JEP - Resolución SDSJ-1446 del 30 de abril de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1446 del 30 de abril de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 1446 Bogotá D.C., 30 de abril de 2026
Expediente Legali matriz 0000997-35.2024.0.00.0001 Compareciente Expediente Legali Antonio José Ussa Cabrera 9000769-14.2018.0.00.0001 Guillermo Antonio Valencia Hernández Yeircinio Oswaldo Vega Hernández Oviel Gutiérrez Zambrano Ricardo Cruces Velasco Omar Antonio Pérez Guisao José Luis Argumedo Caldera Santos Casildo Jauregui Nocua Pedro Pablo Jaimes Peñalosa Jaime Andrés Aranda Durán 9001017-43.2019.0.00.0001 Juan Ángel Moreno Cáceres 9002527-91.2019.0.00.0001 Helbert Martínez Gómez José Luis Agudelo Jaimes 0002559-21.2020.0.00.0001 Libardo Peraza Salinas Andrés Pinto Jorge Lasso Villamizar José Miguel Novoa García Edwin Gilberto Cepeda César Augusto Forero Reyes 9002998-10.2019.0.00.0001 Jairo Hernández Martínez Jairo Augusto Ardila Angarita
Jorge Lasso Villamizar José Miguel Novoa García Edwin Gilberto Cepeda César Augusto Forero Reyes 9002998-10.2019.0.00.0001 Jairo Hernández Martínez Jairo Augusto Ardila Angarita Luis Germán Fontecha Quiroga 9000734-20.2019.0.00.0001 Mario Óscar Godoy Orozco 0000686-44.2024.0.00.0001 Francisco Yesid Mora Villamil 0000684-74.2024.0.00.0001 Pedro Antonio Castro Castillo 0000687-29.2024.0.00.0001 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000997-35.2024.0.00.0001 y el código 833322.Página 2 de 24
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Gustavo Alfonso Agudelo Londoño 9003543-80.2019.0.00.0001 Manuel Barrios 1500992-36.2024.0.00.0001 José Ángel Medina Galvis Cristián Aziz Elías Mrad Cala 1501001-95.2024.0.00.0001 Celedonio Berdugo Murillo 1500099-84.2020.0.00.0001 Efraín Niño Plazas 0000425-45.2025.0.00.0001 José Alfredo Cárdenas Cáceres 0000685-59.2024.0.00.0001
ASUNTO
Procede el despacho a pronunciarse sobre la participación de una víctima
José Alfredo Cárdenas Cáceres 0000685-59.2024.0.00.0001
ASUNTO
Procede el despacho a pronunciarse sobre la participación de una víctima indirecta en relación con hechos victimizantes asignados a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), así como a adoptar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la SDS J conformó, entre otras, la SUB3NS, integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García
Cadena.
2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
1 Adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024.
de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
1 Adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000997-35.2024.0.00.0001 y el código 833322.Página 3 de 24
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3. Adicionalmente, mediante la Resolución 263 del 24 de enero de 2024 2, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente
división interna:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés3.
4. En virtud del trámite de reasignación de casos según la división territorial descrita, el despacho del suscrito tiene a cargo el conocimiento de los casos de los miembros del Gaula Militar Santander. En este contexto, los comparecientes enunciados a continuación se encuentran relacionados, entre otros, con los
siguientes hechos victimizantes:
Hecho Comparecientes relacionados Procesos ordinarios Homicidio de Jhon Fredy
enunciados a continuación se encuentran relacionados, entre otros, con los siguientes hechos victimizantes:
Hecho Comparecientes relacionados Procesos ordinarios Homicidio de Jhon Fredy García Almeida, Luis Alfredo Sandoval Gutiérrez, José Alexander Sandoval Gutiérrez, Fredy Pontón Mesa (5 de julio de 2001, Girón, Santander) José Luis Agudelo Jaimes, Libardo Peraza Salinas, Andrés Pinto, Jorge Lasso Villamizar, José Miguel García, Edwin Gilberto Cepeda, Efraín Niño Plazas. Rad 20010009173 (penal)4
José Luis Agudelo Jaimes. IUS E 2019549487 // IUC
2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024 que asignó el departamento de Nariño al magistrado Mauricio García Cadena. 3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integra ntes de la fuerza públicamacrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integra ntes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. 4 Regido por la Ley 600 de 2000. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000997-35.2024.0.00.0001 y el código 833322.Página 4 de 24
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Hecho Comparecientes relacionados Procesos ordinarios D 20202030635 (disciplinario) Homicidio de Daniel Muñoz Cristancho, Marco Antonio Alba Castellanos, y tentativa de homicidio de Mauricio Marín (28 de noviembre de 2002, Palmas del Socorro, Santander) Celedonio Berdugo Murillo Rad. 8553 (penal)5 Antonio José Ussa Cabrera, Mario Óscar Godoy Orozco, Francisco Yesid Villamil Mora, Pedro Antonio Castro Castillo, José Alfredo Cárdenas Cáceres. Rad. 2014-081 (penal) Homicidio de Constantino Mantilla Sánchez (23 de abril de 2004, Charalá, Santander) Antonio José Ussa Cabrera, José Luis Argumedo Caldera, Luis Germán Fontecha Quiroga, Mario Óscar Godoy
Homicidio de Constantino Mantilla Sánchez (23 de abril de 2004, Charalá, Santander) Antonio José Ussa Cabrera, José Luis Argumedo Caldera, Luis Germán Fontecha Quiroga, Mario Óscar Godoy Orozco, Gustavo Alfonso Agudelo Londoño. Rad. 20040010054 (penal)6 Homicidio de Wilson Bacca Soto, Diego Fernando Bacca Angarita, Rosmiro Peña Ortega y Humberto Campos Sierra (27 de enero de 2006, Girón, Santander) Guillermo Antonio Valencia Hernández, José Luis Argumedo Caldera, Ricardo Cruces Velasco, Helbert Martínez Gómez, Efraín Niño, José Ángel Medina Galvis, José Alfredo Cárdenas Cáceres Rad. 201800070 (penal) Homicidio de Carlos Javier Hernández Bueno (21 de noviembre de 2006, Lebrija, Santander) Pedro Pablo Jaimes Peñalosa, Cristián Aziz Elias Mrad Cala, Juan Ángel Moreno Cáceres, Omar Antonio Pérez Guisao, Jorge Lasso Villamizar, Manuel Barrios. Rad. 200603982 (penal)7 Homicidio de 4 personas por determinar (15 de diciembre de 2006, La Esperanza, Santander) Cristián Aziz Elias Mrad Cala, José Luis Argumedo Caldera, Juan Ángel Moreno Cáceres, Jorge Lasso Villamizar, Manuel Barrios Por determinar Homicidio de Nelson Páez, Marcos Javier Quintero
Luis Argumedo Caldera, Juan Ángel Moreno Cáceres, Jorge Lasso Villamizar, Manuel Barrios Por determinar Homicidio de Nelson Páez, Marcos Javier Quintero Niño, Marcos Quintero Jaime Andrés Aranda Durán, Yeircinio Oswaldo Vega Hernández, Oviel Gutiérrez Zambrano, Guillermo Rad. 200807235 (penal)
5 Regido por la Ley 600 de 2000. 6 Regido por la Ley 600 de 2000. 7 Regido por la Ley 906 de 2004. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000997-35.2024.0.00.0001 y el código 833322.Página 5 de 24
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Hecho Comparecientes relacionados Procesos ordinarios Rivera (28 de marzo de 2007, El Playón, Santander)
Antonio Valencia Hernández, José Luis Argumedo Caldera, Ricardo Cruces Velasco, Omar Antonio Pérez Guisao, Santos Casildo Jauregui Nocua, Juan Ángel Moreno Cáceres, Helbert Martínez Gómez, Manuel Barrios, José Ángel Medina Galvis, Cristián Aziz Elias Mrad Cala. Jaime Andrés Aranda Durán, Yeircinio Oswaldo Vega Hernández, Oviel Gutiérrez Zambrano, Guillermo Antonio Valencia Hernández, José Luis Argumedo Caldera, Ricardo Cruces Velasco, Omar Antonio Pérez
Jaime Andrés Aranda Durán, Yeircinio Oswaldo Vega Hernández, Oviel Gutiérrez Zambrano, Guillermo Antonio Valencia Hernández, José Luis Argumedo Caldera, Ricardo Cruces Velasco, Omar Antonio Pérez Guisao, Santos Casildo Jauregui Nocua, Juan Ángel Moreno Cáceres, Helbert Martínez Gómez. Rad. 680013333-0062018-00066-00 (medio de control de repetición)
Homicidio de Rubén Darío Prada, Víctor Prada Báez y Raúl Méndez (27 de julio de 2007, Girón, Santander) José Luis Argumedo Caldera, Santos Casildo Jauregui Nocua, Juan Ángel Moreno Cáceres, Manuel Barrios, Luis Germán Fontecha Quiroga, Yeircinio Vega Hernández, Jorge Lasso Villamizar, Ricardo Cruces Velasco, Helbert Martínez Gómez, José Ángel Medina Galvis, José Alfredo Cárdenas Cáceres. Rad. 306 (penal militar) Homicidio de Isaid Pérez Rodríguez y Leonel Lizarazo (27 de noviembre de 2007, Girón, Santander) Oviel Gutiérrez Zambrano, José Luis Argumedo Caldera, Ricardo Cruces Velasco, Omar Antonio Pérez Guisao, José Alfredo Cárdenas Cáceres Por determinar Homicidio de Vicente Blanco Monsalve, José Fernando Ospina, Yerson González Abaunza (4 de febrero de 2008, Piedecuesta, Santander)
Por determinar Homicidio de Vicente Blanco Monsalve, José Fernando Ospina, Yerson González Abaunza (4 de febrero de 2008, Piedecuesta, Santander) José Luis Argumedo Caldera, Oviel Gutiérrez Zambrano, Omar Antonio Pérez Guisao, Juan Ángel Moreno Cáceres, José Ángel Medina Galvis, José Alfredo Cárdenas Cáceres Rad. 535 (penal militar)
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000997-35.2024.0.00.0001 y el código 833322.Página 6 de 24
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5. Además, el despacho conoció de dos (2) hechos victimizantes por los que son investigados tres comparecientes que pertenecieron Gaula de la Policía de
Santander, así:
Hecho Comparecientes relacionados Procesos ordinarios Homicidio de Leonardo Fabián Sarmiento Gómez (13 de febrero de 2003, Valle de San José, Santander) César Augusto Forero Reyes, Jairo Hernández Martínez, Jairo Augusto Ardila Angarita Rad. 296.094 /33611 (penal) Homicidio de Esteban Garzón Ayala (19 de marzo de 2003, Palmas del Socorro, Santander) César Augusto Forero Reyes, Jairo Hernández Martínez, Jairo Augusto Ardila Angarita
Homicidio de Esteban Garzón Ayala (19 de marzo de 2003, Palmas del Socorro, Santander) César Augusto Forero Reyes, Jairo Hernández Martínez, Jairo Augusto Ardila Angarita Rad. 2010-298071 / 35060 (penal)
IUS E2022-124170
IUC D 2022-230963
(disciplinario)
6. Bajo este marco, esta Sala ha aceptado el sometimiento a la JEP de algunas de las personas anteriormente mencionadas en relación con los hechos referidos,
según se expone a continuación:
Hecho Comparecientes Decisión Homicidio de Jhon Fredy García Almeida, Luis Alfredo Sandoval Gutiérrez, José Alexander Sandoval Gutiérrez, Fredy Pontón Mesa (5 de julio de 2001, Girón, Santander) Libardo Peraza Salinas, Andrés Pinto, Jorge Lasso Villamizar, José Miguel García, Edwin Gilberto Cepeda Resolución 410 del 7 de enero de 20228, confirmada mediante el Auto TP-SA 1850 del 23 de octubre de 20249 José Luis Agudelo Jaimes Resolución 410 del 7 de enero de 202210, confirmada mediante el Auto TP-SA 1850 del 23 de octubre de 2024 y la Resolución 4027 del 31 de diciembre de 202411
8 Expediente Legali 0002559-21.2020.0.00.0001, pp. 20-47. 9 Expediente Legali 0002559-21.2020.0.00.0001, pp. 1381-1393.
202411
8 Expediente Legali 0002559-21.2020.0.00.0001, pp. 20-47. 9 Expediente Legali 0002559-21.2020.0.00.0001, pp. 1381-1393. 10 Expediente Legali 0002559-21.2020.0.00.0001, pp. 20-47. 11 Expediente Legali 0000997-35.2024.0.00.0001, pp. 2-79. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000997-35.2024.0.00.0001 y el código 833322.Página 7 de 24
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Hecho Comparecientes Decisión Efraín Niño Plazas Resolución 370 del 5 de febrero de 2026 Homicidio de Daniel Muñoz Cristancho, Marco Antonio Alba Castellanos, y tentativa de homicidio de Mauricio Marín (28 de noviembre de 2002, Palmas del Socorro, Santander) Antonio José Ussa Cabrera Resolución 63 del 1 de enero de 2019 (concedió beneficio de
LTCA)12
Mario Óscar Godoy Orozco Resolución 368 del 8 de febrero de 2019 (concedió beneficio de
LTCA)13
Francisco Yesid Villamil Mora Celedonio Berdugo Murillo Resolución 1899 del 21 de abril de 202114 Pedro Antonio Castro Castrillo Resolución 4027 del 31 de diciembre de 202415
LTCA)13
Francisco Yesid Villamil Mora Celedonio Berdugo Murillo Resolución 1899 del 21 de abril de 202114 Pedro Antonio Castro Castrillo Resolución 4027 del 31 de diciembre de 202415 José Alfredo Cárdenas Cáceres Resolución 162 del 24 de enero de 202516 Homicidio de Constantino Mantilla Suárez (23 de abril de 2004, Charalá, Santander) Antonio José Ussa Cabrera Resolución 63 del 1 de enero de 2019 (concedió beneficio de
LTCA)17
Gustavo Alfonso Agudelo Londoño Resolución 3105 del 19 de agosto de 202018 José Luis Argumedo Caldera, Luis Germán Fontecha Quiroga, Mario Óscar Godoy Orozco Resolución 4027 del 31 de diciembre de 202419 Homicidio de Wilson Bacca Soto, Diego Fernando Bacca Angarita, Rosmiro Peña Ortega y Humberto Guillermo Antonio Valencia Hernández, José Luis Argumedo Caldera, Ricardo Cruces Velasco, Helbert Martínez Gómez, Efraín Niño Resolución 369 de 5 de febrero de 2026
12 Expediente Legali 9000769-14.2018.0.00.0001, pp. 487-510. 13 Expediente Legali 02000686-44.0.00.0001, pp. 298-329. 14 Expediente Legali 15000099-84.2020.0.00.0001, pp. 142163. 15 Expediente Legali 0000997-35.2024.0.00.0001, pp. 2-79.
14 Expediente Legali 15000099-84.2020.0.00.0001, pp. 142163. 15 Expediente Legali 0000997-35.2024.0.00.0001, pp. 2-79. 16 Expediente Legali 0000685-59.2024.0.00.0001, pp. 2101-2161. 17 Expediente Legali 9000769-14.2018.0.00.0001, pp. 487-510. 18 Expediente Legali 9003543-80.2019.0.00.000, pp. 118146. 19 Expediente Legali 0000997-35.2024.0.00.0001, pp. 2-79. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000997-35.2024.0.00.0001 y el código 833322.Página 8 de 24
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Hecho Comparecientes Decisión Campos Sierra (27 de enero de 2006, Girón, Santander) Plazas, José Ángel Medina Galvis Homicidio de Carlos Javier Hernández Bueno (21 de noviembre de 2006, Lebrija, Santander) Pedro Pablo Jaimes Peñalosa Resolución 147 del 23 de enero de 202320 Cristián Aziz Elias Mrad Cala, Juan Ángel Moreno Cáceres, Omar Antonio Pérez Guisao, Jorge Lasso Villamizar, Manuel Barrios Resolución 370 del 5 de febrero de 202621 Homicidio de Nelson Páez, Marcos Javier
Juan Ángel Moreno Cáceres, Omar Antonio Pérez Guisao, Jorge Lasso Villamizar, Manuel Barrios Resolución 370 del 5 de febrero de 202621 Homicidio de Nelson Páez, Marcos Javier Quintero Niño, Marcos Quintero Rivera (28 de marzo de 2007, El Playón, Santander) Jaime Andrés Aranda Durán, Yeircinio Oswaldo Vega Hernández, Oviel Gutiérrez Zambrano, Guillermo Antonio Valencia Hernández, José Luis Argumedo Caldera, Ricardo Cruces Velasco, Omar Antonio Pérez Guisao, Santos Casildo Jauregui Nocua, Juan Ángel Moreno Cáceres, Helbert Martínez Gómez22 Resolución 4027 del 31 de diciembre de 202423 Cristián Aziz Elias Mrad, Manuel Barrios, José Ángel Medina Galvis Resolución 370 del 5 de febrero de 202624 Homicidio de Rubén Darío Prada, Víctor Prada Báez y Raúl Méndez (27 de julio de 2007, Girón, Santander) José Alfredo Cárdenas Cáceres Resolución 369 de 5 de febrero de 2026 José Luis Argumedo Caldera, Santos Casildo Jauregui Nocua, Juan Ángel Moreno Cáceres, Resolución 370 del 5 de febrero de 202625
20 Expediente Legali 9000769-14.2018.0.00.0001, p. 3144. 21 Expediente Legali 0000997-35.2024.0.00.0001, pp. 7805-7849.
febrero de 202625
20 Expediente Legali 9000769-14.2018.0.00.0001, p. 3144. 21 Expediente Legali 0000997-35.2024.0.00.0001, pp. 7805-7849. 22 Condenados en el proceso penal con radicado 2008 -07235 y demandados en el proceso contencioso administrativo 68001-3333-006-2018-00066-00. 23 Expediente Legali 0000997-35.2024.0.00.0001, pp. 2-79. 24 Expediente Legali 0000997-35.2024.0.00.0001, pp. 7805-7849. 25 Expediente Legali 0000997-35.2024.0.00.0001, pp. 7805-7849. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000997-35.2024.0.00.0001 y el código 833322.Página 9 de 24
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Hecho Comparecientes Decisión Manuel Barrios, Luis Germán Fontecha Quiroga, Yeircinio Vega Hernández, Jorge Lasso Villamizar, Ricardo Cruces Velasco, Helbert Martínez Gómez, José Ángel Medina Galvis Homicidio de Isaid Pérez Rodríguez y Leonel Lizarazo (27 de noviembre de 2007, Girón, Santander) José Alfredo Cárdenas Cáceres Resolución 369 de 5 de febrero de 2026 Oviel Gutiérrez Zambrano, José
Leonel Lizarazo (27 de noviembre de 2007, Girón, Santander) José Alfredo Cárdenas Cáceres Resolución 369 de 5 de febrero de 2026 Oviel Gutiérrez Zambrano, José Luis Argumedo Caldera, Ricardo Cruces Velasco, Omar Antonio Pérez Guisao Resolución 370 del 5 de febrero de 202626 Homicidio de Vicente Blanco Monsalve, José Fernando Ospina, Yerson González Abaunza (4 de febrero de 2008, Piedecuesta, Santander) José Alfredo Cárdenas Cáceres Resolución 369 de 5 de febrero de 2026 José Luis Argumedo Caldera, Oviel Gutiérrez Zambrano, Omar Antonio Pérez Guisao, Juan Ángel Moreno Cáceres, José Ángel Medina Galvis Resolución 370 del 5 de febrero de 202627 Homicidio de Leonardo Fabián Sarmiento Gómez (13 de febrero de 2003, Valle de San José, Santander) César Augusto Forero Reyes, Jairo Hernández Martínez, Jairo Augusto Ardila Angarita Resolución 233 de 27 de enero de 2026 Homicidio de Esteban Garzón Ayala (19 de marzo de 2003, Palmas del Socorro, Santander) César Augusto Forero Reyes, Jairo Hernández Martínez, Jairo Augusto Ardila Angarita Resolución 1781 del 25 de mayo de 202228
7. Con miras a verificar el cumplimiento del compromiso de no repetición
César Augusto Forero Reyes, Jairo Hernández Martínez, Jairo Augusto Ardila Angarita Resolución 1781 del 25 de mayo de 202228
7. Con miras a verificar el cumplimiento del compromiso de no repetición exigible a estos comparecientes, mediante Resolución 360 de 5 de febrero de 2026
26 Expediente Legali 0000997-35.2024.0.00.0001, pp. 7805-7849. 27 Expediente Legali 0000997-35.2024.0.00.0001, pp. 7805-7849. 28 Expediente Legali 9002998-10.2019.0.00.0001, pp. 509-543. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000997-35.2024.0.00.0001 y el código 833322.Página 10 de 24
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se le solicitó a la UIA informar si alguno de ellos ha cometido delitos con posterioridad al 1° de diciembre de 2016. En respuesta, en informe de 22 de abril de 2026 29, la UIA manifestó que los comparecientes Francisco Yesid Villamil Mora, Efraín Niño Plazas , José Alfredo Cárdenas Cáceres , José Luis Argumedo Caldera, Santos Casildo Jauregui Nocua y Jaime Andrés Aranda Durán figuran como indiciados por hechos presuntamente ocurridos con posterioridad a dicha fecha.
8. Finalmente, con memorial de 23 de abril de 2026, la Corporación Colectivo de
como indiciados por hechos presuntamente ocurridos con posterioridad a dicha fecha.
8. Finalmente, con memorial de 23 de abril de 2026, la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez (CCALCP) solicitó la acreditación de la señora Briyid Juliana Prada Pacheco como víctima indirecta del homicidio del señor Rubén Darío
Prada Báez30.
CONSIDERACIONES
9. Teniendo en cuenta lo expuesto, el despacho procederá a pronunciarse sobre: i) la participación de las víctimas ante la JEP ; ii) la representación judicial de las víctimas; y iii) la adopción de otras determinaciones.
I. Participación de las víctimas ante la JEP
10. Uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera fue la creación de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuyo componente de justicia es tá en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz. Allí se definió que la participación de las víctimas es un principio rector del Sistema y eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción.
11. En este marco, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, se creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución para “la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”. El primer inciso del artículo transitorio 5° del artículo 1° de la referida norma señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último
armado y la construcción de una paz estable y duradera”. El primer inciso del artículo transitorio 5° del artículo 1° de la referida norma señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último
29 Expediente Legali 0000997-35.2024.0.00.0001, fl. 8566 – 8618. 30 Radicado 202601032621 de 23 de abril de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000997-35.2024.0.00.0001 y el código 833322.Página 11 de 24
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inciso indica que “la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”.
12. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, norma de procedimiento ante la JEP, desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. El artículo 2° indica que las víctimas pueden participar por sí mismas o por medio de un apoderado que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva o por el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2° señala que cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede disponer que todas o ciertos grupos de ellas nombren un representante común para garantizar la eficiencia del proceso.
que cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede disponer que todas o ciertos grupos de ellas nombren un representante común para garantizar la eficiencia del proceso.
13. Por su parte, el artículo 3° señala que la Sala o Sección respectiva reconocerá la calidad de víctima de una persona cuando esta “manifiest[e] ser víctima de un delito [,] que desea participar en las actuaciones [ante la JEP]” y presente una “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes”31. A su vez, el inciso tercero del artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”.
Finalmente, el parágrafo de este artículo señala que “ [a] quien acredite estar incluido en el Registro Único de Víctimas, no se le podrá controvertir su condición de tal”.
14. Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en la Sentencia Interpretativa 01 del 3 de abril
31 El artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los inf ormes, una persona que
CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los inf ormes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. || Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. ||En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión moti vada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000997-35.2024.0.00.0001 y el código 833322.Página 12 de 24
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de 2019 32, la Comisión de Participación de la JEP (en adelante CPJ) elaboró y publicó el “Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz”. Allí señaló que, para el caso del cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa se debía probar “el vínculo y el hecho victimizante para la acreditación” 33 y que, para este propósito, se podía aportar “copia del registro civil, declaraciones extrajuicio, piezas procesales para los compañeros y
civil con la víctima directa se debía probar “el vínculo y el hecho victimizante para la acreditación” 33 y que, para este propósito, se podía aportar “copia del registro civil, declaraciones extrajuicio, piezas procesales para los compañeros y compañeras o cualquier otro medio de prueba pertinente y conducente para probar parentesco” 34. De no contar con el grado de parentesco señalado, la persona interesada en obtener el reconocimiento debe probar, además, el daño real, concreto y especifico que sufrió como consecuencia de los hechos 35. Este último estándar aplica también para las personas que, sin tener ningún parentesco con la víctima, tiene un interés legítimo y directo de ser reconocidos36. No obstante, la CPJ señaló, en términos generales, que “en casos de homicidio y desaparición forzada el daño se presume”37.
15. En relación con esto último, valga indicar que al analizar el inciso 1° del artículo 3° de la Ley 1448 del 2011, en la Sentencia C -052 de 2012, la Corte Constitucional -al resolver una demanda de inconstitucionalidad presentada
contra la referida norma-, acotó lo siguiente:
32 En esa decisión, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ordenó a la Comisión de Participación de la JEP que elaborara un manual de buenas prácticas en materia de participación de víctimas que incluyera temas relacionados con su acreditación y reconocimiento. 33 Ibidem. 34 Ibidem. 35 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 36 Ibidem.
incluyera temas relacionados con su acreditación y reconocimiento. 33 Ibidem. 34 Ibidem. 35 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 36 Ibidem. 37 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. La cita que incluye el manual es la siguiente: “Corte Constitucional, Sentencia C -052/12 de 8 de febrero de 2012: “Podría incluso inferirse que al establ ecer esta regla [2° inciso en el texto del artículo 3° de la