JEP - Resolución SDSJ-1446 08-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1446 08-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
COMPARECIENTE: FREDY ALEXANDER PANESSO HERNÁNDEZ
EXP. LEGALI 0000104-49.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 1446 Bogotá D.C., 8 de abril de 2024
Expediente SAJ: 0000104-49.2021.0.00.0001
Compareciente: Fredy Alexander Panesso Hernández Situación jurídica: Juzgamiento – En libertad Delito: Homicidio en persona protegida y otros Fecha de reparto: 20 de abril de 2021
ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre el reconocimiento de víctimas indirectas y a dar impulso procesal en el marco del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP – del señor Fredy Alexander Panesso Hernández, identificado con cédula de ciudadanía n° 71.784.440, en su calidad de miembro de la fuerza pública, así como a adoptar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. El 13 de julio de 2017, el señor Fredy Alexander Panesso Hernández suscribió el acta de sometimiento n° 301453.
2. En el ordinal primero de la Resolución 3402 del 2 de septiembre de 20201, este despacho le ordenó a la Secretaría Judicial de esta Sala el reparto formal del asunto de Fredy Alexander Panesso Hernández, mediante acta extraordinaria. 1 Expediente SAJ 0000104-49.2021.0.00.0001, folios 959 a 952.
Página 1 de 33 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .405C24 ogidóc le y 1000.00.0.1202.94-4010000 osecorp le emrofni
COMPARECIENTE: FREDY ALEXANDER PANESSO HERNÁNDEZ
EXP. LEGALI 0000104-49.2021.0.00.0001
3. En dicha providencia el despacho argumentó que, mediante acta general del 17 de agosto de 2018, se repartió al suscrito el asunto de Luis Nolberto Serna en relación con el proceso penal de radicado 05-686-60-00000-2015-00005; sin embargo, luego de analizar las piezas procesales de dicho expediente, se encontró que este únicamente se adelantaba en contra de Fredy Alexander Panesso Hernández, quien no fue referido en la mencionada acta de reparto. Por lo tanto, luego de constatar que respecto de ambos comparecientes se adelantaban procesos penales independientes, se ordenó el reparto formal al suscrito del asunto del señor Panesso Hernández en relación con el proceso de radicado 2015-00005 y la asignación de un número de expediente independiente.
4. Mediante comunicación electrónica del 20 de abril del 2021, la Secretaría Judicial de esta Sala informó que realizó el reparto extraordinario de este asunto
al despacho y que se le asignó el número de expediente SAJ 0000104-49.2021. Así mismo, en el Sistema de Gestión Documental Conti se pudo verificar que el peticionario hizo parte de los listados remitidos por el Ministerio de Defensa, puntualmente, en el caso n° 541, y que el 2 de mayo del 2019 la Secretaría Judicial de esta Sala expidió constancia de entrega de expediente físico del proceso penal de radicado 05686-60-00-000-2015-00005 proveniente del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia2.
5. A través de la Resolución 2597 del 28 de mayo de 20213, este despacho dispuso: i) Asumir el conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor Panesso Hernández. ii) Aceptar su sometimiento en relación con el proceso penal número 056866000000201500005 (en adelante radicado 2015-00005) y ordenar la suspensión total del proceso en la jurisdicción ordinaria. iii) Requerir al compareciente la presentación de su escrito de CCCP. iv) Comisionar a la UIA para que adelantara las labores investigativas en relación con los procesos adelantados en contra del señor Panesso
Hernández. 2 Documento Conti No. 20193400125283 3 Expediente SAJ 0000104-49.2021.0.00.0001, folios 963 a 988. Página 2 de 33 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .405C24 ogidóc le y 1000.00.0.1202.94-4010000 osecorp le emrofni
COMPARECIENTE: FREDY ALEXANDER PANESSO HERNÁNDEZ EXP. LEGALI 0000104-49.2021.0.00.0001 v) Solicitar a la Dirección de Centros de Reclusión Militar (DICER), certificar si el compareciente ha estado detenido en alguno de los establecimientos carcelarios que dirige y a la Dirección de Personal del Ejercito (DIPER), certificar la situación administrativa del señor
Panesso Hernández.
6. El 21 de junio de 20214, la abogada Paula Andrea Ramírez Arboleda, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.928.618, y tarjeta profesional número 155.985, hizo llegar, a través de correo electrónico, poder conferido por el señor Fredy Alexander Panesso Hernández.
7. El 13 de julio de 20215, la letrada allegó a este despacho, por medio de correo electrónico, el escrito de compromiso claro, concreto y programadoCCCPdel señor Panesso Hernández.
8. En Resolución 2483 del 7 de julio de 20226, este despacho analizó el escrito de CCCP presentado por el compareciente y le solicitó ajustarlo; no reconoció personería jurídica a la abogada Paula Andrea Ramírez Arboleda, toda vez que el poder remitido no contaba con nota de presentación personal ni mensaje de
datos; y reiteró a la UIA, DICER y DIPER las órdenes dadas en la Resolución 2597 del 28 de mayo de 2021.
9. En respuesta a lo solicitado, el 10 de agosto de 20227, la Dirección de Centros de Reclusión Militar (DICER) informó que el señor Fredy Alexander Panesso Hernández estuvo privado de la libertad por 1 año, 11 meses y 15 días desde el 10 de junio de 2015, en virtud de la medida de aseguramiento impuesta en el marco del proceso penal CUI 2007-80217 (2015-00005) por el Juzgado 29
Penal Municipal de Control de Garantías de Medellín. Posteriormente, el 24 de mayo de 2017, el Juzgado 42 Penal Municipal de Control de Garantías de Medellín le concedió el beneficio de sustitución de la medida de aseguramiento, consagrado en el artículo 7 del Decreto Ley 706 de 2017. 4 Expediente SAJ 0000104-49.2021.0.00.0001, folios 989 a 991 5 Expediente SAJ 0000104-49.2021.0.00.0001, folios 999 a 1019 6 Expediente SAJ 0000104-49.2021.0.00.0001, folios 1028 a 1043 7 Expediente SAJ 0000104-49.2021.0.00.0001, folios 1076 a 1081 Página 3 de 33 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG
OICIRUAM
rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .405C24 ogidóc le y 1000.00.0.1202.94-4010000 osecorp le emrofni
COMPARECIENTE: FREDY ALEXANDER PANESSO HERNÁNDEZ
EXP. LEGALI 0000104-49.2021.0.00.0001
10. A su turno, la Dirección de Personal del Ejercito (DIPER), el 22 de agosto de 20228, certificó que el señor Panesso Hernández ostentó el grado de sargento viceprimero y se encuentra retirado desde el 22 de julio de 2020 “por la causal
de LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS”.
11. El 23 de noviembre de 20229, la togada Paula Andrea Ramírez Arboleda solicitó el reconocimiento de personería jurídica para representar los intereses de Fredy Alexander Panesso Hernández, y que en ese entendido se le remitiera el expediente digital de aquel. Así mismo, solicitó acceso a “los informes presentados por la Fiscalía General de la Nación, organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rrom y de derechos humanos colombianas, en los que eventualmente se hubiere visto comprometido mi representado”.
12. Por otro lado, la UIA entregó informe final el 31 de diciembre de 202210, en el que consignó que en contra del señor Panesso Hernández figura el proceso radicado 056866000000201500005 (en adelante radicado 2015-00005), cuyas
víctimas directas fueron Juver Barrero Pino, Javier Alonso Sepúlveda Barrera, Wilson Darío Murillo Gaviria, Yeferson Rivas Palacios y Diego Juan López Vanegas, e identificó a las siguientes víctimas indirectas: Víctima directa Víctima indirecta Parentesco Wilson Darío Murillo Martha Inés Murillo Gaviria Hermana Gaviria José Darío Murillo Sánchez Hermano Marina Murillo Gaviria Hermana Claudia Helena Murillo Hermana Gaviria Luis Fernando Murillo Hermano Gaviria Wilson Darío Murillo Gaviria Hermano María Rosmira Gaviria Madre Preciado (QEPD) Juver Barrera Pino Marta Isabel Barrera Pino Hermana Leonel Barrera Pino Hermano 8 Expediente SAJ 0000104-49.2021.0.00.0001, folios 1082 a 1090 9 Expediente SAJ 0000104-49.2021.0.00.0001, folios 1092 a 1094 10 Expediente SAJ 0000104-49.2021.0.00.0001, folios 1095 a 1114 Página 4 de 33 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .405C24 ogidóc le y 1000.00.0.1202.94-4010000 osecorp le
emrofni
COMPARECIENTE: FREDY ALEXANDER PANESSO HERNÁNDEZ
EXP. LEGALI 0000104-49.2021.0.00.0001
Pedro Nel Barrera Pino Hermano Javier Sepúlveda Héctor Orlando Sepúlveda Sin información Barrera Barrera Aracely Barrera de Sepúlveda Madre Eduardo Sepúlveda Vargas Sin información Sandra Lucia Sepúlveda Sin información Barrera Jhon Jader Sepúlveda Barrera Sin información Wilder Alexander Sepúlveda Sin información Barrera Víctor Alfonso Sepúlveda Sin información Barrera Marta Isabel Barrera Pino Tía Leonel Barrera Pino Tío Pedro Nel Barrera Pino Tío Yeferson Rivas Antonio Rivas Palacios Hermano Palacios Antonio Rivas Padre Edilma Córdoba Madre Diego Juan López Oscar Darío López Vanegas Herman o Vanegas Jhon Jairo López Vanegas Hermano Mary Vega Compañera permanente Melissa López Hija Jenifer López Hija
13. Igualmente, indicó que las víctimas indirectas de Wilson Darío Murillo Gaviria y de Diego Juan López Vanegas manifestaron su deseo de participar como intervinientes especiales en el presente tramite. A su vez, puso de presente que en el sistema de gestión documental Conti se encuentran los radicados 202101007841 y 202001031291, relacionados con las víctimas indirectas de Juver Barrera Pino y Javier Alonso Sepúlveda Barrera, respectivamente, en los cuales constan varios registros civiles de nacimiento aportados en el marco del trámite del compareciente Jorge Elías Murillo Agudelo (expediente Legali: 900019202.2019.0.00.0001), a cargo de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina.
Página 5 de 33 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .405C24 ogidóc le y 1000.00.0.1202.94-4010000 osecorp le emrofni
COMPARECIENTE: FREDY ALEXANDER PANESSO HERNÁNDEZ
EXP. LEGALI 0000104-49.2021.0.00.0001
14. Este despacho evidenció que en el expediente del compareciente Jorge Elías Murillo Agudelo, la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina mediante Resolución 1999 del 26 de abril de 202111 reconoció otras víctimas indirectas.
15. De otra parte, la Secretaría Ejecutiva de la JEP trasladó dos solicitudes de información elevadas por la Fiscalía 109 DECVDH de Medellín. La primera, del 9 de marzo de 202312, relacionada con los hechos ocurridos el 12 de agosto de 2007 en la vereda Rio Chico del municipio Don Matías – Antioquia, en los que resultaron como víctimas directas Juver Barrera Pino, Javier Alonso Sepúlveda Barrera y Wilson Darío Murillo Gaviria. La segunda, del 30 de marzo de 202313, respecto de los hechos ocurridos el 23 de septiembre de 2007 en el mencionado
lugar, en donde perdieron la vida Diego Juan López Vanegas y Yeferson Rivas Palacios. Ambas, en el sentido de informar si un listado de personas se ha sometido a la JEP por dichos hechos y si han rendido versión voluntaria por los mismos. En caso afirmativo, requirió suministrar copia de las mismas. En ambos listados se encuentra el compareciente Fredy Alexander Panesso Hernández.
16. Posteriormente, el 22 de marzo de 202314, se remitió escrito de CCCP suscito por el compareciente, desde el correo electrónico dianau911@gmail.com, perteneciente a Diana Urrea Escudero. Este escrito contiene el ajuste solicitado suscrito por el señor Panesso Hernández, así como una solicitud de que se le reconozca personería jurídica a su abogada Paula Andrea Ramírez Arboleda15.
17. El 14 de junio de 202316, fue incorporado al expediente Legali de la referencia un oficio remitido por la Secretaría de Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional, contentivo de un “listado de comparecientes con órdenes de captura y/o antecedentes vigentes”. En el oficio, se señala que las personas incluidas en el listado no han podido “[…] incorporarse a la vida laboral en la calidad de civiles”, por lo que ponen a disposición de esta Jurisdicción la referida lista “[…] para el estudio de sus casos y la adopción de las medidas que sean pertinentes”. Sin embargo, una vez verificado el mencionado listado, se evidenció que el compareciente no aparece relacionado en este. 11 Expediente SAJ 9000192-02.2019.0.00.0001, folios 580 - 595
12 Expediente Legali 0000104-49.2021.0.00.0001, folios 1115 a 1116 13 Expediente Legali 0000104-49.2021.0.00.0001, folio 1141 a 1142 14 Expediente Legali 0000104-49.2021.0.00.0001, folios 1125 a 1137 15 Expediente Legali 0000104-49.2021.0.00.0001, folios 1069 a 1071 16 Radicado 202301034711. Expediente Legali 9000610-37.2019.0.00.0001, folios 1510 a 1515. Página 6 de 33 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .405C24 ogidóc le y 1000.00.0.1202.94-4010000 osecorp le emrofni
COMPARECIENTE: FREDY ALEXANDER PANESSO HERNÁNDEZ
EXP. LEGALI 0000104-49.2021.0.00.0001
CONSIDERACIONES
18. Teniendo en cuenta todo lo anterior, este despacho procederá a pronunciarse sobre: i) el análisis del ajuste al escrito de CCCP presentado por el compareciente; ii) la acreditación, reconocimiento y participación de las víctimas en el marco del presente tramite; y iii) la adopción de otras
determinaciones.
I. Análisis del escrito de compromiso claro, concreto y programado ajustado presentado por el compareciente Fredy Alexander Panesso Hernández
19. En diferentes ocasiones la SDSJ ha reiterado17 que el sometimiento a la JEP y el otorgamiento de beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR,) concedidos en esta jurisdicción o en la ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la jurisdicción e inclusive debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.
20. En este sentido, la Sección de Apelación ha dispuesto que, el primer paso para la construcción de la reparación adecuada del daño y la dignificación de las víctimas es la presentación de un compromiso claro, concreto y programado.
Al respecto ha sostenido que: […] [E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las
víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto 17 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. Página 7 de 33 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .405C24 ogidóc le y 1000.00.0.1202.94-4010000 osecorp le emrofni
COMPARECIENTE: FREDY ALEXANDER PANESSO HERNÁNDEZ EXP. LEGALI 0000104-49.2021.0.00.0001 coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…)18.
21. Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido por la Sección de Apelación19, el compromiso claro, concreto y programado presentado por un compareciente ante la JEP debe revestir las características de ser: i) concreto,
esto es, que cuando menos establezca sobre “cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición”; ii) programado, lo que implica que debe tratarse de un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales el solicitante hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición; y iii) claro, es decir, que pueda ser inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada20.
22. Específicamente, la Sección de Apelación ha indicado que ello no implica que los compromisos no se puedan modificar o adaptar como resultado de los procesos de construcción deliberativa y dialógica que se generen al interior de la JEP entre los comparecientes y las víctimas, teniendo en cuenta que tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz21, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva, con participación de las víctimas. Al respecto la SA ha sostenido
que: 18 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. 19 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 019 y 020 del 21 de agosto de 2018. 20 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 del 19 de junio de 2019. 21 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018. Página 8 de 33 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .405C24 ogidóc le y 1000.00.0.1202.94-4010000 osecorp le emrofni
COMPARECIENTE: FREDY ALEXANDER PANESSO HERNÁNDEZ
EXP. LEGALI 0000104-49.2021.0.00.0001
La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación
proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al víctimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales22.
23. A su vez, en acatamiento a lo señalado en el párrafo 7° del artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, todo solicitante que aspire a acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR deberá brindar aportaciones sobre los ejes de verdad, reparación y garantías de no repetición. Estos tres ámbitos constituyen el estándar mínimo de derechos a restablecer en procesos de transición. Al respecto, la Corte Constitucional señaló en el análisis de constitucionalidad sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, en la Sentencia C – 674 de 2017, lo siguiente:
Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición23. 22 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. 23 Corte Constitucional, Sentencia C – 674 de 2017, página 366. Página 9 de 33 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .405C24 ogidóc le y 1000.00.0.1202.94-4010000 osecorp le emrofni
COMPARECIENTE: FREDY ALEXANDER PANESSO HERNÁNDEZ
EXP. LEGALI 0000104-49.2021.0.00.0001
24. En relación con el aporte de verdad, el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 precisó que el interesado deberá aportar verdad plena, esto es: “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera
exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así satisfacer los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición.” Y a renglón seguido aclaró que: “[e]l deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.
25. En este punto, la Sección de Apelación ha sostenido que la persona debe superar el umbral de lo esclarecido en la jurisdicción ordinaria. Es decir, las pruebas válidamente practicadas ante la jurisdicción ordinaria permiten el establecimiento de un umbral a partir del cual se puede valorar el nivel de aportación a la verdad plena por parte de quien se somete a la JEP. De este modo, si no se cumplen los compromisos asumidos por el solicitante en este ámbito, bien porque no se hagan aportes significativos que superen ese umbral de verdad o se mienta al hacer dichos aportes, el interesado podrá perder los beneficios propios de la justicia transicional24.
26. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento de Justicia Especial de Paz, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que puede acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la JEP, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad25.
27. Sobre lo acotado, también es necesario resaltar que los programas
presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores26. 24 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 019 de 2018. Párrafo 8.5. 25 JEP. SA. Auto 20 del 21 de agosto de 2018. p. 29. 26 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012. Página 10 de 33 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .405C24 ogidóc le y 1000.00.0.1202.94-4010000 osecorp le emrofni
COMPARECIENTE: FREDY ALEXANDER PANESSO HERNÁNDEZ
EXP. LEGALI 0000104-49.2021.0.00.0001
28. En el mismo sentido se ha pronunciado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos27, al establecer que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no
repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos.
29. Aunado a ello, la Comisión ha enfatizado la importancia del derecho a la verdad en los procesos de justicia transicional, en particular ha indicado que:
[E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una verdad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos-; servir a la justicia y lograr la reconciliación. En particular, en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida, y legitimada es un elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal. Caso concreto
30. De conformidad con lo anterior, se procederá a evaluar el ajuste del CCCP allegado por el compareciente Fredy Alexander Panesso Hernández.
a. Propuesta del compareciente en materia de verdad
31. El señor Panesso Hernández presentó su escrito de CCCP el 13 de julio de
202128. En esta oportunidad relató los hechos ocurridos el 12 de agosto de 2007 en la vereda de Río Chico en el municipio de Don Matías (Antioquia), dando respuesta a todos los interrogantes planteados en esa etapa. Del mismo modo, reconoció su responsabilidad en relación con los hechos anteriormente enunciados y explicó con suficiencia aquellos en los que no tuvo participación.
Por lo tanto, con relación al eje de verdad, este despacho en la Resolución 2483 del 7 de julio de 2022 no consideró necesario solicitar ajustes adicionales. 27 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”, 13 de agosto de 2013. 28 Expediente SAJ 9001567-38.2019.0.00.0001, folios 999 a 1019 Página 11 de 33 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .405C24 ogidóc le y 1000.00.0.1202.94-4010000 osecorp le emrofni
COMPARECIENTE: FREDY ALEXANDER PANESSO HERNÁNDEZ
EXP. LEGALI 0000104-49.2021.0.00.0001
a. Propuesta del compareciente en materia de reparación.
32. Ahora bien, respecto a su propuesta de reparación el compareciente se comprometió a realizar un proyecto dirigido a la restauración del medio ambiente a través de la protección, recuperación, repoblación y mantenimiento de especies autóctonas del municipio de San Rafael, Antioquia. El proyecto del señor Panesso Hernández incluye también la participación de la mesa de víctimas que se encuentra ubicada en el mencionado municipio. No obstante, este despacho, mediante la Resolución 2483 del 7 de julio de 2022, le solicitó
realizar las siguientes precisiones a su proyecto para concretar su contribución a la dignificación de las víctimas: “i) quiénes impartirán las charlas educativas y de concientización a la comunidad, ii) cuál será la fuente de financiación para llevar a cabo el proyecto (elaboración del material necesario, gastos de publicidad y comunicación de la iniciativa, si se harán talleres o charlas, alquiler de los sitios donde se llevaran a cabo las reuniones con los diferentes actores y la comunidad), iii) cuál será su rol específico dentro del proyecto, y iv) cómo se garantizará (con qué mecanismos o métodos) que el proyecto se continúe ejecutando a largo plazo.”
33. En cumplimiento de ello, el 20 de julio de 202229, el señor Panesso Hernández remitió el ajuste solicitado. Indicó que para la realización de las charlas cuenta con dos profesores del Politécnico Jaime Isaza Cadavid, quienes ya efectuaron la primera charla el 10 de julio de 2022, al respecto anexa soporte fotográfico. Seguidamente, expuso que su propuesta está financiada principalmente por sus propios recursos. Igualmente, adujo que cuenta con el apoyo de personas naturales y empresas locales, quienes le han donado varios elementos necesarios para llevar a cabo algunas actividades. Además, explicó que su rol dentro del proyecto es de coordinador de actividades.
34. A su turno, para garantizar que su propuesta continúe ejecutándose a largo plazo, destacó que logró la aprobación del Acuerdo Municipal 012 del 02 de septiembre de 202130 “por el cual se protege el morrudo y la sabaleta como
especies autóctonas en vías de extinción del municipio de San Rafael”. Además, señaló que llevará a cabo jornadas de socialización del Acuerdo y de actividades 29 Expediente SAJ 9001567-38.2019.0.00.0001, folios 1052 a 1075 30 Expediente SAJ 9001567-38.2019.0.00.0001, folios 1059 a 1062 Página 12 de 33 ,/jase/oc.
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.