali N° 9000029-56.2018.0.00.0001. Fls. 822-849. 16 Expediente Legali N° 9001957-08.2019.0.00.0001. Fls. 201-203. 17 Expediente Legali N° 9001629-78.2019.0.00.0001. Fls. 441-472. 18 Expediente Legali N° 9001817-71.2019.0.00.0001. Fls. 44-53. 19 Expediente Legali N° 9002815-39.2019.0.00.0001. Fls. 158-179. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .57FF12 ogidóc le y 1000.00.0.8102.69-6451009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali N°: 9001546-96.2018.0.00.0001
Solicitante: My. (r) Gustavo Enrique Soto Bracamonte
C.C. 15.672.923 Y otros (Ejército Nacional)
15. En Resolución SDSJ N° 03605 del 16 de julio de 201920 el magistrado Juan Ramón Martínez Vargas21 asumió la solicitud de sometimiento del señor
Ss. (r) Freddy Hernández Tarache.
16. En Resolución SDSJ N° 03605 del 16 de julio de 201922 el magistrado Mauricio García Cadena asumió la solicitud de sometimiento del señor Slp.
(r) Darío González.
17. En Auto 119 del 18 de julio de 201923 el magistrado de la SRVR Oscar Parra Vera reconoció personería a la abogada Karin Jerline Murcia Londoño para la defensa del señor Slp. (r) Darío González.
18. Con Resolución SDSJ N° 006030 del 27 de septiembre de 201924 la suscrita magistrada asumió la solicitud de sometimiento ante la JEP del señor
Sp. (r) Carlos Agudelo Salamanca.
19. En Auto sin radicado del 24 de octubre de 201925 el magistrado de la SRVR Oscar Parra Vera reconoció personería a la abogada Mabel Faride
Tejeiro Roa, como apoderada de los señores Cp. (r) Julio Cesar Tegue Medina y Slp. (r) Jabier Bueno Tavima.
20. Con Resolución SDSJ N° 006850 del 6 de noviembre de 201926 la suscrita magistrada concedió el beneficio de la suspensión de la ejecución de la orden de captura -SEOCal señor Sm. (r) Fernando Arriero Morales respecto del proceso radicado N° 7312 que tramita la Fiscalía 121 DECVDH de Villavicencio (Meta). 20 Expediente Legali N° 9002846-59.2019.0.00.0001. Fls. 3-8. 21 Mediante Acuerdo N° AOG 047 de 2018, el Órgano de Gobierno de la JEP aprobó la movilidad vertical del magistrado Juan Ramón Martínez Vargas de la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad -SeRVR-, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, por un periodo de seis (6) meses, contados a partir del 26 de noviembre de 2018, medida que fue prorrogada con los Acuerdos AOG 031 y 036 de 2019, así como el AOG 013 de 2020 y el AOG 010 del 19 abril de 2022, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 42 del Reglamento de la Jurisdicción Especial para la Paz. 22 Expediente Legali N° 9002846-59.2019.0.00.0001. Fls. 3-8. 23 Expediente Legali N° 9000209-38.2019.0.00.0001. Fls. 1528-1535.
24 Expediente Legali N° 9002400-56.2019.0.00.0001. Fls. 1433-1440. 25 Expediente Legali N° 9002774-09.2018.0.00.0001/0179. Fls. 154-159. 26 Expediente Legali N° 9001957-08.2019.0.00.0001. Fls. 335-384. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Solicitante: My. (r) Gustavo Enrique Soto Bracamonte
C.C. 15.672.923 Y otros (Ejército Nacional)
21. Con Resolución SDSJ N° 007785 del 13 de noviembre de 201927 este despacho asumió la solicitud de sometimiento ante la JEP del Slp. (r) Alfredo
Colmenares Herrera.
22. Con Resolución SDSJ N° 000259 del 21 de enero de 202028, quien suscribe esta decisión asumió la solicitud de sometimiento a la JEP de los señores Cp. (r) Luis Eduardo Pereira Avilés, Cs. (r) Héctor Fabio Arismendy
Gutiérrez, Slp. (r) Campo Elías Correa Malatesta y Slp. Julio Cesar Gutiérrez Mariño.
23. En Resolución SDSJ N° 00411 del 27 de enero de 202029 fue autorizada la habilitación transitoria para el ejercicio de la función pública al señor Cp.
(r) Gelver Pérez García, por cuenta del proceso con radicado N° 2007-80029 del Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Villavicencio (Meta).
24. Con Resolución SDSJ N° 00803 del 14 de febrero de 202030 el magistrado de la SDSJ Pedro Elías Díaz Romero autorizó la habilitación transitoria para el ejercicio de la función pública al señor My. (r) Gustavo Enrique Soto Bracamonte, por cuenta de los procesos con radicados números 2013-00014, 2014-00046 a cargo del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), además del N° 2007-80029 del cual conoce el Juzgado
Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Villavicencio (Meta).
25. En Resolución SDSJ N° 001224 del 9 de marzo de 202031 la suscrita magistrada concedió al señor Sp. (r) Carlos Agudelo Salamanca el beneficio de la privación de la libertad en unidad militar -PLUMen relación con los procesos con radicados números 7312 y 9917 de la Fiscalía 121 DECVDH de Villavicencio (Meta). 27 Expediente Legali N° 9001040-86.2019.0.00.0001. Fls. 4-9.
28 Expediente Legali N° 9002480-20.2019.0.00.0001. Fls. 231-240. 29 Expediente Legali N° 9001546-96.2018.0.00.0001. Fls. 723-725. 30 Expediente Legali N° 9000029-56.2018.0.00.0001. Fls. 2899-2904. 31 Expediente Legali N° 9002400-56.2019.0.00.0001. Fls. 1749-1815. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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C.C. 15.672.923 Y otros (Ejército Nacional)
26. En Resolución SDSJ N° 1608 del 20 de mayo de 202032 fue autorizada la habilitación transitoria para el ejercicio de la función pública al señor Cp. (r) Luis Eduardo Pereira Avilés, por cuenta del proceso 2013-00049 del cual conoce el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal (Casanare).
27. Con Resolución SDSJ N° 1820 del 4 de junio de 202033 fue autorizada la habilitación transitoria para el ejercicio de la función pública al señor Sv. (r) Gustavo Montaña Montaña, por cuenta del proceso 2012-00010 a cargo del
Juzgado Primero Penal del Circuito de Yopal (Casanare).
28. En Auto OPV-0114 del 10 de junio de 202034 el magistrado de la SRVR Oscar Parra Vera reconoció personería a la abogada Rocío del Pilar Bonilla Liévano para la defensa del señor Cp. (r) Luis Eduardo Pereira Avilés.
29. En Resolución SDSJ N° 3686 del 22 de septiembre de 202035 el magistrado Pedro Elías Díaz Romero asumió el conocimiento de la actuación relacionada con el señor Cp. (r) Gelver Pérez García.
30. Con Resolución SDSJ N° 4057 del 19 de octubre de 202036 la suscrita magistrada reconoció personería a la abogada Mabel Faride Tejeiro Roa como apoderada del señor Slp. (r) Campo Elías Correa Malatesta.
31. Con Resolución SDSJ N° 4377 del 9 de noviembre de 202037 fue asumido el conocimiento de la actuación del señor Ss. (r) Freddy Hernández Tarache y se ordenaron pruebas.
32. El 17 de diciembre de 2020 con Resolución SDSJ N° 497738 fue asumida la solicitud de sometimiento ante la JEP del Slp. (r) Jabier Bueno Tavima. 32 Expediente Legali N° 9002480-20.2019.0.00.0001. Fls. 256-259.
33 Expediente Legali N° 9001546-96.2018.0.00.0001. Fls. 768-771. 34 Expediente Legali N° 9002774-09.2018.0.00.0001/0123. Fls. 170-183 35 Expediente Legali N° 9002815-39.2019.0.00.0001. Fls. 158-179. 36 Expediente Legali N° 9002480-20.2019.0.00.0001. Fls. 1299-1302. 37 Expediente Legali N° 9002846-59.2019.0.00.0001. Fls. 1125-1127. 38 Expediente Legali N° 0001984-13.2020.0.00.0001. Fls. 83-87. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Solicitante: My. (r) Gustavo Enrique Soto Bracamonte
C.C. 15.672.923 Y otros (Ejército Nacional)
33. Con Resolución SDSJ N° 421 del 3 de febrero de 202139 el magistrado
Mauricio García Cadena remitió las actuaciones correspondientes al compareciente Slp. (r) Darío González al magistrado José Miller Hormiga Sánchez.
34. El 23 de febrero de 2021 fue expedida la Resolución SDSJ N° 75040 por la magistrada de la SDSJ Heydi Patricia Baldosea Perea, quien remitió a este despacho la actuación del compareciente señor Cp. (r) Gelver Pérez García.
35. Con Resolución SDSJ N° 2129 del 3 de mayo de 202141 la suscrita magistrada reconoció personería a la abogada Mabel Faride Tejeiro Roa para ejercer la defensa del señor Slp. (r) Alfredo Colmenares Herrera.
36. Mediante Resolución SDSJ N° 4139 del 31 de agosto de 202142 la suscrita magistrada aceptó el sometimiento del señor Ss. (r) Freddy Hernández Tarache por cuenta de la investigación N° 0039 de la Fiscalía 121 DECVDH de Villavicencio (Meta). En esta decisión se informó al compareciente del derecho a ser asistido y representado por un abogado, lo cual no ha hecho pese a haber sido comunicado de tal decisión con oficio SDSJ N° 21435-202143.
37. El señor Sp. (r) Carlos Agudelo Salamanca fue informado del derecho de designar un defensor con Resolución SDSJ N° 4331 del 13 de septiembre de 202144, para la comunicación de esta decisión se comisionó a la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Media Seguridad de Cali con oficio SDSJ N° 6789-2022 del 29 de marzo de 202245. No obstante,
tal establecimiento de reclusión no ha remitido a este despacho la constancia de comunicación correspondiente. 39 Expediente Legali N° 9000209-38.2019.0.00.0001. Fls. 1934-1938. 40 Expediente Legali N° 9000927-98.2020.0.00.0001. Fls. 73-80. 41 Expediente Legali N° 001040-86.2019.0.00.0001. Fls. 79-80. 42 Expediente Legali N° 9002846-59.2019.0.00.0001. Fls. 1276-1325. 43 Ibid. Fl. 1329. 44 Expediente Legali N° 9002400-56.2019.0.00.0001. Fls. 2481-2482. 45 Ibid. Fls. 2485-2486. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .57FF12 ogidóc le y 1000.00.0.8102.69-6451009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali N°: 9001546-96.2018.0.00.0001
Solicitante: My. (r) Gustavo Enrique Soto Bracamonte
C.C. 15.672.923 Y otros (Ejército Nacional)
38. En Resolución SDSJ N° 6001 del 23 de diciembre de 202146 la magistrada
de la SDSJ Heydi Patricia Baldosea Perea aceptó el sometimiento a la JEP del señor Slp. (r) Abdon Guanaro Guevara por cuenta de la investigación radicada N° 8158 que adelanta la Fiscalía 116 Especializada DECVDH de Neiva (Huila).
I. Procedencia de la acumulación por conexidad procesal de casos sometidos al conocimiento de la SDSJ
39. La suscrita magistrada conoce de las solicitudes de sometimiento a la JEP de los señores My. (r) Gustavo Enrique Soto Bracamonte, Ct. (r) Jaime Alberto Rivera Mahecha, Te. (r) Edwin Leonardo Toro Ramírez, Sm. (r) Fernando Arriero Morales, Sp. (r) Carlos Agudelo Salamanca, Sv. (r) Gustavo Montaña Montaña, Ss. (r) Freddy Hernández Tarache, Cp. (r) Gelver Pérez García, Cp. (r) Julio Cesar Tegue Medina, Cp. (r) Luis Eduardo Pereira Avilés, Cs. (r) Héctor Fabio Arismendy Gutiérrez, Slp. (r) Abdon Guanaro Guevara, Slp. (r) Alfredo Colmenares Herrera, Slp. (r) Campo Elías Correa Malatesta, Slp. (r) Darío González, Slp. (r) Dorian Campo Vergara, Slp. (r) Jairo Sánchez Ospina, Slp. (r) Jabier Bueno Tavima y Slp. Julio Cesar Gutiérrez Mariño, las cuales fueron asumidas como se expone a continuación:
Nombre Resolución Fecha Expediente Legali
SDSJ asume My. (r) Gustavo Enrique Soto 426 30/05/18 9001546-96.2018.0.00.0001 Bracamonte Ct. (r) Jaime Alberto Rivera Mahecha 2210 30/05/18 9001502-77.2018.0.00.0001 9001546-96.2018.0.00.0001 Te. (r) Edwin Leonardo Toro Ramírez 1464 25/09/18 9001546-96.2018.0.00.0001 Sm. (r) Fernando Arriero Morales 162 11/05/18 9001957-08.2019.0.00.0001 Sp. (r) Carlos Agudelo Salamanca 6030 27/09/19 9002400-56.2019.0.00.0001 Sv. (r) Gustavo Montaña Montaña 34 19/04/18 9001546-96.2018.0.00.0001 Ss. (r) Freddy Hernández Tarache 3605 16/07/19 9002846-59.2019.0.00.0001 Cp. (r) Gelver Pérez García 1594 9/10/18 9001546-96.2018.0.00.0001 9000927-98.2020.0.00.0001 Cp. (r) Julio Cesar Tegue Medina 1594 9/10/18 9001546-96.2018.0.00.0001 Cp. (r) Luis Eduardo Pereira Avilés 259 21/01/20 9002480-20.2019.0.00.0001 Cs. (r) Héctor Fabio Arismendy 259 21/01/20 9002480-20.2019.0.00.0001
Gutiérrez Slp. (r) Abdon Guanaro Guevara 1594 9/10/18 9001546-96.2018.0.00.0001 46 Expediente Legali N° 9001817-71.2019.0.00.0001. Fls. 232-253. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .57FF12 ogidóc le y 1000.00.0.8102.69-6451009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali N°: 9001546-96.2018.0.00.0001
Solicitante: My. (r) Gustavo Enrique Soto Bracamonte
C.C. 15.672.923 Y otros (Ejército Nacional) Slp. (r) Alfredo Colmenares Herrera 7785 13/11/19 9001040-86.2019.0.00.0001 9001546-96.2018.0.00.0001 Slp. (r) Campo Elías Correa Malatesta 259 21/01/20 9002480-20.2019.0.00.0001 Slp. (r) Darío González 1594 9/10/18 9001546-96.2018.0.00.0001 Slp. (r) Dorian Campo Vergara 1594 9/10/18 9001629-78.2019.0.00.0001
Slp. (r) Jairo Sánchez Ospina 1594 9/10/18 9001546-96.2018.0.00.0001 Slp. (r) Jabier Bueno Tavima 4977 17/12/20 0001984-13.2020.0.00.0001 Slp. (r) Julio Cesar Gutiérrez Mariño 259 21/01/20 9002480-20.2019.0.00.0001
40. Los artículos 84 de la Ley 1957 de 201947 y 28 (numeral 7º) de la Ley 1820 de 2016, prevén dentro de las funciones de la SDSJ de la JEP la de “acumular casos semejantes” para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción y el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 dispone que procede la acumulación en cualquier estado de la actuación “cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios”, así como para ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos.
41. La acumulación permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que, como lo ha sostenido la Corte Constitucional48, es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación. Tiene como efectos evitar la multiplicidad de actuaciones penales por el mismo comportamiento o por varios delitos en relación de conexidad; contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en único trámite puedan
formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria; y finalmente garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.
42. La acumulación procede cuando se presente alguna de las dos categorías de conexidad, la sustancial y la procesal. La primera de ellas, en los términos expresados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de 47 Literal g. 48 Sentencia C-471/16. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 51 (parcial) de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Solicitante: My. (r) Gustavo Enrique Soto Bracamonte
C.C. 15.672.923 Y otros (Ejército Nacional) Justicia49, comporta una relación o nexo estrecho entre cada una de las
conductas delictivas, bien sea porque fueron cometidas dentro de una misma cadena finalística en relación de medio a fin (conexidad sustancial) o dentro de dos cadenas finalísticas diversas, pero vinculadas entre sí, como cuando se comete un delito para asegurar el resultado de otro (conexidad paratática), o para ocultar la comisión de otro hecho criminal (conexidad hipotática)50. En tanto que, en la conexidad procesal existe una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal.
43. Surge de lo expuesto que la conexidad sustancial requiere de la presencia de dos requisitos: la pluralidad de hechos punibles y un elemento común o hilo conductor entre las infracciones que puede ser de naturaleza subjetiva, objetiva o sicológica51.
44. La conexidad procesal, por su parte, no requiere la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal. Esta forma de conexidad está prevista en el numeral 4° artículo 51 de la Ley 906 de 2004, y para que proceda deben reunirse los siguientes requisitos52: (i) se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, (ii) relación razonable de lugar y tiempo y (iii) la evidencia aportada a una de las
investigaciones puede influir en la otra. 49 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 29 de agosto del 2012. Radicado N° 39105. 50 La jurisprudencia de la Sala acogió esta clasificación a partir de la sentencia del 4 de junio de 1982. Rad. N° 26836. 51 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Decisión del 14 de septiembre del 2009. Rad. 32631. Sentencia de 4 de junio de 1982 - Gaceta 2408. 52 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Auto AP3835-2015 de fecha 8 de julio de 2015. Numero de proceso 46288: “En ese sentido ha explicado también que “la conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal» […]”. 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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