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JEP - Resolución SDSJ-1447 08-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1447 08-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Fecha de Comparecientes Cédulas Expedientes Legali reparto Slp. (r) Eider Melect Viera Meléndez 85150310 21/01/2019 9001675-67.2019.0.00.0001 Slp. Jaider Jadith Martínez Mancilla 7633025 2/04/2019 Slp. Jhon Carlos Vergara Fonseca 72249262 9001679-07.2019.0.00.0001 Slp. Wilmer Enrrique Montero 19563278 25/01/2019 Rodríguez Bogotá D.C., 8 de abril de 2024 Resolución SDSJ N°1447 ASUNTO Decidir sobre la procedencia de acumular la actuación del señor soldado profesional en retiro -Slp. (r)- Eider Melect Viera Meléndez con la de los señores soldados profesionales -Slp.- Jaider Jadith Martínez Mancilla, Jhon Carlos Vergara Fonseca, Wilmer Enrrique Montero Rodríguez. También se resolverá sobre la remisión de las actuaciones que se adelantan en contra de los mencionados miembros de la fuerza pública a la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ -en adelante SUB1NSFP-1.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada las

solicitudes de sometimiento de las personas que se enuncian a continuación, quienes fueron orgánicos del Batallón de Infantería Mecanizado N°5 “General 1 JEP. SDSJ. Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .74ED24 ogidóc le y 1000.00.0.9102.76-5761009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth José María Córdova” -en adelante BICOR-, de la Segunda Brigada, Primera División del Ejército Nacional, de las cuales asumió conocimiento así: Tabla 1. Comparecientes pertenecientes al BICOR N° Acta de Resolución SDSJ Expediente N° Comparecientes cédula reparto asume Legali N° Resolución SDSJ N°470 Slp. (r) Eider Melect 2 90016751 85150310 de 15 de febrero de Viera Meléndez 21/01/2019 67.2019.0.00.0001 20192 Slp. Jaider Jadith

2 7633025 Resolución SDSJ Martínez Mancilla 11 N°1668 de 29 de abril de Slp. Jhon Carlos 2/04/2019 3 72249262 20193 9001679Vergara Fonseca 07.2019.0.00.0001 Resolución SDSJ Slp. Wilmer Enrrique 3 4 19563278 N°1558 de 23 de abril de Montero Rodríguez 25/01/2019 20194

2. En tales decisiones se pidió a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de los miembros de la fuerza pública mencionados, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente, fueron informados del derecho a ser asistidos y representados por un apoderado. También fueron requeridos para suscribir las actas de sometimiento.

3. La UIA entregó la información solicitada en las resoluciones relacionadas en la Tabla N°1 con los siguientes informes, los cuales se encuentran incorporados en los expedientes Legali que se relacionan a continuación: Tabla 2. Informes presentados por la UIA

N° Comparecientes Expediente N°Informe Fecha 90016751 Slp. (r) Eider Melect Viera Meléndez S/I 26/02/20215 67.2019.0.00.0001 2 Slp. Jaider Jadith Martínez Mancilla UIA-00143 07/06/2019

9001679GTV-UIA16/05/2021

3 Slp. Jhon Carlos Vergara Fonseca 07.2019.0.00.0001 0090 15/06/20216 2 JEP. Expediente Legali N°9001675-67.2019.0.00.0001. Fls. 4-9. 3 JEP. Expediente Legali N°9001679-07.2019.0.00.0001. Fls. 168-171. 4 Ibid. Fls. 5-8. 5 JEP. Expediente Legali N°9001675-67.2019.0.00.0001. Fls. 146 – 148 y anexo. 6 JEP. Expediente Legali N°9001679-07.2019.0.00.0001. Fls. 12-21, 71-115 y 119-136. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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GTV-UIA00115

Slp. Wilmer Enrrique Montero 4 Rodríguez

4. Los comparecientes a los que se refiere esta decisión suscribieron las actas de sometimiento a la JEP que se relacionan en la tabla siguiente: Tabla 3. Actas de sometimiento suscritas por los comparecientes Acta de Fecha de

N° Comparecientes N°cédula

sometimiento suscripción 1 Slp. (r) Eider Melect Viera Meléndez 85150310 3051107 04/08/2021 2 Slp. Jaider Jadith Martínez Mancilla 7633025 3034938 21/06/2019 3 Slp. Jhon Carlos Vergara Fonseca 72249262 3034949 25/06/2019 4 Slp. Wilmer Enrrique Montero Rodríguez 19563278 30347210 17/06/2019

5. Los apoderados de los comparecientes a quienes se ha reconocido personería son: Tabla 4. Apoderados de los comparecientes

N° Comparecientes Abogados Resoluciones Karen Lucía Resolución SDSJ N°3973 de 20 de 1 Slp. (r) Eider Melect Viera Meléndez Álvarez agosto de 202111 Ricardo Resolución SDSJ N°4605 de 23 de 2 Slp. Jaider Jadith Martínez Mancilla septiembre de 202112 Alberto Resolución SDSJ N°4918 de 13 de 3 Slp. Jhon Carlos Vergara Fonseca Sánchez octubre de 201813 Ramos Slp. Wilmer Enrrique Montero Resolución SDSJ N°2454 de 20 de 4 Rodríguez mayo de 202114

6. A partir de las piezas procesales allegadas a cada uno de los expedientes se pudo establecer que los comparecientes se encuentran acusados en en el proceso que adelanta la justicia ordinaria, así:

7 JEP. Expediente Legali N°9001675-67.2019.0.00.0001. Fls. 641-642.

8 JEP. Expediente Legali N°9001679-07.2019.0.00.0001. Fl. 542. 9 Ibid. Fl. 543. 10 Ibid. Fl. 544. 11 JEP. Expediente Legali N°9001675-67.2019.0.00.0001. Fls. 160-180. 12 JEP. Expediente Legali N°9001679-07.2019.0.00.0001. Fls. 278-282. 13 Ibid. Fls. 333-336. 14 Ibid. Fls. 69-70. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .74ED24 ogidóc le y 1000.00.0.9102.76-5761009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Tabla 5. Investigaciones o procesos N° Víctimas Autoridad directas, fecha y Estado Comparecientes Radicado Delitos judi cial lugar de los actual hechos 1 Slp. (r) Eider Melect Víctimas: Viera Meléndez Edwin Alberto 2 Slp. Jaider Jadith Mariño Martínez Mancilla Rodríguez y Juzgado 3 Slp. Jhon Carlos Ramón David 47-189-31Primero Homicidi Vergara Fonseca Mariño Riatiga 04-001Penal del o en 4 Juicio 2013Circuito de persona 14 de 00136 Ciénaga protegida

Slp. Wilmer septiembre de (Magdalena) Enrrique Montero 2006, vereda Rodríguez Corea, Santa Marta (Magdalena)

7. Con la información recaudada en cada una de las actuaciones, fue declarada la competencia temporal, personal y material de la JEP, aceptado el sometimiento y/o concedidos beneficios propios del Sistema Integral para la Paz -SIPe impuesto el régimen de condicionalidad, con las resoluciones que se relacionan a continuación: Tabla 6. Resoluciones que declaran competencia de la JEP, deciden sometimiento, conceden beneficios del SIP y requieren presentación de propuestas de régimen de condicionalidad: Resolución y

N° Comparecientes Expediente Decisión fecha Resolución SDSJ Slp. (r) Eider Melect Viera 9001675Acepta 1 N°2481 de 7 de Meléndez 67.2019.0.00.0001 sometimiento julio de 202215 Slp. Jaider Jadith Martínez 2 Resolución SDSJ Mancilla Acepta N°6454 de 17 de Slp. Jhon Carlos Vergara sometimiento 3 octubre de 201916 Fonseca Acepta 9001679sometimiento y 07.2019.0.00.0001 acumula Resolución SDSJ Slp. Wilmer Enrrique actuaciones con 4 N°2285 de 24 de Montero Rodríguez la de los señores junio de 202217 Slp. Jaider Jadith Martínez Mancilla y 15 JEP. Expediente Legali N°9001675-67.2019.0.00.0001. Fls. 304-349. 16 JEP. Expediente Legali N°9001679-07.2019.0.00.0001. Fls. 184-223.

17 Ibid. Fls. 355-401. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. Los miembros de la fuerza pública que se relacionan allegaron los formatos F1, sus propuestas de aporte a la verdad, según fuera el caso, así: Tabla 7. Propuestas de aporte a la verdad y F1

N° Comparecientes Propuesta de verdad Formato F1 1 Slp. (r) Eider Melect Viera Meléndez 09/06/202118 No se solicitó 2 Slp. Jaider Jadith Martínez Mancilla 24/12/202119 No lo presentó20 3 Slp. Jhon Carlos Vergara Fonseca 24/12/202121 No lo presentó22 Slp. Wilmer Enrrique Montero 17/05/2021 4 17/05/202124 Rodríguez 08/11/202223

9. Fue reconocida la calidad de víctimas indirectas a las personas que se relacionan en la tabla siguiente, dentro de los casos y de acuerdo con las decisiones judiciales que se enuncian: Tabla 8. Víctimas acreditadas por la SDSJ Fecha de los hechos y

N° Comparecientes Víctimas indirectas Resolución

víctimas directas Neider Esmaikel Mariño Fecha de los

Rodríguez hechos: Resolución

(Hijo del señor Ramón Slp. (r) Eider 14 de SDSJ N°2972 David Mariño Riatiga y 1 Melect Viera septiembre de de 31 de hermano de Edwin Meléndez 2006 agosto de Alberto Mariño 202325 Rodríguez)

Víctimas: 18 JEP. Expediente Legali N°9001675-67.2019.0.00.0001. Fls. 150-159. 19 JEP. Expediente Legali N°9001679-07.2019.0.00.0001. Fls. 243-246. 20 Ibid. Fls. 278-282 y 291 y anexo. El cual fue solicitado con Resolución SDSJ N°4605 de 23 de septiembre de 2021. Tal decisión le fue comunicada con oficio N°. 24125-2021 al correo electrónico el 28 de septiembre de 2021 y consta en el certificado de notificación electrónica del sistema GSE N°89288. 21 Ibid. Fls. 238-242. 22 Ibid. Fls. 278-282 y 293 y anexo. El cual fue solicitado con Resolución SDSJ N°4605 de 23 de septiembre de 2021. Tal decisión le fue comunicada con oficio N°. 24129-2021 al correo electrónico el 28 de septiembre de 2021 y consta en el certificado de notificación electrónica del sistema GSE N°89296. 23 Ibid. Fls. 46-57 y 415-423.

24 Ídem. 25 JEP. Expediente Legali N°9001675-67.2019.0.00.0001. Fls. 520-535.

5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .74ED24 ogidóc le y 1000.00.0.9102.76-5761009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Ramón David Vitelba Rodríguez Rincón Mariño Riatiga (Compañera permanente del señor Ramón David Slp. Jaider Jadith Mariño Riatiga y madre 2 Martínez Mancilla Edwin Alberto del señor Edwin Alberto Mariño Mariño Rodríguez) Rodríguez Ana Yireth Mariño Rodríguez Vitelba Mariño Rodríguez Ruth Ibeth Mariño Slp. Jhon Carlos Resolución 3 Rodríguez Vergara Fonseca SDSJ N°2481 Yenifer Lorena Mariño de 7 de julio Rodríguez de 202226 Leidy Sandrid Mariño Rodríguez Yeraldith Mariño Rodríguez Jairzhiño Mariño Rodríguez Slp. Wilmer (Hijos del señor Ramón 4 Enrrique Montero David Mariño Riatiga y Rodríguez hermanos de Edwin Alberto Mariño Rodríguez)

CONSIDERACIONES

I. Procedencia de la acumulación por conexidad procesal de casos sometidos al conocimiento de la SDSJ

10. Los artículos 84 de la Ley 1957 de 201927 y 28 (numeral 7º) de la Ley 1820

de 2016, prevén dentro de las funciones de la SDSJ de la JEP la de “acumular casos semejantes” para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción y el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 dispone que procede la acumulación en cualquier estado de la actuación “cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios”, así como para ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos. 26 Ibid. Fls. 304-349. 27 Literal g. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. La acumulación permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que, como lo ha sostenido la Corte Constitucional28, es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación. Tiene como efectos evitar la multiplicidad de actuaciones penales por el mismo comportamiento o por varios delitos en relación de conexidad; contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos

de las víctimas, en tanto que hace posible que en único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria; y finalmente garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.

12. Procede la acumulación cuando se presente alguna de las dos categorías de conexidad, la sustancial y la procesal. La primera de ellas, en los términos expresados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia29, comporta una relación o nexo estrecho entre cada una de las conductas delictivas, bien sea porque fueron cometidas dentro de una misma cadena finalística en relación de medio a fin (conexidad sustancial) o dentro de dos cadenas finalísticas diversas, pero vinculadas entre sí, como cuando se comete un delito para asegurar el resultado de otro (conexidad paratática), o para ocultar la comisión de otro hecho criminal (conexidad hipotática)30. En tanto que, en la conexidad procesal existe una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal.

13. Surge de lo expuesto que la conexidad sustancial requiere de la presencia de dos requisitos: la pluralidad de hechos punibles y un elemento 28 Sentencia C-471/16. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Demanda de inconstitucionalidad contra el

artículo 51 (parcial) de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. 29 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 29 de agosto del 2012. Radicado N°39105. 30 La jurisprudencia de la Sala acogió esta clasificación a partir de la sentencia del 4 de junio de 1982. Rad. N°26836. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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14. La conexidad procesal, por su parte, no requiere la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal. Esta forma de conexidad está prevista en el numeral 4° artículo 51 de la Ley 906 de 2004, y para que proceda deben reunirse los siguientes requisitos32: (i) se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, (ii) relación razonable de lugar y tiempo y (iii) la evidencia aportada a una de las

investigaciones puede influir en la otra.

15. La SA ha reconocido que la acumulación hace parte de las facultades de la SDSJ para la organización interna de su trabajo33 en el marco del ejercicio de los instrumentos de priorización y selección previstos en el Acto Legislativo 01 de 201234. Es una herramienta práctica que permite el avance de la justicia transicional, pues promueve la economía y la celeridad procesal.

De acuerdo con el órgano de cierre tiene, además los siguientes fines misionales: […] 1. Aumentar la capacidad de esta Jurisdicción para solventar el universo de casos de su competencia dentro de los límites temporales 31 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Decisión del 14 de septiembre del 2009. Rad. 32631. Sentencia de 4 de junio de 1982 - Gaceta 2408. 32 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Auto AP3835-2015 de fecha 8 de julio de 2015. Numero de proceso 46288: “En ese sentido ha explicado también que “la conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal» […]”. 33 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1028 del 26 de enero de 2022. 34 El Acto Legislativo 01 de 2012, Artículo 66 transitorio de la Constitución Política, acogió la

priorización y la selección como instrumentos de justicia transicional que permiten concentrar la acción de la administración de justicia en los casos más graves y representativos. Estos permiten superar el enfoque de investigación y judicialización del caso a caso, propio de la justicia ordinaria, ante la imposibilidad fáctica de investigar y juzgar todas las conductas delictivas acontecidas en el conflicto armado colombiano y porque a través de este enfoque se evidencian únicamente hechos aislados y queda por fuera la dimensión sistémica de patrones de macrocriminalidad. La selección y la priorización, por tanto, son también garantías al acceso a la justicia de las víctimas, en tanto que promueven la judicialización de los máximos responsables de los casos más graves y representativos dentro de un plazo razonable. Corte Constitucional. Sentencias C-579 de 2013 y C-080 del 15 de agosto de 2018. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .74ED24 ogidóc le y 1000.00.0.9102.76-5761009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth que le fija la Constitución (AL 1/17, art. 15 trans.) –evitar la impunidad.

2. Aliviar la congestión judicial que durante la evolución de la JEP pueda dificultar la normal administración de justicia –decisiones

oportunas. 3. Recabar información que sirva para resolver casos semejantes o relacionados, en aras de evitar fallos contradictorios – decisiones coherentes. 4. Concentrar los beneficios y sanciones penales de los que sea depositario un mismo individuo –esclarecer la situación jurídica. 5. Garantizar que las Salas y Secciones cuenten con suficiente tiempo para resolver los casos de los máximos responsables de los crímenes más graves y representativos –selección y priorización. 6. Posibilitar la construcción de macroprocesos que mejor expongan las particularidades, gravedad y magnitud del hecho punible; la identidad, representatividad y modus operandi del presunto responsable; la calidad, condición de vulnerabilidad y pretensiones de las víctimas; y la dimensión e impacto diferenciado del daño causado, entre otros –decisiones mejor estructuradas35.

16. En el presente caso, las piezas procesales allegadas a los expedientes Legali números 9001679-07.2019.0.00.0001 y 9001675-67.2019.0.00.0001, corresponden al proceso N°47-189-31-04-001-2013-00136 que conoció el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena), en el que los señores Slp. (r) Eider Melect Viera Meléndez, así como los Slp. Jaider Jadith Martínez Mancilla, Jhon Carlos Vergara Fonseca y Wilmer Enrrique Montero Rodríguez fueron acusados, en su calidad de miembros del Ejército Nacional adscritos al BICOR, de la Segunda Brigada, Primera División del

Ejército Nacional, por los hechos ocurridos el 14 de septiembre de 2006, en la vereda Corea, Santa Marta (Magdalena), en los cuales fue causada la muerte a los señores Edwin Alberto Mariño Rodríguez y Ramón David Mariño Riatiga.

17. Establecida la identidad de partes y de hechos lo procedente es acumular las solicitudes que cursan en la JEP, para facilitar a los comparecientes realizar los aportes a la verdad plena y de reparación inmaterial. También las víctimas podrán ejercer en la misma actuación sus pretensiones de verdad, justicia y reparación, además de obtener garantías de no repetición. 35 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 254 del 6 de agosto de 2019. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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18. Al tenor del artículo 91 de la Ley 600 de 2000, aplicable en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, cuando deban investigarse conductas punibles conexas conocerá de ellas el funcionario que hubiera proferido primero la apertura del caso. Puesto que de las dos actuaciones conoce la suscrita magistrada se tramitarán bajo la

misma cuerda procesal en el expediente Legali N°9001675-67.2019.0.00.0001, en el que se tramita la actuación del señor Slp. (r) Eider Melect Viera Meléndez, que fue el primero que se asumió, al cual se incorporarán en orden cronológico los documentos del expediente Legali N°900167907.2019.0.00.0001 en el que se conoce del sometimiento de los señores Slp. Jaider Jadith Martínez Mancilla, Jhon Carlos Vergara Fonseca y Wilmer Enrrique Montero Rodríguez, luego de lo cual la secretaría judicial lo archivará por cancelación. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concederá el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea proferida la presente decisión. De las gestiones realizadas se dejará constancia, que será incorporada en el expediente Legali N°9001675-67.2019.0.00.0001.

II. De la remisión a la SUB1NSFP

19. Con Auto N°05 del 17 de julio de 2018 la SRVR avocó conocimiento del Caso 03 “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”36, a partir del Informe N°5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.

Posteriormente, con Auto N°033 de 2021, dispuso la apertura de seis subcasos, a partir de los cuales se ha abordado la instrucción: i) Subcaso Antioquia, ii) Subcaso Costa Caribe, iii) Subcaso Norte de Santander, iv) Subcaso Huila, v)

Subcaso Casanare y vi) Subcaso Meta; así como vii) el caso conjunto del Cementerio Las Mercedes (Dabeiba, Antioquia). Con Auto OPV 305 del 14 de julio de 2023 fue priorizada la fase de instrucción nacional del Caso 03.

20. De otra parte, con la Resolución PSDSJ N°021-2023 la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y 36 Con los Autos N°125 de 02 de julio de 2021 y 128 de 07 de julio de 2021, el caso 03 fue renombrado como “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del

Estado”. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .74ED24 ogidóc le y 1000.00.0.9102.76-5761009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Decisión de la Ruta No Sancionatoria comparecientes de la Fuerza Pública Primera, Segunda, y Tercera, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de la misma fecha. En ella se estableció que la Subsala Primera Especial de Conocimiento y de Decisión –SUB1NSFPconocerá de los hechos

acaecidos en los departamentos de Cesar, Bolívar, La Guajira y Magdalena. Además, se indicó que la agrupación y remisión de los casos a las Subsalas Especiales, se realizará en un término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del 15 de enero de 2024.

21. En el referido acto administrativo también fue señalado que para la remisión de los casos debía cumplirse con lo establecido en el documento anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023 denominado “Criterios para remisión de procesos a Subsalas SDSJ” entre ellos: i) que el expediente debe contar con la suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante o compareciente, o en su defecto requerir el trámite de la misma; ii) haberse informado el derecho de designar su abogado defensor o, por lo menos, la orden para la designación por parte del SAAD Comparecientes; y iii) adelantar las gestiones relacionadas con la identificación, búsqueda y ubicación de las víctimas con la UIA y Secretaria Ejecutiva -SE-, en caso de estar ubicadas, informar del derecho a ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el SAAD administrado por la SE de la JEP.

22. Puesto que las actuaciones a las que se refiere esta decisión cumplen con los criterios establecidos para la remisión de casos a la SUB1NSFP, por tratarse de hechos cometidos por quienes fueron miembros de la fuerza pública adscritos al BICOR, de la Segunda Brigada, Primera División del Ejército Nacional, ocurridos en el departamento del Magdalena y, cuentan con

la información establecida en el anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°0212023, lo procedente es remitir el expediente Legali N°900167567.2019.0.00.0001 en el cual se acumularon los trámites por el sometimiento de los señores Slp. (r) Eider Melect Viera Meléndez, así como los Slp. Jaider Jadith Martínez Mancilla, Jhon Carlos Vergara Fonseca y Wilmer Enrrique Montero Rodríguez. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .74ED24 ogidóc le y 1000.00.0.9102.76-5761009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

III. Otras determinaciones

23. Serán requeridos los señores Slp. (r) Eider Melect Viera Meléndez, así como los Slp. Jaider Jadith Martínez Mancilla y Jhon Carlos Vergara Fonseca para que alleguen diligenciado el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. En tales documentos todos los solicitantes y comparecientes informarán a esta Jurisdicción con qué recursos económicos cuentan para su subsistencia y cuál es su ocupación u

oficio, especificarán lugar de ubicación y datos de contacto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se les concederá un término improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.

24. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que en el término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico de los señores Slp. (r) Eider Melect Viera Meléndez, así como de los Slp. Jaider Jadith Martínez Mancilla y Jhon Carlos Vergara Fonseca el formulario F-1. Estos documentos deberán ser devueltos por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez hayan sido diligenciados y firmados. Si los solicitantes carecen de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial.

25. Serán advertidos los señores Slp. (r) Eider Melect Viera Meléndez, Slp.

Jaider Jadith Martínez Mancilla y Jhon Carlos Vergara Fonseca de que en caso de incumplimiento a los requerimientos del SIP se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 61, 67 y 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 202337, lo 37 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023: “135. Los IIRC son transversales para todos los procedimientos que se siguen en la Jurisdicción,

incluso una vez se dicten sentencias que incluya sanciones propias, alternativas u ordinarias. El deber de aportar a la restauración de los derechos de las víctimas es inherente desde el inicio y hasta el final de los procesos en la JEP. Todas las SyS tienen desde sus distintas competencias la posibilidad de abrir, adelantar y culminar, de oficio o a petición de parte, dicho incidente. El IIRC resulta un 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .74ED24 ogidóc le y 1000.00.0.9102.76-5761009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth que puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas, como la expulsión de esta Jurisdicción a quienes les fue aceptado el sometimiento.

26. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala y al Departamento de Gestión Documental realizar las modificaciones en los registros de bases de datos y en el sistema Conti atendiendo a la remisión de los expedientes a la

SUB1NSFP.

27. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles

reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.

28. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las provide

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